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IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA –
AVISOS Y TABLEROS.Integrantes:
Katty Figueroa Mejía
Eddy Gómez Diaz
María José Hernández Mendoza
Jailyn Manjarrez Palacio
Jumin Mejía Gutiérrez
Albeiz Palmezano Gómez
Cristina Turizo García
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA.
Se aplica a todas las actividades comerciales,
industriales y de servicio que se realicen a las
personas naturales, jurídicas o sociedades de
hecho, en la jurisdicción municipal.
Para declarar y pagar es necesario
inscribirse en el REGISTRO DE
INFORMACION TRIBUTARIA -RIT
HECHO GENERADOR
“La realización de actividades industriales,
comerciales o de servicios, independientemente
del lugar donde se realice la actividad, del
tiempo durante el cual se ejerza y de la
intervención personal”
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA.
• Entre las NO sujetas a este gravamen (en todos los
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beneficencia
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culturales
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deportivas
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Gremiales sin
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA.
Los responsables de este hecho son:
Los
comerciantes
Los
importadores
Prestadores de
servicios
ICA – Base gravable según su
actividad
COMERCIALES Y DE SERVICIOS INDUSTRIALES
El valor sobre el cual se aplica el
impuesto es el promedio mensual de
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anterior.
Son todos los ingresos brutos de la
comercialización de la producción. La
base sobre la cual se aplica la tarifa
correspondiente excluye los ingresos
NO sujetos, los exentos y las
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ICA – Características según el
régimen
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Común
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Realicen un
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permanente
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las retenciones del
ICA practicadas Conservar
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Llevar
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siguientes al
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Declaran y
pagan
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ICA – Características según el
régimen
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Simplificado
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anualmente
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RETENCION EN LA FUENTE PARA EL
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• Se hace con el fin de asegurar recaudo de los sujetos
pasivos.
• Abono o pago en la liquidación definitiva del
impuesto de la declaración privada del respectivo
periodo gravable.
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Entidades de
derecho
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Contrato de
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COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y
TABLEROS
• Impuesto generado en la exhibición de:
Vallas
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luminosos
Empresa
Vía publica
Interior
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Coches, estaciones y
ferrocarriles, cafés o
cualquier establecimiento
publico.
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y
TABLEROS
Este impuesto se encuentra incluido dentro de
la declaración del impuesto de industria y
comercio y lo deberán pagar los contribuyentes
que tengan exhibición de lo anterior
Base Gravable:
Es el valor del ICA.
Sujeto Pasivo:
Es el generador del hecho que dan ligar al
gravamen del ICA
Tarifa:
Es del 15% sobre el valor del ICA a acargo
MODIFICACIONES DEL ICA CON LA
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
La ley 1819 de 2016 modifico la forma de liquidar el
ICA, ya no se liquidará sobre los ingresos brutos del año
anterior, sino por la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios del año gravable.
Para determinar la base gravable NO se incluirán los
ingresos:
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exentas
Act
excluidas
Rebajas y
descuentos
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Ventas de
activos fijos
MODIFICACIONES DEL ICA CON LA
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
Además incluyó:
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 En establecimiento de comercio
abierto al publico, se entenderá
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venta
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ICA EN BUCARAMANGA
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Art 44. El impuesto de industria y
comercio a que se hace referencia en
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Art 45. HECHO IMPONIBLE
El ICA es un gravamen de carácter
obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a
materia imponible, sobre todas las
actividades industriales, comerciales, de
servicios y financieras, que se ejerzan o
realicen dentro de la jurisdicción del
Municipio de Bucaramanga, que se cumplan
en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con
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ICA EN BUCARAMANGA
Art 46. HECHO GENERADOR
General obligación tributaria la
realización y/o desarrollo de
actividades industriales, comerciales,
servicios y financieras en forma
directa o indirecta en la jurisdicción
del municipio de Bucaramanga
Art 47. SUJETO ACTIVO
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Art 48. SUJETO PASIVO
La persona natural o jurídica o la sociedad de
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Art 49. OBLIGACION TRIBUTARIA
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imponible a cargo del sujeto pasivo y a favor
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ICA EN BUCARAMANGA
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Art 50. INDUSTRIAL Art. 51. COMERCIAL Art. 52. SERVICIOS
 Producción, extracción,
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de cualquier clase de
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• Expendio, compraventa o
distribución de bienes o
mercancías tanto al por
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 Satisfacer necesidades de
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ICA EN BUCARAMANGA
Artículo 58. Base Gravable. Regla General. El impuesto
de industria y comercio correspondiente a cada
periodo gravable se liquidará con base en los ingresos
brutos del contribuyente obtenidos durante el periodo
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Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos
por rendimientos financieros, comisiones y en general
todos los que no estén expresamente excluidos.
ICA EN BUCARAMANGA
Art 69. TARIFAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES
ICA EN BUCARAMANGA
Art 70. TARIFAS ACTIVIDADES COMERCIALES
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308324 Servicio de consultoría profesional, interventoría y afines 3.0
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RETEICA EN BUCARAMANGA
Articulo 82. Tarifa de la retención, La
tarifa de retención del impuesto de
industria y comercio por el desarrollo
de actividades gravadas será del
CINCO POR MIL (5%) o sobre la base
gravable establecida en este Estatuto
Articulo 83. Base gravable de la
retención, La retención del impuesto de
industria y comercio deberá practicarse
sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del
ingreso gravado, cuya cuantía sea igual o
superior al valor que para tales efectos
establezca el Secretario de Hacienda
Municipal mediante Resolución.
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
EN BUCARAMANGA
Artículo 98. Materia Imponible: La
materia imponible está constituida por
la colocación de avisos y tableros que se
utiliza como propaganda o
identificación de una actividad o
establecimiento público dentro de la
Jurisdicción del Municipio de
Bucaramanga.
Artículo 99. Hecho Generador. La
manifestación externa de la materia
imponible en el impuesto de avisos y
tableros está dada por la colocación
efectiva de los avisos y tableros.
Artículo 102. Base Gravable. Sera el
total del Impuesto de Industria y
comercio y se liquidará y cobrará
juntamente con este.
Artículo 103. Tarifa La tarifa será el
QUINCE POR CIENTO, (15%) sobre la
base gravable descrita en el artículo
anterior.
PROPUESTA
Realizar un programa de “Solidaridad comercial y
reinversión social” donde se incentive a los
empresarios organizados y reorganizados
anteriormente al pago del ICA, con el fin de recuperar
terrenos baldíos para la distribución y organización de
los comerciantes informales (ambulantes) del centro de
la ciudad, con el propósito de la recuperación del
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Impuesto Industria y Comercio, Avisos y Tableros

  • 1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA – AVISOS Y TABLEROS.Integrantes: Katty Figueroa Mejía Eddy Gómez Diaz María José Hernández Mendoza Jailyn Manjarrez Palacio Jumin Mejía Gutiérrez Albeiz Palmezano Gómez Cristina Turizo García
  • 2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA. Se aplica a todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen a las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en la jurisdicción municipal. Para declarar y pagar es necesario inscribirse en el REGISTRO DE INFORMACION TRIBUTARIA -RIT HECHO GENERADOR “La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, independientemente del lugar donde se realice la actividad, del tiempo durante el cual se ejerza y de la intervención personal”
  • 3. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA. • Entre las NO sujetas a este gravamen (en todos los municipios del país), están: Educación publica Act. De beneficencia Act. culturales Act deportivas Act. sindicales Gremiales sin animo de lucro PolíticasServ hospitalarios públicos Ej de profesiones liberales
  • 4. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA. Los responsables de este hecho son: Los comerciantes Los importadores Prestadores de servicios
  • 5. ICA – Base gravable según su actividad COMERCIALES Y DE SERVICIOS INDUSTRIALES El valor sobre el cual se aplica el impuesto es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el años anterior. Son todos los ingresos brutos de la comercialización de la producción. La base sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente excluye los ingresos NO sujetos, los exentos y las deducciones
  • 6. ICA – Características según el régimen Régimen Común Expedir factura Realicen un actividad permanente u ocasional Inscritos en el RIT Declarar y pagar las retenciones del ICA practicadas Conservar información y pruebas Llevar contabilidad Actualizar el RIT dos meses siguientes al hecho Declaran y pagan bimestralmente Personas naturales y juridicas Informar el NIT
  • 7. ICA – Características según el régimen Régimen Simplificado Persona natural Declaran y pagan anualmente Ingresos brutos - 4.000 UVT $119.012.000 Consignaciones, depósitos o inversio4.500UVT $133.888.500 Tener establecimiento de comercio No debe ser usuario aduanero No hayan vendido bienes gravados con ICA +3.300UVT $98.184.900
  • 8. RETENCION EN LA FUENTE PARA EL ICA - RETEICA • Se hace con el fin de asegurar recaudo de los sujetos pasivos. • Abono o pago en la liquidación definitiva del impuesto de la declaración privada del respectivo periodo gravable.
  • 9. AGENTES DE RETENCIÓN Entidades de derecho publico Grandes contribuyentes Intermediarios que intervengan en operaciones económicas Empresa de transporte terrestre, de carga o pasajeros Contrato de mandato
  • 10. COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS • Impuesto generado en la exhibición de: Vallas Avisos luminosos Empresa Vía publica Interior Exterior Coches, estaciones y ferrocarriles, cafés o cualquier establecimiento publico.
  • 11. COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Este impuesto se encuentra incluido dentro de la declaración del impuesto de industria y comercio y lo deberán pagar los contribuyentes que tengan exhibición de lo anterior Base Gravable: Es el valor del ICA. Sujeto Pasivo: Es el generador del hecho que dan ligar al gravamen del ICA Tarifa: Es del 15% sobre el valor del ICA a acargo
  • 12. MODIFICACIONES DEL ICA CON LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA La ley 1819 de 2016 modifico la forma de liquidar el ICA, ya no se liquidará sobre los ingresos brutos del año anterior, sino por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios del año gravable. Para determinar la base gravable NO se incluirán los ingresos: Actividades exentas Act excluidas Rebajas y descuentos Exportaciones Ventas de activos fijos
  • 13. MODIFICACIONES DEL ICA CON LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA Además incluyó: Reglas de territorialidad del impuesto ACTIVIDAD COMERCIAL ACTIVIDAD DE SERVICIOS  En establecimiento de comercio abierto al publico, se entenderá realizada en el municipio.  En caso de no existir establecimiento se causa donde se perfecciona la venta  Las ventas electrónicas y de catálogos se causan donde se despache el producto  Se causa donde se preste el servicio  En las actividades de transporte, se causa donde se efectúa el despacho  Televisión e internet por suscripción, se causa donde resida el suscriptor  Telefonía móvil se causa donde se firma el contrato o en la actualización de este.
  • 14. ICA EN BUCARAMANGA Esta plasmado y descrito en el Estatuto Tributario del Municipio de Bucaramanga, Capitulo II. Art 44. El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este estatuto se encuentra autorizado por la ley 14 de 1983 y el decreto de ley 1333 de 1986. Art 45. HECHO IMPONIBLE El ICA es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de Bucaramanga, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos.
  • 15. ICA EN BUCARAMANGA Art 46. HECHO GENERADOR General obligación tributaria la realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y financieras en forma directa o indirecta en la jurisdicción del municipio de Bucaramanga Art 47. SUJETO ACTIVO El municipio de Bucaramanga Art 48. SUJETO PASIVO La persona natural o jurídica o la sociedad de hecho Art 49. OBLIGACION TRIBUTARIA Consecuencia de la realización del hecho imponible a cargo del sujeto pasivo y a favor del sujeto activo
  • 16. ICA EN BUCARAMANGA Por su actividad: Art 50. INDUSTRIAL Art. 51. COMERCIAL Art. 52. SERVICIOS  Producción, extracción, fabricación, confección, preparación, maquila, transformación, manufactura y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes • Expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías tanto al por mayor como al por menor.  Satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las actividades en la clasificación CIIU
  • 17. ICA EN BUCARAMANGA Artículo 58. Base Gravable. Regla General. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada periodo gravable se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el periodo gravable. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
  • 18. ICA EN BUCARAMANGA Art 69. TARIFAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES
  • 19. ICA EN BUCARAMANGA Art 70. TARIFAS ACTIVIDADES COMERCIALES
  • 20. ICA EN BUCARAMANGA Art 71. TARIFAS ACTIVIDADES DE SERVICIO CODIGO NOMBRE TARIFA X1000 308324 Servicio de consultoría profesional, interventoría y afines 3.0 308310 Compraventa y administración de bienes inmuebles 7.2 309392 Clubes sociales 8.4 309591 Salón de belleza y peluquería 7.2 306310 Restaurantes, cafe, bares y otros 10.0
  • 21. RETEICA EN BUCARAMANGA Articulo 82. Tarifa de la retención, La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio por el desarrollo de actividades gravadas será del CINCO POR MIL (5%) o sobre la base gravable establecida en este Estatuto Articulo 83. Base gravable de la retención, La retención del impuesto de industria y comercio deberá practicarse sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del ingreso gravado, cuya cuantía sea igual o superior al valor que para tales efectos establezca el Secretario de Hacienda Municipal mediante Resolución.
  • 22. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS EN BUCARAMANGA Artículo 98. Materia Imponible: La materia imponible está constituida por la colocación de avisos y tableros que se utiliza como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento público dentro de la Jurisdicción del Municipio de Bucaramanga. Artículo 99. Hecho Generador. La manifestación externa de la materia imponible en el impuesto de avisos y tableros está dada por la colocación efectiva de los avisos y tableros. Artículo 102. Base Gravable. Sera el total del Impuesto de Industria y comercio y se liquidará y cobrará juntamente con este. Artículo 103. Tarifa La tarifa será el QUINCE POR CIENTO, (15%) sobre la base gravable descrita en el artículo anterior.
  • 23. PROPUESTA Realizar un programa de “Solidaridad comercial y reinversión social” donde se incentive a los empresarios organizados y reorganizados anteriormente al pago del ICA, con el fin de recuperar terrenos baldíos para la distribución y organización de los comerciantes informales (ambulantes) del centro de la ciudad, con el propósito de la recuperación del espacio publico y la obtención de recursos para la seguridad de los establecimientos comerciales.