Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
La prescripción en el campo penal
1. LA PRESCRIPCIÓN EN EL CAMPO PENAL.
Juan Carlos Mezzich Alarcón - Magister en Ciencias Penales
(Suplemento Jurídica).- El Código Penal (CP) de 1991 considera tanto la prescripción de la acción
penal como la prescripción de la pena, a través de sus artículos 78 inciso 1 y 85 inciso 1,
respectivamente.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
En ella podemos distinguir una prescripción “ordinaria” o “corta” y otra “extraordinaria” o “larga”.
Veamos.
PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. El artículo 80 del CP hace referencia a los plazos de prescripción
“ordinarios” de la acción penal, precisando que ella prescribe en un tiempo igual al máximo de la
pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad; es decir, en el caso del Homicidio
Simple contemplado en el artículo 106 del CP, se establece que la pena será no menor de 6 ni
mayor de 20 años, en consecuencia, la acción penal prescribirá ordinariamente a los 20 años.
Sin embargo,existen delitos cuyo máximo legal de pena privativa de libertad,pueden llegar a los 35
años,como es el caso del Parricidio previsto en el artículo 107 del CP, en el que se indica que este
delito se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de 15 años, siendo que para determinar
el máximo legal de pena,hay que remitirnos a la Parte General del CP, específicamente, al artículo
29, en el que se señala el mínimo y máximo de pena privativa de libertad temporal, es decir, no
menor de 2 días ni mayor de 35 años.
En este último caso (Parricidio),la acción penal no prescribirá “ordinariamente” a los 35 años, sino
a los 20 años, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 80 del CP, que indica que cuando
nos encontremos ante un delito que merezca pena privativa de libertad temporal, la prescripción
ordinaria de la acción penal no superará los 20 años, aun cuando el delito merezca una pena
mayor.
Situación distinta se presenta cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad
permanente como es la “Cadena Perpetua”, tal es el caso del delito de “Violación de m enor de 10
años” (artículo 173 inciso 1) o el delito de “Robo Agravado” en el supuesto de que se produzca la
muerte o lesiones graves como consecuencia de dicho delito, o si el agente integra una
organización criminal (artículo 189 último párrafo), etc. De tal manera, en estas circunstancias, la
prescripción “ordinaria” de la acción penal operará indefectiblemente a los 30 años.
En el supuesto de delitos que merezcan otras penas, como pueden ser las penas limitativas de
derechos (prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres),o las penas de multa,
previstas de manera general en el artículo 28 del CP, la prescripción “ordinaria” de la acción penal
opera a los dos años.
Cabe destacar,tal como se señala en el artículo 80, in fine, del CP, que si un funcionario o servidor
público comete un delito contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste
(delito de peculado, por ejemplo), los plazos de prescripción “ordinarios” se duplicarán; situación
que, además, encuentra amparo constitucional de manera expresa en el artículo 41, in fine, de la
Constitución Política, en el que se indica: “El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos
cometidos contra el patrimonio del Estado”.
Sin embargo,tal como lo señala el artículo 81 del CP, los plazos de prescripción “ordinarios” de la
acción penal también pueden reducirse a la mitad, tal como sucede con los “imputables
restringidos”,es decir,aquellos que tienen de 18 años a menos de 21 años y aquellos que tienen
más de 65 años de edad, al tiempo de la comisión del hecho punible.
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. La prescripción “Extraordinaria” de la acción penal está
prevista en el artículo 83 del CP, y se produce cuando se interrumpe el plazo ordinario de
prescripción de ella.Interrupción que puede deberse a las actuaciones del Ministerio Público (MP) o
de las autoridades judiciales, o por la comisión de un nuevo delito doloso.
Se computa de dos maneras. La primera cuando producida la interrupción queda sin efecto el
tiempo transcurrido y comienza a correr un nuevo plazo de prescripción. Por ejemplo, el caso de
quien ha cometido un delito de Estafa (pena no mayor de 6 años),en el año 2005, sin embargo, en
2. el 2009 se produce la interrupción del plazo ordinario de prescripción (por actuaciones del MP),
motivo por el cual comenzará a correr un nuevo plazo de 6 años,prescribiendo finalmente la acción
penal de manera extraordinaria en el año 2015. La segunda, opera cuando el tiempo transcurrido
sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción, una vez producida la interrupción.
Recogiendo el ejemplo anterior, si la interrupción se dio en el 2009 por el delito de Estafa, que fue
cometido en el 2005, la acción penal prescribirá extraordinariamente en el año 2014, es decir, al
año 2005 se le suma 6 años, más tres años que es la mitad del plazo ordinario de prescripción,
arribándose al año 2014.En los ejemplos mencionados,el plazo extraordinario de prescripción que
más favorece es el segundo, en consecuencia es el que deberá aplicarse.
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Esta se da de igual forma que para la prescripción de la acción penal. Comienza a correr una vez
que se inejecuta la pena, interrumpiéndose por el comienzo de ejecución de la misma o al ser
detenido el condenado por incurrir en nuevo delito doloso
FUENTE: Suplemento Jurídica del Diario El Peruano N° 300, pág. 7, 2010.