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Informe analitico obligaciones 1 - copia
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRATOS
(INFORME ANALITICO ANALÍTICO)
Participante:
Yomaira Muñoz
C.I.: V-14.186.028
Profesor:
Franklin Soler
Curso:
Obligaciones I
2. Valle de la Pascua, Marzo de 2017
Entre YOMAIRA MUÑOZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad y titular de la
Cedula de Identidad V- 14.186.028, Representante Legal de la Sociedad
Mercantil, COMERCIALIZADORA BARSA, C.A debidamente registrada en el
Registro Público segundo de la circunscripción judicial de Valle de la Pascua Edo.
Guárico, inserto en el libro: 353-7576 bajo el tomo: 4-A SDO, folio: 42, quien para
los efectos del presente contrato se denominara LA EMPRESA, por una parte, y
por la otra el (la) ciudadano (a): JOSE ANTONIO PAEZ MEJIAS, Venezolano (a),
mayor de edad, titular de la cedula N° V- 25.864.846 , quien para los efectos de
este contrato se denominara EL CONTRATADO, se ha decidido celebrar como en
efecto se hace, el presente CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, el cual se
regirá bajo las siguientes clausulas. PRIMERO: Del Objeto y Naturaleza del
Contrato. La presente relación laboral se establece bajo la modalidad de
CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, y tiene por objeto regular vinculo
jurídico durante el tiempo acordado por las partes para la ejecución, duración y
término del mismo. SEGUNDO: De la duración del Contrato. El presente
Contrato de trabajo a Tiempo Determinado, tendrá una duración de TRES (03)
meses, y el mismo, concluirá de manera inmediata por la culminación del tiempo
acá estipulado, pudiendo ser prorrogado por un (01) lapso igual a este, si así lo
requiere LA EMPRESA y/o la naturaleza de su actividad sin perder su condición
especifica (Contrato a Tiempo Determinado), cuando fuese objeto de prórroga.
TERCERO: De la denominación del puesto de trabajo, actividades y
condiciones específicas. El Puesto de trabajo sujeto al presente Contrato de
Trabajo a Tiempo determinado, se denomina AYUDANTE DE ALMACEN, el
cual deberá cumplir con las siguientes actividades: 1), control de inventarios 2),
carga y descarga de mercancía 3), despachos y funciones referentes al cargo que
les sean asignadas directamente por el superior inmediato. CUARTO: Del Inicio y
Culminación del presente Contrato de trabajo a Tiempo determinado. El
presente contrato de trabajo, tendrá una duración de TRES (03) contados a partir
de: 10 del mes de FEBRERO del año: 2017, y culminara el: 10 del mes de: MAYO
del año: 2017, de manera inmediata, pudiendo LA EMPRESA prorrogar dicho
lapso, notificando por escrito a EL CONTRATADO, Treinta (30) días antes de la
fecha de culminación del presente contrato.
QUINTO: De la Jornada Diaria de Trabajo. La Jornada Ordinaria de trabajo
tendrá una duración de OCHO (08) horas diarias, de conformidad con las leyes
laborales, con un tiempo de descanso y de alimentación de dos (02) hora durante
la jornada, para lo que se conviene de la siguiente manera: Desde las siete 7:00
a.m. hasta las 12:00 m y desde la 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. De Lunes a
Viernes. SEXTO: Del salario de trabajo, forma y lugar de pago y demás
3. beneficios laborales. Queda expresamente acordado por las partes, el salario
mensual establecido para EL CONTRATADO, para el puesto de trabajo
denominado AYUDANTE DE ALMACEN la cantidad de CUARENTA MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 40.638,00), como salario
base, adicionalmente, se cancelara mensualmente un bono de alimentación a EL
CONTRATADO, por la cantidad de 12 U.T. por día laborado. SEPTIMO: Queda
expresamente acordado por las partes que el servicio sujeto a la presente relación
de trabajo, lo deberá prestar EL CONTRATADO, en (CARRETERA NACIONAL
VALLE DE LA PASCUA – EL SOCORRO, COMPLEJO EMPRESARIAL VALLE
VERDE GALPON 5B), del mismo modo, queda expresamente convenido que el
presente Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, así como sus condiciones,
solo será válido por el tiempo acá establecido y en la sucursal de Valle de la
Pascua Edo. Guárico. OCTAVO: Queda expresamente convenido por las partes
que EL CONTRATADO, será objeto de evaluaciones de desempeño por parte de
LA EMPRESA, el cual, de acuerdo a su buen desempeños y evaluación periódica,
podrá recibir Bonos adicionales, de ser negativas las evaluaciones de desempeño,
LA EMPRESA podrá rescindir el presente Contrato a tiempo Determinado,
cumpliendo y respetando los extremos legales, indemnizaciones y derechos
establecidos en la ley que regula la materia. NOVENO: Queda expresamente
entendido que la presente relación laboral contempla los principios de Respeto,
Buena Fe, Convivencia, Disciplina, Equidad y Justicia, Todas las demás
situaciones no reguladas y/o especificadas en el presente Contrato de Trabajo a
Tiempo Determinado, serán resueltas de conformidad a las normas establecidas
en la Constitución la de República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes que
regulan la materia.
Leído y estando conforme las partes firman:
LA EMPRESA EL CONTRATADO
Nombre y Apellido
Sello
Huella Dactilar
Fecha: Hora:
4. ANALISIS
SUJETOS DEL CONTRATO:
YOMAIRA MUÑOZ SALAZAR, C.I V- 14.186.028 Representante legal de la
Empresa COMERCIALIZADORA BARSA, C.A. CONTRATANTE
JOSE ANTONIO PAEZ MEJIAS, C.I. V- 25.864.846 CONTRATADO
OBJETO DEL CONTRATO:
CONTRATO LABORAL A TIEMPO DETERMINADO. objeto regular vinculo
jurídico durante el tiempo acordado por las partes para la ejecución,
duración y término del mismo. CLAUSULA PRIMERA
CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO:
CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO POR UN PERIODO DE TRES
MESES, PUDIENDO SER REVOCADO POR UN PERIODO IGUAL sin
perder su condición específica (Contrato a Tiempo Determinado), cuando
fuese objeto de prórroga. CLAUSULA SEGUNDA
CAPACIDAD DE LOS SUJETOS:
De la denominación del puesto de trabajo, actividades y condiciones
específicas. El Puesto de trabajo sujeto al presente Contrato de Trabajo a
Tiempo determinado, se denomina AYUDANTE DE ALMACEN, el cual
deberá cumplir con las siguientes actividades: 1), control de inventarios 2),
carga y descarga de mercancía 3), despachos y funciones referentes al
cargo que les sean asignadas directamente por el superior inmediato.
CLAUSULA TERCERA
VOLUNTAD DE LOS SUJETOS:
CUARTO: Del Inicio y Culminación del presente Contrato de trabajo a Tiempo
determinado. El presente contrato de trabajo, tendrá una duración de TRES (03)
contados a partir de: 10 del mes de FEBRERO del año: 2017, y culminara el: 10
del mes de: MAYO del año: 2017, de manera inmediata, pudiendo LA EMPRESA
prorrogar dicho lapso, notificando por escrito a EL CONTRATADO, Treinta (30)
días antes de la fecha de culminación del presente contrato.
QUINTO: De la Jornada Diaria de Trabajo. La Jornada Ordinaria de trabajo
tendrá una duración de OCHO (08) horas diarias, de conformidad con las leyes
laborales, con un tiempo de descanso y de alimentación de dos (02) hora durante
la jornada, para lo que se conviene de la siguiente manera: Desde las siete 7:00
a.m. hasta las 12:00 m y desde la 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. De Lunes a
Viernes. SEXTO: Del salario de trabajo, forma y lugar de pago y demás
5. beneficios laborales. Queda expresamente acordado por las partes, el salario
mensual establecido para EL CONTRATADO, para el puesto de trabajo
denominado AYUDANTE DE ALMACEN la cantidad de CUARENTA MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 40.638,00), como salario
base, adicionalmente, se cancelara mensualmente un bono de alimentación a EL
CONTRATADO, por la cantidad de 12 U.T. por día laborado. SEPTIMO: Queda
expresamente acordado por las partes que el servicio sujeto a la presente relación
de trabajo, lo deberá prestar EL CONTRATADO, en (CARRETERA NACIONAL
VALLE DE LA PASCUA – EL SOCORRO, COMPLEJO EMPRESARIAL VALLE
VERDE GALPON 5B), del mismo modo, queda expresamente convenido que el
presente Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, así como sus condiciones,
solo será válido por el tiempo acá establecido y en la sucursal de Valle de la
Pascua Edo. Guárico. OCTAVO: Queda expresamente convenido por las partes
que EL CONTRATADO, será objeto de evaluaciones de desempeño por parte de
LA EMPRESA, el cual, de acuerdo a su buen desempeños y evaluación periódica,
podrá recibir Bonos adicionales, de ser negativas las evaluaciones de desempeño,
LA EMPRESA podrá rescindir el presente Contrato a tiempo Determinado,
cumpliendo y respetando los extremos legales, indemnizaciones y derechos
establecidos en la ley que regula la materia. NOVENO: Queda expresamente
entendido que la presente relación laboral contempla los principios de Respeto,
Buena Fe, Convivencia, Disciplina, Equidad y Justicia, Todas las demás
situaciones no reguladas y/o especificadas en el presente Contrato de Trabajo a
Tiempo Determinado, serán resueltas de conformidad a las normas establecidas
en la Constitución la de República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes que
regulan la materia. CLAUSULAS CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA,
OCTAVA Y NOVENA.
SEGÚN LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
Este contrato a tiempo determinado es BILATERAL según lo establecido en el art.
1134 del Código Civil Venezolano. Es bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
CUALIDADES QUE REUNE EL CONTRATO:
Las cualidades son:
Consentimiento de las partes.
Objeto del contrato
Causa licita
Reciprocidad de las partes