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          La redención de penas en la
          acumulación de condenas:
              la «Doctrina Parot»
Pablo Sanjuán García

       Recientemente —casos de Pedro luis Gallego, «violador del ascensor», o miquel Ricart,
       condenado por el crimen de las niñas de Alcásser— se ha solicitado la aplicación de la «doctrina
       Parot» para evitar que un reo condenado a un elevadísimo periodo de privación de libertad
       saliese a la calle en un plazo de tiempo excesivamente corto —gracias a los beneficios y
       redenciones— teniendo en cuenta los crímenes cometidos y las condenas impuestas.
       Así, la solicitud de aplicación de esta doctrina se produce buscando evitar que, en el primer
       caso citado, el condenado sólo cumpliera 16 de un total de 328 años, y, en el segundo, que 170
       años de condena no se saldasen con sólo 18 de cumplimiento efectivo.
       A continuación explicamos el origen de dicha doctrina y por qué «retrasa» la puesta en
       libertad de un preso.


Origen
La Sentencia del Tribunal Supremo 179/2006, de 28 de febrero, al estimar un recurso del terrorista etarra Henri Parot,
interpuesto frente a un auto de la Audiencia Nacional, relativo al cómputo de las numerosas condenas y la forma de
acumularlas, se pronunció sobre dicha acumulación, pero también sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios que
permitían la redención de una parte de las penas en el caso de acumulación de condenas, siendo dicho pronunciamiento
sobre la aplicación de los beneficios, al que últimamente tantas veces se alude como «doctrina Parot».

Preceptos legales aplicados
El Código Penal aplicable al caso —que es el texto refundido aprobado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre—
señala que al culpable de varios delitos «se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para
su cumplimiento simultáneo, si fuera posible» (artículo 69), y que en caso de no serlo —como ocurre con varias penas de
privación de libertad— «se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado
en cuanto sea posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido» (artículo
70.1), teniendo en cuenta que «el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del
tiempo porque se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan
desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años» (artículo
70.2, primer párrafo). Dicha limitación «se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los
hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo» (artículo 70.2, segundo párrafo).

El pronunciamiento del Tribunal Supremo
En primer lugar, el alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Henri Parot y desautoriza la acumulación
de condenas efectuada por la Audiencia Nacional, que agrupó en dos bloques distintos, a efectos de la acumulación, las
numerosas condenas del terrorista por los hechos cometidos desde 1978 hasta 1990, considerando que debía cumplir dos
periodos de 30 años (el límite máximo) por cada uno de los bloques bajo el argumento de que el periodo delictivo era tan
largo y con un lapso de más de dos años sin comisión de hechos delictivos que «no puede admitirse que exista una mínima
conexión cronológica entre ambas infracciones» (Auto de la AN de 26 de abril de 2005 en la ejecutoria 1000012/1984).
Para el Supremo, tal desconexión temporal carece de fundamento, ya que la acumulación de las condenas se basa en un


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criterio de conexidad —la relación entre los hechos— y no de temporalidad. Y señala el Tribunal que, según la postura de
la Audiencia Nacional, si el reo hubiera seguido cometiendo delitos ininterrumpidamente, tal conducta le hubiera sido,
paradójicamente, más favorable, ya que se hubieran acumulado todas las condenas y sólo se le hubiera fijado un límite
máximo total de 30 años, en lugar de dos.

Además del pronunciamiento sobre la errónea acumulación que había realizado la Audiencia Nacional, el Tribunal
Supremo expone su criterio sobre la acumulación de condenas, considerando que el límite de 30 años «no se convierte
en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni en otra resultante de todas las anteriores, sino
que representa el máximo de cumplimiento del penado». Y de los preceptos legales citados y de la naturaleza que
atribuye al límite máximo de cumplimiento, sienta la conocida como doctrina Parot señalando —en el Fundamento de
Derecho Quinto, in fine— que Henri Parot «deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos
procesos de forma sucesiva, computándosele los beneficios penitenciarios respecto de cada una de
ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años».

Efectos

    Es el propio Tribunal Supremo el que ofrece —en el Fundamento de Derecho Cuarto— un
    ejemplo «numérico» para ilustrar el sentido de su resolución, y que aprovechamos para
    contrastar los resultados de aplicar o no su criterio sobre la aplicación de los beneficios
    en la acumulación de condenas

                              PENAS                      LÍMITE MáxIMO                      CUMPLIMIENTO

                            1.ª pena:
                            30 años
    CONDENADO,                                Triple de la más grave que no
    por hechos                                                                       Sucesivo, de más a menos grave
                            2.ª pena:         podrá exceder 30 años, por lo
    conexos,                                                                         30 años, luego 20 y luego 10
                            15 años           que en este caso el máximo de
    a 3 penas                                                                        años, sin exceder de 30
                                              cumplimiento es 30 años
                            3.ª pena:
                            10 años




    SI SE APLICA LA DOCTRINA PAROT                            SI NO SE APLICA LA DOCTRINA PAROT
    REDENCIÓN: se aplica a cada una de las                     REDENCIÓN: se aplica al límite máximo de
    penas individualmente                                      cumplimiento

    Si redime 10 años (30 - 10 = 20) a los 20 extingue
    la primera pena, pasando a cumplir la segunda. Si
                                                               Si redime 10 años (30 - 10 = 20), extingue la pena
    redime 5 años (15 - 5 = 10), la extingue a los 10.
                                                               total y puede salir en libertad a los 20 años de
    Como ha alcanzado el límite de 30 años (20 +
                                                               cumplimiento
    10) deja de extinguir la tercera y es puesto en
    libertad a los 30 años

                                                  CONSECUENCIA
                                                               En el ejemplo el reo está privado de libertad 20 años,
    En el ejemplo el reo sólo cumple las dos primeras
                                                               menos que el plazo máximo permitido por el Código
    condenas (descontando la redención), pero el reo
                                                               Penal, cumpliendo sólo dos tercios de la primera
    está privado de libertad el tiempo máximo que
                                                               condena y extinguiendo únicamente algo más
    permite el código penal, y extingue algo más de
                                                               de un tercio del total de condenas
    la mitad del total de condenas (un 54,54%)
                                                               (un 36,36%)



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Jornadas de Derecho Penal de Menores
 

Redencion de penas

  • 1. CA LCU LA DOR A JU R Í DI CA La redención de penas en la acumulación de condenas: la «Doctrina Parot» Pablo Sanjuán García Recientemente —casos de Pedro luis Gallego, «violador del ascensor», o miquel Ricart, condenado por el crimen de las niñas de Alcásser— se ha solicitado la aplicación de la «doctrina Parot» para evitar que un reo condenado a un elevadísimo periodo de privación de libertad saliese a la calle en un plazo de tiempo excesivamente corto —gracias a los beneficios y redenciones— teniendo en cuenta los crímenes cometidos y las condenas impuestas. Así, la solicitud de aplicación de esta doctrina se produce buscando evitar que, en el primer caso citado, el condenado sólo cumpliera 16 de un total de 328 años, y, en el segundo, que 170 años de condena no se saldasen con sólo 18 de cumplimiento efectivo. A continuación explicamos el origen de dicha doctrina y por qué «retrasa» la puesta en libertad de un preso. Origen La Sentencia del Tribunal Supremo 179/2006, de 28 de febrero, al estimar un recurso del terrorista etarra Henri Parot, interpuesto frente a un auto de la Audiencia Nacional, relativo al cómputo de las numerosas condenas y la forma de acumularlas, se pronunció sobre dicha acumulación, pero también sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios que permitían la redención de una parte de las penas en el caso de acumulación de condenas, siendo dicho pronunciamiento sobre la aplicación de los beneficios, al que últimamente tantas veces se alude como «doctrina Parot». Preceptos legales aplicados El Código Penal aplicable al caso —que es el texto refundido aprobado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre— señala que al culpable de varios delitos «se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible» (artículo 69), y que en caso de no serlo —como ocurre con varias penas de privación de libertad— «se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido» (artículo 70.1), teniendo en cuenta que «el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo porque se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años» (artículo 70.2, primer párrafo). Dicha limitación «se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo» (artículo 70.2, segundo párrafo). El pronunciamiento del Tribunal Supremo En primer lugar, el alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Henri Parot y desautoriza la acumulación de condenas efectuada por la Audiencia Nacional, que agrupó en dos bloques distintos, a efectos de la acumulación, las numerosas condenas del terrorista por los hechos cometidos desde 1978 hasta 1990, considerando que debía cumplir dos periodos de 30 años (el límite máximo) por cada uno de los bloques bajo el argumento de que el periodo delictivo era tan largo y con un lapso de más de dos años sin comisión de hechos delictivos que «no puede admitirse que exista una mínima conexión cronológica entre ambas infracciones» (Auto de la AN de 26 de abril de 2005 en la ejecutoria 1000012/1984). Para el Supremo, tal desconexión temporal carece de fundamento, ya que la acumulación de las condenas se basa en un LEX NOVA OCTUBRE - DICIEMBRE 2008 · 26 la revista
  • 2. CALC U L AD OR A J U R Í D ICA criterio de conexidad —la relación entre los hechos— y no de temporalidad. Y señala el Tribunal que, según la postura de la Audiencia Nacional, si el reo hubiera seguido cometiendo delitos ininterrumpidamente, tal conducta le hubiera sido, paradójicamente, más favorable, ya que se hubieran acumulado todas las condenas y sólo se le hubiera fijado un límite máximo total de 30 años, en lugar de dos. Además del pronunciamiento sobre la errónea acumulación que había realizado la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo expone su criterio sobre la acumulación de condenas, considerando que el límite de 30 años «no se convierte en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni en otra resultante de todas las anteriores, sino que representa el máximo de cumplimiento del penado». Y de los preceptos legales citados y de la naturaleza que atribuye al límite máximo de cumplimiento, sienta la conocida como doctrina Parot señalando —en el Fundamento de Derecho Quinto, in fine— que Henri Parot «deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos procesos de forma sucesiva, computándosele los beneficios penitenciarios respecto de cada una de ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años». Efectos Es el propio Tribunal Supremo el que ofrece —en el Fundamento de Derecho Cuarto— un ejemplo «numérico» para ilustrar el sentido de su resolución, y que aprovechamos para contrastar los resultados de aplicar o no su criterio sobre la aplicación de los beneficios en la acumulación de condenas PENAS LÍMITE MáxIMO CUMPLIMIENTO 1.ª pena: 30 años CONDENADO, Triple de la más grave que no por hechos Sucesivo, de más a menos grave 2.ª pena: podrá exceder 30 años, por lo conexos, 30 años, luego 20 y luego 10 15 años que en este caso el máximo de a 3 penas años, sin exceder de 30 cumplimiento es 30 años 3.ª pena: 10 años SI SE APLICA LA DOCTRINA PAROT SI NO SE APLICA LA DOCTRINA PAROT REDENCIÓN: se aplica a cada una de las REDENCIÓN: se aplica al límite máximo de penas individualmente cumplimiento Si redime 10 años (30 - 10 = 20) a los 20 extingue la primera pena, pasando a cumplir la segunda. Si Si redime 10 años (30 - 10 = 20), extingue la pena redime 5 años (15 - 5 = 10), la extingue a los 10. total y puede salir en libertad a los 20 años de Como ha alcanzado el límite de 30 años (20 + cumplimiento 10) deja de extinguir la tercera y es puesto en libertad a los 30 años CONSECUENCIA En el ejemplo el reo está privado de libertad 20 años, En el ejemplo el reo sólo cumple las dos primeras menos que el plazo máximo permitido por el Código condenas (descontando la redención), pero el reo Penal, cumpliendo sólo dos tercios de la primera está privado de libertad el tiempo máximo que condena y extinguiendo únicamente algo más permite el código penal, y extingue algo más de de un tercio del total de condenas la mitad del total de condenas (un 54,54%) (un 36,36%) LEX NOVA OCTUBRE - DICIEMBRE 2008 · 27 la revista