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República del Paraguay
CAUSA N° 13/2017 “CESAR
RODRIGO AMARILLA S/
LESION DE CONFIANZA”
OBJETO: PRESENTAR ACUSACIÓN Y REQUERIR LAAPERTURAA
JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEÑOR JUEZ PENAL:
VICTORIA ACUÑA RICARDO, Agente Fiscal de la Unidad
Especializada en Hechos Punibles contra el Orden Económico, se dirige a
V.S., de conformidad a las disposiciones previstas en el Artículo 347 en
concordancia con el Articulo 130 ambos del Código Procesal Penal, dentro del
plazo fijado por el Juzgado, para formular Acusación contra CESAR
RODRIGO AMARILLA sobre quien pesa una imputación por la comisión
del hecho punible de LESION DE CONFIANZA.----------------------------------
I.- DATOS PERSONALES DELACUSADO:
 CESAR RODRIGO AMARILLA; con C.I. N° 878.858, paraguayo,
casado, con fecha de nacimiento 18 de febrero de 1974, domiciliado en
Bruno Guggiari N° 2063, Barrio Palomar de la ciudad de Lambaré.------
II.- RELACIÓN DEL HECHO PUNIBLE:
El 26 de abril de 2016 el Consejo de Administración de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por
Resolución N.° 33 y Acta N.° 19, han resuelto autorizar la habilitación de
líneas de créditos “Promo Credi Plan Personal” en homenaje a las madres y a
los padres en su mes, a tasas de interés de 9 y 10 %, las cuales eran inferiores
a las otorgadas normalmente por la Caja, con vigencia del 02 de mayo al 30 de
junio de 2016.-----------------------------------------------------------------------------
Posteriormente resolvieron autorizar dos prórrogas a esta línea
de crédito, la primera1
, hasta el 31 de julio de 2016, y la segunda2
hasta el 31
de agosto de 2016.------------------------------------------------------------------------
Fue así que en fechas 06 de mayo de 2016 al 04 de noviembre
de 2016, los jubilados realizaron el pago total anticipado de sus deudas que
tenían con la Caja de Jubilaciones, a través de cheques librados por la firma
1
Resolución N° 23. Acta N° 28 de fecha 21 de junio de 2016.-
2
Resolución N° 39. Acta N° 36 de fecha 02 de agosto de 2016.-
2
Karaku S.R.L., propiedad del Sr. Cesar Rodrigo Amarilla, quien se
desempeñaba como Gerente General de la institución3.
----------------------------
Los beneficiaros de la promoción fueron los señores: Alfredo
Daniel Del Puerto, Américo Pedro Valdez Montiel, Antonio Apolonio Brizuela
Leiva, Carlos Alberto, Benítez Ledesma, Carmen María de LCaro Rodríguez,
Cornelio Benítez Chávez, Edgar Adán Mora Almada, Elida Ramírez de
Andino, Fabio Gualberto Crispín Vallovera Nuñez, Félix Heriberto Ayala
Cubilla, Fernando Daniel Barrios Duarte, Francisco Rubén García Galarza,
Francisco Rubén Vera Ruiz Díaz, Guido Cesar Osvaldo Segovia Frutos,
Horacio Daniel Bertolin Rodríguez, Hugo Joel Casco González, Joaquín
Villalba Millan, Jorge Alberto Cáceres Ayala, Constanzo, José Agustín Pérez
Mounier, José Antonio Soria Miranda, José Marcos Medina Páez, Juan
Antonio Benítez Figueredo, Julio Alcides Alonso Pintos, Ladis Liz Dentice
Frutos, Leda Mercedes Fretes Vda. de Insfran, Luis Eduardo Brun Zuccolillo,
Luz María C. Gómez Giménez, María Angélica Lesme de Fretes, María
Graciela Rodríguez Pérez, María Stella Rocholl Céspedes, Mario Rolando
Calabró González, Mario Valentín Domínguez Lugo, Marta Ortiz Mendoza,
Miguel Ángel Barbosa Radaut, Miguel Ángel Lugo Velázquez, Miguel
Antonio Moreno Martínez, Milciades Alfonso Parodi, Mildo Benítez
Paniagua, Mirta E. Gallardo Vda. de Aceval, Nelson Pereira Gulino, Oscar
Milciades Saldívar Gueyraud, Ramón Bonifacio Acosta Torales, Ramón
Silvano Oviedo Cardozo, Robert Augusto Aguirre Sanabria, Roberto Daniel
Alcaraz Leguizamón, Rosa Gloria Cubilla de Rodríguez, Rosa Margarita
Barua de García, Santiago De Jesús Duarte Alfonso, Sergio Antonio
Fernández Giménez, Simón Cayetano Escobar Leguizamón, Sixto Higinio
Santander Zaragoza, Stella Mari Vera de Benítez, Stella Marys Torres de
Socal, Susana Beatriz Pessolani Mandelik, Víctor Espínola Duarte, Víctor
Hugo Delvalle Cabrera, Vidal Morales Brown, Zenón Isaac Gómez Ramírez,.-
Los montos en concepto de préstamos otorgados por la Caja de
Jubilaciones a dichos jubilados, como así también los importes retenidos a
favor de la empresa Karaku S.R.L., son los que se detallan a continuación:
3
Según Resolución N.° 02-Acta N.° 03 del 26/01/2016.
3
4
De acuerdo al informe proporcionado por la Asesoría Legal de
la Caja Bancaria4
no se han realizado las operaciones como se había
mencionado en el lapso de tiempo establecido para la promoción “Promo
Credi Plan Personal”, excluyéndose las operaciones crediticias de las
siguientes personas:
4
Según Nota del 24 de abril de 2018- Caja Bancaria. (fs. 1/11 Tomo 14)
5
El Sr. Cesar Rodrigo Amarilla otorgó créditos a los jubilados a
través de la empresa5
a los efectos de la cancelación de las deudas que ya
poseían anteriormente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados
de Bancos y Afines, para de esta manera acceder a los nuevos créditos
promocionales a tasa preferencial en la misma institución y así obtener
ganancias la firma Karaku SRL.--------------------------------------------------------
Una vez hecho esto, y que los jubilados accedían a los créditos
con tasa preferencial, ese dinero era utilizado para cancelar la deuda ante la
5
Karaku S.R.L.
6
firma Karaku SRL, quedándose así, únicamente con la deuda ante la Caja a
tasa de interés inferior.-------------------------------------------------------------------
Los cheques emitidos por estas firmas Karaku SRL, Edydsi S.A
y Triple Mas S.R.L eran efectivizadas por la caja una vez que la misma
aprobaba el crédito con tasa preferencial y emitían los cheques en concepto de
créditos a los jubilados, es decir que los fondos de la Caja eran utilizados para
fondear las cuentas bancarias de las empresas mencionadas.----------------------
Conforme a la Condición Especial de la Resolución6
, no estaba
permitida la utilización de las líneas de créditos para cancelación,
refinanciación o reestructuración de préstamos, incluyendo las deudas de
tarjetas de créditos, sin embargo el Sr. Cesar Rodrigo Amarilla en su calidad
de Gerente General tenía por función específica la de controlar y conceder
préstamos por medio de Liquidaciones y Ordenes de Pago7
.-----------------------
En esa tesitura, el Sr. Amarilla estaba a cargo de la parte
operativa es decir en la tramitación de otorgamientos de créditos y fue así que
hizo posible la concesión de estas sumas a las personas beneficiadas.-----------
El Sr. Cesar Rodrigo Amarilla hizo uso de las resoluciones de
habilitación y prórrogas en el marco de la promoción Credi Plan Personal, que
si bien, fueron firmadas por el Presidente Sr. José Caballero y Miembros del
Consejo de Administración los Sres. Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel
Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, el control
efectivo de los requisitos necesarios para la concesión era responsabilidad
exclusiva del Gerente General8
.--------------------------------------------------------
En ese orden se tiene la escritura de Constitución de la firma
Karaku S.R.L., de fecha 27 de agosto de 2008, por los Sres. María Del
Carmen Montiel Montiel y Miguel Ángel Robledo Desh, el capital de la
empresa es de la suma de Gs. 4.000.000 (cuatro millones).------------------------
Dicha empresa se encuentra inscripta ante el Registro Único de
Contribuyentes – RUC de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, como
persona jurídica cuya actividad económica principal es la de Asesoramiento
Empresarial (consultoría) y secundarias la venta al por menor de muebles,
computadoras y programas, Comercio al por mayor de productos diversos
(importador-exportador), Enseñanza en Escuela y/o Instituto Técnico
Profesional, siendo la representante legal la Sra. María del Carmen Montiel, a
pesar de no estar habilitada como entidad financiera y no contar con recursos
genuinos.----------------------------------------------------------------------------------
La dirección de la firma está ubicada en las calles Pirizal esq.
Carandayty de la ciudad de Lambaré, sin embargo en la misma no funciona
empresa alguna, sino que se encuentra la vivienda particular de la Sra.
Montiel.------------------------------------------------------------------------------------
6
Resolución 33 (Acta 19) del 26/04/16.
7
Según Manual de Funciones de la Caja Bancaria- Gerente General.
8
Cesar Rodrigo Amarilla
7
Entre los años 2008 hasta 2011, la Sra. Ma. Del Carmen
Montiel ha sido empleada en la empresa Edydsi S.A., desempeñándose como
Auxiliar Administrativa a cargo del Sr. Cesar Rodrigo Amarilla.-----------------
Posteriormente el Sr. Amarilla le solicitó que firme documentos
a los efectos de la apertura de la firma Karaku S.R.L., a la Sra. María del
Carmen Montiel sin embargo dicha empresa es propiedad del Sr. Cesar
Rodrigo Amarilla.------------------------------------------------------------------------
De igual manera se tiene que el Sr. Miguel Ángel Robledo
Desh fue empleado de la empresa Edydsi S.A., al igual que la Sra. Montiel.--
La Cta. Cte. N.° 42-00585340-01 cargo Banco Continental
perteneciente a la Empresa Karaku S.R.L., entre los meses enero a diciembre
de 2016 se encuentra sin movimientos9
.----------------------------------------------
La Cta. Cte. N.° 42-00218963-06, cargo Banco Continental
perteneciente a la Empresa Karaku S.R.L., consta sin movimientos hasta el
mes de junio de 2016, en el mes de julio consta un crédito de 5.000.000 gs., en
el mes de agosto sin acreditación, recién a partir del mes de setiembre existen
acreditaciones por la suma de Gs. 805.222.618 y otras sumas de gran
cuantía.-------------------------------------------------------------------------------------
Vinculación:
La Sra. Yessica Carolina Vázquez Ruiz, se hallaba inscripta
como trabajadora asegurada dependiente de la firma EDYDSI S.A., con fecha
de ingreso el 20/04/2016 y salida el 02/11/201610
.-----------------------------------
Asimismo se encontraban inscriptos como trabajadores
asegurados de la firma KARAKU S.R.L., los Señores Cesar Rodrigo
Amarilla, con fecha de entrada el 12/12/2008 y salida el 05/02/2016; Ingrid
Raquel Petersen con fecha de entrada el 16/03/16 y salida el 09/08/16, según
actividad 0003 y entrada el 16/06/16 y salida el 10/11/16 según actividad 82;
9
Según Extracto remitido por Nota del Bco. Continental de fecha 24/03/2017.
10
Según Nota PR/SG N.° 1159/2017, remitido por el I.P.S., de fecha 24/04/2017.
KARAKU
S.R.L.
Edydsi S.A. Triple Mas
S.R.L.
8
y, Cresencia Amarilla Bogarin con entrada el 12/12/2008 y salida el
02/04/201211
.------------------------------------------------------------------------------
Cabe destacar que las firmas EDYPSI S.A., TRIPLE MAS
S.R.L. y KARAKU S.R.L. no figuran en la nómina de Entidades Financieras
habilitadas por el Banco Central del Paraguay. Asimismo, según la Ley de
Bancos e Instituciones Financieras del Paraguay, las entidades Financieras
deben contar con un capital mínimo de Gs 25.000.000.000 (guaraníes veinte y
cinco mil millones), sin embargo, según la Escritura Publica N° 225, de
constitución de la firma Karaku S.R.L. su capital integrado es de tan solo Gs.
4.000.000 (guaraníes cuatro millones).------------------------------------------------
Con las operaciones crediticias efectuadas por los afiliados de
la Caja Bancaria se desprende un perjuicio patrimonial al 31 de diciembre de
2016 de Gs. 377.111.310 (trescientos setenta y siete millones, ciento once
mil, trescientos diez) teniendo en cuenta las drásticas disminuciones de las
tasas de intereses de los créditos que la Caja dejo de percibir, por medio de
créditos promocionales con los cuales fueron cancelados créditos otorgados
por la Caja Bancaria a mayor interés, a pesar de que el objeto de los Créditos
de Promoción no deberían ser destinados para la cancelación de préstamos
vigentes a mayor tasa.-----------------------------------------------------------------
III.- FUNDAMENTACIÓN:
De todos los elementos colectados en la investigación de la
presente causa penal quedó plenamente demostrado que el Sr. CESAR
RODRIGO AMARILLA en su carácter de Gerente General de la Caja de
Jubilaciones, hizo uso de las resoluciones de habilitación y prórrogas en el
marco de la promoción Credi Plan Personal, que si bien, fueron firmadas por
el Presidente Sr. José Caballero y Miembros del Consejo de Administración
los Sres. Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y
Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, el control efectivo de los requisitos
necesarios para la concesión de los créditos era responsabilidad exclusiva del
Gerente General12.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Según la Condición Especial de la Resolución13
, no estaba
permitida la utilización de las líneas de créditos para cancelación,
refinanciación o reestructuración de préstamos, incluyendo las deudas de
tarjetas de créditos, sin embargo el Sr. Cesar Rodrigo Amarilla hizo posible la
concesión de dichas operaciones crediticias.-----------------------------------------
Del Manual de Funciones- Gerente General- surge que el Sr.
Cesar Amarilla tenía por función específica la de controlar y conceder
11
Según Nota PR/SG N.° 1159/2017, remitido por el I.P.S., de fecha 24/04/2017.
12
Cesar Rodrigo Amarilla
13
Resolución 33 (Acta 19) del 26/04/16.
9
préstamos por medio de Liquidaciones y Ordenes de Pago14
lo cual se ve
reflejado en las ordenes de pagos donde constan la firma de éste.----------------
Conforme a las Órdenes de Pago surge que el Sr. CESAR
AMARILLA realizaba el control de los créditos dando su visto bueno con su
firma, con lo cual el mismo a través de sus empleados expedía cheques de la
empresa Karaku SRL, para que los beneficiarios paguen sus deudas y accedan
a los créditos de la promoción.---------------------------------------------------------
Según las retenciones de créditos obrantes en el cuaderno de
investigación se tienen los montos retenidos a la empresa KARAKU SRL.-----
Del Legajo surge que en el periodo comprendido correspondiente
a la promoción “Credi Plan Personal” el Sr. Cesar Amarilla se desempeñaba
como Gerente General de la Caja Bancaria.------------------------------------------
Así mismo, de los extractos bancarios correspondientes a la Cta.
Cte. N.° 42-00585340-01 cargo Banco Continental perteneciente a la Empresa
Karaku S.R.L., entre los meses enero a diciembre de 2016 se encuentra sin
movimientos15
.----------------------------------------------------------------------------
En relación a la Cta. Cte. N.° 42-00218963-06, cargo Banco
Continental perteneciente a la Empresa Karaku S.R.L., se encuentra sin
movimientos hasta el mes de junio de 2016, recién en el mes de julio consta
un crédito de 5.000.000 gs., en el mes de agosto sin acreditación, recién a
partir del mes de setiembre existen acreditaciones por la suma de Gs.
805.222.618 y otras sumas de gran cuantía.------------------------------------------
Con la declaración testifical a ser producida en la audiencia de
Juicio Oral y Público, por la Sra. María del Carmen Montiel se podrá
corroborar que la empresa Karaku SRL, es propiedad del Sr. Cesar Rodrigo
Amarilla.-----------------------------------------------------------------------------------
De los informes de Pericias en contabilidad elaborados por la
Perito del Ministerio Publico C.P. Anahí Fernández y de los Peritos propuestos
por las partes Lic. Amilcar Ferreira y Lic. Rocío Filippini resulta que no ha
existido menoscabo alguno a la Caja Bancaria, sin embargo de la Pericia
realizada por el Perito Lic. Francisco Centurión se desprende que se ha
producido un menoscabo a la Caja Bancaria, por lo que esta Representación
Fiscal estima conveniente dilucidar dichas posiciones oportunamente ante el
tribunal de mérito en la audiencia de Juicio Oral y Público.-----------------------
Sin lugar a dudas el hoy acusado CESAR RODRIGO AMARILLA
causó un perjuicio patrimonial a la Caja de Jubilaciones que asciende a la
suma de Gs. 377.111.310 (trescientos setenta y siete millones, ciento once
mil, trescientos diez).-------------------------------------------------------------------
14
Según Manual de Funciones de la Caja Bancaria- Gerente General.
15
Según Extracto remitido por Nota del Bco. Continental de fecha 24/03/2017.
10
VI.- ANALISIS:
Del análisis de punibilidad de la conducta atribuida al acusado CESAR
RODRIGO AMARILLA surge que cumple con todos los presupuestos de
punibilidad conforme con el Artículo 192 Incs. 1 y 2 del C.P., en concordancia
con el artículo 29 del mismo cuerpo legal.-------------------------------------------
Resulta en primer término que el acusado CESAR RODRIGO
AMARILLA en ese entonces ejercía el cargo de Gerente General de la Caja
Bancaria y tiene por función específica la de la de controlar y conceder
préstamos por medio de Liquidaciones y Ordenes de Pago16
, que si bien
existen resoluciones que aprobaba y que prorrogaban la promoción, el Sr.
Amarilla era el responsable directo del control y otorgamiento de los créditos,
además de que a través de sus prestanombres su empresa Karaku SRL,
operaba en la Caja de Jubilaciones a pesar de que no estar habilitado para el
efecto y así lograr retenciones para la empresa Karaku SRL.----------------------
El hoy acusado causó a la Caja Bancaria un perjuicio patrimonial
que asciende a la suma total de 377.111.310 (trescientos setenta y siete
millones, ciento once mil, trescientos diez) teniendo en cuenta las drásticas
disminuciones de las tasas de intereses de los créditos que la Caja dejo de
percibir, por medio de créditos promocionales con los cuales fueron
cancelados créditos otorgados por la Caja Bancaria a mayor interés, a pesar de
que el objeto de los Créditos de Promoción no deberían ser destinados para la
cancelación de préstamos vigentes a mayor tasa,-----------------------------------
Es importante mencionar que en ese sentido se tiene que el único
que tenía el “dominio del hecho” fue el Sr. Cesar Rodrigo Amarilla en calidad
de autor mediato (Art. 29 Inc. 1, 2da. Alternativa del C.P.), con relación al
procedimiento de concesión de créditos, en razón de que él sabía que las
firmas de aprobación en los legajos de pagos a los beneficiarios así como la
emisión de cheques para eran efectivamente un beneficio para el mismo,
teniendo en cuenta la percepción de sumas de dinero por la retención de
créditos, a favor de la empresa Karaku SRL, a más de que este fondeaba sus
cuentas corrientes con dichas sumas, teniendo en cuenta que las cuentas
bancarias no tenían movimientos.------------------------------------------------------
Así también es menester de esta Fiscalía tener en consideración
que tales situaciones eran procesadas por el mismo autor en su calidad de
Gerente, haciendo uso de las resoluciones de la Comisión Directiva JOSE
ANTONIO CABALLERO BOBADILLA, MIGUEL RAMON ORO
DOMINGUEZ, ANGEL RAMON CHAMORRO ORTIZ y XAVIER
ALBERTO HAMUY CAMPOS CERVERA, lo cual significa que sin la
intervención del Sr. CESAR RODRIGO AMARILLA efectivamente no iba a
producirse la conducta investigada en la presente causa.---------------------------
En elevada síntesis y en consideración a todo lo manifestado
anteriormente, esta Representación Fiscal considera que la conducta del señor
16
Según Manual de Funciones de la Caja Bancaria- Gerente General.
11
CESAR RODRIGO AMARILLA cumple con los presupuestos de
punibilidad.--------------------------------------------------------------------------------
Así, es típica pues se dan los requisitos establecidos en el Artículo
192 incs. 1 y 2 en concordancia con los Artículos 29 del Código Penal.---------
La conducta del acusado es antijurídica, puesto que en las
circunstancias objeto del presente análisis no existió situación de conflicto
para bien jurídico alguno que permita afirmar la existencia de alguna causa de
justificación; y Reprochable porque él conocía la antijuridicidad de su
conducta y tenía la capacidad de determinarse conforme a ese conocimiento y
punible por consiguiente.----------------------------------------------------------------
V.- CALIFICACIÓN LEGAL DEL HECHO:
Los acusados realizaron conductas que son típicas por estar descriptas
en el Artículo 192 del Código Penal, que establece: -------------------------------
Art. 192 LESION DE CONFIANZA:
1°) El que en base a una ley, a una resolución administrativa o un
contrato, haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial
relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de
protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa.
2º) En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad
podrá ser aumentada hasta diez años. No se aplicará el párrafo anterior
cuando el hecho se refiera a un valor menor a diez jornales.
VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
1) PERICIA
EXPERTICIA:
C.P. Anahí Fernández (Perito Contable).---------------------------------------------
Lic. Amilcar Ferreira (Perito Contable).-----------------------------------------------
Lic. Rocío Filippini (Perito Contable).------------------------------------------------
Lic. Francisco Centurión (Perito Contable).------------------------------------------
2). TESTIFICALES:
1. María del Carmen Montiel, C.I. N° 4188537, paraguaya, mayor de edad
domiciliada en Pirizal 2185 y Karandaity de Lambaré.-----------------------------
2. Juan Carlos González, C.I. N° 495188, paraguayo, mayor de edad,
domiciliado en la calle Cañada n° 1861 y Aviadores del Chaco de Asunción.---
12
3) DOCUMENTALES
Tomo 1
1. Denuncia de fecha 28 de febrero de 2017, a fs. 7/13.-----------------------
2. Copia autenticada del Acta de asamblea general ordinaria ejercicio
2015, a fs. 14/37------------------------------------------------------------------
3. copia autenticada del Acta 10/2016, a fs. 38/49, -----------------------------
4. copia autenticada de acta de asamblea general extraordinaria enero
2017, a fs. 52/69------------------------------------------------------------------
5. Nota SET de fecha 15 de marzo de 2017, a fs. 118/129 (acta de
constitución a fs. 124)------------------------------------------------------------
6. Acta de Constitución Fiscal de fecha 22 de marzo de 2017, a fs.
132/133-----------------------------------------------------------------------------
7. nota S.G. NOT. N° 315/2017, a fs. 140/141----------------------------------
8. Resolución 2, acta 3 de fecha 26/01/2016, a fs. 147-------------------------
9. Resolución 33, acta 19 del 26/04/2016, a fs. 144/146-----------------------
10.resolucio39, acta 36 del 02/08/2016, a fs. 142-------------------------------
11.Resolución 23, acta 28 del 21/06/2016, a fs. 143-----------------------------
12.Informe de Auditoria Interna denominado A.I. 469/2016 del
04/11/2016. ----------------------------------------------------------------------
13.Nota UIF- SEPRELAD/SE 027/2017, de fecha 21 de enero de 2017 a
fs. 155------------------------------------------------------------------------------
14.nota Banco Continental de fecha 24/03/2017, fs. 177/307------------------
15.memorando n° 36/17 del 31 de marzo de 2017 fs. 319/335----------------
16.Nota Banco Continental del 21 de junio de 2017, (informe sobre
chequeras karaku), a fs. 353/354----------------------------------------------
17.Informe elevado por el Abog. Gustavo Gorostiaga, de fecha 26/05/2017,
a fs. 356/357-----------------------------------------------------------------------
18.copia autenticada de memorando Gerencia TIC, de fecha 03/04/2017,
fs. 363/375, -----------------------------------------------------------------------
19.Nota Caja Bancaria de fecha 31/07/2017, (informa sobre instrucción de
sumario administrativo), a fs. 398/428, --------------------------------------
Tomo 2
1. Nota Caja Bancaria del 06 de julio de 2017, a fs. 1/17----------------------
2. Nota Caja Bancaria del 14 de julio de 2017, a fs. 170/171-----------------
3. Informe Pericial Contable del Lic. Darío Vázquez Piatti, designado por
el Centro de Jubilados Bancarios y otras instituciones afines, a fs.
182/244----------------------------------------------------------------------------
Tomo 3
Copias simples de legajos de Asientos Diarios de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de empleados de bancos y afines, fs. 1/ 569.----------------------------
13
Tomo 4
1. Copias simples de legajos de Asientos Diarios de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de empleados de bancos y afines, fs. 576/1143.
Tomo 5
1. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146.250, PRE 7258,
beneficiario Américo Pedro Valdez Montiel, a fs. 56/89--------------------
2. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 46254, PRE 7262,
beneficiario Luz María C. Gómez Giménez, a fs. 90/121------------------
3. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 143228, PRE 4226,
beneficiario Zenón Isaac Gómez Ramírez, a fs. 122/149-------------------
4. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 143.671, PRE 4669,
beneficiario Víctor Hugo Delvalle Cabrera, a fs. 150/175------------------
5. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144768, PRE 5770,
beneficiario Marta Ortiz Mendoza, a fs. 176/215----------------------------
6. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144223, PRE 5225,
beneficiario Alfredo Daniel Del Puerto, a fs. 216/245----------------------
7. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146295, PRE 2303,
beneficiario Antonio Apolonio Brizuela Leiva, a fs. 246/280--------------
8. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144358, PRE 5357,
beneficiario Mario Rolando Clabro González, a fs.281/334----------------
9. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145139, PRE 5141,
beneficiario Mirta E. Gallardo Vda. De Aceval, a fs. 335/361.------------
10.Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145825, PRE 5830,
beneficiario Francisco Rubén Vera Ruiz Díaz, a fs. 362/390---------------
11.Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145658, PRE 5561,
beneficiario Jorge Alberto Cáceres Ayala, a fs. 391/455--------------------
12.Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145.880, PRE 6835,
beneficiario María Graciela Rodríguez Pérez, a fs. 456/482---------------
13.Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145524, PRE 6527,
beneficiario Cornelio Benítez Chávez, a fs. 483/515------------------------
Tomo 6
1. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145033, PRE 6035,
beneficiario Luis Eduardo Brun Zoccolillo, a fs. 1/40.----------------------
2. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145358 PRE 6361,
beneficiario Francisco Rumen García Galarza, a fs. 41/71-----------------
3. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145660, PRE 6663,
beneficiario Vidal Morales Brow, a fs. 72/92--------------------------------
4. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145441, PRE 6444,
beneficiario Elida Ramírez de Andino, a fs. 93/119-------------------------
5. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144573, PRE 5875,
beneficiario Sixto Higinio Santander Saragoza, a fs. 120/143-------------
6. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145949, PRE 6935,
beneficiario Miguel Antonio Moreno, a fs. 144/178 -----------------------
7. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145715, PRE 5718,
beneficiario Ramón Silvano Oviedo Cardozo, a fs. 179/ 234--------------
14
Tomo 7
1. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145871, PRE 5878,
beneficiario María Stella Rocholl Céspedes, a fs. 01/39--------------------
2. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146331, PRE 7339,
beneficiario Robert Augusto Aguirre Sanabria, a fs.108/137--------------
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Tomo 10
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2. Nota Banco Continental de fecha 24 de abril de 2017, (por la cual se
remiten copias autenticadas de cheques y notas de depósitos) a fs.
17/149------------------------------------------------------------------------------
Tomo 11
1. Nota SB SG N° 01849/2017 del BCP, de fecha 06 de noviembre de
2017.--------------------------------------------------------------------------------
2. Nota SB SG N° 01342/2017 del BCP, de fecha 18 de agosto de 2017.---
3. Nota SB SG N° 01503/2017 del BCP, de fecha 11 de setiembre de 2017.
4. Nota Caja Bancaria de fecha 19 de octubre de 2017-------------------------
16
5. Dictamen de Pericia elaborada por el Lic. Amilcar Ferreira- Perito
Contable, de fecha 08 de febrero de 2018-------------------------------------
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1. Nota Caja Bancaria del 24 de abril de 2018, (informe lista de
operaciones al 13%) fs. 1/11.----------------------------------------------------
2. Nota Caja Bancaria del 07 de mayo de 2018 (balance sintético y
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3. Resoluciones de pericia contable 07, 08, 09 y 10 obrantes a fs. 207/252.
Tomo 15
Informes de Pericias.------------------------------------------------------------------
Todos los elementos de pruebas que se encuentran transcriptos en
la presente acusación permiten inferir mediante un razonamiento lógico la
existencia de las conductas típicas, previstas y sancionadas en el Artículos 192
Incs. 1 y 2 del Código Penal tipificado como LESION DE CONFIANZA y la
participación de los acusados en calidad de autora y cómplice,
respectivamente, todo lo cual en el transcurso del proceso y luego de
practicadas las diligencias tendientes a su esclarecimiento, a criterio de esta
Fiscalía se hallan dilucidados; elementos éstos con los que se demostrará en su
oportunidad la concurrencia de los presupuestos de la punibilidad en las
conductas de los citados.----------------------------------------------------------------
VII.- PETICIÓN FINAL:
Concurriendo todos los elementos de la punibilidad de la
conducta en el acusado CESAR RODRIGO AMARILLA y agotada la
investigación, el Ministerio Público presenta la Acusación por la comisión del
hecho punible de LESION DE CONFIANZA en calidad de autor (mediato),
con reserva del derecho de solicitar la pena correspondiente en la oportunidad
pertinente, remitiéndole con la Acusación las actuaciones descriptas en el
exordio de esta presentación, solicitando al Juzgado su admisión como así
mismo de las pruebas ofrecidas y la elevación de la causa a Juicio Oral y
Público agotados los trámites de rigor.-----------------------------------------------
SERÁ JUSTICIA.
REQUERIMIENTO Nº 37
Asunción, 18 de mayo de 2018
DOCUMENTO PRESENTADO ELECTRÓNICAMENTE CON FECHA DE SELLO DE CARGO:
VIERNES, 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 07:00:00, CONFORME EL PROTOCOLO DE
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. QUEDA CERTIFICADA
SU RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD A LA LEY 4017/2010 Y MODIFICATORIA.
Registrado electrónicamente por: LIDIA VICTORIA ACU?A RICARDO CI. 909512
NOMBRE ACUSACION Causa 13 2017 CESAR
RODRIGO AMARILLA
TAMAÑO 1,09 MB
FECHA DE
REGISTRO
ELECTRÓNICO
17/05/2018 14:13:06
A107A7D2F90F9800495F7868F84AC1
22A107A7D2F90F9800495F7868F84A
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Acusación de la fiscala

  • 1. 1 República del Paraguay CAUSA N° 13/2017 “CESAR RODRIGO AMARILLA S/ LESION DE CONFIANZA” OBJETO: PRESENTAR ACUSACIÓN Y REQUERIR LAAPERTURAA JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEÑOR JUEZ PENAL: VICTORIA ACUÑA RICARDO, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra el Orden Económico, se dirige a V.S., de conformidad a las disposiciones previstas en el Artículo 347 en concordancia con el Articulo 130 ambos del Código Procesal Penal, dentro del plazo fijado por el Juzgado, para formular Acusación contra CESAR RODRIGO AMARILLA sobre quien pesa una imputación por la comisión del hecho punible de LESION DE CONFIANZA.---------------------------------- I.- DATOS PERSONALES DELACUSADO:  CESAR RODRIGO AMARILLA; con C.I. N° 878.858, paraguayo, casado, con fecha de nacimiento 18 de febrero de 1974, domiciliado en Bruno Guggiari N° 2063, Barrio Palomar de la ciudad de Lambaré.------ II.- RELACIÓN DEL HECHO PUNIBLE: El 26 de abril de 2016 el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por Resolución N.° 33 y Acta N.° 19, han resuelto autorizar la habilitación de líneas de créditos “Promo Credi Plan Personal” en homenaje a las madres y a los padres en su mes, a tasas de interés de 9 y 10 %, las cuales eran inferiores a las otorgadas normalmente por la Caja, con vigencia del 02 de mayo al 30 de junio de 2016.----------------------------------------------------------------------------- Posteriormente resolvieron autorizar dos prórrogas a esta línea de crédito, la primera1 , hasta el 31 de julio de 2016, y la segunda2 hasta el 31 de agosto de 2016.------------------------------------------------------------------------ Fue así que en fechas 06 de mayo de 2016 al 04 de noviembre de 2016, los jubilados realizaron el pago total anticipado de sus deudas que tenían con la Caja de Jubilaciones, a través de cheques librados por la firma 1 Resolución N° 23. Acta N° 28 de fecha 21 de junio de 2016.- 2 Resolución N° 39. Acta N° 36 de fecha 02 de agosto de 2016.-
  • 2. 2 Karaku S.R.L., propiedad del Sr. Cesar Rodrigo Amarilla, quien se desempeñaba como Gerente General de la institución3. ---------------------------- Los beneficiaros de la promoción fueron los señores: Alfredo Daniel Del Puerto, Américo Pedro Valdez Montiel, Antonio Apolonio Brizuela Leiva, Carlos Alberto, Benítez Ledesma, Carmen María de LCaro Rodríguez, Cornelio Benítez Chávez, Edgar Adán Mora Almada, Elida Ramírez de Andino, Fabio Gualberto Crispín Vallovera Nuñez, Félix Heriberto Ayala Cubilla, Fernando Daniel Barrios Duarte, Francisco Rubén García Galarza, Francisco Rubén Vera Ruiz Díaz, Guido Cesar Osvaldo Segovia Frutos, Horacio Daniel Bertolin Rodríguez, Hugo Joel Casco González, Joaquín Villalba Millan, Jorge Alberto Cáceres Ayala, Constanzo, José Agustín Pérez Mounier, José Antonio Soria Miranda, José Marcos Medina Páez, Juan Antonio Benítez Figueredo, Julio Alcides Alonso Pintos, Ladis Liz Dentice Frutos, Leda Mercedes Fretes Vda. de Insfran, Luis Eduardo Brun Zuccolillo, Luz María C. Gómez Giménez, María Angélica Lesme de Fretes, María Graciela Rodríguez Pérez, María Stella Rocholl Céspedes, Mario Rolando Calabró González, Mario Valentín Domínguez Lugo, Marta Ortiz Mendoza, Miguel Ángel Barbosa Radaut, Miguel Ángel Lugo Velázquez, Miguel Antonio Moreno Martínez, Milciades Alfonso Parodi, Mildo Benítez Paniagua, Mirta E. Gallardo Vda. de Aceval, Nelson Pereira Gulino, Oscar Milciades Saldívar Gueyraud, Ramón Bonifacio Acosta Torales, Ramón Silvano Oviedo Cardozo, Robert Augusto Aguirre Sanabria, Roberto Daniel Alcaraz Leguizamón, Rosa Gloria Cubilla de Rodríguez, Rosa Margarita Barua de García, Santiago De Jesús Duarte Alfonso, Sergio Antonio Fernández Giménez, Simón Cayetano Escobar Leguizamón, Sixto Higinio Santander Zaragoza, Stella Mari Vera de Benítez, Stella Marys Torres de Socal, Susana Beatriz Pessolani Mandelik, Víctor Espínola Duarte, Víctor Hugo Delvalle Cabrera, Vidal Morales Brown, Zenón Isaac Gómez Ramírez,.- Los montos en concepto de préstamos otorgados por la Caja de Jubilaciones a dichos jubilados, como así también los importes retenidos a favor de la empresa Karaku S.R.L., son los que se detallan a continuación: 3 Según Resolución N.° 02-Acta N.° 03 del 26/01/2016.
  • 3. 3
  • 4. 4 De acuerdo al informe proporcionado por la Asesoría Legal de la Caja Bancaria4 no se han realizado las operaciones como se había mencionado en el lapso de tiempo establecido para la promoción “Promo Credi Plan Personal”, excluyéndose las operaciones crediticias de las siguientes personas: 4 Según Nota del 24 de abril de 2018- Caja Bancaria. (fs. 1/11 Tomo 14)
  • 5. 5 El Sr. Cesar Rodrigo Amarilla otorgó créditos a los jubilados a través de la empresa5 a los efectos de la cancelación de las deudas que ya poseían anteriormente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, para de esta manera acceder a los nuevos créditos promocionales a tasa preferencial en la misma institución y así obtener ganancias la firma Karaku SRL.-------------------------------------------------------- Una vez hecho esto, y que los jubilados accedían a los créditos con tasa preferencial, ese dinero era utilizado para cancelar la deuda ante la 5 Karaku S.R.L.
  • 6. 6 firma Karaku SRL, quedándose así, únicamente con la deuda ante la Caja a tasa de interés inferior.------------------------------------------------------------------- Los cheques emitidos por estas firmas Karaku SRL, Edydsi S.A y Triple Mas S.R.L eran efectivizadas por la caja una vez que la misma aprobaba el crédito con tasa preferencial y emitían los cheques en concepto de créditos a los jubilados, es decir que los fondos de la Caja eran utilizados para fondear las cuentas bancarias de las empresas mencionadas.---------------------- Conforme a la Condición Especial de la Resolución6 , no estaba permitida la utilización de las líneas de créditos para cancelación, refinanciación o reestructuración de préstamos, incluyendo las deudas de tarjetas de créditos, sin embargo el Sr. Cesar Rodrigo Amarilla en su calidad de Gerente General tenía por función específica la de controlar y conceder préstamos por medio de Liquidaciones y Ordenes de Pago7 .----------------------- En esa tesitura, el Sr. Amarilla estaba a cargo de la parte operativa es decir en la tramitación de otorgamientos de créditos y fue así que hizo posible la concesión de estas sumas a las personas beneficiadas.----------- El Sr. Cesar Rodrigo Amarilla hizo uso de las resoluciones de habilitación y prórrogas en el marco de la promoción Credi Plan Personal, que si bien, fueron firmadas por el Presidente Sr. José Caballero y Miembros del Consejo de Administración los Sres. Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, el control efectivo de los requisitos necesarios para la concesión era responsabilidad exclusiva del Gerente General8 .-------------------------------------------------------- En ese orden se tiene la escritura de Constitución de la firma Karaku S.R.L., de fecha 27 de agosto de 2008, por los Sres. María Del Carmen Montiel Montiel y Miguel Ángel Robledo Desh, el capital de la empresa es de la suma de Gs. 4.000.000 (cuatro millones).------------------------ Dicha empresa se encuentra inscripta ante el Registro Único de Contribuyentes – RUC de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, como persona jurídica cuya actividad económica principal es la de Asesoramiento Empresarial (consultoría) y secundarias la venta al por menor de muebles, computadoras y programas, Comercio al por mayor de productos diversos (importador-exportador), Enseñanza en Escuela y/o Instituto Técnico Profesional, siendo la representante legal la Sra. María del Carmen Montiel, a pesar de no estar habilitada como entidad financiera y no contar con recursos genuinos.---------------------------------------------------------------------------------- La dirección de la firma está ubicada en las calles Pirizal esq. Carandayty de la ciudad de Lambaré, sin embargo en la misma no funciona empresa alguna, sino que se encuentra la vivienda particular de la Sra. Montiel.------------------------------------------------------------------------------------ 6 Resolución 33 (Acta 19) del 26/04/16. 7 Según Manual de Funciones de la Caja Bancaria- Gerente General. 8 Cesar Rodrigo Amarilla
  • 7. 7 Entre los años 2008 hasta 2011, la Sra. Ma. Del Carmen Montiel ha sido empleada en la empresa Edydsi S.A., desempeñándose como Auxiliar Administrativa a cargo del Sr. Cesar Rodrigo Amarilla.----------------- Posteriormente el Sr. Amarilla le solicitó que firme documentos a los efectos de la apertura de la firma Karaku S.R.L., a la Sra. María del Carmen Montiel sin embargo dicha empresa es propiedad del Sr. Cesar Rodrigo Amarilla.------------------------------------------------------------------------ De igual manera se tiene que el Sr. Miguel Ángel Robledo Desh fue empleado de la empresa Edydsi S.A., al igual que la Sra. Montiel.-- La Cta. Cte. N.° 42-00585340-01 cargo Banco Continental perteneciente a la Empresa Karaku S.R.L., entre los meses enero a diciembre de 2016 se encuentra sin movimientos9 .---------------------------------------------- La Cta. Cte. N.° 42-00218963-06, cargo Banco Continental perteneciente a la Empresa Karaku S.R.L., consta sin movimientos hasta el mes de junio de 2016, en el mes de julio consta un crédito de 5.000.000 gs., en el mes de agosto sin acreditación, recién a partir del mes de setiembre existen acreditaciones por la suma de Gs. 805.222.618 y otras sumas de gran cuantía.------------------------------------------------------------------------------------- Vinculación: La Sra. Yessica Carolina Vázquez Ruiz, se hallaba inscripta como trabajadora asegurada dependiente de la firma EDYDSI S.A., con fecha de ingreso el 20/04/2016 y salida el 02/11/201610 .----------------------------------- Asimismo se encontraban inscriptos como trabajadores asegurados de la firma KARAKU S.R.L., los Señores Cesar Rodrigo Amarilla, con fecha de entrada el 12/12/2008 y salida el 05/02/2016; Ingrid Raquel Petersen con fecha de entrada el 16/03/16 y salida el 09/08/16, según actividad 0003 y entrada el 16/06/16 y salida el 10/11/16 según actividad 82; 9 Según Extracto remitido por Nota del Bco. Continental de fecha 24/03/2017. 10 Según Nota PR/SG N.° 1159/2017, remitido por el I.P.S., de fecha 24/04/2017. KARAKU S.R.L. Edydsi S.A. Triple Mas S.R.L.
  • 8. 8 y, Cresencia Amarilla Bogarin con entrada el 12/12/2008 y salida el 02/04/201211 .------------------------------------------------------------------------------ Cabe destacar que las firmas EDYPSI S.A., TRIPLE MAS S.R.L. y KARAKU S.R.L. no figuran en la nómina de Entidades Financieras habilitadas por el Banco Central del Paraguay. Asimismo, según la Ley de Bancos e Instituciones Financieras del Paraguay, las entidades Financieras deben contar con un capital mínimo de Gs 25.000.000.000 (guaraníes veinte y cinco mil millones), sin embargo, según la Escritura Publica N° 225, de constitución de la firma Karaku S.R.L. su capital integrado es de tan solo Gs. 4.000.000 (guaraníes cuatro millones).------------------------------------------------ Con las operaciones crediticias efectuadas por los afiliados de la Caja Bancaria se desprende un perjuicio patrimonial al 31 de diciembre de 2016 de Gs. 377.111.310 (trescientos setenta y siete millones, ciento once mil, trescientos diez) teniendo en cuenta las drásticas disminuciones de las tasas de intereses de los créditos que la Caja dejo de percibir, por medio de créditos promocionales con los cuales fueron cancelados créditos otorgados por la Caja Bancaria a mayor interés, a pesar de que el objeto de los Créditos de Promoción no deberían ser destinados para la cancelación de préstamos vigentes a mayor tasa.----------------------------------------------------------------- III.- FUNDAMENTACIÓN: De todos los elementos colectados en la investigación de la presente causa penal quedó plenamente demostrado que el Sr. CESAR RODRIGO AMARILLA en su carácter de Gerente General de la Caja de Jubilaciones, hizo uso de las resoluciones de habilitación y prórrogas en el marco de la promoción Credi Plan Personal, que si bien, fueron firmadas por el Presidente Sr. José Caballero y Miembros del Consejo de Administración los Sres. Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, el control efectivo de los requisitos necesarios para la concesión de los créditos era responsabilidad exclusiva del Gerente General12.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Según la Condición Especial de la Resolución13 , no estaba permitida la utilización de las líneas de créditos para cancelación, refinanciación o reestructuración de préstamos, incluyendo las deudas de tarjetas de créditos, sin embargo el Sr. Cesar Rodrigo Amarilla hizo posible la concesión de dichas operaciones crediticias.----------------------------------------- Del Manual de Funciones- Gerente General- surge que el Sr. Cesar Amarilla tenía por función específica la de controlar y conceder 11 Según Nota PR/SG N.° 1159/2017, remitido por el I.P.S., de fecha 24/04/2017. 12 Cesar Rodrigo Amarilla 13 Resolución 33 (Acta 19) del 26/04/16.
  • 9. 9 préstamos por medio de Liquidaciones y Ordenes de Pago14 lo cual se ve reflejado en las ordenes de pagos donde constan la firma de éste.---------------- Conforme a las Órdenes de Pago surge que el Sr. CESAR AMARILLA realizaba el control de los créditos dando su visto bueno con su firma, con lo cual el mismo a través de sus empleados expedía cheques de la empresa Karaku SRL, para que los beneficiarios paguen sus deudas y accedan a los créditos de la promoción.--------------------------------------------------------- Según las retenciones de créditos obrantes en el cuaderno de investigación se tienen los montos retenidos a la empresa KARAKU SRL.----- Del Legajo surge que en el periodo comprendido correspondiente a la promoción “Credi Plan Personal” el Sr. Cesar Amarilla se desempeñaba como Gerente General de la Caja Bancaria.------------------------------------------ Así mismo, de los extractos bancarios correspondientes a la Cta. Cte. N.° 42-00585340-01 cargo Banco Continental perteneciente a la Empresa Karaku S.R.L., entre los meses enero a diciembre de 2016 se encuentra sin movimientos15 .---------------------------------------------------------------------------- En relación a la Cta. Cte. N.° 42-00218963-06, cargo Banco Continental perteneciente a la Empresa Karaku S.R.L., se encuentra sin movimientos hasta el mes de junio de 2016, recién en el mes de julio consta un crédito de 5.000.000 gs., en el mes de agosto sin acreditación, recién a partir del mes de setiembre existen acreditaciones por la suma de Gs. 805.222.618 y otras sumas de gran cuantía.------------------------------------------ Con la declaración testifical a ser producida en la audiencia de Juicio Oral y Público, por la Sra. María del Carmen Montiel se podrá corroborar que la empresa Karaku SRL, es propiedad del Sr. Cesar Rodrigo Amarilla.----------------------------------------------------------------------------------- De los informes de Pericias en contabilidad elaborados por la Perito del Ministerio Publico C.P. Anahí Fernández y de los Peritos propuestos por las partes Lic. Amilcar Ferreira y Lic. Rocío Filippini resulta que no ha existido menoscabo alguno a la Caja Bancaria, sin embargo de la Pericia realizada por el Perito Lic. Francisco Centurión se desprende que se ha producido un menoscabo a la Caja Bancaria, por lo que esta Representación Fiscal estima conveniente dilucidar dichas posiciones oportunamente ante el tribunal de mérito en la audiencia de Juicio Oral y Público.----------------------- Sin lugar a dudas el hoy acusado CESAR RODRIGO AMARILLA causó un perjuicio patrimonial a la Caja de Jubilaciones que asciende a la suma de Gs. 377.111.310 (trescientos setenta y siete millones, ciento once mil, trescientos diez).------------------------------------------------------------------- 14 Según Manual de Funciones de la Caja Bancaria- Gerente General. 15 Según Extracto remitido por Nota del Bco. Continental de fecha 24/03/2017.
  • 10. 10 VI.- ANALISIS: Del análisis de punibilidad de la conducta atribuida al acusado CESAR RODRIGO AMARILLA surge que cumple con todos los presupuestos de punibilidad conforme con el Artículo 192 Incs. 1 y 2 del C.P., en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal.------------------------------------------- Resulta en primer término que el acusado CESAR RODRIGO AMARILLA en ese entonces ejercía el cargo de Gerente General de la Caja Bancaria y tiene por función específica la de la de controlar y conceder préstamos por medio de Liquidaciones y Ordenes de Pago16 , que si bien existen resoluciones que aprobaba y que prorrogaban la promoción, el Sr. Amarilla era el responsable directo del control y otorgamiento de los créditos, además de que a través de sus prestanombres su empresa Karaku SRL, operaba en la Caja de Jubilaciones a pesar de que no estar habilitado para el efecto y así lograr retenciones para la empresa Karaku SRL.---------------------- El hoy acusado causó a la Caja Bancaria un perjuicio patrimonial que asciende a la suma total de 377.111.310 (trescientos setenta y siete millones, ciento once mil, trescientos diez) teniendo en cuenta las drásticas disminuciones de las tasas de intereses de los créditos que la Caja dejo de percibir, por medio de créditos promocionales con los cuales fueron cancelados créditos otorgados por la Caja Bancaria a mayor interés, a pesar de que el objeto de los Créditos de Promoción no deberían ser destinados para la cancelación de préstamos vigentes a mayor tasa,----------------------------------- Es importante mencionar que en ese sentido se tiene que el único que tenía el “dominio del hecho” fue el Sr. Cesar Rodrigo Amarilla en calidad de autor mediato (Art. 29 Inc. 1, 2da. Alternativa del C.P.), con relación al procedimiento de concesión de créditos, en razón de que él sabía que las firmas de aprobación en los legajos de pagos a los beneficiarios así como la emisión de cheques para eran efectivamente un beneficio para el mismo, teniendo en cuenta la percepción de sumas de dinero por la retención de créditos, a favor de la empresa Karaku SRL, a más de que este fondeaba sus cuentas corrientes con dichas sumas, teniendo en cuenta que las cuentas bancarias no tenían movimientos.------------------------------------------------------ Así también es menester de esta Fiscalía tener en consideración que tales situaciones eran procesadas por el mismo autor en su calidad de Gerente, haciendo uso de las resoluciones de la Comisión Directiva JOSE ANTONIO CABALLERO BOBADILLA, MIGUEL RAMON ORO DOMINGUEZ, ANGEL RAMON CHAMORRO ORTIZ y XAVIER ALBERTO HAMUY CAMPOS CERVERA, lo cual significa que sin la intervención del Sr. CESAR RODRIGO AMARILLA efectivamente no iba a producirse la conducta investigada en la presente causa.--------------------------- En elevada síntesis y en consideración a todo lo manifestado anteriormente, esta Representación Fiscal considera que la conducta del señor 16 Según Manual de Funciones de la Caja Bancaria- Gerente General.
  • 11. 11 CESAR RODRIGO AMARILLA cumple con los presupuestos de punibilidad.-------------------------------------------------------------------------------- Así, es típica pues se dan los requisitos establecidos en el Artículo 192 incs. 1 y 2 en concordancia con los Artículos 29 del Código Penal.--------- La conducta del acusado es antijurídica, puesto que en las circunstancias objeto del presente análisis no existió situación de conflicto para bien jurídico alguno que permita afirmar la existencia de alguna causa de justificación; y Reprochable porque él conocía la antijuridicidad de su conducta y tenía la capacidad de determinarse conforme a ese conocimiento y punible por consiguiente.---------------------------------------------------------------- V.- CALIFICACIÓN LEGAL DEL HECHO: Los acusados realizaron conductas que son típicas por estar descriptas en el Artículo 192 del Código Penal, que establece: ------------------------------- Art. 192 LESION DE CONFIANZA: 1°) El que en base a una ley, a una resolución administrativa o un contrato, haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa. 2º) En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. No se aplicará el párrafo anterior cuando el hecho se refiera a un valor menor a diez jornales. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1) PERICIA EXPERTICIA: C.P. Anahí Fernández (Perito Contable).--------------------------------------------- Lic. Amilcar Ferreira (Perito Contable).----------------------------------------------- Lic. Rocío Filippini (Perito Contable).------------------------------------------------ Lic. Francisco Centurión (Perito Contable).------------------------------------------ 2). TESTIFICALES: 1. María del Carmen Montiel, C.I. N° 4188537, paraguaya, mayor de edad domiciliada en Pirizal 2185 y Karandaity de Lambaré.----------------------------- 2. Juan Carlos González, C.I. N° 495188, paraguayo, mayor de edad, domiciliado en la calle Cañada n° 1861 y Aviadores del Chaco de Asunción.---
  • 12. 12 3) DOCUMENTALES Tomo 1 1. Denuncia de fecha 28 de febrero de 2017, a fs. 7/13.----------------------- 2. Copia autenticada del Acta de asamblea general ordinaria ejercicio 2015, a fs. 14/37------------------------------------------------------------------ 3. copia autenticada del Acta 10/2016, a fs. 38/49, ----------------------------- 4. copia autenticada de acta de asamblea general extraordinaria enero 2017, a fs. 52/69------------------------------------------------------------------ 5. Nota SET de fecha 15 de marzo de 2017, a fs. 118/129 (acta de constitución a fs. 124)------------------------------------------------------------ 6. Acta de Constitución Fiscal de fecha 22 de marzo de 2017, a fs. 132/133----------------------------------------------------------------------------- 7. nota S.G. NOT. N° 315/2017, a fs. 140/141---------------------------------- 8. Resolución 2, acta 3 de fecha 26/01/2016, a fs. 147------------------------- 9. Resolución 33, acta 19 del 26/04/2016, a fs. 144/146----------------------- 10.resolucio39, acta 36 del 02/08/2016, a fs. 142------------------------------- 11.Resolución 23, acta 28 del 21/06/2016, a fs. 143----------------------------- 12.Informe de Auditoria Interna denominado A.I. 469/2016 del 04/11/2016. ---------------------------------------------------------------------- 13.Nota UIF- SEPRELAD/SE 027/2017, de fecha 21 de enero de 2017 a fs. 155------------------------------------------------------------------------------ 14.nota Banco Continental de fecha 24/03/2017, fs. 177/307------------------ 15.memorando n° 36/17 del 31 de marzo de 2017 fs. 319/335---------------- 16.Nota Banco Continental del 21 de junio de 2017, (informe sobre chequeras karaku), a fs. 353/354---------------------------------------------- 17.Informe elevado por el Abog. Gustavo Gorostiaga, de fecha 26/05/2017, a fs. 356/357----------------------------------------------------------------------- 18.copia autenticada de memorando Gerencia TIC, de fecha 03/04/2017, fs. 363/375, ----------------------------------------------------------------------- 19.Nota Caja Bancaria de fecha 31/07/2017, (informa sobre instrucción de sumario administrativo), a fs. 398/428, -------------------------------------- Tomo 2 1. Nota Caja Bancaria del 06 de julio de 2017, a fs. 1/17---------------------- 2. Nota Caja Bancaria del 14 de julio de 2017, a fs. 170/171----------------- 3. Informe Pericial Contable del Lic. Darío Vázquez Piatti, designado por el Centro de Jubilados Bancarios y otras instituciones afines, a fs. 182/244---------------------------------------------------------------------------- Tomo 3 Copias simples de legajos de Asientos Diarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de bancos y afines, fs. 1/ 569.----------------------------
  • 13. 13 Tomo 4 1. Copias simples de legajos de Asientos Diarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de bancos y afines, fs. 576/1143. Tomo 5 1. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146.250, PRE 7258, beneficiario Américo Pedro Valdez Montiel, a fs. 56/89-------------------- 2. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 46254, PRE 7262, beneficiario Luz María C. Gómez Giménez, a fs. 90/121------------------ 3. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 143228, PRE 4226, beneficiario Zenón Isaac Gómez Ramírez, a fs. 122/149------------------- 4. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 143.671, PRE 4669, beneficiario Víctor Hugo Delvalle Cabrera, a fs. 150/175------------------ 5. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144768, PRE 5770, beneficiario Marta Ortiz Mendoza, a fs. 176/215---------------------------- 6. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144223, PRE 5225, beneficiario Alfredo Daniel Del Puerto, a fs. 216/245---------------------- 7. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146295, PRE 2303, beneficiario Antonio Apolonio Brizuela Leiva, a fs. 246/280-------------- 8. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144358, PRE 5357, beneficiario Mario Rolando Clabro González, a fs.281/334---------------- 9. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145139, PRE 5141, beneficiario Mirta E. Gallardo Vda. De Aceval, a fs. 335/361.------------ 10.Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145825, PRE 5830, beneficiario Francisco Rubén Vera Ruiz Díaz, a fs. 362/390--------------- 11.Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145658, PRE 5561, beneficiario Jorge Alberto Cáceres Ayala, a fs. 391/455-------------------- 12.Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145.880, PRE 6835, beneficiario María Graciela Rodríguez Pérez, a fs. 456/482--------------- 13.Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145524, PRE 6527, beneficiario Cornelio Benítez Chávez, a fs. 483/515------------------------ Tomo 6 1. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145033, PRE 6035, beneficiario Luis Eduardo Brun Zoccolillo, a fs. 1/40.---------------------- 2. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145358 PRE 6361, beneficiario Francisco Rumen García Galarza, a fs. 41/71----------------- 3. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145660, PRE 6663, beneficiario Vidal Morales Brow, a fs. 72/92-------------------------------- 4. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145441, PRE 6444, beneficiario Elida Ramírez de Andino, a fs. 93/119------------------------- 5. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144573, PRE 5875, beneficiario Sixto Higinio Santander Saragoza, a fs. 120/143------------- 6. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145949, PRE 6935, beneficiario Miguel Antonio Moreno, a fs. 144/178 ----------------------- 7. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145715, PRE 5718, beneficiario Ramón Silvano Oviedo Cardozo, a fs. 179/ 234--------------
  • 14. 14 Tomo 7 1. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145871, PRE 5878, beneficiario María Stella Rocholl Céspedes, a fs. 01/39-------------------- 2. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146331, PRE 7339, beneficiario Robert Augusto Aguirre Sanabria, a fs.108/137-------------- 3. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145315, PRE 5318, beneficiario Oscar Milciades Saldívar Gueyraud, a fs. 138/169----------- 4. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146115, PRE 7124, beneficiario Santiago De Jesús Duarte Alfonso, a fs. 170/211------------- 5. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 143720, PRE 4718, beneficiario Nelson Ferreira Gulino, a fs. 212/234-------------------------- 6. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144741, PRE 5743, beneficiario Ramón Bonifacio Acosta Torales, a fs. 235/280-------------- 7. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 143114, PRE 4112, beneficiario Julio Alfonzo Pintos, a fs. 281/309----------------------------- 8. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144622, PRE 5523, beneficiario Simón Cyetano Escobar Leguizamón, a fs. 310/332--------- 9. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145585, PRE 6528, beneficiario Favio Gualberto Crispín Vallovera Nuñez, a fs. 333/365 --- 10. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146444, PRE 7456, beneficiario Ladis Liz Denise Frutos, a fs. 398/434------------------------ 11. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145092, PRE 6094, beneficiario Mildo Benítez Paniagua, a fs. 435/465------------------------- 12. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145357, PRE 6360, beneficiario Juan Antonio Benítez, a fs. 466/487----------------------------- 13. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145179, beneficiario Carmen María De Lourdes Caro Rodríguez, a fs. 488/516----------------- - 14. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145034, PRE 6036, beneficiario Carlos Alberto Benítez Ledesma, a fs. 517/555 -------------- Tomo 8 1. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145114, PRE 7123, beneficiario Hugo Casco González, a fs. 1/34------------------------------- 2. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 143922 PRE 4921, beneficiario Rosa Margarita Barua de García, a fs.35/66------------------ 3. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145138, beneficiario Víctor Espínola Duarte, a fs. 98/122--------------------------------------------------- 4. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144707, PRE 5729, beneficiario Miguel Ángel Barboza Badau, a fs. 123/154--------------- 5. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 142/635, PRE 3630, beneficiario Miguel Ángel Lugo Velázquez, a fs. 254/281 --------------- 6. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 142558, PRE 3553, beneficiario Stella Vera de Benítez, a fs. 308/343-------------------------- 7. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146203, PRE 7211, beneficiario Guido Osvaldo Segovia Frutos, a fs. 344/376----------------- 8. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 142734, PRE 3729, beneficiario José Antonio Soria Miranda, a fs. 377/40---------------------
  • 15. 15 9. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146333, PRE7341, beneficiario Félix Ayala Cubilla, a fs. 431/462 ----------------------------- 10. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145403, PRE 6406, beneficiario Milciades Alfonso Parodi, a fs. 462/491------------------------ 11. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144938, PRE 5940, beneficiario María Angélica Lesme de Fretes, a fs. 492/514--------------- Tomo 9 1. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145264, PRE 6257, beneficiario Rosa Gloria Cubilla de Rodríguez, a fs. 24/52-------------- 2. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 144137, PRE 5136, beneficiario Susana Pessolani, a fs.53 /82---------------------------------- 3. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145317, PRE 6320, beneficiario Leda Fretes Vda. De Insfran, a fs. 83/105------------------- 4. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 146685, beneficiario Mario Domínguez, a fs. 106/152----------------------------------------------------- 5. Copias autenticadas de Legajo de Pago n°146372, PRE 7380, beneficiario Roberto Alcaraz Leguizamón, a fs. 153/190----------------- 6. Copias autenticadas de Legajo de Pago n°143418, PRE 4416, beneficiario José Medina Páez, a fs. 191/212------------------------------ 7. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145315, PRE 3619, beneficiario Leda Mercedes Fretes de Insfran, a fs. 236/260------------ 8. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145266, PRE 6759, beneficiario Stella Maris Torres de Socal, a fs. 261/282----------------- 9. Copias autenticadas de Legajo de Pago n°144660, PRE 5661, beneficiario Sergio Fernández Giménez, a fs. 283/311------------------- 10. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 143757, PRE 4766, beneficiario Fernando Barrios, a fs. 312/337------------------------------ 11. Copias autenticadas de Legajo de Pago n° 145180, PRE 6183, beneficiario Joaquín Villalba, a fs. 338/364-------------------------------- 12. Copias autenticadas de Legajo de Pago n°143853, PRE 4852, beneficiario José Agustín Pérez Mounier, a fs. 365/430------------------- 13. Copias autenticadas de Legajo de Pago n°145881, PRE 6886, beneficiario Horacio Bertolin Rodríguez, a fs. 431/46------------------- Tomo 10 1. Nota PR/SG N° 1159/2017, de fecha 24 de abril de 2017, a fs. 1/16------ 2. Nota Banco Continental de fecha 24 de abril de 2017, (por la cual se remiten copias autenticadas de cheques y notas de depósitos) a fs. 17/149------------------------------------------------------------------------------ Tomo 11 1. Nota SB SG N° 01849/2017 del BCP, de fecha 06 de noviembre de 2017.-------------------------------------------------------------------------------- 2. Nota SB SG N° 01342/2017 del BCP, de fecha 18 de agosto de 2017.--- 3. Nota SB SG N° 01503/2017 del BCP, de fecha 11 de setiembre de 2017. 4. Nota Caja Bancaria de fecha 19 de octubre de 2017-------------------------
  • 16. 16 5. Dictamen de Pericia elaborada por el Lic. Amilcar Ferreira- Perito Contable, de fecha 08 de febrero de 2018------------------------------------- Tomo 12 Legajos------------------------------------------------------------------------------------- Tomo 13 Declaraciones indagatorias.------------------------------------------------------------- Tomo 14 1. Nota Caja Bancaria del 24 de abril de 2018, (informe lista de operaciones al 13%) fs. 1/11.---------------------------------------------------- 2. Nota Caja Bancaria del 07 de mayo de 2018 (balance sintético y analítico), fs. 13/48.-------------------------------------------------------------- 3. Resoluciones de pericia contable 07, 08, 09 y 10 obrantes a fs. 207/252. Tomo 15 Informes de Pericias.------------------------------------------------------------------ Todos los elementos de pruebas que se encuentran transcriptos en la presente acusación permiten inferir mediante un razonamiento lógico la existencia de las conductas típicas, previstas y sancionadas en el Artículos 192 Incs. 1 y 2 del Código Penal tipificado como LESION DE CONFIANZA y la participación de los acusados en calidad de autora y cómplice, respectivamente, todo lo cual en el transcurso del proceso y luego de practicadas las diligencias tendientes a su esclarecimiento, a criterio de esta Fiscalía se hallan dilucidados; elementos éstos con los que se demostrará en su oportunidad la concurrencia de los presupuestos de la punibilidad en las conductas de los citados.---------------------------------------------------------------- VII.- PETICIÓN FINAL: Concurriendo todos los elementos de la punibilidad de la conducta en el acusado CESAR RODRIGO AMARILLA y agotada la investigación, el Ministerio Público presenta la Acusación por la comisión del hecho punible de LESION DE CONFIANZA en calidad de autor (mediato), con reserva del derecho de solicitar la pena correspondiente en la oportunidad pertinente, remitiéndole con la Acusación las actuaciones descriptas en el exordio de esta presentación, solicitando al Juzgado su admisión como así mismo de las pruebas ofrecidas y la elevación de la causa a Juicio Oral y Público agotados los trámites de rigor.----------------------------------------------- SERÁ JUSTICIA. REQUERIMIENTO Nº 37 Asunción, 18 de mayo de 2018
  • 17. DOCUMENTO PRESENTADO ELECTRÓNICAMENTE CON FECHA DE SELLO DE CARGO: VIERNES, 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 07:00:00, CONFORME EL PROTOCOLO DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. QUEDA CERTIFICADA SU RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD A LA LEY 4017/2010 Y MODIFICATORIA. Registrado electrónicamente por: LIDIA VICTORIA ACU?A RICARDO CI. 909512 NOMBRE ACUSACION Causa 13 2017 CESAR RODRIGO AMARILLA TAMAÑO 1,09 MB FECHA DE REGISTRO ELECTRÓNICO 17/05/2018 14:13:06 A107A7D2F90F9800495F7868F84AC1 22A107A7D2F90F9800495F7868F84A C122A107A7D2F90F9800495F7868F8 4AC122A107A7D2F90F9800495F7868 F84AC122A107A7D2F90F9800495F78