El documento analiza el caso de una paciente a la que no se le explicó correctamente el consentimiento informado antes de someterla a exámenes e intervenciones médicas como parte de una investigación, vulnerando los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Se concluye que corresponde una investigación por parte del comité de ética debido a que la paciente fue engañada sobre la finalidad de la investigación y sus derechos fueron vulnerados.
1. “Amar la vida”
Valeri Astudillo, Camila Catalán, Jorge Mayorga, Tamara Medel, Katherine
Segovia y Maite Segura.
Profesora: Victoria Galvez Mendez
Ayudante: Johan Valdebenito.
Bioética TEM1523-2
2. Análisis de la comunicación utilizada en aplicación de consentimiento informado
La aplicación del consentimiento informado fue deficiente por diversos motivos:
Ambiente
adecuado
Información detallada
Confianza con paciente
Libre de expresar:
Piensa - Dudas
Procesar información
PROCESO
importante
Simple trámite
(acto)
1.
3. 1. No se le explicó a la paciente de manera correcta:
1. Es fundamental que el material escrito en este proceso sea entregado con el tiempo
suficiente para poder ser leído, aclarado y discutido para su posterior firma. No se
debe apresurar al paciente y se debe asegurar su completo entendimiento con
respecto al consentimiento y lo que éste abarca, sin embargo, en la película, la firma
de este consentimiento se realiza de manera muy abrupta y sin previa lectura antes de
firmar.
● Puntos del consentimiento informado.
● Riesgos asociados.
● Alternativas.
● Investigación.
● Información.
4. ¿Cómo proceder con los sujetos de investigación?
En Chile las investigaciones están limitadas por el respeto a los derechos y libertades esenciales del paciente, además de contar
con la autorización del director del establecimiento y de un comité ético científico para realizar la investigación.
También por ley se debe aplicar el consentimiento informado a la persona para que conozca:
➔ La finalidad
➔ Beneficio
➔ Riesgos
➔ Procedimientos
➔ Tratamientos alternativos
5. Los principios vulnerados corresponden a:
No maleficencia: Obliga a no dañar a los demás, y por lo tanto, conlleva realizar correctamente
nuestro trabajo profesional. En este caso los médicos trataron a la paciente como un sujeto de
pruebas sin tomar en cuenta los perjuicios que causaron a su bienestar físico y mental. Trataron
a la paciente como un individuo que es parte de una investigación, no como una persona que
tiene derechos y deberes.
Beneficencia: Exige hacer el bien hacia el paciente y tomar las mejores decisiones según los
“criterios de bien” aunque él no pueda decidir por sí mismo. En este caso, la paciente se vio
involucrada en una situación en donde se privilegiaba la adquisición de conocimiento médico por
sobre su estado de salud.
6. Autonomía: Indica que cada persona es autodeterminante para optar por sus propias decisiones, lo que se deja
estipulado al aplicar el consentimiento informado para la toma de decisiones y otorgar el derecho de opinar sobre su
salud en el ejercicio de su libertad. Esto se ve vulnerado cuando la paciente está siendo sometida a un examen físico por
parte del equipo médico donde no se le pide su autorización, le levantan la bata, palpan entre todos el abdomen y
comienzan a debatir de su estado de salud sin incluirla. Otra situación es cuando no quiere ir a realizarse la radiografía y
prácticamente es obligada. Por último y donde más se destaca, es cuando ella había firmado que no quería que la
reanimaran si su corazón se llegaba a detener, y el ayudante del médico a cargo insistió en reanimarla pasando a llevar
la decisión de la paciente y los protocolos establecidos.
Justicia: Es dar a quien lo que necesita y el uso racional de recursos disponibles que permita el ejercicio pleno del
derecho a la salud. Esto se vulnera cuando la paciente llega al hospital con fiebre y neutropenia, el doctor ni mira a la
paciente y le indica a la enfermera el tratamiento sin tomar la sugerencia de la enfermera, demostrando un déficit en la
calidad de atención.
7. Es pertinente una investigación por parte del CEA porque se vulneraron los cuatro principios de la
bioética. En este caso se puede considerar que la paciente fue engañada con respecto a la finalidad
de la investigación para ser sometida a experimentos, perjudicando su salud que ya se encontraba
deteriorada y omitiendo su derecho de decidir si someterse a tratamientos médicos, violando la ley
N°20.584 de Derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su
atención en salud.
¿Corresponde una investigación?
Notas del editor
No se generó un ambiente adecuado para la entrega de información detallada sobre el consentimiento informado. Este paso es sumamente importante para entrar en confianza con el paciente y que se sienta libre de poder expresar lo que piensa, aclarar sus dudas y procesar la información para ser consciente del proceso del cual formará parte. Esta situación debe ser considerada como un proceso importante en lugar de un simple trámite.
No se generó un ambiente adecuado para la entrega de información detallada sobre el consentimiento informado. Este paso es sumamente importante para entrar en confianza con el paciente y que se sienta libre de poder expresar lo que piensa, aclarar sus dudas y procesar la información para ser consciente del proceso del cual formará parte. Esta situación debe ser considerada como un proceso importante en lugar de un simple trámite.
No se explicaron detalladamente los puntos del consentimiento informado ni se utilizó un lenguaje sencillo.A la paciente no se le informó los riesgos asociados, alternativas, tampoco se le informó de forma explícita y clara que sería parte de una investigación, así como tampoco hubo entrega de información verídica ya que la enfermedad que padecía la paciente aun no tenia cura, dando oportunidad a una “falsa esperanza” y mala interpretación por parte de la paciente frente su respectivo “tratamiento” el cual finalmente no la estaba sanando, sino que sólo otorgaba datos clínicos y demostraciones para una investigación.
Consideramos que es fundamental que el material escrito en este proceso sea entregado con el tiempo suficiente para poder ser leído, aclarado y discutido para su posterior firma. Sin embargo en la película, la firma de este consentimiento se realiza de manera muy abrupta y sin previa lectura antes de firmar.