Este documento describe los elementos esenciales de los contratos de trabajo y contratos colectivos de trabajo según la legislación laboral mexicana. Explica que un contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga a prestar un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. También cubre los elementos necesarios para la validez y eficacia de los contratos de trabajo y colectivos, como el consentimiento, forma y capacidad de las partes. Finalmente, destaca que los contratos colectivos deben celebrarse por escrito y depositarse ante la Junta
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Contrato colectivo de trabajo: elementos esenciales y requisitos de validez y eficacia
1. CATEDRATICO:
LIC. FREGOSO BRITO FRANCISCO
ALUMNA:
NIDIA DEL CARMEN BARAHONA CORDOVA
CARRERA:
INGENIERIA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS
25/ MARZO/2017
2.
3.
4. CONTRATO Y RELACIÓN DE
TRABAJO
La LFT no hace distinción entre contrato y relación de
trabajo, se refiere indistintamente a uno y otra como si
fueran sinónimos.
El derecho del trabajo se caracteriza por su inoperatividad,
lo que implica que todas las normas que regulen las
relaciones de trabajo son estrictamente obligatorias entre
las partes que intervengan y por ningún motivo se
aceptará que el trabajador renuncie a sus derechos o
prerrogativas.
5. CONTRATO DE TRABAJO
Art. 20 de la LFT lo define:
“Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma
o denominación es aquel por virtud del cual una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado,
mediante el pago de un salario.”
6. Por su parte el art. 21 establece que: “Se presume la
existencia del contrato y de la relación de trabajo entre
el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”
De lo anterior se infiere que basta que exista un
prestación de servicios para que se entienda que hay
un contrato, y que aunque no se haya firmado, la carga
de la prueba la tiene el patrón.
7. La LFT en su art. 35 establece: “Las relaciones de trabajo
pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo
indeterminado.”
Se debe establecer la duración de la relación labora, ya que si
no se hace, la ley con base en el principio de estabilidad,
indica que será por tiempo indeterminado.
8. ELEMENTOS ESENCIALES DE
VALIDEZ Y DE EFICACIA
El Consentimiento
Se manifiesta en tres formas: verbal o por escrito, siempre que
acepten mutuamente las condiciones, y expreso o tácito cuando
las partes realicen actos que lo presuponen, tal y como lo
establece el art. 21 de la LFT.
9. La Forma
El contrato de trabajo es consensual.
Art. 24. “Las condiciones de trabajo deben hacerse constar
por escrito cuando no existan contratos colectivos
aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los
cuales quedará uno en poder de cada parte.”
El art. 25 señala que el escrito debe contener las
condiciones de trabajo.
14. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En materia laboral, cuando un individuo presta
sus servicios a otra persona, es necesario
determinar con la mayor precisión posible su
actividad o actividades, derechos y obligaciones
que le corresponden.
15. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o
uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales
debe prestarse el trabajo en un o mas empresas o establecimientos.
CARACTERISTICAS
1. Que tiene naturaleza de convenio
2. Que el contrato colectivo únicamente podrá ser
celebrado por un sindicato de trabajadores y no por
trabajadores individualmente.
3. Tiene como objetivo establecer normas generales en la
empresa o empresas donde se celebre.
4. Que solo estará obligado a celebrar el contrato
colectivo el patrón que sea titular de una empresa o
establecimiento.
16. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
ELEMENTOS FUNDAMENTALES
• Por escrito, bajo pena de nulidad
• Se hará por triplicado entregando un ejemplar a cada una de las partes y otro a la
junta de Conciliación y Arbitraje.
• El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo
que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. (articulo 390 LFT).
ELEMENTOS OBLIGATORIOS
El contrato colectivo, como un acto jurídico producto de la voluntad de varios sujetos,
debe cumplir con ciertos elementos para que tenga plena vida jurídica.
18. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
ELEMENTOS ESENCIALES
Son aquellos que se consideran como elementos estructurales, si falta alguno de ellos, el
contrato colectivo será inexistente.
a) Consentimiento de las partes
Que al momento de celebrar el contrato colectivo, las partes involucradas, esto es el
sindicato o sindicatos y el patrón o patrones, deben manifestar su voluntad de celebrar
este acto jurídico.
b) Objeto posible
El objeto de un contrato lo constituye la creación o transmisión de derechos y
obligaciones de contenido patrimonial.
19. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
El contrato colectivo puede crear también ese tipo de obligaciones entre el patrón y el
sindicato, pero su objeto esencial es plasmar un sistema normativo que sirva de modelo a
las relaciones individuales que se constituyen en la empresa.
b) Elementos de validez
Son aquellos requisitos que debe reunir el negocio jurídico, si falta alguno de ellos el
contrato colectivo estará afectado de nulidad.
20. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
a) Capacidad de las partes
Las partes requieren la capacidad de ejercicio para la celebración del contrato colectivo.
Con respecto a los patrones, tratándose de personas física, se requiere la mayoría de
edad.
Si se trata de personas morales, el problema no será de capacidad sino de representación
y para celebrar el contrato deberá contar con dichos poderes. Los representantes
sindicales acreditaran su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaria de
Trabajo y Previsión Social o la Junta de Conciliación y Arbitraje.
21. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
b) Libre albedrio
Quiere decir que al momento de celebrar el contrato no existan vicios de consentimiento,
que no haya dolo, mala fe, error, violencia, lesión, etc., la voluntad de trabajadores y
patrones al celebrar el contrato debe ser libre y espontanea.
c) Licitud en el objeto
El CCT solo puede tener un objeto: establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos, asi lo establece el articulo
386 de la Ley laboral.
Si el CCT tiene otra finalidad, será nulo.
22. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
b) La forma
El articulo 390 de la LFT textualmente dice:
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se
hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el
otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de
Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento, lo
remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
23. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
LOS REQUISITOS DE EFICACIA
Los actos jurídicos pueden quedar sometidos, tanto por lo que hace a su existencia como
a su cumplimiento, a determinados acontecimientos futuros. Los más de ellos son
pactados por las partes: se les denomina "modalidades" y consisten, específicamente, en
plazos o condiciones suspensivos o resolutorios. En ocasiones la condición está prevista
en la ley. Generalmente es una condición suspensiva
24. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
LOS REQUISITOS DE EFICACIA
La ley señala que el CCT surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del
documento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (art. 390). Esto atribuye al depósito,
precisamente, la naturaleza de una "conditio inris". Se trata, obviamente, de una condición
suspensiva.
En realidad el CCT existe desde su celebración pero no surte efectos si no se deposita. Si
las partes lo cumplen, como ocurre con mucha frecuencia, estarán cumpliendo una
obligación "natural", esto es, carente de acción. No se podría, v. gr., plantear
legítimamente un conflicto de huelga por violación de un contrato colectivo no
depositado.
25. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
LOS REQUISITOS DE EFICACIA
Donde verdaderamente se acusa la carencia de efectos del CCT no depositado es al
intervenir otro sindicato, que por acción unilateral, emplaza a huelga para la celebración
de un contrato colectivo o que, de acuerdo con el patrón, deposita otro contrato antes de
que se deposite el primero, consiguiendo con ello la representación profesional. Aquí sí se
hace evidente el problema de la falta de eficacia del contrato colectivo no depositado.
La fijación de una obra determinada implica que se celebre el CCT, bajo condición
resolutoria, que consistirá en la conclusión de la obra. El plazo resolutorio, es igualmente
válido en el contrato colectivo, pero su vencimiento no afectará a las relaciones indivi-
duales constituidas.