El documento describe varios tipos de actos jurídicos administrativos como actos administrativos, actos de gobierno, actos políticos, actos administrativos internacionales, contratos administrativos y permisos administrativos. Define cada uno y proporciona ejemplos breves.
1. EQUIPO 1
MAGALI ARCE MERIDA
ANDRES ABUNDEZ VALADEZ
TOMAS FLORES GALVAN
DENNIS REA ALVAREZ
LILIANA TORRES VARGAS
CINTHYA GPE. OCAMPO DELGADO
PERLA HDEZ MARTINEZ
BEATRIS RAMOS HDEZ
JESICA MIRANDA SEGUNDO
2. ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Las decisiones, providencias o hechos que
cualquier autoridad administrativas o agente de
gobierno toma o ejecuta en desempeño de sus
funciones. Los jueces no deben mezclarse de
modo alguno en las operaciones de las autoridades
administrativas, ni tomar conocimiento de sus
actos , porque los poderes de la administración
están separados y son independiente de los
tribunales de justicia.
3. ACTO DE ADMINISTRACIÓN
Dentro de los actos jurídicos con contenido económico, los
actos de administración de un patrimonio son aquellos que no
lo comprometen esencialmente, sino que son actividades
normales para conservarlo, explotarlo y emplear sus rentas.
En los actos de administración puede cederse la tenencia o el
uso del bien, pero no el dominio. En esto hay coincidencia
doctrinaria pudiendo mencionar entre otros autores, a Planiol,
Savatier y Ripert.
Son ejemplos de actos de administración, la percepción de
alquileres, la reparación de un edificio, la siembra de un
campo o su cosecha, o la venta de los productos obtenidos.
4. El acto administrativo, es la medio a través del
cual la Administración pública cumple su objetivo
de satisfacer los intereses colectivos o interés
público. Es la formalización de la voluntad
administrativa, y debe ser dictado de conformidad
con el principio de legalidad.1
El tema del acto administrativo es de suma
importancia en el Derecho público, dado que el
reconocimiento de un acto como administrativo
implica someterlo a un régimen especial que lo
diferencia de otras manifestaciones estatales. Es
una materia que ha sido muy discutida en
la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes
definiciones, según sea el concepto que se
tenga, en general, de la función administrativa.
5. ACTO DE GOBIERNO
Por acto de gobierno entendemos la
manifestación de naturaleza política que realiza
la administración pública, la cual no puede ser
atacada por vía jurisdiccional. La idea del acto
de gobierno surge de la concepción de un poder
ejecutivo con dos campos de actividad:
el administrativo y el político, el primero
regulado casi totalmente por el derecho, en
tanto que el segundo es de índole extra
normativa, y los actos relativos son
discrecionales.
6. ACTO POLÍTICO
Exhibición pública de la
opinión de un grupo
activista mediante una
congregación en las calles.
7. ACTOS ADMINISTRATIVOS
INTERNACIONALES
EL ESTADO MEXICANO CONFORMA AL MANDATO CONSTITUCIONAL FEDERAL ESTABLECIDO POR EL CONGRESO
CONSTIUYENTE DE 1917 AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A DIRIGIR LA POLITICA
EXTERIOR DEL PAIS, ES DECIR LAS RELACIONES CON LOS DEMAS PAISES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO
MUNDIAL, Y A CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES CON LOS MISMOS, PERO SUJETO A LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 89 FRACCION X, PARA LA BUSQUEDA DE
LAS MEJORES CONDICIONES Y BENEFICIOS PARA EL PUEBLO MEXICANO.
ARTICULO 39. DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
EN EL DERECHO MEXICANO EXISTEN VARIOS PROCESOS DE CARÁCTER EJECUTIVO:
•EL PRIMERO: ES RELATIVO A LA CONCERTACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LLAMADOS TAMBIEN
CONVENIOS, CONVENCIONES, ACUERDOS, PACTOS, CARTAS, MEMORANDUM O MEMORANDA DE INTENDIMIENTO
Y CUANDO INTERVIENE EL ESTADO DEL VATICANO SE LES LLAMA CONCORDATOS.
•EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL CONVENIO DE LOS TRATADOS O TRATADO DE LOS CONVENIOS, CUYO NOMBRE
CORRECTO ES CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES; PRODUCTO DE UNA
CONFERENCIA INTERNACIONAL QUE DEFINE EL CONCEPTO DE “TRATADO” COMO UN ACUERDO INTERNACIONAL
REGIDO POR EL DERECHO Y CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE UNO O VARIOS ESTADOS Y UNA O VARIAS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES YA CONSTE ESE ACUERDO EN UN INSTRUMENTO UNICO O EN DOS O MAS
INSTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA QUE SEA SU DENOAMINACION PARTICULAR.
8. Contratos Administrativos
Se habla de contrato administrativo cuando
la Administración Pública establece una
relación negociar con un contratista, con
objeto de satisfacer una necesidad. A
diferencia de otros países de la Unión
Europea (principalmente Reino Unido y
Alemania) en los que el régimen jurídico de
la contratación de los entes públicos es el
propio del Derecho Común, en el nuestro se
reconoce la figura del contrato
administrativo, heredado del Sistema
Francés.
9. características del contrato administrativo son las siguientes:
· El contrato administrativo es de carácter bilateral, pues intervienen dos
partes, siendo por lo menos una de ellas una entidad de la administración
pública.
· El objeto del contrato es una prestación de interés público, tal como
ocurre en la prestación de los servicios públicos, las obras públicas, etc.
· Es un contrato formal que requiere para su celebración el cumplimiento
de un procedimiento que conduce a la decisión administrativa de celebrar
el contrato con una persona natural o jurídica determinada bajo ciertos
términos. La entidad administrativa no es libre de decidir sobre la
contratación que se realizará, puesto que debe guiarse por
procedimientos determinados por la ley para poder celebrar el contrato.
· Existe una situación de desigualdad entre la administración y el otro
contratante. La administración se encuentra en una situación de
superioridad, por lo que puede
imponer ciertas prerrogativas y condiciones al contratista. Inclusive, es
posible que la administración pueda de manera unilateral introducir
modificaciones en los contratos ya celebrados
10. Los principales contratos administrativos son los siguientes:
a) Contrato de obra pública: Este contrato tiene por objeto la
construcción, demolición, conservación, mantenimiento,
restauración o mejora de una obra pública.
b) Contrato de suministro: Tiene por objeto la provisión de
cosas muebles a cambio de una remuneración en dinero,
haciéndose la provisión o suministro a costa y riesgo del
proveedor.
c) Contrato de empréstito: Es una operación de endeudamiento
mediante la cual la administración pública recibe una cantidad
de dinero con el compromiso de devolverlo vencido un cierto
plazo y de pagar un interés.
d) Contrato de función o empleo público: Es un contrato
mediante el cual la administración contrata los servicios de los
funcionarios o servidores públicos.
11. PERMISOS ADMINISTRATIVOS
La función administrativa es la actividad que
normalmente corresponde al poder ejecutivo , se realiza
bajo sus efectos , se limitan alos actos jurídicos
concretos o particulares y a los actos materiales . La
actividad administrativa iene como fin decidir y operar .
Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley,
que la concrete y que la actualice cuando sea necesaria.