El documento define el derecho tributario como la rama del derecho financiero que estudia el aspecto jurídico de los impuestos y la relación entre el estado y los particulares. Explica que las fuentes del derecho tributario incluyen fuentes históricas, reales y formales, siendo la ley la única fuente formal debido a que establece normas obligatorias. Finalmente, enumera las fuentes formales del derecho tributario en Guatemala como las disposiciones constitucionales, las leyes, los tratados internacionales y los reglamentos presidenciales
2. Definición
“Derecho Tributario o Derecho Fiscal, es la
rama del Derecho Financiero que se
propone estudiar el aspecto jurídico de
las tributaciones en sus diversas
manifestaciones como actividad del
Estado, en las relaciones de éste con los
particulares y en las que susciten entre
estos últimos”
Giuliani Fonrouge
3. “Por Derecho Tributario, entendemos el
conjunto de normas jurídicas que se refieren
al establecimiento de los tributos, estos es
impuestos, derechos o tasas y contribuciones
especiales, a las relaciones jurídicas que se
establecen entre la administración y los
particulares, con motivo de su nacimiento,
cumplimiento o incumplimiento, a los
procedimientos oficiosos y contenciosos que
puedan surgir y a las sanciones establecidas
por su violación.”
Sergio Francisco de la Garza
4. Relación con otras disciplinas
jurídicas
Derecho constitucional
Derecho administrativo
Derecho financiero
Derecho Penal
Derecho internacional
Derecho civil
Derecho mercantil
5. Fuentes del Derecho
Fuente es todo origen, nacimiento,
principio de algo.
◦ Fuentes reales
◦ Fuentes Históricas
◦ Fuentes Formales
6. Fuentes Reales
Son factores, elementos que permiten
determinar el contenido de las normas
jurídicas, es decir, influyen en la creación
de las normas jurídicas según la
realidad social en que se dan.
◦ Clasificación de las fuentes reales
Naturales (lluvias, terremotos)
Económicos (producción, consumo)
Políticos (acontecimientos que dan lugar a normas
jurídicas)
Científico-tecnológicos (internet)
Socio-culturales (educación, cultura)
7. Fuentes Históricas
Son los documentos o vestigios
documentales, que contienen leyes y
que nos indican sobre lo que ha sido
el ordenamiento jurídico en el pasado.
Un ejemplo podemos mencionar el
derecho romano.
Son fuentes de derecho
guatemalteco, el Popol Vuh o la
recopilación de Leyes Indias.
8. Fuentes Formales
Son los procesos de creación de las normas
jurídicas, que han sido establecidos por una
determinada sociedad.
Costumbre
Jurisprudencia
Ley
9. Artículo 2 de la Ley el
Organismo Judicial de
Guatemala
“Artículo 2. Fuentes del Derecho. La
ley es la fuente del ordenamiento
jurídico. La jurisprudencia ,
establecida conforme la ley la
complementará.
La costumbre sólo regirá en defecto
de la ley aplicable, siempre que no
sea contraria a la moral o al orden
público y que resulte probada. “
10. Costumbre: es el uso implantado en una
colectividad considerado por ésta como
jurídicamente obligatoria , es el derecho
nacido consuetudinariamente.
Jurisprudencia /Doctrina legal: Está
constituido por la emisión de fallos uniformes
de un tribunal facultado que enuncie el
mismo criterio, en casos similares y no
interrumpidos por otro en contrario.
Contrato: genera normas obligatorias
únicamente para quienes lo celebran, por
tanto, no tiene trascendencia general, por lo
que sólo entre las partes es fuente de
derecho.
12. Fuentes Históricas
Es todo cuanto nos permite conocer
lo que es el derecho, a través de la
historia. Son todos aquellos
documentos que encierran el
contenido de una norma o normas de
derecho vigentes.
13. Fuentes Reales
Hechos, actos o fenómenos sociales,
económicos, políticos culturales que
contribuyen a formar la sustancia o
materia del derecho; es decir las
circunstancias que obligan al Estado a
emitir normas jurídicas en un
momento o época determinada.
14. Fuentes Formales
Reunión de una fuente histórica y la
fuente real, que da como resultado un
producto que se va a materializar y
ocasionar efectos jurídicos.
La única fuente formal del Derecho
Tributario es la ley. Por tanto, la
costumbre, la jurisprudencia y la doctrina
NO son fuentes de Derecho Tributario,
sin embargo, hacen aportes en la
elaboración, interpretación y aplicación
del Derecho.
15. Fuentes del Derecho Tributario en
Guatemala
Disposiciones Constitucionales
Leyes
Tratados y Convenciones
Internacionales que tengan fuerza de
ley.
Los reglamentos que por Acuerdo
Gubernativo dicte el Presidente de la
República.