El documento describe el marco normativo internacional y nacional que rige el uso de la fuerza. Explica que los principales instrumentos son el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de 1979 y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego de 1990. Estos establecen que el uso de la fuerza debe ser legal, necesario y proporcional, y limitan el uso de armas de fuego a situaciones estrictamente necesari
Regulación internacional del uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad
1. LOS MARCOS NORMATIVOS QUE RIGEN EL USO DE
LA FUERZA
curso sobre derecho internacional humanitario
2. Objetivos
Conocer la importancia de la normativa internacional y
nacional en materia de empleo de la fuerza y las
armas de fuego;
Identificar :
la normativa internacional que regula el empleo de la fuerza
los principales derechos fundamentales tutelados
las principales obligaciones/ recomendaciones que se
desprenden de dichos instrumentos;
Conocer la reflexión y acciones del CICR en materia
de regulación sobre el empleo de la fuerza y las armas
de fuego.
3. Índice
I- Importancia de regular el empleo de la fuerza y las
armas de fuego
II- Conceptos básicos
III- Marco normativo internacional que regula el
empleo de la fuerza
1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos
2. Instrumentos de soft law
3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH
4. Principales obligaciones/ recomendaciones
IV- Trabajo del CICR en materia de empleo de la
fuerza
4. Victimas
heridos, muertos
malos tratos, abusos,
tortura
detenciones masivas
ejecuciones extrajudiciales
violación del derecho a la
información de los
familiares
ausencia de asistencia
médica…
I- Importancia de regular el empleo de la
fuerza: consecuencias humanitarias
5. - Impulso arbitrario:
busca LESIONAR
- Ilegal
- Ilegítimo
- NO profesional
- Acto discrecional:
busca CONTROLAR
- Legal
- Legítimo
- PROFESIONAL
USO DE LA VIOLENCIA
USO DE LA FUERZA
INDIVIDUO
FEHCL
II- Conceptos Básicos
6. Funcionario Encargado de Hacer Cumplir la Ley
(FEHCL):
Expresión que incluye a todos los agentes de la
ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen
funciones de policía, especialmente las
facultades de arresto o detención.
El código de conducta para FEHCL comprende
dentro de esta definición a las autoridades
militares, uniformadas o no, que ejercen las
funciones de policía.
II- Conceptos Básicos
7. Derechos que pueden ser
derogados o suspendidos
temporalmente
OTRAS
SITUACIONES
DE VIOLENCIA
CONFLICTOS
ARMADOS
NO INTNALES
CONFLICTOS
ARMADOS
INTNALES
NUCLEO DURO
Art. 3
Común
PA II
CG I – IV
PA I
ORDEN
JURÍDICO
NACIONAL
DERECHOS
HUMANOS
ESTABILIDAD
(PAZ)
III- Marco normativo internacional
aplicable al uso de la fuerza
8. 1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH
Núcleo duro de los DDHH:
derecho a la vida;
derecho a la integridad física, psíquica y moral
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. […]
9. a. Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC)
b. 2. Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y las Armas de Fuego por los FECHL
1990 (PB)
2. SOFT LAW
10. RESPETAR
Los Estados se comprometen
a respetar los derechos
humanos sin discriminación
alguna.
CADH (Art. 1.1)
GARANTIZAR
Los Estados se
comprometen a adoptar
medidas positivas para
garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos.
CADH (Art.2)
OBLIGACIÓN DE HACER
- Adoptar medidas legislativas.
- Respetar los derechos humanos
- Prevenir, investigar, sancionar y
reparar.
- Promoción y difusión de la
normatividad aplicable.
Negativas: no privar
arbitrariamente de la vida
Positivas: tomar las medidas
necesarias para garantizar el
derecho a la vida
3. JURISPRUDENCIA
11. ¿cuándo se aplican estos
instrumentos internacionales?
3 MOMENTOS:
A. Relativa paz social y orden público. Adopción de medidas
legislativas, administrativas, etc. para garantizar un adecuado
uso de la fuerza y la plena vigencia de derechos de las
personas.
B. Manifestaciones de la población que generan alteración del
orden público y afectan los derechos de terceros. Los FEHCL
hacen uso de la fuerza basados en sus normas y en su
preparación.
C. Atribución de responsabilidades; sanciones; seguimiento
sobre casos de personas afectadas.
12. Equipamiento
Dotación de
distintos tipos
de armas y
municiones así
como equipos
de protección
(PB 2)
Capacitación y
entrenamiento
Procesos de
selección adecuados
(PB 18)
Capacitación
permanente (PB 19)
- ética policial
- técnicas de investigación
- derechos humanos
- mediación
- persuasión
- negociación
Adecuación
normativa
Reglamentar
(PB1; 11)
- quiénes
- qué armas
- circunstancias
- control y almacén
- advertencias
- sistema de informes
Prever como
delito empleo
arbitrario de la
fuerza (PB7)
Antes
4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
13. DIDH - normas
relacionadas al uso de la
fuerza (soft law)
Derecho
interno
ONU
Doctrina, educación,
entrenamiento
Organizaciones
de carácter
regional
Código Penal y Código
Procesal Penal
Leyes orgánicas de la
Policía (y/o Fuerzas
Armadas)
Integración
Tratados internacionales de los
cuales los Estados son Partes
Constituciones Nacionales
OEA
14. Principios
Legalidad
(PB 1 y 2; CC 1)
Necesidad
(PB 4; CC 3)
Proporcionalidad
(PB5)
Uso de Arma de Fuego
Defensa propia
Defensa de terceros
Evitar delito grave
Resistencia a la
autoridad
impedir una fuga
(PB 9)
Identificación y
advertencia (PB 10)
Reuniones ilícitas
Pacíficas = evitar
uso de la fuerza
(PB13)
Violentas = uso de
arma sólo en el
supuesto de PB9
Antes
4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
15. LEGALIDAD: El uso de la fuerza y de las armas de
fuego debe estar dirigido a lograr un objetivo legal.
NECESIDAD: Verificar si hay otros medios disponibles
para proteger la vida/integridad física de quién estoy
protegiendo.
PROPORCIONALIDAD: El nivel de fuerza utilizado
debe ser proporcional con el nivel de resistencia
ofrecido.
16. Los FEHCL no emplearán armas de fuego contra
las personas salvo:
En defensa propia o de otra persona… (en caso de peligro inminente
de muerte o lesiones graves)
Con el propósito de evitar la comisión de un delito grave… (que
entrañe una seria amenaza para la vida)
Con el objetivo de detener a una persona… (que represente ese
peligro Y ponga resistencia a su autoridad), O …para impedir su fuga
SÓLO SE PODRÁ HACER USO LETAL INTENCIONAL DE
ARMAS DE FUEGO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE
INEVITABLE PARA PROTEGER UNA VIDA.
PERO SÓLO CUANDO SEAN INSUFICIENTES MEDIDAS
MENOS EXTREMAS
PB-9
17. CC 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.
PB 4. "Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán
en la medida de lo posible medios no violentos
antes de recurrir al empleo de la fuerza y de
armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de
fuego solamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el
logro del resultado previsto. "
Uso proporcional de la fuerza
18. FEHCLINDIVIDUO
RESISTENCIA ACTIVA CONTROL FÍSICO
COOPERATIVO
NORMALIDAD
RESISTENCIA PASIVA
VERBALIZACIÓN
PRESENCIA FEHCL
CONTROL DE CONTACTO
AGRESIÓN NO LETAL
TECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALES
AGRESIÓN LETAL
FUERZA
POTENCIALMENTE
LETAL
19. Sistema de
Informes
Para todos los
casos de uso de
armas de fuego
cuando se cause
lesiones o muerte
(PB 22)
- Supervisión
administrativa
- Revisión judicial
Asunción de
responsabilidades
Control superior y
obediencia (PB 24, 25 y
26; CC 5)
- Responsabilidad del
Superior.
- No responsabilidad para
quien se niegue a cumplir
una orden ilícita.
- No alegación de
cumplimiento de órdenes
Apoyo psicológico
Orientación para
sobrellevar tensiones
derivadas de uso de
fuerza y armas de
fuego
(PB 21)
Heridos
Reducir al mínimo las lesiones y proteger la vida. (PB 5.b)
Prestar asistencia y facilitar servicios médicos (PB 5.c)
Notificar lo sucedido lo antes posible a familiares (PB 5. d)
Antes
4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
20. Tratamiento humanitario del tema
adecuación de la normativa interna a los
estándares internacionales relativos al uso de la
fuerza y la protección de la persona
diálogo con el poder judicial y legislativo sobre
uso de la fuerza
extender red de interlocutores y diálogo con
FEHCL
creación de materiales especializados
IV- Trabajo del CICR en materia de
regulación del empleo de la fuerza