1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Integrante:
Armando Pulido C.I.: 20.015.565
Barquisimeto, Septiembre de 2015
2. DERECHO FINANCIERO
Es aquella rama del derecho publico; que
contempla una serie de normas jurídicas que
regulan todas las actividades referentes a la
administración de los recursos (ingresos y
gastos) públicos reflejados de alguna manera
en el Presupuesto Estatal además del
patrimonio de la nación, es decir de la
Hacienda Nacional.
Es aquel conjunto de normas jurídicas que se
encarga de regular la Actividad Financiera de
un Estado en el establecimiento, obtención,
manejo y erogación del gasto público;
además de ajustar la relación entre el Estado,
sus órganos y los particulares.
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3. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
Constitución: Es la norma superior del
Ordenamiento jurídico, tiene carácter vinculante y
existen procedimientos específicos que garantizan
su supremacía en el caso de que se intente
vulnerarla
La Ley: Se puede entender la expresión "ley" en
sentido general, como toda disposición normativa
escrita, o en sentido estricto, como aquella
disposición normativa emanada del Poder
legislativo. La ley como acto emanado del Poder
Legislativo crea situaciones jurídicas generales,
abstractas e impersonales, por lo que se convierte
en una fuente de vital importancia para el Derecho
Financiero y particularmente en el Tributo.
4. El Reglamento: El reglamento es una
disposición de carácter general aprobada por el
Poder ejecutivo, que forma parte del
Ordenamiento jurídico nicaragüense , tiene
alcance general y es por tanto fuente de derecho.
Tiene siempre un rango inferior a la ley, pero sirve
de instrumento para la aplicación de la misma.
Los tratados internacionales: Los tratados
internacionales, una vez aprobados en nuestro
país, pasan a formar parte del ordenamiento
interno, y tienen una capacidad de obligar
superior a la delas leyes. Es por ello que no
podemos negar su importancia como fuente de
derecho.
5. Decreto Ley: El principio de separación
de poderes se rompe en algunos casos
permitiendo que el ejecutivo invada el
campo propio del poder legislativo para
dictar disposiciones con fuerza de ley,
estas disposiciones pueden ser de dos
tipos:
-. Los dictados por razones de
emergencia o necesidad que se
denomina decretos ley.
-. Los que el gobierno dicte como
consecuencia de expresa delegación del
poder legislativo y a los que nuestra
constitución denomina decretos
legislativos
6. RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
Con del Derecho Constitucional: El
Derecho Constitucional asume importancia
excepcional, especialmente en nuestro país,
por la difusión que corresponde a cada rama
del poder público en la actividad financiera y,
en especial, por el régimen americano de
control judicial de constitucionalidad de las
leyes. Diversas normas constitucionales
sobre actividad financiera asumen la
condición de principios generales del derecho
financiero, y ellas, así como las disposiciones
sobre poderes tributarios, presupuesto,
control de gastos, empréstitos; constituyen
materias que hoy integran nuestra asignatura.
7. Con el Derecho Administrativo. Es obvia la
vinculación con el Derecho Administrativo, por
identidad del sujeto de ambas disciplinas –la
administración pública- y la comunidad de
algunos conceptos.
Como señaló D’Amelio, después de los estudios
realizados sobre la actividad tributaria de los
griegos y los romanos, puede afirmarse que el
Derecho Financiero precedió en mucho tiempo
al administrativo y es éste entonces, el que debe
dar primacía a aquél.
8. Con el Derecho Penal. También el
Derecho Penal se vincula con la actividad
financiera, especialmente en lo que
respecta a la violación de las leyes
tributarias y de las normas sobre el control
estatal de la actividad privada, no
habiendo cesado las polémicas acerca de
la aplicabilidad de las normas penales
ordinarias o de la existencia de un
derecho penal fiscal o de un Derecho
Penal Administrativo con independencia
conceptual
9. Con el Derecho Internacional. El desarrollo de
las comunicaciones y la intensificación de las
relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas.
No solamente han surgido nuevos problemas
como consecuencia de empréstitos
internacionales, de devaluaciones o
depreciaciones monetarias, del control de
cambios, sino también de las repercusiones extra
nacionales de la intensificación del poder tributario
de los Estados (doble o múltiple imposición), y de
la creación de organismos supranacionales, todo
lo cual proporciona idea cabal de la
transformación que se está operando en la vida
de los pueblos.
10. Con el Derecho Tributario: Tiene por
finalidad el estudio de las normas
legales, reglas y principios que regulan
las imposiciones tributarias.
11. DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario es el sistema de normas
jurídicas originadas y fundamentadas en principios
constitucionales propios y principios rectores
inherentes a él, los cuales permiten la regulación
pertinente al establecimiento, discusión,
recaudación, revisión, control y modificación de los
impuestos y contribuciones fiscales, derivados del
ejercicio de la potestad tributaria del Estado, y de
las diversas relaciones Estado-sector público y
Estado-particulares consideradas estas últimas en
sus diferentes calidades: contribuyentes, no
contribuyentes, declarantes, no declarantes.
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12. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Financiero y el Tributario no
constituyen en ningún caso algo
desgajado de las otras ramas del Derecho,
una especie de ordenamiento jurídico de
por sí, toda vez que, dada la unidad del
Derecho, cualquiera de sus ramas, aun
cuando autónoma, está necesariamente
ligada a todas las demás con las cuales
forma un todo único inescindible.
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13. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Principio de Legalidad: Se encuentra
representado por el aforismo “Nullum Tributum
Sine Lege”; o Principio de la Reserva Legal de la
Tributación, el cual surge como un freno a los
posibles abusos de la Administración Pública en
contra de los administrados, ya que la exigencia de
tributos, es una intromisión del Estado en la
economía de los particulares. Este principio, se
halla consagrado en el Artículo 317. CRBV.
Principio de Generalidad: Busca la contribución
de todo el colectivo al sostenimiento de la carga
pública, es decir, todo ciudadano debe tributar y no
puede haber ciudadanos exentos. Se fundamenta
en lo expresado en el Artículo 133. CRBV.
14. Principio de Igualdad: Significa que la Ley
debe dar un tratamiento igual y que tiene que
respetar las igualdades en materia de cargas
tributarias; dicho principio, se encuentra
establecido en el Artículo 21. CRBV.
Principio de Progresividad: Constituye una
exigencia para la Administración, ya que para
fijar una sanción entre dos límites mínimo y
máximo, deberá apreciar previamente la
situación fáctica y atender al fin perseguido
por la norma
15. Principio de No Confiscatoriedad: CRBV,
consagra el derecho a la propiedad privada,
su libre uso, goce, disfrute y disposición y
prohíbe la confiscación. Un tributo es
confiscatorio cuando absorbe una parte
sustancial de la propiedad o de la renta; es
decir, cuando merma parte del capital o
acaba con la renta.
.Principio de No Retroactividad: Se refiere
al hecho de que los tributos no tienen efecto
en el tiempo, salvo las excepciones prevista
en la Ley. Este principio tiene sus bases en la
CRBV y en el Código Civil, y significa aplicar
una ley nueva a los actos del pasado.
16. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Derecho Penal Tributario
Rama del Derecho Público Interno que se
encarga de la imposición de sanciones
(penas) cuando se infringe alguna de las
normas previstas en el Derecho Tributario.
Es un sistema de normas relativas a las
sanciones que se originan por el
incumplimiento de las obligaciones tributarias
y los deberes formales, el cual se encarga del
estudio de las sanciones privativas de libertad
y las sanciones administrativas que se aplican
a los contribuyentes.
17. Derecho Constitucional Tributario
Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la
tributación en una Carta Magna, el cual regulará el
comportamiento de las normas de carácter
fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de
la potestad tributaria, además de definir las
limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación
entre el poder nacional, estadal y municipal, siendo
este la base fundamental de la aplicación del
Derecho Tributario.
18. Derecho Internacional Tributario
Este derecho estudia las normas que deben
ser aplicadas en aquellos casos en los cuales
dos o más países pretenden o reclaman
soberanía tributaria en relación con una
misma situación jurídica (doble tributación
internacional); asimismo analiza los diversos
métodos, que pueden ser implementados
entre los diversos países, a fin de limitar a su
mínima expresión los problemas que surjan
con ocasión de la llamada tributación
internacional.
19. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Derecho Procesal Tributario
Es el encargado de estudiar las distintas
formas y maneras de relación jurídica
tributaria que surge entre el sujeto activo y el
pasivo (estado y contribuyente) por causa de
divergencias entre ambas partes. El Derecho
Procesal Tributario se refiere principalmente
al estudio de las distintas relaciones que
surgen entre los contribuyentes y el Estado