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“LA EUTANASIA”
I. INTRODUCCIÓN.-
El dolor y la muerte forman parte de la vida humana, desde que nacemos
en medio de los dolores de parto de nuestra madre hasta que morimos causando
dolor a los que nos quieren y sufriendo por el propio proceso que lleva a la muerte.
A lo largo de toda la existencia, el dolor físico o moral, está presente de forma
habitual en todas las biografías humanas. Entonces podemos decir que el dolor y
la muerte no son obstáculos para la vida, sino dimensiones o fases de ella.
Obstáculo para la vida es la actitud de quien se niega a admitir la naturalidad de
estos hechos constitutivos de toda vida sobre la tierra, intentando huir de ellos
como si fuesen totalmente evitables.
La Eutanasia a la actuación cuyo objeto es causar muerte a un ser humano
para evitarle sufrimientos, bien a petición de éste. Así considerada, la eutanasia es
siempre una forma de homicidio, pues implica que un hombre da muerte a otro, ya
mediante un acto positivo, ya mediante la omisión de la atención y cuidado.
Cuando las condiciones de salud se han perdido y la enfermedad y el dolor
lleva a quien la padece a una situación irreversible, se piensa en la eutanasia,
más aún cuando se ve afectado por unas condiciones de salud muy lamentables,
que llevan a quien las padece a verse en una situación en la cual se ve recluido en
una unidad de cuidados intensivos, de la cual no se sabe si saldrá, donde su
existencia está en la cuerda floja, donde puede existir una salida irreversible,
donde la existencia dependerá en el futuro de medios extraordinarios conectado a
máquinas como el respirador artificial y alimento por soda como el caso del estado
de coma, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongándose la agonía.
2
En el presente trabajo desarrollaremos todos los aspectos conceptuales,
normativas jurídicas y políticas sobre la eutanasia. A fin de conocer a profundidad
sobre el tema que tiene amplia repercusión en el mundo entero por quienes están
a favor y en contra de la eutanasia.
II. GENERALIDADES.-
2.1. ETIMOLOGÍA.-
La palabra “eutanasia” a lo largo de los tiempos ha significado
realidades muy diferentes. Etimológicamente, eutanasia (del griego “eu”,
bien, “Thánatos”, muerte) no significa otra cosa que buena muerte, bien
morir, sin más.1
Sin embargo, esta palabra ha adquirido desde antiguo otro sentido,
algo más específico: procurar la muerte sin dolor a quienes sufren.
Pero todavía este sentido es muy ambiguo, puesto que la eutanasia,
así entendida, puede significar realidades no sólo diferentes, sino opuestas
profundamente entre sí, como el dar muerte al recién nacido deficiente que
se presume que habrá de llevar una vida disminuida, la ayuda al suicida
para que consume su propósito, la eliminación del anciano que se
presupone que no vive ya una vida digna, la abstención de persistir en
tratamientos dolorosos o inútiles para alargar una agonía sin esperanza
humana de curación del moribundo, etc.
1 “Eutanasia” (Asociación Federal DMD (Derecho a Morir Dignamente), de España - 2006).
3
2.2. CONCEPTO.-
- EUTANASIA.- Muerte sin sufrimiento físico; en especial, la que así se
provoca de modo voluntario (V. Homicidio piadoso).2
La Eutanasia se clasifica según:
 Su finalidad:
Eutanasia eugénica: por razones de "higiene racial", libera a la
sociedad de los enfermos que son una carga.
Eutanasia piadosa: es la que se practica con el fin de aliviar los dolores
y sufrimientos a un enfermo.
 Sus medios:
Eutanasia positiva: es aquella en que el agente de manera directa y
positiva actúa sobre la persona enferma provocándole la muerte.
Eutanasia negativa: el agente deja de hacer algo que permite proseguir
con la vida del paciente.
 Sus intenciones:
Eutanasia directa: cuando en la intención del agente existe el deseo de
provocar la muerte directamente del enfermo.
2 Manuel Osorio – Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – Edición 2005 Edit. Heliasta Pág. 408
4
Eutanasia indirecta: consiste en la muerte no querida en su intención
que sobreviene a causa de los efectos secundarios del tratamiento
paliativo del dolor.
 Su voluntariedad:
Eutanasia voluntaria: es la que solicita el paciente de palabra o por
escrito.
Eutanasia involuntaria: es la que se aplica a los pacientes sin su
consentimiento.
2.3. DEFINICIONES.-
La Eutanasia como aquella conducta o comportamiento tendente al
cese o mitigar los sufrimientos de otra persona, cuando tal conducta o
comportamiento implica necesariamente la producción directa de la muerte
o el aceleramiento de su producción. La eutanasia significa el hecho de
provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a
morir por causa de una enfermedad terminal.
El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la
cooperación de otras personas. Puede también ser provocada por otros a
petición del enfermo o con su consentimiento. En todos estos casos se
habla de eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del
paciente o sin su conocimiento, hablamos entonces de eutanasia
involuntaria.3
3 Diccionario Enciclopédico Virtual ENCARTA “2008”
5
En Grecia, Hipócrates (S. V a.C.) en su juramento afirma que no dará
medicamento mortal por más que se lo soliciten.
En cambio, Platón, (427-337 a.C.) en La República dice: "Se dejará
morir a quienes no sean sanos de cuerpo".
En Roma, la práctica es múltiple: Muerte sin dolor por miedo a
afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción (Tácito en
sus Anales).4
Séneca: "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con
sufrimiento".
Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad.
Cicerón le da significado a la palabra como "muerte digna, honesta y
gloriosa".
David Hume, (711 a 1776) refiere que " si el disponer de la vida
humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese
infringir el derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias
vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida,
como el que decidiese destruirla." Justifica la eutanasia en términos
prácticos al decir que: " una vez que se admite que la edad, la enfermedad
o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y hacer de ella algo
peor que la aniquilación. Creo que ningún hombre ha renunciado a la vida si
esta mereciera conservarse." 5
4 Jiménez Sanjines, Raúl – Docente Fac. de Derecho UMSA / Academia Nacional de Ciencias Jurídica de Bolivia – Textos de Aula.
5 “Eutanasia” (Asociación Federal DMD (Derecho a Morir Dignamente), de España - 2006).
6
Para Kant (1724 a 1804), el suicidio es malo, porque viola los
deberes y el respeto para consigo mismo. Frente a la eutanasia tiene en
cuenta la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las
posibilidades de desarrollo de sus capacidades. "La vida no vale por sí
misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una
autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna".
2.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-
Según estudios antropológicos han revelado que las prácticas
eutanásicas estaban muy extendidas entre los pueblos primitivos, en los
recién nacidos deformes se los asesinaban por el simple hecho de
considerarlo como enfermedad, a los inválidos y enfermos se los asesinaba
para evitarle sufrimiento y penuria tanto a él como a su familia, otra
costumbre era la de imponer al hijo mayor el administrar la buena muerte al
padre viejo y enfermo, evitando el sufrimiento a determinados miembros de
su trabajo o grupo, fundamentalmente ancianos y enfermos crónicos.
Planteamientos similares se dan en la antigüedad tanto en Grecia
como en Roma las practicas eutanásicas estuvieron presentes, reconocían
la práctica eutanásica a recién nacidos con deficiencia corporales y
mentales.
En la Edad Media y por influencia del cristianismo, se rechazaba
estas practicas, sin embargo no fueron del todo suprimidas, así tenemos las
ordalías medievales.
En el Renacimiento son clásicas las referencias de Bacón y Tomas
Moro a las prácticas eutanásicas.
7
En la Época Moderna, el desarrollo de las concepciones
inmanentistas en el pensamiento occidental supone un debilitamiento de las
posiciones respecto a la vida humana, es así que las peticiones se dejaron
sentir en todo el mundo en función de la autonomía del individuo y
defienden concepciones sobre la libertad que une al hombre con la
naturaleza de las cosas, aunque estas siempre han sido rechazadas, es en
el año 2001, el 10 de abril, que los senadores de Holanda dan el visto
bueno por mayoría de 46 votos contra 28 para legalizar la eutanasia,
convirtiéndose en el único país del mundo que la legaliza en determinados
supuestos.
En el contexto nacional, la aceptación de la eutanasia es negativa
especialmente en cuanto a la opinión pública y los especialistas. Sin
embargo es una práctica encubierta que en la mayoría de los casos se da
con el asentimiento de los familiares, cuando el enfermo ya no tiene
esperanzas de recuperación alguna y su muerte sería un alivio a sus
padecimientos.
III. CONNOTACIONES JURÍDICAS DE LA EUTANASIA.-
La Eutanasia, desde un punto de vista jurídico es la muerte provocada por
propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle
una muerte dolorosa, y la práctica consistente en administrar las drogas, fármacos
u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida. Caen
fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos
mentales, y otros, que se estimarán simples homicidios e incluso asesinatos.
Tampoco se considera eutanasia el no aplicar al enfermo incurable un medio
extraordinario de coste muy elevado o de sofisticada tecnología que puede
procurar el alargamiento de la vida del paciente, pero no su curación.
8
Como vimos en anteriores puntos, Eutanasia es la muerte suave, sin dolor
“buena muerte”. Es la teoría que defiende la licitud de acortar la vida de un
enfermo incurable. Se interpreta como matar por compasión y su aplicación
práctica desde el punto de vista de la legislación es el “homicidio piadoso”.6
El tema de la eutanasia es de repercusión mundial y engloba aspectos
médicos, legales, morales y religiosos. Diversas sociedades privadas como la
Sociedad Voluntaria para la Legalización de la Eutanasia (Inglaterra, 1932, ahora
Sociedad de la Eutanasia); en Estados Unidos, la Sociedad Americana de la
Eutanasia fundada en 1938, a nivel mundial están empujando a la opinión pública
a que en los diversos países se legisle específicamente sobre la impunidad de la
eutanasia bien concebida.
CÓDIGO PENAL Boliviano el artículo 257, establece: (HOMICIDIO
PIADOSO): “Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años si para el
homicidio fueran determinantes los móviles piadosos y apremiantes, las instancias
del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves
padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo
aplicarse la regla del Art. 39 y aún concederse excepcionalmente el perdón
judicial”.7
CÓDIGO CIVIL
Art. 6.- (Protección a la vida): “La protección a la vida y a la integridad física
de las personas se ejerce conforme a las normas establecidas en el Código
presente y las demás leyes pertinentes.”. El presente artículo tiene estrecha
relación con la N.C.P.E.8
6
Jiménez Sanjines, Raúl – Docente Fac. de Derecho UMSA / Academia Nacional de Ciencias Jurídica de Bolivia – Textos de Aula.
7 Código Penal Ley Nº 1768 – Modificado agosto 2003 Art. 257 Pág. 67
8 Tiene estrecha relación con la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional Art. 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y
a la integridad física, psicológica y sexual… No existe la pena de muerte.
9
Art. 7.- (Actos de disposición sobre el propio cuerpo)
I. Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su
cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante,
pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de
otra manera contraria al orden público o a las buenas costumbres.
II. En la donación de órganos que se van a trasplantar en vida del donante,
serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe previo y el control
por una comisión que designará el Colegio Médico.
III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposición sobre su propio
cuerpo.
La eutanasia activa está penalizada en la mayoría de los países.
La Organización de Hospitales Americanos redactó en 1973, una
Declaración de los Derechos del enfermo en que aparece la expresión “derecho a
morir”.
En 1980, celebraron en Oxford el Primer Congreso Internacional sobre la
Eutanasia algunas sociedades como la “Sociedad Alemana por una muerte
humana” y la española “Asociación para el Derecho de morir dignamente.
3.1. DERECHO COMPARADO.
Australia,
En Australia, por 15 votos a favor y 10 en contra, el Parlamento
Australiano aprobó la primera ley en el mundo a favor de la eutanasia para
enfermos terminales, el 25 de mayo de 1995.
El Parlamento del Territorio del Norte aprueba una ley para legislar la
eutanasia voluntaria. Autoriza el empleo de ayuda médica para terminar
10
con la vida de aquellas personas gravemente enfermas que no tengan
esperanza de recuperarse.
Dos médicos deben juzgar que la enfermedad es incurable.
Cualquier australiano puede viajar al territorio del norte y solicitar la
eutanasia. La ley cuenta con el apoyo mayoritario de la comunidad blanca
(más del 70%); es rechazada por los grupos aborígenes, de las
organizaciones pro-vida y de los católicos.
Holanda
En Holanda, el 9 de febrero de 1993, el Parlamento de Holanda votó
a favor de permitir muerte por compasión, bajo estrictas normas.
Brasil
En Brasil, archivado desde 1983 en el Senado un Decreto: “permite
al médico asistente el desligamiento de los aparatos de un paciente en
estado de coma terminal de los aparatos de un paciente en estado de coma
terminal o a la omisión de un medicamento que iría a prolongar inútilmente
una vida vegetativa, en común acuerdo con los familiares. Desde el punto
de vista jurídico la eutanasia no deja de ser un homicidio calificado y
específicamente reglamentado en el Código Penal.
Japón
En Japón, la pequeña Sociedad de Eutanasia Voluntaria del Japón
opera en una tradición en la cual el suicidio es visto como la alternativa
“honorable” a la pérdida del prestigio y del honor: un hombre no debería
sobrevivir dicen ellos, a su buena reputación o a su éxito. La tasa de
suicidio en el Japón ha subido entre los ancianos, muchos de los cuales son
marginados y abandonados.
11
India
Un proyecto de ley introducido en 1980 en el parlamento indio de ser
aprobado hubiera proporcionado la muerte “a petición del paciente” e
inválidos e incurables de todo tipo. La expresión “muerte misericordiosa”
aparece varias veces, aunque probablemente los políticos indios se hayan
vuelto más sofisticados actualmente.
IV. EUTANASIA Y DERECHOS HUMANOS.-
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Las Naciones
Unidas de 1948 es un documento notable. Representa la primera vez en la historia
humana en que las naciones del mundo estaban de acuerdo, en su artículo 3
menciona: "Todos tenemos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
las personas". Mientras nosotros estamos lejos de afianzar estos derechos para
todos, el objetivo está claro.
Muy a pesar de que todas las religiones aceptan el derecho la vida, la
Declaración no presume fundamento religioso, ni el Artículo 3 cuenta con fe
religiosa. En cambio, el Preámbulo de la Declaración pone el desafío simplemente
a la humanidad, nosotros debemos reconocer la dignidad inherente y los derechos
iguales y inalienables de todos los miembros de la familia humana. Es por tal
razón que se instruyeron a las naciones miembros de la ONU para publicar
ampliamente la Declaración con relación a la protección de la vida, y anunciarla,
promoverla y difundirla, sobre todo en escuelas, colegios, universidades, etc., para
que fuera una inspiración continua a todos los ciudadanos.
Lamentablemente muchos estados miembros de la ONU han legalizado
aborto, la destrucción intencional del niño en útero. Esto es, por supuesto, una
violación gruesa de derechos humanos con relación a la protección a la vida,
12
específicamente el derecho a la vida de ese niño cuya dignidad y derechos son
tan inalienables como los de todos los otros seres del humano viviente.
En los albores de una sociedad moderna, algunos países miembros de la
ONU, están al borde de legalizar eutanasia. Por lo que también creemos que es
también una violación directa de la garantía de la Declaración de protección a la
Vida. El derecho esencial que debe asistir a todo ser humano, siempre, es el de la
vida. Cuando las condiciones de salud se han perdido y la enfermedad lleva a
quien la padece a una situación irreversible, se piensa en la eutanasia, cabe
preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía.
Debemos decir que al ser el primero de entre los Derechos Humanos y
extensión de los derechos fundamentales, este tiene como cimiento la dignidad
humana, - Dignidad y libertad reconocidas, en el Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, que debe ser respetada en
situación de enfermedades terminales. Es, en éste contexto, que el
reconocimiento jurídico de la eutanasia en enfermedades terminales como un
derecho a una muerte digna adquiere su verdadero sentido e importancia, pues
éste no debe buscarse como una antítesis del derecho a la vida, sino
precisamente como corolario de éste.
Muchos rechazan la eutanasia, pues se apoyan en fuertes argumentos en
como el Derecho a la vida es indispensable, pues afirman que no existe el derecho
a morir ya que “la vida es un regalo de Dios y sólo él puede quitarla”.9 Y que la
dignidad de la persona por padecer enfermedad Terminal.
13
V. CONCLUSIONES.-
Finalizando el presente trabajo, concluimos argumentando que a la
Eutanasia debe entendérsela como el homicidio por compasión, es decir, el causar
la muerte de otro por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir
por las razones que fuere.
Sin embargo, el tema de la eutanasia produce con frecuencia grandes
debates sociales acerca de legalización, ya que los argumentos a favor de la
eutanasia exponen “muerte digna, honesta y gloriosa” donde es un Derecho del
paciente a decidir la forma y el m omento de su muerte, que busca como único fin
el librar a una persona de sus intensos sufrimientos, de una agonía inmisericorde
que padece como resultado de un enfermedad grave e incurable, donde “Es
preferible quitarse la vida, a una vida si sentido y con sufrimiento.
Los argumentos que rechazan la eutanasia exponen que la vida es un bien
jurídico protegido, independientemente de la voluntad o de los intereses del titular
del derecho, donde ninguna persona puede disponer de su vida ni la de otra
persona, por que la vida es un derecho irrenunciable inalienable, ya que el que
atenta contra la vida debe ser penalizado por homicidio.
Argumentos como estos producen con frecuencia la esterilidad del debate
y, sobre todo, grave confusión en el común de las gentes. Como ya mencionamos
este tema tiene gran relevancia social ya que es de extrema importancia, porque,
según la significación que se dé al término eutanasia, su práctica puede aparecer
ante las gente como un crimen inhumano o como un acto de misericordiosa y
solidaridad. Estas diferencias tan enormes obedecen con frecuencia a la distinta
9 Expresión de Santo Tomás de Aquino en una de sus obras salesianas.
14
manera de entender la significación de la palabra, es decir, la realidad que se
quiere designar.
VI. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional.
- Código Civil Boliviano.
- Declaración de los Derechos del Hombre.
- Derecho Penal Boliviano.
- Código Penal Ley Nº 1768 – Modificado agosto 2003.
- Jiménez Sanjines, Raúl – Docente Facultad de Derecho UMSA /
Academia Nacional de Ciencias Jurídica de Bolivia – Textos de Aula.
- Asociación Federal DMD (Derecho a Morir Dignamente) de España -
“Eutanasia”, de España - 2006.
- Manuel Osorio – Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales –
Edición 2005 Edit. Heliasta.
- Diccionario Enciclopédico Virtual ENCARTA “2008”.
15
“LA EUTANASIA”
La Eutanasia como aquella conducta o comportamiento tendente al cese o mitigar los sufrimientos
de otra persona, cuando tal conducta o comportamiento implica necesariamente la producción
directa de la muerte o el aceleramiento de su producción. La eutanasia significa el hecho de
provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una
enfermedad terminal.
Cuando las condiciones de salud
se han perdido y la enfermedad y
el dolor lleva a quien la padece a
una situación irreversible, se
piensa en la eutanasia,

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LA EUTANASIA y uso de armas - trabajo.doc

  • 1. 1 “LA EUTANASIA” I. INTRODUCCIÓN.- El dolor y la muerte forman parte de la vida humana, desde que nacemos en medio de los dolores de parto de nuestra madre hasta que morimos causando dolor a los que nos quieren y sufriendo por el propio proceso que lleva a la muerte. A lo largo de toda la existencia, el dolor físico o moral, está presente de forma habitual en todas las biografías humanas. Entonces podemos decir que el dolor y la muerte no son obstáculos para la vida, sino dimensiones o fases de ella. Obstáculo para la vida es la actitud de quien se niega a admitir la naturalidad de estos hechos constitutivos de toda vida sobre la tierra, intentando huir de ellos como si fuesen totalmente evitables. La Eutanasia a la actuación cuyo objeto es causar muerte a un ser humano para evitarle sufrimientos, bien a petición de éste. Así considerada, la eutanasia es siempre una forma de homicidio, pues implica que un hombre da muerte a otro, ya mediante un acto positivo, ya mediante la omisión de la atención y cuidado. Cuando las condiciones de salud se han perdido y la enfermedad y el dolor lleva a quien la padece a una situación irreversible, se piensa en la eutanasia, más aún cuando se ve afectado por unas condiciones de salud muy lamentables, que llevan a quien las padece a verse en una situación en la cual se ve recluido en una unidad de cuidados intensivos, de la cual no se sabe si saldrá, donde su existencia está en la cuerda floja, donde puede existir una salida irreversible, donde la existencia dependerá en el futuro de medios extraordinarios conectado a máquinas como el respirador artificial y alimento por soda como el caso del estado de coma, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongándose la agonía.
  • 2. 2 En el presente trabajo desarrollaremos todos los aspectos conceptuales, normativas jurídicas y políticas sobre la eutanasia. A fin de conocer a profundidad sobre el tema que tiene amplia repercusión en el mundo entero por quienes están a favor y en contra de la eutanasia. II. GENERALIDADES.- 2.1. ETIMOLOGÍA.- La palabra “eutanasia” a lo largo de los tiempos ha significado realidades muy diferentes. Etimológicamente, eutanasia (del griego “eu”, bien, “Thánatos”, muerte) no significa otra cosa que buena muerte, bien morir, sin más.1 Sin embargo, esta palabra ha adquirido desde antiguo otro sentido, algo más específico: procurar la muerte sin dolor a quienes sufren. Pero todavía este sentido es muy ambiguo, puesto que la eutanasia, así entendida, puede significar realidades no sólo diferentes, sino opuestas profundamente entre sí, como el dar muerte al recién nacido deficiente que se presume que habrá de llevar una vida disminuida, la ayuda al suicida para que consume su propósito, la eliminación del anciano que se presupone que no vive ya una vida digna, la abstención de persistir en tratamientos dolorosos o inútiles para alargar una agonía sin esperanza humana de curación del moribundo, etc. 1 “Eutanasia” (Asociación Federal DMD (Derecho a Morir Dignamente), de España - 2006).
  • 3. 3 2.2. CONCEPTO.- - EUTANASIA.- Muerte sin sufrimiento físico; en especial, la que así se provoca de modo voluntario (V. Homicidio piadoso).2 La Eutanasia se clasifica según:  Su finalidad: Eutanasia eugénica: por razones de "higiene racial", libera a la sociedad de los enfermos que son una carga. Eutanasia piadosa: es la que se practica con el fin de aliviar los dolores y sufrimientos a un enfermo.  Sus medios: Eutanasia positiva: es aquella en que el agente de manera directa y positiva actúa sobre la persona enferma provocándole la muerte. Eutanasia negativa: el agente deja de hacer algo que permite proseguir con la vida del paciente.  Sus intenciones: Eutanasia directa: cuando en la intención del agente existe el deseo de provocar la muerte directamente del enfermo. 2 Manuel Osorio – Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – Edición 2005 Edit. Heliasta Pág. 408
  • 4. 4 Eutanasia indirecta: consiste en la muerte no querida en su intención que sobreviene a causa de los efectos secundarios del tratamiento paliativo del dolor.  Su voluntariedad: Eutanasia voluntaria: es la que solicita el paciente de palabra o por escrito. Eutanasia involuntaria: es la que se aplica a los pacientes sin su consentimiento. 2.3. DEFINICIONES.- La Eutanasia como aquella conducta o comportamiento tendente al cese o mitigar los sufrimientos de otra persona, cuando tal conducta o comportamiento implica necesariamente la producción directa de la muerte o el aceleramiento de su producción. La eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal. El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas. Puede también ser provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. En todos estos casos se habla de eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su conocimiento, hablamos entonces de eutanasia involuntaria.3 3 Diccionario Enciclopédico Virtual ENCARTA “2008”
  • 5. 5 En Grecia, Hipócrates (S. V a.C.) en su juramento afirma que no dará medicamento mortal por más que se lo soliciten. En cambio, Platón, (427-337 a.C.) en La República dice: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo". En Roma, la práctica es múltiple: Muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción (Tácito en sus Anales).4 Séneca: "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad. Cicerón le da significado a la palabra como "muerte digna, honesta y gloriosa". David Hume, (711 a 1776) refiere que " si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese infringir el derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla." Justifica la eutanasia en términos prácticos al decir que: " una vez que se admite que la edad, la enfermedad o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y hacer de ella algo peor que la aniquilación. Creo que ningún hombre ha renunciado a la vida si esta mereciera conservarse." 5 4 Jiménez Sanjines, Raúl – Docente Fac. de Derecho UMSA / Academia Nacional de Ciencias Jurídica de Bolivia – Textos de Aula. 5 “Eutanasia” (Asociación Federal DMD (Derecho a Morir Dignamente), de España - 2006).
  • 6. 6 Para Kant (1724 a 1804), el suicidio es malo, porque viola los deberes y el respeto para consigo mismo. Frente a la eutanasia tiene en cuenta la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades. "La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna". 2.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.- Según estudios antropológicos han revelado que las prácticas eutanásicas estaban muy extendidas entre los pueblos primitivos, en los recién nacidos deformes se los asesinaban por el simple hecho de considerarlo como enfermedad, a los inválidos y enfermos se los asesinaba para evitarle sufrimiento y penuria tanto a él como a su familia, otra costumbre era la de imponer al hijo mayor el administrar la buena muerte al padre viejo y enfermo, evitando el sufrimiento a determinados miembros de su trabajo o grupo, fundamentalmente ancianos y enfermos crónicos. Planteamientos similares se dan en la antigüedad tanto en Grecia como en Roma las practicas eutanásicas estuvieron presentes, reconocían la práctica eutanásica a recién nacidos con deficiencia corporales y mentales. En la Edad Media y por influencia del cristianismo, se rechazaba estas practicas, sin embargo no fueron del todo suprimidas, así tenemos las ordalías medievales. En el Renacimiento son clásicas las referencias de Bacón y Tomas Moro a las prácticas eutanásicas.
  • 7. 7 En la Época Moderna, el desarrollo de las concepciones inmanentistas en el pensamiento occidental supone un debilitamiento de las posiciones respecto a la vida humana, es así que las peticiones se dejaron sentir en todo el mundo en función de la autonomía del individuo y defienden concepciones sobre la libertad que une al hombre con la naturaleza de las cosas, aunque estas siempre han sido rechazadas, es en el año 2001, el 10 de abril, que los senadores de Holanda dan el visto bueno por mayoría de 46 votos contra 28 para legalizar la eutanasia, convirtiéndose en el único país del mundo que la legaliza en determinados supuestos. En el contexto nacional, la aceptación de la eutanasia es negativa especialmente en cuanto a la opinión pública y los especialistas. Sin embargo es una práctica encubierta que en la mayoría de los casos se da con el asentimiento de los familiares, cuando el enfermo ya no tiene esperanzas de recuperación alguna y su muerte sería un alivio a sus padecimientos. III. CONNOTACIONES JURÍDICAS DE LA EUTANASIA.- La Eutanasia, desde un punto de vista jurídico es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa, y la práctica consistente en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida. Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que se estimarán simples homicidios e incluso asesinatos. Tampoco se considera eutanasia el no aplicar al enfermo incurable un medio extraordinario de coste muy elevado o de sofisticada tecnología que puede procurar el alargamiento de la vida del paciente, pero no su curación.
  • 8. 8 Como vimos en anteriores puntos, Eutanasia es la muerte suave, sin dolor “buena muerte”. Es la teoría que defiende la licitud de acortar la vida de un enfermo incurable. Se interpreta como matar por compasión y su aplicación práctica desde el punto de vista de la legislación es el “homicidio piadoso”.6 El tema de la eutanasia es de repercusión mundial y engloba aspectos médicos, legales, morales y religiosos. Diversas sociedades privadas como la Sociedad Voluntaria para la Legalización de la Eutanasia (Inglaterra, 1932, ahora Sociedad de la Eutanasia); en Estados Unidos, la Sociedad Americana de la Eutanasia fundada en 1938, a nivel mundial están empujando a la opinión pública a que en los diversos países se legisle específicamente sobre la impunidad de la eutanasia bien concebida. CÓDIGO PENAL Boliviano el artículo 257, establece: (HOMICIDIO PIADOSO): “Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años si para el homicidio fueran determinantes los móviles piadosos y apremiantes, las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del Art. 39 y aún concederse excepcionalmente el perdón judicial”.7 CÓDIGO CIVIL Art. 6.- (Protección a la vida): “La protección a la vida y a la integridad física de las personas se ejerce conforme a las normas establecidas en el Código presente y las demás leyes pertinentes.”. El presente artículo tiene estrecha relación con la N.C.P.E.8 6 Jiménez Sanjines, Raúl – Docente Fac. de Derecho UMSA / Academia Nacional de Ciencias Jurídica de Bolivia – Textos de Aula. 7 Código Penal Ley Nº 1768 – Modificado agosto 2003 Art. 257 Pág. 67 8 Tiene estrecha relación con la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional Art. 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual… No existe la pena de muerte.
  • 9. 9 Art. 7.- (Actos de disposición sobre el propio cuerpo) I. Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de otra manera contraria al orden público o a las buenas costumbres. II. En la donación de órganos que se van a trasplantar en vida del donante, serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe previo y el control por una comisión que designará el Colegio Médico. III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposición sobre su propio cuerpo. La eutanasia activa está penalizada en la mayoría de los países. La Organización de Hospitales Americanos redactó en 1973, una Declaración de los Derechos del enfermo en que aparece la expresión “derecho a morir”. En 1980, celebraron en Oxford el Primer Congreso Internacional sobre la Eutanasia algunas sociedades como la “Sociedad Alemana por una muerte humana” y la española “Asociación para el Derecho de morir dignamente. 3.1. DERECHO COMPARADO. Australia, En Australia, por 15 votos a favor y 10 en contra, el Parlamento Australiano aprobó la primera ley en el mundo a favor de la eutanasia para enfermos terminales, el 25 de mayo de 1995. El Parlamento del Territorio del Norte aprueba una ley para legislar la eutanasia voluntaria. Autoriza el empleo de ayuda médica para terminar
  • 10. 10 con la vida de aquellas personas gravemente enfermas que no tengan esperanza de recuperarse. Dos médicos deben juzgar que la enfermedad es incurable. Cualquier australiano puede viajar al territorio del norte y solicitar la eutanasia. La ley cuenta con el apoyo mayoritario de la comunidad blanca (más del 70%); es rechazada por los grupos aborígenes, de las organizaciones pro-vida y de los católicos. Holanda En Holanda, el 9 de febrero de 1993, el Parlamento de Holanda votó a favor de permitir muerte por compasión, bajo estrictas normas. Brasil En Brasil, archivado desde 1983 en el Senado un Decreto: “permite al médico asistente el desligamiento de los aparatos de un paciente en estado de coma terminal de los aparatos de un paciente en estado de coma terminal o a la omisión de un medicamento que iría a prolongar inútilmente una vida vegetativa, en común acuerdo con los familiares. Desde el punto de vista jurídico la eutanasia no deja de ser un homicidio calificado y específicamente reglamentado en el Código Penal. Japón En Japón, la pequeña Sociedad de Eutanasia Voluntaria del Japón opera en una tradición en la cual el suicidio es visto como la alternativa “honorable” a la pérdida del prestigio y del honor: un hombre no debería sobrevivir dicen ellos, a su buena reputación o a su éxito. La tasa de suicidio en el Japón ha subido entre los ancianos, muchos de los cuales son marginados y abandonados.
  • 11. 11 India Un proyecto de ley introducido en 1980 en el parlamento indio de ser aprobado hubiera proporcionado la muerte “a petición del paciente” e inválidos e incurables de todo tipo. La expresión “muerte misericordiosa” aparece varias veces, aunque probablemente los políticos indios se hayan vuelto más sofisticados actualmente. IV. EUTANASIA Y DERECHOS HUMANOS.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Las Naciones Unidas de 1948 es un documento notable. Representa la primera vez en la historia humana en que las naciones del mundo estaban de acuerdo, en su artículo 3 menciona: "Todos tenemos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas". Mientras nosotros estamos lejos de afianzar estos derechos para todos, el objetivo está claro. Muy a pesar de que todas las religiones aceptan el derecho la vida, la Declaración no presume fundamento religioso, ni el Artículo 3 cuenta con fe religiosa. En cambio, el Preámbulo de la Declaración pone el desafío simplemente a la humanidad, nosotros debemos reconocer la dignidad inherente y los derechos iguales y inalienables de todos los miembros de la familia humana. Es por tal razón que se instruyeron a las naciones miembros de la ONU para publicar ampliamente la Declaración con relación a la protección de la vida, y anunciarla, promoverla y difundirla, sobre todo en escuelas, colegios, universidades, etc., para que fuera una inspiración continua a todos los ciudadanos. Lamentablemente muchos estados miembros de la ONU han legalizado aborto, la destrucción intencional del niño en útero. Esto es, por supuesto, una violación gruesa de derechos humanos con relación a la protección a la vida,
  • 12. 12 específicamente el derecho a la vida de ese niño cuya dignidad y derechos son tan inalienables como los de todos los otros seres del humano viviente. En los albores de una sociedad moderna, algunos países miembros de la ONU, están al borde de legalizar eutanasia. Por lo que también creemos que es también una violación directa de la garantía de la Declaración de protección a la Vida. El derecho esencial que debe asistir a todo ser humano, siempre, es el de la vida. Cuando las condiciones de salud se han perdido y la enfermedad lleva a quien la padece a una situación irreversible, se piensa en la eutanasia, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía. Debemos decir que al ser el primero de entre los Derechos Humanos y extensión de los derechos fundamentales, este tiene como cimiento la dignidad humana, - Dignidad y libertad reconocidas, en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que debe ser respetada en situación de enfermedades terminales. Es, en éste contexto, que el reconocimiento jurídico de la eutanasia en enfermedades terminales como un derecho a una muerte digna adquiere su verdadero sentido e importancia, pues éste no debe buscarse como una antítesis del derecho a la vida, sino precisamente como corolario de éste. Muchos rechazan la eutanasia, pues se apoyan en fuertes argumentos en como el Derecho a la vida es indispensable, pues afirman que no existe el derecho a morir ya que “la vida es un regalo de Dios y sólo él puede quitarla”.9 Y que la dignidad de la persona por padecer enfermedad Terminal.
  • 13. 13 V. CONCLUSIONES.- Finalizando el presente trabajo, concluimos argumentando que a la Eutanasia debe entendérsela como el homicidio por compasión, es decir, el causar la muerte de otro por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir por las razones que fuere. Sin embargo, el tema de la eutanasia produce con frecuencia grandes debates sociales acerca de legalización, ya que los argumentos a favor de la eutanasia exponen “muerte digna, honesta y gloriosa” donde es un Derecho del paciente a decidir la forma y el m omento de su muerte, que busca como único fin el librar a una persona de sus intensos sufrimientos, de una agonía inmisericorde que padece como resultado de un enfermedad grave e incurable, donde “Es preferible quitarse la vida, a una vida si sentido y con sufrimiento. Los argumentos que rechazan la eutanasia exponen que la vida es un bien jurídico protegido, independientemente de la voluntad o de los intereses del titular del derecho, donde ninguna persona puede disponer de su vida ni la de otra persona, por que la vida es un derecho irrenunciable inalienable, ya que el que atenta contra la vida debe ser penalizado por homicidio. Argumentos como estos producen con frecuencia la esterilidad del debate y, sobre todo, grave confusión en el común de las gentes. Como ya mencionamos este tema tiene gran relevancia social ya que es de extrema importancia, porque, según la significación que se dé al término eutanasia, su práctica puede aparecer ante las gente como un crimen inhumano o como un acto de misericordiosa y solidaridad. Estas diferencias tan enormes obedecen con frecuencia a la distinta 9 Expresión de Santo Tomás de Aquino en una de sus obras salesianas.
  • 14. 14 manera de entender la significación de la palabra, es decir, la realidad que se quiere designar. VI. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA - Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional. - Código Civil Boliviano. - Declaración de los Derechos del Hombre. - Derecho Penal Boliviano. - Código Penal Ley Nº 1768 – Modificado agosto 2003. - Jiménez Sanjines, Raúl – Docente Facultad de Derecho UMSA / Academia Nacional de Ciencias Jurídica de Bolivia – Textos de Aula. - Asociación Federal DMD (Derecho a Morir Dignamente) de España - “Eutanasia”, de España - 2006. - Manuel Osorio – Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – Edición 2005 Edit. Heliasta. - Diccionario Enciclopédico Virtual ENCARTA “2008”.
  • 15. 15 “LA EUTANASIA” La Eutanasia como aquella conducta o comportamiento tendente al cese o mitigar los sufrimientos de otra persona, cuando tal conducta o comportamiento implica necesariamente la producción directa de la muerte o el aceleramiento de su producción. La eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal. Cuando las condiciones de salud se han perdido y la enfermedad y el dolor lleva a quien la padece a una situación irreversible, se piensa en la eutanasia,