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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN ISIDRO
San Isidro, 26 de Julio de 2017
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
Los reclamos realizados ante la Municipalidad de San Isidro, el
Honorable Concejo Deliberante y recursos interpuestos ante la justicia desde hace
años por parte de vecinos de la localidad de Beccar, con relación, a la venta por
parte del Estado Nacional del predio que perteneció a la empresa estatal Obras
Sanitarias de la Nación ubicado catastralmente como; Circunscripción VIII,
Sección E, Fracción IV, Parcelas 2c (Original), Circunscripción VIII, Sección B,
Manzana 101, Parcela 2b y Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 101,
respectivamente en Av. Centenario en su intersección con Tomkinson,
posteriormente sujeto a un cambio de zonificación del COU permitiendo
parámetros urbanísticos para la construcción de un Mega-emprendimiento que
incluye un Centro Comercial con características de Mall Abierto, Viviendas en
condominios, Viviendas en Torres, y Edificios en donde se desarrollan Locales
Comerciales, Oficinas y Viviendas. Y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional que “todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales”.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN ISIDRO
Que el pasado 3 de mayo del corriente año el Departamento Ejecutivo
publicó en el Boletín Oficial Extra N° 1053/17 el Estudio de Impacto Ambiental
encomendado por la empresa CENCOSUD propietaria del predio en cuestión a la
Consultora INGLESE S.A.
Que el Ingeniero Jose Luis Inglese titular de la consultora a la que la
empresa CENCOSUD S.A le encomendó la realización del mencionado Estudio,
desde el mes de enero de 2016 preside la empresa estatal nacional Agua y
Saneamientos Argentinos S.A (AySA) concesionaria de los servicios públicos de
agua potable y recolección de desagües cloacales para la Ciudad de Buenos Aires
y 24 partidos del conurbano bonaerense, predecesora de la Ex – Obras Sanitarias
de la Nación; hecho que podría estar sujeto a una situación de “Conflicto de
Intereses”.
Que en el punto 4° (página 16 y subsiguientes) del Estudio de Impacto
Ambiental la empresa CENCOSUD realiza un análisis y cita a la normativa
ambiental vigente por la que llevó adelante el mencionado estudio de factibilidad.
Que en el apartado 4.1.1.2 donde se detalla la legislación vigente para el
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental la empresa afirma cumplimentar con:
“a) Constitución Nacional
Reconoce, en su artículo 41, el derecho ciudadano a gozar de un medio ambiente
sano. Establece la obligación de recomponer en caso de daño ambiental. La
necesidad de realizar Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos de
relevante efecto surge como un requisito implícito, que fue explícitamente
mencionado como obligatorio en la Ley General del Ambiente 25.675.
b) Ley General del Ambiente 25.675 (LGA)
El Proyecto está sujeto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental,
previo a su ejecución. Los Estudios de Impacto Ambiental deben contener una
descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación
de las consecuencias negativas sobre el ambiente y las acciones destinadas a
mitigar los efectos negativos”.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN ISIDRO
Que la ley nacional 25.675 conocida como Ley General del Ambiente
(“LGA”) prevé en su artículo 8° que la evaluación de impacto ambiental es uno de
los instrumentos de la política y la gestión ambiental.
Que asimismo el presente estudio de impacto ambiental sostiene que “el
Artículo 11 de la LGA establece que toda obra o actividad que, en el territorio de la
Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o
afectar la calidad de vida de la población en forma significativa estará sujeta a un
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previo a su ejecución”,
entre otras normas mencionadas.
Que particularmente en el apartado 4.1.1.4 hace referencia a las
instancias de control y participación ciudadana como las Audiencias Públicas
estableciendo como criterio normativo a la “Ley General del Ambiente 25.675
(LGA), el Decreto Nacional Nº 2413/02,, la Ley General del Ambiente de la
Provincia de Buenos Aires 11.723 y Ley Provincial Nº 13.569 que establece el
procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas
convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia.”.
Que la Ley Nacional General del Ambiente 25.675 establece
taxativamente en su artículo 19° que “Toda persona tiene derecho a ser
consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la
preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o
particular, y de alcance general”.
Que la mencionada ley en su artículo 20° fija con claridad la herramienta
de participación ciudadana a utilizar como paso previo y obligatorio para la
habilitación de todo tipo de actividad que pueda ocasionar impactos ambientales
negativos; “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas
o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de
aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre
el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las
autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a
los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán
fundamentarla y hacerla pública”.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN ISIDRO
Que la Ley 25.675 en su artículo 21° expresa como proceder ante
emprendimientos que necesiten de Estudios de Impacto Ambiental, “La
participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento
ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación
de resultados”.
Que la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley Provincial N° 13.639
es parte constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente y firmante del Pacto
Federal Ambiental que fueron instituidos en la sanción y vigencia de la presente
ley desde el año 1993.
Que según se desprende del análisis realizado en el Estudio de Impacto
Ambiental por la empresa CENCOSUD realiza una observación al procedimiento
de convocatoria a Audiencias Públicas haciendo hincapié en el veto parcial a la ley
25.675 a través del Decreto N° 2413/02 que bajo ningún punto de vista modifica el
espíritu de garantizar la participación ciudadana como condición previa y
obligatoria para la autorización de los estudios de factibilidad ambiental
especificando en sus fundamentos “que el mencionado artículo tenía un alcance
redundante e impreciso al reconocer que la participación ciudadana está
suficientemente garantizada con el reconocimiento del derecho a opinar que
incluye en ese mismo artículo y que es un concepto jurídico más claro, amplio e
inequívoco.”
Que, concorde con la legislación nacional, la ley provincial N° 11.723 de
“Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos
Naturales y del Ambiente en General”, dispone en su artículo 10° que “todos los
proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o
sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de
Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o
municipal según las categorías que establezca la reglamentación”;
Que, previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, la
autoridad ambiental que corresponda, “deberá recepcionar y responder” todas las
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN ISIDRO
observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del
proyecto (conf. art. 18 de la ley provincial N° 11.723).
Que el citado artículo 18 de la ley provincial N° 11.723 prevé
expresamente que “cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea
oportuno, se convocará a audiencia pública” a fin de recibir las opiniones y
observaciones fundadas a que refiere la misma norma.
Que, así, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires como parte de un
plexo normativo armónico y como no podía ser de otra manera, la ley 11.723
declara entre sus objetivos el de asegurar “a las generaciones presentes y futuras
la conservación de la calidad ambiental” (art. 1º, ley 11.723) y establece que el
Estado provincial garantiza a todos sus habitantes diversos derechos en materia
ambiental, entre ellos, el derecho “a participar de los procesos en que esté
involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación,
mejoramiento y restauración del ambiente en general”(art. 2, inciso c, ley 11.723);
Que la audiencia pública permite y promueve una efectiva participación
ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones,
propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las
cuestiones puestas en consulta
Que tanto la Ley Nacional N° 25.675, la Ley Provincial N° 11.723 y la N°
13.569 garantizan y protegen el derecho de los habitantes-vecinos a solicitar la
convocatoria y procedimiento del Instituto de Audiencias Públicas.
Que de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental, a la escasa
información brindada por el Municipio a los vecinos y comerciantes de la zona y
del conjunto de la comunidad y a los datos difundidos por medios de comunicación
locales el mega-emprendimiento inmobiliario-comercial estará comprendido por
“dos predios que se ubican a 2 km al SO de la costa del Río de La Plata. Uno de
ellos, el mayor, está delimitado por las Av. Centenario, Av. Tomkinson, y las calles
Formosa y Maestro Santana. El menor, se encuentra delimitado por la Av.
Centenario y la traza de las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre. El
terreno mayor abarca una superficie de forma trapezoidal de aproximada de
192.000
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN ISIDRO
metros cuadrados y el menor de aproximadamente 4.400 metros cuadrados”,
aproximadamente 20 hectáreas, en la que la empresa CENCOSUD construirá un
Centro Comercial con características de Mall Abierto, Viviendas en condominios,
Viviendas en Torres, y Edificios en donde se desarrollan Locales Comerciales,
Oficinas y Viviendas.
Que en virtud de dicha información independientemente de que la venta
y el otorgamiento de parámetros urbanísticos hayan sido previos a la sanción de la
Ley Provincial que regula a las Grandes Superficies Comerciales N° 12.573
reglamentada por Decreto N° 2372/2001, la tramitación y realización del estudio
de impacto ambiental encargado por CENCOSUD a la Consultora INGLESE S.A
data de los años 2016-2017 en plena vigencia de la presente ley.
Que como bien señalan los vecinos de Beccar este mega-
emprendimiento inmobiliario-comercial debe encuadrarse normativamente con la
ley de Grandes Superficies Comerciales, ya que, se encuentra en una zona
densamente poblada, incumpliendo la ley 12573, dado que supera ampliamente
los 1800M2 donde se estima una población circulante diariamente de
aproximadamente 7.000 personas por día, por lo que resulta imperioso realizar un
nuevo estudio de impacto ambiental y socioeconómico de acuerdo a lo previsto en
el artículo 10° de la mencionada norma que establece; “La Autoridad de
Aplicación, antes de otorgar la factibilidad y de conformidad con lo previsto en el
artículo 11° -último párrafo-, deberá solicitar un análisis del impacto
socioeconómico y ambiental que realizará una Universidad Nacional radicada
dentro del territorio provincial y conforme al registro que dicha autoridad abrirá al
efecto.”. Posteriormente deberá obtener la autorización provincial y municipal
correspondiente como establece la presente ley en sus artículos 10°, 11°, 12°,13°,
14°, 15° y 16°.
Que desde hace más de 20 años vecinos organizados de Beccar
reclaman y advierten sobre los perjuicios económicos y medio ambientales que
traerá aparejado este mega-.emprendimiento para la zona en particular poniendo
en riesgo la calidad de vida de un sector de nuestra comunidad producto de la
contaminación visual, sonora y ambiental, el incremento del tránsito, la
problemática de la disposición transitoria de los residuos sólidos urbanos, el
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN ISIDRO
aumento de los gases tóxicos, la rotura de la trama urbana, el ataque a la
forestación, el aumento de la densificación urbana y de espacios inundables
producto de la provisión mayores servicios públicos.
Que en el transcurso del presente año los vecinos presentaron a este
Honorable Cuerpo tres notas solicitando la prórroga para la vista del Estudio de
Impacto Ambiental, una Audiencia Pública para expresar su opinión sobre el
mega-emprendimiento, el acceso a la información al conjunto de la comunidad, el
cumplimiento con la Ley de Grandes Superficies Comerciales N° 12.573 y la
participación en la discusión de este problema en las comisiones legislativas
correspondientes de acuerdo a lo previsto por nuestro Reglamento Interno.
Que desde distintos bloques legislativos hemos presentados diversos
proyectos y pedidos de informe referidos a problemáticas relacionadas con la
creación del a nivel municipal del Instituto de Audiencias Públicas, Planificación
Urbana, la defensa del espacio público y el medio ambiente, el tratamiento integral
de los RSU e intentando ponerle un freno a esta política indiscriminada de
gentrificación urbana que promueve la proliferación de emprendimientos
inmobiliarios que nada tienen que ver con la implementación de un Plan Urbano
Ambiental que genere un nuevo perfil para una ciudad accesible y sustentable.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes solicitamos a este
Honorable Cuerpo el tratamiento y sanción del presente proyecto de:
ORDENANZA
Articuló 1°.- Convocase a Audiencia Pública no vinculante para el debate,
consideración y tratamiento de las “Evaluaciones y Declaraciones de Impacto
Ambiental” publicadas en el Boletín Oficial Extra N° 1053/2017 presentadas por la
consultora INGLESE S.A que asesora a la empresa CENCOSUD propietaria del
predio ubicado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección E, Fracción IV,
Parcelas 2c (Original), Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 101, Parcela 2b y
Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 101, respectivamente en Av. Centenario
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN ISIDRO
en su intersección con Tomkinson, en el marco de los artículos 19°, 20° y 21° de la
Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 y su Decreto Reglamentario
2413/2002 y con arreglo a los procedimientos y requisitos previstos por la Ley
Provincial N° 13.569 que regula la aplicación de este Instituto en sus artículos 6°,
7° y 8°.
Artículo 2°.- A los fines de cumplimentar con el procedimiento de Audiencia
Pública y la normativa citada en la presente Ordenanza el, Departamento
Ejecutivo, procederá a la suspensión provisoria de la aplicación en todos sus
términos de las “Evaluaciones y Declaraciones de Impacto Ambiental” publicadas
en el Boletín Oficial Extra N° 1053/2017 y de la puesta en marcha del plan de
obras que incluye la construcción de Viviendas en condominios, Viviendas en
Torres, y Edificios en donde se desarrollaran Locales Comerciales, Oficinas y un
Centro Comercial con características de Mall Abierto, en el predio propiedad de la
empresa CENCOSUD S.A bajo la nomenclatura catastral mencionada en el
artículo 1°. Asimismo garantizará la convocatoria de las autoridades del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos
Aires (OPDS) y del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para que
concurran a la audiencia pública en carácter de veedores.
Artículo 3°.- El DE enviará inmediatamente luego de aprobada la presente
Ordenanza las “Evaluaciones y Declaraciones de Impacto Ambiental” presentadas
al organismo de aplicación provincial previsto por la Ley Provincial de Grandes
Superficies Comerciales N° 12.573 reglamentada por Decreto N° 2372/2001, a los
efectos que la empresa CENCOSUD S.A, propietaria del predio en cuestión
previamente a la realización de la Audiencia Pública, cumpla con los requisitos de
registro y solicitud del estudio de factibilidad provincial del impacto
socioeconómico y ambiental en los términos fijados por los artículos 9°, 10°, 11°,
12°,13°, 14°, 15° y 16° de la citada norma.
Artículo 4°.- Los vistos y considerandos son parte constitutiva del presente
proyecto.
Artículo 5°.- Comuníquese al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos
Aires a los efectos de garantizar el control y ejercicio de la Defensa Jurisdiccional
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN ISIDRO
prevista en el artículo 36° Capítulo IV de la Ley Provincial N° 11.723 de Medio
Ambiente; a la empresa CENCOSUD S.A, a los vecinos de aledaños al predio de
la localidad de Beccar y al conjunto de la comunidad del distrito de San Isidro.
Artículo 6°.- De Forma.-

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Ord Convocatoria de Audiencia Pública predio ex obras sanitarias beccar

  • 1. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO San Isidro, 26 de Julio de 2017 AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO VISTO: Los reclamos realizados ante la Municipalidad de San Isidro, el Honorable Concejo Deliberante y recursos interpuestos ante la justicia desde hace años por parte de vecinos de la localidad de Beccar, con relación, a la venta por parte del Estado Nacional del predio que perteneció a la empresa estatal Obras Sanitarias de la Nación ubicado catastralmente como; Circunscripción VIII, Sección E, Fracción IV, Parcelas 2c (Original), Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 101, Parcela 2b y Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 101, respectivamente en Av. Centenario en su intersección con Tomkinson, posteriormente sujeto a un cambio de zonificación del COU permitiendo parámetros urbanísticos para la construcción de un Mega-emprendimiento que incluye un Centro Comercial con características de Mall Abierto, Viviendas en condominios, Viviendas en Torres, y Edificios en donde se desarrollan Locales Comerciales, Oficinas y Viviendas. Y; CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Constitución Nacional que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.
  • 2. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO Que el pasado 3 de mayo del corriente año el Departamento Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial Extra N° 1053/17 el Estudio de Impacto Ambiental encomendado por la empresa CENCOSUD propietaria del predio en cuestión a la Consultora INGLESE S.A. Que el Ingeniero Jose Luis Inglese titular de la consultora a la que la empresa CENCOSUD S.A le encomendó la realización del mencionado Estudio, desde el mes de enero de 2016 preside la empresa estatal nacional Agua y Saneamientos Argentinos S.A (AySA) concesionaria de los servicios públicos de agua potable y recolección de desagües cloacales para la Ciudad de Buenos Aires y 24 partidos del conurbano bonaerense, predecesora de la Ex – Obras Sanitarias de la Nación; hecho que podría estar sujeto a una situación de “Conflicto de Intereses”. Que en el punto 4° (página 16 y subsiguientes) del Estudio de Impacto Ambiental la empresa CENCOSUD realiza un análisis y cita a la normativa ambiental vigente por la que llevó adelante el mencionado estudio de factibilidad. Que en el apartado 4.1.1.2 donde se detalla la legislación vigente para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental la empresa afirma cumplimentar con: “a) Constitución Nacional Reconoce, en su artículo 41, el derecho ciudadano a gozar de un medio ambiente sano. Establece la obligación de recomponer en caso de daño ambiental. La necesidad de realizar Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos de relevante efecto surge como un requisito implícito, que fue explícitamente mencionado como obligatorio en la Ley General del Ambiente 25.675. b) Ley General del Ambiente 25.675 (LGA) El Proyecto está sujeto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución. Los Estudios de Impacto Ambiental deben contener una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias negativas sobre el ambiente y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos”.
  • 3. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO Que la ley nacional 25.675 conocida como Ley General del Ambiente (“LGA”) prevé en su artículo 8° que la evaluación de impacto ambiental es uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental. Que asimismo el presente estudio de impacto ambiental sostiene que “el Artículo 11 de la LGA establece que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa estará sujeta a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previo a su ejecución”, entre otras normas mencionadas. Que particularmente en el apartado 4.1.1.4 hace referencia a las instancias de control y participación ciudadana como las Audiencias Públicas estableciendo como criterio normativo a la “Ley General del Ambiente 25.675 (LGA), el Decreto Nacional Nº 2413/02,, la Ley General del Ambiente de la Provincia de Buenos Aires 11.723 y Ley Provincial Nº 13.569 que establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia.”. Que la Ley Nacional General del Ambiente 25.675 establece taxativamente en su artículo 19° que “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Que la mencionada ley en su artículo 20° fija con claridad la herramienta de participación ciudadana a utilizar como paso previo y obligatorio para la habilitación de todo tipo de actividad que pueda ocasionar impactos ambientales negativos; “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública”.
  • 4. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO Que la Ley 25.675 en su artículo 21° expresa como proceder ante emprendimientos que necesiten de Estudios de Impacto Ambiental, “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”. Que la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley Provincial N° 13.639 es parte constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente y firmante del Pacto Federal Ambiental que fueron instituidos en la sanción y vigencia de la presente ley desde el año 1993. Que según se desprende del análisis realizado en el Estudio de Impacto Ambiental por la empresa CENCOSUD realiza una observación al procedimiento de convocatoria a Audiencias Públicas haciendo hincapié en el veto parcial a la ley 25.675 a través del Decreto N° 2413/02 que bajo ningún punto de vista modifica el espíritu de garantizar la participación ciudadana como condición previa y obligatoria para la autorización de los estudios de factibilidad ambiental especificando en sus fundamentos “que el mencionado artículo tenía un alcance redundante e impreciso al reconocer que la participación ciudadana está suficientemente garantizada con el reconocimiento del derecho a opinar que incluye en ese mismo artículo y que es un concepto jurídico más claro, amplio e inequívoco.” Que, concorde con la legislación nacional, la ley provincial N° 11.723 de “Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General”, dispone en su artículo 10° que “todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación”; Que, previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, la autoridad ambiental que corresponda, “deberá recepcionar y responder” todas las
  • 5. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto (conf. art. 18 de la ley provincial N° 11.723). Que el citado artículo 18 de la ley provincial N° 11.723 prevé expresamente que “cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública” a fin de recibir las opiniones y observaciones fundadas a que refiere la misma norma. Que, así, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires como parte de un plexo normativo armónico y como no podía ser de otra manera, la ley 11.723 declara entre sus objetivos el de asegurar “a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental” (art. 1º, ley 11.723) y establece que el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes diversos derechos en materia ambiental, entre ellos, el derecho “a participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general”(art. 2, inciso c, ley 11.723); Que la audiencia pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta Que tanto la Ley Nacional N° 25.675, la Ley Provincial N° 11.723 y la N° 13.569 garantizan y protegen el derecho de los habitantes-vecinos a solicitar la convocatoria y procedimiento del Instituto de Audiencias Públicas. Que de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental, a la escasa información brindada por el Municipio a los vecinos y comerciantes de la zona y del conjunto de la comunidad y a los datos difundidos por medios de comunicación locales el mega-emprendimiento inmobiliario-comercial estará comprendido por “dos predios que se ubican a 2 km al SO de la costa del Río de La Plata. Uno de ellos, el mayor, está delimitado por las Av. Centenario, Av. Tomkinson, y las calles Formosa y Maestro Santana. El menor, se encuentra delimitado por la Av. Centenario y la traza de las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre. El terreno mayor abarca una superficie de forma trapezoidal de aproximada de 192.000
  • 6. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO metros cuadrados y el menor de aproximadamente 4.400 metros cuadrados”, aproximadamente 20 hectáreas, en la que la empresa CENCOSUD construirá un Centro Comercial con características de Mall Abierto, Viviendas en condominios, Viviendas en Torres, y Edificios en donde se desarrollan Locales Comerciales, Oficinas y Viviendas. Que en virtud de dicha información independientemente de que la venta y el otorgamiento de parámetros urbanísticos hayan sido previos a la sanción de la Ley Provincial que regula a las Grandes Superficies Comerciales N° 12.573 reglamentada por Decreto N° 2372/2001, la tramitación y realización del estudio de impacto ambiental encargado por CENCOSUD a la Consultora INGLESE S.A data de los años 2016-2017 en plena vigencia de la presente ley. Que como bien señalan los vecinos de Beccar este mega- emprendimiento inmobiliario-comercial debe encuadrarse normativamente con la ley de Grandes Superficies Comerciales, ya que, se encuentra en una zona densamente poblada, incumpliendo la ley 12573, dado que supera ampliamente los 1800M2 donde se estima una población circulante diariamente de aproximadamente 7.000 personas por día, por lo que resulta imperioso realizar un nuevo estudio de impacto ambiental y socioeconómico de acuerdo a lo previsto en el artículo 10° de la mencionada norma que establece; “La Autoridad de Aplicación, antes de otorgar la factibilidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 11° -último párrafo-, deberá solicitar un análisis del impacto socioeconómico y ambiental que realizará una Universidad Nacional radicada dentro del territorio provincial y conforme al registro que dicha autoridad abrirá al efecto.”. Posteriormente deberá obtener la autorización provincial y municipal correspondiente como establece la presente ley en sus artículos 10°, 11°, 12°,13°, 14°, 15° y 16°. Que desde hace más de 20 años vecinos organizados de Beccar reclaman y advierten sobre los perjuicios económicos y medio ambientales que traerá aparejado este mega-.emprendimiento para la zona en particular poniendo en riesgo la calidad de vida de un sector de nuestra comunidad producto de la contaminación visual, sonora y ambiental, el incremento del tránsito, la problemática de la disposición transitoria de los residuos sólidos urbanos, el
  • 7. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO aumento de los gases tóxicos, la rotura de la trama urbana, el ataque a la forestación, el aumento de la densificación urbana y de espacios inundables producto de la provisión mayores servicios públicos. Que en el transcurso del presente año los vecinos presentaron a este Honorable Cuerpo tres notas solicitando la prórroga para la vista del Estudio de Impacto Ambiental, una Audiencia Pública para expresar su opinión sobre el mega-emprendimiento, el acceso a la información al conjunto de la comunidad, el cumplimiento con la Ley de Grandes Superficies Comerciales N° 12.573 y la participación en la discusión de este problema en las comisiones legislativas correspondientes de acuerdo a lo previsto por nuestro Reglamento Interno. Que desde distintos bloques legislativos hemos presentados diversos proyectos y pedidos de informe referidos a problemáticas relacionadas con la creación del a nivel municipal del Instituto de Audiencias Públicas, Planificación Urbana, la defensa del espacio público y el medio ambiente, el tratamiento integral de los RSU e intentando ponerle un freno a esta política indiscriminada de gentrificación urbana que promueve la proliferación de emprendimientos inmobiliarios que nada tienen que ver con la implementación de un Plan Urbano Ambiental que genere un nuevo perfil para una ciudad accesible y sustentable. Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes solicitamos a este Honorable Cuerpo el tratamiento y sanción del presente proyecto de: ORDENANZA Articuló 1°.- Convocase a Audiencia Pública no vinculante para el debate, consideración y tratamiento de las “Evaluaciones y Declaraciones de Impacto Ambiental” publicadas en el Boletín Oficial Extra N° 1053/2017 presentadas por la consultora INGLESE S.A que asesora a la empresa CENCOSUD propietaria del predio ubicado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección E, Fracción IV, Parcelas 2c (Original), Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 101, Parcela 2b y Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 101, respectivamente en Av. Centenario
  • 8. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO en su intersección con Tomkinson, en el marco de los artículos 19°, 20° y 21° de la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 y su Decreto Reglamentario 2413/2002 y con arreglo a los procedimientos y requisitos previstos por la Ley Provincial N° 13.569 que regula la aplicación de este Instituto en sus artículos 6°, 7° y 8°. Artículo 2°.- A los fines de cumplimentar con el procedimiento de Audiencia Pública y la normativa citada en la presente Ordenanza el, Departamento Ejecutivo, procederá a la suspensión provisoria de la aplicación en todos sus términos de las “Evaluaciones y Declaraciones de Impacto Ambiental” publicadas en el Boletín Oficial Extra N° 1053/2017 y de la puesta en marcha del plan de obras que incluye la construcción de Viviendas en condominios, Viviendas en Torres, y Edificios en donde se desarrollaran Locales Comerciales, Oficinas y un Centro Comercial con características de Mall Abierto, en el predio propiedad de la empresa CENCOSUD S.A bajo la nomenclatura catastral mencionada en el artículo 1°. Asimismo garantizará la convocatoria de las autoridades del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para que concurran a la audiencia pública en carácter de veedores. Artículo 3°.- El DE enviará inmediatamente luego de aprobada la presente Ordenanza las “Evaluaciones y Declaraciones de Impacto Ambiental” presentadas al organismo de aplicación provincial previsto por la Ley Provincial de Grandes Superficies Comerciales N° 12.573 reglamentada por Decreto N° 2372/2001, a los efectos que la empresa CENCOSUD S.A, propietaria del predio en cuestión previamente a la realización de la Audiencia Pública, cumpla con los requisitos de registro y solicitud del estudio de factibilidad provincial del impacto socioeconómico y ambiental en los términos fijados por los artículos 9°, 10°, 11°, 12°,13°, 14°, 15° y 16° de la citada norma. Artículo 4°.- Los vistos y considerandos son parte constitutiva del presente proyecto. Artículo 5°.- Comuníquese al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de garantizar el control y ejercicio de la Defensa Jurisdiccional
  • 9. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO prevista en el artículo 36° Capítulo IV de la Ley Provincial N° 11.723 de Medio Ambiente; a la empresa CENCOSUD S.A, a los vecinos de aledaños al predio de la localidad de Beccar y al conjunto de la comunidad del distrito de San Isidro. Artículo 6°.- De Forma.-