4. Universidad Nacional
Federico Villarreal
AUTONOMIA:
Todo actuación en el ámbito de la sanidad requieren el previo
consentimiento de los pacientes.
Todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento.
Quien elabore o tenga acceso a la información y la documentación esta
obligado a guardar la reserva debida.
5. Universidad Nacional
Federico Villarreal
En este caso respondiendo a la siguiente pregunta previo al análisis del
caso clínico concreto como personal de salud se procura el mejor cuidado y
un adecuado confort para el paciente. El deber de mantener la vida no
debe llevar a acciones que generan malestar innecesario para el paciente,
en este caso la terapéutica debe ser tolerado y aceptado por el paciente,
priorizando su bienestar y preferencia.
Según lo dicho en el caso clínico, la obligación del médico es mantener y
preservar la vida no es absoluta; debe tener en cuenta las características
de la vida concreta, así como los medios que se han de emplear. En este
caso clínico, no puede implicar la sujeción física de una anciana de 98
años como medio para mantener su vida con la violencia que ello supone
para la paciente.
El médico respeto la decisión del paciente prevaleciendo la autonomía y
beneficencia, optando por otra alternativa médica; así logro la
tranquilidad y colaboración de la paciente quien logró mejorar su estado
de salud.
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Federico Villarreal
Según el caso planteado se describe al inicio los deseos de la familia lo cual
coinciden con los de la paciente a la negativa de la colocación de la sonda
nasogástrica, habiendo dudas sobre la autonomía desde el inicio , la familia aceptara
sin presiones la colocación de sonda nasogástrica, al menos que la paciente lo
aceptara de forma tranquila y no siendo necesario la sujeción mecánica ya que los
familiares se comprometieron estar a su lado para evitar se retire la sonda
nasogástrica y si fuera lo contrario no sería suficiente la aceptación de la familia ya
que mantener la vida no debe llevar a actuaciones que generen a la paciente un
padecimiento innecesario y carente sentido. Sin embargo se debe primar la voluntad
de la paciente.
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Federico Villarreal
En un sentido muy amplio y genérico; la actuación profesional del personal
médico, es auténtico, justo, equitativo y razonable, estando legalmente facultado
para preservar la vida y la promoción de la salud; además de reducir o atenuar el
riesgo de discapacidad y el dolor durante la etapa de vejez de los individuos. Frente
a las preferencias del usuario y su familia, en un sentido que existan argumentos y
juicios para inferir que la paciente esta en incapacidad de decidir por si misma o
sus familiares se enfocan en razones que no están dirigidos en el bien de la
enferma.
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En primer lugar, cabe resaltar lo principios éticos que tienen lugar en este caso clínico, como son el principio de la beneficencia
y la autonomía, debemos tomar en cuenta el primer principio pues este nos indica que son aquellos actos que deben tener la
intención de producir un beneficio para la persona en quien se realiza el acto por ende deberíamos hacer lo posible por mejorar
el estado de salud de la paciente teniendo que colocar así la SNG para facilitar la nutrición y admistrar tratamiento, por otro
lado el principio de la autonomía nos dice que este es la capacidad de las personas de deliberar sobre sus finalidades personales
y de actuar bajo la dirección de las decisiones que pueda tomar por lo tanto nos exige a respetar la decisión de la paciente y la
familia por lo que entraríamos en un conflicto ético. Respondiendo a al pregunta en cuestión podemos decir que no compensa
ya que estaríamos imponiendo un procedimiento ante la voluntad de la paciente la cual incluso podría ser sometida a sujeción
para que no se extraiga la SNG quebrantando así el principio de autonomía. Debemos hacer prevalecer la voluntad que ella ha
indicado, ya que ante su negativa se retirara la SNG pudiendo lesionándose, por otro lado aplicar la sujeción mecánica podría
conllevar a la larga la perdería la integridad cutánea, todo paciente debe tener una atención digna y de calidad. En conclusión y
teniendo en cuenta la edad de la paciente es importante prevalecer su calidad de vida, no exponerla a situaciones que le puedan
generar estrés, incomodidad, como profesionales de la salud debemos velar por el bienestar del paciente y respetar su voluntad
mientras este consciente de sus actos, si bien es cierto nos encontramos en una disputa entre la beneficencia y la autonomía pero
ante todo el ser humano es único, dueño de su cuerpo , de sus pensamientos, de sus decisiones y se debe respetar.
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Si fuera necesaria la contención mecánica, ningún motivo la justificaría en el caso
mencionado, por que el deber del medico y los profesionales de la salud no es solo
mantener y prolongar la vida con acciones que le generen al enfermo un
padecimiento insoportable , sino es velar por los mejores cuidados y la comodidad
del mismo.
En el caso analizado prevalecen dos principios éticos fundamentales, la
beneficencia y la autonomía del paciente.