El documento resume la historia de la seguridad industrial desde la antigüedad hasta la actualidad. En la antigüedad, los esclavos realizaban las tareas más arduas y riesgosas sin protección. En Egipto se utilizaban implementos de seguridad como arneses y andamios para construir pirámides. En la Edad Media, figuras como Hipócrates estudiaron enfermedades de mineros. Durante la revolución industrial, las condiciones de los trabajadores eran precarias hasta que se implementaron leyes para protegerlos
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Historia de la seguridad
1. HISTORIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Antigüedad y Edad Media:
Los esclavos jugaban un rol importante en las actividades productivas del mundo
antiguo, pues eran ellos quienes realizaban las labores más arduas y riesgosas.
Podemos decir incluso que el trabajo ha estado asociado desde siempre con la
esclavitud y con el esfuerzo físico.
Egipto es una de las civilizaciones del mundo antiguo que ha tenido destacables
innovaciones en materia de seguridad y salud ocupacional. Por ejemplo, en
Egipto se utilizaban arneses, sandalias y andamios como implementos de
seguridad. Dichos dispositivos eran utilizados por los esclavos que se dedicaban
a construir las pirámides y esfinges que adornaban la urbe egipcia.
La época de importantes avances para los trabajadores en Grecia, tuvo lugar
entre los siglos VI y IV a.c. donde con la construcción de la Gran Acrópolis se
desarrolló el trabajo diferenciado. Los mayores aportes sobre medicina
ocupacional en Grecia, se dieron en el campo del trabajo de minas y el de las
enfermedades por intoxicación. El padre de la medicina, Hipócrates (460-370
a.c.) escribió un tratado sobre las enfermedades de los mineros, a quienes
recomendaba tomar baños higiénicos para evitar la saturación de plomo.
384 - 322 a.C.
Aristóteles, filósofo y naturalista griego, también intervino en la salud ocupacional
de su época, pues estudió ciertas deformaciones físicas producidas por las
actividades ocupacionales, planteando la necesidad de su prevención. También
investigó las enfermedades producidas por intoxicaciones con plomo.
62 - 113 d.C.
En Roma, la toxicidad por mercurio fue descrita por Plinio y Galeno, Hicieron
referencia a los peligros del manejo del azufre y el zinc y enunció varias normas
preventivas para los trabajadores de minas de plomo y mercurio. Por ejemplo,
recomendó a los mineros, el uso de respiradores fabricados con la vejiga de
animales.
Siendo Roma la cuna del derecho y la jurisprudencia, además de las leyes de
conducta y de protección de los bienes privados, también se tomaron medidas
legales sobre la salubridad como la instalación de baños públicos, y de
protección para los trabajadores.
130 - 200 d.C.
Otra figura notable de Roma fue Galeno quien después de Hipócrates es
considerado como el médico más importante del mundo antiguo en occidente.
Galeno estudió las enfermedades de los mineros, los curtidores y los
2. gladiadores. Asimismo, menciona enfermedades asociadas por los vapores del
plomo y enfermedades respiratorias en los trabajadores de minas.
Renacimiento
En Francia se fundan las primeras universidades en el siglo X y también surgen
las primeras leyes que protegen a los trabajadores. Sería en las leyes que se
apuntala los primeros avances hacia la formalización de la seguridad laboral.
1413 -1417
Se dictaminan las ‘Ordenanzas de Francia’ que velan por la seguridad de la clase
trabajadora.
1473
En Alemania se publica un panfleto elaborado por Ulrich Ellenbaf, que señala
algunas enfermedades profesionales. Este sería el primer documento impreso
que se ocupa de la seguridad y que fue uno de los primeros textos sobre salud
ocupacional.
En el renacimiento, ad portas de la edad moderna, dos hombres –Agrícola y
Paracelso– describen en sus obras, enfermedades profesionales y sus
respectivos sistemas de protección realizando importantes contribuciones a la
higiene laboral.
Edad Moderna
Kircher escribe Mundus subterraneus donde describe algunos síntomas y signos
de las enfermedades de los mineros como tos, la disnea y la caquexia.
1665: Walter Pope publica Philosophical transactions donde refiere las
enfermedades de los mineros producidas por las intoxicaciones con mercurio.
Ramazzini sentó un precedente muy importante en materia de salud
ocupacional, pero con la naciente industria del siglo XVIII, el interés de los
científicos se centró en los aspectos técnicos del trabajo primero y en la
seguridad después, de manera que la salud ocupacional pasaría por un periodo
de latencia hasta finales del siglo XIX.
3. Revolución industrial
1500 – Siglo XVIII
Progresaron las industrias manuales, gracias a la creación de la manivela, las
bombas de agua, la lanzadera volante de Kay.
1736 -1819
James Watt inventa la máquina a vapor, al perfeccionar los artefactos
anteriormente mencionados y con ello inicia el proceso de mecanización de los
sistemas de producción y el transporte.
Laboralmente, los oficios artesanales fueron reemplazados por la producción en
serie. Los campesinos migrantes no recibían el sueldo que esperaban, pero se
veían obligados a trabajar en condiciones infrahumanas porque no tenían otra
opción. Como la cantidad de personas migrantes sobrepasaba la capacidad de
las ciudades, la densidad poblacional aumentó y con ello cundió el hacinamiento
y proliferaron las enfermedades y las epidemias. Las condiciones de salud y
seguridad eran mínimas, en parte por la cantidad de trabajadores, pero
principalmente por la carencia de una cultura de seguridad eficiente, tanto de
parte de los trabajadores y obreros, como de los empleadores. Las dos terceras
partes de los obreros eran mujeres y niños, que además de ser explotados no
se les brindaba las condiciones de seguridad necesarias, de modo que muchos
niños y mujeres sufrían lesiones, mutilaciones o bien morían en accidentes
trágicos pero recurrentes.
Debido a esta penosa situación, se comenzó a implementar leyes que protegían
a los trabajadores.
1778
En España Carlos III dio el edicto de protección contra accidentes.
1802
El Parlamento Inglés da la reglamentación de trabajo en fábricas que limita la
jornada laboral y fija niveles mínimos para la higiene, la salud y la educación de
los trabajadores.
1828
Robert Owen pone en marcha un programa para el mejoramiento ambiental,
educacional y moral de los trabajadores. Dos años más tarde, Robert Backer
propuso que un médico debería hacer una visita diaria a las fábricas.
1841
Surge la ley de trabajo para niños.
4. 1844
Aparecen leyes que protegen a las mujeres. En Manchester las máquinas
operaban sin protección. Y no sería hasta 1877 que se ordenó colocar
resguardos a las máquinas.
Leyes similares ya contemplaban desde 1855 aspectos tales como la ventilación
y protección de túneles en desuso, la señalización, el uso de manómetros y
válvulas adecuadas para las calderas de vapor, y la exigencia de indicadores y
frenos en el caso de dispositivos para levantar equipos.
Karl Marx (1818-1883) y Frederic Engels (1820-1895), quienes se interesaron
por los derechos de los trabajadores, son los promotores de la sindicalización
que serviría como un canal para la mejora de las condiciones de trabajo,
incluyendo la seguridad.
El 4 de mayo de 1886 tuvo lugar la Revuelta de Chicago, que culminó con el
justo establecimiento de las 8 horas de trabajo.
1848
Se inició una legislación sanitaria para la industria.
Dos años más tarde comienzan las inspecciones para verificar el cumplimiento
de las normas, que tendrían sustento legal.
El primer sistema de extinción contra incendios, fue implementado por Frederic
Grinnell en 1850 en Estados Unidos.
1867
Se promulga una ley que nombraba a los inspectores en las fábricas.
1868
Aparecen las leyes de compensación del trabajador 9. Max von Pettenkofer
(1818-1901) funda el primer Instituto de Higiene de Munich en 1875.
1874
Inglaterra y Francia fueron los países que lideraron la formalización de la salud
y la seguridad ocupacional en Europa.
1890
Se generaliza en todo el mundo, la legislación que protege la sociedad y a los
trabajadores contra riesgos laborales.
5. 1911
El Estado de Wisconsin aprobó la primera ley que regula la indemnización al
trabajador.
Siglo XX
A la par de todos los avances técnicos que hicieron posible el paso al siglo XX
con la masificación de las fuentes de energía eléctrica o termodinámica en los
hogares y la industria, respectivamente; las teorías y concepciones sobre la
administración del trabajo también pusieron su cuota en el proceso de
formalización de la seguridad que culminó en la institucionalización de la
seguridad industrial.
1918
La Universidad de Harvard fue la primera casa de estudios superiores que
concedió el título de licenciado en Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En 1918 empieza a funcionar la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Otro suceso importante fue el tratado de Versalles que en su fracción XII
estableció principios que luego tomaría la OIT, de modo que en 1921 se crea su
Servicio y Prevención de Accidentes.
En 1918 también aparece la Escuela Americana con Heinrich, Simonds, Grimaldi
y Birds; que proponía un enfoque analítico y preventivo de los accidentes.
Las primeras referencias sobre el daño a la audición humana causada por ruido
se encuentran en el Regimen Sanitatis Salerenitarum que fue escrito en 1150.
Para 1960, la seguridad industrial es ya una ciencia y una profesión, cuyos
aportes a la industria y el trabajo, son valorados en tanto que se eliminan o
minimizan los riesgos ocupacionales, permitiendo reducir los costos económicos
que afectan la producción.
En la actualidad, la seguridad industrial viene generando gran interés de parte
de los empresarios, los trabajadores y los políticos. En particular, los gobiernos
han invertido dinero en la difusión de normas de seguridad y en la inspección
periódica de empresas, fábricas e industrias a través de diversos organismos de
control.
6. HISTORIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL
MUNDO
Antigüedad
No se implementaron las medidas de seguridad y/o higiene en la minería, de oro,
plata y plomo, ya que estas tareas las realizaban esclavos y presidiarios,y existía
abundante mano de obra para reemplazar los trabajadores que quedaban
incapacitados.
Aun así en la comunidad primitiva se destaca el uso y construcción de los
primeros instrumentos de trabajo, inicialmente a base de piedra y madera, luego
se produce el dominio del fuego, y el uso de cerámica, el hombre paso de la
etapa recolectora a la etapa agricultora y ganadera.
4000 A.C (Egipto)
Las medidas de protección estaban dadas por el faraón y se implementaron en
las grandes urbes con talleres reales, tenían especial consideración con
guerreros, embalsamadores y fabricantes de armas.
2000 A.C (Mesopotamia)
Se unifican las leyes de los pueblos babilónicos, grabándolas en una piedra
como símbolo de fortaleza para que todos los ciudadanos conocieran sus
derechos y deberes.
400 A.C
Hipócrates describe por primera vez la intoxicación por plomo como una
enfermedad ocupacional.
23 - 79 D.C
Plinio describe un número de enfermedades a las que clasifica como
enfermedades de los esclavos.
1453 D.C
En esta etapa se forman los estados y recae sobre estos la responsabilidad de
proteger a los ciudadanos, circunstancia que posteriormente fundamenta el
surgimiento de la salud pública.
1556
Se mostró la importancia de contar en las faenas mineras con una ventilación
adecuada y la utilización de máscaras para evitar enfermedades. Esto fue
postulado por Agrícola en su obra magna “de re metálica”
7. 1567
Aparece primera monografía sobre las enfermedades profesionales de los
trabajadores de las minas y fundiciones. El autor de este libro fue Aureolus
Theophrastus “paralcelso”
1614
Escritos de pansa, sobre enfermedades de los mineros, además las de Michaelis
(1652), Stokhausen (1656) y Hoffman (1695) (padre medicina del trabajo).
1645
Se dan los edictos de rota y dictados de Italia, fueron una de las primeras normas
legislativas destinadas a proteger de los accidentes de trabajo a los obreros de
la construcción.
1700
Bernandino Ramazzini publica la obra considerada fundacional de la actual
medicina del trabajo, “disertación en torno a las enfermedades del trabajo” en
ella publica un método que comprendía:
1) Observación de la supuesta causa de daño proteccional.
2) Examen clínico del trabajador para determinar la influencia del trabajo sobre
la salud.
3) Documentación sobre el tema.
4) Normas higiénicas y medidas de prevenciones individuales y colectivas.
1775
Percivat Pott describe el cáncer de los deshollinadores por primera vez
1779
Frank pide amplia protección para la mujer embarazada y que se le exima de
todo trabajo en el último trimestre de embarazo.
1795
Se formó la cámara de salud de Manchester, la que tenía la función de asesorar
con relación a la legislación para reglamentar las horas y las condiciones de
trabajo en las fábricas.
1811
Ned Ludd desarrolló un movimiento en protesta por el trato infrahumano en el
trabajo.
8. 1841
Se promulgó la ley de minas la cual determina las compensaciones punitivas por
las lesiones previsibles causadas por la maquinaria de minas no protegida. Creó
el cargo de inspector de minas y excluyó a las mujeres y muchachas del trabajo
subterráneo, prohíben que este trabajo lo realicen niños menos de 10 años
1842
Edwing Chadwick impulso informe sobre las condiciones sanitarias de la
población obrera en la Gran Bretaña; esta fue la base de las reformas en el siglo
XIX en Europa y Estados Unidos
1867
Comenzaron a prestar servicio los inspectores fabriles y 10 años más tarde se
votó por una ley que obligaba resguardar toda maquinaria peligrosa.
1473
Ellen Bog indica que algunos metales pueden ser peligrosos, describe la
sintomatología de la intoxicación con plomo y mercurio, surgiendo medidas
preventivas.
1898
Se realizaron esfuerzos para establecer la responsabilidad económica del
empresario por los accidentes laborales.
1900
A comienzos del siglo XXlos ferrocarriles y las siderúrgicas, comenzaron a poner
en práctica los primeros programas sistemáticos de seguridad a gran escala.
1900
A comienzos del siglo se funda en Milán la primera clínica del trabajo
1903
Se publica en Francia “maladies professionalles”.
1908
Sir Th. Oliver publica en Inglaterra la primera edición de “Diseases of ocupation”.
1911
Se aprobó en el estado de Wisconsin (EEUU) la primera ley que plasma la
obligación de indemnizar al trabajador y a partir de entonces se promulgaron
leyes similares.
9. 1912
Primer congreso de seguridad.
1913
Surgió consejo nacional de seguridad industrial.
1918
Se otorga en Harvard el primer diploma de higiene industrial
1919
Aparece la organización internacional del trabajo quien une la acción de
gobiernos, empleadores y trabajadores de los países miembros, con el objetivo
de impulsar la justicia social y mejoras las condiciones de vida y de trabajo en el
mundo.
2003
La OIT comenzó a celebrar el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo
en el 2003, aportando de esta manera su fortaleza tripartita y su experiencia en
el diálogo social al Día internacional de conmemoración de los trabajadores
muertos y heridos en el trabajo, organizado a nivel mundial por el movimiento
sindicalista desde 1996 y coordinado por la Confederación Internacional de
Organizaciones Sindicales Libres.
Integrantes:
Enrique Manuel Anaya
Yaneth Pérez Negrete
Javier Ramírez
Osnaider Arrieta
María de los ángeles
10. HISTORIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Desde los albores de la historia, el hombre ha hecho de su instinto de
conservación, una plataforma de defensa ante la lesión corporal; tal esfuerzo fue
probable en un principio de carácter personal, instintivo-defensivo. Así nació la
seguridad industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual más que en un
sistema organizado.
Ya en el año 400 A.C., Hipócrates recomendaba a los mineros el uso de baños
higiénicos a fin de evitar la saturación del plomo. También Platón y Aristóteles
estudiaron ciertas deformaciones físicas producidas por ciertas actividades
ocupacionales, planteando la necesidad de su prevención. Con la Revolución
Francesa se establecen corporaciones de seguridad destinadas a resguardar a
los artesanos, base económica de la época.
La revolución industrial marca el inicio de la seguridad industrial como
consecuencia de la aparición de la fuerza del vapor y la mecanización de la
industria, lo que produjo el incremento de accidentes y enfermedades laborales.
No obstante, el nacimiento de la fuerza industrial y el de la seguridad industrial
no fueron simultáneos, debido a la degradación y a las condiciones de trabajo y
de vida detestables. Es decir, en 1871 el cincuenta por ciento de los trabajadores
moría antes de los veinte años, debido a los accidentes y las pésimas
condiciones de trabajo.
En 1833 se realizaron las primeras inspecciones gubernamentales; pero hasta
1850 se verificaron ciertas mejoras como resultado de las recomendaciones
hechas entonces. La legislación acortó la jornada, estableció un mínimo de edad
para los niños trabajadores e hizo algunas mejoras en las condiciones de
seguridad. Aunque se tardó en legislar éstas mejoras ya que los legisladores no
le daban el valor que se merecía a las vidas humanas.
No obstante, los legisladores tardaron demasiado en legislar sobre el bien común
del trabajador, pues los conceptos sobre el valor humano y la capitalización del
esfuerzo laboral no tenían sentido frente al lucro indiscriminado de los
empresarios. Si embargo, suma a su haber el desconocimiento de las pérdidas
económicas que esto les suponía; y por otro lado el desconocimiento de ciertas
técnicas y adelantos que estaban en desarrollo, con las cuales se habría evitado
muchos accidentes y enfermedades laborales.
Lowell, Mass., una de las primeras ciudades industriales de los Estados Unidos
de Norteamérica, elaboró tela de algodón desde 1822. Los trabajadores
principalmente mujeres y niños menores de diezaños procedentes de las granjas
cercanas, trabajaban hasta catorce horas. Nadie sabrá jamás cuántos dedos y
manos perdieron a causa de maquinaria sin protección. Los telares de algodón
de Massachusetts, en aumento, usaron la fuerza de trabajo irlandesa
asentada en Boston y alrededor, proveniente de las migraciones cruzadas por el
hambre. El material humano volvió a abundar en los talleres, así como los
accidentes. En respuesta, la legislatura de Massachusetts promulgó en 1867 una
ley prescribiendo el nombramiento de inspectores de fábrica. Dos años después
se estableció la primera oficina de estadística de trabajo en los Estados Unidos.
Mientras, en Alemania se buscó que los patrones suministrasen los medios
11. necesarios que protegieran la vida y salud de los trabajadores. Poco a poco los
industriales tomaban conciencia de la necesidad de conservar al elemento
humano. Años más tarde, en Massachusetts, habiéndose descubierto que las
jornadas largas son fatigosas, y que la fatiga causa accidentes, se promulgó la
primera ley obligatoria de 10 horas de trabajo al disparar la mujer. En 1874
Francia aprobó una ley estableciendo un servicio especial para inspección de
talleres y, en 1877. Massachusetts ordenó el uso de resguardos en maquinaria
peligrosa.
En 1833, se pone la primera piedra de la seguridad industrial moderna cuando
en París se establece una empresa que asesora a los industriales. Pero es hasta
este siglo el tema de la seguridad en el trabajo alcanza su máxima expresión al
crearse la Asociación Internacional de Protección de los Trabajadores. En la
actualidad la OIT. Oficina Internacional del Trabajo, constituyen el organismo
rector y guardián de posprincipios e inquietudes referentes a la seguridad del
trabajador en todos los aspectos y niveles.
Antecedentes importantes:
400 A.C. Hipocrates, conocido como el padre de la medicina, realizo las primeras
observaciones sobre enfermedades laborales.
Aproximadamente 500 años más tarde Plinio “El Viejo”, un médico romano. Hizo
referencia a los peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre y propuso
lo que pueden haber sido el primer equipo de protección respiratoria, fabricado
con vejigas de animales, que se colocaban sobre la boca y nariz para impedir la
inhalación de polvos.
Fue en 1473 cuando Ulrich Ellembog escribió su libro sobre las enfermedades
relacionadas con el ambiente de trabajo y como prevenirlos, he hizo renacer el
interés de esta área
En 1556 fue publicado el libro más completo en la descripción de los riesgos
asociados con las actividades de minería, su autor “Georgious Agrícola“, en el
que se hacen sugerencias para mejorar la ventilación en las minas y fabricar
máscaras, que protejan efectivamente a los mineros; se discuten ampliamente
los accidentes en las minas y sus causas; describe los defectos del “pie de
trinchera “; el cual es una enfermedad debidaa la exposición de los pies por largo
tiempo a la humedad a las minas; también trata de silicosis; enfermedad
producida en los pulmones y causada por la inhalación de polvos de silicio o
cuarzo.
Durante ese siglo el doctor Paracelso, observo durante cinco años a los
trabajadores de una planta de fundición y publicó sus observaciones, este libro
reforzó el interés en el estudio sobre la toxicidad del mercurio y otros metales.
Fue hasta el siglo XVII cuando Bernardino Ramazzini inició la práctica de lo que
actualmente se conoce como medicina del trabajo, al escribir de manera
sistemática y ordenada las enfermedades relacionadas con los diferentes oficios
que se desarrollaban en aquella época.
12. Ramazzini siempre pugnó porque el ejercicio de la medicina del trabajo se llevara
a cabo en los lugares de trabajo y no en el consultorio médico.
Más tarde con el inicio de la revolución industrial en Europa, los procesos y
ambientes de trabajo se transformaron radicalmente, la principal característica
de este periodo fue el inicio del uso de máquinas con el objetivo de aumentar la
velocidad con que se desarrollaba el trabajo y mediante este método,
incrementar también la productividad y las ganancias.
Desde luego estos cambios repercutieron en la salud y bienestar de los
trabajadores, en la mayoría de los casos de manera negativa; los accidentes de
trabajo incrementaron su incidencia y aparecieron enfermedades profesionales
hasta entonces desconocidas creadas por los nuevos agentes agresores
utilizados durante los procesos de trabajos.
A partir de esos años y a causa de las causas múltiples propuestas y revueltas
de los obreros contra semejantes condiciones de trabajo, se fue formando una
conciencia internacional referente a la conveniencia de cuidar la salud de los
trabajadores por dos motivos fundamentales, el primero consiste en el derecho
de todo ser humano tiene de trabajar y vivir en el mejor nivel posible; y en
segundo lugar por factores económicos ya que es aceptable que la productividad
está estrechamente ligada a la salud de los trabajadores.
En los últimos treinta años, la salud en los trabajadores y las medidas para la
disminución de los accidentes se ha desarrollado aceptablemente en la mayoría
de los países industrializados, sin que esto quiera decir que han resuelto todos
sus problemas al respecto, pero han avanzado de manera trascendente en
aspectos como la implantación del servicio de salud en el trabajo y en las
empresas, la formación de recursos humanos dedicados a esta área del
conocimiento, la promulgación de leyes y normas para regir de modo más justo
el desempeño del trabajo.
Ante este panorama, adquieren mayor valor las acciones individuales, colectivas,
institucionales, nacionales o internacionales que se efectúan con un afán real de
colaborar en las mejoras de las condiciones de higiene y seguridad industrial.
Charles Trackrak escribió un libro sobre riesgos en diversas industrias, pero la
más importante fue la que declaró “cada patrón es responsable de la salud y
seguridad de sus trabajadores”.
A fin siglo XVII y principios del XIX en Inglaterra, el gobierno comenzó a
preocuparse por las condiciones laborales, esto a raíz de un incendio en
Londonderry, Irlanda, en un barrio de talleres de confección de ropa y el cual
costo más de 600 vidas, el parlamento ingles nombro una comisión
investigadora, para evaluar la seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Las malas condiciones que fueron encontradas, dieron como resultado que en
1833 se promulgara la “Ley sobre las fábricas” esta era la primera vez que un
gobierno mostraba un real interés por la salud y seguridad de los trabajadores.
La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con
la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es
esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del
Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en
13. París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers,
presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba
compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia,
Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue
una organización tripartita, la única en su género con representantes de
gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la AsociaciónInternacional
para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en
1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara
temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos
empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859)
de Francia.
La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones
sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el
Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes
estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el
deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”
Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el
logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores
en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión
cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad
de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países
que competían por mercados. El Preámbulo, al reflejar estas ideas establecía:
Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la
justicia social.
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de
injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el
descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía
universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo
realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de
otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios
países;
Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan
vigentes, por ejemplo:
Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la
jornada de trabajo y la semana.
Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del
desempleo y el suministro de un salario digno.
Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia
de su trabajo.
Protección de niños, jóvenes y mujeres.
14. Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores
ocupados en el extranjero.
Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de
condiciones.
Reconocimiento del principio de libertad sindical.
Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
En 1970 se publica en E.U.A. “La ley de seguridad e Higiene Ocupacional “cuyo
objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y mujer que en esta
nación trabaje en lugares seguros y saludables, lo cual permitirá preservar
nuestros cuerpos. Esta ley es posiblemente el documento más importante que
se ha emitido a favor de la seguridad y la higiene, ya que cubre con sus
reglamentos, requerimientos con casi todas las ramas industriales, los cuales
han sido tomados por muchos otros países.
.
Como vemos, la seguridad e higiene aunque lentamente, a través de los años
ha logrado cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa y
es que principalmente se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad
para el buen desempeño de las operaciones, por las tres partes directamente
involucradas: Trabajadores, Empresarios y Gobierno.
Estado Actual De La Legislación En El Mundo:
A nivel internacional la OIT hace una nueva campaña llamada:
Seguridad Social para Todos.
La OIT anunció recientemente (18/06/2003) el lanzamiento de una campaña
para promover una mayor cobertura de seguridad social que hoy protege sólo al
20% de la población mundial: "Sólo una de cada cinco personas en el mundo
tiene una adecuada cobertura de seguridad social, y lo que es peor aún la mitad
de la población mundial no tiene ningún tipo de seguridad social"(Juan Somavia,
Director General de la OIT).
La campaña mundial en materia de seguridad social y cobertura para todos fue
lanzada en el marco de la 91° Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra.
De acuerdo con este estudio de la OIT, titulado "Extendiendo la seguridad social:
políticas para los países en desarrollo", la cobertura en seguridad social
comprende el acceso a servicios de salud y la seguridad de un ingreso básico
en casos de vejez, desempleo, invalidez, accidente laboral, maternidad o pérdida
de sostén familiar.
En los países menos avanzados, menos del 10% de la población que trabaja
está cubierta por la seguridad social;en los de ingreso medio, la cobertura alcanza
entre el 20 y 60% de la población; mientras que en las naciones industrializadas
se acerca al 100%.
15. En los países en desarrollo las personas sin seguridad social tienden a trabajar
en la economía informal, en vez de tener un empleo en el sector formal.
No existe una receta universal para aumentar la cobertura en seguridad social,
cada país tiene sus propias características, dijo Somavia. También hizo notar
cómo la República de Corea amplió la cobertura en salud del 20 al 100% y Túnez
de 60 a 84%.
Seguridad industrial en la República Argentina:
La Argentina fue uno de los primeros países en legislar sobre salud laboral. Sin
embargo en la actualidad las normas no son respetadas por empleadores
públicos ni privados.
En 1914 la ley 9688 definía algunas de las enfermedades que debían ser
indemnizadas por el empleador, sentaba bases que definieron al empleador
como responsable de la salud de aquellos que empleaba en lo referido al trabajo
encomendado.
Sesenta años más tarde se promulgó la ley 19587 de Higiene y Seguridad para
todos los lugares de trabajo. Esta ley se destaca en la protección de la vida,
preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de
accidentes o enfermedades deri-vados de la actividad laboral.
Los principios que orientan esta ley incluyen la creación de Servicios de Higiene
y Seguridad, Medicina del Trabajo (preventiva y asistencial), determinación de
medidas mínimas de seguridad, Estadística, etc., y la reglamentación de los
siguientes capitales: características constructivas de los establecimientos,
condiciones de higiene en los ambientes laborales (máquinas, herramientas,
etc.), protección personal del trabajador.
El cumplimiento es obligatorio para todos los empleadores y para todos los
trabajadores del área de la salud, es un derecho a exigir su cumplimiento.
Estado Actual De La Legislación En La Argentina:
En 1996 entró en vigencia la Ley de Riesgo de Trabajo 24557 que plantea entre
sus objetivos:
a) reducir los siniestros laborales a través de la prevención de riesgos derivados
del trabajo.
b) reparar daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales incluyendo la rehabilitación del damnificado.
c) promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.
Crea la obligación del empleador de asegurarse a una A.R.T. Fija la obligación
del empleador de cumplir con la ley 19587. Define como contingencias cubiertas
por la ley a los accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades
16. profesionales (creando un listado). Si el empleado sufriese alguna contingencia
debe recibir prestaciones de:
a) En especies: médico farmacéuticas, prótesis y ortopedia, rehabilitación y
recalificación laboral.
b) Dinerarias: salarios, indemnización por incapacidad.
En la ciudad de Buenos Aires los trabajadores de la salud carecen de cobertura
específica frente a los riesgos del trabajo. No se conoce la existencia de servicios
de Salud laboral en los términos de la ley 19587 o convenio 161 de la OIT.
Tampoco se tiene noticias de medidas tendientes a promover y proteger la salud
de los trabajadores (vigilancia de la salud, vigilancia del medio ambiente de
trabajo, educación para la salud, etc.) en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
La ley no está exenta de críticas o cuestionamientos, pero no obstante ellos, su
incumplimiento por parte del empleador es fuente de inequidades. Si un
trabajador de la salud de la ciudad de Buenos Aires sufre un accidente de trabajo
o enfermedad profesional, deberá procurar asistencia por los medios a su
alcance ya que no obtendrá las prestaciones definidas por esta ley brindadas por
el empleador, toda vez que éste a la fecha no haya regularizado su situación, si
bien estas cuestiones se encuentran definidas en la ley básica de salud y en la
recientemente promulgada "Ley de Empleo Público".
LEY 19587: Higiene y seguridad del trabajo del 21 de Abril de 1972.
Esta ley consta de 13 artículos, entre los cuales se destacan los siguientes
puntos de algunos de ellos:
Art.4: La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y
medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan
por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los
trabajadores.
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos
de trabajo.
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Art.5: Habla de principios básicos y métodos de ejecución:
a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de la medicina
del trabajo de carácter preventivo y asistencial.
b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o
particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la
incidencia de las áreas o factores de riesgo.
c) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamientos prematuros y/o a las
desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
17. d) normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad,
estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los
accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo.
e) investigación de los factores determinantes de los accidentes de trabajo,
especialmente de los físicos, fisiológicos y sociológicos.
f) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador
en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en los que atañe a los servicios
prestados en tareas penosas, riesgosas, o agotamientos prematuros y/o
desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
g) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos
en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean
permanentes durante la jornada de labor.
h) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las
instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones
profesionales de empleadores y de trabajadores con personería gremial.
i) realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo
a las normas que se establezcan.
Art.9: Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son
también obligaciones del empleador:
a) disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del personal,
registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b) mantener en buen estado de conservación, utilización, funcionamiento,
instalaciones y útiles de trabajo.
c) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo.
d) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
Art.10: Sin perjuicio de lo que determinen los reglamentos, el trabajor estará
obligado a:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones
que se formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado
del equipo de protección personal, maquinarias y procesos de trabajo.
b) someterse a exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las
prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
c) colaborar con la organización de programas de formación y educación en
materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las
horas de labor.
LEY 24557: Riesgos del Trabajo, con modificaciones introducidas por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1278/00, sancionada en 1995 y promulgada el
mismo año. Dentro de sus artículos se destacan los siguientes CAPÍTULOS:
18. Objetivos Y Ámbito De Aplicación De La Ley: reducir la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incluyendo
la rehabilitación del trabajador damnificado; promover la recalificación y re-
colocación de los trabajadores damnificados; promover la negociación colectiva
laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones
reparadoras. Los empleadores podrán auto-asegurar los riesgos del trabajo
definidos en esta ley o asegurarse en una A.R.T de su libre elección según la
reglamentación de contrato con los trabajadores.
Prevención De Los Riesgos Del Trabajo: habla de obligaciones de las partes;
los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de esta ley así como
las A.R.T están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes deberán asumir
compromisos completos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el
trabajo.
Contingencias y Situaciones Cubiertas: se refiere al accidente de trabajo en
sus características de lugar, ocasión o el hecho. También habla de incapacidad
laboral temporaria, in-capacidad laboral permanente y de la evaluación de las
incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la
Ley de Riesgo de Trabajo.
PRESTACIONES DINERARIAS: éstas gozan de las franquicias y privilegios de
los créditos por alimento. Son además irrenunciables y no pueden ser cedidas ni
enajenadas. Este capítulo se refiere también a las atribuibles por incapacidad
laboral temporaria y/o permanente, y estipula lo que percibirá el damnificado
por prestación de pago mensual de acuerdo a la reglamentación.
PRESTACIONES EN ESPECIES: las A.R.T otorgarán a los trabajadores que
sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley, las siguientes
prestaciones en especie:
a) asistencia médica y farmacéutica
b) prótesis y ortopedia
c) rehabilitación
d) recalificación profesional
e) servicio funerario
FONDO DE GARANTÍA DE LA L.R.T: será administrado por la S.R.T y contará
con recursos de lo recaudado por el Estado por multas por incumplimiento de los
empleadores; contribución de los empleadores privados auto-asegurados; la
cantidad recuperada por las S.R.T de los empleadores en situación de
insuficiencia patrimonial; donaciones y legados; creación de un fondo de reserva
de la L.R.T administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.