SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
2. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica ,distribución de gas, telefonía pública básica conmutada. La prestación de estos servicios está bajo la regulación que sobre cada sector realizan las Comisiones de Regulación y la inspección vigilancia y control que sobre la prestación de estos servicios realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. ACUEDUCTO Cargo fijo en acueducto: Resolución CRA 287 de 2004, actualmente vigente, señala en el artículo 2 que las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo, y en los artículos 4 y siguientes indica la forma de calcular cada uno de ellos. CFi = CMA x Fi CFi=Cargo fijo del estrato/sector. CMA= Costo Medio de Administración. Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector. Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004 Decreto 990 del 2002 Decreto 1575 de 2007 Decreto 475 de 1998
4. ALCANTARILLADO Cargo fijo en Alcantarillado: costos fijos se incluye los cálculos de los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes. CFi = CMA x Fi CFi=Cargo fijo del estrato/sector. CMA= Costo Medio de Administración. Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector. Normas vigentes para la regulación: RAS – 2000 Resolución 353 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004 Decreto 958 de 1994 Ley 124 de 1994
5. ENERGIA ELECTRICA Cargo fijo en energía eléctrica: La Ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 al prescribir en su artículo 46, literal c, que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo. El comercializados podrá a sus usuarios un cargo mínimo por la disponibilidad del servicio, cuya aplicación esta condicionada al numero total de Kwh. Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001 Decreto 847 de 2001 Resolución 79 de 1997 Ley 143 de 1994 Decreto 636 de 1974
6. DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE Cargo fijo de Gas Combustible: Las empresas deben calcular los cargos variables ($/m³) y los cargos fijos($/factura) que aplicaran a todos lo usuarios que atienden en un determinado mercado. Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 108 de 2003, los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2 no pagan cargo fijo. Mf jm = Dfjm + Cm Dfjm= Componente fijo del cargo de distribución. Cm= Cargo máximo de($/factura) que aplicarán a todos los usuarios. Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994 Ley 143 de 1994 Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001
7. ASEO Cargo fijo de Aseo: se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios. CFi = CMA x Fi CFi=Cargo fijo del estrato/sector. CMA= Costo Medio de Administración. Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector. Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005 Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004 Decreto 1713 de 2002 Decreto 958 de 2001
8. TELEFONÍA FIJA Cargo fijo de Telefonía fija: El cargo fijo en telecomunicaciones se encuentra actualmente definido en la Resolución CRT 1250 de 2005, por la cual se modificó la Resolución CRT 087 de 1997, denominándose “Cargo Básico”; El artículo 1 de la mencionada resolución, relativo a las definiciones aplicables, lo define de la siguiente forma: Cargo básicoValor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador. Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005 Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990 Decreto 1185 de 1990
9. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible. En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.
10. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras. Esta modalidad contractual no está regulada por la Ley 142 de 1994 y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no ha fijado parámetros para la celebración de este tipo de contratos, por lo que deberá regirse por las normas del derecho común. Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo. Dentro de estos servicios se encuentran: recolección de poda de arboles, recolección de escombros, recolección de residuos recolectados en espectáculos, residuos industriales, residuos hospitalarios o similares entre otros.