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QUE ES Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO
PARA FORMAR LA: CMHST
INSTRUCTOR: DRA. LUCRECIA CHAMORRO S.
¿Que es Comisión?
Conjunto de personas elegidas
para realizar una determinada
labor en representación de un
colectivo
¿Que es Mixta?
Formado por varios elementos
que se mezclan para componer
otro
¿Que es Higiene?
Limpieza o aseo para conservar la salud o prevenir
enfermedades.
Se refiere a los cuidados, prácticas o técnicas utilizados para la
conservación de la salud y la prevención de las enfermedades.
Higiene Personal: Hábitos y cuidados de cada quien.
Higiene Familiar: Que tiene que ver con el cuidado de un
grupo familiar.
Higiene Bucal: Que involucra los cuidados de la boca y los
dientes.
Higiene Pública: Relativa a las prácticas y métodos de aseo y
limpieza de los espacios públicos o comunes.
Higiene mental: Conjunto de hábitos y prácticas que un
individuo debe implementar para mantener la salud psíquica.
¿Que es Higiene Industrial?
Higiene Industrial: conjunto de métodos y técnicas
que previenen las enfermedades y riesgos de
salud a que está expuesto, por contacto con el
medio ambiente físico, químico o biológico, el
profesional de la industria.
Está constituida por una serie de medidas que se
encargan de reconocer, analizar y controlar los
factores del ambiente laboral que puedan poner en
riesgo la salud del trabajador.
¿Que es seguridad?
Ausencia de peligro o riesgo
Sensación de total confianza que se tiene
en algo o alguien.
La seguridad nacional que se emplea para hacer referencia a las
amenazas o riesgos que provienen del exterior de un Estado y que
afectan o ponen en peligro su soberanía y, por tanto, su capacidad
para salvaguardar su propia integridad tanto territorial como
institucional.
La seguridad informática es la disciplina, técnicas y
herramientas diseñadas para proteger la confiabilidad, integridad
y disponibilidad de los datos y de los sistemas.
Existen otros tipos de seguridad tales como seguridad
alimentaria, seguridad ecológica, seguridad económica,
seguridad ciudadana, seguridad vial, entre otros.
¿Que es seguridad Industrial?
Ausencia de peligro o riesgo
Sensación de total confianza que se tiene en algo o alguien.
La seguridad industrial es una disciplina de obligado
cumplimiento en cualquier empresa.
Se aplica en los usos de herramientas y de maquinaria
independientemente del tipo de facilidad o dificultad que
precise su utilización. De hecho, se aplica en todos los
aspectos laborales ya que, su objetivo final, pasa por que el
trabajador se sienta seguro en cualquier entorno
laboral.
¿Que son las Comisiones Mixtas de Higiene y
Seguridad?
Es el órgano paritario de participación en las
actividades de protección y prevención de riesgos en
el centro de trabajo.
Arto 3 de la Resolución Ministerial sobre las Comisiones Mixtas
de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas (RMHST)
Quienes están obligados a formar Comisiones Mixtas.
Están obligados a la constituir en sus Centros de Trabajo una
Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, todos los
empleadores o sus representantes de los Centros de Trabajo
del país, sean públicos o privados, industriales, agrícolas,
comerciales o de cualquier otra índole.
En el caso de aquellas empresas e instituciones que cuentan con
varios Centros de Trabajo, deben constituir tantas Comisiones
Mixtas de Higiene y Seguridad, como Centros de Trabajo tengan,
conforme lo estipula el Arto. 42 Ley Laboral de Higiene y
Seguridad del Trabajo.
Cómo deberá estar integrada la Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad.
La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad deberán integrarse con
igual número de representantes de los trabajadores, como del
empleador Arto.4 de la Resolución Ministerial sobre las Comisiones
Mixtas de Higiene y seguridad del Trabajo en las Empresas.
(RMCMHST) y el Arto. 41 de la Ley General de Higiene y Seguridad del
Trabajo.
¿CUÁL DEBE SER EL NÚMERO DE REPRESENTANTES QUE
CONSTITUYAN LA COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE Y
SEGURIDAD?
Trabajadores Empleador Trabajador Total
Hasta 50 1 1 2
De 51 a 100 2 2 4
De 101 a 500 3 3 6
De 501 a 1000 4 4 8
De 1001 a 1500 5 5 10
De 1501 a 2500 8 8 16
De 2501 a Más 10 10 20
¿Quién nombra a los
representantes de los
trabajadores?
Los representantes de los trabajadores y sus suplentes serán designados
por el sindicato con personería jurídica en la empresa para el período de
dos años.
Cuando no exista sindicato, los representantes de los trabajadores
deberán ser elegidos por mayoría de votos de los trabajadores, para el
período de dos años. Arto. 8 ( RMCMHST) y el Arto. 45 de la Ley General
de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Arto. 8 de la Resolución Ministerial sobre las
Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad
del Trabajo en las Empresas. (RMCMHST).
¿Quién nombra a los representantes del empleador?
El empleador nombrará a sus representantes ante la Comisión,
debiendo seleccionar entre los más calificados en Materia de Higiene y
Seguridad, para un período de dos años.
De estos miembros se elegirá al presidente de la Comisión. Arto. 7 de la
Resolución Ministerial sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y
Seguridad del Trabajo en las Empresas. (RMCMHST) y el Arto. 44 de la
Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
¿QUE SE REQUIERE PARA SER MIEMBRO DE UNA COMISIÓN MIXTA DE
HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA?
a) Poseer instrucción y experiencia necesaria.
b) Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de
responsabilidad.
c) Tener interés de buscar solución a los aspectos de Higiene
y Seguridad de la empresa.
d) La mujer puede formar parte de la Comisión Mixta de
Higiene y Seguridad
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
1. La C.M.H.S.T., la presidirá uno de los miembros elegidos por el
empleador. Los miembros de estas comisiones elaborarán su propio
reglamento de funcionamiento interno. (Art. 18 RMCMHST y el
Arto. 55 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo)
Las funciones de la C. M. H. S. T. serán las siguientes:
1. Cooperar con el empresario en la evaluación y determinación de los
riesgos laborales de la empresa o centro de trabajo a la que
pertenezcan.
2. Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que se
adopten en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Proponer al empresario la adopción de medidas preventivas,
dirigidas a mejorar los niveles de protección y prevención de los
riesgos laborales.
4.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la
ejecución de las medidas de protección y prevención de los riesgos
laborales.
5.- Ser consultados por el empresario sobre las decisiones que adopte
en materia de prevención de riesgos laborales.
6.- Conocer y analizar los daños para la salud de los trabajadores, al
objeto de valorar sus causas y proponer las medidas oportunas.
7.- Requerir al empresario para que éste acuerde la paralización de las
actividades que entrañen un riesgo laboral grave e inmediato para la
salud de los trabajadores.
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
8.- Participar y ser informados de las actuaciones que la autoridad
laboral competente realice en las empresas o centros de trabajo
a los que pertenezcan.
9.- Conocer cuantos documentos e informes disponga la empresa,
que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.
10.- Realizar cuantas funciones les sean encomendadas por el
empresario en materia de su competencia.
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
Para el desempeño de sus funciones los miembros de la
C.M.H.S.T., deberán disponer del tiempo necesario como jornada,
de acuerdo con los términos que determine el convenio colectivo o
se establezca en el acta de constitución de la C.M.H.S.T. (Art. 20
RMCMHST y el Arto. 57 de la Ley General de Higiene y Seguridad
del Trabajo)
El empresario deberá proporcionar a los miembros de la
C.M.H.S.T., una formación especial en materia preventiva, por sus
propios medios o por concierto con organismos o entidades
especializados en la materia. (Art. 21 RMCMHST y el Arto. 58 de la
Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo )
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
Los miembros de la C.M.H.S.T., se reunirán, al menos,
mensualmente y siempre que lo proponga uno de los sectores
representativos. Podrán participar en estas reuniones, con voz
pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos
de la empresa; así como las personas que cuenten con una
especial calificación o información respecto de concretas
cuestiones que se debatan, siempre que así lo solicita algunas de
las representaciones de la C.M.H.S.T. (Art. 22 RMCMHST y el Arto.
59 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo)
Los acuerdos de las reuniones de la C.M.H.S.T., se escribirán en un
libro de Actas, que deberá estar a disposición de la autoridad
laboral, cuando así se lo requiera. (Art. 23 RMCMHST y el Arto. 60
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
Los miembros de la C.M.H.S.T., se reunirán, al menos,
mensualmente y siempre que lo proponga uno de los sectores
representativos.
Podrán participar en estas reuniones, con voz pero sin voto, los
delegados sindicales y los responsables técnicos de la empresa; así
como las personas que cuenten con una especial calificación o
información respecto de concretas cuestiones que se debatan,
siempre que así lo solicita algunas de las representaciones de la
C.M.H.S.T. (Art. 22 RMCMHST y el Arto. 59 de la Ley General de
Higiene y Seguridad del Trabajo)
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA
Este debe contener los siguiente aspectos:
1) Nombre de la empresa.
2) Base jurídica que la regula.
3) Definir que es Comisión Mixta conforme el articulo .3 de la R.M.C.M.H.S.T
4) Redactarlas disposiciones generales, referidas a:
a) Numero de trabajadores y empleadores que conformaran la Comisión
Mixta (Arto. 43 y 44 de la Ley General de Higiene y seguridad del
Trabajo).
b) Periodo para el cual serán nombrados los miembros (Arto. 44 de la Ley
General de Higiene y Seguridad del Trabajo).
c) Requisitos que se deben cumplir al sufrir cambios los miembros de la
Comisión Mixta ( Arto. 46, 47 y 54 de la Ley General de Higiene y
Seguridad del Trabajo). (Renuncia, Despido, Modificación)
d) Otros requisitos que deben cumplir los miembros (Arto. 58 de la Ley
General de Higiene y Seguridad del Trabajo). (capacitación)
PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA
e) Cada cuanto deben reunirse (Arto. 59 y 60 de la Ley General de
Higiene y Seguridad del Trabajo) (mensual y libro de actas)
f) Quienes podrán participar en las reuniones (Arto. 59 de la Ley
General de Higiene y Seguridad del Trabajo)
g) Cada cuanto se elaborara el plan de trabajo ( Arto. 53 de la Ley
general de Higiene y Seguridad del Trabajo)
4. Facultades del Presidente
5. Facultades de los miembros
6. Facultades del secretario .
7. Se redactan los requisitos de las reuniones de la convocatorias,
acuerdos, tipos de votos entre otros.
PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA.
8. Finalmente se redactan las disposiciones finales, en estas
figuran:
Planes de trabajo
Tiempo y local de reuniones
Sanciones y quien las aplicará
Facultades de la DGHST
Cierre del reglamento, firmas del presidente y secretario
9. La DGHST una vez revisado y subsanado los errores del
contenido, emitirá la certificación del reglamento.
METODOLOGIA PARA LA REALIZACION
DEL PLAN ANUAL EN MATERIA DE
HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
ACTIVIDAD OBJETIVO ÁREA EJECUTOR FECHA
Elaborar plan de intervención de acuerdo
a los resultados de la identificación y
evaluación de riesgos.
Dirigir acciones de
prevención y protección
Toda la Empresa CMHST 15/01/2017
Inspecciones generales periódica: 1.
Estado físico de edificio, techo, cielo raso,
paredes, escaleras, pisos. 2. Estado
fisico de Equipo eléctrico, polarización.
Detectar riesgos de
diferentes índoles.
Toda la Empresa CMHST
Trimestralme
nte
Inspección de equipos de protección
personal: Zapatos de
seguridad, cinturon de esfuerzo
Verificar el estado físico de
los equipos de protección
personal y el uso correcto.
Todo el personal que
utiliza equipo de
protección personal:
Responsable y
auxiliares de bodega,
conseje
CMHST
Semestralme
nte
PLAN ANUAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE FERRETERIA LA LLAVE BONITA
PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021
INSPECCIONES PERIÓDICAS
ACTIVIDAD OBJETIVO ÁREA EJECUTOR FECHA
Prácticas bomberiles en el uso
de extintores de incendio.
Garantizar que el personal se
encuentre debidamente
entrenado para enfrentar una
emergencia.
todo el personal CMHST
Marzo de
2021
Prácticas de evacuación
Verificar el estado y/o situación
de las rutas de evacuación y la
respuesta del personal ante
situaciones de emergencia.
todo el personal CMHST
Abril de
2021
Supervisión y mantenimiento
de equipos contra incendio y
recarga de los mismos
Garantizar que los equipos
contra incendio se encuentre en
buen estado y vigentes.
Todas las áreas
donde se
encuentren
equipos contra
CMHST
Supervisión
trimestral
Inspección de seguridad
Verificar las condiciones de
seguridad en que se
encuentran los lugares de
trabajo.
Todas la empresa
CMHST -
Resp.
Mantto y
Resp.
producción
Semanal,
quincenal o
como lo
estime la
comisión
Orden y limpieza
Verificar el orden y limpieza de
la empresa a en todos sus
ambientes
todas las áreas CMHST Permanente
PLAN ANUAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE FERRETERIA LA LLAVE BONITA
PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO
ACTIVIDAD OBJETIVO ÁREA EJECUTOR FECHA
Seminarios
Fortalecer los conocimientos de
la Comisión Mixta en H y S .T.
CMHST
INSS -
MITRAB
Abril -2021
Charlas de Prevención de
incendio, evacuación y
primeros auxilios
Fortalecer los conocimientos del
personal en temas: Primeros
Auxilios, lucha contra incendio,
evacuación,
Todo el personal
CMHST -
Bomberos,
personal
capacitado
externo
mayo -
2021
Charlas de higiene y seguridad
Fortalecer los conocimientos del
personal en temas: Gestión de
la higiene y seguridad,
Evaluación de riesgos laborales,
CMHST, Investigación de
accidentes.
Todo el personal
Personal
Externo
capacitado
junio - 2021
Realización de chequeos
preempleo, periodicos al
personal
Verificar el estado de salud de
los trabajadores a través de los
exámenes médicos, vacunación.
Todo el personal
permanente y a los
de nuevo ingreso.
CMHST
Octubre de
2021
Realizar fumigación
Garantizar el control de plagas
y vectores
Todas las áreas CMHST Semestralmente
PLAN ANUAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE FERRETERIA LA LLAVE BONITA
PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021
CAPACITACIÓN
SALUD DE LOS TRABAJADORES
PROCEDIMIENTOS METODOLOGICOS PARA LA
ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
ORGANIZATIVO. ( R.T.O.)
Una vez reglamentada la comisión mixta, es competencia de esta
reglamentar el funcionamiento en materia de higiene y seguridad a los
trabajadores de la empresa, previa asesoría técnica organizativa y
normativa por parte de la Dirección Especifica de Higiene a través del
Departamento de Normación y Capacitación.
LOS PROCEDIMIENTOS PARA ELABORAR LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS
ORGANIZATIVOS SON LOS SIGUIENTES:
• Solicitar asesoría ante la instancia competente (MITRAB).
• Indicar la base jurídica que fundamenta el reglamento. Cn.,
Art. 82. Inc. 4 Artos 1, 2, 6, 8, 13, 17, 18, 100 al 129 del
Código del Trabajo, Art. 6. Inc. b) RMHST, Art. 241, Apdo. 2
del Reglamento de la Ley 290, y demás Resoluciones
Ministeriales de Higiene y Seguridad del Trabajo.
PROCEDIMIENTOS PARA ELABORAR REGLAMENTO
TÉCNICO ORGANIZATIVO:
• Elaborar el índice de contenido.
• Capitulo I Objetivos y campo de aplicación
• Capitulo II Disposiciones generales y definiciones
• Capitulo III Mapa de riesgo
• Capitulo IV De las obligaciones de los empleadores
• Capitulo V De las obligaciones de los trabajadores
• Capitulo VI Prohibiciones de los trabajadores
• Capitulo VII Orden y limpieza
• Capitulo VIII De la prevención y protección contra incendios
• Capitulo IX Primeros auxilios
• Capitulo X De las estadísticas de accidentes de trabajo
• Capitulo XI De las comisiones mixtas de H.S.
• Capitulo XII De la salud de los trabajadores
• Capitulo XIII De las sanciones
• Capitulo VIX Otras disposiciones
• Capitulo XV Disposiciones finales.
Proceder a la elaboración de cada uno de los capítulos, haciendo uso de
capítulos, artículos, numerales e incisos respectivamente, para facilitar la
aplicación.
CAPITULO I.
OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN.
Destacar la importancia del Reglamento para la
protección Psicofísica de los trabajadores, a través del
objetivo.
El campo de aplicación: debe indicarse hasta donde da
cobertura el R.T.O.
CAPITULO II.
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.
1. Disposiciones Generales.
Se redactan cada una de las disposiciones que de acuerdo a las
características de la empresa sean necesarias
2. Definiciones.
Debe contener entre otras definiciones: que es Comisión Mixta,
Higiene Industrial, Accidentes de Trabajo Arto. 110 Código del
Trabajo, Enfermedades Profesionales Arto. 111 Código del Trabajo e
incendios.
CAPITULO III.
AREAS DE MAYOR RIESGO.
Para la elaboración de este capitulo, se requiere primero, realizar un
análisis de los riesgos existentes en la empresa, de acuerdo al
flujograma de producción de la misma, además se debe tomar en
cuenta el índice de accidentalidad reportados por área.
Después de haberse realizado este inventario de riesgos, se procede
a clasificarlos por área, que riesgos y que medidas preventivas de
seguridad se van a necesitar aplicar.
CAPITULO III.
AREAS DE MAYOR RIESGO.
Área Riesgo Medidas Preventivas
1) Mantenimiento Cortes
Contacto con Productos
Químicos.
Sobre esfuerzo muscular
Utilizar guantes de cuero.
Utilizar el equipo de
protección personal
adecuado al producto y la
actividad a realizar
Utilizar cinturón de fuerza.
Otras
CAPITULO IV.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.
Cada una de las obligaciones se redactaran de conformidad con lo
establecido en la legislación tales como:
Arto. 6 Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad;
Artos. 4 y 5, 13 y 21 Resolución Ministerial Sobre Comisiones
Mixtas.
Arto. 3 de la Norma Ministerial Sobre Los Lugares de Trabajo.
Artos. 4 y 5 Norma Ministerial Sobre Las Disposiciones Mínimas de
Higiene y Seguridad de Los Equipos de Protección Personal.
Artos. 100, 101, 103, 105, 107 Incs. a, b, c, d, e, f, g, h 113, 119
del Código del Trabajo (Ley 185).
CAPITULO V.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Arto. 8 Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad (gaceta 165).
Arto. 4 Norma Ministerial Sobre Las Disposiciones Mínimas de
Higiene y Seguridad de Los Equipos de Trabajo.
Arto. 5 Norma Ministerial Sobre Las Disposiciones Mínimas de
Higiene y Seguridad de Los Equipos de Protección Personal.
Arto. 18 incisos g, h, i, j, k. Código del Trabajo.
CAPITULO VI.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
De la misma forma como el capitulo anterior, este se
redactara conforme a los siguientes Artos.105, 107,
133 Y 136 del Código del Trabajo.
CAPITULO VII.
ORDEN Y LIMPIEZA.
Arto. 11. incisos 1, 2, y 3 de Norma Ministerial Sobre Las
Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad en Los Lugares
de Trabajo.
Anexo 11 incisos 44, 45 y 46 Norma Ministerial Sobre las
Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad de Los
Equipos de Trabajo.
CAPITULO VIII.
DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
• Tipo de extintores para cada tipo de incendio
• Ubicación que deben tener (medida)
• En cuanto a fecha de vencimiento (que hacer)
• Practicas para el manejo de estos (quienes)
• Hidrantes- condiciones en que deben estar, uso, prohibiciones.
• Algunas medidas preventivas, tales como: Alarmas, swich entre
otros. Plan de Mantenimiento preventivo de sistemas eléctricos,
señalizaciones, buen almacenamiento según lo normado.
CAPITULO IX.
PRIMEROS AUXILIOS.
• La existencia de botiquines de primeros auxilios.
• Lo que debe y no debe hacer frente a un caso de accidente,
los materiales que se deben utilizar, entre otros.
• Quienes deben prestar los primeros auxilios y en que casos,
a quien se debe avisar.
• Adonde se trasladan los trabajadores accidentados,
transporte etc.
CAPITULO X.
DE LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Este debe contemplar de conformidad al Anexo 3 de la
Resolución Ministerial de H.S., la forma de reportar los
accidentes de trabajo a la Dirección General de Higiene
y Seguridad del Trabajo. La instancia encargada del
reporte, hacer énfasis en cuanto al termino del reporte,
dependiendo del tipo de accidente.
CAPITULO XI.
DE LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL
TRABAJO.
Este se redactará de conformidad con lo establecido
en la Resolución Ministerial Sobre Comisiones Mixtas.
CAPITULO XII.
DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
El régimen de seguridad social al que pertenecen los trabajadores.
Según lo estipulado en el Arto. 113 incisos g y h, Arto. 105 inciso
d, del Código del Trabajo.
Si en la empresa los trabajadores no están asegurados, se actuara
conforme los Artos. 113, inciso c, e, f; Artos. 114 al 121 y del 125
al 128 del Código del Trabajo
CAPITULO XIII.
DE LAS SANCIONES.
Se redactará de conformidad al Arto. 10. 1, 2, 3, 4, 6, de
la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad y
Reglamento Interno de la Empresa, Arto. 129 del Código
del Trabajo.
CAPITULO XIV.
OTRAS DISPOSICIONES.
En este capitulo se ubicaran algunos aspectos
importantes que no se hayan ubicado en los capítulos
anteriores, o algunos que aunque ya estén
anteriormente, se desee hacer énfasis.
CAPITULO XV.
DISPOSICIONES FINALES.
• Obligaciones del empleador en cuanto a:
• Impresión del R. T. O. H. S. T.
• Divulgación del R. T. O. H. S. T.
• Aplicación del R. T. O. H. S. T.
• Facultades establecidas al órgano rector, en cuanto al control
del funcionamiento del Reglamento (aplicación).
• Facultades establecidas a la comisión mixta en cuanto al
funcionamiento del Reglamento.
• Cierre del Reglamento.
• Firmar, nombres y sellos de los Miembros de la Comisión Mixta.
• La Dirección General de Higiene y Seguridad, otorgará una
certificación, una vez que el reglamento llene los requisitos
necesarios.
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  • 1. QUE ES Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMAR LA: CMHST INSTRUCTOR: DRA. LUCRECIA CHAMORRO S.
  • 2. ¿Que es Comisión? Conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor en representación de un colectivo ¿Que es Mixta? Formado por varios elementos que se mezclan para componer otro
  • 3. ¿Que es Higiene? Limpieza o aseo para conservar la salud o prevenir enfermedades. Se refiere a los cuidados, prácticas o técnicas utilizados para la conservación de la salud y la prevención de las enfermedades. Higiene Personal: Hábitos y cuidados de cada quien. Higiene Familiar: Que tiene que ver con el cuidado de un grupo familiar. Higiene Bucal: Que involucra los cuidados de la boca y los dientes. Higiene Pública: Relativa a las prácticas y métodos de aseo y limpieza de los espacios públicos o comunes. Higiene mental: Conjunto de hábitos y prácticas que un individuo debe implementar para mantener la salud psíquica.
  • 4.
  • 5. ¿Que es Higiene Industrial? Higiene Industrial: conjunto de métodos y técnicas que previenen las enfermedades y riesgos de salud a que está expuesto, por contacto con el medio ambiente físico, químico o biológico, el profesional de la industria. Está constituida por una serie de medidas que se encargan de reconocer, analizar y controlar los factores del ambiente laboral que puedan poner en riesgo la salud del trabajador.
  • 6. ¿Que es seguridad? Ausencia de peligro o riesgo Sensación de total confianza que se tiene en algo o alguien. La seguridad nacional que se emplea para hacer referencia a las amenazas o riesgos que provienen del exterior de un Estado y que afectan o ponen en peligro su soberanía y, por tanto, su capacidad para salvaguardar su propia integridad tanto territorial como institucional. La seguridad informática es la disciplina, técnicas y herramientas diseñadas para proteger la confiabilidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas. Existen otros tipos de seguridad tales como seguridad alimentaria, seguridad ecológica, seguridad económica, seguridad ciudadana, seguridad vial, entre otros.
  • 7.
  • 8. ¿Que es seguridad Industrial? Ausencia de peligro o riesgo Sensación de total confianza que se tiene en algo o alguien. La seguridad industrial es una disciplina de obligado cumplimiento en cualquier empresa. Se aplica en los usos de herramientas y de maquinaria independientemente del tipo de facilidad o dificultad que precise su utilización. De hecho, se aplica en todos los aspectos laborales ya que, su objetivo final, pasa por que el trabajador se sienta seguro en cualquier entorno laboral.
  • 9. ¿Que son las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad? Es el órgano paritario de participación en las actividades de protección y prevención de riesgos en el centro de trabajo. Arto 3 de la Resolución Ministerial sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas (RMHST)
  • 10. Quienes están obligados a formar Comisiones Mixtas. Están obligados a la constituir en sus Centros de Trabajo una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, todos los empleadores o sus representantes de los Centros de Trabajo del país, sean públicos o privados, industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole. En el caso de aquellas empresas e instituciones que cuentan con varios Centros de Trabajo, deben constituir tantas Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, como Centros de Trabajo tengan, conforme lo estipula el Arto. 42 Ley Laboral de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  • 11. Cómo deberá estar integrada la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad deberán integrarse con igual número de representantes de los trabajadores, como del empleador Arto.4 de la Resolución Ministerial sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y seguridad del Trabajo en las Empresas. (RMCMHST) y el Arto. 41 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  • 12. ¿CUÁL DEBE SER EL NÚMERO DE REPRESENTANTES QUE CONSTITUYAN LA COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD? Trabajadores Empleador Trabajador Total Hasta 50 1 1 2 De 51 a 100 2 2 4 De 101 a 500 3 3 6 De 501 a 1000 4 4 8 De 1001 a 1500 5 5 10 De 1501 a 2500 8 8 16 De 2501 a Más 10 10 20
  • 13. ¿Quién nombra a los representantes de los trabajadores? Los representantes de los trabajadores y sus suplentes serán designados por el sindicato con personería jurídica en la empresa para el período de dos años. Cuando no exista sindicato, los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos por mayoría de votos de los trabajadores, para el período de dos años. Arto. 8 ( RMCMHST) y el Arto. 45 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Arto. 8 de la Resolución Ministerial sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas. (RMCMHST).
  • 14. ¿Quién nombra a los representantes del empleador? El empleador nombrará a sus representantes ante la Comisión, debiendo seleccionar entre los más calificados en Materia de Higiene y Seguridad, para un período de dos años. De estos miembros se elegirá al presidente de la Comisión. Arto. 7 de la Resolución Ministerial sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas. (RMCMHST) y el Arto. 44 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  • 15. ¿QUE SE REQUIERE PARA SER MIEMBRO DE UNA COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA? a) Poseer instrucción y experiencia necesaria. b) Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad. c) Tener interés de buscar solución a los aspectos de Higiene y Seguridad de la empresa. d) La mujer puede formar parte de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad
  • 16. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T. 1. La C.M.H.S.T., la presidirá uno de los miembros elegidos por el empleador. Los miembros de estas comisiones elaborarán su propio reglamento de funcionamiento interno. (Art. 18 RMCMHST y el Arto. 55 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo) Las funciones de la C. M. H. S. T. serán las siguientes: 1. Cooperar con el empresario en la evaluación y determinación de los riesgos laborales de la empresa o centro de trabajo a la que pertenezcan. 2. Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales. 3. Proponer al empresario la adopción de medidas preventivas, dirigidas a mejorar los niveles de protección y prevención de los riesgos laborales.
  • 17. 4.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las medidas de protección y prevención de los riesgos laborales. 5.- Ser consultados por el empresario sobre las decisiones que adopte en materia de prevención de riesgos laborales. 6.- Conocer y analizar los daños para la salud de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas oportunas. 7.- Requerir al empresario para que éste acuerde la paralización de las actividades que entrañen un riesgo laboral grave e inmediato para la salud de los trabajadores. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
  • 18. 8.- Participar y ser informados de las actuaciones que la autoridad laboral competente realice en las empresas o centros de trabajo a los que pertenezcan. 9.- Conocer cuantos documentos e informes disponga la empresa, que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones. 10.- Realizar cuantas funciones les sean encomendadas por el empresario en materia de su competencia. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
  • 19. Para el desempeño de sus funciones los miembros de la C.M.H.S.T., deberán disponer del tiempo necesario como jornada, de acuerdo con los términos que determine el convenio colectivo o se establezca en el acta de constitución de la C.M.H.S.T. (Art. 20 RMCMHST y el Arto. 57 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo) El empresario deberá proporcionar a los miembros de la C.M.H.S.T., una formación especial en materia preventiva, por sus propios medios o por concierto con organismos o entidades especializados en la materia. (Art. 21 RMCMHST y el Arto. 58 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo ) REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
  • 20. Los miembros de la C.M.H.S.T., se reunirán, al menos, mensualmente y siempre que lo proponga uno de los sectores representativos. Podrán participar en estas reuniones, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la empresa; así como las personas que cuenten con una especial calificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, siempre que así lo solicita algunas de las representaciones de la C.M.H.S.T. (Art. 22 RMCMHST y el Arto. 59 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo) Los acuerdos de las reuniones de la C.M.H.S.T., se escribirán en un libro de Actas, que deberá estar a disposición de la autoridad laboral, cuando así se lo requiera. (Art. 23 RMCMHST y el Arto. 60 REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
  • 21. Los miembros de la C.M.H.S.T., se reunirán, al menos, mensualmente y siempre que lo proponga uno de los sectores representativos. Podrán participar en estas reuniones, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la empresa; así como las personas que cuenten con una especial calificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, siempre que así lo solicita algunas de las representaciones de la C.M.H.S.T. (Art. 22 RMCMHST y el Arto. 59 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo) REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS C. M. H. S. T.
  • 22. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA Este debe contener los siguiente aspectos: 1) Nombre de la empresa. 2) Base jurídica que la regula. 3) Definir que es Comisión Mixta conforme el articulo .3 de la R.M.C.M.H.S.T 4) Redactarlas disposiciones generales, referidas a: a) Numero de trabajadores y empleadores que conformaran la Comisión Mixta (Arto. 43 y 44 de la Ley General de Higiene y seguridad del Trabajo). b) Periodo para el cual serán nombrados los miembros (Arto. 44 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo). c) Requisitos que se deben cumplir al sufrir cambios los miembros de la Comisión Mixta ( Arto. 46, 47 y 54 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo). (Renuncia, Despido, Modificación) d) Otros requisitos que deben cumplir los miembros (Arto. 58 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo). (capacitación)
  • 23. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA e) Cada cuanto deben reunirse (Arto. 59 y 60 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo) (mensual y libro de actas) f) Quienes podrán participar en las reuniones (Arto. 59 de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo) g) Cada cuanto se elaborara el plan de trabajo ( Arto. 53 de la Ley general de Higiene y Seguridad del Trabajo) 4. Facultades del Presidente 5. Facultades de los miembros 6. Facultades del secretario . 7. Se redactan los requisitos de las reuniones de la convocatorias, acuerdos, tipos de votos entre otros.
  • 24. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA. 8. Finalmente se redactan las disposiciones finales, en estas figuran: Planes de trabajo Tiempo y local de reuniones Sanciones y quien las aplicará Facultades de la DGHST Cierre del reglamento, firmas del presidente y secretario 9. La DGHST una vez revisado y subsanado los errores del contenido, emitirá la certificación del reglamento.
  • 25. METODOLOGIA PARA LA REALIZACION DEL PLAN ANUAL EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
  • 26. ACTIVIDAD OBJETIVO ÁREA EJECUTOR FECHA Elaborar plan de intervención de acuerdo a los resultados de la identificación y evaluación de riesgos. Dirigir acciones de prevención y protección Toda la Empresa CMHST 15/01/2017 Inspecciones generales periódica: 1. Estado físico de edificio, techo, cielo raso, paredes, escaleras, pisos. 2. Estado fisico de Equipo eléctrico, polarización. Detectar riesgos de diferentes índoles. Toda la Empresa CMHST Trimestralme nte Inspección de equipos de protección personal: Zapatos de seguridad, cinturon de esfuerzo Verificar el estado físico de los equipos de protección personal y el uso correcto. Todo el personal que utiliza equipo de protección personal: Responsable y auxiliares de bodega, conseje CMHST Semestralme nte PLAN ANUAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE FERRETERIA LA LLAVE BONITA PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021 INSPECCIONES PERIÓDICAS
  • 27. ACTIVIDAD OBJETIVO ÁREA EJECUTOR FECHA Prácticas bomberiles en el uso de extintores de incendio. Garantizar que el personal se encuentre debidamente entrenado para enfrentar una emergencia. todo el personal CMHST Marzo de 2021 Prácticas de evacuación Verificar el estado y/o situación de las rutas de evacuación y la respuesta del personal ante situaciones de emergencia. todo el personal CMHST Abril de 2021 Supervisión y mantenimiento de equipos contra incendio y recarga de los mismos Garantizar que los equipos contra incendio se encuentre en buen estado y vigentes. Todas las áreas donde se encuentren equipos contra CMHST Supervisión trimestral Inspección de seguridad Verificar las condiciones de seguridad en que se encuentran los lugares de trabajo. Todas la empresa CMHST - Resp. Mantto y Resp. producción Semanal, quincenal o como lo estime la comisión Orden y limpieza Verificar el orden y limpieza de la empresa a en todos sus ambientes todas las áreas CMHST Permanente PLAN ANUAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE FERRETERIA LA LLAVE BONITA PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO
  • 28. ACTIVIDAD OBJETIVO ÁREA EJECUTOR FECHA Seminarios Fortalecer los conocimientos de la Comisión Mixta en H y S .T. CMHST INSS - MITRAB Abril -2021 Charlas de Prevención de incendio, evacuación y primeros auxilios Fortalecer los conocimientos del personal en temas: Primeros Auxilios, lucha contra incendio, evacuación, Todo el personal CMHST - Bomberos, personal capacitado externo mayo - 2021 Charlas de higiene y seguridad Fortalecer los conocimientos del personal en temas: Gestión de la higiene y seguridad, Evaluación de riesgos laborales, CMHST, Investigación de accidentes. Todo el personal Personal Externo capacitado junio - 2021 Realización de chequeos preempleo, periodicos al personal Verificar el estado de salud de los trabajadores a través de los exámenes médicos, vacunación. Todo el personal permanente y a los de nuevo ingreso. CMHST Octubre de 2021 Realizar fumigación Garantizar el control de plagas y vectores Todas las áreas CMHST Semestralmente PLAN ANUAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE FERRETERIA LA LLAVE BONITA PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021 CAPACITACIÓN SALUD DE LOS TRABAJADORES
  • 29. PROCEDIMIENTOS METODOLOGICOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO ORGANIZATIVO. ( R.T.O.) Una vez reglamentada la comisión mixta, es competencia de esta reglamentar el funcionamiento en materia de higiene y seguridad a los trabajadores de la empresa, previa asesoría técnica organizativa y normativa por parte de la Dirección Especifica de Higiene a través del Departamento de Normación y Capacitación.
  • 30. LOS PROCEDIMIENTOS PARA ELABORAR LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ORGANIZATIVOS SON LOS SIGUIENTES: • Solicitar asesoría ante la instancia competente (MITRAB). • Indicar la base jurídica que fundamenta el reglamento. Cn., Art. 82. Inc. 4 Artos 1, 2, 6, 8, 13, 17, 18, 100 al 129 del Código del Trabajo, Art. 6. Inc. b) RMHST, Art. 241, Apdo. 2 del Reglamento de la Ley 290, y demás Resoluciones Ministeriales de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  • 31. PROCEDIMIENTOS PARA ELABORAR REGLAMENTO TÉCNICO ORGANIZATIVO: • Elaborar el índice de contenido. • Capitulo I Objetivos y campo de aplicación • Capitulo II Disposiciones generales y definiciones • Capitulo III Mapa de riesgo • Capitulo IV De las obligaciones de los empleadores • Capitulo V De las obligaciones de los trabajadores • Capitulo VI Prohibiciones de los trabajadores • Capitulo VII Orden y limpieza • Capitulo VIII De la prevención y protección contra incendios • Capitulo IX Primeros auxilios • Capitulo X De las estadísticas de accidentes de trabajo • Capitulo XI De las comisiones mixtas de H.S. • Capitulo XII De la salud de los trabajadores • Capitulo XIII De las sanciones • Capitulo VIX Otras disposiciones • Capitulo XV Disposiciones finales. Proceder a la elaboración de cada uno de los capítulos, haciendo uso de capítulos, artículos, numerales e incisos respectivamente, para facilitar la aplicación.
  • 32. CAPITULO I. OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN. Destacar la importancia del Reglamento para la protección Psicofísica de los trabajadores, a través del objetivo. El campo de aplicación: debe indicarse hasta donde da cobertura el R.T.O.
  • 33. CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. 1. Disposiciones Generales. Se redactan cada una de las disposiciones que de acuerdo a las características de la empresa sean necesarias 2. Definiciones. Debe contener entre otras definiciones: que es Comisión Mixta, Higiene Industrial, Accidentes de Trabajo Arto. 110 Código del Trabajo, Enfermedades Profesionales Arto. 111 Código del Trabajo e incendios.
  • 34. CAPITULO III. AREAS DE MAYOR RIESGO. Para la elaboración de este capitulo, se requiere primero, realizar un análisis de los riesgos existentes en la empresa, de acuerdo al flujograma de producción de la misma, además se debe tomar en cuenta el índice de accidentalidad reportados por área. Después de haberse realizado este inventario de riesgos, se procede a clasificarlos por área, que riesgos y que medidas preventivas de seguridad se van a necesitar aplicar.
  • 35. CAPITULO III. AREAS DE MAYOR RIESGO. Área Riesgo Medidas Preventivas 1) Mantenimiento Cortes Contacto con Productos Químicos. Sobre esfuerzo muscular Utilizar guantes de cuero. Utilizar el equipo de protección personal adecuado al producto y la actividad a realizar Utilizar cinturón de fuerza. Otras
  • 36. CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. Cada una de las obligaciones se redactaran de conformidad con lo establecido en la legislación tales como: Arto. 6 Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad; Artos. 4 y 5, 13 y 21 Resolución Ministerial Sobre Comisiones Mixtas. Arto. 3 de la Norma Ministerial Sobre Los Lugares de Trabajo. Artos. 4 y 5 Norma Ministerial Sobre Las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad de Los Equipos de Protección Personal. Artos. 100, 101, 103, 105, 107 Incs. a, b, c, d, e, f, g, h 113, 119 del Código del Trabajo (Ley 185).
  • 37. CAPITULO V. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Arto. 8 Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad (gaceta 165). Arto. 4 Norma Ministerial Sobre Las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad de Los Equipos de Trabajo. Arto. 5 Norma Ministerial Sobre Las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad de Los Equipos de Protección Personal. Arto. 18 incisos g, h, i, j, k. Código del Trabajo.
  • 38. CAPITULO VI. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES. De la misma forma como el capitulo anterior, este se redactara conforme a los siguientes Artos.105, 107, 133 Y 136 del Código del Trabajo.
  • 39. CAPITULO VII. ORDEN Y LIMPIEZA. Arto. 11. incisos 1, 2, y 3 de Norma Ministerial Sobre Las Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad en Los Lugares de Trabajo. Anexo 11 incisos 44, 45 y 46 Norma Ministerial Sobre las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad de Los Equipos de Trabajo.
  • 40. CAPITULO VIII. DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. • Tipo de extintores para cada tipo de incendio • Ubicación que deben tener (medida) • En cuanto a fecha de vencimiento (que hacer) • Practicas para el manejo de estos (quienes) • Hidrantes- condiciones en que deben estar, uso, prohibiciones. • Algunas medidas preventivas, tales como: Alarmas, swich entre otros. Plan de Mantenimiento preventivo de sistemas eléctricos, señalizaciones, buen almacenamiento según lo normado.
  • 41. CAPITULO IX. PRIMEROS AUXILIOS. • La existencia de botiquines de primeros auxilios. • Lo que debe y no debe hacer frente a un caso de accidente, los materiales que se deben utilizar, entre otros. • Quienes deben prestar los primeros auxilios y en que casos, a quien se debe avisar. • Adonde se trasladan los trabajadores accidentados, transporte etc.
  • 42. CAPITULO X. DE LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Este debe contemplar de conformidad al Anexo 3 de la Resolución Ministerial de H.S., la forma de reportar los accidentes de trabajo a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. La instancia encargada del reporte, hacer énfasis en cuanto al termino del reporte, dependiendo del tipo de accidente.
  • 43. CAPITULO XI. DE LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO. Este se redactará de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Sobre Comisiones Mixtas.
  • 44. CAPITULO XII. DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. El régimen de seguridad social al que pertenecen los trabajadores. Según lo estipulado en el Arto. 113 incisos g y h, Arto. 105 inciso d, del Código del Trabajo. Si en la empresa los trabajadores no están asegurados, se actuara conforme los Artos. 113, inciso c, e, f; Artos. 114 al 121 y del 125 al 128 del Código del Trabajo
  • 45. CAPITULO XIII. DE LAS SANCIONES. Se redactará de conformidad al Arto. 10. 1, 2, 3, 4, 6, de la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad y Reglamento Interno de la Empresa, Arto. 129 del Código del Trabajo.
  • 46. CAPITULO XIV. OTRAS DISPOSICIONES. En este capitulo se ubicaran algunos aspectos importantes que no se hayan ubicado en los capítulos anteriores, o algunos que aunque ya estén anteriormente, se desee hacer énfasis.
  • 47. CAPITULO XV. DISPOSICIONES FINALES. • Obligaciones del empleador en cuanto a: • Impresión del R. T. O. H. S. T. • Divulgación del R. T. O. H. S. T. • Aplicación del R. T. O. H. S. T. • Facultades establecidas al órgano rector, en cuanto al control del funcionamiento del Reglamento (aplicación). • Facultades establecidas a la comisión mixta en cuanto al funcionamiento del Reglamento. • Cierre del Reglamento. • Firmar, nombres y sellos de los Miembros de la Comisión Mixta. • La Dirección General de Higiene y Seguridad, otorgará una certificación, una vez que el reglamento llene los requisitos necesarios.