2. 1.-Identificar las circunstancias en las que un
oficial puede legalmente usar la fuerza.
2.-Identificar los elementos de la fuerza no letal.
3.-Identificar conceptos verbales para que la ppl.
Coopere.
OBJETIVO DE LA CLASE
3. INTRODUCCION
El propósito de esta actualización es
proveer a los oficiales los Artículos y
procedimientos acerca de la Ley Nacional
sobre el Uso de la Fuerza.
5. ANALISIS
¿Que significa uso legitimo de la fuerza?
Uso: Capacidad o disponibilidad de usar algo
Legitimo: Conforme a leyes, licito
Fuerza: El medio por el cual el integrante de
la institución policial logra el control de una
situación que atenta contra la seguridad, el
orden público, la integridad o la vida de las
personas.
6. LNUF
ART. 1
Las disposiciones de la presente ley son de
orden público, de interés social y de
observancia general en todo el territorio
nacional, tiene como fin regular el uso de la
fuerza que ejercen la instituciones de
seguridad pública del Estado.
7. ART. 2 La presente ley tiene por
objeto:
1.- Establecer las Normas generales
bajo las cuales los integrantes de las
instituciones de seguridad pública
ejercen el uso de la fuerza y utilizar el
armamento oficial para el desempeño
de sus funciones.
8. 2.- Regular el catálogo normativo de
funciones, derechos, obligaciones y
prohibiciones para los integrantes de las
instituciones de seguridad.
3.- Establecer las reglas para el control y
administración del equipamiento oficial de los
integrantes de las instituciones de seguridad;
4.- Normar los esquemas de coordinación
operativa para las instituciones de seguridad
en el uso de la fuerza y del armamento oficial.
9. 5.- Brindar certeza jurídica y transparencia a
la ciudadanía en relación con el uso de la
fuerza que realicen las instituciones de
seguridad en el ejercicio de sus funciones.
6.- El establecimiento del régimen de
responsabilidades por la inobservancia de
esta ley.
10. ¿Quién está obligado a utilizar
legalmente la fuerza?
La LGSNSP ART. 5°
¿Quiénes son las instituciones de seguridad
pública?
Instituciones Policiales
Sistema Penitenciario
¿Quién es una Institución Policial?
Cuerpos de Vigilancia y custodia de los
establecimientos penitenciarios.
11. Articulo 3 para los efectos de esta ley
se entenderá por:
Agente: Servidor público integrante de las
Instituciones de seguridad que, con motivo de su
empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza.
LNEP
Articulo 20
Mantener el orden y disciplina de las PPL
Preservar el orden y tranquilidad en el interior de
los centros.
Salvaguardar la integridad de las personas y
bienes en los centros, así como garantizar,
mantener y restablecer el orden y la paz en los
mismos.
14. Art. 4 El uso de la fuerza se regirá
por los principios de:
Absoluta Necesidad
Para que el uso de la fuerza sea la ultima
alternativa para tutelar la vida e integridad de
las persona y evitar que se vulneren los bienes
jurídicamente protegidos con el fin de mantener
el orden y la paz pública, al haberse agotado
otros medios para el desistimiento de la
conducta del agresor.
15. o Legalidad
Para que la acción de las instituciones
de seguridad se realice con estricto
apego a la constitución, a las leyes y a
los tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano forma parte.
16. Prevención
Para que los operativos para el
cumplimiento de la ley sean planificados
y se lleven a cabo, en la medida de lo
posible, minimizando el uso de la fuerza
y, cuando esto sea inevitable,
reduciendo al mínimo los daños que de
ello puedan resultar.
17. o Proporcionalidad
Para que el nivel de la fuerza utilizado
sea acorde con el nivel de resistencia
ofrecido por el agresor y el nivel de
riesgo exhibido de tal forma que los
agentes apliquen medios y métodos bajo
un criterio de uso diferenciado y
progresivo de la fuerza
18. Rendición de cuentas y vigilancia
Para que existan controles que permitan
la evaluación de las acciones de uso de
la fuerza y sea valorada su eficacia en
términos del desempeño de las
responsabilidades y funciones previstas
por esta ley.
19. ART. 5 El uso de la fuerza se hará en todo
momento con pleno respeto a los derechos
humanos
ART. 6
El impacto del uso de la fuerza estará graduado de
la siguiente manera:
Persuación:
Cese de la resistencia a través del uso de
indicaciones verbales o de la simple presencia de la
autoridad
20. Restricción de desplazamiento:
Determinar un perímetro con la finalidad de
controlar la agresión.
Sujeción:
Utilizar la fuerza física con moderación para
lograr el control o aseguramiento de los
individuos.
Inmovilización.
Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo
emplear medios o equipos destinados a
restringir la movilidad de las personas para
lograr su aseguramiento.
21. Incapacitación:
Utilizar la fuerza física con máxima intensidad,
permitiendo el empleo de armas menos letales,
así como sustancias químicas irritantes que
perturben las funciones sensoriales, con la
finalidad de neutralizar la resistencia y la
violencia, teniendo alta probabilidad de causar
lesiones que no pongan en riesgo la vida del
agresor;
22. Lesión Grave:
Utilizar fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas
menos letales o de fuego con la finalidad de
neutralizar a los agresores y proteger la integridad
de la autoridad o de personas ajena, con alta
probabilidad de dañar gravemente al agresor.
o Muerte:
Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional,
permitiendo el uso de armas menos letales o de
fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la
agresión, no teniendo otra acción para proteger la
vida de las personas ajenas o la propi, a sabiendas
que existe un alto riesgo de causar la muerte del
agresor.
23. LESIÓN: Es el daño producido por una causa
externa que deja huella material en el cuerpo
humano.
CONTROL: Es la acción que ejercen los
integrantes de las instituciones de seguridad
sobre una o varias personas para su
contención.
24. ART. 7 Se consideran amenazas letales
inminentes:
I.- La acción de apuntar con el cañón de una
arma de fuego o una réplica de la misma en
dirección a una persona.
II.- La acción de no soltar una arma de fuego o
una réplica de la misma después de
advertencia.
III.- La acción de poner en riesgo la integridad
física de una persona con un arma
punzocortante.
IV.- El accionar el disparador de una arma de
fuego.
25. V.- La acción de portar o manipular un explosivo
real o réplica del mismo, o
VI.- La acciones tendientes a perturbar objetos
o sistemas que puedan tener efectos letales o
incapacitantes en una o más personas.
26. ART. 8
Los protocolos y procedimientos del uso de la
fuerza deberán atender a la perspectiva de
género, la protección de niñas, niños y
adolescente, así como la atención a situaciones
de riesgo en el interior o en las inmediaciones
de guarderías, escuelas, hospitales, templos,
centros de reclusión y otros lugares en el que
se congreguen personas ajenas a los
agresores.
27. PROCEDIMIENTOS DEL USO DE
LA FUERZA
ART. 9
Los mecanismos de reacción en el uso de la
fuerza son:
I.- Controles cooperativos:
Indicaciones verbales, advertencias o
señalización.
II.- Control mediante contacto:
Su limite superior es intervención momentánea
en funciones motrices.
28. III.- Técnicas de sometimiento o control
temporal:
Su limite superior es el impedimento
momentáneo de funciones corporales y daños
menores en estructuras corporales.
IV.- Tácticas defensivas:
Su limite superior es el daño de estructuras
corporales no vitales, y
V.- Fuerza Letal:
Su limite es el cese total de funciones
corporales, se presume el uso de la fuerza letal
cuando se emplee arma de fuego contra una
persona.
29. ART. 10 La Clasificación de las conductas que
ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su
intensidad, es:
I.-Resistencia Pasiva:
Conducta de acción u omisión que realiza una o
varias personas, exenta de violencia, para negarse
a obedecer órdenes legítimas comunicadas de
manera directa por los sujetos obligados, quienes
previamente se han identificado como autoridad,
contra la resistencia pasiva podrán oponerse los
mecanismos de reacción a lo que se refieren las
fracciones I y II del articulo anterior.
30. Resistencia Activa:
Conductas de acción u omisión que realiza una
o varias personas, empleando la violencia, el
amago o la amenaza, para negarse a obedecer
órdenes legítimas comunicadas de manera
directa por los sujetos obligados, quienes
previamente identificados como autoridad,
Contra la resistencia activa podrán oponerse
los mecanismos de reacción a los que se
refieren la fracciones I,II,III y IV del articulo
anterior, y
31. Resistencia de alta peligrosidad:
Conducta de acción u omisión que realiza una o
varias personas, empleando la violencia, el
amago o la amenaza con armas o sin ellas para
causar a otra u otras o a miembros de las
instituciones de seguridad, lesiones graves o la
muerte, negándose a obedecer órdenes
legítimas comunicadas de manera directa por
los sujetos obligado, quienes previamente se
han identificado como autoridad. Contra la
Resistencia de alta peligrosidad podrán
oponerse los mecanismos de reacción a los
que se refieren las fracciones I,II,III,IV y V del
articulo anterior.
32. ART 11 Los niveles del uso de la fuerza,
según el orden en que deben agotarse, son:
I.- Presencia de autoridad: es la primera
forma de contacto que tienen los agentes
con la ciudadanía en general, Se manifiestan
a través de:
a.- El uso adecuado del uniforme
b.- El uso adecuado de equipo, acorde a las
circunstancias, y
c.- Una actitud diligente
33. II.- Persuasión o disuasión verbal
A través del uso de palabras o gesticulaciones
que sean catalogadas como ordenes y que
permitan a la persona facilitar a los agentes a
cumplir con sus funciones.
III.- Reducción física de movimientos
Mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de
que se controle a la persona que se ha resistido
y ha obstaculizado que los agentes cumplan
con sus funciones.
34. IV.- Utilización de armas incapacitantes
menos letales:
A fin de someter la resistencia activa de una
persona, y
V.- Utilización de armas de fuego o de fuerza
letal:
Para repeler las resistencias de alta
peligrosidad.
35. ART.12 El uso de la fuerza solo se justifica
cuando la resistencia o agresión es:
I.- Real: Si la agresión se materializa en hecho
apreciables por los sentidos, sin ser hipotética
ni imaginaria
II.- Actual: Si la agresión se presenta en el
momento del hecho, no con anterioridad o
posterioridad y
III.- Inminente: Si la agresión está próxima a
ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se
consumaría.
36. ART. 13
El uso de la fuerza letal será el último recurso
en cualquier operativo. En su caso, los agentes
deberán comprobar que la agresión era real,
actual o inminente, sin derecho, que ponía o
podría poner en peligro la vida o integridad
física de personas ajenas o de uno de ellos y
que el uso de la fuerza en los niveles referidos
en las fracciones I a la IV del articulo 11, eran
insuficientes para repeler, contrarrestar o
neutralizar los actos de resistencia.
37. INSTRUMENTOS DEL USO DE LA FUERZA
ART. 14
Las Instituciones de seguridad asignarán las
armas solamente al agente que apruebe la
capacitación establecida para su uso y éste, a
su vez, solo podrá usar las armas que le hayan
sido asignadas.
38. ART. 15 Los agentes podrán tener a sus
cargo y portar las siguientes armas:
I.- Incapacitantes menos letales:
a.- Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de
acuerdo con sus disposiciones aplicables.
b.- Dispositivos que generan descargas
eléctricas
c.- Esposas o candados de mano
d.- Sustancias Irritantes en aerosol, y
e.- Mangueras de agua a presión.
39. II.- LETALES
a.- Armas de fuego permitidas, y
b.- Explosivos permitidos, en este y en el inciso
anterior, en términos de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos.
Las instituciones de seguridad deberán dotar a
los agentes con el equipo de protección y
vehículos con o sin blindaje, a fin de proteger
su integridad y disminuir la necesidad del uso
de armas de cualquier tipo.
En todos los casos, las armas que se utilicen
para los cuerpos de policía deberán apegarse a
lo establecido en el párrafo tercero del articulo
24 de la LFAFYE.
40. USO DE LA FUERZA
Nadie duda de la necesidad del uso de la fuerza en
los centros penitenciarios.
Puede estar pensando ¿Cuánta fuerza puedo
usar?
¿Cuándo puedo usar fuerza?
¿Qué tipo de equipo me será prohibido usar?
41. La fuerza es una herramienta de control necesaria.
Nuestro trabajo es mantener la seguridad. Para tenerla
necesitamos mantener control de nuestra población.
Debemos mantener control para asegurar al personal
y personas privadas de la libertad.
42. El uso de la fuerza no puede ocurrir minutos u horas
después del incidente. La necesidad debe ser inmediata.
Por ningún motivo se usara la fuerza con el propósito de
castigar.
La autoridad del uso de la fuerza a sido encomendada a los
oficiales por la ley.
Debemos proteger esta autoridad para que no sea
abusada.
Es muy importante que las políticas y procedimientos sean
seguidos como marca la ley.
43. Los oficiales tienen la autoridad de usar la
fuerza contra las ppl en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
A. Cumplimiento del deber.
B. Defender a alguien mas.
C. Para mantener el orden e imponer las reglas
de la institución.
D. Prevenir escapes.
E. Prevenir crimen.
F. Como última alternativa.
44. Requisitos para que se constituya la legitima
defensa:
a)Agresión: Es el movimiento corporal del atacante que
amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos
y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de
quien la rechaza.
b)La agresión: Es el elemento básico de la excluyente de
responsabilidad, sin ésta no se justifica el uso de la fuerza.
c)Real: Que la agresión no sea hipotética ni imaginaria, debe
realizarse ante casos presentes para poder hacer uso de la
fuerza.
45. d) Actual o inminente: Actual lo que esta ocurriendo,
inminente, lo cercano o inmediato, se presentan cuando ha
dado inicio la actividad del agresor.
e) Necesidad racional de defensa: Es el actuar del
personal , después de haber realizado el análisis
correspondiente sobre la actitud y características del agresor,
así como las capacidades propias, para determinar la
proporcionalidad del uso de la fuerza.
f) No medie provocación suficiente por parte del
defensor: Es decir, que el personal al hacer uso de la fuerza,
no deberá discutir la relación violentamente del agresor.
46. De llegar a reunirse los requisitos para el cumplimiento
del deber, se estaría ante una causa de probable
exclusión del delito y en consecuencia no se podría
determinar una responsabilidad penal por daños,
lesiones o muerte que se causen.
Se considera como uso indebido de la
fuerza:
a)Cuando la utilización del uso de la fuerza sin observar
los principios y requisitos previstos en la presente ley y
disposiciones legales del marco normativo de la nación.
47. b) En todo caso el personal de los órganos de seguridad
que tengan conocimiento de que se hizo uso indebido de
la fuerza, lo denunciara ante el ministerio publico.
c) El personal de los órganos de seguridad en el
desempeño de sus funciones, se abstendrá de hacer uso
de la fuerza, excepto en los casos en que sea
estrictamente necesario, evitando cometer conductas
indebidas.
d) El uso de las armas de fuego se considera una
medida extrema, especialmente en el caso de que sea
utilizada contra niños, mujeres y, en general , en
personas en estado de vulnerabilidad.
48. MODELO DINÁMICO DEL USO DE LA
FUERZA
La seguridad dinámica ofrece la posibilidad
de proporcionar información de advertencia
antes de que se produzcan incidentes no
deseados.
Esto permite que los agentes tomen medidas
preventivas y disuasivas para desalentar a
los agresores que produzcan daños
potencialmente letales.
49. Así mismo, el modelo permite que el agente
pueda determinar el nivel del uso de la fuerza
a emplear, de acuerdo a ala situación en la
que se encuentre embestid, por lo tanto, no
necesariamente la fuerza se usa de forma
escalonada.
50.
51.
52. UN FEHCL SIN CACPACITACIÓN,
EDUCACIÓN. CULTURA,
VALORES NI PRINCIPIOS,
ESTARÁ CONDENADO A HACER
EL USO DE LA FUERZA CON:
! V I O L E N C I A ¡
53. Los oficiales que tengan que usar la fuerza
tendrán que evaluar la situación, planificar el
nivel que se empleara y actuar para controlarla
,debe tener presente que toda situación es
dinámica, las conductas de quien infringen la ley
pueden ir de una actitud cooperativa a presentar
una resistencia grave en breve tiempo, sin que
necesariamente tengan que pasar por las etapas
de poner una resistencia agresiva o no agresiva.
54. Los oficiales , en los casos del cumplimiento de
un deber, debe recurrir a una escala racional
del uso de la fuerza, desde los niveles menos
graves de fuerza o no violentos.
La autoridad hará uso de la presencia policial,
en el lugar que se asigne.
La autoridad utilizara la presencia policial o
comandos verbales, antes de recurrir a los otros
niveles del uso de la fuerza.
55. En este sentido, si las circunstancias lo
permiten y no se compromete la vida o
la integridad de ninguna persona, la
autoridad deberá identificarse y
expresar con voz fuerte y clara lo que
quiere ordenar, así como la
advertencia de que en caso de que la
persona oponga resistencia, se
empleara un nivel distinto de uso
legitimo de la fuerza.
56. Articulo 18.
Las instituciones de seguridad garantizarán que sus
integrantes sean seleccionados mediante procedimientos
adecuados que permitan establecer que poseen aptitudes
éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio
eficaz de sus funciones y que reciban capacitación
profesional, continua y completa, incluyendo el uso de la
fuerza.
Articulo 19.
Todo agente tiene derecho a la protección de su vida e
integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y
a su autoridad por parte de sus superiores y de la ciudadanía.
Es obligación de la institución de seguridad a la que
pertenezcan, proporcionar a sus agentes la atención médica,
psicológica y jurídica que, en su caso, requieran.
57. Articulo 20.
Las familias de los agentes contarán con atención
médica, psicológica y social en aquellos casos en los que
el agente pierda la vida, le sea imputado el uso excesivo
de la fuerza o adquiera alguna discapacidad por el
ejercicio de sus funciones, dando especial atención a sus
familiares.
60. La gran mayoría de las personas que participan en la
labor policial están dedicadas a la causa de un servicio
público honorable y competente y hacen gala
sistemáticamente de altas normas de integridad personal
y profesional en el desempeño de sus funciones, y aún
serían más los que se comportan de este modo si
recibiesen la formación y el apoyo institucional
adecuados. Pero en todos los organismos de policía
existe un elemento contaminado en cierto grado por el
incumplimiento de estas altas normas de probidad y
profesionalidad que caracterizan en general a la actividad
policial.
61. La forma en que se prestan los
servicios policiales depende de toda
una serie de variables que incluyen las
doctrinas políticas y culturales
prevalecientes, así como la
infraestructura social y las tradiciones
locales. Los enfoques de la función
policial varían desde los basados en un
alto nivel de controles.
62. La policía tiene amplios poderes para hacer
cumplir la ley, pese a que la índole, calidad y
doctrina subyacente de esa ley pueden variar
enormemente. En la mayoría de los países,
los poderes policiales han sido concebidos
para proteger las libertades y los derechos
fundamentales de la sociedad pero, como es
natural, la delegación de algunos de esos
mismos poderes presenta simultáneamente la
posibilidad de que sean objeto de graves
abusos.
63. Responsabilidad de rendición de cuentas:
Esta expresión, se refiere a situaciones en que
alguien “debe justificar actos o decisiones",
pero también significa que el titular de un cargo
es “responsable ante alguien de alguna
actividad”
Integridad:
define la integridad, como la “cualidad de ser
honrado y moralmente recto”
64. Corrupción:
La corrupción es un concepto difícil de
definir con precisión. Así, la Convención
de las Naciones Unidas sobre la
corrupción considera más apropiado
presentar una lista de ejemplos de
prácticas corruptas que dar una
definición de aplicación universal.
65. Conducta inapropiada y por lo general ilegal
que tiene por objeto obtener un beneficio para
sí mismo o para otro. Puede tomar la forma
de cohecho, extorsión y uso indebido de
información confidencial. Se da en las
comunidades indiferentes en cuanto al
cumplimiento de la ley o donde no existen
políticas al respecto. En las sociedades con
una cultura en que se ha ritualizado el
ofrecimiento de regalos, no es fácil distinguir
entre lo aceptable y lo inaceptable
66. Coacción
La coacción consiste en “persuadir a una persona
renuente a que haga algo mediante el uso de la fuerza o
de amenazas”
Desde el punto de vista de la policía, los poderes
coercitivos incluyen el impedir o restringir la libre
circulación de una persona, controlar o someter a una
persona y sus bienes a registro, quitarle e incautarse de
sus efectos personales, y el empleo legal de la fuerza que
pueda tener por resultado lesiones o incluso la muerte. Sin
embargo, los problemas de integridad se plantean cuando
el uso de estas facultades es excesivo o cuando se
aplican indebidamente, es decir, cuando la aplicación de
la fuerza es ilegal.
67. Tortura
El artículo 1 de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes define la
tortura de este modo:
68. “se entenderá por el término “tortura” todo acto
por el cual se inflija intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o
de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada
en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por
un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas.
69. Al establecer normas internacionales para la
policía, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó el Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.
De conformidad con el Código, los
funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley deberán:
70. Cumplirán en todo momento los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos
ilegales;
Respetarán y protegerán la dignidad humana y
mantendrán y defenderán los derechos humanos de
todas las personas;
Podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas;
71. Mantendrán en secreto las cuestiones de carácter
confidencial;
No podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes;
Asegurarán la plena protección de la salud de las
personas bajo su custodia;
No cometerán ningún acto de corrupción;
72. Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 132. Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del
Ministerio Público en la investigación de los
delitos en estricto apego a los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en la
Constitución.
73. Para los efectos del presente Código, el
Policía tendrá las siguientes obligaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que
puedan ser constitutivos de delito e informar
al Ministerio Público por cualquier medio y de
forma inmediata de las diligencias
practicadas;
74. II. Recibir denuncias anónimas e
inmediatamente hacerlo del conocimiento del
Ministerio Público a efecto de que éste
coordine la investigación;
III. Realizar detenciones en los casos que
autoriza la Constitución, haciendo saber a la
persona detenida los derechos que ésta le
otorga;
75. IV. Impedir que se consumen los delitos o que los
hechos produzcan consecuencias ulteriores.
Especialmente estará obligada a realizar todos los
actos necesarios para evitar una agresión real,
actual o inminente y sin derecho en protección de
bienes jurídicos de los gobernados a quienes
tiene la obligación de proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en
el aseguramiento de bienes relacionados con la
investigación de los delitos;
76. VI. Informar sin dilación por cualquier medio
al Ministerio Público sobre la detención de
cualquier persona, e inscribir inmediatamente
las detenciones en el registro que al efecto
establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos
de investigación, así como reportar sus
resultados al Ministerio Público. En aquellos
que se requiera autorización judicial, deberá
solicitarla a través del Ministerio Público;
77. VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo
y en general, realizar todos los actos necesarios
para garantizar la integridad de los indicios. En su
caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades
para procesar la escena del hecho y al Ministerio
Público conforme a las disposiciones previstas en
este Código y en la legislación aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados
con la investigación de los delitos, en los términos
de la fracción anterior;
78. X. Entrevistar a las personas que pudieran
aportar algún dato o elemento para la
investigación;
XI. Requerir a las autoridades competentes y
solicitar a las personas físicas o morales,
informes y documentos para fines de la
investigación. En caso de negativa, informará
al Ministerio Público para que determine lo
conducente;
79. XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o
testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
a] Prestar protección y auxilio inmediato, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos
que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica
cuando sea necesaria, y
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias,
en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar
que se ponga en peligro su integridad física y
psicológica;
80. XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos
ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de
conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal
efecto se podrá apoyar en los conocimientos que
resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de
informes periciales, y
XV. Las demás que le confieran este Código y otras
disposiciones aplicables.
81. En cualquier caso que exista el uso legitimo dela fuerza, se
elaborara un informe pormenorizado, el cual deberá ser
dirigido al superior jerárquico en donde se establezca las
situaciones y consideraciones que llevaron a la autoridad a
hacer uso de la misma, para con posterioridad a su análisis,
se deslinde cualquier responsabilidad en su contra.
Se considera como uso indebido de la fuerza:
a)Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de
defensa personal que restrinja la respiración a la irrigación de
sangre al cerebro.
b)Colocar a una persona esposada en una posición que
restrinja su respiración.
82. a) ACCIONES PREVIAS :
-Evaluaciones de Riesgos
-Demográficos, Geográficos y
Climatológicos.
-Planificación
-Toma de decisión
83. 1. Identificar el nivel de fuerza que se usará,
debe responder siempre a la amenaza que se
enfrenta.
4.Consientizar al personal para que evite
mostrar actitudes agresivas o provocadas,
tomando en cuenta que en todo momento, se
deberán respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos.
6) Asegurar la plena protección de la salud de
las personas bajo su custodia.
84. b) Acciones a realizar durante el uso
de la fuerza
-Actitud Cooperativa
-Actitud de resistencia Pasiva
-Actitud de resistencia Activa
-Agresión Potencialmente Letal
-Repliegue táctico
85. Hacer uso de sus armas de fuego sólo
en cumplimiento del deber y en caso
de peligro inminente de muerte o
lesiones graves, o con el propósito de
evitar la comisión de un delito grave
que entrañe seria amenaza para la
vida y solo en caso de que resulten
insuficientes medidas menos extremas
para lograr dichos objetivos.
86. C) ACCIONES POSTERIORES:
1.- ATENCIÓN MÉDICA
2,- DETENCIONES
3.- PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LA
INTERVENCIÓN
4.- COMUNICACIÓN Y REPORTES INMEDIATOS
URGENTES
5.- INFORME SOBRE EL USO DE LA FUERZA
87. 1 . Cuando en el lugar de los hechos resultaran
personas civiles o de los órganos de seguridad
muertos o heridos, se procederá:
a) procurar o permitir su atención medica y, en su caso,
su evacuación a la instalación hospitalaria mas
cercana, tomando en consideración la situación que
prevalezca y los medios disponibles.
b) Coordinar con las autoridades correspondientes para
apoyarlos en la preservación del lugar de los hechos,
absteniéndose de alterarlo y evitar la verdad histórica
y jurídica de los mismos.
c) Elaborar un informe detallado del evento donde se
efectuó el uso de la fuerza de conformidad con las
disposiciones.
88. 2. Cuando en el lugar de los hechos resultaran
personas civiles o de alguna corporación policial
muertos o heridos, y no se cuente con presencia de
autoridad correspondiente se procederá:
b) Abstenerse de alterar la escena de los hechos y evitar
se manipule la verdad histórica y jurídica de los mismos,
lo anterior, en razón de que lo asegurado puede
representar indicios, que justifique el uso legitimo de la
fuerza por parte de las corporaciones policiales, por lo
que para preservar el lugar de los hechos, se debe
proceder considerando, entre otros aspectos, lo
siguiente:
89. I. Seguridad periférica.
II. Fijar el lugar mediante tomas fotográficas,
videografías, o en su caso, elaborar un croquis,
sin alterar el lugar de los hechos.
III. Evitar el acceso a personas no autorizadas.
IV. Informar al ministerio publico correspondiente ,
debiendo permanecer en el lugar hasta que arribe
la autoridad ministerial.
V. Los oficiales participantes en los hechos harán
entrega de los objetos asegurados mediante la
cadena de custodia.
90. con la finalidad de facilitar la identificación de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
garantizar su seguridad en todas las actividades que
realicen, es necesario que en todo momento cumplan
lo siguiente:
a). Portar el uniforme correspondiente.
b). Llevar consigo su credencial de identificación.
c). Utilizar vehículos oficiales.
d). Utilizar el material y armamento de cargo.
91. responsabilidades.
El uso de la fuerza generara responsabilidad penal y
administrativa para los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, en términos de lo dispuesto por la presente
ley en el código federal, ley federal de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos y demás
normativa vigente; además podría implicar
responsabilidades para el estado mexicano en el ámbito
internacional.
No se podrá argumentar el cumplimiento de una orden,
si se tiene conocimiento que ilícita y tubo la oportunidad
razonable de negarse a cumplirla.
92. Incurre en responsabilidad el superior
jerárquico que ordene el uso indebido de la
fuerza o que teniendo conocimiento de que
sus subordinados incurrieron en dicha
conducta, no haya adoptado las medidas a
su disposición para impedir o denunciar
ese hecho ante la autoridad competente.
93. Además de la responsabilidad penal y/o
administrativa para el personal y la posible de
carácter internacional para el estado mexicano, las
consecuencias de privar de la vida a terceros,
ocasionarles lesiones graves o simplemente dañar
sus bienes, origina la pérdida de confianza de los
ciudadanos.
94. Será responsabilidad de los mandos superiores:
a. Emitir ordenes verbales o escritas de manera
clara, concisa, completa, oportuna y que tengan
relación con actos del servicio.
b. Analizar y evaluar la situación para determinar
el nivel del uso de la fuerza que se aplicara
dependiendo del nivel de resistencia de la o las
personas.
95. c. Evitar dar ordenes que impliquen el uso
indebido de la fuerza.
d. Preparar y conducir las actividades a
desarrollar, tomando las medidas necesarias
para salvaguardar la seguridad de las personas
ajenas a los hechos.
e. Prever que el personal bajo su mando,
cuenten con el armamento, equipo,
adiestramiento y demás medios necesarios y
autorizados para poder emplear el uso de la
fuerza.