2. Tres grandes periodos
La Monarquía
• La distinción establecida desde un principio entre patricio y plebeyos separaba
marcadamente a los aristócratas de los hombres del pueblo. La institución del
patronato, sabía y admiraba bajo todos los conceptos y enlazaba estas dos clases entre
sí con vinculación de fraternidad indiscutibles. Los Reyes empiezan a legislar.
La República
• Producto de la absolución de la monarquía. Las leyes reales continúan su vigencia,
además algunas de ellas fueron restituidas a su primitivas fuerzas y vigor, como sucedió
con el contrato y obligaciones, estas leyes fueron compiladas en papiros.
El Imperio
• Se llama Imperio a la última etapa de la historia romana, en la que Roma fue
gobernada por emperadores. Estos implantaron un gobierno absoluto, concentrando en
su persona, todos los poderes: políticos, militares, religiosos y administrativos. Esta
etapa se inicio en el año 29 a.c. debido a las invasiones bárbaras del siglo V.
3. Monarquía Romana
Rómulo (735-715 a.C) Establece la constitución política y civil del Estado. Promulgo
leyes relativas al derecho privada.
Numa Pompilio, (715-674 a.C) Se afianza con las sanciones religiosas, políticas y civiles
(Dictada por la Ninfa.). Algunas disposiciones de gobiernos, y leyes privadas
Tulio Hostilio (673-643 A.C) la legislación romana debió muy poco. Extiende su dominio .
Disposiciones de gobiernos, y leyes privadas
Anco Marcio (642-617 a.C) No hay ninguna ley. Extiende su dominio
Lucio Tarquino Prisco ( 616-579 a.c) Causo una notable variación en Roma, aumentando
el senado a cien (100)individuos, entre los plebeyos Y reciben el nombre de Patres
Minorum Gentium o senadores de segundo. No se conocen disposiciones legislativas de
este rey. El engrandecimiento y ornato interior
Servio Tulio (578-595 a.C) . Realiza el censo poblacional, para considerada ser alistada,
distribuye su total en (06) clases y 193 centurias, dentro de los cuales, formaban la
primera clases, compuesta de (98) centurias y las otras (95) se distribuían en las clases
restantes; resultando siempre mayoría para las votaciones. Leyes en materia judiciales,
contratos y obligaciones. Dio nueva viva y nueva forma a la legislación y política.
Tarquino El Soberbio (535-509 a.C) será el último Monarca de Roma, se apodera de la
corona. Extermino la mayor parte del senado. La caída de la Monarquía Romana.
6. Quinta tabla
Sexta tabla
Séptima tabla
Octava tabla
Novena tabla
Decima tabla
Undécima y Duodécima tabla
7. El Imperio Romano
POMPELLO reconoce a los magistrados populares, se une a Cesar, y sucediendo a la
desavenencia de guerra abierta, Pompeyo sucumbe en las llanuras de Farsalia
CESAR fue asesinado en el momento en que en que debía llamarse emperador Romano ,
Cicerón y el senado frenaron las pretensiones de OCTAVIO Y ANTONIO, sin embargo
permite que gobernasen la república en unión con LÉPIDO formando un triunvirato /
triunviri reipublica contunuanda).
AUGUSTO se encarga del gobierno Supremo, el dominio del poder del Estado. Se da una
tiranía y la perdida de las libertades que el pueblo disfrutaba.
TIBERIO , altera la constitución política de la ciudad de roma, puesto que traspaso al
senado la facultad de hacer leyes-En asuntos civiles la legislación nos ofrece la Ley Junia
Norbana, la ley Cornelia de Falsis; y ley Persinianum
CLAUDIO ofrece una ley de su nombre sobre la tutela de la mujer
NERÓN, existían cincos senadosconsultos. Trebellianum; El Memmianum; y El Neronianum
8. El Imperio Romano
VESPASIANO, TITO Y DOMICIANO, conocidos como Flaviaos, hay pocas disposiciones legales
NERVA, se encuentra una ley agraria y otras disposiciones
TRAJANO, es la ley de Vectibulici, concediendo a los libertos de los municipios el derecho de
ciudadanos romanos.
ADRIANO se da las publicaciones de edictos por el pretor y jurisconsultos Salvio Juliano.
ANTONIO PIO se dio al senadoconsulto Tertullianum, como continuación de la ley Julia y
Papia Poppea ; fue confirmada la ley Rhodi dejactu
SÉPTIMO SEVERO, se dio un senadoconsulto prohibiendo a los tutores la enajenación de
los bienes de los bienes inmuebles de sus pupilos, aunque exceptuando las casas.
CARACALLA, ha dejado gran número de disposiciones legales
El emperador, única voz de algún prestigio para el pueblo y el ejército, apenas duraban
cortó tiempo fueron los detonantes para la caída del imperio romana.
9. Designa el ordenamiento jurídico que rigió a los
ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de
aquellos instalados en distintos sectores de su
Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de
partida se sitúa a la par de la fundación de Roma
(c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados
del siglo VI d. C..
La definición del Derecho romano se
comprende mejor si se construye a partir de la
comprensión de sus nociones fundamentales y
de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas
no permanecen idénticas en el transcurso de la
historia del Derecho romano, sino que varían
tanto en su número, como en su valor dentro
del sistema de fuentes mismo