Actividad 2. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Servicios publicos domiciliarios
1. SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARIOS
ANDRES M. LOPERA Q.
COD: 08201026
2. REGULACION SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS
LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos
en Colombia, En el artículo 69 de esta Ley se
crean como unidades administrativas
especiales, las comisiones de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de
Energía y Gas Combustible, y de
Telecomunicaciones, las cuales, según
dispone esa misma norma, están adscritas al
Ministerio de Desarrollo Económico, al
Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de
Comunicaciones, respectivamente .
3. SERVICIO PUBLICO
DOMICILIARIO DE
ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) Resolución
287 de 2004 Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo
de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado
Resolución 486 de 2009 Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: ‘Por la
cual se establece la metodología tarifaria de loa servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500
suscriptores. COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias
para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo
por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142
de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en
cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona
prestadora represente dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación.
Valor de la Factura. Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente
fórmula: VFi = CFi + VCi Donde: VFi Valor de la factura del usuario del estrato i /
sector i CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i VCi Valor del consumo del
usuario del estrato i / sector i, que se calcula como: CARGO FIJO: La Resolución
CRA N° 287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos
medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente
el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de
eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número
de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de
prestación.
4. SERVICIO PUBLICO
DOMICILIARIO DE ASEO
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) Resolución
351 de 2005 Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que
deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la
metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de
residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones. Artículo 23. Metodología tarifaria.
La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente
resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán,
en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a
competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye
su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente resolución.
Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte. Para efectos
de determinar el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la
siguiente fórmula: TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)] Cargo Fijo. Para el cargo fijo (CF) . Es
el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el costo
medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas
aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi =
CMA x Fi Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo
Medio de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al
estrato/sector i
5. SERVICIO PUBLICO
DOMICILIARIO DE ENERGIA
ELECTRICA
Ley 142 de 1994, Art 14, Num 14.25: Servicio público domiciliario de energía
eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias
de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y
transmisión. FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los
medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de
facturación para los usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no
depende de la capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es establecida
por la CREG La estratificación socioeconómica. Define el porcentaje del
subsidio a aplicar a los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso
depende del estrato socioeconómico al que pertenezca cada predio. En
resumen, ”La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del
servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).”
Redistribución del Ingreso. *COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA *
P% ) TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo
del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se
calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes
cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el
consumo registrado.
6. SERVICIO PUBLICO
DOMICILIARIO DE TELEFONIA
FIJA
Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas
calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III, según las reglas
previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, conforme con la fórmula siguiente: Ti= Tref
* ( 1 - Fs Fsi) Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi :
Factor de subsidio con cargo al estrato i Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario,
que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente
del servicio, independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los
usuarios por la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de
uso. En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita
al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de
valor agregado. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la
transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso
generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la
actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional
e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular. la empresa define las condiciones
uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un
inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se
encuentran en las situaciones previstas por la empresa.
7. REGULACION DE LOS
SERVICIOS ESPECIALES DE
ASEO
Servicio especial de aseo . Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte
y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y
peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la
persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las
actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las v(as y áreas públicas; la
recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de
los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el
aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes
del barrido y limpieza de v(as y áreas públicas. Por su parte, como servicios especiales de
aseo han sido definidos los siguientes: La prestación del servicio de aseo en relación con los
residuos que por su naturaleza no pueden ser tratados normalmente; todas las actividades
relacionadas con el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc.
Art. 40, decreto 1713/02); el aprovechamiento dejos residuos residenciales y los residuos
provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas; la recolección de escombros
(Conc. Art. 44, decreto 1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art. 45, decreto 1713/02);
residuos de eventos especiales y espectáculos (Conc. Art. 46, decreto 1713/02) y la limpieza
y remoción de avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas (Conc. Art.
60, decreto 1713/02
8. AGUA EN BLOQUE
BIBLIOGRAFIA Comisión de Regulación de Agua
potable y saneamiento básico Comisión de
Regulación de Energía y Gas Comisión de
Regulación de comunicaciones Informe de
evolución de tarifas del servicio de gas
combustible, primer semestre de 2010 Reglamento
de venta de agua en bloque, interconexión,
acceso y recibo de los residuos líquidos – Jaime
Salamanca León - Revista No 8 Regulación agua
potable y saneamiento básico.(página 77)
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/
Norma1.jsp?i=2752
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/
Norma1.jsp?i=4631