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COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE
   LOS SERVICIOS PÚBLICOS
       DOMICILIARIOS
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO


Los Servicios Públicos Domiciliarios, están íntimamente ligados con la noción
  de satisfacción de necesidades colectivas, esto es, las que tiene un
  conjunto de personas, que se suplen a través de empresas, tanto privadas
  como públicas, y de esta manera cumplir con el fin social del Estado, en
  desarrollo del cual, la ley ha definido, y les ha asignado el carácter de
  esencial; al servicio de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
  distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y
  la telefonía local móvil en el sector rural.
ACUEDUCTO
                                      Cargo fijo en acueducto:

                                      Resolución CRA 287 de 2004, actualmente
                                      vigente, señala en el artículo 2 que las fórmulas
                                      tarifarias para los servicios de acueducto y
Normas vigentes para la regulación:   alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo
                                      por unidad de consumo, y en los artículos 4 y
Resolución CRA 287 de 2004            siguientes indica la forma de calcular cada uno de
Decreto 990 del 2002                  ellos.
Decreto 1575 de 2007
Decreto 475 de 1998                   CFi = CMA x Fi

                                      CFi=Cargo fijo del estrato/sector.

                                      CMA= Costo Medio de Administración.

                                      Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a
                                      los usuarios de los estrato/sector.
ALCANTARILLADO
Cargo fijo en Alcantarillado:

costos fijos se incluye los cálculos de los gastos
adecuados de administración, facturación,
medición y los demás servicios permanentes.          Normas vigentes para la regulación:

CFi = CMA x Fi                                       RAS – 2000
                                                     Resolución 353 de 2005
CFi=Cargo fijo del estrato/sector.                   Resolución CRA 287 de 2004
                                                     Decreto 958 de 1994
CMA= Costo Medio de Administración.                  Ley 124 de 1994

Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a
los usuarios de los estrato/sector.
ENERGIA ELECTRICA

                                      Cargo fijo en energía eléctrica:

Normas vigentes para la regulación:   La Ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el
                                      artículo 90 de la Ley 142 de 1994 al prescribir en
Decreto 958 de 2001                   su artículo 46, literal c, que el cargo fijo debe
Decreto 847 de 2001                   reflejar los costos económicos involucrados en
Resolución 79 de 1997                 garantizar la disponibilidad permanente del
Ley 143 de 1994                       servicio para el usuario, independientemente del
Decreto 636 de 1974                   nivel de consumo.

                                      El comercializados podrá a sus usuarios un cargo
                                      mínimo por la disponibilidad del servicio, cuya
                                      aplicación esta condicionada al numero total de
                                      Kwh.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

Cargo fijo de Gas Combustible:

Las empresas deben calcular los cargos variables
($/m³) y los cargos fijos($/factura) que aplicaran a
                                                       Normas vigentes para la regulación:
todos      lo usuarios que atienden en un
determinado mercado.
                                                       Ley 142 de 1994
Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que a
                                                       Ley 143 de 1994
partir de la entrada en vigencia de la Resolución
                                                       Decreto 3087 de 1997
CREG 108 de 2003, los usuarios pertenecientes a
                                                       Decreto 958 de 2001
los estratos 1 y 2 no pagan cargo fijo.

Mf jm = Dfjm + Cm

Dfjm= Componente fijo del cargo de distribución.
Cm= Cargo máximo de($/factura) que aplicarán a
todos los usuarios.
ASEO
                                        Cargo fijo de Aseo:

                                        se establecen los regímenes de regulación
                                        tarifaria a los que deben someterse las personas
Normas vigentes para la regulación:     prestadoras del servicio público de aseo y la
                                        metodología que deben utilizar para el cálculo
Resolución CRA 351 de 2005              de las tarifas del servicio de aseo de residuos
Decreto nacional 1013 de 2005           ordinarios.
Resolución CRA 287 de 2004
Decreto 1713 de 2002                    CFi = CMA x Fi
Decreto 958 de 2001
                                        CFi=Cargo fijo del estrato/sector.

                                        CMA= Costo Medio de Administración.

                                        Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a
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                                      Cargo fijo de Telefonía fija:

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                                      Cargo básico Valor fijo mensual a pagar por los
                                      usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual
                                      variará según las características de los planes
                                      tarifarios diseñados por cada operador.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

  Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por
 excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y
 deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio
 público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos
 eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una
 herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información
 veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en
 cada evento posible.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA
           DE AGUA EN BLOQUE
                                              Agua en Bloque:
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                                              El contrato de venta de agua en bloque es un
Son lo servicios que no hacen parte de la     contrato comercial y no un contrato de servicios
facturación mensual del servicio ordinario    públicos, puesto que no existe la relación
de aseo, se acuerdan con previo aviso y el    usuario-empresa como tal ya que los contratos
costo por el prestador del mismo.             de venta de agua en bloque son producto de
                                              actuaciones exclusivas de la órbita privada de
Dentro de estos servicios se encuentran:      las empresas prestadoras.
recolección de poda de arboles, recolección
de escombros, recolección de residuos         Esta modalidad contractual no está regulada
recolectados en espectáculos, residuos        por la Ley 142 de 1994 y la Comisión de
industriales, residuos hospitalarios o        Regulación de Agua Potable y Saneamiento
similares entre otros.                        Básico no ha fijado parámetros para la
                                              celebración de este tipo de contratos, por lo
                                              que deberá regirse por las normas del derecho
                                              común.

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  • 1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
  • 2. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO Los Servicios Públicos Domiciliarios, están íntimamente ligados con la noción de satisfacción de necesidades colectivas, esto es, las que tiene un conjunto de personas, que se suplen a través de empresas, tanto privadas como públicas, y de esta manera cumplir con el fin social del Estado, en desarrollo del cual, la ley ha definido, y les ha asignado el carácter de esencial; al servicio de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural.
  • 3. ACUEDUCTO Cargo fijo en acueducto: Resolución CRA 287 de 2004, actualmente vigente, señala en el artículo 2 que las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y Normas vigentes para la regulación: alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo, y en los artículos 4 y Resolución CRA 287 de 2004 siguientes indica la forma de calcular cada uno de Decreto 990 del 2002 ellos. Decreto 1575 de 2007 Decreto 475 de 1998 CFi = CMA x Fi CFi=Cargo fijo del estrato/sector. CMA= Costo Medio de Administración. Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector.
  • 4. ALCANTARILLADO Cargo fijo en Alcantarillado: costos fijos se incluye los cálculos de los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes. Normas vigentes para la regulación: CFi = CMA x Fi RAS – 2000 Resolución 353 de 2005 CFi=Cargo fijo del estrato/sector. Resolución CRA 287 de 2004 Decreto 958 de 1994 CMA= Costo Medio de Administración. Ley 124 de 1994 Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector.
  • 5. ENERGIA ELECTRICA Cargo fijo en energía eléctrica: Normas vigentes para la regulación: La Ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 al prescribir en Decreto 958 de 2001 su artículo 46, literal c, que el cargo fijo debe Decreto 847 de 2001 reflejar los costos económicos involucrados en Resolución 79 de 1997 garantizar la disponibilidad permanente del Ley 143 de 1994 servicio para el usuario, independientemente del Decreto 636 de 1974 nivel de consumo. El comercializados podrá a sus usuarios un cargo mínimo por la disponibilidad del servicio, cuya aplicación esta condicionada al numero total de Kwh.
  • 6. DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE Cargo fijo de Gas Combustible: Las empresas deben calcular los cargos variables ($/m³) y los cargos fijos($/factura) que aplicaran a Normas vigentes para la regulación: todos lo usuarios que atienden en un determinado mercado. Ley 142 de 1994 Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que a Ley 143 de 1994 partir de la entrada en vigencia de la Resolución Decreto 3087 de 1997 CREG 108 de 2003, los usuarios pertenecientes a Decreto 958 de 2001 los estratos 1 y 2 no pagan cargo fijo. Mf jm = Dfjm + Cm Dfjm= Componente fijo del cargo de distribución. Cm= Cargo máximo de($/factura) que aplicarán a todos los usuarios.
  • 7. ASEO Cargo fijo de Aseo: se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas Normas vigentes para la regulación: prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo Resolución CRA 351 de 2005 de las tarifas del servicio de aseo de residuos Decreto nacional 1013 de 2005 ordinarios. Resolución CRA 287 de 2004 Decreto 1713 de 2002 CFi = CMA x Fi Decreto 958 de 2001 CFi=Cargo fijo del estrato/sector. CMA= Costo Medio de Administración. Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector.
  • 8. TELEFONÍA FIJA Cargo fijo de Telefonía fija: El cargo fijo en telecomunicaciones se Normas vigentes para la regulación: encuentra actualmente definido en la Resolución CRT 1250 de 2005, por la cual se Resolución CRT 1250 de 2005 modificó la Resolución CRT 087 de 1997, Resolución 23 de 1995 denominándose “Cargo Básico”; El artículo 1 de Decreto 62 de 1990 la mencionada resolución, relativo a las Decreto 1185 de 1990 definiciones aplicables, lo define de la siguiente forma: Cargo básico Valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador.
  • 9. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.
  • 10. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE Agua en Bloque: Servicio especial de aseo: El contrato de venta de agua en bloque es un Son lo servicios que no hacen parte de la contrato comercial y no un contrato de servicios facturación mensual del servicio ordinario públicos, puesto que no existe la relación de aseo, se acuerdan con previo aviso y el usuario-empresa como tal ya que los contratos costo por el prestador del mismo. de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de Dentro de estos servicios se encuentran: las empresas prestadoras. recolección de poda de arboles, recolección de escombros, recolección de residuos Esta modalidad contractual no está regulada recolectados en espectáculos, residuos por la Ley 142 de 1994 y la Comisión de industriales, residuos hospitalarios o Regulación de Agua Potable y Saneamiento similares entre otros. Básico no ha fijado parámetros para la celebración de este tipo de contratos, por lo que deberá regirse por las normas del derecho común.