2. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
Los Servicios Públicos Domiciliarios, están íntimamente ligados con la noción
de satisfacción de necesidades colectivas, esto es, las que tiene un
conjunto de personas, que se suplen a través de empresas, tanto privadas
como públicas, y de esta manera cumplir con el fin social del Estado, en
desarrollo del cual, la ley ha definido, y les ha asignado el carácter de
esencial; al servicio de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y
la telefonía local móvil en el sector rural.
3. ACUEDUCTO
Cargo fijo en acueducto:
Resolución CRA 287 de 2004, actualmente
vigente, señala en el artículo 2 que las fórmulas
tarifarias para los servicios de acueducto y
Normas vigentes para la regulación: alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo
por unidad de consumo, y en los artículos 4 y
Resolución CRA 287 de 2004 siguientes indica la forma de calcular cada uno de
Decreto 990 del 2002 ellos.
Decreto 1575 de 2007
Decreto 475 de 1998 CFi = CMA x Fi
CFi=Cargo fijo del estrato/sector.
CMA= Costo Medio de Administración.
Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a
los usuarios de los estrato/sector.
4. ALCANTARILLADO
Cargo fijo en Alcantarillado:
costos fijos se incluye los cálculos de los gastos
adecuados de administración, facturación,
medición y los demás servicios permanentes. Normas vigentes para la regulación:
CFi = CMA x Fi RAS – 2000
Resolución 353 de 2005
CFi=Cargo fijo del estrato/sector. Resolución CRA 287 de 2004
Decreto 958 de 1994
CMA= Costo Medio de Administración. Ley 124 de 1994
Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a
los usuarios de los estrato/sector.
5. ENERGIA ELECTRICA
Cargo fijo en energía eléctrica:
Normas vigentes para la regulación: La Ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley 142 de 1994 al prescribir en
Decreto 958 de 2001 su artículo 46, literal c, que el cargo fijo debe
Decreto 847 de 2001 reflejar los costos económicos involucrados en
Resolución 79 de 1997 garantizar la disponibilidad permanente del
Ley 143 de 1994 servicio para el usuario, independientemente del
Decreto 636 de 1974 nivel de consumo.
El comercializados podrá a sus usuarios un cargo
mínimo por la disponibilidad del servicio, cuya
aplicación esta condicionada al numero total de
Kwh.
6. DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE
Cargo fijo de Gas Combustible:
Las empresas deben calcular los cargos variables
($/m³) y los cargos fijos($/factura) que aplicaran a
Normas vigentes para la regulación:
todos lo usuarios que atienden en un
determinado mercado.
Ley 142 de 1994
Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que a
Ley 143 de 1994
partir de la entrada en vigencia de la Resolución
Decreto 3087 de 1997
CREG 108 de 2003, los usuarios pertenecientes a
Decreto 958 de 2001
los estratos 1 y 2 no pagan cargo fijo.
Mf jm = Dfjm + Cm
Dfjm= Componente fijo del cargo de distribución.
Cm= Cargo máximo de($/factura) que aplicarán a
todos los usuarios.
7. ASEO
Cargo fijo de Aseo:
se establecen los regímenes de regulación
tarifaria a los que deben someterse las personas
Normas vigentes para la regulación: prestadoras del servicio público de aseo y la
metodología que deben utilizar para el cálculo
Resolución CRA 351 de 2005 de las tarifas del servicio de aseo de residuos
Decreto nacional 1013 de 2005 ordinarios.
Resolución CRA 287 de 2004
Decreto 1713 de 2002 CFi = CMA x Fi
Decreto 958 de 2001
CFi=Cargo fijo del estrato/sector.
CMA= Costo Medio de Administración.
Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a
los usuarios de los estrato/sector.
8. TELEFONÍA FIJA
Cargo fijo de Telefonía fija:
El cargo fijo en telecomunicaciones se
Normas vigentes para la regulación: encuentra actualmente definido en la
Resolución CRT 1250 de 2005, por la cual se
Resolución CRT 1250 de 2005 modificó la Resolución CRT 087 de 1997,
Resolución 23 de 1995 denominándose “Cargo Básico”; El artículo 1 de
Decreto 62 de 1990 la mencionada resolución, relativo a las
Decreto 1185 de 1990 definiciones aplicables, lo define de la siguiente
forma:
Cargo básico Valor fijo mensual a pagar por los
usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual
variará según las características de los planes
tarifarios diseñados por cada operador.
9. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por
excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y
deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio
público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos
eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una
herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información
veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en
cada evento posible.
10. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA
DE AGUA EN BLOQUE
Agua en Bloque:
Servicio especial de aseo:
El contrato de venta de agua en bloque es un
Son lo servicios que no hacen parte de la contrato comercial y no un contrato de servicios
facturación mensual del servicio ordinario públicos, puesto que no existe la relación
de aseo, se acuerdan con previo aviso y el usuario-empresa como tal ya que los contratos
costo por el prestador del mismo. de venta de agua en bloque son producto de
actuaciones exclusivas de la órbita privada de
Dentro de estos servicios se encuentran: las empresas prestadoras.
recolección de poda de arboles, recolección
de escombros, recolección de residuos Esta modalidad contractual no está regulada
recolectados en espectáculos, residuos por la Ley 142 de 1994 y la Comisión de
industriales, residuos hospitalarios o Regulación de Agua Potable y Saneamiento
similares entre otros. Básico no ha fijado parámetros para la
celebración de este tipo de contratos, por lo
que deberá regirse por las normas del derecho
común.