En la antigua Roma, la sucesión hereditaria se regulaba por ley y ocurría automáticamente a la muerte de una persona. El testamento era el principal medio para transmitir los bienes y era un deber ciudadano hacer uno. En contraste, el Código Civil Peruano de 1984 establece que la sucesión puede ser testamentaria o intestada, y que el testador puede optar por no dejar testamento. La principal diferencia es que en Roma la sucesión era obligatoria, mientras que en Perú el testador tiene la potestad de no dejar testamento.
1. SOBRE EL DERECHO DE SUCESIONES EN ROMA
¿QUE DIFERENCIA ENCUENTRA ENTRE EN EL DERECHO DE SUCESIONES EN
ROMA Y EL DERECHO DE SUCESIONES EN EL CÓDIGO CIVIL ACTUAL
PERUANO DE 1984?
En Roma la sucesión hereditaria, estaba regulada en la tabla V de Ley de la XII Tablas; este
derecho se da a la muerte de una persona. El difunto debería tener capacidad para tener
herederos, el causante tenía además que ser capaz, es decir ser ciudadano romano libre y sui
iuris. El heredero (heredes) sucede en todas sus obligaciones al difunto (cujus), continuando
con la personalidad de éste; es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución
de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador. El
testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un
deshonor morir sin testamento. En el Código Civil Peruano de 1984, según lo acotado en su
Art. 686, es el acto escrito por el cual una persona capaz puede disponer de sus bienes total o
parcialmente, para cuando ya no viva, es decir, los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Se distinguen dos clases de sucesiones,
estas son: Sucesión Intestada y Sucesión Testamentaria, las cuales proviene del derecho
Romano. La diferencia que existe entre las sucesiones Romanas y las nuestras, es que en
Roma la sucesión era obligatoria para el testador; y, en nuestro Código Civil Peruano de
1984, el testador potestativamente puede incumplir este acto, ante lo cual, sus herederos están
en el derecho de apersonarse y solicitar su parte correspondiente.