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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ACADEMIA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO-LARA
Geannelly Sanchez
V-24417379
El siguiente ensayo a realizar estaremos hablando de la extinción de la pena
que podemos decir que es Es la que invoca la jurisdicción, poniendo en
funcionamiento los organismos del poder del estado destinados a juzgar los
casos concretos en virtud de la aplicación de las normas (jueces penales)
ejercida contra el presunto autor de un delito, con pretensión punitiva.
Las causas de extinción son las que a continuación se mencionan:
 Amnistía: Como su propio nombre indica, la amnistía supone un total
olvido del delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del
delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por
completo la pena y todos sus efectos. Una vez admitido afirma Dorado
Montero, el poder para la concesión de amnistías no reconoce límites,
a no ser que la Constitución o la propia ley le pongan restricciones. En
consecuencia, puede referirse a toda clase de delitos (comunes o
políticos); si bien en la práctica se ha reservado fundamentalmente
para los delitos de matiz político.
Es decir que es el acto mediante el cual por competencia de un acto dictado
por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a
una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que
cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las
consecuencias de la misma (artículo 104 del Código Penal).
 Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la
República (poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona
el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo 104
ejusdem). Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de
Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la
pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor
gravedad.
Sus efectos son más limitados que los de la amnistía. Aun siendo total el
indulto, se mantiene la inscripción de la condena en el oportuno Registro; el
indultado dejará de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero
técnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podrá ser apreciada la
circunstancia modificativa de reincidencia.
 Muerte: La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la
pena, así como todas las consecuencias penales de la misma, pero no
impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se
cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán
efectivas contra los herederos. Obviamente entonces se puede aclarar
que la muerte del procesado extingue la acción penal y la muerte del
condenado o penado extingue la pena impuesta por la Sentencia
Condenatoria Definitivamente Firme que estaba cumpliendo.
 Perdón: En los delitos de acción privada, también llamados delitos de
acción de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación,
injuria), el perdón generado por la víctima hacia el imputado extingue
la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino
en aquellos casos establecidos por la ley, pero el perdón no produce
efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo.
La acción penal prescribe por el transcurso de un cierto lapso sin que el
delito sea perseguido.
LAPSOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de
diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete
años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o
menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,
arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria,
confinamiento o expulsión del Territorio de la República.
6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a
seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del
ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a
ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108
Código Penal).
Podríamos destacar ¿Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos? (Artículo
110 Código Penal)
a) Por el pronunciamiento de la sentencia.
b) Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión.
c) Cuando se dicta un auto de detención.
d) Cuando se libra una Boleta de Citación.
e) Al realizar alguna diligencia procesal.
Y por últimos destacaremos las causas de la extinción penal la posibilidad de
ejercitar una acción penal, ya sea pública de instancia privada, o privada,
exige circunstancias o plazos que, no cumplidas aquellas o sobre pasados
estos, ponen fin a aquella posibilidad; existen causas comunes: como son la
muerte del imputado, la amnistía y la prescripción; y las causa específicas,
que se refieren a la extinción de la acción penal, entre la que encontramos: el
perdón de la parte agraviada, en los delitos de acción privada, en los delitos
enjuiciables sólo a instancia de la parte agraviada, extingue sólo la acción
penal; excepcionalmente, sin embargo, según una disposición de la ley, el
perdón de la parte agraviada puede extinguir la pena pero, por regla general,
sólo extingue que la acción penal.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ACADEMIA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO-LARA Geannelly Sanchez V-24417379
  • 2. El siguiente ensayo a realizar estaremos hablando de la extinción de la pena que podemos decir que es Es la que invoca la jurisdicción, poniendo en funcionamiento los organismos del poder del estado destinados a juzgar los casos concretos en virtud de la aplicación de las normas (jueces penales) ejercida contra el presunto autor de un delito, con pretensión punitiva. Las causas de extinción son las que a continuación se mencionan:  Amnistía: Como su propio nombre indica, la amnistía supone un total olvido del delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus efectos. Una vez admitido afirma Dorado Montero, el poder para la concesión de amnistías no reconoce límites, a no ser que la Constitución o la propia ley le pongan restricciones. En consecuencia, puede referirse a toda clase de delitos (comunes o políticos); si bien en la práctica se ha reservado fundamentalmente para los delitos de matiz político. Es decir que es el acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma (artículo 104 del Código Penal).  Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo 104 ejusdem). Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad. Sus efectos son más limitados que los de la amnistía. Aun siendo total el indulto, se mantiene la inscripción de la condena en el oportuno Registro; el indultado dejará de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero técnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podrá ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia.  Muerte: La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena, así como todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se
  • 3. cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos. Obviamente entonces se puede aclarar que la muerte del procesado extingue la acción penal y la muerte del condenado o penado extingue la pena impuesta por la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme que estaba cumpliendo.  Perdón: En los delitos de acción privada, también llamados delitos de acción de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el perdón generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo. La acción penal prescribe por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido. LAPSOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años. 2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez. 3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos. 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República. 6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. 7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108 Código Penal). Podríamos destacar ¿Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos? (Artículo 110 Código Penal)
  • 4. a) Por el pronunciamiento de la sentencia. b) Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión. c) Cuando se dicta un auto de detención. d) Cuando se libra una Boleta de Citación. e) Al realizar alguna diligencia procesal. Y por últimos destacaremos las causas de la extinción penal la posibilidad de ejercitar una acción penal, ya sea pública de instancia privada, o privada, exige circunstancias o plazos que, no cumplidas aquellas o sobre pasados estos, ponen fin a aquella posibilidad; existen causas comunes: como son la muerte del imputado, la amnistía y la prescripción; y las causa específicas, que se refieren a la extinción de la acción penal, entre la que encontramos: el perdón de la parte agraviada, en los delitos de acción privada, en los delitos enjuiciables sólo a instancia de la parte agraviada, extingue sólo la acción penal; excepcionalmente, sin embargo, según una disposición de la ley, el perdón de la parte agraviada puede extinguir la pena pero, por regla general, sólo extingue que la acción penal.