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PROCESO IMPUGNATIVO
DE LAUDOS ARBITRALES
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
El Arbitraje en cuyo proceso se emite el Laudo
Arbitral, se le define como
Procedimiento por el cual, los conflictos colectivos de intereses y jurídicamente
relacionados con éste, se someten por disposición de las partes o de la ley, al
conocimiento y decisión de un organismo que actúa como tercero.
Decisión que tiene eficacia vinculatoria por las partes y efectos
eminentemente normativos.
Artículo 66º de la Ley de Relaciones Colectiva .
“El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es
inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes. Es
susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte
Superior, en los casos siguientes:
a) Por razón de nulidad
b) Por establecer menores derechos a los
contemplados por la ley a favor de los
trabajadores.
La interposición de la impugnación no impide ni posterga a
ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la
autoridad judicial competente”.
La Negociación Colectiva Procedimiento mediante el cual los sujetos laborales (trabajadores y
empleadores) regulan sus relaciones de trabajo.
La competencia por razón de materia le
corresponde a la Sala Laboral en los
siguientes casos:
 Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto
jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitado conforme a la
ley de arbitraje.
 Impugnación de laudos arbitrales derivados de una
negociación colectiva, a ser tramitada conforme al
procedimiento establecido en la presente ley (art. 3º,incisos 2 y
3 NLPT) .
Admisión de la
demanda
Los supuestos contenidos en este
artículo son varios:
La verificación del cumplimiento de los requisitos de la
demanda
Plazo para interponer la demanda de impugnación de
laudo:
El plazo para interponer la demanda de impugnación de
laudo arbitral ha sido fijado diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación del laudo.
Plazo para la interposición del recurso de apelación en
contra de la resolución que declara la improcedencia de la
demanda:
El demandante, dentro del término de cinco días, podrá
interponer el correspondiente recurso de apelación, en contra de
la resolución que declara la improcedencia de la demanda.
Los medios probatorios que pueden presentarse:
A diferencia de lo que ocurre con el proceso ordinario y
abreviado laboral, en los que pueden presentarse todos los
medios probatorios que las partes consideren pertinente, en el
proceso de impugnación de laudo, sólo podrán ofrecerse
documentos.
1.- La sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de
los 10 días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo
arbitral.
2.- Caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y
la conclusión del proceso.
3.- Esta resolución es apelable en el plazo de 5 días hábiles.
4.- Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso
son los documentos, los cuales deben ser acompañados
necesariamente con los escritos de demanda y contestación.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
7
Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral
emite resolución disponiendo:
La admisión de la demanda.
El emplazamiento al demandado para que conteste la
demanda en el plazo de 10 días hábiles; y
La notificación a los árbitros opera que, de estimarlo
conveniente y dentro del mismo plazo, exponen sobre lo
que consideren conveniente.
TRASLADO Y CONTESTACIÓN
8
La sala aboral, dentro de los 10 días hábiles siguientes
de contestada la demanda, dicta sentencia.
Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo
indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia.
Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la
República no procede el recurso de casación.
TRÁMITE Y SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE
CASACIÓN
Proceso Contencioso Administrativo .
Finalidad del proceso:
El control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de
la administración pública sujetas al derecho administrativo y la
efectiva tutela de los derechos e intereses de los
administrados”(art.1º,D.S.)
Principios que rigen el Proceso
Contencioso Administrativo:
Principio de integración: “Los jueces no deben dejar de
resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con
relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley.
Principio de igualdad procesal: “Las partes en e proceso
contencioso administrativo deberán ser tratados con igualdad,
independientemente de su condición de entidad pública o
administrado”.
Principio de favorecimiento del proceso: “El juez no podrá
rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que
por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre
respecto del agotamiento de la vía previa”
Principio de suplencia de oficio: “El Juez
deberá suplir las deficiencias formales en las
que incurran las partes, sin perjuicio de
disponer la subsanación e las mismas en un
plazo razonable en los casos en que no sea
posible la suplencia de oficio”(art. 2º, D. S.
013-2008-JUS) .
Objeto de la Acción Contencioso Administrativa
Tiene como objeto impugnar las actuaciones de la
Administración Pública.
El TUO de la Ley 27584, en su artículo 5º, señala como
pretensiones que pueden plantearse en la Acción Contencioso
Administrativa, las siguientes:
Materias que se tramitan.
Proceso Contencioso Administrativo .
La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos.
El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos
necesarios para tales fines.
La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación
material que no se sustente en acto administrativo
Se ordene a la administración pública la realización
de una determinada actuación a la que se encuentre
obligada por manato de la ley o en virtud de acto
administrativo firme .
La indemnización por el daño causado con alguna
actuación impugnable, conforme al artículo 238º de
la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee
acumulativamente a alguna de las pretensiones
anteriores .

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  • 1. PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
  • 2. El Arbitraje en cuyo proceso se emite el Laudo Arbitral, se le define como Procedimiento por el cual, los conflictos colectivos de intereses y jurídicamente relacionados con éste, se someten por disposición de las partes o de la ley, al conocimiento y decisión de un organismo que actúa como tercero. Decisión que tiene eficacia vinculatoria por las partes y efectos eminentemente normativos.
  • 3. Artículo 66º de la Ley de Relaciones Colectiva . “El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes. Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes: a) Por razón de nulidad b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores. La interposición de la impugnación no impide ni posterga a ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente”. La Negociación Colectiva Procedimiento mediante el cual los sujetos laborales (trabajadores y empleadores) regulan sus relaciones de trabajo.
  • 4. La competencia por razón de materia le corresponde a la Sala Laboral en los siguientes casos:  Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitado conforme a la ley de arbitraje.  Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente ley (art. 3º,incisos 2 y 3 NLPT) .
  • 5. Admisión de la demanda Los supuestos contenidos en este artículo son varios: La verificación del cumplimiento de los requisitos de la demanda Plazo para interponer la demanda de impugnación de laudo: El plazo para interponer la demanda de impugnación de laudo arbitral ha sido fijado diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del laudo. Plazo para la interposición del recurso de apelación en contra de la resolución que declara la improcedencia de la demanda: El demandante, dentro del término de cinco días, podrá interponer el correspondiente recurso de apelación, en contra de la resolución que declara la improcedencia de la demanda. Los medios probatorios que pueden presentarse: A diferencia de lo que ocurre con el proceso ordinario y abreviado laboral, en los que pueden presentarse todos los medios probatorios que las partes consideren pertinente, en el proceso de impugnación de laudo, sólo podrán ofrecerse documentos.
  • 6. 1.- La sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral. 2.- Caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso. 3.- Esta resolución es apelable en el plazo de 5 días hábiles. 4.- Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y contestación. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
  • 7. 7 Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo: La admisión de la demanda. El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de 10 días hábiles; y La notificación a los árbitros opera que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, exponen sobre lo que consideren conveniente. TRASLADO Y CONTESTACIÓN
  • 8. 8 La sala aboral, dentro de los 10 días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia. Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede el recurso de casación. TRÁMITE Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
  • 9. Proceso Contencioso Administrativo . Finalidad del proceso: El control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados”(art.1º,D.S.) Principios que rigen el Proceso Contencioso Administrativo: Principio de integración: “Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. Principio de igualdad procesal: “Las partes en e proceso contencioso administrativo deberán ser tratados con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado”. Principio de favorecimiento del proceso: “El juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa” Principio de suplencia de oficio: “El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación e las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio”(art. 2º, D. S. 013-2008-JUS) .
  • 10. Objeto de la Acción Contencioso Administrativa Tiene como objeto impugnar las actuaciones de la Administración Pública. El TUO de la Ley 27584, en su artículo 5º, señala como pretensiones que pueden plantearse en la Acción Contencioso Administrativa, las siguientes: Materias que se tramitan. Proceso Contencioso Administrativo . La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por manato de la ley o en virtud de acto administrativo firme . La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238º de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores .