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TEMA: Las Penas en el Código Penal Ecuatoriano
INTEGRANTE:
              Pachano Ana          GRUPO#19
 La pena es el medio con que cuenta el Estado para
 reaccionar frente al delito, expresándose como la
 "restricción de derechos del responsable". Por ello, el
 Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente
 Derecho penal. La pena también se define como una
 sanción que produce la pérdida o restricción de derechos
 personales, contemplada en la ley e impuesta por el
 órgano jurisdiccional , mediante un proceso, al individuo
 responsable de la comisión de un delito.
 La pena produce una serie de efectos en el conjunto de
  individuos que componen la sociedad que se suponen
  positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la
  pena , serían los objetivos en los que se fundamentaría la
  aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría
  retributiva de la pena(o teoría absoluta de la pena), como
  la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la
  pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente
  coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:
 Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.
 Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido
  penado.
 Penas corporales
 Penas infamantes
 Penas privativas de derechos
 Penas privativas de libertad
 Penas pecuniarias
 Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan
  a la integridad física.
 Penas infamantes
Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes
  en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
 Penas privativas de derechos
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos
  (generalmente políticos como el voto)
 Penas privativas de libertad
Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez
  como consecuencia de un proceso penal y que consiste en
  quitarle al reo su efectiva libertad (correccional,
  establecimiento penitenciario, centro de reclusión,
  etcétera).
 Penas pecuniarias
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del
  penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del
  resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).
 Multa
 Comiso
 Caución
 Penas peculiares del delito
 1. Reclusión mayor;
 2. Reclusión menor;
 3. Prisión de ocho días a cinco años;
 4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles;
  (insolvente)
 5. Sujeción a la vigilancia de la autoridad;
 6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y,
 7. Incapacidad perpetua para el desempeño de todo
  empleo o cargo público.
 Penas peculiares de la contravención
 1. Prisión de uno a siete días; y,
 2. Multa.


 Penas comunes a todas las infracciones
 1. Multa; y,
 2. Comiso especial.
 Art 53: La reclusión mayor que se cumplirá en los
  Centros de Rehabilitación Social del Estado, se divide en:
 Ordinaria de cuatro a ocho y de ocho a doce años
 Extraordinaria de doce a dieciséis años
 Especiales de dieciséis a veinticinco años


 Art 54: La reclusión menor, que se cumplirá en los
  establecimientos precitados, se divide en ordinaria de
  tres a seis años y de seis a nueve años, y en
  extraordinaria de nueve a doce años
 Art 57: No se impondrá pena de reclusión al mayor de
 setenta años. El que en tal edad cometiere un delito
 reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la
 condena en un establecimiento destinado a prisión
 correccional

 Art 58: Ninguna mujer embarazada podrá ser privada
 de su libertad ni será notificada con sentencia que le
 imponga penas de prisión o de reclusión, sino 90 días
 después del parto
 Art 62:Los condenados a pena de reclusión pueden ser
  colocados, por la sentencia condenatoria, bajo la
  vigilancia de la autoridad, por cinco a diez años; y si
  reincidieren en el mismo delito o cometieren otro que
  merezca la pena de reclusión, esa vigilancia durará
  toda la vida.
 Art 63:.- Las multas por delitos pertenecen al Fisco; y
  serán impuestas a cada uno de los condenados por una
  misma infracción. La multa se cobrará por apremio
  real.
 Art 63:.- Las multas por delitos pertenecen al Fisco; y
  serán impuestas a cada uno de los condenados por una
  misma infracción. La multa se cobrará por apremio
  real.
 Art 72: La reclusión mayor extraordinaria de doce a
 dieciséis años se sustituirá con reclusión mayor
 ordinaria de ocho a doce años;
 La reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años se
  reemplazará con reclusión menor de seis a nueve años;
 La reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años se
  sustituirá con reclusión menor de tres a seis años;
 La reclusión menor extraordinaria de nueve a doce
  años se reemplazará con reclusión menor ordinaria de
  seis a nueve años;
 La reclusión menor ordinaria de seis a nueve años se
  sustituirá con prisión correccional de dos a cuatro
  años; y,
 La reclusión menor de tres a seis años quedará
 reemplazada con prisión correccional de uno a dos
 años.
 Art 73: Si hay dos o más circunstancias atenuantes y
 ninguna agravante no constitutiva o modificatoria de
 infracción, las penas correccionales de prisión y multa
 serán reducidas, respectivamente, hasta a ocho días y
 seis dólares de los Estados Unidos y podrán los jueces
 aplicar una sola de estas penas, separadamente, o
 reemplazar la de prisión con multa, hasta seis dólares
 de los Estados Unidos, si sólo aquella está prescrita por
 la ley.
2. con reclusión
                                                mayor de 8 a 12
                        1    con   reclusión
                                                años,           será
     En caso de         mayor de 4 a 8 años,
                                                condenado          a
    reincidencia        sufrirá la misma
                                                reclusión     mayor
                        pena, pero de 8 a 12;
                                                extraordinaria de 12
                                                a 16años;



      5. menor
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  12años cometiere      4. reclusión menor       3. con reclusión
   otra infracción       de 6 a 9 años, el      menor de 3 a 6 años,
  reprimida con la       transgresor será        sufrirá la misma
  misma pena, será          condenado a         pena, pero de 6 a 9
    condenado a          reclusión menor
 reclusión mayor de        extraordinaria
       12 años;


   6. condenado a       7. condenado a pena
                                                8. condenado a pena
reclusión cometiere          correccional
                                                     correccional
un delito reprimido        reincidiere en el
                                                cometiere un delito
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                                                   aplicará la pena
 máximo de la pena       pena correccional,
                                                   señalada para la
    por el delito        será reprimido con
                                                  última infracción
    nuevamente                el máximo
 Art. 90.- Ningún penado cuya libertad condicional
  haya sido revocada podrá obtenerla nuevamente.
 Art. 91.- Al notificar al reo la sentencia condenatoria se
  le leerán, en todo caso, las disposiciones contenidas en
  los artículos anteriores.
 Art. 92.- El reo que obtenga su libertad condicional
  quedará sujeto a la vigilancia especial de la autoridad
  por el tiempo que le falte para cumplir la condena y
  dos años más.
 Art. 93.- El descubrimiento de un delito anterior,
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  condena condicional.
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  • 1. TEMA: Las Penas en el Código Penal Ecuatoriano INTEGRANTE: Pachano Ana GRUPO#19
  • 2.  La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional , mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
  • 3.  La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena , serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena(o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:  Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.  Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.
  • 4.  Penas corporales  Penas infamantes  Penas privativas de derechos  Penas privativas de libertad  Penas pecuniarias
  • 5.  Penas corporales En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física.  Penas infamantes Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).  Penas privativas de derechos Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto)
  • 6.  Penas privativas de libertad Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).  Penas pecuniarias La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).  Multa  Comiso  Caución
  • 7.  Penas peculiares del delito  1. Reclusión mayor;  2. Reclusión menor;  3. Prisión de ocho días a cinco años;  4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles; (insolvente)  5. Sujeción a la vigilancia de la autoridad;  6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y,  7. Incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público.
  • 8.  Penas peculiares de la contravención  1. Prisión de uno a siete días; y,  2. Multa.  Penas comunes a todas las infracciones  1. Multa; y,  2. Comiso especial.
  • 9.  Art 53: La reclusión mayor que se cumplirá en los Centros de Rehabilitación Social del Estado, se divide en:  Ordinaria de cuatro a ocho y de ocho a doce años  Extraordinaria de doce a dieciséis años  Especiales de dieciséis a veinticinco años  Art 54: La reclusión menor, que se cumplirá en los establecimientos precitados, se divide en ordinaria de tres a seis años y de seis a nueve años, y en extraordinaria de nueve a doce años
  • 10.  Art 57: No se impondrá pena de reclusión al mayor de setenta años. El que en tal edad cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisión correccional  Art 58: Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad ni será notificada con sentencia que le imponga penas de prisión o de reclusión, sino 90 días después del parto
  • 11.  Art 62:Los condenados a pena de reclusión pueden ser colocados, por la sentencia condenatoria, bajo la vigilancia de la autoridad, por cinco a diez años; y si reincidieren en el mismo delito o cometieren otro que merezca la pena de reclusión, esa vigilancia durará toda la vida.  Art 63:.- Las multas por delitos pertenecen al Fisco; y serán impuestas a cada uno de los condenados por una misma infracción. La multa se cobrará por apremio real.
  • 12.  Art 63:.- Las multas por delitos pertenecen al Fisco; y serán impuestas a cada uno de los condenados por una misma infracción. La multa se cobrará por apremio real.
  • 13.  Art 72: La reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años;
  • 14.  La reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años se reemplazará con reclusión menor de seis a nueve años;  La reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años se sustituirá con reclusión menor de tres a seis años;
  • 15.  La reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años se reemplazará con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años;  La reclusión menor ordinaria de seis a nueve años se sustituirá con prisión correccional de dos a cuatro años; y,
  • 16.  La reclusión menor de tres a seis años quedará reemplazada con prisión correccional de uno a dos años.
  • 17.  Art 73: Si hay dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante no constitutiva o modificatoria de infracción, las penas correccionales de prisión y multa serán reducidas, respectivamente, hasta a ocho días y seis dólares de los Estados Unidos y podrán los jueces aplicar una sola de estas penas, separadamente, o reemplazar la de prisión con multa, hasta seis dólares de los Estados Unidos, si sólo aquella está prescrita por la ley.
  • 18. 2. con reclusión mayor de 8 a 12 1 con reclusión años, será En caso de mayor de 4 a 8 años, condenado a reincidencia sufrirá la misma reclusión mayor pena, pero de 8 a 12; extraordinaria de 12 a 16años; 5. menor extraordinaria de 9 a 12años cometiere 4. reclusión menor 3. con reclusión otra infracción de 6 a 9 años, el menor de 3 a 6 años, reprimida con la transgresor será sufrirá la misma misma pena, será condenado a pena, pero de 6 a 9 condenado a reclusión menor reclusión mayor de extraordinaria 12 años; 6. condenado a 7. condenado a pena 8. condenado a pena reclusión cometiere correccional correccional un delito reprimido reincidiere en el cometiere un delito con prisión mismo delito, o reprimido con correccional, será cometiere otro que reclusión, se le reprimido con el merezca también aplicará la pena máximo de la pena pena correccional, señalada para la por el delito será reprimido con última infracción nuevamente el máximo
  • 19.  Art. 90.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada podrá obtenerla nuevamente.  Art. 91.- Al notificar al reo la sentencia condenatoria se le leerán, en todo caso, las disposiciones contenidas en los artículos anteriores.  Art. 92.- El reo que obtenga su libertad condicional quedará sujeto a la vigilancia especial de la autoridad por el tiempo que le falte para cumplir la condena y dos años más.  Art. 93.- El descubrimiento de un delito anterior, debidamente comprobado, suspende los efectos de la condena condicional.