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REAL DECRETO
137/1984 SOBRE
ESTRUCTURAS BÁSICAS
DE SALUD
DR. JOSE IGNACIO RAMIREZ MANENT
•La separación en la organización sanitaria española entre lasLa separación en la organización sanitaria española entre las
actividades de sanidad preventiva y las asistenciales, pocoactividades de sanidad preventiva y las asistenciales, poco
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técnicos del Estado al servicio de la sanidad local, “de forma quetécnicos del Estado al servicio de la sanidad local, “de forma que
mermita atemperar las funciones públicas ejercidas por losmermita atemperar las funciones públicas ejercidas por los
sanitarios locales con las circunstancias del momento ysanitarios locales con las circunstancias del momento y
coordinarlas, en la medida de los posible, con las de nivelescoordinarlas, en la medida de los posible, con las de niveles
superiores”.superiores”.
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es la demarcación poblacional y geográfica fundamental; delimitadaes la demarcación poblacional y geográfica fundamental; delimitada
a una determinada población, siendo accesible desde todos losa una determinada población, siendo accesible desde todos los
puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada,puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada,
integral y permanente con el fin de coordinar las funcionesintegral y permanente con el fin de coordinar las funciones
sanitarias afines.sanitarias afines.
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estos criterios, la población protegida por la Seguridad social aestos criterios, la población protegida por la Seguridad social a
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habitantes, tanto en medio rural como en medio urbano.habitantes, tanto en medio rural como en medio urbano.
No obstante, y con carácter excepcional, podrá determinarse unaNo obstante, y con carácter excepcional, podrá determinarse una
zona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes parazona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes para
medios rurales, donde la dispersión geográfica u otras condicionesmedios rurales, donde la dispersión geográfica u otras condiciones
del medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácterdel medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácter
excepcional, podrá abarcar una población mayor cuando lasexcepcional, podrá abarcar una población mayor cuando las
circunstancias poblacionales lo aconsejen.circunstancias poblacionales lo aconsejen.
Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud:Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud:
•La Zona de Salud delimita una zona médica, y está constituida porLa Zona de Salud delimita una zona médica, y está constituida por
un solo Partido Médico, sin separación en distritos. Cuando la Zonaun solo Partido Médico, sin separación en distritos. Cuando la Zona
de Salud esté constituida por varios municipios se fijará unde Salud esté constituida por varios municipios se fijará un
municipio cabecera cuya ubicación no será distante del resto demunicipio cabecera cuya ubicación no será distante del resto de
municipios un tiempo superior a los treinta minutos con los mediosmunicipios un tiempo superior a los treinta minutos con los medios
habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud.habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud.
Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
Artículo 2. Centro Delimitación de la Zona de Salud:Artículo 2. Centro Delimitación de la Zona de Salud:
•El Centro de Salud es la estructura física y funcional que posibilitaEl Centro de Salud es la estructura física y funcional que posibilita
el desarrollo de una atención primaria de salud coordinadael desarrollo de una atención primaria de salud coordinada
globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en elglobalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el
trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitariostrabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios
que actúan en el mismo. En él desarrollará sus actividades yque actúan en el mismo. En él desarrollará sus actividades y
funciones el Equipo de Atención Primaria.funciones el Equipo de Atención Primaria.
Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
Artículo 2. Centro Delimitación de la Zona de Salud:Artículo 2. Centro Delimitación de la Zona de Salud:
•En el medio rural podrá existir un Consultorio Local en cada una deEn el medio rural podrá existir un Consultorio Local en cada una de
las localidades restantes que constituyan la zona. Igualmente, en ellas localidades restantes que constituyan la zona. Igualmente, en el
medio urbano, cuando las condiciones lo aconsejen, podrán existirmedio urbano, cuando las condiciones lo aconsejen, podrán existir
otras instalaciones diferenciadas dependientes del Centro de Salud.otras instalaciones diferenciadas dependientes del Centro de Salud.
•Los Centros de Salud contarán con una dotación de personalLos Centros de Salud contarán con una dotación de personal
acorde con las necesidades de cada zona, en los términos queacorde con las necesidades de cada zona, en los términos que
expresa el artículo 8.expresa el artículo 8.
Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
Artículo 3. Equipo de Atención Primaria:Artículo 3. Equipo de Atención Primaria:
•El conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios conEl conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con
actuación en la Zona de Salud recibe la denominación de Equipo deactuación en la Zona de Salud recibe la denominación de Equipo de
Atención Primaria.Atención Primaria.
•El Equipo de Atención Primaria tiene como ámbito territorial deEl Equipo de Atención Primaria tiene como ámbito territorial de
actuación la Zona de Salud y como localización física principal elactuación la Zona de Salud y como localización física principal el
Centro de Salud.Centro de Salud.
Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
Artículo 3. Equipo de Atención Primaria:Artículo 3. Equipo de Atención Primaria:
•Componen o compondrán el Equipo de Atención Primaria:Componen o compondrán el Equipo de Atención Primaria:
• Los médicos de Medicina General y Pediatría, Puericultura deLos médicos de Medicina General y Pediatría, Puericultura de
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• En la medida en que la propia dinámica de implantación yEn la medida en que la propia dinámica de implantación y
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disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrándisponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán
incorporarse a los mismos otros profesionales.incorporarse a los mismos otros profesionales.
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Artículo 4. Del Coordinador Médico:Artículo 4. Del Coordinador Médico:
•El personal del Equipo de Atención Primaria dependeráEl personal del Equipo de Atención Primaria dependerá
funcionalmente de un Coordinador Médico, el cual, sin perjuicio defuncionalmente de un Coordinador Médico, el cual, sin perjuicio de
desempeñar sus propias actividades, realizará las actividadesdesempeñar sus propias actividades, realizará las actividades
específicas propias de su cargo, entre las cuales figurarán las deespecíficas propias de su cargo, entre las cuales figurarán las de
relación con los demás Servicios e Instituciones Sanitarias y con larelación con los demás Servicios e Instituciones Sanitarias y con la
población.población.
•El nombramiento, que en todo caso será por un tiempo definido,El nombramiento, que en todo caso será por un tiempo definido,
recaerá sobre uno de los componentes del Equipo de Atenciónrecaerá sobre uno de los componentes del Equipo de Atención
Primaria.Primaria.
•El Coordinador Médico armonizará los criterios organizativos delEl Coordinador Médico armonizará los criterios organizativos del
conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, tengan éstosconjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, tengan éstos
vinculación estatutaria o funcionarial por su pertenencia a Cuerposvinculación estatutaria o funcionarial por su pertenencia a Cuerpos
Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local.Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local.
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Artículo 5. Funciones de los Equipos de Atención Primaria:Artículo 5. Funciones de los Equipos de Atención Primaria:
•Prestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio comoPrestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio como
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coordinación con el siguiente nivel asistencial.coordinación con el siguiente nivel asistencial.
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Artículo 5. Funciones de los Equipos de Atención Primaria:Artículo 5. Funciones de los Equipos de Atención Primaria:
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turnos de guardias, debiendo responsabilizarse de las peticiones deturnos de guardias, debiendo responsabilizarse de las peticiones de
asistencia a domicilio y de las de carácter de urgencia, deasistencia a domicilio y de las de carácter de urgencia, de
conformidad con lo establecido en los Estatutos Jurídicos delconformidad con lo establecido en los Estatutos Jurídicos del
Personal Médico y Auxiliar Sanitario de la Seguridad Social y lasPersonal Médico y Auxiliar Sanitario de la Seguridad Social y las
normas que los desarrollan.normas que los desarrollan.
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domicilio, tanto en régimen ordinario como de urgencia.domicilio, tanto en régimen ordinario como de urgencia.
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la asistencia de urgencia, centralizándose en el Centro de Saludla asistencia de urgencia, centralizándose en el Centro de Salud
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específicamente en las disposiciones de desarrollo de este Realespecíficamente en las disposiciones de desarrollo de este Real
Decreto.Decreto.
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Artículo 8. Del personal sanitario:Artículo 8. Del personal sanitario:
•El número de médicos del Equipo de Atención Primaria estará enEl número de médicos del Equipo de Atención Primaria estará en
función de la población a atender. El número máximo de poblaciónfunción de la población a atender. El número máximo de población
adscrita a cada médico general y Pediatra-Puericultor se estableceráadscrita a cada médico general y Pediatra-Puericultor se establecerá
en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
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Zona Médica donde se haya establecido un Equipo de AtenciónZona Médica donde se haya establecido un Equipo de Atención
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Nacional de la Salud presten a las mismas para la aplicación yNacional de la Salud presten a las mismas para la aplicación y
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Salud, dentro de los límites presupuestarios correspondientes a losSalud, dentro de los límites presupuestarios correspondientes a los
servicios transferidos, podrán optar por establecer o no laservicios transferidos, podrán optar por establecer o no la
organización que regule este Real Decreto, con pleno respetoorganización que regule este Real Decreto, con pleno respeto
siempre a sus principios generales en la coordinación ysiempre a sus principios generales en la coordinación y
planificación. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca en su día laplanificación. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca en su día la
legislación que desarrolle el artículo 149.1.16 de la Constituciónlegislación que desarrolle el artículo 149.1.16 de la Constitución
Española.Española.
Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
Disposiciones Finales:Disposiciones Finales:
PrimeraPrimera
•La adscripción a los Equipos de Atención Primaria de losLa adscripción a los Equipos de Atención Primaria de los
funcionarios sanitarios locales que prestan atención sanitaria afuncionarios sanitarios locales que prestan atención sanitaria a
beneficiarios de la Seguridad Social, supondrá la integración delbeneficiarios de la Seguridad Social, supondrá la integración del
cupo de titulares del derecho a la asistencia sanitariacupo de titulares del derecho a la asistencia sanitaria
correspondiente a la plaza desempeñada, de manera definitiva.correspondiente a la plaza desempeñada, de manera definitiva.
•Dicha plaza, una vez realizada la transformación, tendrá, a todos losDicha plaza, una vez realizada la transformación, tendrá, a todos los
efectos, la consideración de plaza de Equipos de Atención Primaria,efectos, la consideración de plaza de Equipos de Atención Primaria,
cuyo régimen será de ineludible cumplimiento para el funcionariocuyo régimen será de ineludible cumplimiento para el funcionario
que pudiera desempeñarla; en cualquier caso aquél mantendrá suque pudiera desempeñarla; en cualquier caso aquél mantendrá su
actual “status” funcionarial inherente a su pertenencia al Cuerpo deactual “status” funcionarial inherente a su pertenencia al Cuerpo de
Sanitarios Locales.Sanitarios Locales.
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Disposiciones Finales:Disposiciones Finales:
PrimeraPrimera
•Asimismo, los cupos del personal sanitario de la Seguridad Social,Asimismo, los cupos del personal sanitario de la Seguridad Social,
una vez realizada la integración en los Equipos de Atención Primaria,una vez realizada la integración en los Equipos de Atención Primaria,
tendrán a todos los efectos, consideración de plazas de dichostendrán a todos los efectos, consideración de plazas de dichos
Equipos, cuyo régimen será de ineludible cumplimiento para elEquipos, cuyo régimen será de ineludible cumplimiento para el
personal que pudiera desempeñarla, que conservará su vinculaciónpersonal que pudiera desempeñarla, que conservará su vinculación
estatutaria con la Seguridad social.estatutaria con la Seguridad social.
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Disposiciones Finales:Disposiciones Finales:
SegundaSegunda
•En las Zonas de Salud donde coexista Servicio de Urgencia de laEn las Zonas de Salud donde coexista Servicio de Urgencia de la
Seguridad Social, se procurará la necesaria coordinación y, en suSeguridad Social, se procurará la necesaria coordinación y, en su
caso, integración entre el mismo y el Equipo de Atención Primaria.caso, integración entre el mismo y el Equipo de Atención Primaria.
Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
Disposiciones Finales:Disposiciones Finales:
TerceraTercera
•Se establecerá el procedimiento que permita el paso de la actualSe establecerá el procedimiento que permita el paso de la actual
cartilla familiar a la individual.cartilla familiar a la individual.
Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
Disposiciones Finales:Disposiciones Finales:
CuartaCuarta
•El Instituto Nacional de la Salud, dentro de los límitesEl Instituto Nacional de la Salud, dentro de los límites
presupuestarios anuales y en función de la población protegida porpresupuestarios anuales y en función de la población protegida por
la Seguridad Social a atender por los Equipos de Atención Primaria,la Seguridad Social a atender por los Equipos de Atención Primaria,
facilitará los recursos o propondrá las partidas presupuestariasfacilitará los recursos o propondrá las partidas presupuestarias
individualizadas y suficientes para la creación y puesta en marcha deindividualizadas y suficientes para la creación y puesta en marcha de
los equipos citados.los equipos citados.
Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
Disposiciones Finales:Disposiciones Finales:
QuintaQuinta
•Por el Ministerio de Sanidad y Consumo se dictarán lasPor el Ministerio de Sanidad y Consumo se dictarán las
disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
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Real decreto 137 del 1984

  • 1. REAL DECRETO 137/1984 SOBRE ESTRUCTURAS BÁSICAS DE SALUD DR. JOSE IGNACIO RAMIREZ MANENT
  • 2. •La separación en la organización sanitaria española entre lasLa separación en la organización sanitaria española entre las actividades de sanidad preventiva y las asistenciales, pocoactividades de sanidad preventiva y las asistenciales, poco consecuentes con las exigencias de un sistema sanitario moderno,consecuentes con las exigencias de un sistema sanitario moderno, crean las bases para reestructurar el sistema de atención primaria.crean las bases para reestructurar el sistema de atención primaria. •El presente Decreto pone en marcha una serie de normativasEl presente Decreto pone en marcha una serie de normativas generales que faciliten la creación y puesta en funcionamiento degenerales que faciliten la creación y puesta en funcionamiento de Zonas de Salud, a las que se atribuyen funciones integradas deZonas de Salud, a las que se atribuyen funciones integradas de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación dirigidas tanto alpromoción, prevención, asistencia y rehabilitación dirigidas tanto al individuo, aisladamente considerado, como a los grupos sociales yindividuo, aisladamente considerado, como a los grupos sociales y a las Comunidades en proceso sanitario.a las Comunidades en proceso sanitario. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 3. •La disposición final cuarta, 1, de la Ley 116/1966 faculta alLa disposición final cuarta, 1, de la Ley 116/1966 faculta al Gobierno para revisar las plantillas de los cuerpos de funcionariosGobierno para revisar las plantillas de los cuerpos de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local, “de forma quetécnicos del Estado al servicio de la sanidad local, “de forma que mermita atemperar las funciones públicas ejercidas por losmermita atemperar las funciones públicas ejercidas por los sanitarios locales con las circunstancias del momento ysanitarios locales con las circunstancias del momento y coordinarlas, en la medida de los posible, con las de nivelescoordinarlas, en la medida de los posible, con las de niveles superiores”.superiores”. • El artículo 6º de la Ley General de Seguridad Social de 30 de mayoEl artículo 6º de la Ley General de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, encomienda al Gobierno dictar las disposicionesde 1974, encomienda al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismo, servicios ynecesarias para coordinar la acción de los Organismo, servicios y Entidades gestoras del sistema de Seguridad Social con los queEntidades gestoras del sistema de Seguridad Social con los que cumplen funciones afines de sanidad pública o asistencia social.cumplen funciones afines de sanidad pública o asistencia social. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 4. Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud:Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud: •La Zona de Salud, marco territorial de la atención primaria de salud,La Zona de Salud, marco territorial de la atención primaria de salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental; delimitadaes la demarcación poblacional y geográfica fundamental; delimitada a una determinada población, siendo accesible desde todos losa una determinada población, siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada,puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente con el fin de coordinar las funcionesintegral y permanente con el fin de coordinar las funciones sanitarias afines.sanitarias afines. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 5. Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud:Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud: •La delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona deLa delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuentaSalud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos y sociales. En aplicación decriterios demográficos, geográficos y sociales. En aplicación de estos criterios, la población protegida por la Seguridad social aestos criterios, la población protegida por la Seguridad social a atender en cada Zona de Salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000atender en cada Zona de Salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en medio rural como en medio urbano.habitantes, tanto en medio rural como en medio urbano. No obstante, y con carácter excepcional, podrá determinarse unaNo obstante, y con carácter excepcional, podrá determinarse una zona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes parazona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes para medios rurales, donde la dispersión geográfica u otras condicionesmedios rurales, donde la dispersión geográfica u otras condiciones del medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácterdel medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácter excepcional, podrá abarcar una población mayor cuando lasexcepcional, podrá abarcar una población mayor cuando las circunstancias poblacionales lo aconsejen.circunstancias poblacionales lo aconsejen. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 6. Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud:Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud: •La Zona de Salud delimita una zona médica, y está constituida porLa Zona de Salud delimita una zona médica, y está constituida por un solo Partido Médico, sin separación en distritos. Cuando la Zonaun solo Partido Médico, sin separación en distritos. Cuando la Zona de Salud esté constituida por varios municipios se fijará unde Salud esté constituida por varios municipios se fijará un municipio cabecera cuya ubicación no será distante del resto demunicipio cabecera cuya ubicación no será distante del resto de municipios un tiempo superior a los treinta minutos con los mediosmunicipios un tiempo superior a los treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud.habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 7. Artículo 2. Centro Delimitación de la Zona de Salud:Artículo 2. Centro Delimitación de la Zona de Salud: •El Centro de Salud es la estructura física y funcional que posibilitaEl Centro de Salud es la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una atención primaria de salud coordinadael desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en elglobalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitariostrabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En él desarrollará sus actividades yque actúan en el mismo. En él desarrollará sus actividades y funciones el Equipo de Atención Primaria.funciones el Equipo de Atención Primaria. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 8. Artículo 2. Centro Delimitación de la Zona de Salud:Artículo 2. Centro Delimitación de la Zona de Salud: •En el medio rural podrá existir un Consultorio Local en cada una deEn el medio rural podrá existir un Consultorio Local en cada una de las localidades restantes que constituyan la zona. Igualmente, en ellas localidades restantes que constituyan la zona. Igualmente, en el medio urbano, cuando las condiciones lo aconsejen, podrán existirmedio urbano, cuando las condiciones lo aconsejen, podrán existir otras instalaciones diferenciadas dependientes del Centro de Salud.otras instalaciones diferenciadas dependientes del Centro de Salud. •Los Centros de Salud contarán con una dotación de personalLos Centros de Salud contarán con una dotación de personal acorde con las necesidades de cada zona, en los términos queacorde con las necesidades de cada zona, en los términos que expresa el artículo 8.expresa el artículo 8. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 9. Artículo 3. Equipo de Atención Primaria:Artículo 3. Equipo de Atención Primaria: •El conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios conEl conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con actuación en la Zona de Salud recibe la denominación de Equipo deactuación en la Zona de Salud recibe la denominación de Equipo de Atención Primaria.Atención Primaria. •El Equipo de Atención Primaria tiene como ámbito territorial deEl Equipo de Atención Primaria tiene como ámbito territorial de actuación la Zona de Salud y como localización física principal elactuación la Zona de Salud y como localización física principal el Centro de Salud.Centro de Salud. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 10. Artículo 3. Equipo de Atención Primaria:Artículo 3. Equipo de Atención Primaria: •Componen o compondrán el Equipo de Atención Primaria:Componen o compondrán el Equipo de Atención Primaria: • Los médicos de Medicina General y Pediatría, Puericultura deLos médicos de Medicina General y Pediatría, Puericultura de zona, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados enzona, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería, matronas y practicantes de zona y Auxiliares deEnfermería, matronas y practicantes de zona y Auxiliares de Clínica, adscritos a la zona.Clínica, adscritos a la zona. • Los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de laLos Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local adscritos a los Cuerpos de Médicos,Sanidad Local adscritos a los Cuerpos de Médicos, Practicantes y Matronas titulares radicados en la zona.Practicantes y Matronas titulares radicados en la zona. • Los farmacéuticos titulares radicados en la zona colaboraránLos farmacéuticos titulares radicados en la zona colaborarán con el equipo, de acuerdo con criterios operativos y fórmulascon el equipo, de acuerdo con criterios operativos y fórmulas flexibles en la forma que se determine.flexibles en la forma que se determine. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 11. Artículo 3. Equipo de Atención Primaria:Artículo 3. Equipo de Atención Primaria: •Componen o compondrán el Equipo de Atención Primaria:Componen o compondrán el Equipo de Atención Primaria: • Los Veterinarios titulares radicados en la zona podránLos Veterinarios titulares radicados en la zona podrán integrarse en el Equipo de Atención Primaria, aplicandointegrarse en el Equipo de Atención Primaria, aplicando criterios operativos y de colaboración en la forma en que secriterios operativos y de colaboración en la forma en que se determine.determine. • Los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales.Los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales. • El personal preciso para desempeñar las tareas deEl personal preciso para desempeñar las tareas de administración, recepción de avisos, información, cuidadosadministración, recepción de avisos, información, cuidados de mantenimiento y aquellos otros que se estimende mantenimiento y aquellos otros que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del centro.necesarios para el mejor funcionamiento del centro. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 12. Artículo 3. Equipo de Atención Primaria:Artículo 3. Equipo de Atención Primaria: •Componen o compondrán el Equipo de Atención Primaria:Componen o compondrán el Equipo de Atención Primaria: • En la medida en que la propia dinámica de implantación yEn la medida en que la propia dinámica de implantación y desarrollo de los equipos lo hagan preciso, y lasdesarrollo de los equipos lo hagan preciso, y las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrándisponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán incorporarse a los mismos otros profesionales.incorporarse a los mismos otros profesionales. • Los Equipo de Atención Primaria son elementosLos Equipo de Atención Primaria son elementos organizativos de carácter y estructura jerarquizados, bajo laorganizativos de carácter y estructura jerarquizados, bajo la dirección de un Coordinador Médico.dirección de un Coordinador Médico. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 13. Artículo 4. Del Coordinador Médico:Artículo 4. Del Coordinador Médico: •El personal del Equipo de Atención Primaria dependeráEl personal del Equipo de Atención Primaria dependerá funcionalmente de un Coordinador Médico, el cual, sin perjuicio defuncionalmente de un Coordinador Médico, el cual, sin perjuicio de desempeñar sus propias actividades, realizará las actividadesdesempeñar sus propias actividades, realizará las actividades específicas propias de su cargo, entre las cuales figurarán las deespecíficas propias de su cargo, entre las cuales figurarán las de relación con los demás Servicios e Instituciones Sanitarias y con larelación con los demás Servicios e Instituciones Sanitarias y con la población.población. •El nombramiento, que en todo caso será por un tiempo definido,El nombramiento, que en todo caso será por un tiempo definido, recaerá sobre uno de los componentes del Equipo de Atenciónrecaerá sobre uno de los componentes del Equipo de Atención Primaria.Primaria. •El Coordinador Médico armonizará los criterios organizativos delEl Coordinador Médico armonizará los criterios organizativos del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, tengan éstosconjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, tengan éstos vinculación estatutaria o funcionarial por su pertenencia a Cuerposvinculación estatutaria o funcionarial por su pertenencia a Cuerpos Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local.Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 14. Artículo 5. Funciones de los Equipos de Atención Primaria:Artículo 5. Funciones de los Equipos de Atención Primaria: •Prestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio comoPrestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio como domiciliario y de urgencia, a la población adscrita a los Equipos endomiciliario y de urgencia, a la población adscrita a los Equipos en coordinación con el siguiente nivel asistencial.coordinación con el siguiente nivel asistencial. •Realizar las actividades encaminadas a la promoción de la salud, aRealizar las actividades encaminadas a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a la reinserción social.la prevención de la enfermedad y a la reinserción social. •Contribuir a la educación sanitaria de la población.Contribuir a la educación sanitaria de la población. •Realizar el diagnóstico de salud de la zona.Realizar el diagnóstico de salud de la zona. •Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos.Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 15. Artículo 5. Funciones de los Equipos de Atención Primaria:Artículo 5. Funciones de los Equipos de Atención Primaria: •Realizar actividades de formación pregraduda y posgraduada deRealizar actividades de formación pregraduda y posgraduada de atención sanitaria, así como llevar a cabo los estudios clínicos yatención sanitaria, así como llevar a cabo los estudios clínicos y epidemiológicos que se determinen.epidemiológicos que se determinen. •Participar en los programas de salud mental, laboral y ambiental.Participar en los programas de salud mental, laboral y ambiental. •Aquellas otras de análoga naturaleza que sean necesarias para laAquellas otras de análoga naturaleza que sean necesarias para la mejor atención de la población protegida.mejor atención de la población protegida. •La realización de aquellos programas sanitarios queLa realización de aquellos programas sanitarios que específicamente se determinen, de acuerdo con el diagnóstico deespecíficamente se determinen, de acuerdo con el diagnóstico de salud de la zona.salud de la zona. •El trabajo en equipo obliga a que cada uno de sus miembrosEl trabajo en equipo obliga a que cada uno de sus miembros participe en el estudio, ejecución y evaluación de las actividadesparticipe en el estudio, ejecución y evaluación de las actividades comunes.comunes. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 16. Artículo 6. Jornada de trabajo:Artículo 6. Jornada de trabajo: •La dedicación del personal integrado en los Equipos de AtenciónLa dedicación del personal integrado en los Equipos de Atención Primaria será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de lasPrimaria será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en losdedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de guardias, debiendo responsabilizarse de las peticiones deturnos de guardias, debiendo responsabilizarse de las peticiones de asistencia a domicilio y de las de carácter de urgencia, deasistencia a domicilio y de las de carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Jurídicos delconformidad con lo establecido en los Estatutos Jurídicos del Personal Médico y Auxiliar Sanitario de la Seguridad Social y lasPersonal Médico y Auxiliar Sanitario de la Seguridad Social y las normas que los desarrollan.normas que los desarrollan. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 17. Artículo 6. Jornada de trabajo:Artículo 6. Jornada de trabajo: •En el medio rural la atención se prestará en un tiempo de mañana yEn el medio rural la atención se prestará en un tiempo de mañana y otro de la tarde, en el Centro de Salud, Consultorios Locales yotro de la tarde, en el Centro de Salud, Consultorios Locales y domicilio, tanto en régimen ordinario como de urgencia.domicilio, tanto en régimen ordinario como de urgencia. •Se establecerán turnos rotativos entre los miembros del Equipo paraSe establecerán turnos rotativos entre los miembros del Equipo para la asistencia de urgencia, centralizándose en el Centro de Saludla asistencia de urgencia, centralizándose en el Centro de Salud durante todos los días de la semana.durante todos los días de la semana. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 18. Artículo 7. Coordinación de niveles:Artículo 7. Coordinación de niveles: •Los Equipos de Atención Primaria desarrollarán su actividad enLos Equipos de Atención Primaria desarrollarán su actividad en estrecha colaboración funcional y técnica con los serviciosestrecha colaboración funcional y técnica con los servicios especializados que se den a otro nivel, lo que se determinaráespecializados que se den a otro nivel, lo que se determinará específicamente en las disposiciones de desarrollo de este Realespecíficamente en las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto.Decreto. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 19. Artículo 8. Del personal sanitario:Artículo 8. Del personal sanitario: •El número de médicos del Equipo de Atención Primaria estará enEl número de médicos del Equipo de Atención Primaria estará en función de la población a atender. El número máximo de poblaciónfunción de la población a atender. El número máximo de población adscrita a cada médico general y Pediatra-Puericultor se estableceráadscrita a cada médico general y Pediatra-Puericultor se establecerá en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto. •La población atendida podrá ejercer el derecho a la libre elección deLa población atendida podrá ejercer el derecho a la libre elección de Médico dentro de la Zona de Salud, de acuerdo con las disposicionesMédico dentro de la Zona de Salud, de acuerdo con las disposiciones normativas que se dicten en el desarrollo del presente Real Decreto.normativas que se dicten en el desarrollo del presente Real Decreto. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 20. Artículo 8. Del personal sanitario:Artículo 8. Del personal sanitario: •El número de personal sanitario auxiliar titulado se fijará teniendoEl número de personal sanitario auxiliar titulado se fijará teniendo en cuenta la población a atender. El resto del personal, que formeen cuenta la población a atender. El resto del personal, que forme parte del Equipo de Atención Primaria, se fijará teniendo en cuentaparte del Equipo de Atención Primaria, se fijará teniendo en cuenta las necesidades de su Zona de Salud.las necesidades de su Zona de Salud. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 21. Artículo 9. De la provisión de vacantes del personal sanitario:Artículo 9. De la provisión de vacantes del personal sanitario: •Las plazas de personal sanitario de los Equipos de AtenciónLas plazas de personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria adscritas estatutariamente a la Seguridad Social sePrimaria adscritas estatutariamente a la Seguridad Social se proveerán con arreglo al artículo 110.2 de la Ley General de laproveerán con arreglo al artículo 110.2 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a las normas que dicte el Ministerio deSeguridad Social, conforme a las normas que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.Sanidad y Consumo. •Las plazas vacantes de cupo, existentes o de nueva creación, y delLas plazas vacantes de cupo, existentes o de nueva creación, y del restante personal auxiliar sanitario en las instituciones abiertas de larestante personal auxiliar sanitario en las instituciones abiertas de la Zona Médica donde se haya establecido un Equipo de AtenciónZona Médica donde se haya establecido un Equipo de Atención Primaria podrán ser adscritas por las Direcciones Provinciales delPrimaria podrán ser adscritas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud a los citados equipos, cubriéndose porInstituto Nacional de la Salud a los citados equipos, cubriéndose por el procedimiento de concurso-oposición libre.el procedimiento de concurso-oposición libre. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 22. Artículo 9. De la provisión de vacantes del personal sanitario:Artículo 9. De la provisión de vacantes del personal sanitario: •Por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo se regulará elPor orden del Ministerio de Sanidad y Consumo se regulará el procedimiento de provisión de plazas y, en especial lo relativo a laprocedimiento de provisión de plazas y, en especial lo relativo a la convocatoria, publicidad de la misma, pruebas y baremos de méritos,convocatoria, publicidad de la misma, pruebas y baremos de méritos, composición y actuación del Tribunal, así como la incorporación acomposición y actuación del Tribunal, así como la incorporación a las plazas de los que resulten seleccionados.las plazas de los que resulten seleccionados. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 23. Artículo 10. Competencias de las Comunidades Autónomas:Artículo 10. Competencias de las Comunidades Autónomas: •Lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicioLo previsto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas y de lade las competencias propias de las Comunidades Autónomas y de la colaboración que el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Institutocolaboración que el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud presten a las mismas para la aplicación yNacional de la Salud presten a las mismas para la aplicación y adaptación de los criterios generales de la planificación territorial yadaptación de los criterios generales de la planificación territorial y de las fórmulas de cooperación que puedan establecerse.de las fórmulas de cooperación que puedan establecerse. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 24. Artículo 10. Competencias de las Comunidades Autónomas:Artículo 10. Competencias de las Comunidades Autónomas: •Las Comunidades Autónomas a las que hayan sido transferidos losLas Comunidades Autónomas a las que hayan sido transferidos los servicios sanitarios antes dependientes del Instituto Nacional de laservicios sanitarios antes dependientes del Instituto Nacional de la Salud, dentro de los límites presupuestarios correspondientes a losSalud, dentro de los límites presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos, podrán optar por establecer o no laservicios transferidos, podrán optar por establecer o no la organización que regule este Real Decreto, con pleno respetoorganización que regule este Real Decreto, con pleno respeto siempre a sus principios generales en la coordinación ysiempre a sus principios generales en la coordinación y planificación. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca en su día laplanificación. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca en su día la legislación que desarrolle el artículo 149.1.16 de la Constituciónlegislación que desarrolle el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.Española. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 25. Disposiciones Finales:Disposiciones Finales: PrimeraPrimera •La adscripción a los Equipos de Atención Primaria de losLa adscripción a los Equipos de Atención Primaria de los funcionarios sanitarios locales que prestan atención sanitaria afuncionarios sanitarios locales que prestan atención sanitaria a beneficiarios de la Seguridad Social, supondrá la integración delbeneficiarios de la Seguridad Social, supondrá la integración del cupo de titulares del derecho a la asistencia sanitariacupo de titulares del derecho a la asistencia sanitaria correspondiente a la plaza desempeñada, de manera definitiva.correspondiente a la plaza desempeñada, de manera definitiva. •Dicha plaza, una vez realizada la transformación, tendrá, a todos losDicha plaza, una vez realizada la transformación, tendrá, a todos los efectos, la consideración de plaza de Equipos de Atención Primaria,efectos, la consideración de plaza de Equipos de Atención Primaria, cuyo régimen será de ineludible cumplimiento para el funcionariocuyo régimen será de ineludible cumplimiento para el funcionario que pudiera desempeñarla; en cualquier caso aquél mantendrá suque pudiera desempeñarla; en cualquier caso aquél mantendrá su actual “status” funcionarial inherente a su pertenencia al Cuerpo deactual “status” funcionarial inherente a su pertenencia al Cuerpo de Sanitarios Locales.Sanitarios Locales. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 26. Disposiciones Finales:Disposiciones Finales: PrimeraPrimera •Asimismo, los cupos del personal sanitario de la Seguridad Social,Asimismo, los cupos del personal sanitario de la Seguridad Social, una vez realizada la integración en los Equipos de Atención Primaria,una vez realizada la integración en los Equipos de Atención Primaria, tendrán a todos los efectos, consideración de plazas de dichostendrán a todos los efectos, consideración de plazas de dichos Equipos, cuyo régimen será de ineludible cumplimiento para elEquipos, cuyo régimen será de ineludible cumplimiento para el personal que pudiera desempeñarla, que conservará su vinculaciónpersonal que pudiera desempeñarla, que conservará su vinculación estatutaria con la Seguridad social.estatutaria con la Seguridad social. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 27. Disposiciones Finales:Disposiciones Finales: SegundaSegunda •En las Zonas de Salud donde coexista Servicio de Urgencia de laEn las Zonas de Salud donde coexista Servicio de Urgencia de la Seguridad Social, se procurará la necesaria coordinación y, en suSeguridad Social, se procurará la necesaria coordinación y, en su caso, integración entre el mismo y el Equipo de Atención Primaria.caso, integración entre el mismo y el Equipo de Atención Primaria. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 28. Disposiciones Finales:Disposiciones Finales: TerceraTercera •Se establecerá el procedimiento que permita el paso de la actualSe establecerá el procedimiento que permita el paso de la actual cartilla familiar a la individual.cartilla familiar a la individual. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 29. Disposiciones Finales:Disposiciones Finales: CuartaCuarta •El Instituto Nacional de la Salud, dentro de los límitesEl Instituto Nacional de la Salud, dentro de los límites presupuestarios anuales y en función de la población protegida porpresupuestarios anuales y en función de la población protegida por la Seguridad Social a atender por los Equipos de Atención Primaria,la Seguridad Social a atender por los Equipos de Atención Primaria, facilitará los recursos o propondrá las partidas presupuestariasfacilitará los recursos o propondrá las partidas presupuestarias individualizadas y suficientes para la creación y puesta en marcha deindividualizadas y suficientes para la creación y puesta en marcha de los equipos citados.los equipos citados. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984
  • 30. Disposiciones Finales:Disposiciones Finales: QuintaQuinta •Por el Ministerio de Sanidad y Consumo se dictarán lasPor el Ministerio de Sanidad y Consumo se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto. Real Decreto 137/1984Real Decreto 137/1984