2. DERECHO ADMINISTRATIVO ESTADO Según Ignacio Molina (1998) el estado es un concepto central de la ciencia política que designa la forma de organización jurídico-político por antonomasia. Formalización de una autoridad permanente y publica que domina un espacio territorial cerrado y a las personas que en el viven. DERECHO ADMINISTRATIVO
3. DERECHO ADMINISTRATIVO Es la organización juridico-político unitaria estructurado bajo la forma de una corporación, que detecta el ejercicio del poder, llamado poder publico, con distribución del poder entre los distintos centros para el ejercicio, por parte de cada uno de ellos, de determinada función. Donde el poder no esta dividido sino los diferentes centros .
4. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes .
5. DERECHO ADMINISTRATIVO ESTADO DE DERECHO Forma de estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la administración a la ley. En el estado de derecho se ubica a la administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el limite de su acción.
6. DERECHO ADMINISTRATIVO Es una administración sometida al derecho y, aunque esta habilitada para dictar reglas generales, estas están subordinadas a la ley. Es decir la idea fundamental del estado de derecho es que todos, absolutamente (gobernados y gobernantes) obedezcan al derecho, se rijan por el, para que ello suceda, para que el derecho sea obedecido y por tanto sea capaz de guiar el comportamiento de las personas es preciso que el proceso este construido de alguna manera especifica.
7. DERECHO ADMINISTRATIVO TIPOS DE ESTADO Existen distintas clasificaciones… unas basadas en la morfología del territorio estatal; otras en las relaciones del poder central con sus demarcaciones políticos territoriales de rango inferior.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17. DERECHO ADMINISTRATIVO ELEMENTOS DEL ESTADO Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.
18. DERECHO ADMINISTRATIVO Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas
19. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
20. DERECHO ADMINISTRATIVO CRITERIOS DE LA CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO Orgánico o Subjetivo: Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple. El estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teoría de la división de poderes expuesta por Montesquieu .
21. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administración Pública, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales.
22. DERECHO ADMINISTRATIVO Funciones del Estado desde el Punto de Vista Material 1.- Ejecutiva o Administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
23. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO 2.- Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
24. DERECHO ADMINISTRATIVO 3.- Jurisdiccional o Judicial : La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia.
25. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Rama del Derecho que regula la Administración Pública en todas sus manifestaciones. DERECHO ADMINISTRATIVO
26. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Entendiéndose por Administración Pública, en primer lugar, desde el punto de vista orgánico, el conjunto de sujetos de derecho que personifican al Estado, su organización y los medios para su funcionamiento; y, en segundo lugar, desde el punto de vista material, el ejercicio de la función administrativa como una de las funciones del Estado y la realización de la actividad administrativa del Estado.
27. El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales. DERECHO ADMINISTRATIVO
28. DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho Administrativo es el Derecho de los Actos Administrativos, pues la Administración no es un fin en sí misma, sino que tiene una tarea o misión específica que, en el mundo del derecho, en definitiva, concluye en la emisión de dichos actos. Por lo Tanto..
29. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.-Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoria General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa
30. DERECHO ADMINISTRATIVO 2.- Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. 3.- Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
31. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO 4.- Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
32. DERECHO ADMINISTRATIVO FUNCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo regula la organización de las Administraciones Públicas (poder ejecutivo como rama del poder público) y en particular, personifica como sujetos de derecho, tanto de carácter público-territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada). Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
33. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Por tanto, en este aspecto, el derecho administrativo regula la organización de esas Administraciones Públicas y, en particular, la personificación de las mismas como sujetos de derecho, tanto de carácter público-territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada). Regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas, particularmente en lo que concierne a los recursos necesarios para hacerlas actuar (el régimen de los funcionarios o empleados públicos; el régimen de los bienes, sean del dominio público o del dominio privado; y, el régimen de los recursos financieros necesarios para su funcionamiento). Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
34. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Regula el régimen del ejercicio de las funciones (normativa, de gobierno, jurisdiccional y administrativa) del Estado por parte de las Administraciones Públicas, así como, el ejercicio de las funciones (administrativa y normativa de rango sublegal) ejercidas por otros órganos del Estado distintos de las Administraciones Públicas y por los particulares y sus organizaciones, a los cuales la ley se las haya atribuido. Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
35. DERECHO ADMINISTRATIVO Es objeto del derecho administrativo, el régimen de la actividad administrativa que resulta del ejercicio de las funciones estatales, en todas sus formas, en particular, el régimen de la policía administrativa, de los servicios públicos, del fomento y de la ordenación de las actividades particulares consideradas como de interés o utilidad general. Es objeto propio y normal del derecho administrativo, el régimen de la actividad administrativa en cuanto a su materialización en hechos y actos jurídicos (actos administrativos y contratos administrativos) y en cuanto a los procedimientos para su formación y ejecución. Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
36. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Esta rama del derecho también regula la responsabilidad de las personas jurídicas estatales originada por la actuación de sus órganos, así como la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. El régimen del control de las Administraciones Públicas, de sus funcionarios y de sus actividades, tanto de carácter administrativo como fiscal, y en particular, el régimen del control contencioso-administrativo para garantizar la tutela judicial efectiva de los administrados y de las propias personas estatales Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
37. Exorbitante : Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público. Constitucional : El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
38.
39. DERECHO ADMINISTRATIVO Financiero : Regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos; por ejemplo, las circulares del BCRA son de naturaleza administrativa. Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
40.
41. DERECHO ADMINISTRATIVO Civil : Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc. Comercial : Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial. Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos. El problema de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. En vez de esto trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla.