Derecho Financiero: Definición y relación con otras ramas
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Derecho
Financiero
Participante: Yoxmary Tovar
C.I. V-23573138
Prof. Dra. Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre 2015.
2. CONTENIDO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero:
a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos,
e) tratados internacionales. Relación del derecho
financiero con otras ramas del derecho: a) derecho
constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho
procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario.
Autonomía del derecho financiero.
3. INTRODUCCIÓN
Las finanzas públicas han sido por décadas el mecanismo con la que los
Estados modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común señalar
que cuanto más eficiente es el manejo de las finanzas públicas, más eficiente
y visible es el bienestar común de la población.
En tal sentido, el Derecho Financiero, rama del derecho que abarca dentro
de su quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de
normas el quehacer de las finanzas públicas, cobra vital importancia en la
actualidad, porque señala los lineamientos por las que ha discurrir el Estado
en la búsqueda de una eficiente captación y distribución de los recursos
económicos de la nación.
Al tratar el aspecto jurídico de la actuación del Estado referente al
fenómeno financiero, frecuentemente se alude al Derecho Financiero,
Derecho Fiscal y Derecho Tributario, conceptos que es necesario diferenciar,
pues en ocasiones se utilizan estas denominaciones indiferenciando sus
matices, lo cual podrá ser tolerable cuando se habla desde fuera de la
especialidad pero no cuando se sitúa el estudio en la especialidad misma.
4. DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y
organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la
presupuestación de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a
diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público
ya que se establece entre entidades públicas como los Estados,
instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho financiero
supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de
los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y
personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para
llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que
requieran el uso del presupuesto disponible.
Para comprender la utilidad del derecho financiero es necesario poner
en claro que todos los Estados necesitan contar con un presupuesto más
o menos planeado o planificado a nivel anual para proyectar diferentes
tipos de obras y medidas a ejecutar. A diferencia de lo que sucedía con los
gobiernos monárquicos de otros tiempos, hoy en día la mayor parte de las
democracias del mundo cuenta con su propia versión de derecho
financiero, es decir, el conjunto de reglas, normativas y leyes que
establecen elementos característicos del manejo de fondos públicos.
5. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
Son las diferentes maneras de plantear las normas que regulan las actividades tributarias y
se consideran dentro del derecho positivo. Estas normas pueden surgir de la Constitución
o de acuerdos internacionales los cuales se caracterizan por ser bilaterales. Generalmente
las fuentes del derecho son las siguientes:
a) La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la madre de todas
las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas las demás regulaciones deben estar
acorde a lo establecido en ella. Establece las garantías y obligaciones primordiales que
rigen la vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las instituciones que velan por
el bienestar de estos. Según el artículo 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.”
b) Leyes Internacionales: Son las emitidas por organismos internacionales de común
acuerdo entre varios países entre los que el Estado venezolano se encuentra vinculado.
c) Códigos Orgánicos: En este caso es el Código Orgánico Tributario que agrupa una
serie de Leyes que norman esta actividad y sus afines.
6. d) Leyes Orgánicas: Son las emanadas por la Asamblea Nacional con
carácter de permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes áreas de la
vida política, económica, ciudadana y administrativa de una nación. Estas
pueden sufrir modificaciones pero bajo ciertos parámetros establecidos. En
esta materia esta la Ley Orgánica de Administración Central, la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Publico, la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley Orgánica
de Aduanas, Ley de Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial del Decreto
con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Ley
de Zonas Francas de Venezuela y la Ley de Impuestos Sobre la Renta.
e) Decretos Legislativos: Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre
Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la
Administración Central; Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Timbre Fiscal, etc.
7. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS
JURÍDICAS.
La actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas, así como la
polimórfidad del fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho
Financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y
de las ciencias económico-sociales.
Con el Derecho Administrativo. Es obvia la vinculación con el Derecho
Administrativo, por identidad del sujeto de ambas disciplinas –la administración
pública- y la comunidad de algunos conceptos. No resulta inoportuno recordar que
ciertos autores no se resignan a la segregación del Derecho Financiero y siguen
considerándolo como un capítulo del derecho administrativo olvidando que a pesar
de la unidad del sujeto, la actividad de éste tiene distintas finalidades y se ejercita
en formas diversas, aparte de que, como señaló D’Amelio, después de los estudios
realizados sobre la actividad tributaria de los griegos y los romanos, puede
afirmarse que el Derecho Financiero precedió en mucho tiempo al administrativo y
es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél.
Con el Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional asume importancia
excepcional, especialmente en nuestro país, por la difusión que corresponde a cada
rama del poder público en la actividad financiera y, en especial, por el régimen
americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes.
8. Con el Derecho Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización
de las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del
Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas. No solamente han
surgido nuevos problemas como consecuencia de empréstitos internacionales, de
devaluaciones o depreciaciones monetarias, del control de cambios, sino también de
las repercusiones extra nacionales de la intensificación del poder tributario de los
Estados (doble o múltiple imposición), y de la creación de organismos
supranacionales, todo lo cual proporciona idea cabal de la transformación que se está
operando en la vida de los pueblos. Paralelamente a ello, en busca de soluciones, se
han intensificado ciertos medios, antes pocos practicados, tales como congresos,
conferencias, reuniones de técnicos, tratados bilaterales o multilaterales, etc., de
manera que no hay para qué insistir en la trascendencia que asume actualmente el
aspecto internacional del Derecho Financiero.
Con el Derecho Penal. También el Derecho Penal se vincula con la actividad
financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de
las normas sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las
polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la
existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con
independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros gravámenes da
lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el Derecho Procesal.
9. Con el Derecho Tributario Procesal. Tiene por objeto la regulación de las
instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga,
conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la
administración impositiva.
La acción incoada por el contribuyente impugnando el acto liquidatorio o
cualesquiera otros actos susceptibles de someterse a la tutela de un órgano
jurisdiccional, da origen a una controversia reglada o contencioso - tributario que se
nutre de los principios generales que la insuflan el Derecho Procesal común pero que
tiene una característica propia de acuerdo a la ordenación jurídica.
AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO
Cuando hablamos de autonomía de una disciplina científica no significa que se
encuentre marginada por los demás, sino que se señalan los elementos
diferenciadores para poder delimitar determinado saber científico como jurídico.
Desde esta perspectiva el derecho financiero y es una disciplina jurídica autónoma
porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina jurídica. Tres razones
avalan dicha autonomía:
-. El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado
dicho aspecto no es otro que la actividad financiera.
-. El derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones
homogéneas.
-. El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares
inspiradores de sus normas que viene dado por criterios de justicia material.
10. CONCLUSIÓN
Se puede decir que el Derecho Financiero se ocupará de estudiar la
obtención de los recursos tributarios, patrimoniales y crediticios destinados al
cumplimiento de los fines del Estado, así como lo relacionado con el cuidado y
administración de dichos recursos hasta antes de aplicarlos a los gastos
públicos, esto es, abarcará dentro del ciclo financiero únicamente el renglón de
ingreso, y no el gasto, que queda comprendido dentro del Derecho Financiero,
al ocuparse este último de todo el ciclo completo de la actividad financiera
estatal.