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Diseño de carátula y composición de textos:
	 Dr.C. Liéter Elena Lamí Rodríguez del Rey
Corrección:
	 Lic. Regla Quesada Cabrera
Dirección editorial:
	 Dr. C. Jorge Luis León González
Sobre la presente edición:
© Editorial Universo Sur, 2020
ISBN: 978-959-257-567-7
Podrá reproducirse, de forma parcial o total, siempre que se haga de
forma literal y se mencione la fuente.
Editorial: “Universo Sur”.
Universidad de Cienfuegos. Carretera a Rodas, Km 3 ½.
Cuatro Caminos. Cienfuegos. Cuba.
CP: 59430
- 5 -
Prólogo
Este libro es el resultado de la labor del autor que tuvo a su cargo el
diseño y concepción integral del texto con un enfoque pedagógico,
jurídico y sociocultural, que tiene como objetivo brindar a los estu-
diantes y operadores del derecho un conjunto de herramientas para
su implementación en la práctica del proceso penal y un material de
consulta obligatoria para su preparación y superación, demostrando
la interdisciplinariedad del derecho, específicamente el derecho pe-
nal con otras ciencias ya que el mundo moderno es una prueba de
lo que las ciencias han progresado en integración y los problemas
no lo resuelve una sola ciencia, sino un conjunto de ellas, esto es así
porque el desarrollo histórico–social del mundo ha llegado a un mo-
mento de integración, profundizando en las formas de enseñanza y en
la necesidad de mantener el vínculo con las instituciones del estado.
El siguiente texto abordará todo lo relacionado con el proceso de in-
terrogatorio que será el segundo tomo de una colección que estará
enfocada hacia la revolución científico-técnica en el desarrollo de la
ciencia criminalística y su integración al derecho penal y la criminolo-
gía, entre otras ciencias.
El interrogatorio tiene su origen en el sistema de enjuiciamiento inqui-
sitivo donde la iglesia era quien los desarrollaba, el mismo es introdu-
cido en América Latina paralelamente con el proceso de colonización
y el establecimiento de la iglesia.
En actualidad diversos especialistas en el campo de la investigación
criminal con largos años de experiencia en el proceso de interroga-
torio, no siempre han profundizado en su estudio desde el punto de
vista teórico en sus tres etapas. El análisis de las mismas puede enri-
quecer la profesionalidad de los operadores del derecho en el sistema
judicial y constituye una muestra objetiva de la integración de esta
temática al Derecho Procesal Penal, la Criminalística y la Criminolo-
gía. Este tomo tendrá como fin desarrollar el proceso de interrogatorio
en la fase de investigación primaria y durante la sustanciación de la
fase preparatoria. Si esta obra es útil a cada operador del derecho y
- 6 -
satisfaga sus necesidades. Los autores se sentirán honrados ya que
habrán recorrido parte del sendero de los conocimientos que se ad-
quieren con el día a día.
- 7 -
Introducción
La Universidad actual se aleja de los conceptos elitistas y tradicio-
nales que van hacia la enseñanza repetitiva, carente de base expe-
rimental que son ajenos a las necesidades del desarrollo económico
y social de la sociedad cubana. En la actualidad constituyen institu-
ciones de Ciencia y desarrollo, donde se fortalece la formación de
los futuros operadores del derecho, a partir de un enfoque histórico
cultural que aporta nuevos métodos y formas de enseñanza, profun-
dizando en la necesidad de mantener el vínculo con las instituciones
del estado, para lograr la búsqueda de las mejores alternativas para
dar respuesta a los problemas en sus diferentes esferas de actuación
que se puedan presentar; participando enérgicamente en su proceso
de aprendizaje y apartándose de otras tendencias pedagógicas que
unifican en un solo proceso la enseñanza y el aprendizaje como la
participación activa del docente y sus estudiantes.
Se fomenta la formación de valores, elemento que debe caracterizar
cada operador del derecho y de otras ciencias.
Por su complejidad el interrogatorio es un proceso que exige la relación
con otras ciencias, lo que le imprime un carácter interdisciplinario. De
ahí la importancia de fortalecer el trabajo metodológico entre las asig-
naturas que tributan a esta diligencia de instrucción en el campo de
las Ciencias penales y considerando necesario perfeccionar el conte-
nido, la forma y métodos didácticos de enseñanza con el objetivo de
dotar al estudiante de los contenidos y habilidades necesarias para
interrogar y ampliar su inserción hacia otras áreas del conocimiento
como la carrera de comunicación social, los estudios socioculturales,
psicología, periodismo y la ciencias médicas.
La pedagogía, la psicología, las ciencias penales, ciencias médicas,
el periodismo, comunicación social y los estudios socioculturales no
han apreciado al interrogatorio desde un enfoque basado en compe-
tencias profesionales y en el desempeño de un contexto comunicativo
especial que integra la participación activa de diferentes categorías
de sujetos.
- 8 -
A manera de modelo se muestran las ciencias penales donde presen-
tan a los acusados, víctimas, testigos, familiares y abogados.
Esto demuestra que en la didáctica no se desarrolla este contenido
desde un enfoque integrador y esa mitigada proyección no permite vi-
sualizar el alcance del interrogatorio en la investigación científica que
puede transitar por los operadores del derecho, por las investigacio-
nes socioculturales, como por las ciencias médicas (médico-pacien-
te) por citar solo algunos ejemplos.
El interrogatorio posee particularidades que lo convierten en un pro-
ceso complejo, sistémico, con un conjunto de rasgos jurídico proce-
sales y psicosociales que nos obligan a mirar más allá de su propia
esencia investigativa, para identificar la mejor forma de realizarlo y
pensar en la interdisciplinariedad como una de las vías pedagógicas
para lograrlo, pues no es factible trabajar en este contexto desde una
sola disciplina o área específica del conocimiento. En el ámbito de la
investigación criminal de destacan otras ciencias como la criminalísti-
ca, la psicología y el derecho entre otras.
En diversos escenarios se pueden afrontar problemas profesionales
y sociales que, por su naturaleza, se manifiestan de una forma estre-
chamente relacionada al profesional o estudiante, quienes deben dar-
le solución con capacidad creadora, iniciativa y compromiso con su
profesión. Por tanto, concebir al proceso de interrogatorio des de una
perspectiva interdisciplinar y conocer su estado actual se considera
un factor importante para su evaluación y perfeccionamiento.
La interdisciplinariedad se entiende como la articulación de distintas
disciplinas para comprender y manejar situaciones de acomodación,
tensión o conflicto explícito entre necesidades, las prácticas humanas
y las dinámicas naturales condicionadas por el desarrollo cultural, po-
lítico y económico, expresada en los procesos de globalización pre-
sentes en cada una de estas aristas del desarrollo humano.
Este concepto aparece por primera vez en 1973, y su creador es Wirtz,
citado por  Dogan (1994), ante, la Academia Nacional de Ciencias de
los Estados Unidos, que utiliza la expresión “Cruce de disciplinas”,
- 9 -
y el instituto de Relaciones Humanas de la Universidad de Yale ha-
bía propuesto el término “Demolición de Fronteras disciplinarias” que
surge vinculado al hecho de evaluar y corregir los posibles errores y
la esterilidad que se pueda presentar en un ciencia excesivamente
compartimentalizada y sin comunicación interdisciplinar, la cual corre
unido al hecho del criterio del trabajo fragmentado en los sistemas de
producción social, es decir , a la separación entre el trabajo intelec-
tual y manual, entre la teoría y la práctica, tal y como sucede entre los
diversos puestos de trabajo del entorno laboral.
Es así como pretendemos formar al futuro profesional a partir de la in-
tegración de las acciones del ámbito laboral y el pensamiento flexible,
crítico y creativo. Es necesario, además de los conocimientos propios
de cada profesión, aprender habilidades, destrezas y actitudes que
contribuyan al perfil integral de un profesional tales como: compren-
der la necesidad de trabajar en equipo para obtener mejor rendimien-
to y buenos resultados, tolerar la diversidad y mejorar la auto estima,
entre otros importantes aspectos, pues el objetivo de la acción educa-
dora es educar y orientar a nivel universitario y consiste en fomentar el
desarrollo del individuo como ser autónomo, capaz de comprender su
entorno, situándose en él y actuando sobre él.
El profesional debe adquirir conocimientos de diferentes disciplinas y
sobre esa base cognoscitiva, desarrollar un conjunto de habilidades
y valores que lo conviertan en un profesional competente de acuerdo
a las exigencias de su actividad profesional. Debe ser capaz de inte-
grarlos en la práctica y dar solución a un problema profesional. Por la
multiplicidad de factores influyentes y su integración epistemológica
como un requisito esencial para interrogar, se considera al interroga-
torio como un proceso interdisciplinar.
Lo fundamentos expuestos en el cuerpo de esta introducción nos lle-
van a concentrarnos en el interrogatorio en la esfera de la investiga-
ción criminal y para lo cual es necesario una diversa relación y vincu-
lación con otras disciplinas, que a nuestro juicio tributan al mismo por
sus contenidos y objetivos que se persiguen.
- 10 -
Estas son: Derecho Penal General, Derecho Procesal Penal, Derecho
Penal Especial, Criminalística, Criminología, Psicología y la Comuni-
cación Social.
El Derecho Penal General: establece, entre otros aspectos relaciona-
dos con el tipo de participación de los sujetos, las atenuantes y agra-
vantes, los tipos de sanciones, la reincidencia y multurreincidencia.
Derecho Penal Especial: regula y explica los hechos que constituyen
delitos, elementos básicos para comenzar una investigación criminal,
seleccionar los aspectos criminalísticos acorde al hecho y la forma de
afrontar a su autor. Permite conocer la complejidad de los delitos como
aspecto esencial para la preparación del proceso de interrogatorio.
El Derecho Procesal Penal: establece las acciones que desde el punto
de vista legal se pueden desarrollar, polo que tiene una estrecha rela-
ción con la táctica y la metodología Criminalística.
Criminalística: es otra de las asignaturas que contribuyen al proceso de
interrogatorio la que le aporta al proceso, sus elementos teóricos-doc-
trinales; los tipos y clasificación; procedimientos tácticos, medios y
medidas y los aspectos para su planificación. Aporta conocimientos
técnicos, tácticos y metodológicos para investigar los hechos que la
Ley tipifica como delito.
La Técnica Criminalística: aporta los conocimientos relacionados con
los resultados de los peritajes y sus características, lo que se emplea
para demostrar la responsabilidad penal.
La Táctica y la Metodología Criminalística: estudian las acciones y di-
ligencias de instrucción, su forma de ejecución. Ello permite elaborar
las versiones, obtención de elementos probatorios y la Reconstruc-
ción de los hechos como fuente de la comprobación de los hechos.
La Criminología: es la ciencia social que estudia la naturaleza, exten-
sión y causas del crimen; características de los criminales y de las
organizaciones criminales, problemas de detención y castigo de los
delincuentes, operatividad de las prisiones, rehabilitación de los con-
victos y le prevención del delito. Esta ciencia se plantea que tiene 2
- 11 -
objetivos básicos: la determinación de las causas del comportamiento
delictivo y el desarrollo de principios válidos para el control social del
delito. Las recomendaciones criminológicas deben ser consideradas
en la bibliografía de Derecho Procesal Penal, Criminalística y en el
examen del expediente de fase preparatoria y la causa en relación
con los delitos contribuye a una ejecución más completa de las tareas
de la legislación penal, procesal penal y penitenciaria.
La Medicina legal (Forense). Aporta la data de la muerte, las causas
de muertes violentas, inspeccióna el cadaver, victimas y victimarios y
actua como perito en la investigación crimininalistica de los hechos
contra la integridad fisica de las victimas
Psicología: tiene como objetivo que el estudiante logre una caracte-
rización de la personalidad de los individuos, así como un conjunto
de métodos y técnicas psicológicas que se emplean para realizar el
estudio.
Comunicación: aporta contenidos referentes a las barreras para es-
tablecer una adecuada comunicación. Identifica las barreras comu-
nicativas y propicia la creación de un clima favorable para la relación
interpersonal.
Es por ello que en la formación de los futuros profesionales se debe en
cuenta estos aspectos y propiciar la integración en todos los niveles
de la estructura curricular, desde la tarea docente, pasando por las
clases, temas, asignaturas hasta la carrera como nivel jerárquicamen-
te superior. De esta forma los contenidos no se adquieren de forma
fragmentada y se garantiza un proceso de enseñanza-aprendizaje de
acuerdo a las exigencias.
Se concluye que un programa docente para la formación de los edu-
candos debe interdisciplinario desde su concepción hasta su eje-
cución y debe ser perfectible en caso necesario. A continuación, se
platean algunos elementos penales desde una perspectiva interdisci-
plinar del proceso de interrogatorio.
Interrogatorio. Su contenido.
- 12 -
El contenido no se encuentra actualizado a partir de los nuevos ade-
lantos de la Ciencia y la Técnica que se han puesto en práctica nivel
mundial. No se define al interrogatorio como proceso y su complejidad
en el Proceso Penal Cubano. No existe la concepción teórica estructu-
ral del recurso personológico que garantiza la efectividad del proceso.
De explican un conjunto de habilidades, capacidades y cualidades,
pero no se manifiesta su integración para su ejecución. Se considera
necesario aclarar que el objetivo que se persigue es el desarrollo de
habilidades de los profesionales para interrogar en su campo del sa-
ber. Sin embargo, resulta difícil su logro al no tener definido teórica y
estructuralmente el recurso personológico.
La relación contenido-objetivo no se manifiesta mediante la valoración
de las cualidades psicológicas que deben poseer los profesionales
sobre la base de una actuación ética en el cumplimiento de sus fun-
ciones y de la legalidad.
En relación al objetivo- forma de clase, se debe decir que los estu-
diantes sólo reciben a través de una conferencia las habilidades y
cualidades que se encuentran reflejadas en la bibliografía.
En ello influyen los medios que se emplean, para que reflejen el con-
tenido en la práctica actual y su forma de ejecución en tres momentos
del Proceso Penal Cubano. (Primer Ataque, Sustanciación de la Fase
Preparatoria y Juicio Oral) y como los contenidos de otras materias se
pueden vincular.
La psicología de la personalidad tiene como objetivo lograr una carac-
terización de las personas y la comunicación se encarga de atravesar
las barreras para una adecuada comunicación o perturbaciones que
la puedan obstaculizar. Es necesario entrenar para establecer inter-
personales y conocer el lenguaje extraverbal y los indicios psicológi-
cos.
En el estudio predominan las exposiciones y no el desempeño de los
estudiantes, lo que relaciona con la falta de medios.
Para la formación de las competencias profesionales de los estudian-
- 13 -
tes y profesionales se debe tener en cuenta la constante y vertiginosa
transformación actual de la sociedad, el mercado del trabajo, los deli-
tos y sus modus operandis, lo que demuestra la rapidez con la que los
conocimientos se vuelven obsoletos. Es preciso entonces incorporar
en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto en pre como en post-
grado, competencias que les brinden esa capacidad de adaptación
permanente al cambio y al mismo tiempo que los formen como ciuda-
danos comprometidos en su entorno social y profesional.
En la actualidad la educación basada en competencias se desarrolla
en numerosos países. Entre ellos están: México, Argentina, Canadá,
Francia, Alemania, Australia, Gran Bretaña, Brasil, Chile y otros de
América Latina como Cuba, que integraron el proyecto Tuning en Eu-
ropa a partir del 2001 y en América Latina en octubre de 2004. Este se
convirtió en un espacio donde especialistas y profesionales de la edu-
cación reflexionaron sobre sus estrategias educativas con el objetivo
de perfeccionar la educación superior y dar respuesta a los desafíos
de los adelantos en la nueva sociedad.
Esto permite a las personas ser competentes para realizar acciones
tanto sociales, cognitivas, culturales como laborales y productivas por
las cuales proyecta y evidencia su capacidad de resolver un problema
dado, dentro de un contexto especifico y cambiante, lo que se relacio-
na con los enfoques centrados en la ciudadanía donde se defiende el
criterio de que las competencias para vida abarcan todas las esferas
de la existencia humana y no se reducen sólo a las competencias
laborales.
- 14 -
Captulo I. Antecedentes históricos del proceso de interro-
gatorio
1.1	Evolución histórica del Proceso de Interrogatorio
El hombre ha buscado siempre la forma de sancionar aquellas con-
ductas que atentan contra el orden social establecido. Con la des-
integración de la Comunidad Primitiva en el continente europeo y la
aparición del Estado y el Derecho, se comienzan a establecer normas
y leyes escritas de carácter obligatorio, con el objetivo de mantener
una disciplina social y de proteger los intereses de la clase dominante.
Pero aun existiendo toda una serie de preceptos y regulaciones, en la
sociedad se manifestaron conductas delictivas las cuales se debían
castigar. A partir de entonces, el hombre se vio en la necesidad de
comenzar a investigar y descubrir al o los autores del hecho delictivo.
Como parte de la investigación, surge el interrogatorio como una de
las vías de obtener información, como prueba oficial y material para
demostrar la responsabilidad penal de las personas, involucradas en
un hecho punible.
Es en el sistema de enjuiciamiento inquisitivo, donde la iglesia, como
ente predominante de la etapa feudal, era quien desarrollaba los inte-
rrogatorios y los procesos de enjuiciar, utilizando métodos coercitivos,
torturadores e incluso sancionando con la muerte a todo aquel que
contradecía sus principios eclesiásticos, así como otras conductas
consideradas actos opuestos a la voluntad de Dios, un ejemplo de
ello lo constituyó:
El pintor Cagliari llamado el Veronés que fue interrogado en el concilio
de Trento conocido por “la olla del diablo”, en el año de 1573, gracias
a sus altas y principales amistades se salvó de la muerte. El cuadro
que fue renombrado como “La cena de Leví”1
contenía imágenes no
agradables para los “representantes de Cristo en la tierra”, después
del interrogatorio la “nariz sangrando”, detalle de seguro fabuloso,
1
El Veronés, el año de 1573. La cena de Leví”.
- 15 -
tuvo que ser borrado por el pintor, pero el perro, el bufón, el papagayo
y los alabanceros alemanes quedaron en la pintura. Muchos científi-
cos, artistas y filósofos fueron interrogados por el tribunal de la Santa
Inquisición; uno de los interrogados fue el Veronés.
En las sesiones de tormento del Santo Oficio, el potro no fue utilizado
como habitualmente se cree y que es como se empleaba en otros
puntos de Europa (es decir para el tradicional estiramiento longitudi-
nal del reo desde sus extremos) sino que se ataba al reo en una pla-
taforma de fijación y a partir de ahí se le apretaban cuerdas alrededor
del cuerpo hasta incrustárselas en la carne.
Las dos modalidades de tormento de Potro aplicadas por la Inquisi-
ción de acuerdo a su reglamento, eran:
A) Tormento de Potro.
B) Tormento de Vueltas de Mancuerda (o Cordel).
Este método era el primero que se aplicaba en los interrogatorios y por
lo general se empezaba con un solo torniquete en el brazo y si el reo
“no colaboraba” confesando, se le iban añadiendo más torniquetes en
otras tantas partes del cuerpo.
Antes de comenzar la sesión de interrogatorio, los Inquisidores amo-
nestaban al acusado pronunciando:<<por amor de Dios diga la ver-
dad>>, un llamado a que confesase su culpabilidad, advirtiéndole
que de no hacerlo tendrían que someterle definitivamente a tormento.
Los anales históricos de la humanidad, muestran documentos que
fundamentan que el interrogatorio fue practicado por las primeras
civilizaciones de Egipto, Grecia, Roma, India, Mesopotamia y China
una tendencia a un comportamiento similar en utilización de la tortura
como método fundamental para interrogar y arrancarle una confesión
a las personas que violentaban las normas y conductas impuestas por
las sociedades.
En Egipto el proceso fue más rápido y duradero, aproximadamente
en el año 3100 a. C., durante el reinado de Menes y según los docu-
- 16 -
mentos de la ciudad de Deir el-Medina y los papiros que narran los
procesos sobre los robos de tumbas y templos, se hace mención al
“lugar del interrogatorio”, donde eran recluidos los testigos para que
testificaran, y luego eran puestos en libertad. Podría ser en el templo
de Maat, diosa de la justicia, que se encontraba dentro del recinto del
templo del dios Montu, en Karnak, en la orilla oriental de Tebas.
En las actas de los interrogatorios llevados a cabo tras el robo de
tumbas de finales de la dinastía XX, se sugiere que los criminales y
testigos estarían retenidos cerca del lugar del interrogatorio, para es-
tar disponibles cuando el tribunal requiriera su presencia. Estos ca-
labozos provisionales podrían estar en el granero del ya mencionado
templo de la diosa Maat o en los almacenes del templo de Medinet
Habu, de Ramsés III.
En Grecia en el siglo V a. C., en el marco de las ciudades-estado, “la
ley” ya no es el resultado de un conjunto de enemistades o agravios
personales. Los hombres van reconociendo paulatinamente que pue-
de ser útil no regirse ya por este sistema, que hay que independizar la
ley de criterios excesivamente personales, y que, por tanto, hay que
escribir la ley, establecer criterios claros de juicio, y favorecer que, en
caso de desacuerdo, se presenten testimonios que declaren sobre los
hechos. De esta manera, todos los ciudadanos libres, por supuesto,
se someten a la objetividad. Los ciudadanos, puesto que son hombres
libres con dignidad y honor, en caso de conflicto, declaran, pero no
pueden ser sometidos a tortura.
La importancia del honor de un ciudadano dividía las pruebas en
“pruebas naturales”, que se obtenían fácilmente de la palabra del ciu-
dadano, y “pruebas forzadas”, que se conseguían de los que no te-
nían ningún status de honor o de ciudadanía discernible: los extranje-
ros, los esclavos, los que tenían ocupaciones vergonzosas o aquellos
cuya deshonra era reconocida públicamente. (Los esclavos pueden
ser torturados porque no tienen honor ni dignidad y, en consecuencia,
no están supeditados por el deshonor en que incurre un ciudadano).
En Roma, como en la ley griega, sólo los esclavos podían ser tortura-
- 17 -
dos si eran acusados de un crimen. Como en Grecia, los propietarios
romanos de esclavos tenían el derecho absoluto de castigar y torturar
a sus esclavos cuando sospechaban que eran culpables de delitos
contra la propiedad. Este derecho no fue abolido en la ley romana
hasta el 240 d.C. por un rescripto del emperador Gordiano. La socie-
dad romana en dos clases hizo a la segunda de ellas vulnerable a los
métodos de interrogación y castigo reservados sólo para los esclavos.
Incluso los honestiores pudieron ser torturados en casos de traición y
otros crímenes específicos, frecuentemente existentes tan sólo en la
mente del emperador.
Entre los castigos de la época estaban los latigazos, la torsión de
miembros en el potro y los amagos de asfixia, eran técnicas utilizadas
por los emperadores romanos en interrogatorios públicos que se cele-
braban cotidianamente con los reclusos y conformaban todo un ritual
para extender el terror entre la población.
En Mesopotamia aparecieron varias ciudades-Estado en torno a los
ríos Tigris y Éufrates en el cuarto milenio a. C., alrededor del año 2371
a. C., el rey Sargón de Akkad impuso su autoridad sobre todas ellas
y formó un imperio, que se fragmentó pocos siglos después. Hammu-
rabi (1792-1752 a. C.) fue el sexto rey de la I dinastía de Babilonia,
región que se convirtió durante su reinado en la potencia dominante
y unificadora de Mesopotamia, en torno al 1752 a. C., cerca del final
de su vida, proclamó un edicto o código, que constituye la primera
gran recopilación de leyes escritas de la historia de la humanidad, fue
esculpido en una serie de estelas que se repartieron por diferentes
ciudades del reino; una de ellas sería llevada como trofeo de guerra a
Susa, en el siglo XII a. C., donde seria redescubierta en 1902 y trasla-
dada al Museo del Louvre.
Sus leyes establecían una proporcionalidad jurídica entre la agresión
o daño y el castigo, teniendo en cuenta la intencionalidad y la clase
social a la que pertenecía la víctima y el agresor lo cual se determi-
naba mediante la prueba de la palabra o la prueba forzada en los
interrogatorios.
- 18 -
En China entre el año 1700 a. C. y el inicio de nuestra era se suce-
dieron cuatro dinastías de emperadores: Shang, Zu, Qin y Han. Las
dos primeras dinastías gobernaron sobre un territorio muy pequeño.
El primer emperador Qin extendió sus territorios, unificó la escritura,
los pesos y las monedas y construyó la Gran Muralla, en el siglo lll a.
C, para proteger la frontera norte de su imperio, durante su mandato
en China se aplicaron métodos de torturas para obtener la confesión
de los reos como: El tormento de la rata, La silla de interrogatorios y la
Muerte de mil cortes.
En el siglo XII se produjo una revolución en el derecho y la cultura
jurídica que modeló la jurisprudencia penal y muchas otras en Europa
hasta fines del siglo XVIII. Una de sus consecuencias más importantes
fue que el procedimiento inquisitorial desplazó al viejo procedimiento
acusatorio y a los “juicios de Dios”. En vez del juramento confirmado
y verificado del hombre libre, la confesión fue elevada a la cima de
la jerarquía de las pruebas, tan elevada, en verdad, que los juristas
llamaban a la confesión, la reina de las pruebas.
En el siglo XIV la jurisdicción francesa distinguía entre la question pré-
partoire, la tortura aplicada para obtener una confesión, y la question
préalable, la tortura aplicada después de la confesión y cuyo objetivo
era obtener el nombre de los cómplices.
El proceso romano-canónico fue modificado por los inquisidores ecle-
siásticos en cuanto a su disposición a ocultar los nombres y lo esen-
cial del testimonio de los testigos; la política de engañar al acusado
introduciendo espías en su celda, haciéndole promesas de indulgen-
cia y desarrollando un sistema de formas cuidadosamente ideadas de
interrogatorios que eran mucho más amplias que las prescritas en el
procesamiento inquisitorial ordinario; la categoría de grados de sos-
pecha en que se tenía a los herejes acusados; esos grados determi-
naban la intensidad del procedimiento usado contra ellos. Y algunas
de estas modificaciones del proceso romano-canónico se acabaron
trasladando a los tribunales seculares.
Los tribunales eclesiásticos fueron los primeros en aplicar el nuevo
- 19 -
procedimiento de la inquisitivo (“procedimiento legal romano-canóni-
co”) en el que los delegados de la autoridad pública iniciaban e inves-
tigaban los “crímenes” resultado no sólo de la recepción del derecho
sino sobre todo de una compleja serie de cambios sociales, políticos
y culturales que se produjeron a lo largo del siglo XII.
El mundo de la experiencia humana exigió que se buscasen pruebas,
que se clasificasen los testigos y se los interrogase bajo juramento,
y que el acusado tuviera algún medio racional de defensa contra las
acusaciones, especialmente en los procesos que comportaban la
pena capital, fue lo que condujo a la reaparición de la tortura.
Debido a la poca certeza que se concedía a los interrogatorios de
testigos y a las pruebas circunstanciales, un tribunal sólo podía con-
denar al acusado, especialmente en casos de pena de muerte, si dos
testigos oculares –no bastaba con uno sólo- atestiguaban los hechos
o si el acusado confesaba. Para superar la falta de un segundo testigo
ocular y la presencia de muchos, pero nunca suficientes indicia, los
tribunales debían recurrir al único elemento que hacía posible la con-
dena plena y el castigo: la confesión. Y para obtener la confesión se
apeló nuevamente a la tortura.
Las excepciones fueron el Reino de Inglaterra, donde la tortura no
se aplicó desde 1166, el reino de Aragón, desde 1325, y los reinos
escandinavos (aunque allí se acabó utilizando en el siglo XVI). En In-
glaterra se debió a la implantación del jurado para decidir tanto el
procesamiento de un acusado (lo que después sería conocido como
gran jurado), como su inocencia o culpabilidad (el “pequeño” jurado),
bajo los reinados de Enrique II (1154-1189) y Enrique III (1216-1282).
En la actualidad, el modo de efectuar el interrogatorio a nivel interna-
cional, en países como Estados Unidos, no dista mucho de las parti-
cularidades que poseían en sociedades predecesoras. Algunos go-
biernos norteamericanos se han caracterizado por licitar métodos de
interrogatorios donde priman la agresión física y las torturas contra el
acusado, que si bien fueron ilegales en años anteriores al presidente
Bush, su gobierno promulgó una Ley donde se reconocen y justifican
- 20 -
legalmente los procedimientos de torturas en los interrogatorios y la
prohibición de un abogado a aquellos detenidos considerados pre-
suntos terroristas, evidenciándose de esta forma la violación de los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
Algo común en los gobiernos de turno en esa nación, el día 24 de
agosto del 2009 Bill Burton,  Vice Secretario de Prensa de la Casa
Blanca, anunció el establecimiento por parte del presidente Barack
Obama, de un nuevo grupo interagencial de trabajo, que tendrá su
sede en el Buró Federal de Investigaciones (FBI) y será el responsable
de interrogar a detenidos claves que se considere tienen información
valiosa.
La tarea de este grupo es obtener más información de inteligencia
utilizando medios y métodos científicos comprobados. Este grupo de-
nominado de “interrogatorios de alto valor” estará formado por ele-
mentos profesionales de las distintas agencias de la Comunidad de
Inteligencia, incluyendo la Agencia Central de Inteligencia (CIA), que
tomarán como base para realizar los interrogatorios, lo estipulado en
el Manual de Campo del Ejército. La Casa Blanca tendrá supervisión
directa sobre la nueva unidad de interrogatorio por medio del Consejo
de Seguridad Nacional.
Este manual, en su epígrafe 76, admite que, al llevar a cabo el interro-
gatorio, algunas técnicas pudieran llegar al límite entre lo permisible y
lo no permisible y que sería difícil determinar dónde empieza lo ilegal
y termina lo legal, lo que demuestra que son los actuantes quienes
deciden hasta donde se puede llegar en un interrogatorio con una
persona.
1.2	Evolución histórica en Cuba
En Cuba, la Instrucción Policial tiene su origen a finales del siglo XIX,
a partir de la vigencia del Código Penal de 1870 y la Ley de Enjuicia-
miento Criminal español de 1889.
La Policía de La Habana se constituye en 1899, y actúa como órgano
auxiliar de las funciones judiciales, por lo que se encarga de investi-
- 21 -
gar, descubrir y detener a los comisores de delitos, dándole cuenta al
Juez de Instrucción, que formaba parte del órgano de Justicia.
En 1909 se crea el Negociado de la Policía Judicial, definiéndose
como auxiliar de los tribunales, jueces y fiscales de la investigación
de los hechos punibles, y a partir de 1934, la Policía Judicial es subor-
dinada a la Fiscalia del Tribunal Supremo, al considerarse que el Mi-
nisterio Fiscal tenía, entre otras atribuciones, la de promover la acción
de la justicia, la formación de causas criminales por delitos o faltas, y
la inspección de acciones del sumario. En 1939, se dictó el reglamen-
to orgánico de la policía judicial, donde se ramifican las funciones de
auxiliares de los órganos de justicia.
La policía judicial pasa a integrar la policía nacional a partir de 1941,
como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, hasta el año 1944,
en que nuevamente se subordina al Ministerio de Justicia.
En la década del 50, aparecen otros cuerpos represivos: la Policía
Secreta, Grupo de Represión a Actividades Subversivas (GRAS), Buró
de Represiones Anticomunistas (BRAC), Servicio de Inteligencia Mili-
tar (SIM) y el Buró de Investigaciones, los que se caracterizaban por la
utilización de la tortura como método esencial en su actuar.
La Policía Judicial se preservaba como aparato auxiliar de los órganos
de justicia, sin que participara aparentemente en actividades de esa
naturaleza, aunque respondían a los mismos intereses de la clase que
detentaba el poder .
En enero de 1959, fueron desintegrados los órganos policíacos repre-
sivos de la tiranía, y ya desde el día 5 de ese mes, se crea la Policía
Nacional Revolucionaria, y el 14, el Departamento de Investigaciones
del Ejercito Rebelde (DIER). Durante esta primera etapa de la Revolu-
ción, la Policía Judicial mantuvo la organización y funciones investiga-
tivas del período pre-revolucionario.
Con la creación de los Tribunales en el propio año 1959, aparece como
nueva figura el Instructor Fiscal, el que tenía la misión de sustanciar el
sumario y representar al Estado como acusador en el juicio, según el
- 22 -
caso, los encargados del proceso investigativo, sin la intervención en
estos procesos del Juez de Instrucción.
Como resultado del proceso de institucionalización del país, con las
Leyes No. 1250 y 1251 de 1973, se oficializa la figura del Instructor
Fiscal y se le asigna a la Policía Nacional Revolucionaria la ejecución
del proceso sumario, que hasta ese momento era responsabilidad del
Juez de Instrucción, por lo que desaparece esta figura.
En estas leyes no aparece el Instructor, aunque en el orden prácti-
co, funcionarios de la Policía Nacional Revolucionaria desempeñaban
parte de estas funciones. El 1ro. de enero de 1974, se crea el Órgano
Nacional de Instrucción Policial, ajustado a la división política adminis-
trativa y a la estructura de la Policía Nacional Revolucionaria, Fiscalía
y Tribunales.
En l977 se promulga la Ley No. 4/77 de organización del Sistema Ju-
dicial y la Ley No. 5/77 de Procedimiento Penal, y surge con autoridad
legal la figura del Instructor , diferenciando sus facultades jurídicas de
las del policía.
En el Instructor se concentraron las funciones del Juez de Instrucción,
el Investigador y el Interrogador, convirtiéndose en el ejecutor de la
fase preparatoria del juicio oral, lo cual permitió contar con una figura
con determinadas facultades legales, favoreciéndose el desarrollo de
los procesos investigativos.
En 1994 se produjeron modificaciones en la Ley de Procedimiento
Penal, implantándose el expediente investigativo, uno de cuyos fines
fue aliviar la carga de trabajo del Instructor y de los procedimientos
penales, por lo que el Instructor debió, además de mantener su parti-
cipación en las acciones más complejas.
También se responsabilizó al Instructor con la planificación, ejecución
y valoración de las acciones de instrucción, diligencias investigativas
y trámites necesarios para la sustanciación de los Expedientes de
Fase Preparatoria.
Un aspecto tratado de importancia significativa lo constituyó, el res-
- 23 -
ponsabilizar al Instructor con el proceso investigativo de hechos como
auxiliares para las diligencias judiciales.
Esto, indiscutiblemente, se oponía en gran medida al desarrollo de un
proceso de interrogatorio eficaz, teniendo en cuenta que organizar un
proceso de Interrogatorio requiere de factores como, tiempo, prepara-
ción especializada, condiciones de materiales entre otros.
Antes del triunfo de la Revolución el 1ro. de Enero de l959, el proceso
de interrogatorio tenía como objetivo arrancar la confesión al sospe-
choso de un delito a cualquier costo, por lo que los investigadores se
basaban en el empleo de métodos que conllevaban al maltrato de los
detenidos, aplicándoles en muchos casos fuertes y brutales torturas
que no en pocas ocasiones le causaban hasta la muerte.
Después del Triunfo de la Revolución, no se consideraba al interroga-
torio como una especialidad, sino como una función más del investi-
gador, pero esta propia acción se encargó de demostrar lo contrario,
y en la medida en que se fueron adquiriendo experiencias, sus resul-
tados indicaban en mayor medida la necesidad de valorarlo como tal,
así como la conveniencia de situar algunos investigadores específi-
camente en esta actividad con la finalidad de convertirlos en espe-
cialistas en el tema, a partir de sus aptitudes para ello. Los primeros
pasos en este sentido se dieron a mediados del año 1959 y en 1960,
en que se designa al primer grupo de investigadores que se especia-
lizan como tales.
Este primer reducido grupo de investigadores tuvo que enfrentarse a
un gran cúmulo de trabajo, debido al auge de la actividad delictiva,
que se recrudeció a partir de 1960, manifestándose de diversas for-
mas. Los sujetos interrogados en los primeros años procedían en su
inmensa mayoría de la clase desplazada del poder, burgueses y pe-
queños burgueses, con un notable odio hacia la clase obrera, pero sin
moral de lucha. Estos sujetos, generalmente poseían un nivel escolar
y cultural superior al de los operadores de la investigación criminal, lo
que hacía en ocasiones difícil prácticar esta acción y lograr los resul-
tados deseados.
- 24 -
A la inexperiencia y bajo nivel cultural de aquellos investigadores, se
unían otros factores que conspiraban directamente contra el interroga-
torio y los investigadores que lo comenzaban a practicar.
Después del año sesenta y dos, con nuevas perspectivas de trabajo
respecto al interrogatorio, se redoblaron los esfuerzos encaminados
a lograr la especialización, para lo cual se hicieron pequeños grupos
que atendían las diferentes líneas de la actividad delictiva. A todo lo
anterior se unió un especial interés en el intercambio de experiencias
entre los investigadores y se dedicó tiempo a la observación de los
métodos empleados en otros paises, en aras del desarrollo técnico de
los investigadores.
La falta de materiales adecuados para su preparación teórica en ma-
teria de Interrogatorio, no les permitieron profundizar lo necesario en
ello, pero puede afirmarse que es precisamente esta situación de tra-
bajo el factor fundamental en la acumulación de experiencias prácti-
cas de los mismos.
Tales experiencias permitieron hacer algunos ensayos teóricos sobre
esta materia y, sin lugar a dudas, los documentos elaborados jugaron
y juegan un papel importante en la formación teórico – práctica de los
investigadores criminalistico.
Sin embargo, se impone la necesidad de profundizar en esta especia-
lidad, con el propósito de contar con documentos con rigor científico
– técnico, que constituyan la base de la preparación, superación y es-
pecialización de los operadores de la investigación criminal actuales
y futuros.
1.3	El interrogatorio a partir del criterio de diferentes
autores
Existen diversos autores cubanos y extranjeros que definen el con-
cepto de Interrogatorio, con más o menos acierto. Darlos a conocer
es importante, analizarlos, y finalmente exponer la consideración del
investigador sobre cómo debe definirse esta acción investigativa de
valía singular para el esclarecimiento de los hechos delictivos.
- 25 -
En primer lugar, se expondrá la definición contenida en los dicciona-
rios Pequeño Larousse, de la Lengua Española y el Diccionario Enci-
clopédico Color respectivamente: “serie de preguntas, proceso ver-
bal que contiene preguntas y respuestas” (Real Academia Española,
2005).
“Se describe al interrogatorio como procedimiento de Instrucción que
consiste en formular una serie de preguntas al presunto autor del de-
lito, infracción”. “Procedimiento de instrucción que consiste en pre-
guntar al presunto autor de un delito o infracción”, y le agrega que
esa serie de preguntas comunmente están formuladas por escrito”.
(Grupo Océano, 2006)
Por supuesto, la primera de estas definiciones debe estar contenida
en la de interrogatorio policíaco, pero define esta acción de manera
tan general que puede ser aplicada a otras acciones como la entre-
vista. Con respecto a la segunda, algunos aspectos coinciden con la
anterior. Sin embargo, el término procedimiento de instrucción no se
ajusta a los términos actuales que utiliza el interrogatorio policíaco.
Sobre la última definición, sólo queremos añadir que el interrogatorio
policíaco es, generalmente, un intercambio verbal, no por escrito.
En cuanto a las definiciones de interrogatorio policíaco aportadas por
diferentes autores cubanos, consideramos que el interrogatorio en ge-
neral, y el policíaco en particular, superan la condición de técnica para
constituir un arte, en el cual queda incluida la primera. Sin embargo,
en sentido general, esta definición sobrepasa cualitativamente a las
anteriores, al valorar la posibilidad de su utilización para ampliar in-
formaciones que se obtuvieron al ejecutar otras medidas y acciones
investigativas.
En el compendio sobre Interrogatorio, elaborado por el Instituto Su-
perior del Ministerio del Interior “Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San
Luís” se define como interrogatorio al “arte y la técnica de establecer
comunicación mediante un cuestionario correctamente organizado di-
rigido a las personas de interés, con el fin de obtener información del
hecho que se investiga y ampliar la información que se ha obtenido
- 26 -
como resultado de otras acciones y medidas investigativas”. (Colecti-
vo de autores, 2005)
Fernández Pereira (1998), plantea que “se conoce por interrogatorio el
acto mediante el cual, a través de las preguntas pertinentes se exami-
na a una persona que, directa e indirectamente, guarda relación con
el caso que se investiga: acusado, victima, testigo, sospechoso, etc.
El interrogatorio constituye el proceso verbal en el cual están conteni-
das las preguntas y correspondientes respuestas, cuyo resultado se
consigna posteriormente por escrito, que deberá ser suscrito por el
Sujeto Interrogado”.
El interrogatorio implica la interacción de dos personalidades: el sujeto
del interrogatorio y el investigador. Cada uno de los encuentros entre
ambos difiere de los otros en alguna medida debido a las característi-
cas y capacidades individuales de los participantes. Es más, también
varían las circunstancias de cada encuentro - amistosas u hostiles - y
el medio ambiente físico. Sin embargo, podemos considerar que exis-
ten ciertos principios que son aplicables en general, a saber, el objeti-
vo, la iniciativa, la exactitud, el uso de fuerza y la seguridad.
En esta definición se mezclan, a nuestro juicio, elementos propios de
la misma y algunas de sus características. Los elementos propios de
la definición que se omiten, se trataron anteriormente, al abordar otras.
Entre los autores extranjeros que han tratado el proceso de Interroga-
torio se encuentran:
Vasiliev (1980), como el “proceso verbal, mediante el cual el instructor
obtiene directamente del interrogado, que puede ser testigo, el sos-
pechoso, el acusado, informaciones que tengan importancia para el
caso, consignando las declaraciones en un acta”.
Lo positivo de esa definición es que considera al interrogatorio como
un intercambio verbal. Sin embargo, no aclara que en este intercam-
bio la dirección corresponde netamente al investigador.
Resulta oportuno en este caso, reflexionar sobre dos aspectos que se
valoran como elementos esenciales. Uno de ellos se refiere a la con-
- 27 -
dición de proceso de esta acción investigativa. El interrogatorio como
acto en el que se enfrentan investigador e interrogado es una acción
investigativa en que la información se obtiene paulatinamente, como
resultado lógico de su repetición, a partir de la adquisición de nuevos
elementos que obtienen los órganos investigativos que interactúan
para conseguir el esclarecimiento del hecho delictivo. Sin embargo,
se considera “proceso”, en tanto se procede a la preparación, ejecu-
ción y control del interrogatorio. Es ese el verdadero proceso de inte-
rrogatorio, constituyendo el enfrentamiento investigador – interrogado,
una acción investigativa que forma parte del mismo.
En cuanto a la declaración del interrogado, los resultados esenciales
de cada interrogatorio se fijan en un documento que se denomina
Informe de Interrogatorio. Aunque el mismo no aparece en las norna-
tivas legales, es una garantía para continuar desarrollando el proceso
de interrogatorio. A tal conclusión se arriba ya que su contenido refleja
los aspectos esenciales que expuso el interrogado en cada interroga-
torio.
La declaración está recogida en la Ley de Procedimiento Penal, y su
elaboración y firma por ambos no debe realizarse antes de que se
considere agotada la información que el interrogado puede aportar. Si
se confecciona antes puede hacer suponer al sujeto que el investiga-
dor está satisfecho con la información por él brindada, o que conside-
ra que no puede aportar algún otro elemento, por lo que se retractará
de ofrecer alguna otra, aunque su importancia lo hiciera aconsejable
para el proceso investigativo y él estuviera dispuesto a brindarla.
Morgan (1985), considera que las palabras entrevista e interrogatorio
tienen significados similares en el trabajo policíaco. Señala que en una
entrevista las preguntas tratan de obtener informes específicos, existe
la implicación de que los datos deseados serán proporcionados en
forma voluntaria. El interrogatorio, por otra parte va más allá. También
se hacen preguntas, pero existe, la implicación de que se encontrará
resistencia en los esfuerzos para conseguir las informaciones. Vale
exponer al respecto que este autor limita el proceso de interrogatorio
- 28 -
a una técnica de la investigación en un primer momento, aunque ya en
la explicación que nos brinda sobre el interrogatorio de sospechosos
y otros sujetos, asume que el interrogatorio es un procedimiento para
llegar a la verdad objetiva. Además, simplifica el proceso de interro-
gatorio a la búsqueda de información en el acto de interrogar. Vale
afirmar, además, que la resistencia que oponga el entrevistado o inte-
rrogado no es la diferencia esencial entre entrevista e interrogatorio.
Por otra parte, la entrevista forma parte de la investigación criminal
como una herramienta más, en la constante búsqueda de la esencia
de cada fenómeno que se investiga, a través del análisis de cada as-
pecto, de cada detalle, por muy imperceptible que nos parezca. Esto
se hace de forma muy general en una entrevista, que, en ocasiones,
se convierte en un acto único.
También en la propia obra, Morgan (1985), manifiesta que “la palabra
Interrogatorio parece estar en vías de extinción... El interrogatorio no
es un arma para quebrar a una persona hasta que se confiese cul-
pable; en realidad es un procedimiento para llegar a la unidad. Si el
sospechoso a quien se interroga puede probar su inocencia y llevar
la investigación por otros rumbos, el interrogatorio ha cumplido sus
propósitos profesionales”.
En el estudio que hace Morgan, se pone de manifiesto que el 13 de
junio de 1966, la corte suprema de Estados Unidos eliminó para todo
propósito práctico el uso del interrogatorio como medio confiable para
la investigación de un delito.
Es pertinente considerar entonces, que el proceso de interrogatorio
no puede extinguirse si se considera como parte fundamental de una
investigación y el mismo tiene disímiles objetivos, expuestos en este
trabajo investigativo.
Deben tenerse en cuenta, al menos, tres aspectos relevantes sobre
este tópico:
a)	La confesión del sospechoso tiene cierta prioridad con el fin de ob-
tener las pruebas suficientes en su contra, es decir, que el proceso
de interrogatorio es importante para sustanciar una investigación.
- 29 -
b)	La Ley de Procedimiento Penal cubana no obliga al acusado a
prestar declaración en su contra. El órgano investigativo, entonces,
debe demostrar la culpabilidad de éste mediante el desarrollo de
la investigaciòn criminal, para enfrentar al detenido con elementos
probatorios suficientes.
c)	En la legislación cubana se plantea que la confesión del sospe-
choso bajo arresto o detención no constituye elemento de prueba
por sí sola, lo que equivale a que hay que combinar las acciones
investigativas y entrelazarlas, para llegar a la demostración de la
culpabilidad del acusado.
d)	 Aubry & Caputo (1984), señalan que el interrogatorio es “una técni-
ca, un proceso que usa la policía y los organismos encargados del
cumplimiento de la Ley con el propósito de obtener la admisión de
culpabilidad de un individuo que ha cometido delito”.
En este texto, ambos autores simplifican el proceso de interrogatorio y
lo enmarcan en un técnica de interrogatorio, para obtener un admisión
de culpabilidad al precio que cueste sin tener en cuenta dos elemen-
tos esenciales, el hombre y la realidad objetiva de los hechos inves-
tigados, e incluso consideran se debe inducir a que se admita la cul-
pabilidad, propósito erróneo, pues el proceso de interrogatorio tiene
que contribuir a buscar la verdad objetiva y establecer la participación
del presunto autor de los hechos para hacerlo responder penalmente.
Algunos de estos autores reflejan en su obra las relaciones sociales,
y ofrecen una concepción comercializadora de un producto, en este
caso las técnicas del interrogatorio, priorizando en la importancia de
que el acusado brinde su confesión o su envío a los almacenes carce-
larios, donde al detenido no se le respeta ningún derecho.
Podemos mencionar a otros autores norteamericanos que han basado
sus manuales en el empleo y aplicación de las técnicas de interroga-
torio, entre los que se encuentran: Dienstein (1978) y Aubry & Caputo
(1984). Las concepciones y objetivos que persiguen en sus libros son
similares a las del autor antes citado.Sin desmeritar que brindan una
gran experiencia científica en este campo del saber, que en Cuba y
- 30 -
otras naciones esta mitigado su desarrollo a determinadas profesio-
nes.
Por otra parte, el Ejército de los Estados Unidos (2005), define al In-
terrogatorio como “el arte de cuestionar y examinar a una fuente con
el fin de obtener la máxima cantidad de información utilizable, en el
menor tiempo posible”.
En Cuba, el proceso de interrogatorio tiene un carácter investigativo
y educativo, y se basa en principios éticos propios de la moral y en el
respeto a la dignidad plena del hombre, aunque por su raíz histórica
sea inquisitivo. A partir de estas concepciones, se trabaja para encon-
trar la verdad, y de lograrla, modificar la conducta del hombre que ha
incurrido en un delito, mediante la influencia positiva, transmitiéndole
concepciones éticas, valores y dándole la oportunidad de reflexionar
sobre lo nocivo e inconveniente del acto que ejecutó constitutivo de
delito. Entonces, si alguna influencia se reliza sobre este, es con el
propósito de conseguir su reinserción en la sociedad.
Dienstein (1978), da por sentado que el Interrogatorio es “una combi-
nación de muchas cosas, que incluye numerosos factores”, y enfatiza
que “una buena investigación es la base que sustenta los buenos re-
sultados de un interrogatorio y, con esa base, el interrogatorio depen-
derá entonces de la actitud y aptitud del investigador, de su habilidad
para comprender al sujeto y hacer que este hable”.
Es realmente importante el criterio de este autor a nuestro juicio. No
obstante, parece oportuno agregar que si partimos del principio legal
que el acusado en la ley cubana no está obligado a declarar, se hace
necesario perfeccionar el trabajo durante el primer ataque y en el de-
sarrollo posterior del proceso investigativo, con el propósito de sustan-
ciar la investigación con elementos probatorios que demuestren por
sí solos la autoría de un comisor en un hecho determinado, estando
presente, ausente, fallecido o en cualquier circunstancia especial.
Soderman & `O Connell (1981), recomiendan que antes de interro-
gar al sospechoso deberá completarse la investigación preliminar. Es
decir, examinar el lugar del delito, recoger y examinar pruebas de ín-
- 31 -
dole técnica, catear la residencia y oficina o taller del sospechoso, y
recoger tantos informes como sea posible. Incluso plantean que el
investigador deberá conocer a fondo todos los hechos y poseer la
habilidad de correlacionarlos, lo cual no se adquiere sino después de
años de práctica.
Es apreciación del autor de este compendio que el análisis realizado
por estos especialistas muestra la preparación del proceso de inte-
rrogatorio con un enfoque más actualizado, y reconocen con claridad
cómo deben completarse los elementos necesarios para desarrollar
el mismo con éxito, así como definen al investigador como alguien
que debe conocer a fondo todos los hechos y poseer la habilidad de
ubicarlos y relacionarlos.
No obstante, no profundizan en la utilización de esos elementos du-
rante el proceso de interrogatorio, es decir, cómo manejarlos en com-
binación con las técnicas habituales de interrogatorio, quedando este
aspecto tan importante a la consideración personal de cada investi-
gador.
En sentido general, los autores antes citados, al referirse al Interro-
gatorio, tratan los elementos relacionados con el qué hacer, pero no
explican cómo y cuándo hacerlo, ni el impacto psicológico que recibe
el interrogado en el momento del interrogatorio, de manera tal que
permita concatenar certera y adecuadamente el próximo paso que
deberá ejecutarse en aras de lograr el éxito de este proceso y del
hecho que se investiga.
1.4. El proceso de interrogatorio
Para elaborar la definición de Proceso de Interrogatorio, se tuvieron en
cuenta los criterios de los autores que fueron objeto de análisis en el
epígrafe anterior y las opiniones de los Investigadores Criminalistas y
otros operadores del derecho a los que se encuestó y entrevistó, así
como las del propio autor de la investigación.
Antes de proponer la definición, se expondrán los principales argu-
mentos que se obtuvieron como resultado de la realización de tales
- 32 -
encuestas y entrevistas.
•• El Interrogatorio es considerado como un acto único en que se
produce una relación interpersonal entre el investigador y el su-
jeto interrogado, con el objetivo de lograr la confesión de este
último, para lo cual el investigador aplica una combinación de
técnicas especializadas, la psicológia y la norma legal.
•• Acto único entre el investigador y el sujeto interrogado, como un
intercambio de preguntas y respuestas, como algo no acabado,
en el que el aspecto psicológico está presente en toda la exten-
sión del mismo.
•• Acción instrucción y medio auxiliar de la investigación que sirve
para obtener, rectificar y ampliar información en la que se utilizan
diferentes medidas y técnicas psicológicas, que además requie-
ren de la utilización de un cuestionario de preguntas.
•• Arte que permite obtener información y la confesión del acusado
a través de la aplicación de un conjunto de medidas tácticas y
técnicas.
•• Proceso planificado dirigido, que desarrolla el investigador con
el objetivo de obtener del sujeto interrogado nuevos elemen-
tos a partir de una interrelación personal interactiva, creativa y
operativa.
•• Técnica basada en una conversación profunda, consistente en
preguntas impositivas y respuestas, para lo cual se utilizan técni-
cas de carácter psicológico.
•• Proceso complejo en el que, a través de un conjunto de medi-
das técnicas y psicológicas, el investigador obtiene del sujeto
interrogado, información de interés para la investigación que se
desarrolla.
•• Como se puede apreciar existe diversidad de criterios en cuanto
a la definición del concepto “proceso de interrogatorio” que, ade-
más, no se valora como proceso en la generalidad de los casos.
•• Veamos entonces la posición que asume el autor de esta obra
científica con respecto a la definición de interrogatorio.
En primer lugar, interrogar no puede ser circunscrito al acto de eje-
- 33 -
cutar el interrogatorio. Este proceso necesita ser preparado antes de
ejecutarse, y posterior a su ejecución deben ser analizados y controla-
dos sus resultados, lo que posibilita dar continuidad a la investigación
a través de otros interrogatorios, en todo lo cual se recibe el apoyo
de un equipo de trabajo. Entonces, interrogar no es un acto único
sino un proceso con etapas o fases sucesivas que se reiteran cíclica-
mente hasta obtener los resultados esperados, que trascienden a la
confesión del interrogado sobre su culpabilidad en el hecho que se
investiga.
Y en tal sentido, los resultados de la información que se obtuvo, y el
análisis posterior al que se sometió ésta, apuntaron hacia la valía de
considerar, en el orden organizativo, las tres etapas valoradas en el
párrafo precedente.
En la literatura revisada aparecen elementos que se relacionan con
éstas, apreciándose aspectos de la preparación y la ejecución del
acto de interrogatorio, pero en caso alguno son tratadas de manera
homogénea, ni como etapas con tareas que se definen con precisión
y que necesariamente deben cumplirse para contribuir de manera de-
cisiva al éxito de dicho proceso. Su valoración y control, como evento
de dirección, no se incluye en texto alguno.
El Proceso de Interrogatorio constituye el eje central de una investi-
gación, y que comprende la preparación, ejecución y control de los
resultados, con el propósito de garantizar la continuidad investigativa
de un hecho público o al producirse el corte de una actividad delictiva
cuyo enfrentamiento se realiza operativamente, con la intervención de
diferentes factores que contribuyen a la retroalimentación del investi-
gador para garantizar que se cumplimenten los objetivos del proceso,
que constituyen la confesión del sujeto interrogado, el esclarecimiento
de los demás aspectos relacionados con el hecho que se investiga, su
prevención, así como otros de interés .
Se impone ahora exponer la definición del concepto proceso de inte-
rrogatorio que propone el autor:
Es un proceso que tiene como objetivo fundamental la obtención de
- 34 -
la información que poseen distintas categorías de personas vincula-
das con una investigación criminal. Comprende la realización de las
etapas de preparación, ejecución y control de los resultados del inte-
rrogatorio, en cada una de las cuales intervienen diferentes factores
que inciden en su realización, de manera tal que condicionan el cum-
plimiento de sus objetivos, todo ello con el propósito de contribuir al
desarrollo exitoso de la investigación.
- 35 -
Capítulo II. Medios a utilizar en el proceso de interroga-
torio
2.1. Lugar y local a emplear para la práctica del proceso
de Interrogatorio
El Interrogatorio en el Lugar del Suceso se practica, cuando el sospe-
choso es detenido in fraganti o cuando el mismo, señalado en el curso
de cualquier otro tipo de acción de instrucción, demuestra un estado
psicológico tal, que aún en este medio abierto y viciado para el Inte-
rrogatorio, por la influencia de múltiples factores, puede ser capaz de
aportar una declaración veraz.
Además, otro tipo de interrogatorio de esta clase lo constituye el que
mediante las preguntas: ¿Qué...?; ¿Cuándo...?; ¿Dónde...?; ¿Expli-
que...?; ¿Por qué...?; ¿Describa...?; etc., se formula a víctimas y testi-
gos sobre el propio delito o su comisor en el propio Lugar del Suceso,
el que desempeña un papel fundamental, en la orientación inicial del
proceso investigativo, dado lo invaluable de la información que en for-
ma de declaración primaria aportan.
Las causas que motivan el Interrogatorio en locales improvisados al
efecto, son similares a las del que se ejecuta en el Lugar del Suceso,
sin embargo en este segundo caso, por las características del Sujeto
Interrogado, o su situación emocional, el Instructor puede considerar,
que en tiempo, este sea el momento apropiado pero no el espacio y
proceda a aislar parcialmente al Sujeto Interrogado del Lugar del Su-
ceso, otro caso puede ser el Interrogatorio que se realiza en centros
hospitalarios a lesionados de diferente naturaleza, o a los testigos en
su propio domicilio.
La improvisación de un local requiere crear condiciones mínimas de
privacidad y facilidades para el establecimiento del contacto psicoló-
gico, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo.
Generalmente se interroga en oficinas corrientes a víctimas o testigos,
- 36 -
pero también puede ser factible utilizar estos locales para el interroga-
torio en su primera fase, de sospechosos de la comisión de delitos de
menor gravedad o con aquellos que por sus características se espere
un relato libre, una fácil comunicación sin ningún tipo de influencia
por parte del investigador, y también con los que voluntariamente se
presenten a declarar sobre un delito cometido o sobre sus activida-
des preparatorias (en algunos casos específicos, puede entenderse
como oficina corriente la dependencia conocida como “Carpeta” en
las estaciones donde funcionarios policiales toman declaraciones o
recepcionan las denuncias de algunos casos).
Se consideran locales especiales para la práctica de un Interrogatorio:
•• Los cuartos de Interrogatorio.
•• La sala del tribunal.
•• Otros escenarios.
Cada uno de estos locales está concebido para la obtención de con-
fesiones o declaraciones de sujetos distintos, en momentos procesa-
les diferentes, con procedimientos tácticos de Interrogatorios especí-
fico para cada ocasión y con diferentes condiciones emocionales del
sujeto interrogado.
El cuarto de interrogatorio común
Cuarto de Interrogatorio debe ser un local de medianas dimensiones,
desprovisto de ventanas y con dos vías de acceso, cuyas paredes
deben cubrirse con un color que ejerza la influencia esperada sobre
el sujeto interrogado, todo el local debe estar carente de adornos u
otros objetos que distraigan la atención del interrogado y debe tener
una iluminación brillante y en nuestras condiciones tropicales contar
con climatización, todo el mobiliario debe estar constituido por una
pequeña silla rígida, preferiblemente fija al centro de la habitación y
una silla reclinable y cómoda preferiblemente móvil que permita su
desplazamiento por la habitación y comparativamente de mayores di-
mensiones, y fundamentalmente más alta que la del sujeto interroga-
do, la mesa o buró no es imprescindible, su presencia depende de los
intereses del investigador y sus características pueden ser variadas.
- 37 -
Este local debe ubicarse en el área más tranquila de la instalación y
además su construcción debe prever su aislamiento de ruidos exte-
riores.
La sala del tribunal puede ser el escenario del Interrogatorio de acusa-
dos, testigos, víctimas, peritos, etc. durante el juicio oral.
Nuevas tendencias en la Investigación Criminal que se integran a los
Procedimientos Penales.
En actualidad se considera de suma importancia para los operadores
de la investigación el monitoreo del proceso de interrogatorio median-
te la salas de control que deben contar con los medios de cómputos
y programas, registros que con la aplicación de la informatización se
puede dar seguimiento al plan de interrogatorio e incluso el equipo de
apoyo puede valorar en tiempo real si la preparación para ese interro-
gatorio fue la ideal y si se corresponde la forma de abordar al sujeto
interrogado con sus características, circunstancias de los hechos y
complejidad del mismo.
Esta aplicación tecnológica es una herramienta para suministrar in-
formación durante el proceso de interrogatorio a los investigadores e
incluso realizar la comprobación del dicho en tiempo real del mencio-
nado.
Lo cual permite que no le se agoten los recursos al Investigador en
la ejecución del proceso de interrogatorio y pueda cumplimentar los
objetivos en su plan de interrogatorio, así como corregir los errores
propios de su planificación e introducir de forma creativa otras técni-
cas en un corto periodo de tiempo.
Es menester aclarar que la tecnología no sustituye hombre y esto quie-
re decir que la figura principal es el Investigador y esta herramienta,
debe estar acompañada de otros resultados en su ejecución, como:
la caracterización del sujeto.
2.2. El detector de mentiras. Método KAGT. Técnica Kinésica
Su esencia, consiste en la obtención de elementos informativos sobre
- 38 -
circunstancias importantes para el esclarecimiento de la verdad, rela-
cionados con la comisión de un hecho delictivo, mediante la práctica
de preguntas. La efectividad de está definida por la credibilidad de
los elementos obtenidos y su correlación con el hecho.
Con frecuencia los conceptos credibilidad y veracidad se confunden
infundadamente, por cuanto una información puede ser veraz y al
mismo tiempo increíble, por ejemplo: una persona cuya visión está
afectada por el daltonismo, puede aportar elementos reales para ella,
relacionados con el color que proyectaba el semáforo en el momento
de un accidente, pero esta información, a fuerza de las cualidades
subjetivas de su visión, puede no reflejar el color real proyectado y ser
de esta forma increíble.
El investigador siempre trata de obtener elementos creíbles del sujeto
Interrogado, algo que no siempre alcanza, ya que algunos premedita-
damente deforman la información, otros igualmente la deforman, pero
motivados por circunstancias ajenas a su voluntad y un último grupo
simplemente oculta con su silencio circunstancias por ellos conoci-
das. A fin de obtener en estas diferentes situaciones y declaraciones
creíbles.
Los adelantos tecnológicos permiten monitorear señales de audio y
video y llevar cabo el intercambio informativo con los investigadores
desde las salas de entrevistas en tiempo real.
Brinda los resultados de los registros en el momento en que se efec-
túa el proceso de interrogatorio, con la participación de un equipo
de trabajo de diferentes especialidades. Posibilita comprobar el dicho
del sujeto interrogado en tiempo real y consultar a diferentes especia-
listas.
•• Los especialistas observan indicios psicológicos en las personas
interrogadas.
•• Se ofrecen datos a tiempo real
•• Comprobar el dicho del acusado
Ubicar personas a partir de datos incompletos que posibilitan la rea-
lización de acciones de instrucción ahorrando recursos materiales y
- 39 -
humanos.
Control, asesoramiento y datos cuantitativos como se mide en la ac-
tualidad.
Seguimiento del caso por los oficiales de las Salas de control, a partir
de las informaciones que se originan en el interrogatorio, con análisis
de vínculos, núcleo familiar, traza de llamadas y mensajerías, etc.
Método KAGT
La aplicación de KAGT como herramienta indagatoria, es una mues-
tra de cómo las nuevas tendencias del derecho penal y laboral están
creando nuevas alternativas para el investigador mexicano. KAGT, por
sus siglas es un método de entrevista e interrogatorio soportado en
fundamentos científicos que nace de una combinación de técnicas de
la escuela norteamericana Quinésica y la estructura del Análisis Gra-
matical alemán con una perspectiva única hacia la idiosincrasia latina.
A diferencia de otras técnicas de interrogatorio, la filosofía de esta
nueva escuela, está orientada a no confrontar al entrevistado desde
el principio, un buen interrogador en KAGT buscará amigablemente
en sus primeros diálogos tratar de penetrar en la mente del sujeto,
interpretar su perfil humano y detectar los motivos que lo obligaron
a delinquir; KAGT proporciona diferentes herramientas científicas de
observación en cada uno de los mensajes verbales y lenguaje cor-
poral que le enseñan al estudiante a identificar los diferentes estados
anímicos del estrés en el acusado con la finalidad de descubrir sus
mentiras y manipulaciones aprovechando con esta sinergia su vulne-
rabilidad emocional para lograr una confesión inmediata.
Sustentada por décadas en la experiencia de miles de profesionales
mexicanos, centroamericanos y sudamericanos que han desarrollado
trabajos de investigación criminal exitosos mediante el uso del Aná-
lisis Gramatical y Quinésica; KAGT hoy en día, está ofreciendo a las
nuevas generaciones de la seguridad pública y privada, una novedo-
sa área de oportunidad para resolver eficientemente más incidentes
por fraudes, abuso de confianza, homicidios, asaltos, secuestros, ex-
- 40 -
torsiones, abuso sexual, incidentes y conflictos intergremiales, todo
bajo la cobija de una metodología profesional y científica.
Técnica Kinésica
La entrevista Kinésica reconoce e interpreta un amplio rango de con-
ductas voluntarias e involuntarias, verbales y no verbales que exhiben
típicamente las cuando son sometidas a interrogatorios. Mientras más
definido sea el patrón de conducta que se observa en una persona,
mayor seguridad podrá tener un interrogador respecto a si dicha per-
sona se está conduciendo evasivamente o con falsedad. Es importan-
te destacar que un principio básico de la técnica kinésica establece
que ningún síntoma o signo conductual por si sólo indica una prueba
absoluta de que alguien está mintiendo.
Es el conjunto de síntomas (un síndrome) lo que puede permitir a un
investigador interpretar con mayor certeza si un sujeto dice la verdad
o está mintiendo.
2.3. Técnica Reíd. Perfilación Criminal
La técnica siempre comienza con una entrevista no acusatoria y cuan-
do es el momento apropiado se orienta la sesión hacia un interroga-
torio. La etapa del Interrogatorio basada en nueve componentes, son
los siguientes: confrontación positiva, desarrollo del tema, manejo de
negaciones, objeciones inminentes, atención, mantenerse quieto y
evitar el contacto visual, pasividad, preguntas alternativas, detallados
eventos y declaración escrita.
En los diversos sistemas de enjuiciar para probar la teoría del caso se
utiliza la información en los alegatos de defensa y acusatorios basado
en las pruebas testimoniales de testigos, victimas entre otros.
Perfilación Criminal
El perfil Criminal ayuda a conocer ante qué tipo de personas nos en-
frentamos y ésta arma puede usarse antes de su captura, provocando
por ejemplo al agresor en los medios de comunicación, y después de
su captura, en la preparación del interrogatorio. El perfil criminológico
- 41 -
puede definirse como una estimación acerca de las características
biográficas y del estilo de vida del responsable de una serie de críme-
nes graves y que aún no se ha identificado
Los elementos clave que se analizan en la elaboración del perfil son
la/s escenas del delito que incluye los resultados del análisis forense
de las lesiones causadas a la víctima; el Modus Operandi, es decir, to-
dos aquellos comportamientos que son necesarios para la realización
del delito; la Firma o elementos motivacionales y de significación psi-
cológica, conductas que no son imprescindibles para la comisión del
delito pero en los que el criminal proyecta su motivación psicológica;
el Perfil Geográfico, que incluye el análisis de la distribución geográ-
fica de los delitos vinculados a un mismo autor y que puede permitir
su localización espacial, o al menos, hipótesis sobre la zona desde
la que actúa y los mecanismos de escape que utiliza. Y por último, el
estudio de las víctimas, la existencia de nexos o puntos comunes que
expliquen por qué y cómo el criminal las ha elegido y si presentaban
factores de riesgo para la victimización.
El objetivo de este perfil es delimitar las características del presunto
culpable para disminuir el rango de posibles culpables y ayudar a la
policía focalizando y restringiendo las posibilidades de investigación,
posibilitándoles el centrarse en los blancos realistas. Este punto es
muy importante, ya que cuando se tratan de crímenes violentos o se-
riales, la alarma social y las posibilidades de que se vuelvan a repetir
los hechos, hacen necesaria actuar con rapidez y detener cuanto an-
tes al asesino.
No obstante, el perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exac-
ta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesi-
no deja en sus crímenes y en datos estadísticos recolectado de
otros casos y de los datos teóricos aportados por la psicología y
la criminología. Estamos por tanto hablando de probabilidades.
En palabras de Ressler (2005), las personas que realizan un perfil
buscan patrones e intentan encontrar las características del probable
autor, se usa el razonamiento analítico y lógico, “qué” más “por qué”
igual a “quién”.
- 42 -
Capítulo III. Las etapas del proceso de interrogatorio
3.1. Etapas integran un proceso de interrogatorio
Antes del acto de interogar:Etapa de preparacion del interogatorio.
Primera Etapa: Antes del acto de interrogar: Etapa de preparación.
1.	 Obtener y analizar los datos que le brindan el Primer ataque en
la investigación Criminal en la escena del Crimen y la zona de
perceptibilidad.
2.	 En esta etapa se procede a la planificación de este proceso.
3.	 Que implica para la realización de un estudio de los materiales del
caso (Fase Preparatoria o Causa) que se investiga y el sujeto a
interrogar
4.	 Así como cualquier otro aspecto que el caso requiera de manera
particular.
5.	 La investigación criminalística en el lugar de los hechos y zona de
perceptibilidad.
- 43 -
6.	 Perfil criminal, caratula biográfica, las entrevistas a testigos y sos-
pechoso, familiares y amistades, el resumen de su historia clínica,
la caracterización psicológica, registros penales, el anuario peni-
tenciario entre otros materiales, lo cual permite seleccionar los pro-
cedimientos técnicos a emplear.
7.	 Esta primera etapa se recopila, procesa y se analiza la informa-
ción y culmina con la elaboración del cuestionario a utilizar en el
interrogatorio.
Segunda Etapa: Durante el acto de interrogar: ejecución del Interro-
gatorio.
1.	 En esta etapa se procede a la ejecución del acto de interrogar a
partir de un cuestionario bien elaborado para cumplir los objetivos
propuestos.
2.	 Aplicación los procedimientos técnicos seleccionados y la fijación
en acta
3.	 Utilización de la informatización en el proceso de interrogatorio.
4.	 Se resume lo que expresó el sujeto interrogado en correspondencia
con los objetivos del cuestionario y se valora su comportamiento.
5.	 Lo que nos permite trazar los objetivos y la forma de abordarlo en
el próximo interrogatorio.
6.	 Esta etapa permite evaluar en tiempo real el comportamiento del
proceso de Interrogatorio, corregir los errores y tomar decisiones
oportunamente.
7.	 Resulta de suma importancia durante todo este proceso, que el
interrogado lea detenidamente el acta de declaración de acusado
(instructiva de cargos), exponiendo si está de acuerdo o en des-
acuerdo con la misma y si se respetaron sus garantías procesales,
con el objetivo de que en el futuro, en caso de retractarse, el inves-
tigador, Fiscal o el tribunal competente valoren adecuadamente
las causas y condiciones que provocaron esta acción delictiva y
pueda determinar los procedimientos a seguir.
- 44 -
8.	 Establecer la naturaleza, extensión y causas del crimen; carac-
terísticas de los criminales y el nivel organización de la actividad
delictiva y las acciones preventivas para mitigar las causas que
dieron origen al mismo.
Tercera Etapa: Después del acto de interrogar: Control y análisis de
los resultados que se obtuvieron durante la ejecución del proceso de
interrogatorio.
1.	 Esto facilitará generalizar las experiencias según las funciones del
operador del derecho en cada caso.
2.	 El control y análisis de los resultados de un interrogatorio durante
la fase preparatoria mejora el control del principio de legalidad e
incluye su valoración.
3.	 Por consiguiente, el respecto a la dignidad humana y demás ga-
rantías procesales reguladas en ley.
4.	 Reviste importancia la comprobación de los resultados de los pro-
cedimientos técnicos aplicados, a partir de los informes aportados.
5.	 Durante el debate penal, el análisis es fundamento para la toma de
decisiones bajo el principio de la congruencia.
6.	 A los fiscales para la preparación de su interrogatorio y potenciar
la presentación de pruebas.
7.	 Los abogados para tomar la decisión adecuada en su estrategia
de defensa de la teoría del caso en la vista del juicio oral.
8.	 Mantiene la transparencia informativa de las partes en el Juicio
Oral.
9.	 Los investigadores podrán verificar la información brindada por
el sujeto interrogado, la ubicación de personas y objetos, la re-
cuperación de bienes, y de nuevos modus operandis entre otros
elementos.
10.	Esta última etapa constituye, sin duda alguna, un evento de di-
rección, que permite a las partes involucradas monitorear los
- 45 -
resultados del desarrollo de todo el proceso penal e inclusive du-
rante la vista del juicio oral.
11.	Es el operador del derecho que asignado por sus funciones inter-
vienen proceso penal en representación de las partes defensora
o acusadora que tiene como objetivo fundamental la obtención de
información que poseen las distintas categorías de personas vin-
culadas al proceso penal.
12.	Para eso tendrán que adaptarse a la personalidad de los sujetos a
interrogar (defensores y acusadores) y controlar sus propias reac-
ciones para alcanzar un ambiente de entendimiento.
En el procedimiento penal, la fase preliminar de la investigación cri-
minalística y el proceso de interrogatorio lo practican los órganos de
investigación bajo la supervisión de la legalidad de la fiscalía, para
recolectar elementos probatorios que sustancias en la denuncia for-
mulada.
En la literatura revisada aparecen elementos que se relacionan con
éstas, apreciándose aspectos de la preparación y la ejecución del
acto de Interrogatorio, pero en caso alguno son tratadas de manera
homogénea, ni como etapas con tareas que se definen con precisión
y que necesariamente deben cumplirse para contribuir de manera de-
cisiva al éxito de dicho proceso. Su control, como evento de dirección,
no se incluye en texto alguno.
En la actualidad, bajo la concepción del proceso de integración de la
Ciencia Criminalística, el perito criminalista también puede participar
durante el proceso del interrogatorio, de una forma bien dirigida por el
investigador y basando su oratoria precisamente en los resultados ob-
tenidos en el lugar del hecho, zona de perceptibilidad y en los dictá-
menes periciales emitidos por los laboratorios, que propiciarán ubicar
en tiempo y espacio al autor en el lugar del hecho y demostrar la vali-
dez de las investigaciones obtenidas y de los resultados alcanzados.
La preparación del Instructor Penal para el proceso del Interrogatorio.
Recomendaciones para iniciar la preparación del proceso de interro-
- 46 -
gatorio
El investigador deberá estar cuidadosamente familiarizado con todos
los hechos y circunstancias del delito que sean conocidos a través
de las investigaciones practicadas hasta el momento. Cualquier inefi-
ciencia en este aspecto afectará seriamente la efectividad del interro-
gatorio.
Una preparación adecuada del interrogatorio, antes de producirse,
comprende la posesión de toda la información disponible sobre per-
sonas involucradas, del sujeto a interrogar en particular y del hecho
delictivo o incidente en especial. El conocimiento de estas informa-
ciones proporciona al investigador la base de un interrogatorio eficaz.
El investigador debe tener presente la realización de una revisión mi-
nuciosa de los objetos que se le ocupen a una persona arrestada
incluyendo la inspección detallada de las pertenencias personales
obtenidas mediante el cacheo al individuo; esta requisa debe incluir
desde la ropa que trae puesta hasta su propio cuerpo. Del mismo
modo resulta igualmente importante revisar minuciosamente las ocu-
paciones obtenidas en el registro domiciliario a los detenidos.
Algunos investigadores inexpertos han omitido revisar cuidadosamen-
te los objetos o pertenencias ocupados a un sujeto y dentro de dichos
objetos ha estado uno comprometedor y relacionado con la actividad
delictiva, el individuo a primera instancia considera capaz al investi-
gador, pensando que este posee el objeto que se le ocupó y que en
cualquier momento se lo puede mencionar, se adelanta creyendo que
se beneficia o por lo menos, puede ganarse su confianza en cuanto
a su sinceridad para justificar la posesión del objeto antes que lo ata-
que y le hable del objeto en cuestión, cuando esto sucede de la forma
planteada por lo menos el investigador puede maniobrar, no así, en el
caso que conoce que no tiene el objeto en su poder, por no revisarle
la ocupación enseguida. En algunos casos el sujeto guarda silencio
esperando que sea éste quien le aborde la situación, ello de una for-
ma u otra afecta al trabajo de investigador.
Cuando el investigador que se encuentra en esta situación tiene men-
- 47 -
te ágil y buena iniciativa, podrá reaccionar de forma tal que el sujeto
no se percate de su debilidad. Puede hacerlo diciéndole que prefi-
rió tratar sobre el objeto ocupado en otra oportunidad porque existen
cuestiones más importantes que ventilar. Otra variante puede ser que
el investigador diga: …- esperaba que usted tocara ese tema porque
el objeto ocupado le preocupa gravemente...-; entonces pedirle una
explicación o continuar el interrogatorio normal para darle a entender
que dicho objeto no es lo que más le interesa, aunque esta no sea la
realidad.
En la Preparación del Proceso de Interrogatorio por parte se debe
tener en cuenta lo siguiente:
Estudio y análisis de los materiales del caso: Esto quiere decir que se
debe revisar y analizar, y estudiar minuciosamente todos los materia-
les, dígase documentos que se posean sobre el caso a investigar.
Estudiar la personalidad del sujeto: Consiste en el análisis de las ca-
racterísticas psicológicas del sujeto a interrogar, de sus condiciones
morales, deberes sociales, laborales, modo de vida, gastos, afeccio-
nes, carencias, creencias religiosas, integración revolucionaria, rela-
ciones sociales y familiares, antecedentes, patologías, etc. Todo lo
cual se logra conocer a través de la investigación de personas cuyo
resultado debe estar en manos del investigador antes de comenzar
a realizar los interrogatorios de, manera que éste conozca al sujeto y
sepa ante que individuo se va a enfrentar.
Confección de un Plan de Interrogatorios: Cuando abordamos la defi-
nición de interrogatorio señalamos que; Interrogatorio es un proceso.
Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario que cada investi-
gador cuando enfrente un caso tenga que elaborar un plan de inte-
rrogatorio, precisamente como forma de materializar ese cuestionario
debidamente elaborado con el que debe contar para poder dirigir de
forma adecuada cada una de las interrogantes que sea necesario es-
clarecer y esto por supuesto se cumplirá en cada interrogatorio te-
niendo presente que quedó pendiente, dónde se debe profundizar y
así como otros aspectos de interés todo lo conformará el nuevo plan
- 48 -
de interrogatorio que se debe elaborar para los próximos encuentros
que se realizarán.
Los planes de interrogatorios que hace el investigador deben com-
prender la aplicación de las técnicas y tácticas adecuadas, basadas
en la naturaleza del delito o actividad realizada o las circunstancias
que lo rodean; tanto el hecho como del propio sujeto, sin excluir el
dominio de la información detallada y los aspectos de la personalidad
del sujeto que pueden conocerse.
Cualquier deficiencia que presente el plan de interrogatorio, afectará
seriamente la efectividad del mismo. Una preparación adecuada de
éste antes de llevarse a cabo debe constar con toda la información
disponible sobre todas las personas involucradas y en particular del
sujeto a interrogar y del hecho delictivo en especial, los mismos resul-
tan indispensables para orientarse dentro del suceso y los objetivos
del interrogatorio, estas informaciones proporcionan al investigador la
base del mismo, sirviéndole además para comprobar la información
proporcionada por el interrogado y para la táctica a emplear con este
para que colabore.
Cuando la información es deficiente o inadecuada, no debe ser lle-
vada como base del interrogatorio, pues la misma influiría desfavora-
blemente. Si el sujeto interrogado es culpable, estará más confiado y
se afianzará en su posición, por el contrario, si es inocente, se sentirá
inseguro por la falta de confianza en el investigador, sin una adecuada
preparación.
El interrogado debe notar que el investigador conoce la especialidad,
por las preguntas específicas formuladas por él, y que por tanto no
tendrá sentido evadir las respuestas recurriendo a frases de conteni-
do o tratar de confundir al investigador.
Debemos enfatizar que en toda preparación de un interrogatorio para
contar con un mayor dominio de la información a utilizar, el investiga-
dor deberá personarse en el lugar de los hechos para obtener detalles
que puedan resultar importantes en el logro de la confesión.
- 49 -
El investigador debe tener muy presente, la flexibilidad de la aplica-
ción de las técnicas, debe situarse en el interrogatorio de tal forma
que le permita variar en cualquier momento uno de estos métodos de
igual manera analizará el grado de confiabilidad de la información.
Otra cuestión importante que debemos recalcar es la observancia por
parte del investigador en la preparación del interrogatorio, de aquellas
circunstancias que pueden producirse en el momento de la detención
o durante su permanencia y que de una u otra puedan tener influen-
cia en el proceso del interrogatorio. Dichas circunstancias pueden ser
reacciones positivas o no del sujeto y sus familiares, que en algunos
casos constituyen indicativos del grado de enemistad y peligrosidad
del mismo.
Han existido casos en que el individuo o familiares de éste, en presen-
cia de los funcionarios del orden que lo han ido a detener pretenden
destruir u ocultar objetos comprometedores.
A veces, la urgencia de interrogar a un sujeto no ha permitido obser-
var las condiciones planteadas y esto trae como consecuencia que el
investigador se sitúe en una posición incómoda en el interrogatorio:
porque no domina toda la información, porque no tiene una buena
idea del grado de confiabilidad de la misma o por desconocer la per-
sonalidad del interrogado.
Es conveniente enfatizar que todo lo anterior y otros aspectos que
veremos, son por decirlo así directrices que debemos cumplir en la
preparación de los interrogatorios y toda esta preparación se enmarca
en dos fases:
Primera Fase:
Análisis de los materiales: Antecedentes, procedimientos investigati-
vos en el Lugar de los hechos.
Análisis de la Personalidad del Sujeto: En este análisis se debe tener
en cuenta hábitos, costumbres, etc. Todo ello a través de la investiga-
ción de persona con toda la ampliación que requiere.
- 50 -
Análisis Médico: A través de este se conocerá padecimientos, enfer-
medades, etc.
Comportamiento del Detenido: Para conocer sobre su conducta du-
rante su estancia en la estación y sala de entrevista.
Revisión de Pertenencias: De esto hablamos anteriormente y solamen-
te enfatizaremos con esto, que conocemos más sobre la personalidad
del detenido.
Datos Biográficos: A través de los datos que se obtienen sobre el su-
jeto a interrogar podemos determinar su formación, niñez, estudios
realizados, domicilios donde ha residido y otros aspectos de interés.
Segunda fase:
Métodos del Interrogatorio: Se tendrán en cuenta los métodos o pro-
cedimientos tácticos que sean convenientes utilizar. En este aspecto
no nos detendremos ahora por cuanto será abordado posteriormente.
Información a brindar: En esta fase de la preparación del interrogato-
rio se debe controlar de forma minuciosa la información que se mane-
jará con el sujeto, teniendo en cuenta las respuestas o variantes que
utilizamos de manera que el sujeto no se percate del límite de nuestros
conocimientos.
Preguntas claves: Todo investigador debe tener sumo cuidado con el
empleo de las preguntas claves a utilizar en el proceso de interrogato-
rio y saber en qué momento y de qué manera debe formularlas.
Utilización de Pruebas: Todo lo relacionado con las pruebas debe ser
tratado con sumo cuidado por lo que el investigador debe saber de-
terminar cómo las mismas serían presentadas.
El Plan del Interrogatorio debe valorar bajo qué circunstancias se
debe interrogar:
a) Qué materiales posee el investigador sobre el interrogado.
b) Preguntas que son necesarias formular:
Se refieren a aquellas que de acuerdo al criterio del investigador de-
- 51 -
ben ser formuladas al interrogado, después que el mismo haya con-
cluido su exposición libre. Estas preguntas deben estar encaminadas
fundamentalmente a:
•• Precisar lo expuesto por el interrogado.
•• Determinar la fuente de información.
•• Completar lo manifestado por el interrogado. Detallar los elemen-
tos expuestos por el sujeto.
•• Por aparecer nuevas circunstancias que no hayan sido tratadas
en la exposición libre.
•• Erradicar las contradicciones internas en las declaraciones.
•• Comprobar la correspondencia entre las declaraciones y las
pruebas que se tienen sobre el caso.
•• Obtener explicaciones en el caso que se produzcan contradic-
ciones, en este sentido debe preverse qué pruebas y en qué mo-
mento se la va a presentar al acusado.
•• Las preguntas deben ser claras y precisas contener en sí las res-
puestas requeridas y no referirse a otras circunstancias, y den-
tro de las posibilidades, sucederse lógicamente con la pregunta
anterior.
•• No deben hacerse preguntas capciosas a los interrogados.
•• Determinar cuáles son los detalles a aclarar.
•• Formular de ante mano preguntas o cuestiones imprescindibles
para el interrogado.
•• Los hechos e indicaciones y personas que nos sirven para inte-
rrogar al individuo, para destruir, declaraciones falsas, mentiras
etc.
•• Utilizar los materiales en los momentos oportunos para que cum-
plan su objetivo.
•• Incluir verificaciones que nos ayuden a buscar la realidad.
•• Verificación de las coartadas.
•• Determinación de la secuencia en que deben ser interrogados
cuando se trata de grupos, esto va a depender de la personali-
dad y del grado de participación de los interrogados, de la cali-
dad y la cantidad de las pruebas.
- 52 -
•• Evaluación, juicio u opinión sobre la personalidad del interrogado.
•• Determinación de lugar y momento del interrogatorio.
•• Crear y preparar materiales para un medio ambiente favorable al
interrogatorio y todo lo que influya al respecto.
•• El interrogatorio debe ser ininterrumpido sobre todo en los casos
de los detenidos y acusados.
•• La apariencia del investigador debe ser cuidada, dar buena
impresión.
•• El local debe estar limpio y ordenado, para el buen desarrollo del
interrogatorio.
3.2. Durante el acto de interrogar: ejecución del
interrogatorio
En esta etapa se procede a la ejecución del acto de interrogar a partir
del plan de interrogatorio elaborado, procediéndose a la aplicación
de los metodos y técnicas seleccionadas y se fija el mismo. El investi-
gador debe apoyarse en la utilización de la informatización desde su
puesto de trabajo, a través de las vías de que este disponga mientras
éste se desarrolla el acto de interrogar y, debe elaborar el informe de
los resultados de ese interrogatorio o de un grupo de interrogatorios.
En éste, se resume lo que expresado por el sujeto interrogado y se va-
lora su comportamiento, lo que permite trazar los objetivos y la forma
de abordarlo en el próximo interrogatorio. En informe permite además
evaluar la información y tramitarle según su contenido e importancia,
lo cuál quiere decir, que los interrogatorios son fuentes de retroali-
mentación informativa para el Investigador y nos llevan a caracterizar
ambientes, personas, a conocer otros hechos y cadenas delictivas,
a ubicar bienes sustraídos en otros hechos no vinculados a la inveti-
gación.Es decir que hay que pensar en los aporte que este proceso
puede brindar a la investigación criminal.
3.3. La resistencia en el sujeto que se interroga
Está supeditada a su carácter, formación social, así como la firmeza
con que acostumbra a enfrentar sus problemas. Por supuesto con el
- 53 -
empleo de una técnica adecuada, estudiando su personalidad previa-
mente y manejado la información precisa podemos reducir al mínimo
la resistencia de éste.
La resistencia que puede ofrecer un individuo ante los interrogatorios
no se puede medir, ni comprar, siquiera con los datos que antes se-
ñalamos como importantes, ya que esa resistencia no está formada
por materiales como lo sería una placa de (concreto) o una viga, cuya
flexibilidad y resistencia a la tensión, puede calcularse de forma ma-
temática.
Frecuentemente se escucha a un investigador decir: “está próximo
a confesar ya que se encuentra nervioso”, “está al confesar ya que
traga en seco”, “está próximo a confesar porque me fijé que se le re-
secan los labios” etc.
Realmente casi todas las personas tienen características propias
que denotan en ciertos momentos cuando están diciendo la verdad
o cuando están mintiendo. Sin embargo, éstas pueden ser familiares
para sus seres queridos para aquellas personas que han estado a su
lado durante años y que conocen la forma en que éste se expresa; es
por ello que en ocasiones la madre le dice a su hijo: “no mientas, tú
sabes que te conozco perfectamente”, basándose tal vez en el movi-
miento de los párpados, en la forma de mirar, en la forma de hablar, en
la forma que mueve las manos, al hablar, la forma en que se introduce
la conversación, la manera que mueve la cabeza, como se le inflama
la nariz y otras cuestiones, con las cuales no se puede establecer un
patrón.
A pesar de lo antes expuesto y por la necesidad que tenemos de
penetrar en la personalidad del individuo interrogado es que en poco
tiempo se hace imperioso conocer estos rasgos característicos de su
personalidad para valorar cuando éste se encuentra en disposición
de manifestar la realidad sobre los hechos por los cuales se les in-
terroga, o incluso es satisfactorio emplearlo como arma contra el in-
dividuo, sin alertarlo, pues puede tomar medidas para evitar que se
repitan los mismos síntomas.
- 54 -
El límite de la resistencia de un individuo ante los interrogatorios no
está medido por ninguna tabla, ni se puede calcular en días, ni en
números de interrogatorios. Algunos investigadores señalan que el in-
dividuo debe confesar en los dos primeros interrogatorios y que para
ello es necesario hacer una amplia introducción, dedicarle horas al
mismo y llevar al individuo al plano del convencimiento; sin embargo,
otros señalan que el sujeto tiende a confesar sólo parte de lo que co-
noce sobre los hechos, ya que otros detalles los omite, bien porque no
los recuerda o porque para él representan un mayor comportamiento
y hasta un problema de tipo moral.
En realidad, salvo a raras excepciones, los individuos no tienden a
confesar en los primeros interrogatorios. No tomaremos aquellos que
han sido sorprendidos in fraganti y que sólo restaría conocer sus in-
tenciones, posibles colaboradores, encubridores y origen de la ac-
tividad en sí. El sujeto tiende a confesar cuando se ha establecido
realmente la Inter. -relación entre él y el investigador, bien sea porque
los argumentos que se han esgrimido son sólidos, o porque se le ha
llevado a un estado emocional favorable para ello.
3.4. La preparación contra los interrogatorios
En la práctica podemos enfrentarnos a un sujeto que se encuentra en
proceso de interrogatorios o que sabe que va a ser interrogado y se
prepara antes que este comience. Los preparativos se ecuentran en
las coartadas que elabora y en los gestos que pueda fingir durante el
interrogatorio.
Esto último se pone de manifiesto, por ejemplo, en gestos de ira cuan-
do realmente no se encuentra colérico, en gestos de lástima, com-
pasión, ternura y toda una serie de manifestaciones que a través del
lenguaje extra verbal le puedan ayudar en su obra de convencimiento,
pero que el investigador con perspicacia no debe aceptar como rea-
les.
Una labor de contra interrogatorio es aquella que realiza un sujeto
cuando es remitido hacia una sala después de haber sido acusado de
- 55 -
una actividad determinada y que su posición ante el reconocimiento
ha sido negativa. Al llegar a la misma, lo más lógico es que piense en
lo que le están diciendo, si hay firmeza en los planteamientos, si hay
dominio en la información por parte del investigador, si el investigador
está convencido de la culpabilidad, si el investigador es una persona
astuta, si tiene características de ser bondadoso, la forma en que lo
trata, y toda una serie de cuestiones que lo llevaran a prepararse para
la siguiente contienda, que para el interrogado, al igual que para el
investigador significará el próximo encuentro.
Por este motivo muchos llegan a pensar: “cuando me vuelva a decir
que yo lo hice, le repito que no, y de ahí no me va a sacar”; “Cuando
me digan que me vieron, le diré que es imposible, que no me encon-
traba allí”; “cuando me diga que no veré a mi familia en largos meses,
le diré que lo siento mucho, pero no puedo hacer otra cosa, ya que
soy inocente y no puedo inculparme de algo que no conozco”; y así
innumerables respuestas que los detenidos elaboran en su prepara-
ción contra los interrogatorios.
Podríamos indicar, que la experiencia ha demostrado que la mejor po-
sición para contrarrestar el interrogatorio por parte de un sujeto, es su
mutismo, el que pone de manifestarlo desde el inicio del mismo, pues
con ello corta todas las posibilidades de Inter.-relación.
Claro está que, en la práctica, aunque algunos sujetos han ensayado
estos métodos, por las situaciones que van aparejadas con el inte-
rrogatorio como son: la soledad, la angustia por el desconocimiento
de lo que les deparará el futuro, la carencia de comunicación con el
mundo exterior, las visitas de sus seres más queridos, etc., han cedido
y buscado la salida más adecuada a sus problemas.
No debemos olvidar que un hombre solo piensa la mayor parte del
tiempo en las acusaciones que pesan sobre su persona o las sospe-
chas que hay sobre él llegando a dedicar más tiempo que el investi-
gador a su propio problema y a elaborar toda una preparación para
contrarrestar la efectividad de las preguntas. De la táctica y la técnica
a utilizar en estos casos se hablará más adelante cuando se trate de
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  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. Diseño de carátula y composición de textos: Dr.C. Liéter Elena Lamí Rodríguez del Rey Corrección: Lic. Regla Quesada Cabrera Dirección editorial: Dr. C. Jorge Luis León González Sobre la presente edición: © Editorial Universo Sur, 2020 ISBN: 978-959-257-567-7 Podrá reproducirse, de forma parcial o total, siempre que se haga de forma literal y se mencione la fuente. Editorial: “Universo Sur”. Universidad de Cienfuegos. Carretera a Rodas, Km 3 ½. Cuatro Caminos. Cienfuegos. Cuba. CP: 59430
  • 5. - 5 - Prólogo Este libro es el resultado de la labor del autor que tuvo a su cargo el diseño y concepción integral del texto con un enfoque pedagógico, jurídico y sociocultural, que tiene como objetivo brindar a los estu- diantes y operadores del derecho un conjunto de herramientas para su implementación en la práctica del proceso penal y un material de consulta obligatoria para su preparación y superación, demostrando la interdisciplinariedad del derecho, específicamente el derecho pe- nal con otras ciencias ya que el mundo moderno es una prueba de lo que las ciencias han progresado en integración y los problemas no lo resuelve una sola ciencia, sino un conjunto de ellas, esto es así porque el desarrollo histórico–social del mundo ha llegado a un mo- mento de integración, profundizando en las formas de enseñanza y en la necesidad de mantener el vínculo con las instituciones del estado. El siguiente texto abordará todo lo relacionado con el proceso de in- terrogatorio que será el segundo tomo de una colección que estará enfocada hacia la revolución científico-técnica en el desarrollo de la ciencia criminalística y su integración al derecho penal y la criminolo- gía, entre otras ciencias. El interrogatorio tiene su origen en el sistema de enjuiciamiento inqui- sitivo donde la iglesia era quien los desarrollaba, el mismo es introdu- cido en América Latina paralelamente con el proceso de colonización y el establecimiento de la iglesia. En actualidad diversos especialistas en el campo de la investigación criminal con largos años de experiencia en el proceso de interroga- torio, no siempre han profundizado en su estudio desde el punto de vista teórico en sus tres etapas. El análisis de las mismas puede enri- quecer la profesionalidad de los operadores del derecho en el sistema judicial y constituye una muestra objetiva de la integración de esta temática al Derecho Procesal Penal, la Criminalística y la Criminolo- gía. Este tomo tendrá como fin desarrollar el proceso de interrogatorio en la fase de investigación primaria y durante la sustanciación de la fase preparatoria. Si esta obra es útil a cada operador del derecho y
  • 6. - 6 - satisfaga sus necesidades. Los autores se sentirán honrados ya que habrán recorrido parte del sendero de los conocimientos que se ad- quieren con el día a día.
  • 7. - 7 - Introducción La Universidad actual se aleja de los conceptos elitistas y tradicio- nales que van hacia la enseñanza repetitiva, carente de base expe- rimental que son ajenos a las necesidades del desarrollo económico y social de la sociedad cubana. En la actualidad constituyen institu- ciones de Ciencia y desarrollo, donde se fortalece la formación de los futuros operadores del derecho, a partir de un enfoque histórico cultural que aporta nuevos métodos y formas de enseñanza, profun- dizando en la necesidad de mantener el vínculo con las instituciones del estado, para lograr la búsqueda de las mejores alternativas para dar respuesta a los problemas en sus diferentes esferas de actuación que se puedan presentar; participando enérgicamente en su proceso de aprendizaje y apartándose de otras tendencias pedagógicas que unifican en un solo proceso la enseñanza y el aprendizaje como la participación activa del docente y sus estudiantes. Se fomenta la formación de valores, elemento que debe caracterizar cada operador del derecho y de otras ciencias. Por su complejidad el interrogatorio es un proceso que exige la relación con otras ciencias, lo que le imprime un carácter interdisciplinario. De ahí la importancia de fortalecer el trabajo metodológico entre las asig- naturas que tributan a esta diligencia de instrucción en el campo de las Ciencias penales y considerando necesario perfeccionar el conte- nido, la forma y métodos didácticos de enseñanza con el objetivo de dotar al estudiante de los contenidos y habilidades necesarias para interrogar y ampliar su inserción hacia otras áreas del conocimiento como la carrera de comunicación social, los estudios socioculturales, psicología, periodismo y la ciencias médicas. La pedagogía, la psicología, las ciencias penales, ciencias médicas, el periodismo, comunicación social y los estudios socioculturales no han apreciado al interrogatorio desde un enfoque basado en compe- tencias profesionales y en el desempeño de un contexto comunicativo especial que integra la participación activa de diferentes categorías de sujetos.
  • 8. - 8 - A manera de modelo se muestran las ciencias penales donde presen- tan a los acusados, víctimas, testigos, familiares y abogados. Esto demuestra que en la didáctica no se desarrolla este contenido desde un enfoque integrador y esa mitigada proyección no permite vi- sualizar el alcance del interrogatorio en la investigación científica que puede transitar por los operadores del derecho, por las investigacio- nes socioculturales, como por las ciencias médicas (médico-pacien- te) por citar solo algunos ejemplos. El interrogatorio posee particularidades que lo convierten en un pro- ceso complejo, sistémico, con un conjunto de rasgos jurídico proce- sales y psicosociales que nos obligan a mirar más allá de su propia esencia investigativa, para identificar la mejor forma de realizarlo y pensar en la interdisciplinariedad como una de las vías pedagógicas para lograrlo, pues no es factible trabajar en este contexto desde una sola disciplina o área específica del conocimiento. En el ámbito de la investigación criminal de destacan otras ciencias como la criminalísti- ca, la psicología y el derecho entre otras. En diversos escenarios se pueden afrontar problemas profesionales y sociales que, por su naturaleza, se manifiestan de una forma estre- chamente relacionada al profesional o estudiante, quienes deben dar- le solución con capacidad creadora, iniciativa y compromiso con su profesión. Por tanto, concebir al proceso de interrogatorio des de una perspectiva interdisciplinar y conocer su estado actual se considera un factor importante para su evaluación y perfeccionamiento. La interdisciplinariedad se entiende como la articulación de distintas disciplinas para comprender y manejar situaciones de acomodación, tensión o conflicto explícito entre necesidades, las prácticas humanas y las dinámicas naturales condicionadas por el desarrollo cultural, po- lítico y económico, expresada en los procesos de globalización pre- sentes en cada una de estas aristas del desarrollo humano. Este concepto aparece por primera vez en 1973, y su creador es Wirtz, citado por  Dogan (1994), ante, la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, que utiliza la expresión “Cruce de disciplinas”,
  • 9. - 9 - y el instituto de Relaciones Humanas de la Universidad de Yale ha- bía propuesto el término “Demolición de Fronteras disciplinarias” que surge vinculado al hecho de evaluar y corregir los posibles errores y la esterilidad que se pueda presentar en un ciencia excesivamente compartimentalizada y sin comunicación interdisciplinar, la cual corre unido al hecho del criterio del trabajo fragmentado en los sistemas de producción social, es decir , a la separación entre el trabajo intelec- tual y manual, entre la teoría y la práctica, tal y como sucede entre los diversos puestos de trabajo del entorno laboral. Es así como pretendemos formar al futuro profesional a partir de la in- tegración de las acciones del ámbito laboral y el pensamiento flexible, crítico y creativo. Es necesario, además de los conocimientos propios de cada profesión, aprender habilidades, destrezas y actitudes que contribuyan al perfil integral de un profesional tales como: compren- der la necesidad de trabajar en equipo para obtener mejor rendimien- to y buenos resultados, tolerar la diversidad y mejorar la auto estima, entre otros importantes aspectos, pues el objetivo de la acción educa- dora es educar y orientar a nivel universitario y consiste en fomentar el desarrollo del individuo como ser autónomo, capaz de comprender su entorno, situándose en él y actuando sobre él. El profesional debe adquirir conocimientos de diferentes disciplinas y sobre esa base cognoscitiva, desarrollar un conjunto de habilidades y valores que lo conviertan en un profesional competente de acuerdo a las exigencias de su actividad profesional. Debe ser capaz de inte- grarlos en la práctica y dar solución a un problema profesional. Por la multiplicidad de factores influyentes y su integración epistemológica como un requisito esencial para interrogar, se considera al interroga- torio como un proceso interdisciplinar. Lo fundamentos expuestos en el cuerpo de esta introducción nos lle- van a concentrarnos en el interrogatorio en la esfera de la investiga- ción criminal y para lo cual es necesario una diversa relación y vincu- lación con otras disciplinas, que a nuestro juicio tributan al mismo por sus contenidos y objetivos que se persiguen.
  • 10. - 10 - Estas son: Derecho Penal General, Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Especial, Criminalística, Criminología, Psicología y la Comuni- cación Social. El Derecho Penal General: establece, entre otros aspectos relaciona- dos con el tipo de participación de los sujetos, las atenuantes y agra- vantes, los tipos de sanciones, la reincidencia y multurreincidencia. Derecho Penal Especial: regula y explica los hechos que constituyen delitos, elementos básicos para comenzar una investigación criminal, seleccionar los aspectos criminalísticos acorde al hecho y la forma de afrontar a su autor. Permite conocer la complejidad de los delitos como aspecto esencial para la preparación del proceso de interrogatorio. El Derecho Procesal Penal: establece las acciones que desde el punto de vista legal se pueden desarrollar, polo que tiene una estrecha rela- ción con la táctica y la metodología Criminalística. Criminalística: es otra de las asignaturas que contribuyen al proceso de interrogatorio la que le aporta al proceso, sus elementos teóricos-doc- trinales; los tipos y clasificación; procedimientos tácticos, medios y medidas y los aspectos para su planificación. Aporta conocimientos técnicos, tácticos y metodológicos para investigar los hechos que la Ley tipifica como delito. La Técnica Criminalística: aporta los conocimientos relacionados con los resultados de los peritajes y sus características, lo que se emplea para demostrar la responsabilidad penal. La Táctica y la Metodología Criminalística: estudian las acciones y di- ligencias de instrucción, su forma de ejecución. Ello permite elaborar las versiones, obtención de elementos probatorios y la Reconstruc- ción de los hechos como fuente de la comprobación de los hechos. La Criminología: es la ciencia social que estudia la naturaleza, exten- sión y causas del crimen; características de los criminales y de las organizaciones criminales, problemas de detención y castigo de los delincuentes, operatividad de las prisiones, rehabilitación de los con- victos y le prevención del delito. Esta ciencia se plantea que tiene 2
  • 11. - 11 - objetivos básicos: la determinación de las causas del comportamiento delictivo y el desarrollo de principios válidos para el control social del delito. Las recomendaciones criminológicas deben ser consideradas en la bibliografía de Derecho Procesal Penal, Criminalística y en el examen del expediente de fase preparatoria y la causa en relación con los delitos contribuye a una ejecución más completa de las tareas de la legislación penal, procesal penal y penitenciaria. La Medicina legal (Forense). Aporta la data de la muerte, las causas de muertes violentas, inspeccióna el cadaver, victimas y victimarios y actua como perito en la investigación crimininalistica de los hechos contra la integridad fisica de las victimas Psicología: tiene como objetivo que el estudiante logre una caracte- rización de la personalidad de los individuos, así como un conjunto de métodos y técnicas psicológicas que se emplean para realizar el estudio. Comunicación: aporta contenidos referentes a las barreras para es- tablecer una adecuada comunicación. Identifica las barreras comu- nicativas y propicia la creación de un clima favorable para la relación interpersonal. Es por ello que en la formación de los futuros profesionales se debe en cuenta estos aspectos y propiciar la integración en todos los niveles de la estructura curricular, desde la tarea docente, pasando por las clases, temas, asignaturas hasta la carrera como nivel jerárquicamen- te superior. De esta forma los contenidos no se adquieren de forma fragmentada y se garantiza un proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo a las exigencias. Se concluye que un programa docente para la formación de los edu- candos debe interdisciplinario desde su concepción hasta su eje- cución y debe ser perfectible en caso necesario. A continuación, se platean algunos elementos penales desde una perspectiva interdisci- plinar del proceso de interrogatorio. Interrogatorio. Su contenido.
  • 12. - 12 - El contenido no se encuentra actualizado a partir de los nuevos ade- lantos de la Ciencia y la Técnica que se han puesto en práctica nivel mundial. No se define al interrogatorio como proceso y su complejidad en el Proceso Penal Cubano. No existe la concepción teórica estructu- ral del recurso personológico que garantiza la efectividad del proceso. De explican un conjunto de habilidades, capacidades y cualidades, pero no se manifiesta su integración para su ejecución. Se considera necesario aclarar que el objetivo que se persigue es el desarrollo de habilidades de los profesionales para interrogar en su campo del sa- ber. Sin embargo, resulta difícil su logro al no tener definido teórica y estructuralmente el recurso personológico. La relación contenido-objetivo no se manifiesta mediante la valoración de las cualidades psicológicas que deben poseer los profesionales sobre la base de una actuación ética en el cumplimiento de sus fun- ciones y de la legalidad. En relación al objetivo- forma de clase, se debe decir que los estu- diantes sólo reciben a través de una conferencia las habilidades y cualidades que se encuentran reflejadas en la bibliografía. En ello influyen los medios que se emplean, para que reflejen el con- tenido en la práctica actual y su forma de ejecución en tres momentos del Proceso Penal Cubano. (Primer Ataque, Sustanciación de la Fase Preparatoria y Juicio Oral) y como los contenidos de otras materias se pueden vincular. La psicología de la personalidad tiene como objetivo lograr una carac- terización de las personas y la comunicación se encarga de atravesar las barreras para una adecuada comunicación o perturbaciones que la puedan obstaculizar. Es necesario entrenar para establecer inter- personales y conocer el lenguaje extraverbal y los indicios psicológi- cos. En el estudio predominan las exposiciones y no el desempeño de los estudiantes, lo que relaciona con la falta de medios. Para la formación de las competencias profesionales de los estudian-
  • 13. - 13 - tes y profesionales se debe tener en cuenta la constante y vertiginosa transformación actual de la sociedad, el mercado del trabajo, los deli- tos y sus modus operandis, lo que demuestra la rapidez con la que los conocimientos se vuelven obsoletos. Es preciso entonces incorporar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto en pre como en post- grado, competencias que les brinden esa capacidad de adaptación permanente al cambio y al mismo tiempo que los formen como ciuda- danos comprometidos en su entorno social y profesional. En la actualidad la educación basada en competencias se desarrolla en numerosos países. Entre ellos están: México, Argentina, Canadá, Francia, Alemania, Australia, Gran Bretaña, Brasil, Chile y otros de América Latina como Cuba, que integraron el proyecto Tuning en Eu- ropa a partir del 2001 y en América Latina en octubre de 2004. Este se convirtió en un espacio donde especialistas y profesionales de la edu- cación reflexionaron sobre sus estrategias educativas con el objetivo de perfeccionar la educación superior y dar respuesta a los desafíos de los adelantos en la nueva sociedad. Esto permite a las personas ser competentes para realizar acciones tanto sociales, cognitivas, culturales como laborales y productivas por las cuales proyecta y evidencia su capacidad de resolver un problema dado, dentro de un contexto especifico y cambiante, lo que se relacio- na con los enfoques centrados en la ciudadanía donde se defiende el criterio de que las competencias para vida abarcan todas las esferas de la existencia humana y no se reducen sólo a las competencias laborales.
  • 14. - 14 - Captulo I. Antecedentes históricos del proceso de interro- gatorio 1.1 Evolución histórica del Proceso de Interrogatorio El hombre ha buscado siempre la forma de sancionar aquellas con- ductas que atentan contra el orden social establecido. Con la des- integración de la Comunidad Primitiva en el continente europeo y la aparición del Estado y el Derecho, se comienzan a establecer normas y leyes escritas de carácter obligatorio, con el objetivo de mantener una disciplina social y de proteger los intereses de la clase dominante. Pero aun existiendo toda una serie de preceptos y regulaciones, en la sociedad se manifestaron conductas delictivas las cuales se debían castigar. A partir de entonces, el hombre se vio en la necesidad de comenzar a investigar y descubrir al o los autores del hecho delictivo. Como parte de la investigación, surge el interrogatorio como una de las vías de obtener información, como prueba oficial y material para demostrar la responsabilidad penal de las personas, involucradas en un hecho punible. Es en el sistema de enjuiciamiento inquisitivo, donde la iglesia, como ente predominante de la etapa feudal, era quien desarrollaba los inte- rrogatorios y los procesos de enjuiciar, utilizando métodos coercitivos, torturadores e incluso sancionando con la muerte a todo aquel que contradecía sus principios eclesiásticos, así como otras conductas consideradas actos opuestos a la voluntad de Dios, un ejemplo de ello lo constituyó: El pintor Cagliari llamado el Veronés que fue interrogado en el concilio de Trento conocido por “la olla del diablo”, en el año de 1573, gracias a sus altas y principales amistades se salvó de la muerte. El cuadro que fue renombrado como “La cena de Leví”1 contenía imágenes no agradables para los “representantes de Cristo en la tierra”, después del interrogatorio la “nariz sangrando”, detalle de seguro fabuloso, 1 El Veronés, el año de 1573. La cena de Leví”.
  • 15. - 15 - tuvo que ser borrado por el pintor, pero el perro, el bufón, el papagayo y los alabanceros alemanes quedaron en la pintura. Muchos científi- cos, artistas y filósofos fueron interrogados por el tribunal de la Santa Inquisición; uno de los interrogados fue el Veronés. En las sesiones de tormento del Santo Oficio, el potro no fue utilizado como habitualmente se cree y que es como se empleaba en otros puntos de Europa (es decir para el tradicional estiramiento longitudi- nal del reo desde sus extremos) sino que se ataba al reo en una pla- taforma de fijación y a partir de ahí se le apretaban cuerdas alrededor del cuerpo hasta incrustárselas en la carne. Las dos modalidades de tormento de Potro aplicadas por la Inquisi- ción de acuerdo a su reglamento, eran: A) Tormento de Potro. B) Tormento de Vueltas de Mancuerda (o Cordel). Este método era el primero que se aplicaba en los interrogatorios y por lo general se empezaba con un solo torniquete en el brazo y si el reo “no colaboraba” confesando, se le iban añadiendo más torniquetes en otras tantas partes del cuerpo. Antes de comenzar la sesión de interrogatorio, los Inquisidores amo- nestaban al acusado pronunciando:<<por amor de Dios diga la ver- dad>>, un llamado a que confesase su culpabilidad, advirtiéndole que de no hacerlo tendrían que someterle definitivamente a tormento. Los anales históricos de la humanidad, muestran documentos que fundamentan que el interrogatorio fue practicado por las primeras civilizaciones de Egipto, Grecia, Roma, India, Mesopotamia y China una tendencia a un comportamiento similar en utilización de la tortura como método fundamental para interrogar y arrancarle una confesión a las personas que violentaban las normas y conductas impuestas por las sociedades. En Egipto el proceso fue más rápido y duradero, aproximadamente en el año 3100 a. C., durante el reinado de Menes y según los docu-
  • 16. - 16 - mentos de la ciudad de Deir el-Medina y los papiros que narran los procesos sobre los robos de tumbas y templos, se hace mención al “lugar del interrogatorio”, donde eran recluidos los testigos para que testificaran, y luego eran puestos en libertad. Podría ser en el templo de Maat, diosa de la justicia, que se encontraba dentro del recinto del templo del dios Montu, en Karnak, en la orilla oriental de Tebas. En las actas de los interrogatorios llevados a cabo tras el robo de tumbas de finales de la dinastía XX, se sugiere que los criminales y testigos estarían retenidos cerca del lugar del interrogatorio, para es- tar disponibles cuando el tribunal requiriera su presencia. Estos ca- labozos provisionales podrían estar en el granero del ya mencionado templo de la diosa Maat o en los almacenes del templo de Medinet Habu, de Ramsés III. En Grecia en el siglo V a. C., en el marco de las ciudades-estado, “la ley” ya no es el resultado de un conjunto de enemistades o agravios personales. Los hombres van reconociendo paulatinamente que pue- de ser útil no regirse ya por este sistema, que hay que independizar la ley de criterios excesivamente personales, y que, por tanto, hay que escribir la ley, establecer criterios claros de juicio, y favorecer que, en caso de desacuerdo, se presenten testimonios que declaren sobre los hechos. De esta manera, todos los ciudadanos libres, por supuesto, se someten a la objetividad. Los ciudadanos, puesto que son hombres libres con dignidad y honor, en caso de conflicto, declaran, pero no pueden ser sometidos a tortura. La importancia del honor de un ciudadano dividía las pruebas en “pruebas naturales”, que se obtenían fácilmente de la palabra del ciu- dadano, y “pruebas forzadas”, que se conseguían de los que no te- nían ningún status de honor o de ciudadanía discernible: los extranje- ros, los esclavos, los que tenían ocupaciones vergonzosas o aquellos cuya deshonra era reconocida públicamente. (Los esclavos pueden ser torturados porque no tienen honor ni dignidad y, en consecuencia, no están supeditados por el deshonor en que incurre un ciudadano). En Roma, como en la ley griega, sólo los esclavos podían ser tortura-
  • 17. - 17 - dos si eran acusados de un crimen. Como en Grecia, los propietarios romanos de esclavos tenían el derecho absoluto de castigar y torturar a sus esclavos cuando sospechaban que eran culpables de delitos contra la propiedad. Este derecho no fue abolido en la ley romana hasta el 240 d.C. por un rescripto del emperador Gordiano. La socie- dad romana en dos clases hizo a la segunda de ellas vulnerable a los métodos de interrogación y castigo reservados sólo para los esclavos. Incluso los honestiores pudieron ser torturados en casos de traición y otros crímenes específicos, frecuentemente existentes tan sólo en la mente del emperador. Entre los castigos de la época estaban los latigazos, la torsión de miembros en el potro y los amagos de asfixia, eran técnicas utilizadas por los emperadores romanos en interrogatorios públicos que se cele- braban cotidianamente con los reclusos y conformaban todo un ritual para extender el terror entre la población. En Mesopotamia aparecieron varias ciudades-Estado en torno a los ríos Tigris y Éufrates en el cuarto milenio a. C., alrededor del año 2371 a. C., el rey Sargón de Akkad impuso su autoridad sobre todas ellas y formó un imperio, que se fragmentó pocos siglos después. Hammu- rabi (1792-1752 a. C.) fue el sexto rey de la I dinastía de Babilonia, región que se convirtió durante su reinado en la potencia dominante y unificadora de Mesopotamia, en torno al 1752 a. C., cerca del final de su vida, proclamó un edicto o código, que constituye la primera gran recopilación de leyes escritas de la historia de la humanidad, fue esculpido en una serie de estelas que se repartieron por diferentes ciudades del reino; una de ellas sería llevada como trofeo de guerra a Susa, en el siglo XII a. C., donde seria redescubierta en 1902 y trasla- dada al Museo del Louvre. Sus leyes establecían una proporcionalidad jurídica entre la agresión o daño y el castigo, teniendo en cuenta la intencionalidad y la clase social a la que pertenecía la víctima y el agresor lo cual se determi- naba mediante la prueba de la palabra o la prueba forzada en los interrogatorios.
  • 18. - 18 - En China entre el año 1700 a. C. y el inicio de nuestra era se suce- dieron cuatro dinastías de emperadores: Shang, Zu, Qin y Han. Las dos primeras dinastías gobernaron sobre un territorio muy pequeño. El primer emperador Qin extendió sus territorios, unificó la escritura, los pesos y las monedas y construyó la Gran Muralla, en el siglo lll a. C, para proteger la frontera norte de su imperio, durante su mandato en China se aplicaron métodos de torturas para obtener la confesión de los reos como: El tormento de la rata, La silla de interrogatorios y la Muerte de mil cortes. En el siglo XII se produjo una revolución en el derecho y la cultura jurídica que modeló la jurisprudencia penal y muchas otras en Europa hasta fines del siglo XVIII. Una de sus consecuencias más importantes fue que el procedimiento inquisitorial desplazó al viejo procedimiento acusatorio y a los “juicios de Dios”. En vez del juramento confirmado y verificado del hombre libre, la confesión fue elevada a la cima de la jerarquía de las pruebas, tan elevada, en verdad, que los juristas llamaban a la confesión, la reina de las pruebas. En el siglo XIV la jurisdicción francesa distinguía entre la question pré- partoire, la tortura aplicada para obtener una confesión, y la question préalable, la tortura aplicada después de la confesión y cuyo objetivo era obtener el nombre de los cómplices. El proceso romano-canónico fue modificado por los inquisidores ecle- siásticos en cuanto a su disposición a ocultar los nombres y lo esen- cial del testimonio de los testigos; la política de engañar al acusado introduciendo espías en su celda, haciéndole promesas de indulgen- cia y desarrollando un sistema de formas cuidadosamente ideadas de interrogatorios que eran mucho más amplias que las prescritas en el procesamiento inquisitorial ordinario; la categoría de grados de sos- pecha en que se tenía a los herejes acusados; esos grados determi- naban la intensidad del procedimiento usado contra ellos. Y algunas de estas modificaciones del proceso romano-canónico se acabaron trasladando a los tribunales seculares. Los tribunales eclesiásticos fueron los primeros en aplicar el nuevo
  • 19. - 19 - procedimiento de la inquisitivo (“procedimiento legal romano-canóni- co”) en el que los delegados de la autoridad pública iniciaban e inves- tigaban los “crímenes” resultado no sólo de la recepción del derecho sino sobre todo de una compleja serie de cambios sociales, políticos y culturales que se produjeron a lo largo del siglo XII. El mundo de la experiencia humana exigió que se buscasen pruebas, que se clasificasen los testigos y se los interrogase bajo juramento, y que el acusado tuviera algún medio racional de defensa contra las acusaciones, especialmente en los procesos que comportaban la pena capital, fue lo que condujo a la reaparición de la tortura. Debido a la poca certeza que se concedía a los interrogatorios de testigos y a las pruebas circunstanciales, un tribunal sólo podía con- denar al acusado, especialmente en casos de pena de muerte, si dos testigos oculares –no bastaba con uno sólo- atestiguaban los hechos o si el acusado confesaba. Para superar la falta de un segundo testigo ocular y la presencia de muchos, pero nunca suficientes indicia, los tribunales debían recurrir al único elemento que hacía posible la con- dena plena y el castigo: la confesión. Y para obtener la confesión se apeló nuevamente a la tortura. Las excepciones fueron el Reino de Inglaterra, donde la tortura no se aplicó desde 1166, el reino de Aragón, desde 1325, y los reinos escandinavos (aunque allí se acabó utilizando en el siglo XVI). En In- glaterra se debió a la implantación del jurado para decidir tanto el procesamiento de un acusado (lo que después sería conocido como gran jurado), como su inocencia o culpabilidad (el “pequeño” jurado), bajo los reinados de Enrique II (1154-1189) y Enrique III (1216-1282). En la actualidad, el modo de efectuar el interrogatorio a nivel interna- cional, en países como Estados Unidos, no dista mucho de las parti- cularidades que poseían en sociedades predecesoras. Algunos go- biernos norteamericanos se han caracterizado por licitar métodos de interrogatorios donde priman la agresión física y las torturas contra el acusado, que si bien fueron ilegales en años anteriores al presidente Bush, su gobierno promulgó una Ley donde se reconocen y justifican
  • 20. - 20 - legalmente los procedimientos de torturas en los interrogatorios y la prohibición de un abogado a aquellos detenidos considerados pre- suntos terroristas, evidenciándose de esta forma la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Algo común en los gobiernos de turno en esa nación, el día 24 de agosto del 2009 Bill Burton,  Vice Secretario de Prensa de la Casa Blanca, anunció el establecimiento por parte del presidente Barack Obama, de un nuevo grupo interagencial de trabajo, que tendrá su sede en el Buró Federal de Investigaciones (FBI) y será el responsable de interrogar a detenidos claves que se considere tienen información valiosa. La tarea de este grupo es obtener más información de inteligencia utilizando medios y métodos científicos comprobados. Este grupo de- nominado de “interrogatorios de alto valor” estará formado por ele- mentos profesionales de las distintas agencias de la Comunidad de Inteligencia, incluyendo la Agencia Central de Inteligencia (CIA), que tomarán como base para realizar los interrogatorios, lo estipulado en el Manual de Campo del Ejército. La Casa Blanca tendrá supervisión directa sobre la nueva unidad de interrogatorio por medio del Consejo de Seguridad Nacional. Este manual, en su epígrafe 76, admite que, al llevar a cabo el interro- gatorio, algunas técnicas pudieran llegar al límite entre lo permisible y lo no permisible y que sería difícil determinar dónde empieza lo ilegal y termina lo legal, lo que demuestra que son los actuantes quienes deciden hasta donde se puede llegar en un interrogatorio con una persona. 1.2 Evolución histórica en Cuba En Cuba, la Instrucción Policial tiene su origen a finales del siglo XIX, a partir de la vigencia del Código Penal de 1870 y la Ley de Enjuicia- miento Criminal español de 1889. La Policía de La Habana se constituye en 1899, y actúa como órgano auxiliar de las funciones judiciales, por lo que se encarga de investi-
  • 21. - 21 - gar, descubrir y detener a los comisores de delitos, dándole cuenta al Juez de Instrucción, que formaba parte del órgano de Justicia. En 1909 se crea el Negociado de la Policía Judicial, definiéndose como auxiliar de los tribunales, jueces y fiscales de la investigación de los hechos punibles, y a partir de 1934, la Policía Judicial es subor- dinada a la Fiscalia del Tribunal Supremo, al considerarse que el Mi- nisterio Fiscal tenía, entre otras atribuciones, la de promover la acción de la justicia, la formación de causas criminales por delitos o faltas, y la inspección de acciones del sumario. En 1939, se dictó el reglamen- to orgánico de la policía judicial, donde se ramifican las funciones de auxiliares de los órganos de justicia. La policía judicial pasa a integrar la policía nacional a partir de 1941, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, hasta el año 1944, en que nuevamente se subordina al Ministerio de Justicia. En la década del 50, aparecen otros cuerpos represivos: la Policía Secreta, Grupo de Represión a Actividades Subversivas (GRAS), Buró de Represiones Anticomunistas (BRAC), Servicio de Inteligencia Mili- tar (SIM) y el Buró de Investigaciones, los que se caracterizaban por la utilización de la tortura como método esencial en su actuar. La Policía Judicial se preservaba como aparato auxiliar de los órganos de justicia, sin que participara aparentemente en actividades de esa naturaleza, aunque respondían a los mismos intereses de la clase que detentaba el poder . En enero de 1959, fueron desintegrados los órganos policíacos repre- sivos de la tiranía, y ya desde el día 5 de ese mes, se crea la Policía Nacional Revolucionaria, y el 14, el Departamento de Investigaciones del Ejercito Rebelde (DIER). Durante esta primera etapa de la Revolu- ción, la Policía Judicial mantuvo la organización y funciones investiga- tivas del período pre-revolucionario. Con la creación de los Tribunales en el propio año 1959, aparece como nueva figura el Instructor Fiscal, el que tenía la misión de sustanciar el sumario y representar al Estado como acusador en el juicio, según el
  • 22. - 22 - caso, los encargados del proceso investigativo, sin la intervención en estos procesos del Juez de Instrucción. Como resultado del proceso de institucionalización del país, con las Leyes No. 1250 y 1251 de 1973, se oficializa la figura del Instructor Fiscal y se le asigna a la Policía Nacional Revolucionaria la ejecución del proceso sumario, que hasta ese momento era responsabilidad del Juez de Instrucción, por lo que desaparece esta figura. En estas leyes no aparece el Instructor, aunque en el orden prácti- co, funcionarios de la Policía Nacional Revolucionaria desempeñaban parte de estas funciones. El 1ro. de enero de 1974, se crea el Órgano Nacional de Instrucción Policial, ajustado a la división política adminis- trativa y a la estructura de la Policía Nacional Revolucionaria, Fiscalía y Tribunales. En l977 se promulga la Ley No. 4/77 de organización del Sistema Ju- dicial y la Ley No. 5/77 de Procedimiento Penal, y surge con autoridad legal la figura del Instructor , diferenciando sus facultades jurídicas de las del policía. En el Instructor se concentraron las funciones del Juez de Instrucción, el Investigador y el Interrogador, convirtiéndose en el ejecutor de la fase preparatoria del juicio oral, lo cual permitió contar con una figura con determinadas facultades legales, favoreciéndose el desarrollo de los procesos investigativos. En 1994 se produjeron modificaciones en la Ley de Procedimiento Penal, implantándose el expediente investigativo, uno de cuyos fines fue aliviar la carga de trabajo del Instructor y de los procedimientos penales, por lo que el Instructor debió, además de mantener su parti- cipación en las acciones más complejas. También se responsabilizó al Instructor con la planificación, ejecución y valoración de las acciones de instrucción, diligencias investigativas y trámites necesarios para la sustanciación de los Expedientes de Fase Preparatoria. Un aspecto tratado de importancia significativa lo constituyó, el res-
  • 23. - 23 - ponsabilizar al Instructor con el proceso investigativo de hechos como auxiliares para las diligencias judiciales. Esto, indiscutiblemente, se oponía en gran medida al desarrollo de un proceso de interrogatorio eficaz, teniendo en cuenta que organizar un proceso de Interrogatorio requiere de factores como, tiempo, prepara- ción especializada, condiciones de materiales entre otros. Antes del triunfo de la Revolución el 1ro. de Enero de l959, el proceso de interrogatorio tenía como objetivo arrancar la confesión al sospe- choso de un delito a cualquier costo, por lo que los investigadores se basaban en el empleo de métodos que conllevaban al maltrato de los detenidos, aplicándoles en muchos casos fuertes y brutales torturas que no en pocas ocasiones le causaban hasta la muerte. Después del Triunfo de la Revolución, no se consideraba al interroga- torio como una especialidad, sino como una función más del investi- gador, pero esta propia acción se encargó de demostrar lo contrario, y en la medida en que se fueron adquiriendo experiencias, sus resul- tados indicaban en mayor medida la necesidad de valorarlo como tal, así como la conveniencia de situar algunos investigadores específi- camente en esta actividad con la finalidad de convertirlos en espe- cialistas en el tema, a partir de sus aptitudes para ello. Los primeros pasos en este sentido se dieron a mediados del año 1959 y en 1960, en que se designa al primer grupo de investigadores que se especia- lizan como tales. Este primer reducido grupo de investigadores tuvo que enfrentarse a un gran cúmulo de trabajo, debido al auge de la actividad delictiva, que se recrudeció a partir de 1960, manifestándose de diversas for- mas. Los sujetos interrogados en los primeros años procedían en su inmensa mayoría de la clase desplazada del poder, burgueses y pe- queños burgueses, con un notable odio hacia la clase obrera, pero sin moral de lucha. Estos sujetos, generalmente poseían un nivel escolar y cultural superior al de los operadores de la investigación criminal, lo que hacía en ocasiones difícil prácticar esta acción y lograr los resul- tados deseados.
  • 24. - 24 - A la inexperiencia y bajo nivel cultural de aquellos investigadores, se unían otros factores que conspiraban directamente contra el interroga- torio y los investigadores que lo comenzaban a practicar. Después del año sesenta y dos, con nuevas perspectivas de trabajo respecto al interrogatorio, se redoblaron los esfuerzos encaminados a lograr la especialización, para lo cual se hicieron pequeños grupos que atendían las diferentes líneas de la actividad delictiva. A todo lo anterior se unió un especial interés en el intercambio de experiencias entre los investigadores y se dedicó tiempo a la observación de los métodos empleados en otros paises, en aras del desarrollo técnico de los investigadores. La falta de materiales adecuados para su preparación teórica en ma- teria de Interrogatorio, no les permitieron profundizar lo necesario en ello, pero puede afirmarse que es precisamente esta situación de tra- bajo el factor fundamental en la acumulación de experiencias prácti- cas de los mismos. Tales experiencias permitieron hacer algunos ensayos teóricos sobre esta materia y, sin lugar a dudas, los documentos elaborados jugaron y juegan un papel importante en la formación teórico – práctica de los investigadores criminalistico. Sin embargo, se impone la necesidad de profundizar en esta especia- lidad, con el propósito de contar con documentos con rigor científico – técnico, que constituyan la base de la preparación, superación y es- pecialización de los operadores de la investigación criminal actuales y futuros. 1.3 El interrogatorio a partir del criterio de diferentes autores Existen diversos autores cubanos y extranjeros que definen el con- cepto de Interrogatorio, con más o menos acierto. Darlos a conocer es importante, analizarlos, y finalmente exponer la consideración del investigador sobre cómo debe definirse esta acción investigativa de valía singular para el esclarecimiento de los hechos delictivos.
  • 25. - 25 - En primer lugar, se expondrá la definición contenida en los dicciona- rios Pequeño Larousse, de la Lengua Española y el Diccionario Enci- clopédico Color respectivamente: “serie de preguntas, proceso ver- bal que contiene preguntas y respuestas” (Real Academia Española, 2005). “Se describe al interrogatorio como procedimiento de Instrucción que consiste en formular una serie de preguntas al presunto autor del de- lito, infracción”. “Procedimiento de instrucción que consiste en pre- guntar al presunto autor de un delito o infracción”, y le agrega que esa serie de preguntas comunmente están formuladas por escrito”. (Grupo Océano, 2006) Por supuesto, la primera de estas definiciones debe estar contenida en la de interrogatorio policíaco, pero define esta acción de manera tan general que puede ser aplicada a otras acciones como la entre- vista. Con respecto a la segunda, algunos aspectos coinciden con la anterior. Sin embargo, el término procedimiento de instrucción no se ajusta a los términos actuales que utiliza el interrogatorio policíaco. Sobre la última definición, sólo queremos añadir que el interrogatorio policíaco es, generalmente, un intercambio verbal, no por escrito. En cuanto a las definiciones de interrogatorio policíaco aportadas por diferentes autores cubanos, consideramos que el interrogatorio en ge- neral, y el policíaco en particular, superan la condición de técnica para constituir un arte, en el cual queda incluida la primera. Sin embargo, en sentido general, esta definición sobrepasa cualitativamente a las anteriores, al valorar la posibilidad de su utilización para ampliar in- formaciones que se obtuvieron al ejecutar otras medidas y acciones investigativas. En el compendio sobre Interrogatorio, elaborado por el Instituto Su- perior del Ministerio del Interior “Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luís” se define como interrogatorio al “arte y la técnica de establecer comunicación mediante un cuestionario correctamente organizado di- rigido a las personas de interés, con el fin de obtener información del hecho que se investiga y ampliar la información que se ha obtenido
  • 26. - 26 - como resultado de otras acciones y medidas investigativas”. (Colecti- vo de autores, 2005) Fernández Pereira (1998), plantea que “se conoce por interrogatorio el acto mediante el cual, a través de las preguntas pertinentes se exami- na a una persona que, directa e indirectamente, guarda relación con el caso que se investiga: acusado, victima, testigo, sospechoso, etc. El interrogatorio constituye el proceso verbal en el cual están conteni- das las preguntas y correspondientes respuestas, cuyo resultado se consigna posteriormente por escrito, que deberá ser suscrito por el Sujeto Interrogado”. El interrogatorio implica la interacción de dos personalidades: el sujeto del interrogatorio y el investigador. Cada uno de los encuentros entre ambos difiere de los otros en alguna medida debido a las característi- cas y capacidades individuales de los participantes. Es más, también varían las circunstancias de cada encuentro - amistosas u hostiles - y el medio ambiente físico. Sin embargo, podemos considerar que exis- ten ciertos principios que son aplicables en general, a saber, el objeti- vo, la iniciativa, la exactitud, el uso de fuerza y la seguridad. En esta definición se mezclan, a nuestro juicio, elementos propios de la misma y algunas de sus características. Los elementos propios de la definición que se omiten, se trataron anteriormente, al abordar otras. Entre los autores extranjeros que han tratado el proceso de Interroga- torio se encuentran: Vasiliev (1980), como el “proceso verbal, mediante el cual el instructor obtiene directamente del interrogado, que puede ser testigo, el sos- pechoso, el acusado, informaciones que tengan importancia para el caso, consignando las declaraciones en un acta”. Lo positivo de esa definición es que considera al interrogatorio como un intercambio verbal. Sin embargo, no aclara que en este intercam- bio la dirección corresponde netamente al investigador. Resulta oportuno en este caso, reflexionar sobre dos aspectos que se valoran como elementos esenciales. Uno de ellos se refiere a la con-
  • 27. - 27 - dición de proceso de esta acción investigativa. El interrogatorio como acto en el que se enfrentan investigador e interrogado es una acción investigativa en que la información se obtiene paulatinamente, como resultado lógico de su repetición, a partir de la adquisición de nuevos elementos que obtienen los órganos investigativos que interactúan para conseguir el esclarecimiento del hecho delictivo. Sin embargo, se considera “proceso”, en tanto se procede a la preparación, ejecu- ción y control del interrogatorio. Es ese el verdadero proceso de inte- rrogatorio, constituyendo el enfrentamiento investigador – interrogado, una acción investigativa que forma parte del mismo. En cuanto a la declaración del interrogado, los resultados esenciales de cada interrogatorio se fijan en un documento que se denomina Informe de Interrogatorio. Aunque el mismo no aparece en las norna- tivas legales, es una garantía para continuar desarrollando el proceso de interrogatorio. A tal conclusión se arriba ya que su contenido refleja los aspectos esenciales que expuso el interrogado en cada interroga- torio. La declaración está recogida en la Ley de Procedimiento Penal, y su elaboración y firma por ambos no debe realizarse antes de que se considere agotada la información que el interrogado puede aportar. Si se confecciona antes puede hacer suponer al sujeto que el investiga- dor está satisfecho con la información por él brindada, o que conside- ra que no puede aportar algún otro elemento, por lo que se retractará de ofrecer alguna otra, aunque su importancia lo hiciera aconsejable para el proceso investigativo y él estuviera dispuesto a brindarla. Morgan (1985), considera que las palabras entrevista e interrogatorio tienen significados similares en el trabajo policíaco. Señala que en una entrevista las preguntas tratan de obtener informes específicos, existe la implicación de que los datos deseados serán proporcionados en forma voluntaria. El interrogatorio, por otra parte va más allá. También se hacen preguntas, pero existe, la implicación de que se encontrará resistencia en los esfuerzos para conseguir las informaciones. Vale exponer al respecto que este autor limita el proceso de interrogatorio
  • 28. - 28 - a una técnica de la investigación en un primer momento, aunque ya en la explicación que nos brinda sobre el interrogatorio de sospechosos y otros sujetos, asume que el interrogatorio es un procedimiento para llegar a la verdad objetiva. Además, simplifica el proceso de interro- gatorio a la búsqueda de información en el acto de interrogar. Vale afirmar, además, que la resistencia que oponga el entrevistado o inte- rrogado no es la diferencia esencial entre entrevista e interrogatorio. Por otra parte, la entrevista forma parte de la investigación criminal como una herramienta más, en la constante búsqueda de la esencia de cada fenómeno que se investiga, a través del análisis de cada as- pecto, de cada detalle, por muy imperceptible que nos parezca. Esto se hace de forma muy general en una entrevista, que, en ocasiones, se convierte en un acto único. También en la propia obra, Morgan (1985), manifiesta que “la palabra Interrogatorio parece estar en vías de extinción... El interrogatorio no es un arma para quebrar a una persona hasta que se confiese cul- pable; en realidad es un procedimiento para llegar a la unidad. Si el sospechoso a quien se interroga puede probar su inocencia y llevar la investigación por otros rumbos, el interrogatorio ha cumplido sus propósitos profesionales”. En el estudio que hace Morgan, se pone de manifiesto que el 13 de junio de 1966, la corte suprema de Estados Unidos eliminó para todo propósito práctico el uso del interrogatorio como medio confiable para la investigación de un delito. Es pertinente considerar entonces, que el proceso de interrogatorio no puede extinguirse si se considera como parte fundamental de una investigación y el mismo tiene disímiles objetivos, expuestos en este trabajo investigativo. Deben tenerse en cuenta, al menos, tres aspectos relevantes sobre este tópico: a) La confesión del sospechoso tiene cierta prioridad con el fin de ob- tener las pruebas suficientes en su contra, es decir, que el proceso de interrogatorio es importante para sustanciar una investigación.
  • 29. - 29 - b) La Ley de Procedimiento Penal cubana no obliga al acusado a prestar declaración en su contra. El órgano investigativo, entonces, debe demostrar la culpabilidad de éste mediante el desarrollo de la investigaciòn criminal, para enfrentar al detenido con elementos probatorios suficientes. c) En la legislación cubana se plantea que la confesión del sospe- choso bajo arresto o detención no constituye elemento de prueba por sí sola, lo que equivale a que hay que combinar las acciones investigativas y entrelazarlas, para llegar a la demostración de la culpabilidad del acusado. d) Aubry & Caputo (1984), señalan que el interrogatorio es “una técni- ca, un proceso que usa la policía y los organismos encargados del cumplimiento de la Ley con el propósito de obtener la admisión de culpabilidad de un individuo que ha cometido delito”. En este texto, ambos autores simplifican el proceso de interrogatorio y lo enmarcan en un técnica de interrogatorio, para obtener un admisión de culpabilidad al precio que cueste sin tener en cuenta dos elemen- tos esenciales, el hombre y la realidad objetiva de los hechos inves- tigados, e incluso consideran se debe inducir a que se admita la cul- pabilidad, propósito erróneo, pues el proceso de interrogatorio tiene que contribuir a buscar la verdad objetiva y establecer la participación del presunto autor de los hechos para hacerlo responder penalmente. Algunos de estos autores reflejan en su obra las relaciones sociales, y ofrecen una concepción comercializadora de un producto, en este caso las técnicas del interrogatorio, priorizando en la importancia de que el acusado brinde su confesión o su envío a los almacenes carce- larios, donde al detenido no se le respeta ningún derecho. Podemos mencionar a otros autores norteamericanos que han basado sus manuales en el empleo y aplicación de las técnicas de interroga- torio, entre los que se encuentran: Dienstein (1978) y Aubry & Caputo (1984). Las concepciones y objetivos que persiguen en sus libros son similares a las del autor antes citado.Sin desmeritar que brindan una gran experiencia científica en este campo del saber, que en Cuba y
  • 30. - 30 - otras naciones esta mitigado su desarrollo a determinadas profesio- nes. Por otra parte, el Ejército de los Estados Unidos (2005), define al In- terrogatorio como “el arte de cuestionar y examinar a una fuente con el fin de obtener la máxima cantidad de información utilizable, en el menor tiempo posible”. En Cuba, el proceso de interrogatorio tiene un carácter investigativo y educativo, y se basa en principios éticos propios de la moral y en el respeto a la dignidad plena del hombre, aunque por su raíz histórica sea inquisitivo. A partir de estas concepciones, se trabaja para encon- trar la verdad, y de lograrla, modificar la conducta del hombre que ha incurrido en un delito, mediante la influencia positiva, transmitiéndole concepciones éticas, valores y dándole la oportunidad de reflexionar sobre lo nocivo e inconveniente del acto que ejecutó constitutivo de delito. Entonces, si alguna influencia se reliza sobre este, es con el propósito de conseguir su reinserción en la sociedad. Dienstein (1978), da por sentado que el Interrogatorio es “una combi- nación de muchas cosas, que incluye numerosos factores”, y enfatiza que “una buena investigación es la base que sustenta los buenos re- sultados de un interrogatorio y, con esa base, el interrogatorio depen- derá entonces de la actitud y aptitud del investigador, de su habilidad para comprender al sujeto y hacer que este hable”. Es realmente importante el criterio de este autor a nuestro juicio. No obstante, parece oportuno agregar que si partimos del principio legal que el acusado en la ley cubana no está obligado a declarar, se hace necesario perfeccionar el trabajo durante el primer ataque y en el de- sarrollo posterior del proceso investigativo, con el propósito de sustan- ciar la investigación con elementos probatorios que demuestren por sí solos la autoría de un comisor en un hecho determinado, estando presente, ausente, fallecido o en cualquier circunstancia especial. Soderman & `O Connell (1981), recomiendan que antes de interro- gar al sospechoso deberá completarse la investigación preliminar. Es decir, examinar el lugar del delito, recoger y examinar pruebas de ín-
  • 31. - 31 - dole técnica, catear la residencia y oficina o taller del sospechoso, y recoger tantos informes como sea posible. Incluso plantean que el investigador deberá conocer a fondo todos los hechos y poseer la habilidad de correlacionarlos, lo cual no se adquiere sino después de años de práctica. Es apreciación del autor de este compendio que el análisis realizado por estos especialistas muestra la preparación del proceso de inte- rrogatorio con un enfoque más actualizado, y reconocen con claridad cómo deben completarse los elementos necesarios para desarrollar el mismo con éxito, así como definen al investigador como alguien que debe conocer a fondo todos los hechos y poseer la habilidad de ubicarlos y relacionarlos. No obstante, no profundizan en la utilización de esos elementos du- rante el proceso de interrogatorio, es decir, cómo manejarlos en com- binación con las técnicas habituales de interrogatorio, quedando este aspecto tan importante a la consideración personal de cada investi- gador. En sentido general, los autores antes citados, al referirse al Interro- gatorio, tratan los elementos relacionados con el qué hacer, pero no explican cómo y cuándo hacerlo, ni el impacto psicológico que recibe el interrogado en el momento del interrogatorio, de manera tal que permita concatenar certera y adecuadamente el próximo paso que deberá ejecutarse en aras de lograr el éxito de este proceso y del hecho que se investiga. 1.4. El proceso de interrogatorio Para elaborar la definición de Proceso de Interrogatorio, se tuvieron en cuenta los criterios de los autores que fueron objeto de análisis en el epígrafe anterior y las opiniones de los Investigadores Criminalistas y otros operadores del derecho a los que se encuestó y entrevistó, así como las del propio autor de la investigación. Antes de proponer la definición, se expondrán los principales argu- mentos que se obtuvieron como resultado de la realización de tales
  • 32. - 32 - encuestas y entrevistas. •• El Interrogatorio es considerado como un acto único en que se produce una relación interpersonal entre el investigador y el su- jeto interrogado, con el objetivo de lograr la confesión de este último, para lo cual el investigador aplica una combinación de técnicas especializadas, la psicológia y la norma legal. •• Acto único entre el investigador y el sujeto interrogado, como un intercambio de preguntas y respuestas, como algo no acabado, en el que el aspecto psicológico está presente en toda la exten- sión del mismo. •• Acción instrucción y medio auxiliar de la investigación que sirve para obtener, rectificar y ampliar información en la que se utilizan diferentes medidas y técnicas psicológicas, que además requie- ren de la utilización de un cuestionario de preguntas. •• Arte que permite obtener información y la confesión del acusado a través de la aplicación de un conjunto de medidas tácticas y técnicas. •• Proceso planificado dirigido, que desarrolla el investigador con el objetivo de obtener del sujeto interrogado nuevos elemen- tos a partir de una interrelación personal interactiva, creativa y operativa. •• Técnica basada en una conversación profunda, consistente en preguntas impositivas y respuestas, para lo cual se utilizan técni- cas de carácter psicológico. •• Proceso complejo en el que, a través de un conjunto de medi- das técnicas y psicológicas, el investigador obtiene del sujeto interrogado, información de interés para la investigación que se desarrolla. •• Como se puede apreciar existe diversidad de criterios en cuanto a la definición del concepto “proceso de interrogatorio” que, ade- más, no se valora como proceso en la generalidad de los casos. •• Veamos entonces la posición que asume el autor de esta obra científica con respecto a la definición de interrogatorio. En primer lugar, interrogar no puede ser circunscrito al acto de eje-
  • 33. - 33 - cutar el interrogatorio. Este proceso necesita ser preparado antes de ejecutarse, y posterior a su ejecución deben ser analizados y controla- dos sus resultados, lo que posibilita dar continuidad a la investigación a través de otros interrogatorios, en todo lo cual se recibe el apoyo de un equipo de trabajo. Entonces, interrogar no es un acto único sino un proceso con etapas o fases sucesivas que se reiteran cíclica- mente hasta obtener los resultados esperados, que trascienden a la confesión del interrogado sobre su culpabilidad en el hecho que se investiga. Y en tal sentido, los resultados de la información que se obtuvo, y el análisis posterior al que se sometió ésta, apuntaron hacia la valía de considerar, en el orden organizativo, las tres etapas valoradas en el párrafo precedente. En la literatura revisada aparecen elementos que se relacionan con éstas, apreciándose aspectos de la preparación y la ejecución del acto de interrogatorio, pero en caso alguno son tratadas de manera homogénea, ni como etapas con tareas que se definen con precisión y que necesariamente deben cumplirse para contribuir de manera de- cisiva al éxito de dicho proceso. Su valoración y control, como evento de dirección, no se incluye en texto alguno. El Proceso de Interrogatorio constituye el eje central de una investi- gación, y que comprende la preparación, ejecución y control de los resultados, con el propósito de garantizar la continuidad investigativa de un hecho público o al producirse el corte de una actividad delictiva cuyo enfrentamiento se realiza operativamente, con la intervención de diferentes factores que contribuyen a la retroalimentación del investi- gador para garantizar que se cumplimenten los objetivos del proceso, que constituyen la confesión del sujeto interrogado, el esclarecimiento de los demás aspectos relacionados con el hecho que se investiga, su prevención, así como otros de interés . Se impone ahora exponer la definición del concepto proceso de inte- rrogatorio que propone el autor: Es un proceso que tiene como objetivo fundamental la obtención de
  • 34. - 34 - la información que poseen distintas categorías de personas vincula- das con una investigación criminal. Comprende la realización de las etapas de preparación, ejecución y control de los resultados del inte- rrogatorio, en cada una de las cuales intervienen diferentes factores que inciden en su realización, de manera tal que condicionan el cum- plimiento de sus objetivos, todo ello con el propósito de contribuir al desarrollo exitoso de la investigación.
  • 35. - 35 - Capítulo II. Medios a utilizar en el proceso de interroga- torio 2.1. Lugar y local a emplear para la práctica del proceso de Interrogatorio El Interrogatorio en el Lugar del Suceso se practica, cuando el sospe- choso es detenido in fraganti o cuando el mismo, señalado en el curso de cualquier otro tipo de acción de instrucción, demuestra un estado psicológico tal, que aún en este medio abierto y viciado para el Inte- rrogatorio, por la influencia de múltiples factores, puede ser capaz de aportar una declaración veraz. Además, otro tipo de interrogatorio de esta clase lo constituye el que mediante las preguntas: ¿Qué...?; ¿Cuándo...?; ¿Dónde...?; ¿Expli- que...?; ¿Por qué...?; ¿Describa...?; etc., se formula a víctimas y testi- gos sobre el propio delito o su comisor en el propio Lugar del Suceso, el que desempeña un papel fundamental, en la orientación inicial del proceso investigativo, dado lo invaluable de la información que en for- ma de declaración primaria aportan. Las causas que motivan el Interrogatorio en locales improvisados al efecto, son similares a las del que se ejecuta en el Lugar del Suceso, sin embargo en este segundo caso, por las características del Sujeto Interrogado, o su situación emocional, el Instructor puede considerar, que en tiempo, este sea el momento apropiado pero no el espacio y proceda a aislar parcialmente al Sujeto Interrogado del Lugar del Su- ceso, otro caso puede ser el Interrogatorio que se realiza en centros hospitalarios a lesionados de diferente naturaleza, o a los testigos en su propio domicilio. La improvisación de un local requiere crear condiciones mínimas de privacidad y facilidades para el establecimiento del contacto psicoló- gico, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo. Generalmente se interroga en oficinas corrientes a víctimas o testigos,
  • 36. - 36 - pero también puede ser factible utilizar estos locales para el interroga- torio en su primera fase, de sospechosos de la comisión de delitos de menor gravedad o con aquellos que por sus características se espere un relato libre, una fácil comunicación sin ningún tipo de influencia por parte del investigador, y también con los que voluntariamente se presenten a declarar sobre un delito cometido o sobre sus activida- des preparatorias (en algunos casos específicos, puede entenderse como oficina corriente la dependencia conocida como “Carpeta” en las estaciones donde funcionarios policiales toman declaraciones o recepcionan las denuncias de algunos casos). Se consideran locales especiales para la práctica de un Interrogatorio: •• Los cuartos de Interrogatorio. •• La sala del tribunal. •• Otros escenarios. Cada uno de estos locales está concebido para la obtención de con- fesiones o declaraciones de sujetos distintos, en momentos procesa- les diferentes, con procedimientos tácticos de Interrogatorios especí- fico para cada ocasión y con diferentes condiciones emocionales del sujeto interrogado. El cuarto de interrogatorio común Cuarto de Interrogatorio debe ser un local de medianas dimensiones, desprovisto de ventanas y con dos vías de acceso, cuyas paredes deben cubrirse con un color que ejerza la influencia esperada sobre el sujeto interrogado, todo el local debe estar carente de adornos u otros objetos que distraigan la atención del interrogado y debe tener una iluminación brillante y en nuestras condiciones tropicales contar con climatización, todo el mobiliario debe estar constituido por una pequeña silla rígida, preferiblemente fija al centro de la habitación y una silla reclinable y cómoda preferiblemente móvil que permita su desplazamiento por la habitación y comparativamente de mayores di- mensiones, y fundamentalmente más alta que la del sujeto interroga- do, la mesa o buró no es imprescindible, su presencia depende de los intereses del investigador y sus características pueden ser variadas.
  • 37. - 37 - Este local debe ubicarse en el área más tranquila de la instalación y además su construcción debe prever su aislamiento de ruidos exte- riores. La sala del tribunal puede ser el escenario del Interrogatorio de acusa- dos, testigos, víctimas, peritos, etc. durante el juicio oral. Nuevas tendencias en la Investigación Criminal que se integran a los Procedimientos Penales. En actualidad se considera de suma importancia para los operadores de la investigación el monitoreo del proceso de interrogatorio median- te la salas de control que deben contar con los medios de cómputos y programas, registros que con la aplicación de la informatización se puede dar seguimiento al plan de interrogatorio e incluso el equipo de apoyo puede valorar en tiempo real si la preparación para ese interro- gatorio fue la ideal y si se corresponde la forma de abordar al sujeto interrogado con sus características, circunstancias de los hechos y complejidad del mismo. Esta aplicación tecnológica es una herramienta para suministrar in- formación durante el proceso de interrogatorio a los investigadores e incluso realizar la comprobación del dicho en tiempo real del mencio- nado. Lo cual permite que no le se agoten los recursos al Investigador en la ejecución del proceso de interrogatorio y pueda cumplimentar los objetivos en su plan de interrogatorio, así como corregir los errores propios de su planificación e introducir de forma creativa otras técni- cas en un corto periodo de tiempo. Es menester aclarar que la tecnología no sustituye hombre y esto quie- re decir que la figura principal es el Investigador y esta herramienta, debe estar acompañada de otros resultados en su ejecución, como: la caracterización del sujeto. 2.2. El detector de mentiras. Método KAGT. Técnica Kinésica Su esencia, consiste en la obtención de elementos informativos sobre
  • 38. - 38 - circunstancias importantes para el esclarecimiento de la verdad, rela- cionados con la comisión de un hecho delictivo, mediante la práctica de preguntas. La efectividad de está definida por la credibilidad de los elementos obtenidos y su correlación con el hecho. Con frecuencia los conceptos credibilidad y veracidad se confunden infundadamente, por cuanto una información puede ser veraz y al mismo tiempo increíble, por ejemplo: una persona cuya visión está afectada por el daltonismo, puede aportar elementos reales para ella, relacionados con el color que proyectaba el semáforo en el momento de un accidente, pero esta información, a fuerza de las cualidades subjetivas de su visión, puede no reflejar el color real proyectado y ser de esta forma increíble. El investigador siempre trata de obtener elementos creíbles del sujeto Interrogado, algo que no siempre alcanza, ya que algunos premedita- damente deforman la información, otros igualmente la deforman, pero motivados por circunstancias ajenas a su voluntad y un último grupo simplemente oculta con su silencio circunstancias por ellos conoci- das. A fin de obtener en estas diferentes situaciones y declaraciones creíbles. Los adelantos tecnológicos permiten monitorear señales de audio y video y llevar cabo el intercambio informativo con los investigadores desde las salas de entrevistas en tiempo real. Brinda los resultados de los registros en el momento en que se efec- túa el proceso de interrogatorio, con la participación de un equipo de trabajo de diferentes especialidades. Posibilita comprobar el dicho del sujeto interrogado en tiempo real y consultar a diferentes especia- listas. •• Los especialistas observan indicios psicológicos en las personas interrogadas. •• Se ofrecen datos a tiempo real •• Comprobar el dicho del acusado Ubicar personas a partir de datos incompletos que posibilitan la rea- lización de acciones de instrucción ahorrando recursos materiales y
  • 39. - 39 - humanos. Control, asesoramiento y datos cuantitativos como se mide en la ac- tualidad. Seguimiento del caso por los oficiales de las Salas de control, a partir de las informaciones que se originan en el interrogatorio, con análisis de vínculos, núcleo familiar, traza de llamadas y mensajerías, etc. Método KAGT La aplicación de KAGT como herramienta indagatoria, es una mues- tra de cómo las nuevas tendencias del derecho penal y laboral están creando nuevas alternativas para el investigador mexicano. KAGT, por sus siglas es un método de entrevista e interrogatorio soportado en fundamentos científicos que nace de una combinación de técnicas de la escuela norteamericana Quinésica y la estructura del Análisis Gra- matical alemán con una perspectiva única hacia la idiosincrasia latina. A diferencia de otras técnicas de interrogatorio, la filosofía de esta nueva escuela, está orientada a no confrontar al entrevistado desde el principio, un buen interrogador en KAGT buscará amigablemente en sus primeros diálogos tratar de penetrar en la mente del sujeto, interpretar su perfil humano y detectar los motivos que lo obligaron a delinquir; KAGT proporciona diferentes herramientas científicas de observación en cada uno de los mensajes verbales y lenguaje cor- poral que le enseñan al estudiante a identificar los diferentes estados anímicos del estrés en el acusado con la finalidad de descubrir sus mentiras y manipulaciones aprovechando con esta sinergia su vulne- rabilidad emocional para lograr una confesión inmediata. Sustentada por décadas en la experiencia de miles de profesionales mexicanos, centroamericanos y sudamericanos que han desarrollado trabajos de investigación criminal exitosos mediante el uso del Aná- lisis Gramatical y Quinésica; KAGT hoy en día, está ofreciendo a las nuevas generaciones de la seguridad pública y privada, una novedo- sa área de oportunidad para resolver eficientemente más incidentes por fraudes, abuso de confianza, homicidios, asaltos, secuestros, ex-
  • 40. - 40 - torsiones, abuso sexual, incidentes y conflictos intergremiales, todo bajo la cobija de una metodología profesional y científica. Técnica Kinésica La entrevista Kinésica reconoce e interpreta un amplio rango de con- ductas voluntarias e involuntarias, verbales y no verbales que exhiben típicamente las cuando son sometidas a interrogatorios. Mientras más definido sea el patrón de conducta que se observa en una persona, mayor seguridad podrá tener un interrogador respecto a si dicha per- sona se está conduciendo evasivamente o con falsedad. Es importan- te destacar que un principio básico de la técnica kinésica establece que ningún síntoma o signo conductual por si sólo indica una prueba absoluta de que alguien está mintiendo. Es el conjunto de síntomas (un síndrome) lo que puede permitir a un investigador interpretar con mayor certeza si un sujeto dice la verdad o está mintiendo. 2.3. Técnica Reíd. Perfilación Criminal La técnica siempre comienza con una entrevista no acusatoria y cuan- do es el momento apropiado se orienta la sesión hacia un interroga- torio. La etapa del Interrogatorio basada en nueve componentes, son los siguientes: confrontación positiva, desarrollo del tema, manejo de negaciones, objeciones inminentes, atención, mantenerse quieto y evitar el contacto visual, pasividad, preguntas alternativas, detallados eventos y declaración escrita. En los diversos sistemas de enjuiciar para probar la teoría del caso se utiliza la información en los alegatos de defensa y acusatorios basado en las pruebas testimoniales de testigos, victimas entre otros. Perfilación Criminal El perfil Criminal ayuda a conocer ante qué tipo de personas nos en- frentamos y ésta arma puede usarse antes de su captura, provocando por ejemplo al agresor en los medios de comunicación, y después de su captura, en la preparación del interrogatorio. El perfil criminológico
  • 41. - 41 - puede definirse como una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de una serie de críme- nes graves y que aún no se ha identificado Los elementos clave que se analizan en la elaboración del perfil son la/s escenas del delito que incluye los resultados del análisis forense de las lesiones causadas a la víctima; el Modus Operandi, es decir, to- dos aquellos comportamientos que son necesarios para la realización del delito; la Firma o elementos motivacionales y de significación psi- cológica, conductas que no son imprescindibles para la comisión del delito pero en los que el criminal proyecta su motivación psicológica; el Perfil Geográfico, que incluye el análisis de la distribución geográ- fica de los delitos vinculados a un mismo autor y que puede permitir su localización espacial, o al menos, hipótesis sobre la zona desde la que actúa y los mecanismos de escape que utiliza. Y por último, el estudio de las víctimas, la existencia de nexos o puntos comunes que expliquen por qué y cómo el criminal las ha elegido y si presentaban factores de riesgo para la victimización. El objetivo de este perfil es delimitar las características del presunto culpable para disminuir el rango de posibles culpables y ayudar a la policía focalizando y restringiendo las posibilidades de investigación, posibilitándoles el centrarse en los blancos realistas. Este punto es muy importante, ya que cuando se tratan de crímenes violentos o se- riales, la alarma social y las posibilidades de que se vuelvan a repetir los hechos, hacen necesaria actuar con rapidez y detener cuanto an- tes al asesino. No obstante, el perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exac- ta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesi- no deja en sus crímenes y en datos estadísticos recolectado de otros casos y de los datos teóricos aportados por la psicología y la criminología. Estamos por tanto hablando de probabilidades. En palabras de Ressler (2005), las personas que realizan un perfil buscan patrones e intentan encontrar las características del probable autor, se usa el razonamiento analítico y lógico, “qué” más “por qué” igual a “quién”.
  • 42. - 42 - Capítulo III. Las etapas del proceso de interrogatorio 3.1. Etapas integran un proceso de interrogatorio Antes del acto de interogar:Etapa de preparacion del interogatorio. Primera Etapa: Antes del acto de interrogar: Etapa de preparación. 1. Obtener y analizar los datos que le brindan el Primer ataque en la investigación Criminal en la escena del Crimen y la zona de perceptibilidad. 2. En esta etapa se procede a la planificación de este proceso. 3. Que implica para la realización de un estudio de los materiales del caso (Fase Preparatoria o Causa) que se investiga y el sujeto a interrogar 4. Así como cualquier otro aspecto que el caso requiera de manera particular. 5. La investigación criminalística en el lugar de los hechos y zona de perceptibilidad.
  • 43. - 43 - 6. Perfil criminal, caratula biográfica, las entrevistas a testigos y sos- pechoso, familiares y amistades, el resumen de su historia clínica, la caracterización psicológica, registros penales, el anuario peni- tenciario entre otros materiales, lo cual permite seleccionar los pro- cedimientos técnicos a emplear. 7. Esta primera etapa se recopila, procesa y se analiza la informa- ción y culmina con la elaboración del cuestionario a utilizar en el interrogatorio. Segunda Etapa: Durante el acto de interrogar: ejecución del Interro- gatorio. 1. En esta etapa se procede a la ejecución del acto de interrogar a partir de un cuestionario bien elaborado para cumplir los objetivos propuestos. 2. Aplicación los procedimientos técnicos seleccionados y la fijación en acta 3. Utilización de la informatización en el proceso de interrogatorio. 4. Se resume lo que expresó el sujeto interrogado en correspondencia con los objetivos del cuestionario y se valora su comportamiento. 5. Lo que nos permite trazar los objetivos y la forma de abordarlo en el próximo interrogatorio. 6. Esta etapa permite evaluar en tiempo real el comportamiento del proceso de Interrogatorio, corregir los errores y tomar decisiones oportunamente. 7. Resulta de suma importancia durante todo este proceso, que el interrogado lea detenidamente el acta de declaración de acusado (instructiva de cargos), exponiendo si está de acuerdo o en des- acuerdo con la misma y si se respetaron sus garantías procesales, con el objetivo de que en el futuro, en caso de retractarse, el inves- tigador, Fiscal o el tribunal competente valoren adecuadamente las causas y condiciones que provocaron esta acción delictiva y pueda determinar los procedimientos a seguir.
  • 44. - 44 - 8. Establecer la naturaleza, extensión y causas del crimen; carac- terísticas de los criminales y el nivel organización de la actividad delictiva y las acciones preventivas para mitigar las causas que dieron origen al mismo. Tercera Etapa: Después del acto de interrogar: Control y análisis de los resultados que se obtuvieron durante la ejecución del proceso de interrogatorio. 1. Esto facilitará generalizar las experiencias según las funciones del operador del derecho en cada caso. 2. El control y análisis de los resultados de un interrogatorio durante la fase preparatoria mejora el control del principio de legalidad e incluye su valoración. 3. Por consiguiente, el respecto a la dignidad humana y demás ga- rantías procesales reguladas en ley. 4. Reviste importancia la comprobación de los resultados de los pro- cedimientos técnicos aplicados, a partir de los informes aportados. 5. Durante el debate penal, el análisis es fundamento para la toma de decisiones bajo el principio de la congruencia. 6. A los fiscales para la preparación de su interrogatorio y potenciar la presentación de pruebas. 7. Los abogados para tomar la decisión adecuada en su estrategia de defensa de la teoría del caso en la vista del juicio oral. 8. Mantiene la transparencia informativa de las partes en el Juicio Oral. 9. Los investigadores podrán verificar la información brindada por el sujeto interrogado, la ubicación de personas y objetos, la re- cuperación de bienes, y de nuevos modus operandis entre otros elementos. 10. Esta última etapa constituye, sin duda alguna, un evento de di- rección, que permite a las partes involucradas monitorear los
  • 45. - 45 - resultados del desarrollo de todo el proceso penal e inclusive du- rante la vista del juicio oral. 11. Es el operador del derecho que asignado por sus funciones inter- vienen proceso penal en representación de las partes defensora o acusadora que tiene como objetivo fundamental la obtención de información que poseen las distintas categorías de personas vin- culadas al proceso penal. 12. Para eso tendrán que adaptarse a la personalidad de los sujetos a interrogar (defensores y acusadores) y controlar sus propias reac- ciones para alcanzar un ambiente de entendimiento. En el procedimiento penal, la fase preliminar de la investigación cri- minalística y el proceso de interrogatorio lo practican los órganos de investigación bajo la supervisión de la legalidad de la fiscalía, para recolectar elementos probatorios que sustancias en la denuncia for- mulada. En la literatura revisada aparecen elementos que se relacionan con éstas, apreciándose aspectos de la preparación y la ejecución del acto de Interrogatorio, pero en caso alguno son tratadas de manera homogénea, ni como etapas con tareas que se definen con precisión y que necesariamente deben cumplirse para contribuir de manera de- cisiva al éxito de dicho proceso. Su control, como evento de dirección, no se incluye en texto alguno. En la actualidad, bajo la concepción del proceso de integración de la Ciencia Criminalística, el perito criminalista también puede participar durante el proceso del interrogatorio, de una forma bien dirigida por el investigador y basando su oratoria precisamente en los resultados ob- tenidos en el lugar del hecho, zona de perceptibilidad y en los dictá- menes periciales emitidos por los laboratorios, que propiciarán ubicar en tiempo y espacio al autor en el lugar del hecho y demostrar la vali- dez de las investigaciones obtenidas y de los resultados alcanzados. La preparación del Instructor Penal para el proceso del Interrogatorio. Recomendaciones para iniciar la preparación del proceso de interro-
  • 46. - 46 - gatorio El investigador deberá estar cuidadosamente familiarizado con todos los hechos y circunstancias del delito que sean conocidos a través de las investigaciones practicadas hasta el momento. Cualquier inefi- ciencia en este aspecto afectará seriamente la efectividad del interro- gatorio. Una preparación adecuada del interrogatorio, antes de producirse, comprende la posesión de toda la información disponible sobre per- sonas involucradas, del sujeto a interrogar en particular y del hecho delictivo o incidente en especial. El conocimiento de estas informa- ciones proporciona al investigador la base de un interrogatorio eficaz. El investigador debe tener presente la realización de una revisión mi- nuciosa de los objetos que se le ocupen a una persona arrestada incluyendo la inspección detallada de las pertenencias personales obtenidas mediante el cacheo al individuo; esta requisa debe incluir desde la ropa que trae puesta hasta su propio cuerpo. Del mismo modo resulta igualmente importante revisar minuciosamente las ocu- paciones obtenidas en el registro domiciliario a los detenidos. Algunos investigadores inexpertos han omitido revisar cuidadosamen- te los objetos o pertenencias ocupados a un sujeto y dentro de dichos objetos ha estado uno comprometedor y relacionado con la actividad delictiva, el individuo a primera instancia considera capaz al investi- gador, pensando que este posee el objeto que se le ocupó y que en cualquier momento se lo puede mencionar, se adelanta creyendo que se beneficia o por lo menos, puede ganarse su confianza en cuanto a su sinceridad para justificar la posesión del objeto antes que lo ata- que y le hable del objeto en cuestión, cuando esto sucede de la forma planteada por lo menos el investigador puede maniobrar, no así, en el caso que conoce que no tiene el objeto en su poder, por no revisarle la ocupación enseguida. En algunos casos el sujeto guarda silencio esperando que sea éste quien le aborde la situación, ello de una for- ma u otra afecta al trabajo de investigador. Cuando el investigador que se encuentra en esta situación tiene men-
  • 47. - 47 - te ágil y buena iniciativa, podrá reaccionar de forma tal que el sujeto no se percate de su debilidad. Puede hacerlo diciéndole que prefi- rió tratar sobre el objeto ocupado en otra oportunidad porque existen cuestiones más importantes que ventilar. Otra variante puede ser que el investigador diga: …- esperaba que usted tocara ese tema porque el objeto ocupado le preocupa gravemente...-; entonces pedirle una explicación o continuar el interrogatorio normal para darle a entender que dicho objeto no es lo que más le interesa, aunque esta no sea la realidad. En la Preparación del Proceso de Interrogatorio por parte se debe tener en cuenta lo siguiente: Estudio y análisis de los materiales del caso: Esto quiere decir que se debe revisar y analizar, y estudiar minuciosamente todos los materia- les, dígase documentos que se posean sobre el caso a investigar. Estudiar la personalidad del sujeto: Consiste en el análisis de las ca- racterísticas psicológicas del sujeto a interrogar, de sus condiciones morales, deberes sociales, laborales, modo de vida, gastos, afeccio- nes, carencias, creencias religiosas, integración revolucionaria, rela- ciones sociales y familiares, antecedentes, patologías, etc. Todo lo cual se logra conocer a través de la investigación de personas cuyo resultado debe estar en manos del investigador antes de comenzar a realizar los interrogatorios de, manera que éste conozca al sujeto y sepa ante que individuo se va a enfrentar. Confección de un Plan de Interrogatorios: Cuando abordamos la defi- nición de interrogatorio señalamos que; Interrogatorio es un proceso. Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario que cada investi- gador cuando enfrente un caso tenga que elaborar un plan de inte- rrogatorio, precisamente como forma de materializar ese cuestionario debidamente elaborado con el que debe contar para poder dirigir de forma adecuada cada una de las interrogantes que sea necesario es- clarecer y esto por supuesto se cumplirá en cada interrogatorio te- niendo presente que quedó pendiente, dónde se debe profundizar y así como otros aspectos de interés todo lo conformará el nuevo plan
  • 48. - 48 - de interrogatorio que se debe elaborar para los próximos encuentros que se realizarán. Los planes de interrogatorios que hace el investigador deben com- prender la aplicación de las técnicas y tácticas adecuadas, basadas en la naturaleza del delito o actividad realizada o las circunstancias que lo rodean; tanto el hecho como del propio sujeto, sin excluir el dominio de la información detallada y los aspectos de la personalidad del sujeto que pueden conocerse. Cualquier deficiencia que presente el plan de interrogatorio, afectará seriamente la efectividad del mismo. Una preparación adecuada de éste antes de llevarse a cabo debe constar con toda la información disponible sobre todas las personas involucradas y en particular del sujeto a interrogar y del hecho delictivo en especial, los mismos resul- tan indispensables para orientarse dentro del suceso y los objetivos del interrogatorio, estas informaciones proporcionan al investigador la base del mismo, sirviéndole además para comprobar la información proporcionada por el interrogado y para la táctica a emplear con este para que colabore. Cuando la información es deficiente o inadecuada, no debe ser lle- vada como base del interrogatorio, pues la misma influiría desfavora- blemente. Si el sujeto interrogado es culpable, estará más confiado y se afianzará en su posición, por el contrario, si es inocente, se sentirá inseguro por la falta de confianza en el investigador, sin una adecuada preparación. El interrogado debe notar que el investigador conoce la especialidad, por las preguntas específicas formuladas por él, y que por tanto no tendrá sentido evadir las respuestas recurriendo a frases de conteni- do o tratar de confundir al investigador. Debemos enfatizar que en toda preparación de un interrogatorio para contar con un mayor dominio de la información a utilizar, el investiga- dor deberá personarse en el lugar de los hechos para obtener detalles que puedan resultar importantes en el logro de la confesión.
  • 49. - 49 - El investigador debe tener muy presente, la flexibilidad de la aplica- ción de las técnicas, debe situarse en el interrogatorio de tal forma que le permita variar en cualquier momento uno de estos métodos de igual manera analizará el grado de confiabilidad de la información. Otra cuestión importante que debemos recalcar es la observancia por parte del investigador en la preparación del interrogatorio, de aquellas circunstancias que pueden producirse en el momento de la detención o durante su permanencia y que de una u otra puedan tener influen- cia en el proceso del interrogatorio. Dichas circunstancias pueden ser reacciones positivas o no del sujeto y sus familiares, que en algunos casos constituyen indicativos del grado de enemistad y peligrosidad del mismo. Han existido casos en que el individuo o familiares de éste, en presen- cia de los funcionarios del orden que lo han ido a detener pretenden destruir u ocultar objetos comprometedores. A veces, la urgencia de interrogar a un sujeto no ha permitido obser- var las condiciones planteadas y esto trae como consecuencia que el investigador se sitúe en una posición incómoda en el interrogatorio: porque no domina toda la información, porque no tiene una buena idea del grado de confiabilidad de la misma o por desconocer la per- sonalidad del interrogado. Es conveniente enfatizar que todo lo anterior y otros aspectos que veremos, son por decirlo así directrices que debemos cumplir en la preparación de los interrogatorios y toda esta preparación se enmarca en dos fases: Primera Fase: Análisis de los materiales: Antecedentes, procedimientos investigati- vos en el Lugar de los hechos. Análisis de la Personalidad del Sujeto: En este análisis se debe tener en cuenta hábitos, costumbres, etc. Todo ello a través de la investiga- ción de persona con toda la ampliación que requiere.
  • 50. - 50 - Análisis Médico: A través de este se conocerá padecimientos, enfer- medades, etc. Comportamiento del Detenido: Para conocer sobre su conducta du- rante su estancia en la estación y sala de entrevista. Revisión de Pertenencias: De esto hablamos anteriormente y solamen- te enfatizaremos con esto, que conocemos más sobre la personalidad del detenido. Datos Biográficos: A través de los datos que se obtienen sobre el su- jeto a interrogar podemos determinar su formación, niñez, estudios realizados, domicilios donde ha residido y otros aspectos de interés. Segunda fase: Métodos del Interrogatorio: Se tendrán en cuenta los métodos o pro- cedimientos tácticos que sean convenientes utilizar. En este aspecto no nos detendremos ahora por cuanto será abordado posteriormente. Información a brindar: En esta fase de la preparación del interrogato- rio se debe controlar de forma minuciosa la información que se mane- jará con el sujeto, teniendo en cuenta las respuestas o variantes que utilizamos de manera que el sujeto no se percate del límite de nuestros conocimientos. Preguntas claves: Todo investigador debe tener sumo cuidado con el empleo de las preguntas claves a utilizar en el proceso de interrogato- rio y saber en qué momento y de qué manera debe formularlas. Utilización de Pruebas: Todo lo relacionado con las pruebas debe ser tratado con sumo cuidado por lo que el investigador debe saber de- terminar cómo las mismas serían presentadas. El Plan del Interrogatorio debe valorar bajo qué circunstancias se debe interrogar: a) Qué materiales posee el investigador sobre el interrogado. b) Preguntas que son necesarias formular: Se refieren a aquellas que de acuerdo al criterio del investigador de-
  • 51. - 51 - ben ser formuladas al interrogado, después que el mismo haya con- cluido su exposición libre. Estas preguntas deben estar encaminadas fundamentalmente a: •• Precisar lo expuesto por el interrogado. •• Determinar la fuente de información. •• Completar lo manifestado por el interrogado. Detallar los elemen- tos expuestos por el sujeto. •• Por aparecer nuevas circunstancias que no hayan sido tratadas en la exposición libre. •• Erradicar las contradicciones internas en las declaraciones. •• Comprobar la correspondencia entre las declaraciones y las pruebas que se tienen sobre el caso. •• Obtener explicaciones en el caso que se produzcan contradic- ciones, en este sentido debe preverse qué pruebas y en qué mo- mento se la va a presentar al acusado. •• Las preguntas deben ser claras y precisas contener en sí las res- puestas requeridas y no referirse a otras circunstancias, y den- tro de las posibilidades, sucederse lógicamente con la pregunta anterior. •• No deben hacerse preguntas capciosas a los interrogados. •• Determinar cuáles son los detalles a aclarar. •• Formular de ante mano preguntas o cuestiones imprescindibles para el interrogado. •• Los hechos e indicaciones y personas que nos sirven para inte- rrogar al individuo, para destruir, declaraciones falsas, mentiras etc. •• Utilizar los materiales en los momentos oportunos para que cum- plan su objetivo. •• Incluir verificaciones que nos ayuden a buscar la realidad. •• Verificación de las coartadas. •• Determinación de la secuencia en que deben ser interrogados cuando se trata de grupos, esto va a depender de la personali- dad y del grado de participación de los interrogados, de la cali- dad y la cantidad de las pruebas.
  • 52. - 52 - •• Evaluación, juicio u opinión sobre la personalidad del interrogado. •• Determinación de lugar y momento del interrogatorio. •• Crear y preparar materiales para un medio ambiente favorable al interrogatorio y todo lo que influya al respecto. •• El interrogatorio debe ser ininterrumpido sobre todo en los casos de los detenidos y acusados. •• La apariencia del investigador debe ser cuidada, dar buena impresión. •• El local debe estar limpio y ordenado, para el buen desarrollo del interrogatorio. 3.2. Durante el acto de interrogar: ejecución del interrogatorio En esta etapa se procede a la ejecución del acto de interrogar a partir del plan de interrogatorio elaborado, procediéndose a la aplicación de los metodos y técnicas seleccionadas y se fija el mismo. El investi- gador debe apoyarse en la utilización de la informatización desde su puesto de trabajo, a través de las vías de que este disponga mientras éste se desarrolla el acto de interrogar y, debe elaborar el informe de los resultados de ese interrogatorio o de un grupo de interrogatorios. En éste, se resume lo que expresado por el sujeto interrogado y se va- lora su comportamiento, lo que permite trazar los objetivos y la forma de abordarlo en el próximo interrogatorio. En informe permite además evaluar la información y tramitarle según su contenido e importancia, lo cuál quiere decir, que los interrogatorios son fuentes de retroali- mentación informativa para el Investigador y nos llevan a caracterizar ambientes, personas, a conocer otros hechos y cadenas delictivas, a ubicar bienes sustraídos en otros hechos no vinculados a la inveti- gación.Es decir que hay que pensar en los aporte que este proceso puede brindar a la investigación criminal. 3.3. La resistencia en el sujeto que se interroga Está supeditada a su carácter, formación social, así como la firmeza con que acostumbra a enfrentar sus problemas. Por supuesto con el
  • 53. - 53 - empleo de una técnica adecuada, estudiando su personalidad previa- mente y manejado la información precisa podemos reducir al mínimo la resistencia de éste. La resistencia que puede ofrecer un individuo ante los interrogatorios no se puede medir, ni comprar, siquiera con los datos que antes se- ñalamos como importantes, ya que esa resistencia no está formada por materiales como lo sería una placa de (concreto) o una viga, cuya flexibilidad y resistencia a la tensión, puede calcularse de forma ma- temática. Frecuentemente se escucha a un investigador decir: “está próximo a confesar ya que se encuentra nervioso”, “está al confesar ya que traga en seco”, “está próximo a confesar porque me fijé que se le re- secan los labios” etc. Realmente casi todas las personas tienen características propias que denotan en ciertos momentos cuando están diciendo la verdad o cuando están mintiendo. Sin embargo, éstas pueden ser familiares para sus seres queridos para aquellas personas que han estado a su lado durante años y que conocen la forma en que éste se expresa; es por ello que en ocasiones la madre le dice a su hijo: “no mientas, tú sabes que te conozco perfectamente”, basándose tal vez en el movi- miento de los párpados, en la forma de mirar, en la forma de hablar, en la forma que mueve las manos, al hablar, la forma en que se introduce la conversación, la manera que mueve la cabeza, como se le inflama la nariz y otras cuestiones, con las cuales no se puede establecer un patrón. A pesar de lo antes expuesto y por la necesidad que tenemos de penetrar en la personalidad del individuo interrogado es que en poco tiempo se hace imperioso conocer estos rasgos característicos de su personalidad para valorar cuando éste se encuentra en disposición de manifestar la realidad sobre los hechos por los cuales se les in- terroga, o incluso es satisfactorio emplearlo como arma contra el in- dividuo, sin alertarlo, pues puede tomar medidas para evitar que se repitan los mismos síntomas.
  • 54. - 54 - El límite de la resistencia de un individuo ante los interrogatorios no está medido por ninguna tabla, ni se puede calcular en días, ni en números de interrogatorios. Algunos investigadores señalan que el in- dividuo debe confesar en los dos primeros interrogatorios y que para ello es necesario hacer una amplia introducción, dedicarle horas al mismo y llevar al individuo al plano del convencimiento; sin embargo, otros señalan que el sujeto tiende a confesar sólo parte de lo que co- noce sobre los hechos, ya que otros detalles los omite, bien porque no los recuerda o porque para él representan un mayor comportamiento y hasta un problema de tipo moral. En realidad, salvo a raras excepciones, los individuos no tienden a confesar en los primeros interrogatorios. No tomaremos aquellos que han sido sorprendidos in fraganti y que sólo restaría conocer sus in- tenciones, posibles colaboradores, encubridores y origen de la ac- tividad en sí. El sujeto tiende a confesar cuando se ha establecido realmente la Inter. -relación entre él y el investigador, bien sea porque los argumentos que se han esgrimido son sólidos, o porque se le ha llevado a un estado emocional favorable para ello. 3.4. La preparación contra los interrogatorios En la práctica podemos enfrentarnos a un sujeto que se encuentra en proceso de interrogatorios o que sabe que va a ser interrogado y se prepara antes que este comience. Los preparativos se ecuentran en las coartadas que elabora y en los gestos que pueda fingir durante el interrogatorio. Esto último se pone de manifiesto, por ejemplo, en gestos de ira cuan- do realmente no se encuentra colérico, en gestos de lástima, com- pasión, ternura y toda una serie de manifestaciones que a través del lenguaje extra verbal le puedan ayudar en su obra de convencimiento, pero que el investigador con perspicacia no debe aceptar como rea- les. Una labor de contra interrogatorio es aquella que realiza un sujeto cuando es remitido hacia una sala después de haber sido acusado de
  • 55. - 55 - una actividad determinada y que su posición ante el reconocimiento ha sido negativa. Al llegar a la misma, lo más lógico es que piense en lo que le están diciendo, si hay firmeza en los planteamientos, si hay dominio en la información por parte del investigador, si el investigador está convencido de la culpabilidad, si el investigador es una persona astuta, si tiene características de ser bondadoso, la forma en que lo trata, y toda una serie de cuestiones que lo llevaran a prepararse para la siguiente contienda, que para el interrogado, al igual que para el investigador significará el próximo encuentro. Por este motivo muchos llegan a pensar: “cuando me vuelva a decir que yo lo hice, le repito que no, y de ahí no me va a sacar”; “Cuando me digan que me vieron, le diré que es imposible, que no me encon- traba allí”; “cuando me diga que no veré a mi familia en largos meses, le diré que lo siento mucho, pero no puedo hacer otra cosa, ya que soy inocente y no puedo inculparme de algo que no conozco”; y así innumerables respuestas que los detenidos elaboran en su prepara- ción contra los interrogatorios. Podríamos indicar, que la experiencia ha demostrado que la mejor po- sición para contrarrestar el interrogatorio por parte de un sujeto, es su mutismo, el que pone de manifestarlo desde el inicio del mismo, pues con ello corta todas las posibilidades de Inter.-relación. Claro está que, en la práctica, aunque algunos sujetos han ensayado estos métodos, por las situaciones que van aparejadas con el inte- rrogatorio como son: la soledad, la angustia por el desconocimiento de lo que les deparará el futuro, la carencia de comunicación con el mundo exterior, las visitas de sus seres más queridos, etc., han cedido y buscado la salida más adecuada a sus problemas. No debemos olvidar que un hombre solo piensa la mayor parte del tiempo en las acusaciones que pesan sobre su persona o las sospe- chas que hay sobre él llegando a dedicar más tiempo que el investi- gador a su propio problema y a elaborar toda una preparación para contrarrestar la efectividad de las preguntas. De la táctica y la técnica a utilizar en estos casos se hablará más adelante cuando se trate de