2. ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
Babilonia (Siglo XXIII Leyes de Hammurabi).
Asociaciones Mutuales.
Pérdidas de cargas o animales por accidentes.
Egipto
Fallecimiento de talladores de piedras y constructores de
pirámides
En la edad media
Seguro marítimo
3. ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
En el medioevo (Préstamo a la gruesa).
Expedición marítima.
España, Italia, Inglaterra y Países bajos (Siglo XIV)
Seguro moderno.
Lloyd´s de Londrés (Siglo XVII)
• 1871Non Marine
• Incendio,
• Robo,
• Accidentes de trabajo,
• Aviación y automotores.
• (Bolsa de Riesgos).
4. ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
Ecuador:
• Colonia: Código de Comercio Español.
• 1882, Código de Comercio de Veintimilla.
• 1906, Código de Alfaro.
• 1963, Decreto Supremo No. 1147(R.O. 127de 7/12/1963).
• 1998, Ley General de Seguros (R.O. 290 de 3/04/1998).
• 2014,LeydeSeguros (R.O. 332del12/09/2014).
• 2019,Código deComercio
5. DEFINICIÓN
DESEGURO
Es un contrato mediante el cual una
de las partes, el asegurador, se obliga,
a cambio del pago de una prima, a
indemnizar a la otra parte, dentro
de los límites convenidos, de una
pérdida o un daño producido por un
acontecimiento incierto; o a pagar
un capital o una renta, si ocurre la
eventualidad prevista en el contrato.
7. PRINCIPIOS
BÁSICOS
• Buena fé.- De las partes del contrato: del asegurado,
puntualizando el riesgo; y, del asegurador, pagando la correcta
indemnización. (Interpretación del contrato).
• Interes Asegurable.- Si de producirse el evento la afectación
patrimonial al asegurado.
• Indemnización: Se produce ante la verificación del siniestro,
no éxiste el deseode gananciao afánlucrativo.
• Subrogación: Principio que permite al asegurador, una vez
indemnizada una pérdida, recuperar, parte o todo el valor
restituido, a terceras personas responsables, en caso de haberlas.
• Solidaridad.- Sentir de las personas que se ven
expuestas a un mismo riesgo para colaborar con aquella que
resulta afectada por su verificación.
8. ELEMENTOSDEL
c o n t r a t o d e l seguro
• El Asegurador;
• El Solicitante;
• El Interés asegurable;
• El riesgo asegurable;
• El Monto asegurado;
• La prima o precio del seguro; y,
• La obligación de pago de la indemnización.
9. LA PÓLIZA
DESEGUROS
“
El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio
de documento privado que se extenderá por duplicado y
en el que se harán constar los elementos esenciales.
Dicho documento se llama Póliza; está debe redactarse en
castellano y ser firmada por los contratantes.
Las modificaciones del contrato o póliza, lo mismo
que su renovación deben también ser suscritas por los
contratantes. ”
(Art. 6 D.S. 1147).
10. DATOSDE
LAPÓLIZA
1. Nombre y domicilio del Asegurador;
2. Nombre y domicilio del solicitante, asegurado y beneficiario;
3. La calidad en que actúa el solicitante del seguro;
4. La determinación del objeto asegurado;
5. La vigencia del contrato, con indicación de Fecha y horas;
6. El monto asegurado;
7. La prima o modo de calcularla;
8. La naturaleza de los riesgos tomados a cargo del asegurador;
9. La fecha del contrato y firma de los contratantes.
• Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo
con las disposiciones legales. (Resoluciones de Junta Bancaria).
• Los anexos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la
cual corresponden; y las renovaciones, además, el período de
ampliación de la vigencia del contrato original. ”
11. CONDICIONES
GENERALES
• Res. JB.- Art. 6 .- (Sustituido por el Art. 1 de la
Res. JB- 2008 - 1219, R.O. 508, 16 -I- 2009).- Las
condiciones generales de las pólizas son principios
básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el
asegurador, con el objeto de regular la relación bilateral
con el contratante y/o asegurado, en el marco de la
legislación aplicable y de los principios de la técnica de
los seguros.
• Impositivas.
• Dispositivas.
• Aprobación de la SCVS.
• La falta de sanción ante condiciones ambiguas
12. CONDICIONES
GENERALES
• 10 puntos tipográficos.
• Número y fecha de resolución.
• Coberturas y exclusiones.
• Listado de documentos.
• Procesos alternativos de reclamación
• Reporte de siniestros.
13. CONDICIONES
ESPECIALES
Res. JB.- Art. 9.- Las condiciones especiales
de las pólizas son:
• Amplían;
• Condiciónan;
• Delimitan;
• Modifican o Suprimen Riesgos; y,
• Extienden o Restringen las coberturas
previstas en las condiciones generales de
las pólizas,
14. CONDICIONES
PARTICULARES
“
Res.JB.- Art. 2 .- (Sustituido por el Art. 1de la Res.JB-2008
- 1219, R.O. 508, 16-I- 2009).- Las condiciones particulares de
las pólizas son reglas o estipulaciones que se han convenido
por mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los
elementos de la relación singular acordada …. ”
• Mutable.
• Superiores.
16. PARTESDELCONTRATO
DESEGURO
LA ASEGURADORA.-
• Persona jurídica legalmente autorizado.
• Empresas nacionales.
• Sucursales de empresas extranjeras.
• Obligación Primordial: Pagar la Indemnización
Derechos:
• Retener la prima cuando se rescinde por falta de
declaración objetiva
• Terminar el contrato cuando existan modificaciones
del riesgo.
• Solicitar ajuste de prima.
17. PARTESDELCONTRATO
DESEGURO
SOLICITANTE O TOMADOR
• Persona natural o jurídica que contrata el seguros,por cuenta apropia
o ajena.
• El solicitante no es, necesariamente el titular del riesgo o del interés
asegurable.
• Su obligación primordial declarar objetivamente y pagar la prima.
ASEGURADO:
• La persona que tiene interés asegurable en el riesgo que se traslada.
• Su obligación primordial mantener el estado del riesgo.
• Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
• Probar la ocurrencia del siniestro.
• Evitar la extensión del siniestro.
18. PARTESDELCONTRATO
DESEGURO
BENEFICIARIO
• Quien recibe la indemnización por la
verificación del siniestro cuyo derecho
nace o se consolida por ejemplo con la
muerte del asegurado.
• Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
22. ELEMENTOSDELCONTRATO
DESEGURO
• El Asegurador;
• El Solicitante;
• El Interés asegurable;
• El riesgo asegurable;
• El Monto asegurado;
• La prima o precio del seguro; y,
• Laobligaciónde pagode laindemnización.
24. INTERÉS
ASEGURABLE
Art. 10 Decreto
Supremo 1147
• Elemento de riesgo que sirve
para determinar el valor
económico que éste tiene
para el asegurado.
• Lícito.
• Estimable en dinero.
• Existencia.
• Títular del objeto asegurado.
• Cambio de interés
asegurable –
terminación
del Contrato de Seguro.
• Discusión en Vida.
25. ELRIESGO
ASEGURABLE
Art. 4 Decreto
Supremo 1147
Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o
beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento hace
exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo
la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y
son, por tanto extraños al contrato de seguro.
28. LA PRIMA
Art. 17 Decreto
Supremo 1147
• El precio del seguro.
• La remuneración del
asegurador.
• Ejecución inmediata al
contratar el seguro.
• Es exigible al emitirse la póliza.
• Obligación del solicitante
asegurado.
• Mora / Retroactivo.
CLASES DE PRIMA: •
Pura o neta: Siniestro. •
Comercial:
a) Pura:
b) Costes.
c) Ganancias.
• Períodos completos.
29. LA INDEMNIZACIÓN
Art. 33 Decreto
Supremo 1147
La indemnización puede ser pagada en dinero o mediante: •
Reposición,reparaciónoreconstruccióndelacosaasegurada,
a opción del asegurador.
• Simple indemnización.
• No puede exceder del valor real del interés asegurado.
• No puede exceder del monto efectivo del perjuicio.
• Límite de responsabilidad.
• Adicionales.
30. OBLIGACIONES
GENERALES
Mantener el Estado de riesgo.
Ratificación en cuenta ajena
Salvamento
Pago de Prima.
Decreto
Supremo
1147 Arts.
12 - 26
Prueba del siniestro
Aviso del siniestro
Domicilio
Límite de suma asegurada
31. CLASIFICACIÓN
DELSEGURO
SEGURO DE PERSONAS
• Vida.
• Accidentes Personales
• Médicina prepagada.
• Responsabilidad Civil Patronal.
SEGURO SOBRE LAS COSAS
• Incendio.
• Robo.
• Transporte.
• Automóviles.
33. PAGO
DELSEGURO
• CONTRATO LEY PARA LAS PARTES.
• PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL
SINIESTRO.
• OBLIGACIÓN PRIMORDIAL DE LA
COMPAÑIA DE SEGUROS
34. PAGO
DELSEGURO
ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS (III LIBRO).-
• Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar
el seguro contratado o la parte correspondiente a la
pérdida debidamente comprobada, según sea el caso,
dentro de los treinta días siguientes a aquel en que el
asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la
correspondiente reclamación aparejada de los
documentos que, según la póliza, sean necesarios, a
menos que la empresa de seguros formulare objeciones
fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán
ser llevadas inmediatamente conocimiento del
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
35. PAGO
DELSEGURO
ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS .-
• Si en este caso o en el que se venciere el plazo de
treinta días fijado en el inciso primero, la empresa
de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el
beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del
Superintendente de Compañias, Valores y Seguros quien,
de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de
un plazo no mayor de quince días, junto con los
intereses calculados a partir de los treinta días antes
indicados, al tipo máximo convencional fijado de
acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo
concedido dispondrá la liquidación forzosa de la
empresa de seguros.
36. RECLAMO
ADMINISTRATIVO
NEGATIVA DE PAGO
RECLAMACIÓN ANTE
SUPERINTENDENCIA
APELACIÓN JUNTA
BANCARIA
AVISO DE SINIESTRO
DOCUMENTACIÓN
(3 AÑOS)
INVESTIGACIÓN
(30 DÍAS)
RESOLUCIÓN O PAGO FINIQUITO
SUBROGACIÓN
39. ACCIÓN
CONSTITUCIONAL
C.R.E.- Art. 88.-
• La acción de protección tendrá por objeto el amparo
directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
contra políticas públicas cuando supongan la privación
del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y
cuando la violación proceda de una persona particular,
si la violación del derecho provoca daño grave, si presta
servicios públicos impropios, si actúa por delegación
o concesión, o si la persona afectada se encuentra en
estado de subordinación, indefensión o discriminación.
42. PAGO
DEDAÑOS
• Es asegurable todo interés económico.
• Los vicios propios no están comprendidos dentro de los
riesgos asumidos por el asegurador
• Elinteréseconómicodebemantenersedurantelavigencia
del Contrato.
• Elsegurodedañossoncontratosdesimpleindemnización.
• La indemnización es pagadera en dinero, mediante
reposición, reparación o reconstrucción.
43. PAGO
DEDAÑOS
• El monto asegurado se entiende reducido, desde el
momento del siniestro.
• Indeminización proporcional para el caso de más de un
asegurador.
• Buena fe en seguros coexistentes.
• Subrogación por Ministerio de la Ley.
• Prohibición de subrogación.
• Derecho de los acreedores prendarios e hipotecarios
• Transmisión a título Universal.
• Prohibición de abandono.
44. SEGURODE
INCENDIO
• Daños materiales,
combustión, rayo.
causados por llamas, simple
• Explosión.
• No cubre bienes robados durante el siniestro.
• No ampara daños por catástrofes naturales,salvo pacto
en contrario.
45. SEGURODE
RESPONSABILIDADCIVIL
• Indemnizaciones pecuniarias.
• Obligado el Asegurado a pagar
• Cubre gastos legales.
• Prohibe realizar transacciones.
• No constituye un seguro a favor de terceros.
• Responsabilidad profesional.
• Riesgos de trabajo son una especie de RC.
46. SEGURODE
TRANSPORTETERRESTRE
• Mercadería a disposición del porteador
• Dolo y culpa grave.
• No cubre deterioros normales.
• Cesión del certificado de seguro.
• No es indispensable la vigencia.
• No puede ser resuelto unilateralmente.
• Puede tránsmitirse el interés asegurable
49. SEGURO
DEVIDA
• La prima es pagadera al momento de suscripción del
contrato.
• Primas por períodos largos.
• Las pólizas deben contener la tabla de valores
garantizados.
• Excluye suicidio mientras pende la vigencia de los 2
primeros años.
• Declaración objetiva del riesgo.
• No puede ser revocado unilateralmente.
• El seguro es indisputable.
• El error sobre la edad no nulita el seguro.
51. CAUCIÓN
Art. 31.-
• Caución significa generalmente cualquiera
obligación que se contrae para la seguridad
de otra obligación propia o ajena . Son
especies de caución la fianza, la prenda y la
hipoteca. (Código Civil ).
52. FIANZA
Art. 2238.- .-
• “Fianza esuna obligación accesoria en virtud
de la cual una o más personas responden de
una obligación ajena, comprometiéndose
para con el acreedor a cumplirla en todo o
parte, si el deudor principal no la cumple.
• La fianza puede constituirse, no sólo a favor
del deudor principal, sino de otro fiador”.
53. SEGURO
DEFIANZA
• “
Es un contrato por el cual una aseguradora,
mediante el cobro de una prima, protege al
asegurado contra el incumplimiento de una
obligación específica a cargo del deudor
principal o del fiado ”
.
• No se trata de una protección o traslado
del riesgo como ocurre con el contrato de
seguro per se, sino más bien un contrato por
medio de la cual una aseguradora asume la
obligación de un tercero. (Hernando Galindo
Cubides)
54. REGIMENJURIDICOYNATURALEZA
JURIDICADELSEGURODEFIANZA
“Art. 43 de la Ley General de Seguros (III Libro COMF):
• Autorización previa del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
• Emisión de pólizas, por cuenta de terceros,
• A favor de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado,
fianzas o garantías cuyo otorgamiento no esté prohibido por ley.
• La falta de pago de la prima no suspende ni termina los efectos de la
garantía.
• La renovación de fianzas públicas, pueden efectivizarse con cargo a los
valores que tengan los contratantes retenidos a sus contratistas.
• El pago de la prima por la emisión o renovación de la póliza, lo puede
realizar el solicitante, el afianzado o el asegurado.
• El recibo o factura de prima, debidamente certificado por la empresa de
seguros, constituye título ejecutivo.
55. GARANTIAA
PRIMERREQUERIMIENTO
El carácter incondicional, irrevocable y de
cobro inmediato, son aspectos que fuera de
ser legales, en nuestro medio son más bien
convencionales; sólo para el caso de garantías
públicas, la normativa pública –
administrativa,
ha sido más bien la que ha conferido el carácter
de garantía a primer requerimiento .
56. CAUCIÓN
• La Procuraduría General del Estado ha
considerado que las Fianzas, no son
contratos de seguros, sino cauciones.
• Incondicional.
• Irrevocable
• Cobro inmediato.
57. EFECTIVIZACIÓN
ENGENERAL
Art. 44 de la Ley General de Seguros (III
Libro COMF):
• Para el cobro de la fianza, el asegurado
deberá proceder de acuerdo con lo
que la ley, la obligación principal y la
póliza establezcan en lo pertinente a
notificación y trámite. Se adjuntarán
los documentos que acrediten el
incumplimiento en lo que se refiera a
la obligación afianzada, así como a la
naturaleza y monto del reclamo
58. EFECTIVIZACIÓN
ENGENERAL
• Incondicional –Ausencia de condición o
trámite previo alguno.
• Irrevocabilidad – No puede anularse o
terminarse por cuenta del Asegurador o del
Afianzado
• Cobro Inmediato - La Aseguradora tiene la
obligación contractual de proseguir con el
pago apenas se haya realizado la solicitud
por parte de la Entidad Contractual, sin
opción a dilaciones o establecimiento de
plazos.
59. VIGENCIA
• Art. 44 de la Ley General de Seguros (III
Libro COMF), señala:
• “Art. 44.- El afianzado está obligado a
mantener en vigencia la póliza, de acuerdo
a lasdisposiciones legales o contractuales a
las que accede, hasta el total cumplimiento
de las obligaciones garantizadas ”
.
• Dentro de la legislación de seguros, no se
contempla que ésta podrá ser efectivizada
si no ha sido renovada oportunamente.
Son los contratos o las normas jurídicas
diferentes las que contemplan esta
posibilidad.
• Prescripción –
Caducidad.
60. EXTINCIÓNDELA
RESPONSABILIDADDELASEGURADOR
“Art . 45.- Ley General de Seguros (COMF).-
• Por la suscripción del acta que declare extinguidas las
obligaciones del afianzado; o por el vencimiento del plazo
previsto en el contrato principal;
• Por la devolución del original de la póliza.
• Por el pago de la fianza;
• Por la extinción de la obligación afianzada;
• Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o la
ejecución de las fianzas, dentro de su vigencia; y,
• Por las causas señaladas en la ley”
.
61. CONTENIDOGENERAL
DELAPÓLIZA
• CONDICIONES GENERALES.-
• El Asegurador
• El Solicitante
• El Asegurado o Beneficiario
• El interés asegurable
• El monto asegurado o el límite de responsabilidades del
Asegurador, según sea el caso.
• La prima o precio del Seguro
• La obligación del Asegurador, de efectuar el pago, según la
extensión del Siniestro
63. INTERVINIENTES
• ASEGURADOR : La compañía de seguros
que estando debidamente autorizada,
asume los riesgos con arreglo a las leyes o
reglamentos .
• AFIANZADO: Es el contratista o la persona
natural o jurídica, nacional o extranjera,
o asociación de éstas, contratada por las
Entidades Contratantes públicas o privadas,
para proveer bienes, ejecutar obras y prestar
servicios, incluidos los de consultoría.
En materia judicial, sería la persona que
enfrenta un proceso judicial.
• ASEGURADO: Es la entidad contratante,
como los organismos, las entidades o en
general las personas jurídicas públicas
o privadas que encargan al afianzado la
adquisición de un bien, la ejecución de una
obra o un servicio. En materia judicial, sería
la contraparte a quien debería resarcirse por
los retrasos en la justicia o por las sanciones
que dicho proceso persiga.
64. CLASIFICACIÓN
• PUBLICAS.- El contrato de Seguro de Fianza tiene la
calidad de público, en cuanto el contratante represente
a algún apartado del Estado y por tanto, la inversión
económica que será entregada al contratista le perteneció
a la ciudadanía, en general
• PRIVADAS .- El contrato de Seguro de Fianza tiene la
calidad de privado, cuando éste sirve para garantizar el
cumplimiento de un objeto contractual contemplado en
un instrumento celebrado entre dos entes particulares.
Quienes se representan a sí mismos o a personas jurídicas
de derecho privado.
65. CLASIFICACIÓN
• LEGALES.- Son todas aquellas que se imponen por la Ley,
como para el caso de los tesoreros o custodios de valores
en el sector público. La garantía Aduanera, también se
encuentra dentro de esta categoría.
• CONVENCIONALES.- Las que se fijan por acuerdos
privados, celebrados entre particulares, que no impliquen
obligaciones de pago. Pues se debe distinguir el seguro
de crédito. Ej. Promesa de Compraventa, en la que el
Comprador debe efectuar el pago del precio, pero sí
podría cubrir el pago de la multa. Cuando se trata del
Vendedor, la multa y la restitución del precio, pero
debe contemplarse una finalidad de dicho anticipo, por
ejemplo cancelar un crédito, construir la casa, no como
mera recepción de dinero.
• Puede ser para el caso de arrendamientos, pero sus
coberturas deben estar claras, no para devolución de
bienes, sino para arreglos. Deben ser porcentuales.
66. CLASIFICACIÓN
• JUDICIALES.- Las que devienen de una disposición
legal, pero ordenadas judicialmente, como el caso de
garantías por interposición de recursos, para evitar
retención de bienes o medidas cautelares en general, las
que se interponen en casos de impugnación, las de orden
penal, las de administradores de bienes como tutores o
curadores.
• FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Es la póliza de
seguro emitida para asegurar y por tanto responder
por las obligaciones que el afianzado contraiga con
determinada entidad contratante. Póliza que garantiza
el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a favor
de terceros relacionados con el contrato y la entidad
contratante.
67. CLASIFICACIÓN
• BUENUSODE ANTICIPO .- Las que garantizan los riesgos
del uso o manejo de fondos que han sido entregados
como anticipos para la ejecución de obras, adquisición de
bienes o prestación de servicios. Es decir para que éstos
sean destinados a la finalidad prevista en el contrato.
• EL ANTICIPO EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS .- Art.
76.- Código Orgánico de Finanzas Públicas - Recursos
Públicos.- del Estado.
• Los anticipos correspondientes a la contratación pública
no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el
momento de ser devengados ; la normativa aplicable a
la gestión de dichos recursos será la que corresponde a
las personas jurídicas de derecho privado, con excepción
de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 299 de la
Constitución de la República.
68. CLASIFICACIÓN
• BUENA CALIDAD DE MATERIALES .- Pretenden asegurar
que la ejecución de la obra y buena calidad de materiales
seadebuenacalidad.Deberíatenerunavigenciaposterior.
• Es importante que toda obra, como el caso de
construcciones la Ley exige una garantía de 10 años. En el
mercado en general se ha entregado garantías técnicas.
69. CLASIFICACIÓN
• FIDELIDAD.- Conocida como Póliza de Manejo, cubre las
pérdidas que pueden producirse en el manejo de dinero o
valores en general, por eventos de hurto, robo, abuso de
confianza, desfalco o cualquier pérdida que dolosamente,
en el ejercicio de sus funciones, le cause el afianzado al
asegurado.
• Puede ser emitida para asegurar los riesgos por valores
que sean manejados por cualquier persona, no solo
aquellas que actúan bajo determinado cargo laboral,
sino también como aquellos casos de comisionista, un
depositario y hasta un aprendiz.
• Limitación de aspectos legales y constitucionales que
implican la declaratoria de responsabilidad.
• La repetición incluso no puede ejercerse en proceso
ejecutivo, sino como parte del proceso penal.
70. CLASIFICACIÓN
• GARANTIA ADUANERA.- El único beneficiario de estas
pólizas es la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
•
• Esta fianza está regida por el Código Orgánico de la
ProduccióneInversiones,queensuartículo174contempla:
•
• Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución
total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y
constituyen título suficiente para su ejecución inmediata,
con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto
en el:
• Art. 233 del Reglamento General, establece los tipos y
formas de otorgar dichas garantías:
• e) Póliza de seguro;
71. CLASIFICACIÓN
• SERIEDAD DE OFERTA.- Consiste en una garantía que
asegura que un oferente de un contrato público o privado,
cumplirá con la suscripción del contrato, pues éste es el
hecho que general las obligaciones; muchas veces los
oferentes dejaban de firmar al darse cuenta de aumentos
de precios, entre otros.
• Esta póliza se exige por tanto para garantizar que el
contratista cumplirá con lo establecido en su propuesta
en caso de que le sea adjudicado el contrato en el que
está participando.
• La licitación, que puede ser pública o privada. En suma,
se establece para garantizar que el contratista favorecido,
o lo que es lo mismo, aquel a quien se le adjudicó el
contrato, cumpla con su propuesta y firme y legalice el
contrato.
• En materia de contratación pública fue eliminada.
72. ELSEGURODEFIANZAS
YCOMPRASPÚBLICAS.
• FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
INTERPARTES TERCEROS 5%
MULTAS Y CALIDAD
DE MATERIALES
• FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
FINALIDAD
• FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
REAJUSTE DE
PRECIOS
ORDENES DE
TRABAJO (10%)
ORDENES DE CAMBIO
(25%)
CONTRATOS
COMPLEMENTARIOS
(35%)
73. VIGENCIA
(R.O. 174, 19-IV-2010)
SEGUROS: RENOVACIÓN DE LAS FINANZAS
CONSULTANTE: SCVS
• 3.- En armonía con lo examinado al atender sus dos
primeras consultas, del análisis jurídico que se ha
realizado se desprende que si el contratista no renueva
la garantía con la anticipación prevista en el contrato,
la entidad pública asegurada, está obligada a solicitar
la ejecución de la garantía dentro del plazo de vigencia
de la respectiva póliza, conforme lo prevé la letra e) del
artículo 45 de la misma ley que establece como causa
por la que termina la responsabilidad de la empresa de
seguros, la falta de solicitud de renovación de la póliza
dentro de su vigencia.
74. EFECTIVIZACIÓN
TERMINACION DEL CONTRATO.-
UNILATERAL
• Incumplimiento
• Quiebra
• Insolvencia
• Multas superior al
5%.
• Suspensión (60
días).
• Nulidad.
• Contrato.
• Fuerza mayor-
mutuo acuerdo.
TERCEROS
• Circunstancias
imprevistas.
• Liquidación.
MUERTE SENTENCIA
75. RECEPCIONES
(EFECTOSFRENTEALAFIANZA)
El artículo 118y siguientes del RGLOSNCP, contempla:
• Art. 118.- Devolución de Garantías.- Las garantías serán
devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones
que avalan.
• La garantíade fiel cumplimiento del contrato sedevolverá
cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción
definitiva o única.
• La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando
éste haya sido devengado en su totalidad.
• La garantía técnica observará las condiciones en las que
se emite.
77. Oficio No. 05388
Quito, 10/12/2003
Consultante: SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Y SEGUROS.
• En tal virtud, la efectivización de estas
garantías no se sujeta al reclamo
administrativo ante el Superintendente de
Bancos dispuesto en el artículo 42 de la
Ley General de Seguros para los contratos
de seguros, pues, al tenor del artículo
73) literal c) de la Ley ibídem, dichas
garantías son de cobro inmediato, por lo
que se pago se realizará sin tardanza y sin
trámite administrativo previo que dilate su
cancelación.
78. • Art. 25.- Efectos de la inclusión en el
Registro de Incumplimientos.- La empresa
de seguros cuyo incumplimiento haya sido
declarado, y que haya sido incluida en el
registro respectivo, deberá permanecer en
él durante cinco años, tiempo en el cual no
podrá emitir nuevas pólizas de seguros a
través de lascuales sepretenda instrumentar
una garantía de fiel cumplimiento de
contrato o de buen uso del anticipo, en el
ámbito de la contratación pública.
• Losproveedoresy lasentidadescontratantes
están obligados a consultar el registro de
incumplimientos a través del portal www.
compraspublicas.gob.ec, a fin de abstenerse
de considerar a las empresas de seguros
incluidas en tal registro.
79. • “
Art. 47.- El asegurador tendrá acción contra
el afianzado para el reembolso de lo que
haya pagado por él, con intereses y gastos,
aún cuando dicho pago haya sido ignorado
o rechazado por éste. Para este efecto la
póliza en la que conste haberse efectuado
el pago o el recibo de indemnización,
constituirá título ejecutivo.
• Las contragarantías entregadas por
el afianzado a la empresa de seguros
podrán ser ejecutadas hasta por el monto
demandado o adeudado, por los pagos
parciales o cargos provenientes de las
pólizas y de sus renovaciones.
• El asegurado antes de proceder al pago de
los valores correspondientes a la liquidación
final del contrato, exigirá al contratista
la presentación de un certificado de no
constar, como deudor moroso, en la Central
de Deudores de la Súper.