El procedimiento en las demandas de contenido patrimonial
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
El Procedimiento Contencioso
Administrativo en las Demandas
de Contenido Patrimonial
15/07/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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2. Contenido
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1.- Generalidades. 2. Supuestos de procedencia.
3.- Audiencia Preliminar. 4.- Efectos de la
incomparecencia. 5.- Representación en la audiencia
preliminar. 6.- Participación popular. 7.- Contestación
de la demanda. 8.- Lapso de prueba. 9.- Audiencia
conclusiva- 10.-Oportunidad para dictar Sentencia.
3. 1. Generalidades
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Regula demandas con pretensiones de contenido patrimonial en contra
del Estado o de éste contra los particulares. Es un procedimiento de plena
jurisdicción.
No involucra la nulidad de actos.
Regulado en los artículos 56 al 64 de la Lojca, supletoriamente se aplica el
CPC y la LOPGR para los privilegios de la República.
Basado en la concepción del Estado como protector del interés público
que debe imponerse por encima del interés individual al costo que sea.
(Leal Wilhelm, 2011, p. 171)
(…) utilizada para dar trámite a pretensiones relacionadas con la
responsabilidad contractual o extracontractual y los asuntos contractuales
de la [A]dministración. (Kiriakidis Longhi, 2012, p.106)
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4. 2. Supuestos de procedencia
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Las partes buscan una condena de la Administración por la actividad de la
Administración sin importar si es lícita o no. (Leal Wilhelm, 2011, p. 171).
(…) utilizada para dar trámite a pretensiones relacionadas con la responsabilidad
contractual o extracontractual y los asuntos contractuales de la [A]dministración.
(Kiriakidis Longhi, 2012, p.106).
(…) es oportuno indicar que las demandas de contenido patrimonial son aquellas que
contienen pretensiones de condena , es decir, lo que se solicita al tribunal es la
imposición de situación jurídica al demandado. La LOJCA en su artículo 9, prevé (…) que
la jurisdicción contencioso administrativa tendrá competencia para conocer: las
pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios
originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen
el Poder Público (numeral 4); (…) (numeral 8); (…) (numeral 9).
(…) en concordancia con lo preceptuado en el numeral 3 de la LOJCA, es forzoso el
cumplimiento de antejuicio administrativo para que puedan ser admitidas las demandas
de contenido patrimonial (…). (Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2013).
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5. 2. Supuestos de procedencia
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Antejuicio Administrativo.
Es la forma de agotar la vía administrativa, es el antejuicio administrativo: <<un
procedimiento administrativo no jurisdiccional que se constituye en condición de la
admisibilidad de la demanda (…) >> (…) Se definiría como un intento de conciliación (…)
una gestión extrajudicial. (Leal Wilhelm, 2011).
Procedimiento del antejuicio. Artículo 68 hasta 74 LOPGR .
Iniciación. Demanda. Artículo 33 LOJCA.
Auto de Admisión de la demanda. Artículo 35 y 36 LOJCA
Decisión y subsanación. (Admisión de la demanda). Artículo 36 LOJCA
Citaciones y Notificaciones. Artículo 37 y 38 LOJCA.
Citación al PGR. Conforme a la LOPGR
Particular. Conforma al CPC citación personal y/o por medios electrónicos.
Terceros. Igual que al particular.
(Leal Wilhelm, 2011, pp. 172-180).
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6. 3. Audiencia Preliminar
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Vencido el lapso de 15 días de despacho que comienza cuando consta en el expediente la
entrega del oficio de citación al Procurador General de la República se fijará una
audiencia preliminar, al décimo día de despacho a la hora que fije el tribunal 8…) [y] las
partes opondrán las cuestiones previas que serán resueltas de ser posible en la misma
audiencia. (Leal Wilhelm, 2011, pp. 172-180).
El objeto es depurar el proceso y fijar los hechos controvertidos. Difiere con el CPC en la
oportunidad para oponer las cuestiones previas. En el CPC con la contestación de la
demanda es que se invocan las cuestiones previas y aquí en la Audiencia preliminar, pero
nada obsta que si el demandado no lo hizo en la Audiencia Preliminar las pueda invocar
en la fase de contestación de la demanda, por no contener la norma del artículo 57 de la
LOJCA un carácter expreso que ordene la formulación de las cuestiones previas en esa
etapa del proceso.
Otro elemento es que las partes puedan promover las pruebas que sustenten sus
afirmaciones en la Audiencia preliminar. Pareciera que el legislador consagró tres
momentos (Artículos 61 y 62 LOJCA) en los cuales las partes pueden promover pruebas.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012).
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7. 3. Audiencia Preliminar
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Participación popular en juicio
El artículo 58 LOJCA prevé que el juez puede convocar a una participación popular en
juicio.
Representación en la Audiencia Preliminar
El 59 LOJCA indica que el juez podrá escoger entre los presentes a quién o quienes
representen a los convocados en el artículo 58 ejusdem.
Ausencia de las partes a la Audiencia Preliminar.
Artículo 60 LOJCA expresa que de no comparecer el demandante a la Audiencia
preliminar se declarará desistido el procedimiento.
Si el demandado no asiste a la Audiencia preliminar la causa sigue el curso respectivo.
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8. 7. Contestación de la Demanda
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Acto seguido a la celebración de la audiencia preliminar y determinado el objeto del
debate judicial, comienza a transcurrir el lapso para dar contestación a la demanda, el cual
será de diez (10) días de despacho siguientes y se dejará transcurrir íntegramente a los
fines de realizar los actos procesales ulteriores.
La contestación deberá realizarse por escrito y acompañar a la misma (la demandada) los
documentos probatorios de los hechos en que fundamente su pretensión.
En concordancia con lo anterior el Artículo 80 de la LOPGR prevé que de no asistir a los
actos de contestación de la demanda, el PGR o los abogados que ejerzan la representación
de la República, que se hayan intentado en su contra o en las cuestiones previas opuestas,
debe entenderse que se tienen por contradicha.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2013)
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9. 8. Lapso de pruebas
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Artículo 62 LOJCA
El lapso probatorio comenzará a transcurrir dentro de los cinco (5) días de despacho
siguientes al vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda. Se hará por
escrito.
Una vez promovida las pruebas por las partes, éstas podrán oponerse sobre las mismas
dentro de los tres (3) días siguientes a su promoción. Artículo 62 LOJCA.
Y luego de la oposición, son 3 días para la admisión o negativa de las pruebas.
Y luego de admitidas las pruebas se dispondrá de 10 días de despacho para la evacuación
de las pruebas, prorrogables a instancia de parte por 10 días.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2013)
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10. 9. Audiencia Conclusiva
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Artículo 63 LOJCA.
Concluido el lapso probatorio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes el
órgano jurisdiccional fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia conclusiva.
Es una oportunidad para que las partes puedan exponer de forma oral y directa frente al
juez sus conclusiones, es decir, sus argumentos finales acerca de las afirmaciones de
ambas partes. También las pueden consignar por escrito.
De la audiencia conclusiva se resalta el principio de inmediación [ni tanto al no darse el
debate probatorio en audiencia]. Hay una exposición oral de las conclusiones y luego una
réplica, sin perjuicio de poder permitir la participación de los terceros en el juicio.
Las partes pueden emitir sus apreciaciones acerca de las pruebas practicadas en el proceso.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2013)
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11. 9. Oportunidad para dictar sentencia
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Concluido la Audiencia Conclusiva, el juez dispone de 30 días continuos para decidir. El
pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por 30 días continuos.
La sentencia publicada fuera del lapso deberá notificarse a las partes, sin lo cual no
correrá el lapso para recurrir. Artículo 64 LOJCA
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2013)
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12. Referencias Doctrinarias
Brewer Carías, A. R., Araujo Juárez, J., Hernández, J. I., & Hernández Mendible, V. (2010). Comentarios a la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. Fundación
de Estudios de Derecho Administrativo.
Brewer Carías, A. R., & Hernández-Mendible, V. R. (2010). Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa (1a ed.). Editorial Jurídica Venezolana.
Kiriakidis Longhi, J. C. (2012). El Contencioso Administrativo a la Luz de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Fundación de Estudios de Derecho
Administrativo (FUNEDA), Ed.). FUNEDA.
Leal Wilhelm, S. (2011). Teoría del procedimiento contencioso administrativo (2a ed.). Vadell Hermanos Editores.
Presidencia de la República. (2016, 15 marzo). Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Gaceta Oficial extraordinaria No 6.220.
Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Marrero Ortiz, E., & Romero T., B. (Eds.). (2012). A un año de la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. Fundación Gaceta
Forense Tribunal Supremo de Justicia.
Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Romero T., B., & Ramos González, E. (Eds.). (2013). Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa comentada. Fundación
Gaceta Forense.
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¡¡¡¡¡Feliz y bendecido
día!!!!!
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