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MARCO TEÓRICO
1. ESTADO DE LIBERTAD “STATUS LIBERTATIS”
La plena Capacidad Jurídica de las personas, estaba constituida en Roma
por la posesión de los tres estados integrantes del Caput: El Status
Lbertatis, el Status Civitatis y el Status Familiae. Ocupando entre ellos el
primer rango, es decir la cúspide jerárquica de los Satatus, el Status
Libertatis (Estado de Libertad), ya que su degradación provocaba una
Máxima Disminución de cabeza considerado como la “Maxima Capitis
Diminutio” que extinguía la personalidad, puesto que aquella persona que
perdía la personalidad carecía también del derecho de ciudadanía “Ius
Civitas” y el de Derechos de Familia “Ius Familie”. Lo cual equivalía a una
Muerte Civil, que llegaba a ser lo mismo, de alguna forma, a la Muerte
Natural, ya que ponía fin a la existencia de la persona.
De esta forma, desacuerdo con el Status Libertatis, las personas se dividen
en Hombres Libres y Esclavos (Omnes homines aut liberi sunt aut servi)
1.1. LAS PERSONAS LIBRES (LIBERIS):
La Personas libres eran aquellos que gozaban de libertad la que, al decir de
un pasaje de Florentino en el Digesto, es “la natural facultad de hacer lo
que place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley”.
Son libres en derecho los que nunca han sido esclavos, aun si lo hubieran
estado por error o por los piratas.
Sin embargo en Roma no bastaba ser hombre para nacer libre, era
necesario tener aparejados otros derechos más. Sólo los libres tenían
capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva
privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba
una institución de libertad.
 DIVISIÓN DE LA PERSONA LIBRE:
La Persona Libre se llega a dividir en Ciudadanos y No Ciudadanos; y en
Ingenuos y Libertos. Los romanos concedían a la libertad un gran interés, al
punto que se escribía siempre con la primera letra en mayúscula. La
libertad, es la facultad natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que
se lo impida la fuerza o el derecho; y en general todas las personas eran
libres a no ser que por alguna circunstancia se convirtiese en esclavo.
De esta forma, las personas libres podían ser:
 INGENUOS:
Los ingenuos constituían las personas, que desde su nacimiento han sido
libres, y su estado de libertad nunca ha sido alterado. En el caso de los
ciudadanos, éstos han nacido dentro de una gens.
 LIBERTOS:
Por su parte, los libertos eran personas que no han nacido libres y obtienen
la libertad o que a pesar de nacer libres, han perdido su libertad en alguna
etapa de su vida y luego la recuperan.
Por otra parte, la diferencia entre ciudadanos y no ciudadanos se
encuentran en el goce o privación de los derechos de ciudadanía “Ius
Civitatis” o lo que llama en Roma “Status” que se compone de:
 La Libertad o Ius Libertas.
 Derecho de Ciudadanía o Ius Civitas.
 Derecho de Familia o Ius Familiae.
Al conjunto de estos Derechos es lo que los Romanos llaman Status o
Caput (Cabeza).
El “Caput” pertenece a los hombres libres, a los ciudadanos, a la
familia. Pero cuando una persona pasa a ser esclavo, se le atribuye la
“capitis deminutio”, disminuyendo la cabeza, la pérdida de un miembro
del grupo, etc. Puede ser máxima cuando se refiere a la pérdida de la
libertad, media con la pérdida de la ciudadanía y finalmente mínima
con el cambio dentro del grupo familiar.
La Palabra Status en Roma es una palabra técnica y al referirse a la
situación de las personas identificablemente esos tres elementos.
1.1..1. LOS CIUDADANOS:
Es el ciudadano romano a quien no afecta incapacidad particular alguna,
goza de todas las prerrogativas que constituyen el Jus civitatis; es decir,
participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y
privado.
La palabra civis, nos recuerda que por sí sola significa todo el estado de
perfección en cuanto al goce de los derechos civiles, exprecion que a
degenerado hoy día pero que en aquellos tiempos de decía, “Summum jus
romanus u optimum jus civile”
El titulo de ciudadano había impreso a los contratos, a los matrimonios y a
los vínculos de familia y a todas las instituciones una fuerza tal y una dureza
que no procedía i de la opinión de de la equidad, derecho a los cuales
habría aspirado un extranjero. Constituye un titulo indeleble en el derecho
puro de los romanos, en la cual un ciudadano prefería perder la vida antes
de perder o ser privado de su Status Civitas.
El individuo que no haya sido incapacitado por una causa especial, goza de
las prerrogativas del Jus Civitatis que a su vez comprende los derechos
públicos y privados, que se incluyen a esta, de la ciudad de Roma.
A) Los derechos privados comprendían el Connubium y el
commercium:
 CONNUBIUM: Es decir la facultad legal para contraer
matrimonio legítimo o Justa Nupia (Justas Nupcias).
 COMMERCIUM: Que era la facultad de tener patrimonio,
adquirir, transmitir, recibir y legar, en decir el derecho de
Mancipar, ser Heredero y hacer Testamento.
B) Las ventanas del derecho público eran:
 EL IUS SUFRAGIUM: Que era el derecho de los votos en
los comcios.
 EL JUS HONORUM: Es decir el derecho de formar parte
de la administración y las magistraturas.
 EL PROVOCATIO AD POPULUM: Que era el derecho a
convocar a al público y protestar por condena que no fuera
dada en justicia a menos que la diese el Dictador; y
autorizada por el commitiatus máximum o sea la Reunión
en pleno de las Centurias.
“Otros de los estados integrantes del Caput, esto es, de la
personanalidad o capacidad jurídica de un individuo en Roma, fue el
status civitatis. Únicamente los que gozaban de ciudadanía romana
eran capaces de ejercer derechos tanto en el campo del ius publicum,
como de ius privatum, por que el ordenamiento jurídico romano solo
amparaba a los miebros de las civitas (cives)”
1.1..2. LOS NO CIUDADANOS:
Lo opuesto a Ciudadano es en Roma el Hostil o extranjero enemigo, los
no ciudadanos o extranjeros, en principio, están privado de las ventajas
que confiere el derecho de ciudadanía romana y sólo participan de las
instituciones derivadas del Jus gentium. En la lengua primitiva se les
designa con el nombre de hostes; al enemigo se le llama perduellis;
pero, pronto el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo; y los
extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales
Roma no está en guerra, se califican de Peregrini, que son habitantes
de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se
han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al
estado de provincia, la condición de los peregrinos es el derecho común
para los no ciudadanos. No disfrutan del Connubium, del commercium
ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos.
A. LOS PEREGRINOS: Es en realidad el extranjero que se encuentra
enroma, de manera ocasional, ya sea por negocio o por alguna
curiosidad. El numero de ellos y de aquellos que se establecían en la
Urbe llego a sobre pasar al numero de ciudadanos y hubo la gran
necesidad de crear un Pretor Peregrinus para asi arreglar los asuntos
y disputas de estos entre si; pero no desacuerdo a los métodos civiles
sino mas bien dictando medidas ocasionales también. Mas,
propiamente se llamaron peregrinos los que pertenecían a las
provincias que estaban sometidas a Roma.
B. LOS HOSTILES: Es aquel extranjero de país enemigo al cual no
puede darse la categoría de Peregrino hasta la conquista o la
sumisión completa.
C. LOS BARBARUS: Los que sellan fuera de los limites de la gran
civilización y geógrafas romanas. La circunferencia se dilató cada vez
mas, y llego a abarcar todo el mundo conocido entonces. Pero todos
estos están comprendidos en la palabra “no ciudadanos”.
Todos ellos están privados de los derechos civiles muy especialmente
de los derechos públicos, pues por concesión especial algunos
alcanzaron gran parte de los Derechos de Familia, y en algunos
casos pueblos enteros fueron considerados para recibir el beneficio
de ciudadanía: Como los latinos o habitantes de Lacio que en otros
tiempos habían figurado a la cabeza de una gran confederación de la
cual era parte Roma.
Todos los peregrinos gozaban sin embargo, del derecho o status de
sus propias provincias, pero habían individuos que habiendo
merecido condena infamante, no pertenecían a provincia alguna, y
eran los también llamados Peregrinos Dedicticios, y que solo gozaban
del Derecho Natural.
D. PEREGRNOS LATINOS: Constituian como decimos eran parte de
una clase intermedia debido a su anterior confederación con Roma de
la que fueron vencido, se clasificaban en:
 LATNOS VETERANOS
 LATINOS COLONARII
 LATINOSJUNIANOS
1.1..3. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANÍA:
La calidad de ciudadano en la legislación de Roma se adquieria de la
siguente forma:
 POR NACIMIENTO: es decir, en derecho romano, el estado de las
personas se determina por la condición del padre o de la madre, y no por
el lugar del nacimiento.
A) El hijo nacido ex justis nupliis sigue la condición del padre en el
momento de la concepción, pues la obra del padre queda entonces
terminada.
B) Fuera de la justa nuptia, el hijo adquiere la condición de la madre
en el día del parto. La ley Minicia de fecha incierta modifica esta
solución en un sentido desfavorable para el hijo, diciendo que si
uno de ambos padres era peregrino, el hijo nacería siempre
peregrino.
 POR CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO: Estas variaban según
se tratara de un esclavo, el esclavo se hacía ciudadano por una
manumisión regular, es decir, realizada por un amo propietario del
esclavo, ex jure quiritium y según las formas legales, de un peregrino o
de un latino, este obtenía el derecho de ciudadanía en virtud de una
concesión expresa, acordada por decisión de los comicios, por un
senadoconsulto, o por el emperador, y podía ser más o menos amplia.
1.2. LOS ESCLAVOS (SIERVE)
En definitiva, el esclavo formaba parte de la familia, participaba en los
cultos y a medida que se aumentaba la extensión del Imperio, surgían
más esclavos. El esclavo es considerado a la vez humano y una res
mancipi que está bajo la propiedad de su dueño. Su condición humana
se reconoce en que se les reconoce como agentes activos en la vida
jurídica que actúan en representación a sus dueños. Su condición de
cosas en propiedad se manifiesta en que no tienen patrimonio ni son
sujetos de derechos, en que sus dueños pueden disponer de ellos, y que
pueden reivindicarlos como cosas cuando se discute acerca de su
propiedad.
Tomando en cuenta las Institutas de Gayo y Justiniano vemos la primera
división de las personas: hombres libres y esclavos. Según el concepto
que los romanos tenían, los esclavos no podían ser considerados como
personas, sino más bien como “cosas”
Considera como aquel que se encontraba a la potestad de un señor
(domine). Esta costumbre profundamente arraigada en la época
republicana fue muy difícil de arrancar, a pesar que los espíritus libres
trataron de modificar por ser una costumbre contraria a la del derecho
natural sin embargo subsistió por ser derechos de gentes. Solamente lq
época de Justiniano a favor del Cristianismo, se mejoro la suerte de los
esclavos con respecto al rigor del señor. Los cristianos enfocados en su
Doctrina lucharon contra la situación de los hombres considerados como
cosas, pero para evitar males mayores se vieron literalmente obligados a
derragar esta costumbre, poco a poco.
Sin embargo, lo que prevaleció para tratar a los esclavos en el nivel de
personas no fue el derecho de gentes (ius gentium) o el derecho civil (ius
cvili), sino el derecho natural (ius naturale). Y por el derecho natural
todos los hombres son iguales.
 LA ESCLAVITUD:
Podemos definir a la esclavitud como una Institución por la cual se sujeta
de tal manera una persona al dominio ajeno que, es considerada una
cosa, o con Justiniano: “la esclavitud es la Institución de derecho de
gentes, que contra lo que la naturaleza dicta pone al hombre bajo el
dominio de otro”.
La condición del esclavo varía según las distintas épocas de Roma.
En un principio los esclavos no eran considerados sujetos de derecho,
eran compañeros de trabajo del dueño (dominus).
La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política,
económica y social de Roma. La condición y la consideración del
esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la
posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier
sometido al Pater familia.
Al final de la república el número de los esclavos aumento enormemente
y se empieza un verdadero mercado de esclavos. Beloch estima en
40.000 los esclavos que Vivian en Roma hacia el año 30 a,C. (la mitad
de la población) y 1.500.000 en Italia. Hay familias que poseen 20.000
mil esclavos que cumplen todos los oficios: desde dar clase a los hijos
del dueño, hasta ser echados en el acuario para alimentar, como cqarne
de animal, a las morenas.
1.2..1. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD:
Justiniano en sus Institutas dicen que los esclavos eran llamados “servi”
porque los generales que debían vender los prisioneros, los conservaban
en vez de matarlos; se les llamaba también “mancipia” porque eran
aprendidos con la mano entre los enemigos.
“La principal causa de esclavitud es el ser tomado prisionero en la
guerra; los cautivos eran vendidos, como bienes públicos, en subasta
y quien los compraba adquiría el dominio sobre ellos. Otra causa es el
nacimiento, pues todos los hijos de madre que es esclava al momento
del parto, nacen esclavos, pero si la madre ha sido libre en algún
momento de su gestación, el niño nacería libre. También podía caerse
en esclavitud por efecto de una pena impuesta, por ejemplo a los
desertores del ejército.”
Dejando aparte estas definiciones etimológicas que tiene muy poco valor,
no siendo Justiniano o mejor Triboniano y sus ayudantes glotólogos,
hablamos enseguida de las casas de la eclavitud.
A. EL NACIMIENTO:
Nacía esclavo en Roma es hijo de una mujer esclava. No interesaba
en eso la condición del padre ya que un esclavo no podía contraer
matrimonio legítimo, y los hijos nacidos fuera del matrimonio legitimo
seguían la condición de la madre en el momento del parto. Durante el
principado “favore libertatis” (en favor de la libertad) fue admitido en
principio que se debería considerar libre el hijo de aquella mujer que,
desde la concepción hasta el alumbramiento este, estado libre
aunque hubiese sido un solo momento.
Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido
concebido por un hombre libre. En un primer momento se atendía a
la condición de la madre en el momento del parto pero el derecho
clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre durante
algún momento de la gestación
B. POR EL DERECHO DE GENTES:
Se hace esclavo el cautivo de guerra.
La cautividad nació de la guerra. En los pueblos primitivos, el
vencedor tenía todos los derechos tanto sobre la persona como
sobre los bienes del beneficio, el cual era conducido de tras del carro
del triunfo, en las fiestas que con este motivo se celebraban.
Se llegaba a ser esclavo por la cautividad. La etimología que
Justiniano da de la palabra “servir”, esclavo y mansipium (manicipio)
se refiere especialmente a esta situación. Es el enemigo que echo
parcionero, en lugar de ser sacrificado después del triunfo que se
hacía en honor del General, que había vencido la batalla, se lo
conservaba.
“La principal causa de esclavitud fue la consagraba por el Ius
Gentium” en la cautividad de Guerra, que hacia esclvos a los
prisioneros, es decir, captivi. Los romanos admitían el mismo
principio respecto de los súbditos que cayeran prisioneros del
enemigo, con la sola excepción de la cautividad provocadas
por piratas o ladrones o si fuera consecuencia de una guerra
civil. El derecho Romano, sin embargo, atenuó el rigor de la
regla respecto de los ciudadanos que caían en cautividad por la
guerra con la creación de la creación del ius postliminium y la
ficción de la ley Corneliae. En virtud del postliminium el
ciudadano que retornaba a Roma por que hubiera sido liberado
o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación
jurídica anterior, como si nunca hubiera sido esclavo. La fiction
legis corneliae operaba en el caso de que el ciudadano muriera
en cautividad “opus hostes”, estableciendo el principio de que
la muerte se presumía ocurrida en el momento de caer
priconero, cuando todavía era libre. Valiéndose de aquella
ficción el Derecho Romano posibilito la validez del testamento
que el ciudadano hubiera otorgado y que se tornaba invalido si
moria esclavo.”
Estos prisioneros debían prevenir de una guerra junta “declarada por
los romanos” y, en tiempo de paz, en un pueblo con el cual Roma no
tenía un pacto de amistad el esclavo de guerra gozaba de Ius
posclimitlimini (derecho de posliminio): del limen – barrera, frontera;
et post – atrás, es decir si lograba escapar y volver a su patria se
consideraba como s no hubiera sido esclavo y volvía a adquirir de los
derechos de los cuales gozaba antes. Es claro, que si estos
derechos están fundados sobre hechos particulares, deberá antes
establecer estos hechos (matrimonio, posesión).
C. POR DERECHO CIVIL:
La libertad en Derecho civil, es inalienable. Es tan elevado el
concepto y el espíritu de libertad romana, que un padre prefería dar
muerte a sus hijos, antes que verlos esclavos por lo tanto nadie
pueda abordar por un pacto o convenio su libertad. Para ciertos
casos, el Derecho Civil impone la esclavitud como castgo. Por
ejemplo:
 EL INCENSUS, o sea el que a rehuido inscribirse en el censo, o
maliciosamente a ocultado sus bienes de fortuna para evitar el
pago del impuesto progresivo.
 LOS QUE SE SUSTRAEN AL SERVICIO MILITAR, (desde
Servio Tulio)
 EL LADRON TOMADO INFRAGANTI
 EL DEUDOR, que a los 90 días de haberse depurado su deuda
en los mercados, no lo ha pagado, es conducido a casa de su
acreedor en calidad de esclavo y el acreedor puede venderlo.
 LA MUJER LIBRE O CIUDADANA, QUE TENÍA RELACIONES
CON UN ESLAVO; Por sentencia del magistrado
 LOS CONDENADOS A MINAS, GALERAS, FIERRAS, ETC.
Desde Adriano, los condenados a m inas una ves cumplidas su
condena eran libres.
 EL LIBRE QUE SE HACE VENDER COMO ESCLAVO, para
repartir el precio con su vendedor.
 EL LIBERTO INGRATO, es decir el que no ha cumplido con su
patrón las obligaciones subsiguientes a su manumisión.
1.2..2. CLASES DE ESCLAVOS:
En el hecho, existen numerosas variedades de esclavos. Los unos
empleados en los trabajos de los campos, los otros dedicados a las
profesiones manuales, al comercio, a la industria, o al estudio de las artes
liberales.
El esclavo ordinario ejerce una cierta autoridad sobre otros esclavos bajos
sus ordenes, pero estas diferencias dependen de la voluntad del amo, quien
con una simple seña puede cambiar si condición.
En el derecho, hay también variedades muy numerosas de esclavos "sine
domino", o sea que no tiene amo, incapaces de figurar en un acto jurídico y
sin ninguna esperanza de ser libertados. Es el último grado de esclavitud.
Los esclavos que se encuentran en un condición mediana, es decir, los que
tienen un amo que les sirve de personalidad para figurar en los actos
jurídicos pueden salir de la esclavitud por la liberación, otras, pertenecen a
una clase más favorecida: los esclavos públicos, dedicados a empleos de
un orden elevado: como la conservación de los caminos, la guardia en las
prisiones, la recaudación de los impuestos . Estos esclavos pueden poseer
un peculio y disponer de la mitad de sus bienes por testamento.
Los esclavos libres por destinación (statu liberi). Ejemplo: Flavio hace un
testamento por el cual libera a un esclavo bajo la condición que levante, a
su muerte, un mausoleo. Producido como haya puesto la última piedra del
mausoleo quedara libre. Hasta el momento hay una esperanza de libertad
que constituye un espacio de derecho.
1.2..3. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO:
Por principio para el derecho Romano, el esclavo era jurídicamente una
cosa (res) de la categoría de las cosas transmisibles por mancipación (res
mansipi). Como cosa, estaba sometido a la potestad, más propiamente al
dominio de su amo, que tenia los poderes de un dueño o domnius (domica
potesta). Asi, podía disponer de su vida, castgarlo, abandonarlo, sn que por
ello obtuviera la libertad, y enagenarlos como cualquier otra cosa
transmisible por acto intervivos.
“El derecho civil no tenia personalidad alguna, pero figura como
cosa, para los efectos de la venta y transmisión. Figura como
persona solo para los actos del derecho natural aunque Caton los
llame los instrumentos vocales, es decir, animales que hablan”.
Sin embargo, la legislación romana no pudo reconocer la realidad de que el
esclavo el una cosa con naturaleza humana y paulatinamente fue
atenuando tanto doctrina como prácticamente el rigor del principio, sin
romper el precepto legal de la absoluta incapacidad jurídica del ciervo. As
se reconocía un matrimonio especial entre los esclavos que se llamo
Contubernium, del que debería un parentesco, la comnatio servilis, que
tenía valor jurídico en materia de impedimentos matrimoniales y de su
cesión legitima, respecto de aquellos que hubieran alcanzado la libertad.
Tenía personalidad en el orden religioso y por tanto su votum era válida y
eficaz, participaba del culto público y de familias, tenía derecho a honrar
funerarias y se sepultura era religiosa como la de cualquier hombre libre.
En cuanto la amplitud de los poderosos de los amos también se suavizo el
rigor de los primeros tiempos. Al propio al dominius arrojar su esclavo a las
fieras si no mediaba condena jurídica; se le reconoció la libertad al que
hubiera sido abandonado por su señor viejo o enfermo; se sanciono con la
pena del homicidio al que sierra muerte a su propio servis; se obligo al amo
demasiado cruel vender a su esclavo y se autorizo a este a ejercer una
acción de injuria (actio iniuriarm) contra aquel, por las ofensas al honor que
le hubiera inferido.
A. EL PECULIO:
No siendo el esclavo sujeto de derecho, sino cosa objeto de él (servile
caput nuyu ius havet) carecia de capacdad jurídica, tanto personal como
patrimonial. Para litigar esta ultima incapacidad el amo solia entregar al
esclavo en peculio, esto es, una masa de bienes para que los
administrara y obtuviera los beneficios que de ellos derivase.
Jurídicamente el dominus era siempre propietaria del peculio y podía
revocar en cualquier momento su concepción (ademptio peculii)
B. “ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS”:
La anómalas situación creada por el rigorismo del derecho civil al
consagrar vel principio de que el siervo podía con sus negocios jurídicos
mejorar la condición del amo, pero no empeorarlo, fue corregida por el
derecho oneraria con la creación de acciones especiales que
engendraban, junto a la obligación natural del esclavo, una
responsabilidad adicional del dominus de ahí su denominación de
adiesticiae qualiatis. El ejercicio de ellas por los acreedores del esclavo
hacia que el amo respondía por la deuda, ya íntegramente, ya hasta el
monto del peculio, al menos, por ello en que se hubiera enriquecido a
consecuencia del negocio realizado con su esclavo.
C. “ACTIO NOXALIS”:
Por lo que concierne a la responsabilidad del esclavo por los delitos que
hubiera cometido, se concedía a la victima una Actio Noxalis para
demandar al amo la entrega del culpable (noxae deditio). Con la
posibilidad de que el amo no efectuara este abandono, calificado de
“noxal” pagando la pena pecuniaria fijada para indemnizar al lesionado.
El derecho de este a exigir el cumplimento de la obligación de reparar el
perjuicio que había perdido por el delito recaía sobre el cuerpo del
esclavo culpable, siguiéndolo hasta aquel a quien pasara la titularidad
de la potesta. Así, si el servo cambio a la de domnius, la acción noxal se
dirigía contra aquel bajo cuya potestad se encontraba en ocasión de
iniciar la demanda y no contra el amo titular del dominio en el momento
cometerse el Delito. Este fue consecuencia del principio de que la acción
seguía al esclavo a la cosa, y no al amo (noxa caput sequitur).
1.2..4. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD:
La condición servil podía extinguirse por un acto voluntario del dominus,
llamado manumisión (manumisio), que podía ser solamente y por
decisión de la ley.
A. LA MANUMISSIO
La manumissio es el acto por el que el dueño concede la liberta del esclavo;
es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la
ciudadanía.
Existían distintos tipos:
 MANUMISSIO VINDICTA: Consiste en un proceso fingido,
celebrado conforme al ritual de la in iure cesio, sobre la condición
de libertad. Se actúa ante el magistrado (pretor, cónsul,
gobernador) por comparecencia del dominus y de un tercero. El
tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar
del servus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que
es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el
dominus, y el magistrado confirma la declaración.
 MANUMISSIO CENSU: consiste en la inscripción del esclavo, con
el consentimiento del dueño, en la lista del censo de los
ciudadanos. Tal forma de manumisión desapareció hacia los
últimos tiempos de la República.
 MANUMISSIO TESTAMENTO: Es una declaración de libertad
hecha por el dominus en testamento, bien de modo directo o
indirectamente. La primera se ordena con palabras imperativas y
otorga la libertad tan pronto como la herencia es aceptad por
cualquier heredero. La segunda implica un simple ruego del
testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la
libertad a un esclavo determinado. La persona a quien se le dirige el
ruego (heredero, legatario, fideicomisario) viene obligadamente a la
manumisión del esclavo, y hecha que sea esta, se convierte en
liberto suyo
B. POR CONCESIÓN DEL ESTADO
Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una
conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial
se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos.
Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el comprado
lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo.
Se establecieron limitaciones ala libertad de manumitir. El emperador Augusto por
razones políticas, morales y raciales adoptó medidas legislativas que limitaron las
manumisiones y lo hizo a través de dos leyes fundamentales:
 LEX FURIA NANINIA (2 a.C.). Estableció límites cuantitativos a las
manumisiones hechas por testamento:
- El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2.
- De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad.
- De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio.
- De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto.
Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos.
 LEX AELIA SENTI (4 a.C.). Establecía que:
- El manumitente tenía que ser mayor de 20 años y el esclavo
manumitido no podía menor de de 30 años.
- Declaraba nulas manumisiones realizadas en fraude de
acreedores.
- Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes
no se convertían en ciudadanos sino que integraban una categoría
de libres que eran peregrini dediticii.
1.3. “CAPITIS DEMINUTIO”:
Una particular Institución Jurídica creada por el derecho romano fue la
Capitis Deminutio. Implicaba un cambio en los estados de lbertades, de
ciudadanía o de familia que integraban la pena capacidad jurídica o
personalidad del sujeto romano. Era un variación del estatus (prioris
status permutatio) que podía ser triple como el estado mismo.
 MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO: cuando se perdía la libertad
y se extinguía, por consecuencias los otros dos estatus.
Ocurría cuando el ciudadano libre era reducido a la condición
del esclavo por algunas de las causas previstas por el
derecho de gentes o por el derecho civil. Importaba la
existencia de la personalidad civil, por que el esclavo no era
para el derecho romano persona, sino cosa.
 MEDIA CAPTIS DEMINUTIO: Si se perdía el estado de
ciudadano, lo que implicaba el cese del status familiae.
Tenía lugar cuando el sujeto tenia la condición de ciudadano
romano, aunque conservaba el estado de libertad. Se
extinguía la ciudadana por ciertas condenas, con la
interdicción del agua y del fuego, la deportación, el destierro y
también cuando el ciudadano voluntario abordaba su
ciudadanía de origen para adoptar la de un país extranjero.
 MINIMA CAPITIS DEMINUTIO: Cuando se producía un
cambio en estado de familia.
Había capitis diminutio mínima, en todos los casos en que la
persona sin perder el statis civitis, cambiaba de familia
(mutatio familiae), como ocurría con la adopción, la convertía
In Manu mariti la adrogación, la legitimación y la
emancipación.
Es de hacer notar que así como la máxima y media disminución de cabeza
tenían el efecto de colocar a la persona que las experimentaba en una
condición jurídica interior a la que tenia, ya que llevaba a parejadas la pérdida
del status libertatis y del status civitatism, la máxima disminución de cabeza
podía significar una elevación de su capacidad jurídica, como ocurría en el
caso de la emancipación en la que el hijo sometido de la potestad paterna salia
de ella y se convertía en jefe, alcanzado así el goce de todos los derechos
públicos y privados.

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  • 1. MARCO TEÓRICO 1. ESTADO DE LIBERTAD “STATUS LIBERTATIS” La plena Capacidad Jurídica de las personas, estaba constituida en Roma por la posesión de los tres estados integrantes del Caput: El Status Lbertatis, el Status Civitatis y el Status Familiae. Ocupando entre ellos el primer rango, es decir la cúspide jerárquica de los Satatus, el Status Libertatis (Estado de Libertad), ya que su degradación provocaba una Máxima Disminución de cabeza considerado como la “Maxima Capitis Diminutio” que extinguía la personalidad, puesto que aquella persona que perdía la personalidad carecía también del derecho de ciudadanía “Ius Civitas” y el de Derechos de Familia “Ius Familie”. Lo cual equivalía a una Muerte Civil, que llegaba a ser lo mismo, de alguna forma, a la Muerte Natural, ya que ponía fin a la existencia de la persona. De esta forma, desacuerdo con el Status Libertatis, las personas se dividen en Hombres Libres y Esclavos (Omnes homines aut liberi sunt aut servi) 1.1. LAS PERSONAS LIBRES (LIBERIS): La Personas libres eran aquellos que gozaban de libertad la que, al decir de un pasaje de Florentino en el Digesto, es “la natural facultad de hacer lo que place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley”. Son libres en derecho los que nunca han sido esclavos, aun si lo hubieran estado por error o por los piratas. Sin embargo en Roma no bastaba ser hombre para nacer libre, era necesario tener aparejados otros derechos más. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.
  • 2.  DIVISIÓN DE LA PERSONA LIBRE: La Persona Libre se llega a dividir en Ciudadanos y No Ciudadanos; y en Ingenuos y Libertos. Los romanos concedían a la libertad un gran interés, al punto que se escribía siempre con la primera letra en mayúscula. La libertad, es la facultad natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho; y en general todas las personas eran libres a no ser que por alguna circunstancia se convirtiese en esclavo. De esta forma, las personas libres podían ser:  INGENUOS: Los ingenuos constituían las personas, que desde su nacimiento han sido libres, y su estado de libertad nunca ha sido alterado. En el caso de los ciudadanos, éstos han nacido dentro de una gens.  LIBERTOS: Por su parte, los libertos eran personas que no han nacido libres y obtienen la libertad o que a pesar de nacer libres, han perdido su libertad en alguna etapa de su vida y luego la recuperan. Por otra parte, la diferencia entre ciudadanos y no ciudadanos se encuentran en el goce o privación de los derechos de ciudadanía “Ius Civitatis” o lo que llama en Roma “Status” que se compone de:  La Libertad o Ius Libertas.  Derecho de Ciudadanía o Ius Civitas.  Derecho de Familia o Ius Familiae.
  • 3. Al conjunto de estos Derechos es lo que los Romanos llaman Status o Caput (Cabeza). El “Caput” pertenece a los hombres libres, a los ciudadanos, a la familia. Pero cuando una persona pasa a ser esclavo, se le atribuye la “capitis deminutio”, disminuyendo la cabeza, la pérdida de un miembro del grupo, etc. Puede ser máxima cuando se refiere a la pérdida de la libertad, media con la pérdida de la ciudadanía y finalmente mínima con el cambio dentro del grupo familiar. La Palabra Status en Roma es una palabra técnica y al referirse a la situación de las personas identificablemente esos tres elementos. 1.1..1. LOS CIUDADANOS: Es el ciudadano romano a quien no afecta incapacidad particular alguna, goza de todas las prerrogativas que constituyen el Jus civitatis; es decir, participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y privado. La palabra civis, nos recuerda que por sí sola significa todo el estado de perfección en cuanto al goce de los derechos civiles, exprecion que a degenerado hoy día pero que en aquellos tiempos de decía, “Summum jus romanus u optimum jus civile” El titulo de ciudadano había impreso a los contratos, a los matrimonios y a los vínculos de familia y a todas las instituciones una fuerza tal y una dureza que no procedía i de la opinión de de la equidad, derecho a los cuales habría aspirado un extranjero. Constituye un titulo indeleble en el derecho puro de los romanos, en la cual un ciudadano prefería perder la vida antes de perder o ser privado de su Status Civitas.
  • 4. El individuo que no haya sido incapacitado por una causa especial, goza de las prerrogativas del Jus Civitatis que a su vez comprende los derechos públicos y privados, que se incluyen a esta, de la ciudad de Roma. A) Los derechos privados comprendían el Connubium y el commercium:  CONNUBIUM: Es decir la facultad legal para contraer matrimonio legítimo o Justa Nupia (Justas Nupcias).  COMMERCIUM: Que era la facultad de tener patrimonio, adquirir, transmitir, recibir y legar, en decir el derecho de Mancipar, ser Heredero y hacer Testamento. B) Las ventanas del derecho público eran:  EL IUS SUFRAGIUM: Que era el derecho de los votos en los comcios.  EL JUS HONORUM: Es decir el derecho de formar parte de la administración y las magistraturas.  EL PROVOCATIO AD POPULUM: Que era el derecho a convocar a al público y protestar por condena que no fuera dada en justicia a menos que la diese el Dictador; y autorizada por el commitiatus máximum o sea la Reunión en pleno de las Centurias.
  • 5. “Otros de los estados integrantes del Caput, esto es, de la personanalidad o capacidad jurídica de un individuo en Roma, fue el status civitatis. Únicamente los que gozaban de ciudadanía romana eran capaces de ejercer derechos tanto en el campo del ius publicum, como de ius privatum, por que el ordenamiento jurídico romano solo amparaba a los miebros de las civitas (cives)” 1.1..2. LOS NO CIUDADANOS: Lo opuesto a Ciudadano es en Roma el Hostil o extranjero enemigo, los no ciudadanos o extranjeros, en principio, están privado de las ventajas que confiere el derecho de ciudadanía romana y sólo participan de las instituciones derivadas del Jus gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre de hostes; al enemigo se le llama perduellis; pero, pronto el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo; y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra, se califican de Peregrini, que son habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincia, la condición de los peregrinos es el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan del Connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos. A. LOS PEREGRINOS: Es en realidad el extranjero que se encuentra enroma, de manera ocasional, ya sea por negocio o por alguna curiosidad. El numero de ellos y de aquellos que se establecían en la Urbe llego a sobre pasar al numero de ciudadanos y hubo la gran necesidad de crear un Pretor Peregrinus para asi arreglar los asuntos
  • 6. y disputas de estos entre si; pero no desacuerdo a los métodos civiles sino mas bien dictando medidas ocasionales también. Mas, propiamente se llamaron peregrinos los que pertenecían a las provincias que estaban sometidas a Roma. B. LOS HOSTILES: Es aquel extranjero de país enemigo al cual no puede darse la categoría de Peregrino hasta la conquista o la sumisión completa. C. LOS BARBARUS: Los que sellan fuera de los limites de la gran civilización y geógrafas romanas. La circunferencia se dilató cada vez mas, y llego a abarcar todo el mundo conocido entonces. Pero todos estos están comprendidos en la palabra “no ciudadanos”. Todos ellos están privados de los derechos civiles muy especialmente de los derechos públicos, pues por concesión especial algunos alcanzaron gran parte de los Derechos de Familia, y en algunos casos pueblos enteros fueron considerados para recibir el beneficio de ciudadanía: Como los latinos o habitantes de Lacio que en otros tiempos habían figurado a la cabeza de una gran confederación de la cual era parte Roma. Todos los peregrinos gozaban sin embargo, del derecho o status de sus propias provincias, pero habían individuos que habiendo merecido condena infamante, no pertenecían a provincia alguna, y eran los también llamados Peregrinos Dedicticios, y que solo gozaban del Derecho Natural. D. PEREGRNOS LATINOS: Constituian como decimos eran parte de una clase intermedia debido a su anterior confederación con Roma de la que fueron vencido, se clasificaban en:
  • 7.  LATNOS VETERANOS  LATINOS COLONARII  LATINOSJUNIANOS 1.1..3. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANÍA: La calidad de ciudadano en la legislación de Roma se adquieria de la siguente forma:  POR NACIMIENTO: es decir, en derecho romano, el estado de las personas se determina por la condición del padre o de la madre, y no por el lugar del nacimiento. A) El hijo nacido ex justis nupliis sigue la condición del padre en el momento de la concepción, pues la obra del padre queda entonces terminada. B) Fuera de la justa nuptia, el hijo adquiere la condición de la madre en el día del parto. La ley Minicia de fecha incierta modifica esta solución en un sentido desfavorable para el hijo, diciendo que si uno de ambos padres era peregrino, el hijo nacería siempre peregrino.  POR CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO: Estas variaban según se tratara de un esclavo, el esclavo se hacía ciudadano por una manumisión regular, es decir, realizada por un amo propietario del esclavo, ex jure quiritium y según las formas legales, de un peregrino o de un latino, este obtenía el derecho de ciudadanía en virtud de una concesión expresa, acordada por decisión de los comicios, por un senadoconsulto, o por el emperador, y podía ser más o menos amplia.
  • 8. 1.2. LOS ESCLAVOS (SIERVE) En definitiva, el esclavo formaba parte de la familia, participaba en los cultos y a medida que se aumentaba la extensión del Imperio, surgían más esclavos. El esclavo es considerado a la vez humano y una res mancipi que está bajo la propiedad de su dueño. Su condición humana se reconoce en que se les reconoce como agentes activos en la vida jurídica que actúan en representación a sus dueños. Su condición de cosas en propiedad se manifiesta en que no tienen patrimonio ni son sujetos de derechos, en que sus dueños pueden disponer de ellos, y que pueden reivindicarlos como cosas cuando se discute acerca de su propiedad. Tomando en cuenta las Institutas de Gayo y Justiniano vemos la primera división de las personas: hombres libres y esclavos. Según el concepto que los romanos tenían, los esclavos no podían ser considerados como personas, sino más bien como “cosas” Considera como aquel que se encontraba a la potestad de un señor (domine). Esta costumbre profundamente arraigada en la época republicana fue muy difícil de arrancar, a pesar que los espíritus libres trataron de modificar por ser una costumbre contraria a la del derecho natural sin embargo subsistió por ser derechos de gentes. Solamente lq época de Justiniano a favor del Cristianismo, se mejoro la suerte de los esclavos con respecto al rigor del señor. Los cristianos enfocados en su Doctrina lucharon contra la situación de los hombres considerados como cosas, pero para evitar males mayores se vieron literalmente obligados a derragar esta costumbre, poco a poco. Sin embargo, lo que prevaleció para tratar a los esclavos en el nivel de personas no fue el derecho de gentes (ius gentium) o el derecho civil (ius
  • 9. cvili), sino el derecho natural (ius naturale). Y por el derecho natural todos los hombres son iguales.  LA ESCLAVITUD: Podemos definir a la esclavitud como una Institución por la cual se sujeta de tal manera una persona al dominio ajeno que, es considerada una cosa, o con Justiniano: “la esclavitud es la Institución de derecho de gentes, que contra lo que la naturaleza dicta pone al hombre bajo el dominio de otro”. La condición del esclavo varía según las distintas épocas de Roma. En un principio los esclavos no eran considerados sujetos de derecho, eran compañeros de trabajo del dueño (dominus). La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al Pater familia. Al final de la república el número de los esclavos aumento enormemente y se empieza un verdadero mercado de esclavos. Beloch estima en 40.000 los esclavos que Vivian en Roma hacia el año 30 a,C. (la mitad de la población) y 1.500.000 en Italia. Hay familias que poseen 20.000 mil esclavos que cumplen todos los oficios: desde dar clase a los hijos del dueño, hasta ser echados en el acuario para alimentar, como cqarne de animal, a las morenas.
  • 10. 1.2..1. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD: Justiniano en sus Institutas dicen que los esclavos eran llamados “servi” porque los generales que debían vender los prisioneros, los conservaban en vez de matarlos; se les llamaba también “mancipia” porque eran aprendidos con la mano entre los enemigos. “La principal causa de esclavitud es el ser tomado prisionero en la guerra; los cautivos eran vendidos, como bienes públicos, en subasta y quien los compraba adquiría el dominio sobre ellos. Otra causa es el nacimiento, pues todos los hijos de madre que es esclava al momento del parto, nacen esclavos, pero si la madre ha sido libre en algún momento de su gestación, el niño nacería libre. También podía caerse en esclavitud por efecto de una pena impuesta, por ejemplo a los desertores del ejército.” Dejando aparte estas definiciones etimológicas que tiene muy poco valor, no siendo Justiniano o mejor Triboniano y sus ayudantes glotólogos, hablamos enseguida de las casas de la eclavitud. A. EL NACIMIENTO: Nacía esclavo en Roma es hijo de una mujer esclava. No interesaba en eso la condición del padre ya que un esclavo no podía contraer matrimonio legítimo, y los hijos nacidos fuera del matrimonio legitimo seguían la condición de la madre en el momento del parto. Durante el principado “favore libertatis” (en favor de la libertad) fue admitido en principio que se debería considerar libre el hijo de aquella mujer que, desde la concepción hasta el alumbramiento este, estado libre aunque hubiese sido un solo momento.
  • 11. Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. En un primer momento se atendía a la condición de la madre en el momento del parto pero el derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre durante algún momento de la gestación B. POR EL DERECHO DE GENTES: Se hace esclavo el cautivo de guerra. La cautividad nació de la guerra. En los pueblos primitivos, el vencedor tenía todos los derechos tanto sobre la persona como sobre los bienes del beneficio, el cual era conducido de tras del carro del triunfo, en las fiestas que con este motivo se celebraban. Se llegaba a ser esclavo por la cautividad. La etimología que Justiniano da de la palabra “servir”, esclavo y mansipium (manicipio) se refiere especialmente a esta situación. Es el enemigo que echo parcionero, en lugar de ser sacrificado después del triunfo que se hacía en honor del General, que había vencido la batalla, se lo conservaba. “La principal causa de esclavitud fue la consagraba por el Ius Gentium” en la cautividad de Guerra, que hacia esclvos a los prisioneros, es decir, captivi. Los romanos admitían el mismo principio respecto de los súbditos que cayeran prisioneros del enemigo, con la sola excepción de la cautividad provocadas por piratas o ladrones o si fuera consecuencia de una guerra civil. El derecho Romano, sin embargo, atenuó el rigor de la regla respecto de los ciudadanos que caían en cautividad por la guerra con la creación de la creación del ius postliminium y la
  • 12. ficción de la ley Corneliae. En virtud del postliminium el ciudadano que retornaba a Roma por que hubiera sido liberado o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación jurídica anterior, como si nunca hubiera sido esclavo. La fiction legis corneliae operaba en el caso de que el ciudadano muriera en cautividad “opus hostes”, estableciendo el principio de que la muerte se presumía ocurrida en el momento de caer priconero, cuando todavía era libre. Valiéndose de aquella ficción el Derecho Romano posibilito la validez del testamento que el ciudadano hubiera otorgado y que se tornaba invalido si moria esclavo.” Estos prisioneros debían prevenir de una guerra junta “declarada por los romanos” y, en tiempo de paz, en un pueblo con el cual Roma no tenía un pacto de amistad el esclavo de guerra gozaba de Ius posclimitlimini (derecho de posliminio): del limen – barrera, frontera; et post – atrás, es decir si lograba escapar y volver a su patria se consideraba como s no hubiera sido esclavo y volvía a adquirir de los derechos de los cuales gozaba antes. Es claro, que si estos derechos están fundados sobre hechos particulares, deberá antes establecer estos hechos (matrimonio, posesión). C. POR DERECHO CIVIL: La libertad en Derecho civil, es inalienable. Es tan elevado el concepto y el espíritu de libertad romana, que un padre prefería dar muerte a sus hijos, antes que verlos esclavos por lo tanto nadie pueda abordar por un pacto o convenio su libertad. Para ciertos casos, el Derecho Civil impone la esclavitud como castgo. Por ejemplo:
  • 13.  EL INCENSUS, o sea el que a rehuido inscribirse en el censo, o maliciosamente a ocultado sus bienes de fortuna para evitar el pago del impuesto progresivo.  LOS QUE SE SUSTRAEN AL SERVICIO MILITAR, (desde Servio Tulio)  EL LADRON TOMADO INFRAGANTI  EL DEUDOR, que a los 90 días de haberse depurado su deuda en los mercados, no lo ha pagado, es conducido a casa de su acreedor en calidad de esclavo y el acreedor puede venderlo.  LA MUJER LIBRE O CIUDADANA, QUE TENÍA RELACIONES CON UN ESLAVO; Por sentencia del magistrado  LOS CONDENADOS A MINAS, GALERAS, FIERRAS, ETC. Desde Adriano, los condenados a m inas una ves cumplidas su condena eran libres.  EL LIBRE QUE SE HACE VENDER COMO ESCLAVO, para repartir el precio con su vendedor.  EL LIBERTO INGRATO, es decir el que no ha cumplido con su patrón las obligaciones subsiguientes a su manumisión. 1.2..2. CLASES DE ESCLAVOS: En el hecho, existen numerosas variedades de esclavos. Los unos empleados en los trabajos de los campos, los otros dedicados a las profesiones manuales, al comercio, a la industria, o al estudio de las artes liberales.
  • 14. El esclavo ordinario ejerce una cierta autoridad sobre otros esclavos bajos sus ordenes, pero estas diferencias dependen de la voluntad del amo, quien con una simple seña puede cambiar si condición. En el derecho, hay también variedades muy numerosas de esclavos "sine domino", o sea que no tiene amo, incapaces de figurar en un acto jurídico y sin ninguna esperanza de ser libertados. Es el último grado de esclavitud. Los esclavos que se encuentran en un condición mediana, es decir, los que tienen un amo que les sirve de personalidad para figurar en los actos jurídicos pueden salir de la esclavitud por la liberación, otras, pertenecen a una clase más favorecida: los esclavos públicos, dedicados a empleos de un orden elevado: como la conservación de los caminos, la guardia en las prisiones, la recaudación de los impuestos . Estos esclavos pueden poseer un peculio y disponer de la mitad de sus bienes por testamento. Los esclavos libres por destinación (statu liberi). Ejemplo: Flavio hace un testamento por el cual libera a un esclavo bajo la condición que levante, a su muerte, un mausoleo. Producido como haya puesto la última piedra del mausoleo quedara libre. Hasta el momento hay una esperanza de libertad que constituye un espacio de derecho. 1.2..3. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO: Por principio para el derecho Romano, el esclavo era jurídicamente una cosa (res) de la categoría de las cosas transmisibles por mancipación (res mansipi). Como cosa, estaba sometido a la potestad, más propiamente al dominio de su amo, que tenia los poderes de un dueño o domnius (domica potesta). Asi, podía disponer de su vida, castgarlo, abandonarlo, sn que por ello obtuviera la libertad, y enagenarlos como cualquier otra cosa transmisible por acto intervivos.
  • 15. “El derecho civil no tenia personalidad alguna, pero figura como cosa, para los efectos de la venta y transmisión. Figura como persona solo para los actos del derecho natural aunque Caton los llame los instrumentos vocales, es decir, animales que hablan”. Sin embargo, la legislación romana no pudo reconocer la realidad de que el esclavo el una cosa con naturaleza humana y paulatinamente fue atenuando tanto doctrina como prácticamente el rigor del principio, sin romper el precepto legal de la absoluta incapacidad jurídica del ciervo. As se reconocía un matrimonio especial entre los esclavos que se llamo Contubernium, del que debería un parentesco, la comnatio servilis, que tenía valor jurídico en materia de impedimentos matrimoniales y de su cesión legitima, respecto de aquellos que hubieran alcanzado la libertad. Tenía personalidad en el orden religioso y por tanto su votum era válida y eficaz, participaba del culto público y de familias, tenía derecho a honrar funerarias y se sepultura era religiosa como la de cualquier hombre libre. En cuanto la amplitud de los poderosos de los amos también se suavizo el rigor de los primeros tiempos. Al propio al dominius arrojar su esclavo a las fieras si no mediaba condena jurídica; se le reconoció la libertad al que hubiera sido abandonado por su señor viejo o enfermo; se sanciono con la pena del homicidio al que sierra muerte a su propio servis; se obligo al amo demasiado cruel vender a su esclavo y se autorizo a este a ejercer una acción de injuria (actio iniuriarm) contra aquel, por las ofensas al honor que le hubiera inferido. A. EL PECULIO: No siendo el esclavo sujeto de derecho, sino cosa objeto de él (servile caput nuyu ius havet) carecia de capacdad jurídica, tanto personal como patrimonial. Para litigar esta ultima incapacidad el amo solia entregar al
  • 16. esclavo en peculio, esto es, una masa de bienes para que los administrara y obtuviera los beneficios que de ellos derivase. Jurídicamente el dominus era siempre propietaria del peculio y podía revocar en cualquier momento su concepción (ademptio peculii) B. “ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS”: La anómalas situación creada por el rigorismo del derecho civil al consagrar vel principio de que el siervo podía con sus negocios jurídicos mejorar la condición del amo, pero no empeorarlo, fue corregida por el derecho oneraria con la creación de acciones especiales que engendraban, junto a la obligación natural del esclavo, una responsabilidad adicional del dominus de ahí su denominación de adiesticiae qualiatis. El ejercicio de ellas por los acreedores del esclavo hacia que el amo respondía por la deuda, ya íntegramente, ya hasta el monto del peculio, al menos, por ello en que se hubiera enriquecido a consecuencia del negocio realizado con su esclavo. C. “ACTIO NOXALIS”: Por lo que concierne a la responsabilidad del esclavo por los delitos que hubiera cometido, se concedía a la victima una Actio Noxalis para demandar al amo la entrega del culpable (noxae deditio). Con la posibilidad de que el amo no efectuara este abandono, calificado de “noxal” pagando la pena pecuniaria fijada para indemnizar al lesionado. El derecho de este a exigir el cumplimento de la obligación de reparar el perjuicio que había perdido por el delito recaía sobre el cuerpo del esclavo culpable, siguiéndolo hasta aquel a quien pasara la titularidad de la potesta. Así, si el servo cambio a la de domnius, la acción noxal se dirigía contra aquel bajo cuya potestad se encontraba en ocasión de iniciar la demanda y no contra el amo titular del dominio en el momento
  • 17. cometerse el Delito. Este fue consecuencia del principio de que la acción seguía al esclavo a la cosa, y no al amo (noxa caput sequitur). 1.2..4. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD: La condición servil podía extinguirse por un acto voluntario del dominus, llamado manumisión (manumisio), que podía ser solamente y por decisión de la ley. A. LA MANUMISSIO La manumissio es el acto por el que el dueño concede la liberta del esclavo; es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadanía. Existían distintos tipos:  MANUMISSIO VINDICTA: Consiste en un proceso fingido, celebrado conforme al ritual de la in iure cesio, sobre la condición de libertad. Se actúa ante el magistrado (pretor, cónsul, gobernador) por comparecencia del dominus y de un tercero. El tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar del servus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el dominus, y el magistrado confirma la declaración.  MANUMISSIO CENSU: consiste en la inscripción del esclavo, con el consentimiento del dueño, en la lista del censo de los
  • 18. ciudadanos. Tal forma de manumisión desapareció hacia los últimos tiempos de la República.  MANUMISSIO TESTAMENTO: Es una declaración de libertad hecha por el dominus en testamento, bien de modo directo o indirectamente. La primera se ordena con palabras imperativas y otorga la libertad tan pronto como la herencia es aceptad por cualquier heredero. La segunda implica un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado. La persona a quien se le dirige el ruego (heredero, legatario, fideicomisario) viene obligadamente a la manumisión del esclavo, y hecha que sea esta, se convierte en liberto suyo B. POR CONCESIÓN DEL ESTADO Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos. Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el comprado lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo. Se establecieron limitaciones ala libertad de manumitir. El emperador Augusto por razones políticas, morales y raciales adoptó medidas legislativas que limitaron las manumisiones y lo hizo a través de dos leyes fundamentales:
  • 19.  LEX FURIA NANINIA (2 a.C.). Estableció límites cuantitativos a las manumisiones hechas por testamento: - El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2. - De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad. - De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio. - De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto. Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos.  LEX AELIA SENTI (4 a.C.). Establecía que: - El manumitente tenía que ser mayor de 20 años y el esclavo manumitido no podía menor de de 30 años. - Declaraba nulas manumisiones realizadas en fraude de acreedores. - Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes no se convertían en ciudadanos sino que integraban una categoría de libres que eran peregrini dediticii. 1.3. “CAPITIS DEMINUTIO”: Una particular Institución Jurídica creada por el derecho romano fue la Capitis Deminutio. Implicaba un cambio en los estados de lbertades, de ciudadanía o de familia que integraban la pena capacidad jurídica o personalidad del sujeto romano. Era un variación del estatus (prioris status permutatio) que podía ser triple como el estado mismo.  MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO: cuando se perdía la libertad y se extinguía, por consecuencias los otros dos estatus. Ocurría cuando el ciudadano libre era reducido a la condición del esclavo por algunas de las causas previstas por el
  • 20. derecho de gentes o por el derecho civil. Importaba la existencia de la personalidad civil, por que el esclavo no era para el derecho romano persona, sino cosa.  MEDIA CAPTIS DEMINUTIO: Si se perdía el estado de ciudadano, lo que implicaba el cese del status familiae. Tenía lugar cuando el sujeto tenia la condición de ciudadano romano, aunque conservaba el estado de libertad. Se extinguía la ciudadana por ciertas condenas, con la interdicción del agua y del fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano voluntario abordaba su ciudadanía de origen para adoptar la de un país extranjero.  MINIMA CAPITIS DEMINUTIO: Cuando se producía un cambio en estado de familia. Había capitis diminutio mínima, en todos los casos en que la persona sin perder el statis civitis, cambiaba de familia (mutatio familiae), como ocurría con la adopción, la convertía In Manu mariti la adrogación, la legitimación y la emancipación. Es de hacer notar que así como la máxima y media disminución de cabeza tenían el efecto de colocar a la persona que las experimentaba en una condición jurídica interior a la que tenia, ya que llevaba a parejadas la pérdida del status libertatis y del status civitatism, la máxima disminución de cabeza podía significar una elevación de su capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación en la que el hijo sometido de la potestad paterna salia de ella y se convertía en jefe, alcanzado así el goce de todos los derechos públicos y privados.