Recientemente —casos de Pedro luis Gallego, «violador del ascensor», o miquel Ricart,
condenado por el crimen de las niñas de Alcásser— se ha solicitado la aplicación de la «doctrina
Parot» para evitar que un reo condenado a un elevadísimo periodo de privación de libertad
saliese a la calle en un plazo de tiempo excesivamente corto —gracias a los beneficios y
redenciones— teniendo en cuenta los crímenes cometidos y las condenas impuestas.
1. CA LCU LA DOR A JU R Í DI CA
La redención de penas en la
acumulación de condenas:
la «Doctrina Parot»
Pablo Sanjuán García
Recientemente —casos de Pedro luis Gallego, «violador del ascensor», o miquel Ricart,
condenado por el crimen de las niñas de Alcásser— se ha solicitado la aplicación de la «doctrina
Parot» para evitar que un reo condenado a un elevadísimo periodo de privación de libertad
saliese a la calle en un plazo de tiempo excesivamente corto —gracias a los beneficios y
redenciones— teniendo en cuenta los crímenes cometidos y las condenas impuestas.
Así, la solicitud de aplicación de esta doctrina se produce buscando evitar que, en el primer
caso citado, el condenado sólo cumpliera 16 de un total de 328 años, y, en el segundo, que 170
años de condena no se saldasen con sólo 18 de cumplimiento efectivo.
A continuación explicamos el origen de dicha doctrina y por qué «retrasa» la puesta en
libertad de un preso.
Origen
La Sentencia del Tribunal Supremo 179/2006, de 28 de febrero, al estimar un recurso del terrorista etarra Henri Parot,
interpuesto frente a un auto de la Audiencia Nacional, relativo al cómputo de las numerosas condenas y la forma de
acumularlas, se pronunció sobre dicha acumulación, pero también sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios que
permitían la redención de una parte de las penas en el caso de acumulación de condenas, siendo dicho pronunciamiento
sobre la aplicación de los beneficios, al que últimamente tantas veces se alude como «doctrina Parot».
Preceptos legales aplicados
El Código Penal aplicable al caso —que es el texto refundido aprobado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre—
señala que al culpable de varios delitos «se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para
su cumplimiento simultáneo, si fuera posible» (artículo 69), y que en caso de no serlo —como ocurre con varias penas de
privación de libertad— «se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado
en cuanto sea posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido» (artículo
70.1), teniendo en cuenta que «el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del
tiempo porque se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan
desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años» (artículo
70.2, primer párrafo). Dicha limitación «se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los
hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo» (artículo 70.2, segundo párrafo).
El pronunciamiento del Tribunal Supremo
En primer lugar, el alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Henri Parot y desautoriza la acumulación
de condenas efectuada por la Audiencia Nacional, que agrupó en dos bloques distintos, a efectos de la acumulación, las
numerosas condenas del terrorista por los hechos cometidos desde 1978 hasta 1990, considerando que debía cumplir dos
periodos de 30 años (el límite máximo) por cada uno de los bloques bajo el argumento de que el periodo delictivo era tan
largo y con un lapso de más de dos años sin comisión de hechos delictivos que «no puede admitirse que exista una mínima
conexión cronológica entre ambas infracciones» (Auto de la AN de 26 de abril de 2005 en la ejecutoria 1000012/1984).
Para el Supremo, tal desconexión temporal carece de fundamento, ya que la acumulación de las condenas se basa en un
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2. CALC U L AD OR A J U R Í D ICA
criterio de conexidad —la relación entre los hechos— y no de temporalidad. Y señala el Tribunal que, según la postura de
la Audiencia Nacional, si el reo hubiera seguido cometiendo delitos ininterrumpidamente, tal conducta le hubiera sido,
paradójicamente, más favorable, ya que se hubieran acumulado todas las condenas y sólo se le hubiera fijado un límite
máximo total de 30 años, en lugar de dos.
Además del pronunciamiento sobre la errónea acumulación que había realizado la Audiencia Nacional, el Tribunal
Supremo expone su criterio sobre la acumulación de condenas, considerando que el límite de 30 años «no se convierte
en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni en otra resultante de todas las anteriores, sino
que representa el máximo de cumplimiento del penado». Y de los preceptos legales citados y de la naturaleza que
atribuye al límite máximo de cumplimiento, sienta la conocida como doctrina Parot señalando —en el Fundamento de
Derecho Quinto, in fine— que Henri Parot «deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos
procesos de forma sucesiva, computándosele los beneficios penitenciarios respecto de cada una de
ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años».
Efectos
Es el propio Tribunal Supremo el que ofrece —en el Fundamento de Derecho Cuarto— un
ejemplo «numérico» para ilustrar el sentido de su resolución, y que aprovechamos para
contrastar los resultados de aplicar o no su criterio sobre la aplicación de los beneficios
en la acumulación de condenas
PENAS LÍMITE MáxIMO CUMPLIMIENTO
1.ª pena:
30 años
CONDENADO, Triple de la más grave que no
por hechos Sucesivo, de más a menos grave
2.ª pena: podrá exceder 30 años, por lo
conexos, 30 años, luego 20 y luego 10
15 años que en este caso el máximo de
a 3 penas años, sin exceder de 30
cumplimiento es 30 años
3.ª pena:
10 años
SI SE APLICA LA DOCTRINA PAROT SI NO SE APLICA LA DOCTRINA PAROT
REDENCIÓN: se aplica a cada una de las REDENCIÓN: se aplica al límite máximo de
penas individualmente cumplimiento
Si redime 10 años (30 - 10 = 20) a los 20 extingue
la primera pena, pasando a cumplir la segunda. Si
Si redime 10 años (30 - 10 = 20), extingue la pena
redime 5 años (15 - 5 = 10), la extingue a los 10.
total y puede salir en libertad a los 20 años de
Como ha alcanzado el límite de 30 años (20 +
cumplimiento
10) deja de extinguir la tercera y es puesto en
libertad a los 30 años
CONSECUENCIA
En el ejemplo el reo está privado de libertad 20 años,
En el ejemplo el reo sólo cumple las dos primeras
menos que el plazo máximo permitido por el Código
condenas (descontando la redención), pero el reo
Penal, cumpliendo sólo dos tercios de la primera
está privado de libertad el tiempo máximo que
condena y extinguiendo únicamente algo más
permite el código penal, y extingue algo más de
de un tercio del total de condenas
la mitad del total de condenas (un 54,54%)
(un 36,36%)
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