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Impuesto ICA: porcentaje, formulario y tarifas. ¿Realizas actividades comerciales o de
prestación de servicios?, ¿Conoces el Impuesto de Industria y Comercio? En este post te
explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Industria y Comercio, sus
tarifas, forma de liquidación, y demás aspectos, para que no tengas ningún inconveniente a
la hora de realizar su pago.
ICA: ¿Qué es?
ICA es el Impuesto de Industria y Comercio el cual se genera por la realización de
actividades industriales de forma directa o indirecta, comerciales o de servicios, que se
desarrollan de manera permanente u ocasional, en un inmueble determinado, sea que exista
establecimiento de comercio o no.
Es necesario inscribirse en el Registro de información Tributaria, declarar y pagar el
Impuesto de Industria y Comercio (ICA), para diferentes establecimientos de comercio
como lo son: droguerías, tiendas, ferreterías, fabricas, prestación de servicios o realización
de actividades comerciales, sin importar si se tiene local u oficina, también en las cuales se
anuncien por medio de vallas, avisos, tableros o emblemas sus servicios.
¿Quiénes están alcanzados por el ICA?
Se encuentra obligado a realizar la Declaración del ICA y a abonar el impuesto todo
establecimiento de comercio o de industria, así como también cualquier persona o empresa
que preste un servicio o realice una actividad comercial, así no tenga un local u oficina.
También se encuentra alcanzado por el impuesto cualquier persona que anuncie mediante
vallas, avisos, tableros y emblemas. En definitiva, toda persona que tenga alguna actividad
que genere dinero, debe inscribirse en el Registro de información Tributaria –RIT- y
declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros –ICA-
El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o
indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del
Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en
inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
En pocas palabras, pagan todos...
El sistema de retenciones queda asociado a la hora de aplicar a la naturaleza del Impuesto de
Industria y Comercio a partir de las normas del Distrito Capital y las generales del sistema
de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.
Aquellos que sean agentes retenedores están obligados a presentar la declaración en un
formulario específico, independiente del formulario de impuesto de ICA. Para el sujeto de
retención o para el agente retenedor, por lo que la retención del Impuesto de Industria y
Comercio se aplicará al momento del pago o abono en cuenta por el agente de retención, lo
que ocurra primero, si la operación económica generadora del Impuesto de Industria y
Comercio en el Distrito Capital de Bogotá.
Con la finalidad de garantizar recaudar el Impuesto de Industria y Comercio, la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá en base a los Acuerdos 65 de 2002 y 756 de 2019, fue
expidida la Resolución DDI-000305 de 16 de Enero de 2020, estableciendo “Por cual se
designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio”.
¿Quiénes son los Agentes de Retención?
 Las entidades de derecho público.
 Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
 Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como
agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio.
 Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que
se genere la retención del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que
defina el reglamento.
 Los consorcios y uniones temporales son agentes retenedores del Impuesto de
Industria y Comercio, al realizar pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios
sean contribuyentes del Régimen Común y/o del Régimen Preferencial del
impuesto de Industria y Comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la
jurisdicción del Distrito Capital.
 Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Común si el
beneficiario del pago es un contribuyente del Régimen Preferencial (en base a los
términos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019) que ejerza
operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito
Capital
 Desde el 1º de Julio de 2004, los contribuyentes del Impuesto de Industria y
Comercio del Régimen Común deberán aplicar retención a título de Industria y
Comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el Régimen
Común si fueran profesionales independientes, cuando se den operaciones
por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital
de Bogotá.
¿En qué situaciones No se aplica la retención?
 Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA
 Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos
 Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público
 Cuando figure como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en
Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.
 Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y
contributivo del sistema general de seguridad social en salud.
 Pagos por servicios públicos.
 Si hay base gravable especial se practica sobre esta.
Bases Mínimas de Retención 2021
Por ServiciosPor Compras
4 UVT27 UVT
$145.000 $980.000
ICA: Régimen Común
A este régimen pertenecen las personas jurídicas y aquellas naturales que realizan una
actividad industrial, comercial, o de servicios, de forma permanente u ocasional y deben
declarar y pagar el impuesto ICA, cada dos meses.
Las fechas para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en el Régimen
Común son:
El siguiente vencimiento de retención en la fuente de ICA, corresponde al:
El segundo Bimestre Marzo - Abril de 2021 / será del 15 al 21 de Junio de 2021
El tercer Bimestre Mayo - Junio de 2021 / será del 17 al 23 de Agosto de 2021.
ICA y ReteICA
 Los vencimientos bimestrales para contribuyentes del régimen común bimestral del
ICA son a partir de Abril, y para los agentes de retención del ICA son desde Marzo
2021.
 El impuesto de Industria y Comercio (ICA) anual vencerá entre el 24 y el 28 de Enero
de 2022.
Para aquellos contribuyentes del régimen común bimestral del impuesto de industria y
comercio (ICA) que hayan tenido el año anterior un impuesto a cargo superior a 391 UVT
pasarán a realizar el pago en mayo. Por otro lado, los agentes de retención del ICA se
extendieron de Marzo a Abril como lo muestra la siguiente tabla:
ICA BIMESTRAL
Bimestre I 14 – 21 de Mayo
Bimestre II 12 – 16 de Julio
Bimestre III 6 – 10 de Septiembre
Bimestre IV 8 –12 de Noviembre
Bimestre V 6 – 13 de Diciembre
Bimestre VI 21 – 25 de Febrero de 2022
Retención ICA Bimestral
Bimestre I 8 – 14 de Abril
Bimestre II 15 – 21 de Junio
Bimestre III 17 – 23 de Agosto
Bimestre IV 27 de Septiembre – 1 de Octubre
Bimestre V 22 – 26 de Noviembre
Bimestre VI 24 – 28 de Enero de 2022
ICA: Tarifas 2021
La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la correspondiente a la
actividad. Si el sujeto de retención no informara la actividad o la actividad no pudiera
establecerse, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el Impuesto de Industria
y Comercio en el periodo gravable y bajo dicha tarifa quedará gravada la operación.
Si la actividad del sujeto de retención fuera públicamente conocida y el sujeto no lo ha
informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa que le
corresponda a la actividad.
Listado de Actividades y Tarifas
La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la
respectiva actividad. En caso de que el sujeto de retención no informe su actividad o esta no
se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de
industria y comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la
operación.
A continuación se describen las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
Listado de actividades
Tarifas
vigentes
(Por mil)
a. Actividades Industriales
Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de
vestir.
4,14
Listado de actividades
Tarifas
vigentes
(Por mil)
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de
transporte
6,9
Edición de libros 8
Demás actividades industriales 11,4
b. Actividades Comerciales
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y
libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
4,14
Venta de maderas y materiles para construcción; venta de automotores
(incluidas motocicletas)
6,9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y
venta de joyas
13,8
Demás actividades comerciales 11,04
c. Actividades de servicios
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y
programación de televisión.
4,14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción,
constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine.
6,9
Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel,
motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios
de vigilancia.
13,8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles
de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
7
Demás actividades de servicios 9,66
d. Actividades financieras
Actividades financieras 11,04
¿Cómo liquidar el ICA?
Como todo impuesto sobre las ventas, el ICA debe ser liquidado y abonado por el
contribuyente, a través de los medios autorizados por el fisco. La Dirección Distrital de
Impuestos ha dispuesto los siguientes medios a través de los cuales podrá liquidar,
presentar y pagar electrónicamente sus declaraciones tributarias del impuesto de ICA y
retenciones de ICA. De esta manera, los esquemas para la presentación y pago electrónico a
través de internet son los siguientes:
 Declaración y presentación con Firma Electrónica
 Declaración y presentación con firma Digital
 Pago electrónico con el botón de pagos
 Cajeros Electrónicos
 App Tributaria
Estos servicios lo pueden usar tanto las personas jurídicas o naturales que están obligadas a
tener revisor fiscal y/o contador público (en este caso las declaraciones deben ser firmadas
por el representante legal y el revisor fiscal o contador público) como por las personas
jurídicas o naturales que no están obligadas a tener revisor fiscal o contador público, en cuyo
caso la declaración solo la debe firmar el representante legal.
¿Cuál es la base gravable del impuesto?
La Base gravable del impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre
son los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se
resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a
actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las
exportaciones y la venta de activos fijos hacen parte de la base gravable, los ingresos
obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén
expresamente excluidos.
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el
valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
¿Cómo realizar la Declaración y Presentación del ICA?
La declaración y presentación de la Declaración Jurada del ICA se puede realizar a través de
Oficina Virtual, donde el contribuyente podrá elaborar su declaración y presentarla con firma
electrónica o firma digital.
 Con Firma Electrónica: registrando tan solo el mismo usuario y contraseña que
utilizó al ingresar a su Oficina Virtual.
 Con Firma Digital: Es un mecanismo administrado por la Secretaría Distrital de
Hacienda de certificación abierta, donde la autenticidad de la identidad del firmante
está dada por un código digital con certificado emitido por una autoridad
certificadora.
Si el contribuyente no tiene certificados de firma digital, podrá liquidar y generar la
declaración a través de la Oficina virtual con la firma electrónica. Las declaraciones firmadas
digitalmente no serán recibidas por ventanilla en los bancos.
¿Cómo realizar el Pago del ICA?
El pago del saldo del impuesto resultante de la Declaración y Presentación del ICA se podrá
realizar:
 A través de medios electrónicos debitando de cuenta de ahorros o cuenta corriente o
con tarjeta de crédito.
 En alguna de las sucursales bancarias o corresponsales autorizados.
 Por ventanilla

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Impuesto ICA.docx

  • 1. Impuesto ICA: porcentaje, formulario y tarifas. ¿Realizas actividades comerciales o de prestación de servicios?, ¿Conoces el Impuesto de Industria y Comercio? En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Industria y Comercio, sus tarifas, forma de liquidación, y demás aspectos, para que no tengas ningún inconveniente a la hora de realizar su pago. ICA: ¿Qué es? ICA es el Impuesto de Industria y Comercio el cual se genera por la realización de actividades industriales de forma directa o indirecta, comerciales o de servicios, que se desarrollan de manera permanente u ocasional, en un inmueble determinado, sea que exista establecimiento de comercio o no. Es necesario inscribirse en el Registro de información Tributaria, declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), para diferentes establecimientos de comercio como lo son: droguerías, tiendas, ferreterías, fabricas, prestación de servicios o realización de actividades comerciales, sin importar si se tiene local u oficina, también en las cuales se anuncien por medio de vallas, avisos, tableros o emblemas sus servicios. ¿Quiénes están alcanzados por el ICA? Se encuentra obligado a realizar la Declaración del ICA y a abonar el impuesto todo establecimiento de comercio o de industria, así como también cualquier persona o empresa que preste un servicio o realice una actividad comercial, así no tenga un local u oficina. También se encuentra alcanzado por el impuesto cualquier persona que anuncie mediante vallas, avisos, tableros y emblemas. En definitiva, toda persona que tenga alguna actividad que genere dinero, debe inscribirse en el Registro de información Tributaria –RIT- y declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros –ICA- El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. En pocas palabras, pagan todos... El sistema de retenciones queda asociado a la hora de aplicar a la naturaleza del Impuesto de Industria y Comercio a partir de las normas del Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios. Aquellos que sean agentes retenedores están obligados a presentar la declaración en un formulario específico, independiente del formulario de impuesto de ICA. Para el sujeto de retención o para el agente retenedor, por lo que la retención del Impuesto de Industria y Comercio se aplicará al momento del pago o abono en cuenta por el agente de retención, lo que ocurra primero, si la operación económica generadora del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital de Bogotá.
  • 2. Con la finalidad de garantizar recaudar el Impuesto de Industria y Comercio, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en base a los Acuerdos 65 de 2002 y 756 de 2019, fue expidida la Resolución DDI-000305 de 16 de Enero de 2020, estableciendo “Por cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio”. ¿Quiénes son los Agentes de Retención?  Las entidades de derecho público.  Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio.  Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.  Los consorcios y uniones temporales son agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, al realizar pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del Régimen Común y/o del Régimen Preferencial del impuesto de Industria y Comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.  Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Común si el beneficiario del pago es un contribuyente del Régimen Preferencial (en base a los términos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019) que ejerza operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital  Desde el 1º de Julio de 2004, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Común deberán aplicar retención a título de Industria y Comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el Régimen Común si fueran profesionales independientes, cuando se den operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. ¿En qué situaciones No se aplica la retención?  Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA  Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos  Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público  Cuando figure como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.  Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud.  Pagos por servicios públicos.  Si hay base gravable especial se practica sobre esta.
  • 3. Bases Mínimas de Retención 2021 Por ServiciosPor Compras 4 UVT27 UVT $145.000 $980.000 ICA: Régimen Común A este régimen pertenecen las personas jurídicas y aquellas naturales que realizan una actividad industrial, comercial, o de servicios, de forma permanente u ocasional y deben declarar y pagar el impuesto ICA, cada dos meses. Las fechas para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en el Régimen Común son: El siguiente vencimiento de retención en la fuente de ICA, corresponde al: El segundo Bimestre Marzo - Abril de 2021 / será del 15 al 21 de Junio de 2021 El tercer Bimestre Mayo - Junio de 2021 / será del 17 al 23 de Agosto de 2021. ICA y ReteICA  Los vencimientos bimestrales para contribuyentes del régimen común bimestral del ICA son a partir de Abril, y para los agentes de retención del ICA son desde Marzo 2021.  El impuesto de Industria y Comercio (ICA) anual vencerá entre el 24 y el 28 de Enero de 2022. Para aquellos contribuyentes del régimen común bimestral del impuesto de industria y comercio (ICA) que hayan tenido el año anterior un impuesto a cargo superior a 391 UVT pasarán a realizar el pago en mayo. Por otro lado, los agentes de retención del ICA se extendieron de Marzo a Abril como lo muestra la siguiente tabla: ICA BIMESTRAL
  • 4. Bimestre I 14 – 21 de Mayo Bimestre II 12 – 16 de Julio Bimestre III 6 – 10 de Septiembre Bimestre IV 8 –12 de Noviembre Bimestre V 6 – 13 de Diciembre Bimestre VI 21 – 25 de Febrero de 2022 Retención ICA Bimestral Bimestre I 8 – 14 de Abril Bimestre II 15 – 21 de Junio Bimestre III 17 – 23 de Agosto Bimestre IV 27 de Septiembre – 1 de Octubre Bimestre V 22 – 26 de Noviembre Bimestre VI 24 – 28 de Enero de 2022 ICA: Tarifas 2021 La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la correspondiente a la actividad. Si el sujeto de retención no informara la actividad o la actividad no pudiera establecerse, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el Impuesto de Industria y Comercio en el periodo gravable y bajo dicha tarifa quedará gravada la operación. Si la actividad del sujeto de retención fuera públicamente conocida y el sujeto no lo ha informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa que le corresponda a la actividad. Listado de Actividades y Tarifas La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. En caso de que el sujeto de retención no informe su actividad o esta no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. A continuación se describen las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Listado de actividades Tarifas vigentes (Por mil) a. Actividades Industriales Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir. 4,14
  • 5. Listado de actividades Tarifas vigentes (Por mil) Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte 6,9 Edición de libros 8 Demás actividades industriales 11,4 b. Actividades Comerciales Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos 4,14 Venta de maderas y materiles para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) 6,9 Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas 13,8 Demás actividades comerciales 11,04 c. Actividades de servicios Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión. 4,14 Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine. 6,9 Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia. 13,8 Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. 7 Demás actividades de servicios 9,66 d. Actividades financieras Actividades financieras 11,04 ¿Cómo liquidar el ICA? Como todo impuesto sobre las ventas, el ICA debe ser liquidado y abonado por el contribuyente, a través de los medios autorizados por el fisco. La Dirección Distrital de Impuestos ha dispuesto los siguientes medios a través de los cuales podrá liquidar, presentar y pagar electrónicamente sus declaraciones tributarias del impuesto de ICA y retenciones de ICA. De esta manera, los esquemas para la presentación y pago electrónico a través de internet son los siguientes:  Declaración y presentación con Firma Electrónica  Declaración y presentación con firma Digital  Pago electrónico con el botón de pagos  Cajeros Electrónicos
  • 6.  App Tributaria Estos servicios lo pueden usar tanto las personas jurídicas o naturales que están obligadas a tener revisor fiscal y/o contador público (en este caso las declaraciones deben ser firmadas por el representante legal y el revisor fiscal o contador público) como por las personas jurídicas o naturales que no están obligadas a tener revisor fiscal o contador público, en cuyo caso la declaración solo la debe firmar el representante legal. ¿Cuál es la base gravable del impuesto? La Base gravable del impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre son los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos. La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente. ¿Cómo realizar la Declaración y Presentación del ICA? La declaración y presentación de la Declaración Jurada del ICA se puede realizar a través de Oficina Virtual, donde el contribuyente podrá elaborar su declaración y presentarla con firma electrónica o firma digital.  Con Firma Electrónica: registrando tan solo el mismo usuario y contraseña que utilizó al ingresar a su Oficina Virtual.  Con Firma Digital: Es un mecanismo administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda de certificación abierta, donde la autenticidad de la identidad del firmante está dada por un código digital con certificado emitido por una autoridad certificadora. Si el contribuyente no tiene certificados de firma digital, podrá liquidar y generar la declaración a través de la Oficina virtual con la firma electrónica. Las declaraciones firmadas digitalmente no serán recibidas por ventanilla en los bancos. ¿Cómo realizar el Pago del ICA?
  • 7. El pago del saldo del impuesto resultante de la Declaración y Presentación del ICA se podrá realizar:  A través de medios electrónicos debitando de cuenta de ahorros o cuenta corriente o con tarjeta de crédito.  En alguna de las sucursales bancarias o corresponsales autorizados.  Por ventanilla