1. El Sistema de Prevención de Riesgos laborales en el Ordenamiento Europeo. CASO ESPAÑOL. CAPÍTULO IV Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
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7. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Rectoría - Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo Gestión - Inpsasel. (Art. 17 y siguientes LOPCYMAT) - Incret. (Art. 28 y siguientes LOPCYMAT) Recaudación y distribución - La tesorería de seguridad social ÓRGANOS DEL R.P.S.S.T. (Art 12 LOPCYMAT)
8. La Superintendencia de Seguridad Social SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES Y FAENAS - Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inpectoría del Trabajo - Las Unidades Técnico Administrativas del INPSASEL Supervisión y control (Art. 12 LOPCYMAT)
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12. ¿Cómo se determina la tasa de cotización? (Art. 94 LOPCYMAT) Depende de la clase y grado de riesgo laboral de cada empresa o unidad empleadora Cotizaciones al RPSST
13. ¿Quién determina la calificación del riesgo de la empresa? La Unidad Técnica Administrativa del INPSASEL de la localidad correspondiente . Cotizaciones al RPSST
14. ADMINISTRATIVO - ante la Presidencia de INPSASEL JURISDICCIONAL - ante el Juzgado Superior del Trabajo (mientras se crea la Jurisdicción Especial del S.S.S.) y, ante Sala Social del T.S.J. - Jurisprudencia de la Sala Constitucional del T.S.J No. 29 19-01-2007 Recursos contra el acto que determina la calificación del riesgo de la empresa
16. El empleador deberá multiplicar el total de los salarios (nómina mensual) por el grado de riesgo asignado y por un factor constante igual a 5,375 dividido entre 10.000 Así se obtiene el monto total de la cotización de cada mes Debe enterarse a la TSS dentro de los primeros 5 días hábiles del mes subsiguiente (Art. 98 Lopcymat) Cálculo de cotización al RPSST (art. 95 LOPCYMAT)
17. Ejemplo: Bs. 27.000.000 x Riesgo bajo promedio: 35 x 5,375 / 10.000 = Bs. 507.937,50. Dicho empleador deberá cotizar mensualmente la cantidad de Bs. 507.937,50
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19. Comités de seguridad y salud laboral (CSSL) ¿Qué son? ¿Cuáles son sus funciones? Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención. (Art. 41 y 46 LOPCYMAT Y 67 RLOPCYMAT)
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21. Número de personas que integran el cssl. Art. 46 LOPCYMAT y art 49 RLOPCYMAT Igualdad en su Conformación El CSSL estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla: Comités de seguridad y salud laboral (CSSL)
22. TABLA 1: (Art. 67 RLOPCYMAT) Número de trabajadores y trabajadoras Número de delegados y delegadas de prevención Número de representantes del patrono o patrona Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras. Uno (1) Uno (1) De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras. Dos (2) Dos (2) De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras. Tres (3) Tres (3) De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras. cuatro (4) cuatro (4) De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante. cinco (5) cinco (5)
23. (Art. 67 RLOPCYMAT) Órganos Colegiados. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad (plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que la integran. Elección de los Delegados de Prevención Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
24. Continuación... (Art. 67 Parágrafo Segundo) Determinación de la cantidad de trabajadores a los efectos de la constitución del CSSL A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.
25. En caso de Sucursales Deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral en cada sucursal u oficina del patrono o patrona cuando laboren en él uno (1) o más trabajadores y trabajadoras. Deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral en cada buque, embarcaciones de navegación marítima, fluvial o lacustre, o aeronave donde laboren en él (1) o más trabajadores y trabajadoras. Continuación... (Art. 67 Parágrafo Tercero)
26. Continuación... CSSL mancomunados En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités.
27. ATRIBUCIONES DEL CSSL (Art. 47 LOPCYMAR y 50 RLOPCYMAT ) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaborar proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de las existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. Comités de seguridad y salud laboral (CSSL)
28. FACULTADES DEL CSSL (Art. 48 LOPCYMAT) Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo, entre otras. Comités de seguridad y salud laboral (CSSL)
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35. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Original) Los integrantes del CSSL deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un certificado del registro del mismo para cada una de las partes. El funcionario de la unidad de registro que recibe los recaudos descritos, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas. Continuación ...