2. El derecho que un trabajador tiene a conservar su
puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente
determinadas.
Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo
Artículo 85. »La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de
trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la
Constitución y a esta Ley son nulos.»
Según nuestra carta magna y tomando en cuenta su principio de que
el trabajo es un hecho social el cual gozará de la protección del
Estado, no solo se garantizará la estabilidad en el trabajo sino que
dispondrá de todo lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 93: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido
no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”
3. Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá
participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su
jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
El trabajador podrá ocurrir ante el Juez mencionados, cuando no
estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para
despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su
reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se
fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley.
Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin
solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche,
pero no así los demás que le corresponden en su condición de
trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo
competente.
Artículo 102 LOT. causas justificadas de despido.
Artículo 87 LOT.
*Los trabajadores y trabajadoras a tiempo
indeterminado a partir del primer mes de
prestación de servicio.
*Los trabajadores y trabajadoras contratados y
contratadas por tiempo determinado, mientras no
haya vencido el término del contrato.
*Los trabajadores y trabajadoras contratados y para
una obra determinada, hasta que haya concluido la
totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o
trabajadora, para las cuales fueron expresamente
contratados y contratadas.
4. La ley de amparo señala que son objeto de protección a
través de la acción de amparo todos los derechos y garantías
constitucionales de los habitantes de Venezuela, es decir serán
objeto de amparo todos los derechos que tienen los
trabajadores garantizados, bien sean ellos de carácter individual
de cada trabajador o de carácter colectivo como por ejemplo el
derecho que tienen los trabajadores a organizarse en sindicatos,
el derecho a la negociación colectiva, el derecho a huelga entre
otros derechos.
Los artículos referentes al Amparo que se encuentran
establecidos en nuestra carta magna:
Artículo 27, el cual señala las características del Amparo, el
procedimiento del mismo y además hace mención al Amparo en
caso del Estado de excepción.
Artículo 31, establece lo referente al amparo ante los órganos
internacionales y así mismo establece en su ultimo aparte el
que el procedimiento a seguir es el establecido en la
Constitución y en la ley y que se tomaran las medidas necesarias
para dar cumplimiento a las decisiones de los órganos
internacionales.
Artículo 336 ordinal 10, este artículo habla sobre las
atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, entre las cuales esta la de revisar las sentencias
definitivamente firmes de amparo constitucional.
5. “El Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación podrá, a solicitud de parte, conocer de
aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no
fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas
de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurisprudencial de dicha Sala de casación”
Artículo 178. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer
de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles
en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la
sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del
fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto,
mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación
a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer
del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración
de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar
su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente,
hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso,
el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en
jefatura civil de quince (15) días.
Artículo 179. Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de
Justicia podrá decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere
necesario para restablecer el orden jurídico infringido o deberá decidir el fondo de la controversia, anulando
el fallo del Tribunal Superior, sin posibilidad de reenvío; en caso contrario, el fallo impugnado quedará
definitivamente firme.
6. Magistrado Ponente: EMIRO
GARCÍA ROSAS
Exp. Nº 2013-0075
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO
TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud
interpuesta por la ciudadana Nancy del Valle APONTE
RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil INVERSORA SÚPER
LÍDER, C.A., a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute
“(…) LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA [N° 1192-11] de fecha
25 de noviembre de 2012, [dictada por la Inspectoría del
Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño
Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de
Oro y Libertador del Estado Aragua], mediante la cual declaró
con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos
(…)”.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a
consulta, dictada en fecha 08 de enero de 2013 por el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el
expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil
trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la
Federación.