Este documento presenta los servicios de una consultora contable en Perú, incluyendo la devolución de impuestos para trabajadores independientes y dependientes. Explica las categorías tributarias 4ta y 5ta, las deducciones aplicables, tasas impositivas y plazos. Además, brinda detalles sobre los casos de personas con ingresos mixtos y las deducciones adicionales disponibles desde 2017.
2. ¿Quiénes somos?
“Somos una consultora de negocios que brinda
soluciones contables, tributarias, laborales y
administrativas para el óptimo desempeño de las
actividades económicas de tu organización”
3. Servicios Devolución de Impuestos
Sabemos de lo complejo, confuso y lo que debes de invertir en tiempo para hacerle
seguimiento a lo tributario, más aún si se trata de realizar las “declaraciones anuales”,
las cuales consolidan el movimiento de tus operaciones durante el año.
Pensando en ti, Tu Plan Contable ha diseñado un servicio dirigido a los trabajadores
independientes y dependientes, en la que gestionaremos la devolución del dinero por
impuestos ante SUNAT, el cual podrá ser cobrado en efectivo o cheque en Banco de la
Nación.
5. Trabajadores Independientes (4ta
Categoría)
Las personas naturales que prestan sus servicios sin relación de
dependencia, por el desempeño de su profesión, arte, ciencia u oficio, por
actividades de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de
negocios, albacea o prestan sus servicios al Estado, bajo la modalidad de
Contrato Administrativo de Servicios (CAS), tributan como rentas de cuarta
categoría.
6. Trabajadores Independientes (4ta
Categoría)
La tasa del impuesto va desde el 8% hasta el 30%( de acuerdo a los tramos
dispuestos por la SUNAT), aplicados a la “renta neta”, es decir, sumados
todos los ingresos por la prestación de servicios de forma independiente, se
“descuenta” un 20% del ingreso total, con un límite de hasta 24 UIT, que
equivale para el año 2016 de S/ 94,800 y adicionalmente se deduce 7 UIT, el
cual no debe ser mayor al importe total de renta de 4ta categoría (véase en la
siguiente imagen).
8. Trabajadores Independientes (4ta
Categoría)
Es importante señalar que si no haz realizado tu “suspensión de rentas de
cuarta” o si el importe del recibo es mayor a S/ 1,500.00 soles, se realizará
retenciones del 8% por cada recibo por honorarios que gires. Éstas
“retenciones” serán descontadas del impuesto anual resultante, y en caso
resulte saldo a favor, podrás solicitar devolución en la declaración anual.
9. Tomar en cuenta que…
üLos servicios prestados por rentas de cuarta categoría no debe tener vínculo de
dependencia.
ü La deducción del 20% no es aplicable a directores de empresas, síndicos, albaceas y
regidores municipales o consejeros regionales.
ü Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo
del impuesto por regularizar.
ü El importe recuperado incluye además los intereses que se generen desde la fecha
de vencimiento de la declaración hasta la actualidad.
üEl plazo para solicitar la devolución es de 4 años, contados desde el 01 de enero del
año siguiente en que se generó el derecho a solicitar.
10. Trabajadores Dependientes (5ta
Categoría)
Las personas naturales que obtengan ingresos por el trabajo desempeñado
en relación de dependencia, incluso cargos públicos, electivos o no, como:
ü Sueldos y salarios.
ü Asignaciones, dietas y primas.
ü Gratificaciones, aguinaldos y bonificaciones.
üComisiones, compensación en dinero o en especie.
üGastos de representación y toda retribución por servicios personales.
11. Trabajadores Dependientes (5ta
Categoría)
ü Rentas vitalicias y pensiones, participación de los trabajadores.
ü Los provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
ü Por el trabajo prestado en forma independiente con contrato de
prestación de servicios normados por la legislación civil.
ü Por la prestación de servicios considerado como cuarta, efectuado para
un contratante con el cual se mantenga un vínculo laboral.
12. Trabajadores Dependientes (5ta
Categoría)
NO se encuentran afectos al impuesto de renta de quinta categoría lo
siguientes conceptos:
ü Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
ü Compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
ü Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo
personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
ü Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
13. Trabajadores Dependientes (5ta
Categoría)
El empleador es quien se encarga de realizar las retenciones
correspondientes del impuesto, cuyo procedimiento a realizar es :
Remuneración
Mensual
N° meses, incluido el
de retención.
Gratificaciones,
remuneraciones y
otros ingresos.
7 UIT
Tasas: 8%, 14%,
17%, 20% y 30%
Impuesto Anual
14. ¿Qué pasa si soy independiente y
dependiente?
Cuando una persona obtiene ingresos de forma independiente ( emite
recibos por honorarios) y dependiente (se encuentra en planilla), adicional a
la deducción del 20% por 4ta Categoría, podrá deducir anualmente un monto
fijo equivalente a 7 UIT , pero solo podrán deducir el monto fijo por una vez
(véase en la siguiente imagen).
15. Renta Bruta de 4taCat.
(-) Deducción de 20%
(=) Renta Neta de 4taCat.
(+) Renta de 5ta Cat.
(-) Deducción de 7 UIT (s/27,650)
(=) Renta Neta de 4ta y 5ta Categoría
¿Qué pasa si soy independiente y
dependiente?
16. Tasas del Impuesto a la renta de
4ta y 5ta categoría
8%
•Hasta 5 UIT
14%
•Más de 5 hasta 20 UIT
17%
•Más de 20 hasta 35 UIT
20%
•Másde35 hasta45 UIT
30%
•Más de 45 UIT
17. Dato adicional
A partir del año 2017, se podrán deducir adicionalmente a las 7 UIT, hasta 3
UIT (S/ 12,150) por lo siguiente:
ü 30% de arrendamientoy subarrendamientode predios.
ü 30% de honorarios de médicos y odontólogos.
ü30% de servicios prestados en el país que califique como rentas de 4ta categoría.
ü 100% de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
ü 100% por gastos de aportación EsSalud-Trabajadores del Hogar.
18. Agosto 2017, Lima - Perú
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