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Derecho Penal
1. JURISPRUDENCIA PENAL & PROCESAL PENAL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
Febrero de 2009 409
La prescripción de la Acción Penal
JURISPRUDENCIA PENAL & PROCESAL PENAL
COMENTARIOS Y ANOTACIONES
El artículo 78º del Código Penal establece que la acción penal puede extinguirse por una serie de razo-
nes, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva, éstas pueden ser: causas naturales
(muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base
la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía).
Así, la prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la responsabilidad criminal funda-
da en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi,
en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria
social de la misma. Así, la persecución penal de un delito no es perpetua por lo que todos los delitos
de nuestro código penal prescriben, salvo aquellos comprendidos en la “Convención sobre la impres-
criptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, ratificada por D.S. Nº
082- 2003-RE del 01 de julio de 2003, vigente para el Perú desde el 09 de noviembre de 2003.
El Código Penal regula dos (02) tipos de prescripción, éstos son: i) La prescripción ordinaria,
la cual opera cuando el tiempo transcurrido es igual al máximo legal de la pena prevista para
el delito cometido, quedando prescrita la acción penal, y ii) La prescripción extraordinaria, la
cual opera cuando se ha interrumpido el plazo establecido para la prescripción ordinaria; ello
sucede por las actuaciones del Ministerio Público, la actuación de las autoridades judiciales o la
comisión de un nuevo delito doloso. En la prescripción extraordinaria, la acción penal prescribe
cuando el proceso se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción ordinaria más la mitad
del mismo plazo.
En conclusión, la prescripción penal consiste en el impedimento de perseguir y sancionar el delito por
haberse vencido el plazo que establece el Código Penal para ello, ya sea porque no se nició el proceso
o porque una vez iniciado no se siguió atendiendo a los plazos señalados. Es de tener presente, que una
vez transcurrido estos plazos, la prescripción produce “ipso iure” su efecto liberatorio, opera de pleno
derecho y obliga a ser declarado aun de oficio, no pudiendo el Ministerio Público continuar ejerciendo
la acción penal, ni el órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto.
2. La prescripción de la Acción Penal
410 Febrero de 2009
1. ¿Cuales son las causas de extinción de la acción penal?
“Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Es-
tado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o
solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción)
o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía).” (Fundamento jurídico Nº 03)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 2506-2005-PHC/TC
Fecha: 02 de julio de 2007
2. ¿En que consiste la prescripción de la acción penal?
“Conforme a lo señalado anteriormente por este Tribunal [Cfr. Exp. Nº 1805-2005-HC/TC, Máximo
Humberto Cáceda Pedemonte] la prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica
mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligacio-
nes. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la
acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo
el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria
social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro hómine, la
ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado
autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo,
se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo
honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica.” (Fundamento jurídico
Nº 02)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 2506-2005-PHC/TC
Fecha: 02 de julio de 2007
“El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal.
Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la
posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores
del mismo.” (Fundamento jurídico Nº 05)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 0331-2007-PHC/TC
Fecha: 30 de marzo de 2007
3. ¿Cuál es el fundamento constitucional de la prescripción de la acción penal?
“El fundamento constitucional de la prescripción se encuentra tanto en el último párrafo del artículo 41º,
como en el artículo 139º, inciso 13, de la Constitución. El primero de prevé que “el plazo de prescripción
se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado”; el segundo, que “la amnistía,
3. JURISPRUDENCIA PENAL & PROCESAL PENAL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
Febrero de 2009 411
el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada”. Bajo
el canon interpretativo de estas dos disposiciones constitucionales alusivas a la prescripción, se puede
señalar que, en general, la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada
en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi, en
razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social
de esta. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se
extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o
autores del delito investigado.” (Fundamento jurídico Nº 04)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 7451-2005-PHC/TC
Fecha: 17 de octubre de 2005
4. La prescripción de la acción penal ¿Tiene relevancia constitucional?
“Conforme a lo expuesto, la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, toda vez que
se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte
del derecho fundamental al debido proceso. Es por ello que muchas de las demandas de hábeas corpus
en las que se ha alegado prescripción de la acción penal han merecido pronunciamiento de fondo por
parte de este Tribunal (Cfr. STC. Exp. Nº 2506-2005-PHC/TC; Exp. Nº 4900-2006-PHC/TC; Exp. Nº
2466-2006-PHC/TC; Exp. Nº 331-2007-PHC/TC).” (Fundamento jurídico Nº 06)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 2203-2008-PHC/TC
Fecha: 12 de septiembre de 2008
5. La acción penal ¿Cumple una función preventiva y resocializadora?
“Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley
penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, a la vez que el
Estado autolimita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se
elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo
honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. En concordancia con
la Constitución, el Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción
de la acción penal. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal en
virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: pueden ser causas naturales (muerte
del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la
seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía).”
(Fundamento jurídico Nº 05)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 7451-2005-PHC/TC
Fecha: 17 de octubre de 2005
4. La prescripción de la Acción Penal
412 Febrero de 2009
6. ¿Cómo se contabilizan los plazos ordinario y extraordinario de prescripción de la acción penal?
“El artículo 80º del Código Penal establece que la acción penal prescribe “(...) en un tiempo igual al
máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso
real de delitos, las acciones prescriben independientemente. En caso de concurso ideal de delitos, las
acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más
grave. En ningún caso la prescripción será mayor a veinte años. Tratándose de delitos con pena de
cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años”. Se desprende entonces que el Código
Sustantivo, en el caso de la prescripción de la pena, prevé plazos más dilatados y condiciones más seve-
ras.” (Fundamento jurídico Nº 08)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 7451-2005-PHC/TC
Fecha: 17 de octubre de 2005
“La prescripción de la acción según la regulación establecida en nuestro Código Penal, puede ser con-
tabilizada a través del plazo ordinario y el plazo extraordinario. En primer lugar, el plazo ordinario de
prescripción regulado en el artículo 80º del Código Penal, es el equivalente al máximo de la pena fijada
en la ley, en caso de ser privativa de libertad. En caso de que la pena no sea privativa de libertad, la
acción prescribe a los dos años. Asimismo, en casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores
públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción
se duplica. Por otro lado, existe el plazo extraordinario de prescripción, que será utilizado en caso de
que haya operado la interrupción del plazo de la prescripción que, según lo establece el artículo 83º del
Código Penal, es el equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad.” (Fundamento jurídico
Nº 11)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 7451-2005-PHC/TC
Fecha: 17 de octubre de 2005
“La prescripción de la acción según la regulación establecida en nuestro Código Penal, puede ser con-
tabilizada a través del plazo ordinario y del plazo extraordinario. En primer lugar el plazo ordinario de
prescripción regulado en el artículo 80º del Código Penal es el equivalente al máximo de la pena fijada
en la ley, en caso de ser privativa de libertad. En caso de que la pena no sea privativa de libertad, la
acción prescribe a los dos años. Asimismo en casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores
públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción
se duplica. Por otro lado existe el plazo extraordinario de prescripción, que será utilizado en caso de
que haya operado la interrupción del plazo de la prescripción que según lo establece el artículo 83º del
Código Penal es el equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad.” (Fundamento jurídico
Nº 08)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 5890-2006-PHC/TC
Fecha: 11 de septiembre de 2006
5. JURISPRUDENCIA PENAL & PROCESAL PENAL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN
Febrero de 2009 413
7. ¿En que momento comienzan a computarse los plazos de prescripción de la acción pe-
nal?
“El artículo 82º del Código Penal establece que los plazos de prescripción de la acción penal comen-
zarán a computarse: i) En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa; ii) En el delito
instantáneo, a partir del día en que se consumó; iii) En el delito continuado, desde el día en que terminó
la actividad delictuosa; iv) En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.” (Fun-
damento jurídico Nº 09)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 5890-2006-PHC/TC
Fecha: 11 de septiembre de 2006
8. ¿Cuales son las causas de interrupción de la prescripción?
“De otro lado es preciso tomar en cuenta que conforme al artículo 83º del CP, en caso hubiere operado
una de las causales de interrupción de la prescripción, a saber, las actuaciones del Ministerio Público o
de las autoridades judiciales o la comisión de un nuevo delito doloso, será de aplicación el plazo extraor-
dinario de prescripción, que equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad.” (Fundamento
jurídico Nº 11)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 04900-2006-PHC/TC
Fecha: 05 de febrero de 2007
9. ¿Cuál es la diferencia entre prescripción de la acción penal y la prescripción de la ejecución
de la pena?
“De acuerdo con lo establecido en la ley penal material, la prescripción es un medio para librarse de
las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o una condena penal por efecto del tiempo
y en las condiciones exigidas por la ley. Por consiguiente, la prescripción igualmente constituye un
supuesto de extinción de la acción penal tal como lo prevé el artículo 78º, inciso 1, del Código Penal,
y la norma material reconoce también la prescripción de la ejecución de la pena (artículo 85º, inciso
1). Así, la primera prescripción, llamada de la persecución penal, está referida a la prohibición de
iniciar o continuar con la tramitación de un proceso penal en tanto que por la segunda, llamada de la
ejecución penal, se excluye la ejecución de una sanción penal si ha transcurrido un plazo determinado,
de lo cual se infiere que la prescripción del delito extingue la responsabilidad penal, en tanto que la
prescripción de la pena lo que extingue es la ejecución de la sanción que en su día fue decretada.”
(Fundamento jurídico Nº 07)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 7451-2005-PHC/TC
Fecha: 17 de octubre de 2005
6. La prescripción de la Acción Penal
414 Febrero de 2009
10. ¿Puede el Ministerio Público continuar manteniendo su imputación a pesar que la acción
penal ha prescrito?
“En este orden de ideas resulta lesivo a los principios de economía y celeridad procesal, vinculados al
derecho al debido proceso, que el representante del Ministerio Público, titular de la acción penal, sos-
tenga una imputación cuando ésta se ha extinguido, o que formule denuncia penal cuando la potestad
persecutoria del Estado, por el transcurso del tiempo, se encuentra extinguida, y que el órgano jurisdic-
cional abra instrucción en tales supuestos.” (Fundamento jurídico Nº 05)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 2466-2006-PHC/TC
Fecha: 17 de julio de 2006
11. Para el cómputo del plazo de prescripción ¿A quien le compete dilucidar la fecha en que cesó
la actividad delictiva?
“Sin embargo, es preciso indicar que no obstante la relevancia constitucional de la prescripción de la
acción penal, el cálculo de dicho lapso requiere, en algunas ocasiones, la dilucidación de aspectos que no
corresponde determinar a la justicia constitucional. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal
el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito
instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de
verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en
la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación, lo que es competencia de la justicia
ordinaria.” (Fundamento jurídico Nº 07)
Proceso de hábeas corpus: Expediente Nº 2203-2008-PHC/TC
Fecha: 12 de septiembre de 2008