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EQUIPO 1
MAGALI ARCE MERIDA
ANDRES ABUNDEZ VALADEZ
TOMAS FLORES GALVAN
DENNIS REA ALVAREZ
LILIANA TORRES VARGAS
CINTHYA GPE. OCAMPO DELGADO
PERLA HDEZ MARTINEZ
BEATRIS RAMOS HDEZ
JESICA MIRANDA SEGUNDO
ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO
   Las decisiones, providencias o hechos que
    cualquier autoridad administrativas o agente de
    gobierno toma o ejecuta en desempeño de sus
    funciones. Los jueces no deben mezclarse de
    modo alguno en las operaciones de las autoridades
    administrativas, ni tomar conocimiento de sus
    actos , porque los poderes de la administración
    están separados y son independiente de los
    tribunales de justicia.
ACTO DE ADMINISTRACIÓN
   Dentro de los actos jurídicos con contenido económico, los
    actos de administración de un patrimonio son aquellos que no
    lo comprometen esencialmente, sino que son actividades
    normales para conservarlo, explotarlo y emplear sus rentas.
    En los actos de administración puede cederse la tenencia o el
    uso del bien, pero no el dominio. En esto hay coincidencia
    doctrinaria pudiendo mencionar entre otros autores, a Planiol,
    Savatier y Ripert.
   Son ejemplos de actos de administración, la percepción de
    alquileres, la reparación de un edificio, la siembra de un
    campo o su cosecha, o la venta de los productos obtenidos.
 El acto administrativo, es la medio a través del
  cual la Administración pública cumple su objetivo
  de satisfacer los intereses colectivos o interés
  público. Es la formalización de la voluntad
  administrativa, y debe ser dictado de conformidad
  con el principio de legalidad.1
 El tema del acto administrativo es de suma
  importancia en el Derecho público, dado que el
  reconocimiento de un acto como administrativo
  implica someterlo a un régimen especial que lo
  diferencia de otras manifestaciones estatales. Es
  una materia que ha sido muy discutida en
  la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes
  definiciones, según sea el concepto que se
  tenga, en general, de la función administrativa.
ACTO DE GOBIERNO
Por acto de gobierno entendemos la
manifestación de naturaleza política que realiza
la administración pública, la cual no puede ser
atacada por vía jurisdiccional. La idea del acto
de gobierno surge de la concepción de un poder
ejecutivo con dos campos de actividad:
el administrativo y el político, el primero
regulado casi totalmente por el derecho, en
tanto que el segundo es de índole extra
normativa,   y    los   actos    relativos  son
discrecionales.
ACTO POLÍTICO

Exhibición  pública de la
 opinión   de   un    grupo
 activista  mediante     una
 congregación en las calles.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
                            INTERNACIONALES
EL ESTADO MEXICANO CONFORMA AL MANDATO CONSTITUCIONAL FEDERAL ESTABLECIDO POR EL CONGRESO
CONSTIUYENTE DE 1917 AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A DIRIGIR LA POLITICA
EXTERIOR DEL PAIS, ES DECIR LAS RELACIONES CON LOS DEMAS PAISES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO
MUNDIAL, Y A CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES CON LOS MISMOS, PERO SUJETO A LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 89 FRACCION X, PARA LA BUSQUEDA DE
LAS MEJORES CONDICIONES Y BENEFICIOS PARA EL PUEBLO MEXICANO.

ARTICULO 39. DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

EN EL DERECHO MEXICANO EXISTEN VARIOS PROCESOS DE CARÁCTER EJECUTIVO:
•EL PRIMERO: ES RELATIVO A LA CONCERTACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LLAMADOS TAMBIEN
CONVENIOS, CONVENCIONES, ACUERDOS, PACTOS, CARTAS, MEMORANDUM O MEMORANDA DE INTENDIMIENTO
Y CUANDO INTERVIENE EL ESTADO DEL VATICANO SE LES LLAMA CONCORDATOS.

•EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL CONVENIO DE LOS TRATADOS O TRATADO DE LOS CONVENIOS, CUYO NOMBRE
CORRECTO ES CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES; PRODUCTO DE UNA
CONFERENCIA INTERNACIONAL QUE DEFINE EL CONCEPTO DE “TRATADO” COMO UN ACUERDO INTERNACIONAL
REGIDO POR EL DERECHO Y CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE UNO O VARIOS ESTADOS Y UNA O VARIAS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES YA CONSTE ESE ACUERDO EN UN INSTRUMENTO UNICO O EN DOS O MAS
INSTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA QUE SEA SU DENOAMINACION PARTICULAR.
Contratos Administrativos
Se habla de contrato administrativo cuando
la Administración Pública establece una
relación negociar con un contratista, con
objeto de satisfacer una necesidad. A
diferencia de otros países de la Unión
Europea (principalmente Reino Unido y
Alemania) en los que el régimen jurídico de
la contratación de los entes públicos es el
propio del Derecho Común, en el nuestro se
reconoce      la   figura   del    contrato
administrativo,  heredado    del    Sistema
                 Francés.
 características del contrato administrativo son las siguientes:
 · El contrato administrativo es de carácter bilateral, pues intervienen dos
  partes, siendo por lo menos una de ellas una entidad de la administración
  pública.
 · El objeto del contrato es una prestación de interés público, tal como
  ocurre en la prestación de los servicios públicos, las obras públicas, etc.
 · Es un contrato formal que requiere para su celebración el cumplimiento
  de un procedimiento que conduce a la decisión administrativa de celebrar
  el contrato con una persona natural o jurídica determinada bajo ciertos
  términos. La entidad administrativa no es libre de decidir sobre la
  contratación que se realizará, puesto que debe guiarse por
  procedimientos determinados por la ley para poder celebrar el contrato.
 · Existe una situación de desigualdad entre la administración y el otro
  contratante. La administración se encuentra en una situación de
  superioridad, por lo que puede
 imponer ciertas prerrogativas y condiciones al contratista. Inclusive, es
  posible que la administración pueda de manera unilateral introducir
  modificaciones en los contratos ya celebrados

 Los principales contratos administrativos son los siguientes:
 a) Contrato de obra pública: Este contrato tiene por objeto la
  construcción, demolición, conservación, mantenimiento,
  restauración o mejora de una obra pública.
 b) Contrato de suministro: Tiene por objeto la provisión de
  cosas muebles a cambio de una remuneración en dinero,
  haciéndose la provisión o suministro a costa y riesgo del
  proveedor.
 c) Contrato de empréstito: Es una operación de endeudamiento
  mediante la cual la administración pública recibe una cantidad
  de dinero con el compromiso de devolverlo vencido un cierto
  plazo y de pagar un interés.
 d) Contrato de función o empleo público: Es un contrato
  mediante el cual la administración contrata los servicios de los
  funcionarios o servidores públicos.
PERMISOS ADMINISTRATIVOS

   La función administrativa es la actividad que
    normalmente corresponde al poder ejecutivo , se realiza
    bajo sus efectos , se limitan alos actos jurídicos
    concretos o particulares y a los actos materiales . La
    actividad administrativa iene como fin decidir y operar .
    Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley,
    que la concrete y que la actualice cuando sea necesaria.

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Derecho administrativo

  • 1. EQUIPO 1 MAGALI ARCE MERIDA ANDRES ABUNDEZ VALADEZ TOMAS FLORES GALVAN DENNIS REA ALVAREZ LILIANA TORRES VARGAS CINTHYA GPE. OCAMPO DELGADO PERLA HDEZ MARTINEZ BEATRIS RAMOS HDEZ JESICA MIRANDA SEGUNDO
  • 2. ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO  Las decisiones, providencias o hechos que cualquier autoridad administrativas o agente de gobierno toma o ejecuta en desempeño de sus funciones. Los jueces no deben mezclarse de modo alguno en las operaciones de las autoridades administrativas, ni tomar conocimiento de sus actos , porque los poderes de la administración están separados y son independiente de los tribunales de justicia.
  • 3. ACTO DE ADMINISTRACIÓN  Dentro de los actos jurídicos con contenido económico, los actos de administración de un patrimonio son aquellos que no lo comprometen esencialmente, sino que son actividades normales para conservarlo, explotarlo y emplear sus rentas. En los actos de administración puede cederse la tenencia o el uso del bien, pero no el dominio. En esto hay coincidencia doctrinaria pudiendo mencionar entre otros autores, a Planiol, Savatier y Ripert.  Son ejemplos de actos de administración, la percepción de alquileres, la reparación de un edificio, la siembra de un campo o su cosecha, o la venta de los productos obtenidos.
  • 4.  El acto administrativo, es la medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.1  El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
  • 5. ACTO DE GOBIERNO Por acto de gobierno entendemos la manifestación de naturaleza política que realiza la administración pública, la cual no puede ser atacada por vía jurisdiccional. La idea del acto de gobierno surge de la concepción de un poder ejecutivo con dos campos de actividad: el administrativo y el político, el primero regulado casi totalmente por el derecho, en tanto que el segundo es de índole extra normativa, y los actos relativos son discrecionales.
  • 6. ACTO POLÍTICO Exhibición pública de la opinión de un grupo activista mediante una congregación en las calles.
  • 7. ACTOS ADMINISTRATIVOS INTERNACIONALES EL ESTADO MEXICANO CONFORMA AL MANDATO CONSTITUCIONAL FEDERAL ESTABLECIDO POR EL CONGRESO CONSTIUYENTE DE 1917 AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR DEL PAIS, ES DECIR LAS RELACIONES CON LOS DEMAS PAISES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO MUNDIAL, Y A CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES CON LOS MISMOS, PERO SUJETO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 89 FRACCION X, PARA LA BUSQUEDA DE LAS MEJORES CONDICIONES Y BENEFICIOS PARA EL PUEBLO MEXICANO. ARTICULO 39. DE LA CONSTITUCION FEDERAL. EN EL DERECHO MEXICANO EXISTEN VARIOS PROCESOS DE CARÁCTER EJECUTIVO: •EL PRIMERO: ES RELATIVO A LA CONCERTACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LLAMADOS TAMBIEN CONVENIOS, CONVENCIONES, ACUERDOS, PACTOS, CARTAS, MEMORANDUM O MEMORANDA DE INTENDIMIENTO Y CUANDO INTERVIENE EL ESTADO DEL VATICANO SE LES LLAMA CONCORDATOS. •EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL CONVENIO DE LOS TRATADOS O TRATADO DE LOS CONVENIOS, CUYO NOMBRE CORRECTO ES CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES; PRODUCTO DE UNA CONFERENCIA INTERNACIONAL QUE DEFINE EL CONCEPTO DE “TRATADO” COMO UN ACUERDO INTERNACIONAL REGIDO POR EL DERECHO Y CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE UNO O VARIOS ESTADOS Y UNA O VARIAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES YA CONSTE ESE ACUERDO EN UN INSTRUMENTO UNICO O EN DOS O MAS INSTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA QUE SEA SU DENOAMINACION PARTICULAR.
  • 8. Contratos Administrativos Se habla de contrato administrativo cuando la Administración Pública establece una relación negociar con un contratista, con objeto de satisfacer una necesidad. A diferencia de otros países de la Unión Europea (principalmente Reino Unido y Alemania) en los que el régimen jurídico de la contratación de los entes públicos es el propio del Derecho Común, en el nuestro se reconoce la figura del contrato administrativo, heredado del Sistema Francés.
  • 9.  características del contrato administrativo son las siguientes:  · El contrato administrativo es de carácter bilateral, pues intervienen dos partes, siendo por lo menos una de ellas una entidad de la administración pública.  · El objeto del contrato es una prestación de interés público, tal como ocurre en la prestación de los servicios públicos, las obras públicas, etc.  · Es un contrato formal que requiere para su celebración el cumplimiento de un procedimiento que conduce a la decisión administrativa de celebrar el contrato con una persona natural o jurídica determinada bajo ciertos términos. La entidad administrativa no es libre de decidir sobre la contratación que se realizará, puesto que debe guiarse por procedimientos determinados por la ley para poder celebrar el contrato.  · Existe una situación de desigualdad entre la administración y el otro contratante. La administración se encuentra en una situación de superioridad, por lo que puede  imponer ciertas prerrogativas y condiciones al contratista. Inclusive, es posible que la administración pueda de manera unilateral introducir modificaciones en los contratos ya celebrados 
  • 10.  Los principales contratos administrativos son los siguientes:  a) Contrato de obra pública: Este contrato tiene por objeto la construcción, demolición, conservación, mantenimiento, restauración o mejora de una obra pública.  b) Contrato de suministro: Tiene por objeto la provisión de cosas muebles a cambio de una remuneración en dinero, haciéndose la provisión o suministro a costa y riesgo del proveedor.  c) Contrato de empréstito: Es una operación de endeudamiento mediante la cual la administración pública recibe una cantidad de dinero con el compromiso de devolverlo vencido un cierto plazo y de pagar un interés.  d) Contrato de función o empleo público: Es un contrato mediante el cual la administración contrata los servicios de los funcionarios o servidores públicos.
  • 11. PERMISOS ADMINISTRATIVOS  La función administrativa es la actividad que normalmente corresponde al poder ejecutivo , se realiza bajo sus efectos , se limitan alos actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales . La actividad administrativa iene como fin decidir y operar . Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la concrete y que la actualice cuando sea necesaria.