3. ARTICULO 23 C.S.T: ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran
estos tres elementos esenciales:
A. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí
mismo.
B. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
del empleador.
C. Un salario como retribución
del servicio.
2. Una vez reunido los tres
elementos de que trata este
articulo, se entiende que
existe contrato de trabajo.
4. SENTENCIA C- 051 DE 1995
DERECHO CONSIDERACION DE DECISION DE LA
PETICION VULNERADO LA CORTE CORTE
JAIME CORDOBA TRIVIÑO, en
su calidad de Defensor del El artículo
Pueblo, demanda se declare la demandado, quebranta los La Corte examina esta norma a la LA CORTE
inconstitucionalidad parcial del artículos 13, 25, 53 y 93 de la luz de los textos que en la CN CONSTITUCIONAL
artículo 338 del Código consagran la igualdad y la declarará inexequible el
CN, pues éste desconoce el
Sustantivo del Trabajo, por protección al trabajo, artículo 13 aparte del numeral 1 del
contrariar la Constitución derecho a la IGUALDAD, al
(Igualdad), 53 (Igualdad de artículo 338 del Código
Nacional y discriminar a ciertos permitir que un determinado oportunidades para los
grupo de trabajadores sea Sustantivo del Trabajo:
trabajadores, al exceptuar a dos trabajadores) y 25(El trabajo es
categorías de ellos, para los excluido de los beneficios "...pero para los efectos de
un derecho y una obligación
efectos de las prestaciones mínimos que, en materia social y goza, en todas sus las prestaciones sociales a
sociales, del régimen laboral prestacional, establecen las modalidades, de la especial que están obligados, el
ordinario. normas laborales para todos protección del Estado "toda Gobierno puede efectuar la
Tales trabajadores son los que persona tiene derecho a un clasificación de estos
los trabajadores; y los
prestan sus servicios a los trabajo en condiciones dignas y patronos y señalar la
patronos que ejecutan derechos laborales
justas") Considera la Corte que la proporción o cuantía de
actividades sin ánimo de lucro, y reconocidos por los tratados CN no autoriza que la condición
internacionales, en especial dichas prestaciones" Y otros
a LAS PERSONAS SOMETIDAS o las circunstancias particulares
A LA LEGISLACIÓN los consagrados en la artículos del CST que por
del patrono se conviertan en
CANÓNICA SEGÚN EL Declaración de los Derechos factores de tratos desiguales, en unidad normativa son
CONCORDATO. Sociales del Trabajador. perjuicio de los trabajadores declarados igualmente
inexequibles
5. SENTENCIA C-5638 DE 1993
DERECHO CONSIDERACION DE DECISION DE LA
PETICION VULNERADO LA CORTE CORTE
El actor exige
Pablo Cuevas Capacho,
demanda la Iglesia
se le reconozca Considera la Corte que la
vinculación del actor con la
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA SALA
Pentecostal Unida de
Colombia por considerar que
la vinculación Iglesia fue con el ánimo de
estudiar el evangelio y DE CASACIÓN
se le debe RECONOCER SU
VINCULACIÓN LABORAL
laboral, para predicarlo, entregándose a “la
obra del Señor” por tanto, entre
LABORAL decide, que
las partes no hubo la intención al no comprobarse que
con dicha iglesia, por
considerar que cumple con
disfrutar de de sostener un vínculo de
carácter laboral, sino la de
hubiera existido
los requisitos establecidos en
el artículo 23 del CST
todos los cumplir con una misión de tipo
religioso y ello es suficiente para
contrato de trabajo
entre las partes,
(Elementos esenciales del
Contrato de trabajo) y 24
derechos desvirtuar la presunción que
consagra el artículo 24 del CST
REVOCAR la
sentencia de primer
(Presunción de que toda
relación de trabajo personal
inherentes a porque se estableció el hecho
contrario al presumido o sea que grado y ABSOLVER de
EL SERVICIO NO SE PRESTÓ
está regida por un contrato de
trabajo).
ella. BAJO UN RÉGIMEN
CONTRACTUAL LABORAL.
todo cargo a la parte
demandada.
.
6. SENTENCIA C-20852 DE 2004
DERECHO CONSIDERACION DE DECISION DE LA
PETICION VULNERADO LA CORTE CORTE
El sacerdote Álvaro Galvis Considera la Corte que el sacerdote
Ramírez presentó demanda ALVARO GALVIS RAMIREZ realizó
ordinaria laboral contra la El actor exige por voluntad propia todas las acciones
enunciadas en su demanda, a través del
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA DE
Universidad Santo Tomás
solicitando se condenara a la
demandada a pagarle el valor
se le reconozca compromiso religioso comunitario que
quiso adquirir de manera
CASACIÓN LABORAL
decide que la relación de el
proporcional al último salario
que dejó de percibir entre el 1º y
la vinculación ALTRUISTA, al NO ACREDITAR LA
RELACIÓN LABORAL que en su
padre ALVARO GALVIS
RAMIREZ, con la
el 22 de agosto de 1995; el valor
proporcional a esos días laboral, para demanda inicial adujo, fuera de resultar
necesario resaltar que la conciencia de
demandada no fue de carácter
contractual laboral, razón por
correspondiente al auxilio de pertenencia del demandante religioso a
cesantía; las primas de servicio disfrutar de su comunidad, y entre sus obras a la
Universidad Santo Tomás, se vio a lo
la cual en instancia se
impone confirmar la
dejadas de percibir; las
vacaciones; la indemnización por
despido injusto; la pensión a que
todos los largo de casi 26 años de servicio a la
misma en que jamás discutió la
absolución dispuesta por el
juez de primer grado.
tiene derecho “por haber
trabajado durante más de
derechos situación no laboral en que se
desempeñó, pues fue así que no reclamó
CASA la sentencia dictada el
16 de agosto de 2002 por el
inherentes a
veinticinco años continuos, tener salarios, prestaciones sociales ni Tribunal Superior del D.J de
la edad legalmente exigida y seguridad social; pues es claro
Bogotá y CONFIRMA la
haber sido destituido sin justa que, apenas, al final de su servicio en la
causa”; un día de salario por cada ella. rectoría de la universidad, fue cuando
vino a plantear el sacerdote a su
proferida por el Juzgado 13
Laboral del Circuito de
uno que se demore en el pago de
las deudas laborales y los comunidad la controversia sobre su Bogotá del 4 de abril de 2002.
conceptos extra y ultra petita. calidad de trabajador y los presuntos
derechos que le competían.
7. VINCULACION LABORAL DE
RELIGIOSOS
Algunos religiosos, llámense
sacerdotes, pastores, entre otros;
consideran que su relación con las
distintas corporaciones, iglesias o
universidades de índole Religioso, puede
tornarse en un momento dado en una
relación o vinculación laboral, toda vez
que perciben la equívoca idea de cumplir
con los requisitos que el artículo 23 del
Código Sustantivo de Trabajo estipula
para que exista legalmente un Contrato de
Trabajo.
8. Siendo así, es apreciable que lo que se ampara es el hecho de la PRESTACIÓN DEL
SERVICIO y no el acto jurídico.
Teniendo en cuenta las sentencias analizadas con anterioridad, en ningún caso la
Corte le concedió la petición a los actores de declarar una VINCULACION
LABORAL entre éstos y sus respectivos demandados (Universidad Santo Tomas y la
Iglesia Pentecostal Unida de Colombia) toda vez que sus incorporaciones a dichas
corporaciones no se hicieron con el ánimo que fuera RETRIBUIDO o en
cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o
SUBORDINACIÓN, por lo que tampoco se configura una subordinación jurídico-
laboral en este tipo de relación, aun cuando las organizaciones Religiosas tienen una
jerarquía bien definida a la cual se somete el Religioso, puesto que se trata de un
gobierno religioso e institucional que no toca propiamente con reglamentos de
trabajo sino que entraña el reconocimiento o grado de dignidad Religiosa y el
sometimiento a ciertas pautas de comportamiento que comprometen al afiliado
desde el punto de vista espiritual.