2. La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que
todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar
en las decisiones colectivas.
3. PLEBISCITO
Pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república,
mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
PROCEDIMIENTO: El presidente de la republica confirma ante todos los ministros, y
elabora la convocatoria al plebiscito e informa al congreso de la republica su
intención de hacer uso del mecanismo si el congreso no rechaza esta
determinación se lleva a cabo la votación.
El pueblo decidirá el plebiscito por la mayoría del censo electoral.
4. VOTO POPULAR
Como derecho y deber el voto es una condición de los ciudadanos que se debe
ejercer de manera secreta bajo las condiciones que establezca la autoridad
electoral, se utiliza en manera de tarjetón en el cual aparecen todos los candidatos.
5. REFERENDO
Convocatoria al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto o norma o la
modificación de una norma vigente puede ser nacional, regional, departamental, distrital,
municipal o local.
6. CONSULTA POPULAR
En el caso Colombiano, las consultas populares son una institución mediante la cual una
pregunta general sobre un tema de transcendencia nacional, regional, departamental,
distrital, municipal o local es sometida con el presidente de la republica, el gobernador o el
alcalde según el caso a consideración del pueblo para que este centro denuncie formalmente
al respecto; la decisión del pueblo es obligatoria.
7. CABILDO ABIERTO
Reunión publica de los consejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales en la cual los habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
8. INICIATIVA POPULAR
Derecho que tiene un grupo de ciudadanos para presentar proyectos de leyes,
ordenanzas acuerdos y resoluciones.
9. REVOCATORIA DE MANDATO
Derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que se le ha
conferido a un gobernador o a un alcalde.
10. VEEDURIA CIUDADANA
Formas institucionalizadas a través de las cuales los ciudadanos pueden ejercer su
derecho a la participación en la fiscalización de la gestión publica en los distintos
niveles de la administración a través de ellas el ciudadano participa, vigila y fiscaliza
los planes, programas, proyectos y acciones emprendidas por entes
gubernamentales por ello las veedurías están preocupadas por el manejo de los
recursos públicos empleados en los planes, programas y proyectos de la
administración.