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IRE SIMPLE Y RE SIMPLE ADA TP.pptx
1.
2. IRE
Es el impuesto que grava las rentas, los beneficios o las ganancias
de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades
económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las
agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas
aquellas rentas gravadas por el IRP.
3. LEY 6380/2019
Artículo 1 º Hecho Generador.
Créase un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que gravará todas
las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que
provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias,
secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales,
industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el
IRP.
Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas
generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos
de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del
contribuyente.
4. ¿QUÉ ES EL IRE RESIMPLE?
El IRE RESIMPLE es para pequeñas empresas unipersonales que
realizan actividades gravadas por el IRE, cuando sus ingresos
brutos devengados en el ejercicio fiscal anterior sean iguales o
inferiores a G. 80.000.000.
5. VENTAJAS DEL IRE RESIMPLE:
En este régimen no hay cálculos complicados para la
determinación del impuesto. Los contribuyentes que se hayan
inscripto en este régimen pagarán una suma mensual fija que va de G
20.000 a G 80.000 mensuales, establecida por Ley conforme los
ingresos obtenidos en el ejercicio anterior. No obstante, el Decreto
3182/2019 estableció que los pagos serán trimestrales. Por lo tanto,
trimestralmente los contribuyentes deberán, conforme a los ingresos
obtenidos en el ejercicio anterior, pagar de G. 60.000 a G. 190.000. El
pago del impuesto comenzó a partir del ejercicio 2021 y la suma a
pagar se fija conforme a los ingresos que tuvieron en el ejercicio
anterior. En febrero de cada año deben presentar la Declaración
Jurada anual, declarando sus ingresos devengados en el año anterior.
La presentación es virtual y el sistema informático determina las
cuotas de impuestos que deberá pagar en el transcurso del año, en
los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En este régimen
no hay anticipos, y los contribuyentes no están sujetos a retenciones.
6. VENTAJAS DE RESIMPLE
Emite una Boleta Resimple
No está alcanzado por el IVA
Presenta una sola declaración anual en febrero
Pago de monto fijo trimestral
7. CARACTERÍSTICAS DEL IRE RESIMPLE
Todas las personas físicas que se dedican al comercio o la producción de
bienes están alcanzados por este impuesto. No hay montos mínimos de
ingresos exentos. Las empresas unipersonales que liquiden el impuesto bajo
este régimen no serán contribuyentes del IVA. Si bien, el sistema de liquidación
es sencillo, esta categoría de impuesto está orientada a personas físicas, micro
comerciantes urbanos y micro productores rurales, con el fin de formalizar sus
actividades e incorporarlos en al sistema financiero formal para que puedan
acceder a beneficios y préstamos y con ello puedan tener mejores expectativas
de crecimiento económico. No obstante, por sencillo que parezca, cumplir con
formalidades legales y estar atentos a vencimientos requiere de capacitación,
sobre todo conociendo que los errores representan penalidades pecuniarias.
Las autoridades de la Administración Tributaria lo comprendieron, aplicando
excepciones a algunas actividades realizadas por personas físicas que por su
poca significación económica no están organizadas para cumplir con las
formalidades tributarias. En estos casos, el impuesto se paga mediante una
retención que el comprador de bienes realiza a estas personas. Ese impuesto
retenido es de pago único y definitivo. Las personas no deben inscribirse en el
RUC. Algunas de las excepciones ya estaban previstas en la Ley anterior como
las actualmente contempladas en los artículos 93º, 94º y 95º en el Decreto
3182/2019, artículos 93, 94 y 95 que reglamentan al Impuesto a la Renta
Empresarial.
8. DESVENTAJAS PARA LOS PEQUEÑOS
PRODUCTORES RURALES:
La Ley 6380/2019, al crear el Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, eliminó
la clasificación que tenía el IRAGRO, la cual exoneraba a los microproductores
rurales con ingresos anuales de hasta 36 salarios mínimos del pago del
impuesto.
Actualmente, todos los productores rurales están alcanzados por el IRE.
Aquellos, cuyos ingresos no superan G 80 millones al año, pueden optar por el
IRE RESIMPLE. No obstante, la Resolución General 34/2020 amplió la nómina
de los bienes cuyas ventas estarán sujetas a la retención, cuando son
adquiridos de pequeños productores personas físicas agregando los productos
agrícolas, frutícolas y hortícolas así como los pecuarios, señalados en el inciso
d) y e), del artículo 90 de la Ley N° 6.380/2019. Si bien, estos productores
ahora deben pagar el impuesto vía retención, al menos no están obligados a
inscribirse en el RUC y cumplir con formalidades tributarias.
9. CONSIDERACIONES DEL RESIMPLE
▪ Debe emitir la Boleta Resimple por sus ventas
▪ Presentar el Formulario 502 en el mes de febrero del siguiente año
declarando el total de sus ventas
▪ Pagar las cuotas en los meses de: MARZO - JUNIO - SETIEMBRE y
DICIEMBRE.
10. DECLARACION Y PAGO
Presentación del Formulario N° 502- IRE RESIMPLE hasta el 26 de febrero
del ejercicio fiscal siguiente al informado.
De acuerdo al ingreso bruto del ejercicio fiscal informado se generarán las
cuotas a pagar trimestralmente (Marzo-Junio-Setiembre-Diciembre)
Si no se presenta la declaración jurada hasta el 26 de febrero, la SET generará
de oficio con valor “cero” el 27 de febrero y se generarán las cuotas
correspondientes a ingresos brutos de G. 20.000.000.
11. IMPUESTO A PAGAR
Total ingresos del ejercicio anterior Monto
trimestral
Hasta G. 20.000.000 G. 60.000
De G. 20.000.001 a G.40.000.000 G. 120.000
De G. 40.000.001 a G.60.000.000 G. 180.000
De G. 60.000.001 a G.80.000.000 G. 240.000
14. IRE SIMPLE CARACTERISTICAS
El Impuesto a la Renta Empresarial “Simple”, es un régimen simplificado. No
obliga a los contribuyentes a contar con libros contables rubricados por un
Juez de Comercio. La Resolución 55/2020 establece que excepcionalmente
el contribuyente del IRP del IRE SIMPLE y del IVA deben elaborar sus libros
de ventas y de ingresos así como de compras y de egresos del ejercicio
fiscal 2020 en formato de planilla electrónica. Deben utilizar el modelo
referencial de libros publicado en la página web de la SET. Tales libros no
requieren estar rubricados. Esta planilla electrónica utilizada en el ejercicio
2020 se utiliza para el ejercicio 2021, a excepción de aquellos contribuyentes
que fueron designados por la Resolución 90/2021, en cuyo caso deberán
realizar el registro electrónico de comprobantes en el sistema MARANGATU.
A partir del ejercicio 2022 todos los contribuyentes, incluyendo a los del IRE
-Régimen Simple, deberán utilizar el registro electrónico de ventas y
compras, ingresos y egresos del sistema MARANGATU. La liquidación del
impuesto se determina, conforme lo establece el Art.26º de la Ley:
La diferencia positiva entre el total de ingresos y de egresos relacionados
directamente a la actividad gravada, siempre que los mismos se encuentren
debidamente documentados, representen una erogación real; y en el caso
que la operación deba documentarse con autofactura, no deberá ser a precio
superior al de mercado. En este concepto, se podrá deducir la adquisición
de mercaderías, insumos, materias primas, muebles, equipos, así como los
egresos relativos a la construcción, remodelación o refacción de su
establecimiento.
15. ¿QUIÉNES PUEDEN SER CONTRIBUYENTES DEL
IRE SIMPLE?
Empresas unipersonales con ingresos anuales de hasta G. 2.000.000.000
Además podrán ser contribuyentes de este régimen las Comisiones
Vecinales, cooperadoras escolares, entidades religiosas, las Unidades
Productivas Conjuntas, Comité de productores o agricultores
reconocidos por el MAG, comisiones pro salud reconocidas por el
MSPBS.
16. No pueden optar por este régimen quienes:
1. Sean Sociedades en general
2. Realicen actividades de importación y exportación
3. Superen los G 2.000.000.000 de guaraníes de ingresos.
17. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE LOS
GASTOS SEAN DEDUCIBLES?
▪ Ser necesarios para obtener y mantener la fuente productora.
▪ Representar una erogación real.
▪ Estar debidamente documentados y en los casos que
corresponda, haya efectuado la retención.
▪ No sea a precio superior al del mercado, en los casos en que
la operación deba documentarse con una autofactura.
18. ¿CUÁLES SON LOS GASTOS NO DEDUCIBLES?
▪ El presente impuesto
▪ Las sanciones por infracciones.
▪ Los gastos personales del dueño
▪ El IVA incluido en la adquisición de bienes, servicios.
▪ Los costos y gastos relacionados a la obtención de rentas no gravadas.
▪ Los costos y gastos que NO CUMPLAN lo dispuesto en el Art. 14 de la
Ley
19. ¿EN QUÉ CASOS LOS CONTRIBUYENTES DEL IRE
SIMPLE SON SUJETOS DE RETENCIÓN?
• Cuando sean proveedores del Estado (por el total de venta de bienes
y servicios)
• Agente de Retención: Organismos de la Administración Central, entidades
descentralizadas, empresas
públicas, empresas de economía mixta y demás entidades del sector público,
excluidas las Municipalidades y
las Gobernaciones
• Cuando sean comerciantes adheridos al sistema de pago con tarjeta
(por el total de las operaciones cobradas con tarjeta)
• Agente de Retención: Procesadoras o Administradoras de Tarjetas de
Crédito
Art. 85, 86 y 88 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019
Art.8 Decreto N° 3182/2019
Art. 1 y 5 de la Resolución General N° 71/2020
20. ¿EN QUÉ CASO EL CONTRIBUYENTE DEL IRE
SIMPLE ES AGENTE DE RETENCIÓN?
Cuando adquiera bienes de personas físicas que por su poca significación
económica, no se hallan organizadas en forma empresarial tales como:
• Pequeños productores.
• Acopiadores.
• Y cuando adquiera bienes o servicios relacionados al rubro de la
construcción incluidos los servicios de mantenimiento o reparación del
establecimiento rural, sus accesos e instalaciones
✓ En caso que sea designado por la Administración.
21. LIQUIDACIÓN Y PAGO
El contribuyente del IRE SIMPLE deberá utilizar para la liquidación del
Impuesto, el Formulario N° 501 V1, siendo el código de obligación 701 .
El referido formulario debe ser presentado anualmente a efectos de la
liquidación del citado Impuesto, de acuerdo a las fechas de vencimiento
establecidas en el Calendario Perpetuo de Vencimiento.
22. ¿CUÁNDO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN
JURADA?
La presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto
resultante deberá realizarse dentro de los tres meses de finalizado el
ejercicio fiscal.
23. CONCLUSION
Existen elementos jurídicos válidos para cuestionar la constitucionalidad de las
disposiciones establecidas en el art. 15º de la Ley Nº 6.380/19 por estar
afectado el derecho a la igualdad y permitir la doble imposición de
tributos para ciertos contribuyentes. No obstante, debido a que el
sistema de control constitucional en Paraguay recae en la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y produce efectos inter
partes (solo para quienes presentan una acción de inconstitucionalidad
contra la norma), se debe entender que la legislación tributaria se
encuentra vigente tal y como está redactada hasta tanto se dicte una
sentencia firme del órgano competente o el Poder Legislativo modifique
las disposiciones analizadas. Cualquier inobservancia a la misma podrá
ser sancionada por la Administración Tributaria (SET). De no recurrirse a
la acción de inconstitucionalidad, habrá que aguardar la necesaria
reglamentación que aclare la postura oficial de la SET, atendiendo a lo
establecido en el último apartado del artículo 15º de la Ley Nº 6.380/19,
respecto a que “...la Administración Tributaria reglamentará las
condiciones particulares de deducibilidad de lo dispuesto en el presente
artículo...”, quien imperiosamente deberá precisar la aplicación de la
nueva legislación tributaria en lo que respecta a las condiciones
particulares de cada gasto deducible, especialmente con respecto a los
numerales que son objeto de la limitación de su deducibilidad.