2. Cargo fijo: Este se aplica independientemente del consumo, se calcula por los
precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía
eléctrica , multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado. La
tarifa es el precio que se paga por unidad de consumo del servicio de energía
eléctrica, es decir por cada kilovatio hora
COBRO:
Valor a pagar= Consumo*(tarifa*P%)
El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar
a sus usuarios un cargo mínimo por
disponibilidad del servicio, cuya aplicación esta
condicionada a que el numero total de kwh.
Ley 143 de 1994 Vendidos por la comercializadora a sus usuarios
Decreto 958 de 2001 regulados y no regulados , se debe tener en cuenta
Decreto 847 de 2001 que la metodología del servicio tarifario varia cada
Resolución CREG 079 de 1997 5 años y es el precio que se paga por unidad de
Resolucion CREG 031 de 1997 consumo del servicio de energía eléctrica es decir
Decreto 636 de 1994 por cada kilovatio por hora
3. El componente del cargo fijo esta dado por la siguiente formula
Fijo mf jm= Df jm+ Cm
Cm= cargo máximo de comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el
mes m de facturación
Df jm= Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en
el mes m correspondiente del rango j de consumo.
Las diferencias en las tarifarias que aplican las
Ley 142 de 1994 empresas a los usuarios, están dadas
Ley 143 de 1994 fundamentalmente por los subsidios que se pueden
Decreto 3087 de 1997 otorgar a los usuarios residenciales de menores
Decreto 958 de 2001 ingresos y por las contribuciones que deben pagar los
usuarios de mayores ingresos.
4. Cargo fijo: Se determina con
base en los costos medios de CFi=CMA x Fi
administración y el numero de
CFi=cargo fijo del estrato
suscripción. Dicho valor, es
CMA= Costo medio de administración
básicamente el resultado de
Fi=factor de subsidio por estratos.
dividir los gastos de
administración entre el numero
de usuarios facturados.
Las formulas tarifarias para los
RAS-2000
servicios de acueducto y alcantarillado
Decreto 958 de 2001
Decreto 1524 de 1994 incluyen un cargo fijo y un cargo por
Ley 124 de 1994 unidad de consumo. En virtud de los
Resolución CRA 287 de 2004 establecido en el articulo 90 de la ley
Resolución 353 de 2005 142 de 1994.
5. ACUEDUCTO
Cargo fijo: CFi=CMA x Fi
Es el valor unitario por suscriptor o
usuario , que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la CFi=cargo fijo del estrato
disponibilidad permanente del servicio, CMA= Costo medio de administración
independiente del nivel del uso. Fi=factor de subsidio por estratos.
En acueducto y alcantarillado se
determina en base en los costos medios de
administración.
METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN
TARIFARIA DEL SERVICIO DE
Decreto 475 de 1998 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
Resolución CRA 287 de 2004
Decreto 990 del 2002 Se basa en la determinación de os costos
Decreto 1575 de 2007 medios a largo plazo calculados a partir de la
Decreto 958 de 2001 información contable reportada por las
Decreto nacional 1003 de 2005 empresas teniendo en cuenta que las tarifas
Resolución 543 de 2011 resultantes deberían cubrir la operación, la
Resolución 353 de 2005 administración, el mantenimiento y los
Decreto 1524 de 1994 planes de renovación y expansión.
6. Cargo básico: valor fijo mensual a pagar por los usuarios
suscritos a un plan tarifario, el cual varia según las
características de los planes tarifarios diseñado por cada
operador
Se encuentra actualmente definido en
Resolución CRT 1250 de 2005
la resolución CRT 1250 de 2005, por el
Resolución 023 de 2005
Decreto 062 de 1990 cual se modifico la resolución CRT
Decreto 1185 de 1990 087 de 1997, denominándose cargo
básico.
7. Es un instrumento utilizado para que usuarios y prestadores puedan
ejercer sus derechos. Es un tipo de contrato hecho entre los usuarios y las
empresas prestadores de servicios en el cual la empresa se compromete a
prestar el servicio a cambio de dinero. Estos contratos deben ser acordes a
las leyes que rigen los servicios públicos y las normas regulatorias.
En dicho contrato deben queda claramente definidas las condiciones en
que las empresas prestan los servicios a sus usuarios.
8. Son actividades especiales que no hacen parte de la facturación
mensual del servicio ordinario de aseo y se acuerdan con el prestador
del servicio.
Consiste en las actividades de recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos que por su naturaleza, tamaño, volumen y peso no
pueden ser recolectados , manejados y tratados por la entidad
prestadora del servicio. Ejemplos: Corte de césped y poda de arboles
ubicados en la vías y aéreas publicas, el lavado de las aéreas en
mención, y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen
residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y
áreas publicas. También recolección de escombros, recolección de
residuos recolectados en espectáculos, residuos industriales ,
hospitalarios entre otros.