2. 1. CLASIFICACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
ACUEDUCTO.
ALCANTARILLADO.
ASEO.
ENERGÍA ELÉCTRICA.
DISTRIBUCIÓN DE GAS
COMBUSTIBLE.
TELEFONÍA FIJA.
3. ACUEDUCTO
NORMAS VIGENTES
Constitución Nacional de la
República de Colombia Artículos
306 y 311.
Ley 99 de 1993 Articulo 63.
Decreto 1200 de 2004 MAVD.
Artículos 1 y 2.
Ley 142 del 94. M.D.E.
Resolución CRA 287 de 2004.
Resolución 822 de 98.
Decreto 958 de 2001.
Decreto Nacional 1003 de 2005.
Decreto 1524 de 1994.
Decreto 1575 de 2007.
Decreto 475 de 1998.
Decreto 353 de 2005.
Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la
distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida
su conexión y medición.
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN
TARIFARIA
Las fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos
por unidad de consumo básico, complementario y
suntuario. Para su cálculo se deberán considerar
los costos de prestación del servicio y los subsidios
y aportes solidarios establecidos por la Ley 142 de
1994.
CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará
como costo de referencia el costo de
administración o de clientela (CMA). Las tarifas
mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán
las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
CFi = CMA x Fi Donde:
CFi: Cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a
los usuarios de los estrato/sector i
4. ALCANTARILLADO
Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por
medio de tuberías y conductos.
NORMAS VIGENTES
Decreto 958 de 2001.
Decreto 1524 de 1994.
Resolución 287 de 2004.
Resolución 353 de 2005.
Ley 142 de 1994.
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
Es igual a la metodología de acueducto. Las fórmulas
tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de
consumo básico, complementario y suntuario. Para su
cálculo se deberán considerar los costos de prestación
del servicio y los subsidios y aportes solidarios
establecidos por la Ley 142 de 1994.
CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como
costo de referencia el costo de administración o de
clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas
aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar
la siguiente fórmula:
CFi = CMA x Fi Donde:
CFi: Cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los
usuarios de los estrato/sector i
5. ASEO
Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.
NORMAS VIGENTES
Ley 142 de 1994.
Ley 632 de 2000.
Ley 99 de 1993.
Ley 632 de 2000.
Ley 689 de 2001.
RESOLUCIÓN 351 de
2005.
Resolución 287 de 2004.
Resolución 353 de 2005.
Decreto 1013 de 2005.
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
Resolución 351 de 2005: Por la cual se establecen los
regímenes de regulación tarifaria a los que deben
someterse las personas prestadoras del servicio público
de aseo y la metodología que deben utilizar para el
cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos
ordinarios y se dictan otras disposiciones.
Las Tarifas dependerán de:
1. Tamaño del mercado.
• Recolección y transporte
• Transporte por tramo excedente
• Disposición final
2. Distancia al sitio de disposición final.
3. Adopción de precios iguales o inferiores al techo
dispuesto en el nuevo marco tarifario.
4. Subsidios y Contribuciones.
5. Cooperación entre municipios para la
regionalización
6. ENERGÍA ELÉCTRICA
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición.
NORMAS VIGENTES
Ley 142 de 1994.
Ley 143 de 1994.
Decreto 847 de 2001.
Resolución CREG 031 de
1997.
Resolución CREG 079 de
1997.
Resolución 180 de 2009.
Decreto 387 de 2007.
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
Es el resultante de aplicar las tarifas de energía eléctrica o de
gas combustible distribuido por red física, según la fórmula
tarifaria establecida por la Comisión de Regulación de Energía
y Gas, CREG, a las cantidades de electricidad o gas consumidas
por el usuario durante un período de tiempo. Este valor incluye
el cargo fijo, si hay lugar a ello en la estructura tarifaria.
Cargo Fijo: Las tarifas del servicio público domiciliario de
energía eléctrica se encuentran establecidas a través de la
Resolución CREG 079 de 1997, así:
Valor a Pagar = Consumo * (Tarifa*P%)
CU: Costo Unitario de la prestación del servicio.
TARIFA = VALOR
Tarifa estratos 1, 2 = CU – Subsidio
Tarifa estratos 3 = CU – Subsidio
Tarifa estrato 4 = CU
Tarifa estrato 5, 6, i. = CU + Contribución
7. GAS COMBUSTIBLE
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por
tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un
gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su
conexión y medición.
NORMAS VIGENTES
Ley 142 de 1994.
Resolución 135 de
2012.
Resolución 011 de
2003.
Decreto 3087 de 1997.
Decreto 958 de 2001.
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
La regulación vigente expedida por la CREG (i.e. régimen de precios
del producto, regulación de redes y calidad del servicio y del
producto) para el servicio público domiciliario de gas combustible
aplica para el gas natural (2a familia) y el gas licuado del petróleo -
GLP- (3a familia).
Cargo Fijo: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante
Resolución 011 de 2003 Art. 34, estableció los criterios generales
para remunerar las actividades de distribución y comercialización
de gas combustible y definió las siguientes fórmulas para el cálculo
de las tarifas de comercialización a usuarios finales según el nivel
de consumo es el siguiente:
Mfjm= Dfjm + Cm
En donde:
Cm= Cargo Máximo de Comercialización expresado en pesos por
factura aplicable en el mes (m) de facturación.
Dfjm= Componente Fijo de distribución, expresado en valor
$/Factura, aplicable en el mes (m) correspondiente del rango (j) de
consumo.
8. TELEFONÍA FIJA
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la
transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con
acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
NORMAS VIGENTES
Ley 142 de 1994.
Resolución 1250 de
2005.
Resolución CRT 086 de
1997.
Resolución 087 de 1997.
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
Las tarifas aplicables a aquellos servicios que presten
temporalmente los operadores de telecomunicaciones, se
hallarán bajo el régimen de libertad vigilada de tarifas y para
tal efecto dichos operadores podrán adelantar las actividades
de facturación y recaudo a los usuarios que utilicen estos
servicios mientras dure la Situación de Gravedad Inminente
en materia de telecomunicaciones
Cargo Fijo: Es el Valor fijo mensual a pagar por los usuarios
suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las
características de los planes tarifarios diseñados por cada
operador
Todos los servicios de telecomunicaciones estarán sometidos
al régimen de libertad de tarifas pero regulado por la CRT
(Comisión de Regulación de Telecomunicaciones).
9. ¿Qué es un contrato de
condiciones uniformes y cuál es su
finalidad?
Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por
excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y
deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio
público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos
eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una
herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y
oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento
posible.
En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas
las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.
Ejemplo:
El compromiso que tiene la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Con sus
usuarios ya que la empresa presta un servicio público de energía eléctrica a
cambio de dinero. Igualmente el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga
(AMB) entre muchas otras.
10. 2. SERVICIOS ESPECIALES DE
ASEO
Según el Decreto 1713 de 2002, es el relacionado con las actividades de
recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su
naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser
recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona
prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las
vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas
actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los
residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y
limpieza de vías y áreas públicas.
11. AGUA EN BLOQUE
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico presenta
soluciones de interconexión de redes para el abastecimiento de agua potable
para los usuarios ubicados en zonas que no cuentan con sistemas propios de
acueducto.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidieron la Resolución CRA 608 de
2012, donde se señalan los requisitos generales que se deben tener en cuenta
para la celebración de contratos de suministro de agua potable (agua en
bloque) o contratos de interconexión entre empresas prestadoras de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
La nueva norma obliga a que los contratos de suministro o de interconexión
que se firmen entre las empresas prestadoras se basen en la alternativa más
económica. De esta forma, se beneficia directamente a los usuarios, pues no
se permite que se trasladen sobrecostos a la tarifa.