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Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo- Portuguesa
Alumna;
Albany Carrasco
CI: 22.223.236
26 de Septiembre, Del 2015
Índice
Páginas
Introducción………………………………………………………………………. 3
Contratos Administrativos………………..………………………………………. 4
Origen del contrato administrativo………………………………….………… 4, 5
Noción del contrato administrativo…………………………….…………... 5, 6, 7
Elementos del contrato administrativo………………………………..……….… 7
Clasificaciónde los contratos administrativos……….……….… 8, 9, 10, 11, 12
Decreto de Ley de contrataciones públicas…………………………….… 12, 13
Concepto de Licitación…………………………………………..…….………… 13
Procedimiento………………………..…………………………….………………14
Conclusión……………………………….……………………….…….…………..15
Bibliografía…………………………….......……………………..…….…………..16
Introducción
La aparición de contrato administrativo estuvo muy distante de ser pacífica.
La voz de numerosos e importantes juristas se alzó para impugnar su
existencia y desvirtuar los argumentos de quienes lo postulaban como una
categoría contractual especial, diferente a la del contrato regulado por el
derecho privado. En la actualidad el contrato administrativo ha logrado su
aceptación tanto en la legislación, como jurisprudencia y la doctrina; Cabe
determinar si en esencia el llamado contrato administrativo se configura
como un negocio contractual o si, como afirma Otto Mayer, es un contrato
administrativo unilateral, o bien el resultado de yuxtaponer dos actos
unilaterales, como sugiere una parte de la doctrina italiana; y de acreditarse
su calidad contractual, determinar si el contrato administrativo es distinto al
de derecho privado o es sólo una de sus variedades
Contratos Administrativos
Origen del contrato administrativo
La teoría del contrato administrativo nace en Francia con la famosa decisión
Terrier, la cual fue dictada por el Consejo Federal Francés en fecha 6 de
febrero de 1903, donde se acogió la opinión de un abogado del Estado
llamado Romieu quien señaló que todo lo relacionado con la organización y
el funcionamiento de los servicios públicos propiamente dichos, nacionales o
locales eran de naturaleza administrativa, por lo tanto, le correspondía el
conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa.
En tal sentido, el Consejo Federal consideró que este asunto era de su
competencia ya que estaba relacionado con la ejecución de un servicio
público. Así se estableció la noción de servicio público para distinguir a los
contratos administrativos de los contratos civiles.
Esta noción de servicio público para distinguir los contratos administrativos
fue abandonada por el Consejo Federal Francés en decisión de fecha 31 de
julio de 1912 por la noción de las cláusulas exorbitantes, la cual fue
abandonada nuevamente por el mismo
Consejo Federal en la decisión Epoux Bertín de fecha 20 de abril de
1956, retomando el criterio de servicio público como elemento característico
de los contratos administrativos.
Así, la doctrina mayoritaria francesa se inclina en la existencia de contratos
administrativos bien sea cuando el contrato tenga por objeto la ejecución de
un servicio público o cuando posea cláusulas exorbitantes del derecho
común que no son más que prerrogativas a favor de la Administración que de
estar insertas en un contrato de derecho común serían nulas. Sin embargo,
según el profesor Badell, en la actualidad prevalece el criterio de servicio
público sobre la noción de las cláusulas exorbitantes.
Noción del contrato administrativo
La teoría del contrato administrativo en Venezuela está inspira-da en el
Derecho francés, sin embargo, no existe un criterio uniforme en cuanto a su
definición, ya que como veremos más adelante ha tenido criterios
contradictorios tanto doctrinarios como jurisprudenciales.
Los contratos administrativos en Venezuela no se encuentran desarrollados
en una Ley que los regule, se han desarrollado a través de criterios
jurisprudenciales y doctrinarios pero la mayoría ha aceptado la existencia de
los contratos administrativos para diferenciarlos de los contratos de derecho
privado.
Así encontramos que la Administración Pública sostiene la tesis que existen
dos tipos de contratos, de acuerdo al criterio amplio, existen los celebrados
para satisfacer el interés general –contratos administrativos– y los que sólo
van dirigidos a los sujetos del contrato –contrato privado– o el criterio
restringido que establecen que nos encontraremos con un contrato
administrativo cuando su finalidad este dirigido a satisfacer un servicio
público y con un contrato privado cuando no persiga dicha finalidad.
Según el tipo de contrato celebrado la Administración Pública se encontrará
sometida a dos jurisdicciones: a la jurisdicción contencioso administrativo
para los contratos administrativos o a la jurisdicción ordinaria si ha celebrado
un contrato de derecho privado.
Este criterio y dualidad de jurisdicción es tomada de la historia del nacimiento
del derecho administrativo francés donde se separó la Administración Pública
de la justicia ordinaria, sólo por motivos políticos ya que los revolucionarios
franceses no confiaban en los jueces civiles, por lo tanto, si la Administración
se excluía de la justicia ordinaria debía también excluirse del derecho común.
De esa manera, si la Administración quedaba excluida del derecho común y
de los jueces civiles para ser sometidos al derecho administrativo los
contratos celebrados por la Administración quedaban sometidos a la
jurisdicción administrativa. Esta tesis fue recogida por primera vez por la
jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación en fecha 5 de diciembre de
1944, la cual afirmó que los contratos administrativos son aquellos cuyo
objeto es el interés general del funcionamiento regular del servicio público.
Ahora bien, se llegó a considerar que existía contrato administrativo cuando
estaban presente cláusulas exorbitantes, pero fue luego abandonada ya que
las cláusulas exorbitantes pueden no estar escritas en el contrato y la
Administración puede invocarlas y ejecutarlas, por lo que dichas cláusulas
son una consecuencia natural del objeto del contrato que responden a los
poderes propios de la Administración como gestora del interés general. Las
cláusulas exorbitantes no son pues verdaderas cláusulas contractuales.
Podemos decir entonces que lo que realmente establece cuando estamos en
presencia de un contrato administrativo es cuando el contrato esté vinculado
a un servicio público o al interés general.
Ahora bien, la doctrina ha señalado ciertas características que definen el
contrato administrativo como aquel contrato celebrado con la Administración
Pública, cuyo objeto es la prestación directa de un servicio público que
incluye cláusulas exorbitantes que exceden de las facultades de contratación
de los particulares.
Así lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia en la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, caso Riesgos y
Lagunas C.A. en los siguientes términos:
“Que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del
contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo
anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun
cuando no estén expresamente establecidos en el resto de la convención”.
Elementos del contrato administrativo
Elemento subjetivo: los sujetos de los contratos administrativos son la
Administración y el contratista. La administración, como sujeto contratante,
abarca dos aspectos: primero, la capacidad de contrata y, segundo, la
competencia de los órganos de la Administración para celebrar los contratos.
El contratista es la parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio
que necesita la Administración. Los requisitos que deben reunir las personas
físicas o jurídicas que contraten con la Administración son: Capacidad de
obrar, Solvencia económica, financiera y técnica. No hallarse inhabilitadas,
Estar clasificadas como contratistas de obras del Estado
Elemento objetivo: el objeto de los contratos administrativos tiene que ser
determinado y deberá tener un precio cierto,
Elemento causal: la causa de los contrato de la Administración pública se
encuentra en el interés social; la necesidad pública habrá de ser real, lícita y
verdadera.
Elemento formal: los contratos públicos se formalizarán en documento
administrativos, dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la adjudicación.
Clasificación de los contratos administrativos
Concepto de obra pública: Cualquier inmueble, propiedad del Estado,
construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo
de un tercero, cuya finalidad es propender al bien público. N°14 Ar t.4°
Reglamento De Obras.
Contrato de Obra Pública. Es el más usual e importante de los contratos
administrativos. Obra Pública es el trabajo realizado sobre bienes inmuebles
con fines de interés público. Cierto sector de la doctrina, considera que la
obra pública puede recaer sobre bienes muebles, pero la Ley que regula el
Contrato de Obra Pública hace referencia a los bienes inmuebles, por lo que
debemos concebir obra pública como toda construcción, ampliación,
conservación o mejora que realiza un particular contratista en bienes
inmuebles del Estado.
No es lo mismo Contrato de Obra Pública que Obra Pública, en el primero es
un particular, que en virtud de un acuerdo de voluntades con la
Administración Pública y a cambio de remuneración realiza el trabajo;
cuando hablamos de Obra Pública per se estamos refiriéndonos a la que
realiza el Estado por sus propios medios.
El fundamento constitucional del Contrato de Obra Pública se encuentra en
el Art. 234 de la Constitución.
La Ley que regula este contrato es la LACAP, en el Capítulo I de su Título VI.
En las disposiciones contenidas en dicho capítulo se da una definición del
Contrato de Obra Pública, la cual no dista de la que anteriormente ofrecimos,
asimismo se encuentra el Contrato de Supervisión de la Obra Pública, el
cual, se encuentra regulado según lo establecido para el Contrato de
Consultoría que veremos más adelante; además se rige lo relativo a la
suspensión y la ampliación de la obra en casos de fuerza mayor o caso
fortuito. Una disposición a la que hay que estar atentos es la del inciso final
del Art. 109 el cual nos explica que cuando se realicen modificaciones que
excedan en un veinte por ciento el monto del contrato ya sea de una sola vez
o por la suma de varias modificaciones, se considerará como nueva
contratación. En las disposiciones finales del capítulo mencionado se explica
la terminación de la obra por parte del fiador en el caso que el contratista no
la haya podido finalizar, además de los requisitos de la entrega de la obra,
además de la responsabilidad por los vicios ocultos que tenga la obra, los
cuales serán imputables según corresponda, al constructor, al supervisor o al
consultor.
Características de Contrato de Obra Públicas
El contrato de obra es:
1. Individual: porque requiere del consentimiento unánime de las partes
del contrato.
2. Principal: Porque es autónomo y no necesita de otro contrato.
3. Conmutativo: Porque hay prestaciones recíprocas determinadas en el
contrato.
4. Oneroso: Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución
de la obra.
5. Consensual: Basta el acuerdo de voluntades, en la práctica es usual
que sea por escrito.
Contrato de Suministro. Es el que celebra la Administración Pública con
algún particular a efecto de que éste le proporcione de una forma continua
ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas.
Este contrato se realiza para la obtención de determinados bienes de uso
corriente de la Administración, como papelería, artículos de escritorio,
refacciones, mobiliario, etcétera.
Tal contrato se encuentra en la LACAP, en el Capítulo II de su Título VI. Es
de menor desarrollo que el de Obra Pública, ya que es mucho menos
complejo que el otro, y regula la adquisición o arrendamiento de bienes
muebles. En tal contrato está incluidos los servicios técnicos, profesionales y
de mantenimiento en general, relacionados con el patrimonio, así como los
servicios de vigilancia, limpieza y similares.
Una diferencia importante con los Contratos de Obra Pública, es el que
menciona el Art. 119, que excluye del rendimiento de la garantía, a los
contratos que consistan en una sola entrega e inmediata, en el otro contrato,
siempre se exigirá la garantía de fiel cumplimiento de la obra.
Contrato de Consultoría. Debe entenderse por tal, el servicio de carácter
intelectual que realiza una persona física o jurídica para proveer al ente
administrativo con el mejor consejo calificado respecto de un determinado
asunto.
Se le define como servicios especializados, y están debidamente numerados
en el Art. 123. De la misma manera, se permiten que los consultores sean
personas naturales y jurídicas, con requisitos distintos para cada una,
además de prohibiciones a realizar las obras para la cual hayan prestado su
asesoría. Se regula como estudiamos en el Contrato de Obra, los contratos
de supervisión de la misma; al final se establece la responsabilidad de los
consultores por la deficiencia en sus servicios.
Contrato de Concesión: Es el que otorga la Administración Pública a favor de
particulares o de empresas, bien sea para apropiaciones, disfrutes o
aprovechamientos privados en el dominio público. Es además, un contrato
para encomendar a los particulares la prestación de determinados servicios
públicos; esto sucede por la enorme cantidad de tareas que el Estado tiene
atribuidas para lograr sus fines y es imposible cumplir de manera directa. El
Contrato de Concesión le permite al particular desempeñar actividades que
son propias del Estado, porque persiguen la satisfacción de intereses
generales. Consideramos por Concesión el acto jurídico por el cual el Estado
confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o
bien público, que son de dominio público, satisfaciendo necesidades de
interés general.
La particularidad de este contrato es que son los particulares los que pagan
el precio del contrato, ya que es el concesionario el que presta el servicio y el
que se encarga de realizar el cobro respectivo; el Estado no paga al
contratista, pero una vez se vence el plazo de la concesión, los bienes
vuelven al dominio del Estado.
La legislación establece que los Contratos de Concesión podrán ser: a) De
Obra Pública; b) De Servicio Público; y c) De Recursos Naturales y Subsuelo.
Podemos obtener de la normativa mencionada que la forma para seleccionar
al concesionario es únicamente por medio de la licitación pública, asimismo
que se debe establecer un plazo para la duración de la concesión. El
concesionario, está obligado a prestar el servicio público en condiciones de
completa normalidad, evitando las molestias, incomodidades, inconvenientes
o peligro a los usuarios.
No todos los bienes del Estado se pueden concesionar, ya que algunos por
pertenecer la riqueza del subsuelo al Estado, todos los recursos naturales y
bienes arqueológicos que se descubriere como consecuencia de la ejecución
de la obra, quedarán excluidos de la concesión otorgada. Una vez finalizado
el plazo de la concesión y no habiendo prórroga se debe entregar las obras e
instalaciones a que está obligado el concesionario al Estado.
Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles: La Doctrina no desarrolla
este contrato, pues lo incluye en los contratos de suministro, esto para los
que consideran que el contrato se encuentra dentro del Derecho
Administrativo, otros lo ubican dentro de la esfera del Derecho Privado. Claro
todo va a depender de la cantidad o precio de los bienes muebles a arrendar,
pues no es lo mismo arrendar 100 sillas para un evento que el arrendamiento
de 100 vehículos para distintas labores del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
La Administración podrá obtener con o sin opción a compra en calidad de
arrendamiento toda clase de bienes muebles. Se determinan los parámetros
para establecer el precio y que los criterios para evaluar las ofertas se
seguirán según el proceso de licitación
Decreto de Ley de contrataciones públicas
En Venezuela se dictó la primera una Ley de Contrataciones Públicas en
2008, denominación que podría conducir a pensar que se trataría de una ley
destinada a regular toda la actividad contractual del Estado.
La Ley venezolana, sin embargo, a pesar de su nombre, en realidad no
regula todos los contratos estatales, ni regula toda la actividad de
contratación pública que en general desarrollan todos los órganos y entes
públicos que conforman las Administraciones Públicas (nacional, estatal y
municipal). En realidad, con algunos agregados importantes, la Ley sigue
siendo un cuerpo normativo con limitado alcance, básicamente destinado a
regular los procedimientos de selección de contratistas (entre ellos, la
licitación) (arts.36 a 92) respecto de ciertos (no todos) contratos públicos. Por
ello, la única Ley que expresamente se derogó con la nueva ley fue la Ley de
Licitaciones.
Sin embargo, que a las tradicionales previsiones de dicha ley derogada
relativas a las licitaciones y, en general, a la selección de contratistas, la
nueva Ley introdujo algunas normas generales referidas a la “contratación”
(arts. 93 a131), incluyendo previsiones, por ejemplo, sobre las garantías
contractuales, el inicio y la terminación de los contratos públicos, y sobre su
modificación, aplicables a todos los contratos del Estado que caen dentro del
ámbito de aplicación. Las previsiones de la Ley, sin embargo, incluso con
ese ámbito normativo, sólo están destinadas a regular los contratos que
tienen por objeto “la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras.” Es decir, la Ley se destina a regular solo tres tipos de
los contratos públicos celebrados por las personas jurídicas estatales (el
Estado), los cuales, por lo demás, siempre han sido considerados como
“contratos administrativos.”
Concepto de Licitación
La licitación es un acto que tiene como principal objetivo el encontrar de
manera adecuada y sería un responsable para algún servicio o beneficio que
se ofrezca en el sector público. De este modo, el Estado (y también sus
ministerios, instituciones y oficinas públicas) se ve imposibilitado de elegir por
conveniencia propia a tal o cual empresa o particular para realizar un trabajo
determinado. La licitación busca entonces asegurar la honestidad y la
transparencia. Así, la licitación sirve también para limitar que empresas
incapaces o inadecuadas para el trabajo sean puestas en función por
conveniencias particulares del Estado.
Procedimiento
El proceso de licitación comienza con el anuncio. El anuncio de la licitación
tiene como función abrir la llamada a todos los proyectos que quieran
presentarse para tomar cargo sobre un trabajo o acción, por ejemplo, el
tendido de las líneas de un subterráneo. Como este tema incumbe al espacio
y al sector público, la empresa que se elegirá como responsable de tal acción
no puede ser elegida de manera informal sino que tiene que pasar por un
arduo trabajo de control y selección. Cuando se anuncia la licitación, también
se anuncia el presupuesto que se asignará a la obra y las empresas o
particulares interesados deberán presentar un proyecto detallado de trabajo y
presupuesto que luego deberá ser corroborado por los entes apropiados.
Es muy importante que a la hora de elegir una empresa o responsable de
obra se tengan en cuenta además del presupuesto o su solvencia, las
aptitudes y capacidades de aquellos que llevarán a cabo la obra. Una vez
aceptado un proyecto, se elabora el contrato por una cantidad determinada
de años en pos de lo previsto en el proyecto entre el Estado y el contratado.
Conclusión
A manera de conclusión hare una reflexiones finales en torno al tema
planteado, en el sentido de establecer una posición personal en cuanto a la
noción de los contratos administrativo
El contrato administrativo en Venezuela no se encuentra definido por el
ordenamiento jurídico, es la doctrina y la jurisprudencia que se han
encargado de encontrar una verdadera definición al respecto cuya influencia
tiene su origen en el derecho administrativo francés. No obstante, no se ha
establecido una noción clara en virtud que existen criterios contradictorios y
confusos en cuanto al elemento característico que es la prestación del
servicio público.
Lo que parece estar claro son los elementos o las características del contrato
administrativo los cuales son: que una de las partes contratantes sea un ente
público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y,
como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de
la Administración, aun cuando no estén expresamente establecidas.
Ahora bien, en cuanto al elemento del contrato administrativo de la
prestación de un servicio público consideramos necesario que el objeto del
contrato esté vinculado a la prestación directa e inmediata del servicio
público, de lo contrario todo contrato celebrado con la Administración Pública
tendrían que ser considerado como contrato administrativo ya que la
Administración protege el interés general y por lo tanto conocido por la
jurisdicción contencioso administrativa.
Por lo tanto, a nuestro modo de ver una noción acertada del contrato
administrativo será el siguiente: contrato bilateral celebrado por la
Administración Pública cuya finalidad es la prestación directa e inmediata de
un servicio público, lo cual lleva consigo la presencia de cláusulas
exorbitantes.
Bibliografía
Los contratos de interés nacional, en Régimen Jurídico de los Contratos
Administrativos. Ediciones de la Fundación Procuraduría General de la
República. Caracas, 1991.
La Responsabilidad Contractual de la Administración, en Régimen Jurídico
de los Contratos Administrativos. Ediciones de la Fundación Procuraduría
General de la República. Caracas, 1991

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Contratos administrativos

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Núcleo- Portuguesa Alumna; Albany Carrasco CI: 22.223.236 26 de Septiembre, Del 2015
  • 2. Índice Páginas Introducción………………………………………………………………………. 3 Contratos Administrativos………………..………………………………………. 4 Origen del contrato administrativo………………………………….………… 4, 5 Noción del contrato administrativo…………………………….…………... 5, 6, 7 Elementos del contrato administrativo………………………………..……….… 7 Clasificaciónde los contratos administrativos……….……….… 8, 9, 10, 11, 12 Decreto de Ley de contrataciones públicas…………………………….… 12, 13 Concepto de Licitación…………………………………………..…….………… 13 Procedimiento………………………..…………………………….………………14 Conclusión……………………………….……………………….…….…………..15 Bibliografía…………………………….......……………………..…….…………..16
  • 3. Introducción La aparición de contrato administrativo estuvo muy distante de ser pacífica. La voz de numerosos e importantes juristas se alzó para impugnar su existencia y desvirtuar los argumentos de quienes lo postulaban como una categoría contractual especial, diferente a la del contrato regulado por el derecho privado. En la actualidad el contrato administrativo ha logrado su aceptación tanto en la legislación, como jurisprudencia y la doctrina; Cabe determinar si en esencia el llamado contrato administrativo se configura como un negocio contractual o si, como afirma Otto Mayer, es un contrato administrativo unilateral, o bien el resultado de yuxtaponer dos actos unilaterales, como sugiere una parte de la doctrina italiana; y de acreditarse su calidad contractual, determinar si el contrato administrativo es distinto al de derecho privado o es sólo una de sus variedades
  • 4. Contratos Administrativos Origen del contrato administrativo La teoría del contrato administrativo nace en Francia con la famosa decisión Terrier, la cual fue dictada por el Consejo Federal Francés en fecha 6 de febrero de 1903, donde se acogió la opinión de un abogado del Estado llamado Romieu quien señaló que todo lo relacionado con la organización y el funcionamiento de los servicios públicos propiamente dichos, nacionales o locales eran de naturaleza administrativa, por lo tanto, le correspondía el conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa. En tal sentido, el Consejo Federal consideró que este asunto era de su competencia ya que estaba relacionado con la ejecución de un servicio público. Así se estableció la noción de servicio público para distinguir a los contratos administrativos de los contratos civiles. Esta noción de servicio público para distinguir los contratos administrativos fue abandonada por el Consejo Federal Francés en decisión de fecha 31 de julio de 1912 por la noción de las cláusulas exorbitantes, la cual fue abandonada nuevamente por el mismo Consejo Federal en la decisión Epoux Bertín de fecha 20 de abril de 1956, retomando el criterio de servicio público como elemento característico de los contratos administrativos. Así, la doctrina mayoritaria francesa se inclina en la existencia de contratos administrativos bien sea cuando el contrato tenga por objeto la ejecución de un servicio público o cuando posea cláusulas exorbitantes del derecho común que no son más que prerrogativas a favor de la Administración que de estar insertas en un contrato de derecho común serían nulas. Sin embargo,
  • 5. según el profesor Badell, en la actualidad prevalece el criterio de servicio público sobre la noción de las cláusulas exorbitantes. Noción del contrato administrativo La teoría del contrato administrativo en Venezuela está inspira-da en el Derecho francés, sin embargo, no existe un criterio uniforme en cuanto a su definición, ya que como veremos más adelante ha tenido criterios contradictorios tanto doctrinarios como jurisprudenciales. Los contratos administrativos en Venezuela no se encuentran desarrollados en una Ley que los regule, se han desarrollado a través de criterios jurisprudenciales y doctrinarios pero la mayoría ha aceptado la existencia de los contratos administrativos para diferenciarlos de los contratos de derecho privado. Así encontramos que la Administración Pública sostiene la tesis que existen dos tipos de contratos, de acuerdo al criterio amplio, existen los celebrados para satisfacer el interés general –contratos administrativos– y los que sólo van dirigidos a los sujetos del contrato –contrato privado– o el criterio restringido que establecen que nos encontraremos con un contrato administrativo cuando su finalidad este dirigido a satisfacer un servicio público y con un contrato privado cuando no persiga dicha finalidad. Según el tipo de contrato celebrado la Administración Pública se encontrará sometida a dos jurisdicciones: a la jurisdicción contencioso administrativo para los contratos administrativos o a la jurisdicción ordinaria si ha celebrado un contrato de derecho privado. Este criterio y dualidad de jurisdicción es tomada de la historia del nacimiento del derecho administrativo francés donde se separó la Administración Pública de la justicia ordinaria, sólo por motivos políticos ya que los revolucionarios
  • 6. franceses no confiaban en los jueces civiles, por lo tanto, si la Administración se excluía de la justicia ordinaria debía también excluirse del derecho común. De esa manera, si la Administración quedaba excluida del derecho común y de los jueces civiles para ser sometidos al derecho administrativo los contratos celebrados por la Administración quedaban sometidos a la jurisdicción administrativa. Esta tesis fue recogida por primera vez por la jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación en fecha 5 de diciembre de 1944, la cual afirmó que los contratos administrativos son aquellos cuyo objeto es el interés general del funcionamiento regular del servicio público. Ahora bien, se llegó a considerar que existía contrato administrativo cuando estaban presente cláusulas exorbitantes, pero fue luego abandonada ya que las cláusulas exorbitantes pueden no estar escritas en el contrato y la Administración puede invocarlas y ejecutarlas, por lo que dichas cláusulas son una consecuencia natural del objeto del contrato que responden a los poderes propios de la Administración como gestora del interés general. Las cláusulas exorbitantes no son pues verdaderas cláusulas contractuales. Podemos decir entonces que lo que realmente establece cuando estamos en presencia de un contrato administrativo es cuando el contrato esté vinculado a un servicio público o al interés general. Ahora bien, la doctrina ha señalado ciertas características que definen el contrato administrativo como aquel contrato celebrado con la Administración Pública, cuyo objeto es la prestación directa de un servicio público que incluye cláusulas exorbitantes que exceden de las facultades de contratación de los particulares.
  • 7. Así lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, caso Riesgos y Lagunas C.A. en los siguientes términos: “Que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun cuando no estén expresamente establecidos en el resto de la convención”. Elementos del contrato administrativo Elemento subjetivo: los sujetos de los contratos administrativos son la Administración y el contratista. La administración, como sujeto contratante, abarca dos aspectos: primero, la capacidad de contrata y, segundo, la competencia de los órganos de la Administración para celebrar los contratos. El contratista es la parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio que necesita la Administración. Los requisitos que deben reunir las personas físicas o jurídicas que contraten con la Administración son: Capacidad de obrar, Solvencia económica, financiera y técnica. No hallarse inhabilitadas, Estar clasificadas como contratistas de obras del Estado Elemento objetivo: el objeto de los contratos administrativos tiene que ser determinado y deberá tener un precio cierto, Elemento causal: la causa de los contrato de la Administración pública se encuentra en el interés social; la necesidad pública habrá de ser real, lícita y verdadera. Elemento formal: los contratos públicos se formalizarán en documento administrativos, dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
  • 8. Clasificación de los contratos administrativos Concepto de obra pública: Cualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo de un tercero, cuya finalidad es propender al bien público. N°14 Ar t.4° Reglamento De Obras. Contrato de Obra Pública. Es el más usual e importante de los contratos administrativos. Obra Pública es el trabajo realizado sobre bienes inmuebles con fines de interés público. Cierto sector de la doctrina, considera que la obra pública puede recaer sobre bienes muebles, pero la Ley que regula el Contrato de Obra Pública hace referencia a los bienes inmuebles, por lo que debemos concebir obra pública como toda construcción, ampliación, conservación o mejora que realiza un particular contratista en bienes inmuebles del Estado. No es lo mismo Contrato de Obra Pública que Obra Pública, en el primero es un particular, que en virtud de un acuerdo de voluntades con la Administración Pública y a cambio de remuneración realiza el trabajo; cuando hablamos de Obra Pública per se estamos refiriéndonos a la que realiza el Estado por sus propios medios. El fundamento constitucional del Contrato de Obra Pública se encuentra en el Art. 234 de la Constitución. La Ley que regula este contrato es la LACAP, en el Capítulo I de su Título VI. En las disposiciones contenidas en dicho capítulo se da una definición del Contrato de Obra Pública, la cual no dista de la que anteriormente ofrecimos, asimismo se encuentra el Contrato de Supervisión de la Obra Pública, el cual, se encuentra regulado según lo establecido para el Contrato de Consultoría que veremos más adelante; además se rige lo relativo a la
  • 9. suspensión y la ampliación de la obra en casos de fuerza mayor o caso fortuito. Una disposición a la que hay que estar atentos es la del inciso final del Art. 109 el cual nos explica que cuando se realicen modificaciones que excedan en un veinte por ciento el monto del contrato ya sea de una sola vez o por la suma de varias modificaciones, se considerará como nueva contratación. En las disposiciones finales del capítulo mencionado se explica la terminación de la obra por parte del fiador en el caso que el contratista no la haya podido finalizar, además de los requisitos de la entrega de la obra, además de la responsabilidad por los vicios ocultos que tenga la obra, los cuales serán imputables según corresponda, al constructor, al supervisor o al consultor. Características de Contrato de Obra Públicas El contrato de obra es: 1. Individual: porque requiere del consentimiento unánime de las partes del contrato. 2. Principal: Porque es autónomo y no necesita de otro contrato. 3. Conmutativo: Porque hay prestaciones recíprocas determinadas en el contrato. 4. Oneroso: Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución de la obra. 5. Consensual: Basta el acuerdo de voluntades, en la práctica es usual que sea por escrito. Contrato de Suministro. Es el que celebra la Administración Pública con algún particular a efecto de que éste le proporcione de una forma continua ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas. Este contrato se realiza para la obtención de determinados bienes de uso
  • 10. corriente de la Administración, como papelería, artículos de escritorio, refacciones, mobiliario, etcétera. Tal contrato se encuentra en la LACAP, en el Capítulo II de su Título VI. Es de menor desarrollo que el de Obra Pública, ya que es mucho menos complejo que el otro, y regula la adquisición o arrendamiento de bienes muebles. En tal contrato está incluidos los servicios técnicos, profesionales y de mantenimiento en general, relacionados con el patrimonio, así como los servicios de vigilancia, limpieza y similares. Una diferencia importante con los Contratos de Obra Pública, es el que menciona el Art. 119, que excluye del rendimiento de la garantía, a los contratos que consistan en una sola entrega e inmediata, en el otro contrato, siempre se exigirá la garantía de fiel cumplimiento de la obra. Contrato de Consultoría. Debe entenderse por tal, el servicio de carácter intelectual que realiza una persona física o jurídica para proveer al ente administrativo con el mejor consejo calificado respecto de un determinado asunto. Se le define como servicios especializados, y están debidamente numerados en el Art. 123. De la misma manera, se permiten que los consultores sean personas naturales y jurídicas, con requisitos distintos para cada una, además de prohibiciones a realizar las obras para la cual hayan prestado su asesoría. Se regula como estudiamos en el Contrato de Obra, los contratos de supervisión de la misma; al final se establece la responsabilidad de los consultores por la deficiencia en sus servicios. Contrato de Concesión: Es el que otorga la Administración Pública a favor de particulares o de empresas, bien sea para apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados en el dominio público. Es además, un contrato para encomendar a los particulares la prestación de determinados servicios
  • 11. públicos; esto sucede por la enorme cantidad de tareas que el Estado tiene atribuidas para lograr sus fines y es imposible cumplir de manera directa. El Contrato de Concesión le permite al particular desempeñar actividades que son propias del Estado, porque persiguen la satisfacción de intereses generales. Consideramos por Concesión el acto jurídico por el cual el Estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien público, que son de dominio público, satisfaciendo necesidades de interés general. La particularidad de este contrato es que son los particulares los que pagan el precio del contrato, ya que es el concesionario el que presta el servicio y el que se encarga de realizar el cobro respectivo; el Estado no paga al contratista, pero una vez se vence el plazo de la concesión, los bienes vuelven al dominio del Estado. La legislación establece que los Contratos de Concesión podrán ser: a) De Obra Pública; b) De Servicio Público; y c) De Recursos Naturales y Subsuelo. Podemos obtener de la normativa mencionada que la forma para seleccionar al concesionario es únicamente por medio de la licitación pública, asimismo que se debe establecer un plazo para la duración de la concesión. El concesionario, está obligado a prestar el servicio público en condiciones de completa normalidad, evitando las molestias, incomodidades, inconvenientes o peligro a los usuarios. No todos los bienes del Estado se pueden concesionar, ya que algunos por pertenecer la riqueza del subsuelo al Estado, todos los recursos naturales y bienes arqueológicos que se descubriere como consecuencia de la ejecución de la obra, quedarán excluidos de la concesión otorgada. Una vez finalizado el plazo de la concesión y no habiendo prórroga se debe entregar las obras e instalaciones a que está obligado el concesionario al Estado.
  • 12. Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles: La Doctrina no desarrolla este contrato, pues lo incluye en los contratos de suministro, esto para los que consideran que el contrato se encuentra dentro del Derecho Administrativo, otros lo ubican dentro de la esfera del Derecho Privado. Claro todo va a depender de la cantidad o precio de los bienes muebles a arrendar, pues no es lo mismo arrendar 100 sillas para un evento que el arrendamiento de 100 vehículos para distintas labores del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La Administración podrá obtener con o sin opción a compra en calidad de arrendamiento toda clase de bienes muebles. Se determinan los parámetros para establecer el precio y que los criterios para evaluar las ofertas se seguirán según el proceso de licitación Decreto de Ley de contrataciones públicas En Venezuela se dictó la primera una Ley de Contrataciones Públicas en 2008, denominación que podría conducir a pensar que se trataría de una ley destinada a regular toda la actividad contractual del Estado. La Ley venezolana, sin embargo, a pesar de su nombre, en realidad no regula todos los contratos estatales, ni regula toda la actividad de contratación pública que en general desarrollan todos los órganos y entes públicos que conforman las Administraciones Públicas (nacional, estatal y municipal). En realidad, con algunos agregados importantes, la Ley sigue siendo un cuerpo normativo con limitado alcance, básicamente destinado a regular los procedimientos de selección de contratistas (entre ellos, la licitación) (arts.36 a 92) respecto de ciertos (no todos) contratos públicos. Por ello, la única Ley que expresamente se derogó con la nueva ley fue la Ley de Licitaciones.
  • 13. Sin embargo, que a las tradicionales previsiones de dicha ley derogada relativas a las licitaciones y, en general, a la selección de contratistas, la nueva Ley introdujo algunas normas generales referidas a la “contratación” (arts. 93 a131), incluyendo previsiones, por ejemplo, sobre las garantías contractuales, el inicio y la terminación de los contratos públicos, y sobre su modificación, aplicables a todos los contratos del Estado que caen dentro del ámbito de aplicación. Las previsiones de la Ley, sin embargo, incluso con ese ámbito normativo, sólo están destinadas a regular los contratos que tienen por objeto “la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.” Es decir, la Ley se destina a regular solo tres tipos de los contratos públicos celebrados por las personas jurídicas estatales (el Estado), los cuales, por lo demás, siempre han sido considerados como “contratos administrativos.” Concepto de Licitación La licitación es un acto que tiene como principal objetivo el encontrar de manera adecuada y sería un responsable para algún servicio o beneficio que se ofrezca en el sector público. De este modo, el Estado (y también sus ministerios, instituciones y oficinas públicas) se ve imposibilitado de elegir por conveniencia propia a tal o cual empresa o particular para realizar un trabajo determinado. La licitación busca entonces asegurar la honestidad y la transparencia. Así, la licitación sirve también para limitar que empresas incapaces o inadecuadas para el trabajo sean puestas en función por conveniencias particulares del Estado.
  • 14. Procedimiento El proceso de licitación comienza con el anuncio. El anuncio de la licitación tiene como función abrir la llamada a todos los proyectos que quieran presentarse para tomar cargo sobre un trabajo o acción, por ejemplo, el tendido de las líneas de un subterráneo. Como este tema incumbe al espacio y al sector público, la empresa que se elegirá como responsable de tal acción no puede ser elegida de manera informal sino que tiene que pasar por un arduo trabajo de control y selección. Cuando se anuncia la licitación, también se anuncia el presupuesto que se asignará a la obra y las empresas o particulares interesados deberán presentar un proyecto detallado de trabajo y presupuesto que luego deberá ser corroborado por los entes apropiados. Es muy importante que a la hora de elegir una empresa o responsable de obra se tengan en cuenta además del presupuesto o su solvencia, las aptitudes y capacidades de aquellos que llevarán a cabo la obra. Una vez aceptado un proyecto, se elabora el contrato por una cantidad determinada de años en pos de lo previsto en el proyecto entre el Estado y el contratado.
  • 15. Conclusión A manera de conclusión hare una reflexiones finales en torno al tema planteado, en el sentido de establecer una posición personal en cuanto a la noción de los contratos administrativo El contrato administrativo en Venezuela no se encuentra definido por el ordenamiento jurídico, es la doctrina y la jurisprudencia que se han encargado de encontrar una verdadera definición al respecto cuya influencia tiene su origen en el derecho administrativo francés. No obstante, no se ha establecido una noción clara en virtud que existen criterios contradictorios y confusos en cuanto al elemento característico que es la prestación del servicio público. Lo que parece estar claro son los elementos o las características del contrato administrativo los cuales son: que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun cuando no estén expresamente establecidas. Ahora bien, en cuanto al elemento del contrato administrativo de la prestación de un servicio público consideramos necesario que el objeto del contrato esté vinculado a la prestación directa e inmediata del servicio público, de lo contrario todo contrato celebrado con la Administración Pública tendrían que ser considerado como contrato administrativo ya que la Administración protege el interés general y por lo tanto conocido por la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo tanto, a nuestro modo de ver una noción acertada del contrato administrativo será el siguiente: contrato bilateral celebrado por la Administración Pública cuya finalidad es la prestación directa e inmediata de un servicio público, lo cual lleva consigo la presencia de cláusulas exorbitantes.
  • 16. Bibliografía Los contratos de interés nacional, en Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos. Ediciones de la Fundación Procuraduría General de la República. Caracas, 1991. La Responsabilidad Contractual de la Administración, en Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos. Ediciones de la Fundación Procuraduría General de la República. Caracas, 1991