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es el impuesto que, como su nombre lo
indica, recae sobre las rentas o
ganancias que obtengan las personas
individuales, jurídicas, entes o
patrimonios nacionales o extranjeros,
residentes o no en el país.
 El impuesto se genera cada vez que se
perciben ganancias en el territorio
nacional, según procedan de lo
siguiente:
 Producción, venta y comercialización
de bienes, la prestación y exportación
de todo tipo de servicios prestados por
empresas, organizaciones o personas
individuales.
 Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la
participación o tenencia de acciones; intereses o rendimientos
pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos
financieros, operaciones y contratos de crédito; diferencias de
precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento
financiero; regalías; derechos de autor; rentas de bienes muebles o
inmuebles; premios de loterías; y otros.
 Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza que
deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en
relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o
fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban
por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título
personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos.
 Antes de explicar estos regímenes del ISR es
importante indicar que los contribuyentes que lleven
contabilidad completa de acuerdo al Código de
Comercio, los exportadores de productos
agropecuarios, artesanales y productos reciclados y
a quienes la Administración Tributaria autorice,
deben emitir FACTURAS ESPECIALES al vendedor de
bienes o prestador de servicios que no cuente con
facturas autorizadas.
 Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por
la compra de bienes y el 6% por la adquisición de
servicios (sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado). Lo retenido deberá pagarse a la SAT
durante los primeros diez días hábiles del mes
siguiente.
 Por otro lado, si un profesional universitario
percibe renta y no está inscrito como
contribuyente o no han presentado sus
declaraciones, se presume que obtiene
Q30,000.00 mensuales por el ejercicio de su
profesión y deberá pagar un impuesto de 5%.
 La renta imponible mencionada se disminuye
en un cincuenta por ciento (50%) cuando el
profesional de que se trate, tenga menos de
tres (3) años de graduado o sea mayor de
sesenta (60) años de edad.
 Los contribuyentes inscritos en este régimen
deben determinar su renta imponible restando
de su renta bruta las rentas exentas y los costos
y gastos deducibles de conformidad con la
Ley, y deben sumar los costos y gastos para la
generación de rentas no afectas a la ley.
 La renta bruta es el conjunto de ingresos y
beneficios de toda naturaleza, gravados o
exentos, habituales o no, devengados o
percibidos en el periodo de liquidación,
provenientes de ventas de bienes o prestación
de servicios y otras actividades lucrativas.
 La tarifa a pagar en este régimen es de 25% (vigencia a
partir del 1 de enero de 2013); el ejercicio fiscal es de un
año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre),
pero se deben realizar pagos trimestrales, efectuando
cierres contables parciales o una liquidación preliminar de
sus actividades al vencimiento de cada
trimestre. También se puede estimar la renta imponible en
ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas
obtenidas en el trimestre respectivo, excluidas las rentas
exentas.
 El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de
declaración jurada, dentro de los 10 días siguientes a la
finalización del trimestre que corresponda, excepto el
cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la
declaración jurada anual, dentro de los primeros 3 meses
del año siguiente.
 Sí y son contribuyentes de este impuesto todas las
personas individuales, residentes en el país (aunque
trabajen en el extranjero), que obtengan ingresos en
dinero por la prestación de servicios personales
como empleados.
 Estos ingresos se llaman rentas provenientes del
trabajo y son los sueldos, bonificaciones, comisiones,
propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos a
liquidación o que no constituyan reintegro de gastos,
y otras remuneraciones que las personas, entes o
patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás
entidades públicas o privadas paguen a sus
representantes, funcionarios o empleados en
Guatemala o en el exterior.
Entonces, la Renta
Imponible se obtiene
cuando a la Renta Neta se
le restan las siguientes
deducciones
 Hasta Q60,000.00 (sesenta mil quetzales), de
los cuales, Q48,000.00 (cuarenta y ocho mil
quetzales) corresponden a gastos personales
sin necesidad de comprobación alguna; y
Q12,000.00 que podrá acreditar por el
Impuesto el Valor Agregado pagado en
gastos personales, por compras de bienes o
servicios, durante el año.
 Este crédito se comprobará mediante la
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Impuesto sobre-la-renta

  • 1. es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.
  • 2.
  • 3.  El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente:
  • 4.  Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales.
  • 5.  Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crédito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalías; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loterías; y otros.
  • 6.  Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos.
  • 7.  Antes de explicar estos regímenes del ISR es importante indicar que los contribuyentes que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados y a quienes la Administración Tributaria autorice, deben emitir FACTURAS ESPECIALES al vendedor de bienes o prestador de servicios que no cuente con facturas autorizadas.  Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por la compra de bienes y el 6% por la adquisición de servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Lo retenido deberá pagarse a la SAT durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente.
  • 8.  Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no está inscrito como contribuyente o no han presentado sus declaraciones, se presume que obtiene Q30,000.00 mensuales por el ejercicio de su profesión y deberá pagar un impuesto de 5%.  La renta imponible mencionada se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado o sea mayor de sesenta (60) años de edad.
  • 9.
  • 10.  Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley.  La renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas.
  • 11.  La tarifa a pagar en este régimen es de 25% (vigencia a partir del 1 de enero de 2013); el ejercicio fiscal es de un año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre), pero se deben realizar pagos trimestrales, efectuando cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre. También se puede estimar la renta imponible en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.  El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaración jurada, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual, dentro de los primeros 3 meses del año siguiente.
  • 12.
  • 13.  Sí y son contribuyentes de este impuesto todas las personas individuales, residentes en el país (aunque trabajen en el extranjero), que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales como empleados.  Estos ingresos se llaman rentas provenientes del trabajo y son los sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.
  • 14.
  • 15. Entonces, la Renta Imponible se obtiene cuando a la Renta Neta se le restan las siguientes deducciones
  • 16.  Hasta Q60,000.00 (sesenta mil quetzales), de los cuales, Q48,000.00 (cuarenta y ocho mil quetzales) corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y Q12,000.00 que podrá acreditar por el Impuesto el Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o servicios, durante el año.  Este crédito se comprobará mediante la presentación de una PLANILLA que contenga el detalle de las facturas, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año.