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PRESCRIPCIÓN DE LAACCIÓN PENAL
Por: Villarán Ita, Cluver Jesús
La prescripción se puede definirse como transcurso del tiempo que extingue la persecución
de un delito o la ejecución de una pena…en un plano más técnico se identifica la
prescripción como la perdida, por parte del estado, de la facultad de ejercitar en un caso
concreto el ius puniendi.
La prescripción es la extinción por el transcurso del tiempo del derecho del Estado a imponer
o hacer ejecutar la pena ya impuesta1
La prescripción, se encuentra regulado en el título V del Código Penal, en los artículos 78° al
88°, con el título Extinción de la acción penal y de la pena y además la institución de la
Prescripción, tiene también dimensión constitucional, pues está contenida en La Constitución
Política del Estado, último párrafo del artículo 41º, que establece que el plazo de prescripción
se duplica, en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado, y en el artículo
139º.13, donde se regula la prohibición de revivir procesos fenecidos, con resolución
ejecutoriada, y que la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción
producen efectos de cosa juzgada.
Existen en la doctrina tres posturas, una que sostiene que la naturaleza de la prescripción es
sustantiva, y por tanto consideran que las normas referidas a la prescripción tienen efecto
retroactivo, en caso que sea favorable al reo, pero hacen la distinción que la referida
retroactividad sólo resulta viable cuando se trata de garantizar el principio de predictibilidad,
según el cual los reos tienen que saber la pena y su individualización legal , es decir en qué
medida pueden ser sancionados; se debe señalar como consecuencia, que, esta posición,
relaciona las normas de la prescripción con el momento de la comisión del hecho delictivo; la
segunda postura la defienden quienes aseguran que las normas referidas a la prescripción
tienen carácter procesal y que por tanto son de aplicación inmediata, esta postura identifica
la prescripción con los actos procesales, por lo que las leyes procesales deben ser aplicadas
en el momento que tiene lugar el acto procesal; y la tercera postura doctrinaria, que resulta
una mixtura, existiendo entre sus integrantes quienes sostienen que es de carácter procesal
y quienes sostienen que tienen carácter sustantivo2
.
Elfundamentodelaprescripcióndeldelito
Se puede considerar que tiene una triple vertiente, de diferente relevancia:
El principio de necesidad de declaración de responsabilidad e imposición de pena,
los principios constitucionales de seguridad jurídica y de derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, y el derecho constitucional de defensa.
Parece bien asentada la idea de que la ausencia de necesidad de pena constituye el
argumento más significativo a favor de dar relevancia a la prescripción del delito.
Por otro lado, el principio de legalidad material o de seguridad jurídica, reconocido en
nuestra Constitución en sus arts. 9° y 25°, así como el derecho fundamental a un proceso
público sin dilaciones indebidas, recogido en el art. 24° de nuestra Constitución, se ven sin
duda afectados por el retraso en la verificación de la responsabilidad penal y la eventual
imposición de una pena: Cuando el transcurso del tiempo desde la comisión del delito supera
1
RODRIGUEZ D., José, Derecho Penal Español Parte General, décima edición, Madrid, 1986, Pags.681.
2
HURTADO P.,José, Manual de Derecho Penal, parte General, tercera edición, Lima, 1987
ciertos términos se acentúa ilegítimamente en la persona imputada o susceptible de ser
imputada la incertidumbre y la estigmatización ligadas necesariamente a un proceso penal a
iniciar o ya iniciado pero interrumpido.
Por último, no resulta inhabitual que el paso del tiempo dificulte progresivamente la
posibilidad de obtener las pruebas precisas para verificar la responsabilidad de quien ha
cometido el delito, de asegurar su fiabilidad o de permitir una valoración adecuada de ellas,
lo que repercute sobre un cabal entendimiento del derecho fundamental a la defensa
contenido en el art. 24° nuestra Constitución. Parece asimismo razonable que la
obligatoriedad de correr esos riesgos se acompase a la gravedad del delito cometido.
Laprescripcióndelapena
Comienza a correr desde que la sentencia condenatoria quedo firme y funciona en los
mismos términos que la precepción de la acción penal de acuerdo al artículo 86º del Código
Penal. En el artículo 87º del Código Penal se puede encontrar una formula análoga al
artículo 83º del mismo cuerpo legal observando tres premisas3
:
a. Una vez interrumpida, la prescripción, comenzara a correr nuevamente, si hay lugar
a ello si ante no se hubiese iniciado y dicha interrupción se puede dar por:
- Por el comienzo de la ejecución de la pena
- Por ser aprehendido el condenando a causa de la comisión de un nuevo delito
doloso.
b. En casos de revocación de la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio,
la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación
c. Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso en los mismos plazos de la acción
penal, es decir, se aplican la hipótesis referida a la prescripción ordinaria y
extraordinaria de la acción penal. En otras palabras funciona igual que la prescripción
de la acción penal pero, a diferencia de ella, toma como punto de inicio el momento
en que se estableció la pena.
Clasesdeprescripción
Prescripciónordinaria:
Cuando el tiempo transcurrido es igual al máximo legal de la pena prevista para el delito
cometido4
.
Según el artículo 83º del Código Penal esto sucede:
- Por actuación del ministerio Publico
- Por actuación de la autoridades Judiciales
- Por la Comisión de nuevo delito
Ejemplo: Juan Pérez comete un delito de hurto el 1° de enero del 2004 y desaparece y
regresa el 2 de enero del 2006, entonces se extingue.
El término de la prescripción se interrumpe con cualquier acto que practique el ministerio
público o el juzgado.
Cuando se interrumpe la prescripción los términos que correrán se dejan sin efecto y se
vuelve a contar de nuevo hasta que sobrepase en la mitad del término ordinario.
Prescripciónextraordinaria:
Artículo 83º establece dos hipótesis:
- Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir
del día siguiente de la última diligencia.
3
BRAMONT A., Luis Miguel, Manual de Derecho Penal-Parte General, tercera edición, Lima 2005, Pag.480.
- La acción penal prescribe, en todo caso cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en
una mitad al plazo ordinario de prescripción.
Ejemplo: Secuestro.
En los delitos conexos o complejos o concurso real un sujeto comete varios hechos en
tiempos y lugares diferentes.
Ejemplo: Juan Pérez roba, viola, estafa.
Esto prescribe cada uno en su respectivo delito.
SuspensióndelaPrescripción
La prescripción de un delito se puede suspender, es decir durante un determinado tiempo el
plazo de prescripción queda detenido, pero una vez que cesa la suspensión se reinicia,
tomándose en cuenta el plazo anterior de la suspensión y la suspensión de la prescripción se
puede dar por dos casos5
:
- Por la aparición de una cuestión previa, surge cuando el código penal dispone un
requisito para iniciar la acción judicial.
- Por aparición de una cuestión pre-judicial, aparece cuando se requiere un elemento
indispensable para que el delito se puede configurar.
JURISPRUDENCIA
El Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el Exp. N°05922-2009-PHC/TC
desarrolla estos conceptos:
Asunto
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Enrique Herrera Romero contra
la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 461, de fecha 12 de
octubre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos.
Delimitación del Petitorio
El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la resolución de fecha 15
de julio de 2008, que confirmando la apelada, declaró infundada la excepción de prescripción
alegada por el demandante, argumentando que era aplicable el plazo extraordinario de
prescripción debido al Dictamen Fiscal de fecha 17 de febrero de 1998. Aduce el
demandante que dicho dictamen fue declarado nulo e insubsistente, por lo que se están
vulnerando sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en conexidad
con la libertad individual.
En lo que respecta a los extremos de la demanda que se refieren:
a) A que el delito por el cual el actor ha sido condenado es, de acuerdo al criterio esgrimido
por la Sala suprema demandada, de naturaleza permanente, a pesar de que, según la
dogmática penal, tendría más bien naturaleza instantánea.
b) A que la Sala suprema expidió la ejecutoria cuestionada cuando ya había vencido en
exceso el plazo de prescripción de la acción penal; debe manifestarse que, conforme a lo
señalado anteriormente por este Tribunal [Cfr. Exp. Nº 1805-2005-HC/TC, Máximo Humberto
Cáceda Pedemonte], la prescripción, desde un punto de vista general, es la institución
jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se
libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la
responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos
o en la renuncia del Estado al iuspunendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido
borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro
modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro hómine, la ley penal material
otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado auto-
limita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto
tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho
tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad
jurídica.
El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la
acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado,
dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y determinar la
responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.
Análisis del caso
En el caso de autos, el recurrente expresa que los emplazados han desestimado su
excepción de prescripción pese a que el plazo establecido por ley ha transcurrido en
exceso.
El artículo 80.° del Código Penal señala que “La acción penal prescribe en un tiempo
igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad. Asimismo, el artículo 83.° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la
acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades
judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal
prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al
plazo ordinario de prescripción” (énfasis nuestro).
Se observa de autos que el recurrente es procesado por el delito de falsificación de
documentos sancionado con pena privativa de libertad máxima de 10 años conforme lo
establece el artículo 427.° del Código Penal.
El actor se encuentra procesado por haber participado en la adulteración de una letra de
cambio, título valor que fue entregado a los agraviados el 1 de marzo de 1995. Conforme se
expresa en la resolución de fecha 15 de julio de 2008 (a fojas 22 de autos), que confirma la
desestimatoria de la excepción de prescripción, es la referida fecha la que se debe
considerar como fecha de comisión del delito. Entonces el plazo prescriptorio recién
empezaría a computarse desde el 1 de marzo de 1995, fecha en la cual se entregó la letra
de cambio falsificada, por lo que en consonancia con el artículo 427.° aludido, concordado
con los artículos 80.° y 83.° del mismo cuerpo normativo, el plazo ordinario sería de 10 años;
y el extraordinario, de 15 años. Por lo expuesto, a la fecha los plazos señalados han
transcurrido en exceso, habiéndose afectado el derecho al plazo razonable del recurrente.
En consecuencia, al haberse acreditado la vulneración del derecho al plazo razonable del
proceso en conexidad con el derecho a la libertad individual, por haber operado la
prescripción de la acción penal, la Sala emplazada deberá dictar la resolución que
corresponda conforme a lo expresado en la presente sentencia.
Ha resuelto
Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus al haberse acreditado la afectación de
los derechos a la libertad individual y al plazo razonable; en consecuencia dispone que la
Sala emplazada emita la resolución que corresponda conforme a lo expresado en el
fundamento 13 supra.
CONCLUSIÓN
La prescripción es entendida de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico Peruano (artículos
80° a 86° del Código Penal) como transcurso del tiempo que extingue la persecución de un
delito o la ejecución de una pena por parte del Estado y pueden ser considerados como
ordinaria u extraordinaria.
Además debemos decir que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe
separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible, según el artículo 88º del
Código Penal, cuando la prescripción ha sido declarada es equivalente a la cosa juzgada.
Finalmente; la prescripción que aplica la jurisprudencia está basada esencialmente en el
simple cómputo de plazos a partir del momento del hecho punible, y es la consecuencia del
fácil recurso al que recurren los imputados para generar acciones dilatorias de
los procesos en su contra. Y ello debe y tiene que cambiar para bien de la justicia, porque
además la prescripción no es solo aquel sencillo cómputo de plazos referidos, sino es una
institución un tanto más compleja. Por ello, si hay una adecuada aplicación del instituto de la
prescripción, si una persona imputada posee suficiente elementos de juicio y probatorios
para determinar una sentencia absolutoria, debería renunciar a la prescripción, claro que
para ello se requiere poseer confianza en la administración de justicia.
BIBLIOGRAFÍA
GONZÁLES T. María, La prescripción en el derecho penal, Madrid, 2003.
MIXAN M., Florencio, El debido Proceso y el Procedimiento Penal, Revista Vox Juris de
la Universidad de San Martin Porres, Lima, 1995.
ROXIN, Claus, Dogmática Penal y Política Criminal, Traductor y Editor Dr. Manuel A. Abanto
Vásquez. IIDEMSA. Lima. 1998.
RODRIGUEZ D., José, Derecho Penal Español Parte General, décima edición. Dykynson.
Madrid, 1986.
HURTADO P., José, Manual de derecho Penal, parte general I, Grijley, tercera edición,
Lima, 1987.
BRAMONT A., Luis, Manual de Derecho Penal Parte General, tercera edición, Lima 2005.

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Prescripción de la accion penal

  • 1. PRESCRIPCIÓN DE LAACCIÓN PENAL Por: Villarán Ita, Cluver Jesús La prescripción se puede definirse como transcurso del tiempo que extingue la persecución de un delito o la ejecución de una pena…en un plano más técnico se identifica la prescripción como la perdida, por parte del estado, de la facultad de ejercitar en un caso concreto el ius puniendi. La prescripción es la extinción por el transcurso del tiempo del derecho del Estado a imponer o hacer ejecutar la pena ya impuesta1 La prescripción, se encuentra regulado en el título V del Código Penal, en los artículos 78° al 88°, con el título Extinción de la acción penal y de la pena y además la institución de la Prescripción, tiene también dimensión constitucional, pues está contenida en La Constitución Política del Estado, último párrafo del artículo 41º, que establece que el plazo de prescripción se duplica, en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado, y en el artículo 139º.13, donde se regula la prohibición de revivir procesos fenecidos, con resolución ejecutoriada, y que la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen efectos de cosa juzgada. Existen en la doctrina tres posturas, una que sostiene que la naturaleza de la prescripción es sustantiva, y por tanto consideran que las normas referidas a la prescripción tienen efecto retroactivo, en caso que sea favorable al reo, pero hacen la distinción que la referida retroactividad sólo resulta viable cuando se trata de garantizar el principio de predictibilidad, según el cual los reos tienen que saber la pena y su individualización legal , es decir en qué medida pueden ser sancionados; se debe señalar como consecuencia, que, esta posición, relaciona las normas de la prescripción con el momento de la comisión del hecho delictivo; la segunda postura la defienden quienes aseguran que las normas referidas a la prescripción tienen carácter procesal y que por tanto son de aplicación inmediata, esta postura identifica la prescripción con los actos procesales, por lo que las leyes procesales deben ser aplicadas en el momento que tiene lugar el acto procesal; y la tercera postura doctrinaria, que resulta una mixtura, existiendo entre sus integrantes quienes sostienen que es de carácter procesal y quienes sostienen que tienen carácter sustantivo2 . Elfundamentodelaprescripcióndeldelito Se puede considerar que tiene una triple vertiente, de diferente relevancia: El principio de necesidad de declaración de responsabilidad e imposición de pena, los principios constitucionales de seguridad jurídica y de derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y el derecho constitucional de defensa. Parece bien asentada la idea de que la ausencia de necesidad de pena constituye el argumento más significativo a favor de dar relevancia a la prescripción del delito. Por otro lado, el principio de legalidad material o de seguridad jurídica, reconocido en nuestra Constitución en sus arts. 9° y 25°, así como el derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, recogido en el art. 24° de nuestra Constitución, se ven sin duda afectados por el retraso en la verificación de la responsabilidad penal y la eventual imposición de una pena: Cuando el transcurso del tiempo desde la comisión del delito supera 1 RODRIGUEZ D., José, Derecho Penal Español Parte General, décima edición, Madrid, 1986, Pags.681. 2 HURTADO P.,José, Manual de Derecho Penal, parte General, tercera edición, Lima, 1987
  • 2. ciertos términos se acentúa ilegítimamente en la persona imputada o susceptible de ser imputada la incertidumbre y la estigmatización ligadas necesariamente a un proceso penal a iniciar o ya iniciado pero interrumpido. Por último, no resulta inhabitual que el paso del tiempo dificulte progresivamente la posibilidad de obtener las pruebas precisas para verificar la responsabilidad de quien ha cometido el delito, de asegurar su fiabilidad o de permitir una valoración adecuada de ellas, lo que repercute sobre un cabal entendimiento del derecho fundamental a la defensa contenido en el art. 24° nuestra Constitución. Parece asimismo razonable que la obligatoriedad de correr esos riesgos se acompase a la gravedad del delito cometido. Laprescripcióndelapena Comienza a correr desde que la sentencia condenatoria quedo firme y funciona en los mismos términos que la precepción de la acción penal de acuerdo al artículo 86º del Código Penal. En el artículo 87º del Código Penal se puede encontrar una formula análoga al artículo 83º del mismo cuerpo legal observando tres premisas3 : a. Una vez interrumpida, la prescripción, comenzara a correr nuevamente, si hay lugar a ello si ante no se hubiese iniciado y dicha interrupción se puede dar por: - Por el comienzo de la ejecución de la pena - Por ser aprehendido el condenando a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. b. En casos de revocación de la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación c. Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso en los mismos plazos de la acción penal, es decir, se aplican la hipótesis referida a la prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción penal. En otras palabras funciona igual que la prescripción de la acción penal pero, a diferencia de ella, toma como punto de inicio el momento en que se estableció la pena. Clasesdeprescripción Prescripciónordinaria: Cuando el tiempo transcurrido es igual al máximo legal de la pena prevista para el delito cometido4 . Según el artículo 83º del Código Penal esto sucede: - Por actuación del ministerio Publico - Por actuación de la autoridades Judiciales - Por la Comisión de nuevo delito Ejemplo: Juan Pérez comete un delito de hurto el 1° de enero del 2004 y desaparece y regresa el 2 de enero del 2006, entonces se extingue. El término de la prescripción se interrumpe con cualquier acto que practique el ministerio público o el juzgado. Cuando se interrumpe la prescripción los términos que correrán se dejan sin efecto y se vuelve a contar de nuevo hasta que sobrepase en la mitad del término ordinario. Prescripciónextraordinaria: Artículo 83º establece dos hipótesis: - Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia. 3 BRAMONT A., Luis Miguel, Manual de Derecho Penal-Parte General, tercera edición, Lima 2005, Pag.480.
  • 3. - La acción penal prescribe, en todo caso cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. Ejemplo: Secuestro. En los delitos conexos o complejos o concurso real un sujeto comete varios hechos en tiempos y lugares diferentes. Ejemplo: Juan Pérez roba, viola, estafa. Esto prescribe cada uno en su respectivo delito. SuspensióndelaPrescripción La prescripción de un delito se puede suspender, es decir durante un determinado tiempo el plazo de prescripción queda detenido, pero una vez que cesa la suspensión se reinicia, tomándose en cuenta el plazo anterior de la suspensión y la suspensión de la prescripción se puede dar por dos casos5 : - Por la aparición de una cuestión previa, surge cuando el código penal dispone un requisito para iniciar la acción judicial. - Por aparición de una cuestión pre-judicial, aparece cuando se requiere un elemento indispensable para que el delito se puede configurar. JURISPRUDENCIA El Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el Exp. N°05922-2009-PHC/TC desarrolla estos conceptos: Asunto Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Enrique Herrera Romero contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 461, de fecha 12 de octubre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos. Delimitación del Petitorio El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la resolución de fecha 15 de julio de 2008, que confirmando la apelada, declaró infundada la excepción de prescripción alegada por el demandante, argumentando que era aplicable el plazo extraordinario de prescripción debido al Dictamen Fiscal de fecha 17 de febrero de 1998. Aduce el demandante que dicho dictamen fue declarado nulo e insubsistente, por lo que se están vulnerando sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en conexidad con la libertad individual. En lo que respecta a los extremos de la demanda que se refieren: a) A que el delito por el cual el actor ha sido condenado es, de acuerdo al criterio esgrimido por la Sala suprema demandada, de naturaleza permanente, a pesar de que, según la dogmática penal, tendría más bien naturaleza instantánea. b) A que la Sala suprema expidió la ejecutoria cuestionada cuando ya había vencido en exceso el plazo de prescripción de la acción penal; debe manifestarse que, conforme a lo señalado anteriormente por este Tribunal [Cfr. Exp. Nº 1805-2005-HC/TC, Máximo Humberto Cáceda Pedemonte], la prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos
  • 4. o en la renuncia del Estado al iuspunendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro hómine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado auto- limita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y determinar la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. Análisis del caso En el caso de autos, el recurrente expresa que los emplazados han desestimado su excepción de prescripción pese a que el plazo establecido por ley ha transcurrido en exceso. El artículo 80.° del Código Penal señala que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo, el artículo 83.° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción” (énfasis nuestro). Se observa de autos que el recurrente es procesado por el delito de falsificación de documentos sancionado con pena privativa de libertad máxima de 10 años conforme lo establece el artículo 427.° del Código Penal. El actor se encuentra procesado por haber participado en la adulteración de una letra de cambio, título valor que fue entregado a los agraviados el 1 de marzo de 1995. Conforme se expresa en la resolución de fecha 15 de julio de 2008 (a fojas 22 de autos), que confirma la desestimatoria de la excepción de prescripción, es la referida fecha la que se debe considerar como fecha de comisión del delito. Entonces el plazo prescriptorio recién empezaría a computarse desde el 1 de marzo de 1995, fecha en la cual se entregó la letra de cambio falsificada, por lo que en consonancia con el artículo 427.° aludido, concordado con los artículos 80.° y 83.° del mismo cuerpo normativo, el plazo ordinario sería de 10 años; y el extraordinario, de 15 años. Por lo expuesto, a la fecha los plazos señalados han transcurrido en exceso, habiéndose afectado el derecho al plazo razonable del recurrente. En consecuencia, al haberse acreditado la vulneración del derecho al plazo razonable del proceso en conexidad con el derecho a la libertad individual, por haber operado la prescripción de la acción penal, la Sala emplazada deberá dictar la resolución que corresponda conforme a lo expresado en la presente sentencia. Ha resuelto Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus al haberse acreditado la afectación de los derechos a la libertad individual y al plazo razonable; en consecuencia dispone que la Sala emplazada emita la resolución que corresponda conforme a lo expresado en el fundamento 13 supra.
  • 5. CONCLUSIÓN La prescripción es entendida de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico Peruano (artículos 80° a 86° del Código Penal) como transcurso del tiempo que extingue la persecución de un delito o la ejecución de una pena por parte del Estado y pueden ser considerados como ordinaria u extraordinaria. Además debemos decir que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible, según el artículo 88º del Código Penal, cuando la prescripción ha sido declarada es equivalente a la cosa juzgada. Finalmente; la prescripción que aplica la jurisprudencia está basada esencialmente en el simple cómputo de plazos a partir del momento del hecho punible, y es la consecuencia del fácil recurso al que recurren los imputados para generar acciones dilatorias de los procesos en su contra. Y ello debe y tiene que cambiar para bien de la justicia, porque además la prescripción no es solo aquel sencillo cómputo de plazos referidos, sino es una institución un tanto más compleja. Por ello, si hay una adecuada aplicación del instituto de la prescripción, si una persona imputada posee suficiente elementos de juicio y probatorios para determinar una sentencia absolutoria, debería renunciar a la prescripción, claro que para ello se requiere poseer confianza en la administración de justicia. BIBLIOGRAFÍA GONZÁLES T. María, La prescripción en el derecho penal, Madrid, 2003. MIXAN M., Florencio, El debido Proceso y el Procedimiento Penal, Revista Vox Juris de la Universidad de San Martin Porres, Lima, 1995. ROXIN, Claus, Dogmática Penal y Política Criminal, Traductor y Editor Dr. Manuel A. Abanto Vásquez. IIDEMSA. Lima. 1998. RODRIGUEZ D., José, Derecho Penal Español Parte General, décima edición. Dykynson. Madrid, 1986. HURTADO P., José, Manual de derecho Penal, parte general I, Grijley, tercera edición, Lima, 1987. BRAMONT A., Luis, Manual de Derecho Penal Parte General, tercera edición, Lima 2005.