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RELACION
LABORAL DE LOS
CLERIGOS, PASTO
RES O PERSONAS
  QUE ESTEN AL
 SERVICIO DE LA
IGLESIA, ARTICUL
    O 23 C.S.T.
INTEGRANTES:

LUZ HELENA AREVALO R.

 LAURA CABALLEROV.

   YANETH CERRO P.
ARTICULO 23 C.S.T: ELEMENTOS ESENCIALES.

1. Para que haya contrato de trabajo se        requiere que concurran
estos tres elementos esenciales:
A.   La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí
     mismo.
B.   La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
     del empleador.
C.   Un salario como retribución
   del servicio.
2. Una vez reunido los tres
   elementos de que trata este
   articulo, se entiende que
   existe contrato de trabajo.
SENTENCIA C- 051 DE 1995

                                     DERECHO                              CONSIDERACION DE                         DECISION DE LA
   PETICION                          VULNERADO                            LA CORTE                                 CORTE




JAIME CORDOBA TRIVIÑO, en
    su calidad de Defensor del                     El artículo
  Pueblo, demanda se declare la          demandado, quebranta los            La Corte examina esta norma a la                  LA CORTE
 inconstitucionalidad parcial del       artículos 13, 25, 53 y 93 de la         luz de los textos que en la CN            CONSTITUCIONAL
      artículo 338 del Código                                                      consagran la igualdad y la          declarará inexequible el
                                        CN, pues éste desconoce el
    Sustantivo del Trabajo, por                                               protección al trabajo, artículo 13       aparte del numeral 1 del
     contrariar la Constitución        derecho a la IGUALDAD, al
                                                                                  (Igualdad), 53 (Igualdad de           artículo 338 del Código
 Nacional y discriminar a ciertos      permitir que un determinado                  oportunidades para los
                                         grupo de trabajadores sea                                                      Sustantivo del Trabajo:
 trabajadores, al exceptuar a dos                                              trabajadores) y 25(El trabajo es
    categorías de ellos, para los        excluido de los beneficios                                                   "...pero para los efectos de
                                                                                 un derecho y una obligación
    efectos de las prestaciones           mínimos que, en materia                  social y goza, en todas sus        las prestaciones sociales a
   sociales, del régimen laboral        prestacional, establecen las             modalidades, de la especial            que están obligados, el
             ordinario.                normas laborales para todos               protección del Estado "toda         Gobierno puede efectuar la
  Tales trabajadores son los que                                                  persona tiene derecho a un              clasificación de estos
                                            los trabajadores; y los
     prestan sus servicios a los                                              trabajo en condiciones dignas y             patronos y señalar la
       patronos que ejecutan                  derechos laborales
                                                                             justas") Considera la Corte que la        proporción o cuantía de
actividades sin ánimo de lucro, y      reconocidos por los tratados           CN no autoriza que la condición
                                        internacionales, en especial                                                 dichas prestaciones" Y otros
a LAS PERSONAS SOMETIDAS                                                      o las circunstancias particulares
       A LA LEGISLACIÓN                     los consagrados en la                                                     artículos del CST que por
                                                                                 del patrono se conviertan en
     CANÓNICA SEGÚN EL                 Declaración de los Derechos            factores de tratos desiguales, en          unidad normativa son
         CONCORDATO.                      Sociales del Trabajador.               perjuicio de los trabajadores          declarados igualmente
                                                                                                                              inexequibles
SENTENCIA C-5638 DE 1993

                                  DERECHO             CONSIDERACION DE                         DECISION DE LA
  PETICION                        VULNERADO           LA CORTE                                 CORTE




                                     El actor exige
     Pablo Cuevas Capacho,
       demanda la Iglesia
                                    se le reconozca          Considera la Corte que la
                                                            vinculación del actor con la
                                                                                                 LA CORTE SUPREMA
                                                                                                  DE JUSTICIA SALA
      Pentecostal Unida de
Colombia por considerar que
                                    la vinculación          Iglesia fue con el ánimo de
                                                               estudiar el evangelio y               DE CASACIÓN
 se le debe RECONOCER SU
 VINCULACIÓN LABORAL
                                     laboral, para         predicarlo, entregándose a “la
                                                          obra del Señor” por tanto, entre
                                                                                                 LABORAL decide, que
                                                          las partes no hubo la intención        al no comprobarse que
      con dicha iglesia, por
  considerar que cumple con
                                      disfrutar de           de sostener un vínculo de
                                                             carácter laboral, sino la de
                                                                                                     hubiera existido
los requisitos establecidos en
      el artículo 23 del CST
                                       todos los          cumplir con una misión de tipo
                                                         religioso y ello es suficiente para
                                                                                                    contrato de trabajo
                                                                                                     entre las partes,
   (Elementos esenciales del
    Contrato de trabajo) y 24
                                       derechos            desvirtuar la presunción que
                                                          consagra el artículo 24 del CST
                                                                                                      REVOCAR la
                                                                                                   sentencia de primer
    (Presunción de que toda
 relación de trabajo personal
                                     inherentes a          porque se estableció el hecho
                                                         contrario al presumido o sea que        grado y ABSOLVER de
                                                          EL SERVICIO NO SE PRESTÓ
está regida por un contrato de
              trabajo).
                                          ella.                BAJO UN RÉGIMEN
                                                           CONTRACTUAL LABORAL.
                                                                                                  todo cargo a la parte
                                                                                                       demandada.
                                            .
SENTENCIA C-20852 DE 2004

                                      DERECHO              CONSIDERACION DE                              DECISION DE LA
   PETICION                           VULNERADO            LA CORTE                                      CORTE




    El sacerdote Álvaro Galvis                                  Considera la Corte que el sacerdote
    Ramírez presentó demanda                                  ALVARO GALVIS RAMIREZ realizó
    ordinaria laboral contra la           El actor exige     por voluntad propia todas las acciones
                                                            enunciadas en su demanda, a través del
                                                                                                            LA CORTE SUPREMA DE
                                                                                                                JUSTICIA SALA DE
    Universidad Santo Tomás
  solicitando se condenara a la
  demandada a pagarle el valor
                                         se le reconozca     compromiso religioso comunitario que
                                                                     quiso adquirir de manera
                                                                                                              CASACIÓN LABORAL
                                                                                                            decide que la relación de el
  proporcional al último salario
que dejó de percibir entre el 1º y
                                         la vinculación      ALTRUISTA, al NO ACREDITAR LA
                                                                RELACIÓN LABORAL que en su
                                                                                                             padre ALVARO GALVIS
                                                                                                                 RAMIREZ, con la
 el 22 de agosto de 1995; el valor
      proporcional a esos días            laboral, para     demanda inicial adujo, fuera de resultar
                                                             necesario resaltar que la conciencia de
                                                                                                           demandada no fue de carácter
                                                                                                           contractual laboral, razón por
  correspondiente al auxilio de                             pertenencia del demandante religioso a
 cesantía; las primas de servicio          disfrutar de        su comunidad, y entre sus obras a la
                                                              Universidad Santo Tomás, se vio a lo
                                                                                                               la cual en instancia se
                                                                                                                impone confirmar la
       dejadas de percibir; las
vacaciones; la indemnización por
despido injusto; la pensión a que
                                            todos los          largo de casi 26 años de servicio a la
                                                                 misma en que jamás discutió la
                                                                                                            absolución dispuesta por el
                                                                                                               juez de primer grado.
     tiene derecho “por haber
     trabajado durante más de
                                             derechos             situación no laboral en que se
                                                            desempeñó, pues fue así que no reclamó
                                                                                                           CASA la sentencia dictada el
                                                                                                            16 de agosto de 2002 por el
                                          inherentes a
veinticinco años continuos, tener                                salarios, prestaciones sociales ni        Tribunal Superior del D.J de
   la edad legalmente exigida y                                   seguridad social; pues es claro
                                                                                                             Bogotá y CONFIRMA la
 haber sido destituido sin justa                            que, apenas, al final de su servicio en la
causa”; un día de salario por cada             ella.          rectoría de la universidad, fue cuando
                                                                 vino a plantear el sacerdote a su
                                                                                                            proferida por el Juzgado 13
                                                                                                              Laboral del Circuito de
uno que se demore en el pago de
     las deudas laborales y los                                comunidad la controversia sobre su          Bogotá del 4 de abril de 2002.
  conceptos extra y ultra petita.                             calidad de trabajador y los presuntos
                                                                    derechos que le competían.
VINCULACION LABORAL DE
        RELIGIOSOS

Algunos religiosos, llámense
sacerdotes, pastores, entre otros;
consideran que su relación con las
distintas corporaciones, iglesias o
universidades de índole Religioso, puede
tornarse en un momento dado en una
relación o vinculación laboral, toda vez
que perciben la equívoca idea de cumplir
con los requisitos que el artículo 23 del
Código Sustantivo de Trabajo estipula
para que exista legalmente un Contrato de
Trabajo.
Siendo así, es apreciable que lo que se ampara es el hecho de la PRESTACIÓN DEL
SERVICIO y no el acto jurídico.

Teniendo en cuenta las sentencias analizadas con anterioridad, en ningún caso la
Corte le concedió la petición a los actores de declarar una VINCULACION
LABORAL entre éstos y sus respectivos demandados (Universidad Santo Tomas y la
Iglesia Pentecostal Unida de Colombia) toda vez que sus incorporaciones a dichas
corporaciones no se hicieron con el ánimo que fuera RETRIBUIDO o en
cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o
SUBORDINACIÓN, por lo que tampoco se configura una subordinación jurídico-
laboral en este tipo de relación, aun cuando las organizaciones Religiosas tienen una
jerarquía bien definida a la cual se somete el Religioso, puesto que se trata de un
gobierno religioso e institucional que no toca propiamente con reglamentos de
trabajo sino que entraña el reconocimiento o grado de dignidad Religiosa y el
sometimiento a ciertas pautas de comportamiento que comprometen al afiliado
desde el punto de vista espiritual.
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  • 1. RELACION LABORAL DE LOS CLERIGOS, PASTO RES O PERSONAS QUE ESTEN AL SERVICIO DE LA IGLESIA, ARTICUL O 23 C.S.T.
  • 2. INTEGRANTES: LUZ HELENA AREVALO R. LAURA CABALLEROV. YANETH CERRO P.
  • 3. ARTICULO 23 C.S.T: ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: A. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. B. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. C. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunido los tres elementos de que trata este articulo, se entiende que existe contrato de trabajo.
  • 4. SENTENCIA C- 051 DE 1995 DERECHO CONSIDERACION DE DECISION DE LA PETICION VULNERADO LA CORTE CORTE JAIME CORDOBA TRIVIÑO, en su calidad de Defensor del El artículo Pueblo, demanda se declare la demandado, quebranta los La Corte examina esta norma a la LA CORTE inconstitucionalidad parcial del artículos 13, 25, 53 y 93 de la luz de los textos que en la CN CONSTITUCIONAL artículo 338 del Código consagran la igualdad y la declarará inexequible el CN, pues éste desconoce el Sustantivo del Trabajo, por protección al trabajo, artículo 13 aparte del numeral 1 del contrariar la Constitución derecho a la IGUALDAD, al (Igualdad), 53 (Igualdad de artículo 338 del Código Nacional y discriminar a ciertos permitir que un determinado oportunidades para los grupo de trabajadores sea Sustantivo del Trabajo: trabajadores, al exceptuar a dos trabajadores) y 25(El trabajo es categorías de ellos, para los excluido de los beneficios "...pero para los efectos de un derecho y una obligación efectos de las prestaciones mínimos que, en materia social y goza, en todas sus las prestaciones sociales a sociales, del régimen laboral prestacional, establecen las modalidades, de la especial que están obligados, el ordinario. normas laborales para todos protección del Estado "toda Gobierno puede efectuar la Tales trabajadores son los que persona tiene derecho a un clasificación de estos los trabajadores; y los prestan sus servicios a los trabajo en condiciones dignas y patronos y señalar la patronos que ejecutan derechos laborales justas") Considera la Corte que la proporción o cuantía de actividades sin ánimo de lucro, y reconocidos por los tratados CN no autoriza que la condición internacionales, en especial dichas prestaciones" Y otros a LAS PERSONAS SOMETIDAS o las circunstancias particulares A LA LEGISLACIÓN los consagrados en la artículos del CST que por del patrono se conviertan en CANÓNICA SEGÚN EL Declaración de los Derechos factores de tratos desiguales, en unidad normativa son CONCORDATO. Sociales del Trabajador. perjuicio de los trabajadores declarados igualmente inexequibles
  • 5. SENTENCIA C-5638 DE 1993 DERECHO CONSIDERACION DE DECISION DE LA PETICION VULNERADO LA CORTE CORTE El actor exige Pablo Cuevas Capacho, demanda la Iglesia se le reconozca Considera la Corte que la vinculación del actor con la LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA Pentecostal Unida de Colombia por considerar que la vinculación Iglesia fue con el ánimo de estudiar el evangelio y DE CASACIÓN se le debe RECONOCER SU VINCULACIÓN LABORAL laboral, para predicarlo, entregándose a “la obra del Señor” por tanto, entre LABORAL decide, que las partes no hubo la intención al no comprobarse que con dicha iglesia, por considerar que cumple con disfrutar de de sostener un vínculo de carácter laboral, sino la de hubiera existido los requisitos establecidos en el artículo 23 del CST todos los cumplir con una misión de tipo religioso y ello es suficiente para contrato de trabajo entre las partes, (Elementos esenciales del Contrato de trabajo) y 24 derechos desvirtuar la presunción que consagra el artículo 24 del CST REVOCAR la sentencia de primer (Presunción de que toda relación de trabajo personal inherentes a porque se estableció el hecho contrario al presumido o sea que grado y ABSOLVER de EL SERVICIO NO SE PRESTÓ está regida por un contrato de trabajo). ella. BAJO UN RÉGIMEN CONTRACTUAL LABORAL. todo cargo a la parte demandada. .
  • 6. SENTENCIA C-20852 DE 2004 DERECHO CONSIDERACION DE DECISION DE LA PETICION VULNERADO LA CORTE CORTE El sacerdote Álvaro Galvis Considera la Corte que el sacerdote Ramírez presentó demanda ALVARO GALVIS RAMIREZ realizó ordinaria laboral contra la El actor exige por voluntad propia todas las acciones enunciadas en su demanda, a través del LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE Universidad Santo Tomás solicitando se condenara a la demandada a pagarle el valor se le reconozca compromiso religioso comunitario que quiso adquirir de manera CASACIÓN LABORAL decide que la relación de el proporcional al último salario que dejó de percibir entre el 1º y la vinculación ALTRUISTA, al NO ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL que en su padre ALVARO GALVIS RAMIREZ, con la el 22 de agosto de 1995; el valor proporcional a esos días laboral, para demanda inicial adujo, fuera de resultar necesario resaltar que la conciencia de demandada no fue de carácter contractual laboral, razón por correspondiente al auxilio de pertenencia del demandante religioso a cesantía; las primas de servicio disfrutar de su comunidad, y entre sus obras a la Universidad Santo Tomás, se vio a lo la cual en instancia se impone confirmar la dejadas de percibir; las vacaciones; la indemnización por despido injusto; la pensión a que todos los largo de casi 26 años de servicio a la misma en que jamás discutió la absolución dispuesta por el juez de primer grado. tiene derecho “por haber trabajado durante más de derechos situación no laboral en que se desempeñó, pues fue así que no reclamó CASA la sentencia dictada el 16 de agosto de 2002 por el inherentes a veinticinco años continuos, tener salarios, prestaciones sociales ni Tribunal Superior del D.J de la edad legalmente exigida y seguridad social; pues es claro Bogotá y CONFIRMA la haber sido destituido sin justa que, apenas, al final de su servicio en la causa”; un día de salario por cada ella. rectoría de la universidad, fue cuando vino a plantear el sacerdote a su proferida por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de uno que se demore en el pago de las deudas laborales y los comunidad la controversia sobre su Bogotá del 4 de abril de 2002. conceptos extra y ultra petita. calidad de trabajador y los presuntos derechos que le competían.
  • 7. VINCULACION LABORAL DE RELIGIOSOS Algunos religiosos, llámense sacerdotes, pastores, entre otros; consideran que su relación con las distintas corporaciones, iglesias o universidades de índole Religioso, puede tornarse en un momento dado en una relación o vinculación laboral, toda vez que perciben la equívoca idea de cumplir con los requisitos que el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo estipula para que exista legalmente un Contrato de Trabajo.
  • 8. Siendo así, es apreciable que lo que se ampara es el hecho de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO y no el acto jurídico. Teniendo en cuenta las sentencias analizadas con anterioridad, en ningún caso la Corte le concedió la petición a los actores de declarar una VINCULACION LABORAL entre éstos y sus respectivos demandados (Universidad Santo Tomas y la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia) toda vez que sus incorporaciones a dichas corporaciones no se hicieron con el ánimo que fuera RETRIBUIDO o en cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o SUBORDINACIÓN, por lo que tampoco se configura una subordinación jurídico- laboral en este tipo de relación, aun cuando las organizaciones Religiosas tienen una jerarquía bien definida a la cual se somete el Religioso, puesto que se trata de un gobierno religioso e institucional que no toca propiamente con reglamentos de trabajo sino que entraña el reconocimiento o grado de dignidad Religiosa y el sometimiento a ciertas pautas de comportamiento que comprometen al afiliado desde el punto de vista espiritual.