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GESTIÓN MUNICIPAL
José Manuel Contreras Silva
Abogado (Achm)
Magister Gestión Pública Municipal (C)
DL. 1263 SOBRE
ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO
DL. 1263 SOBRE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
Introducción
El Estado posee una serie de recursos económicos de los cuales se
vale para financiar los bienes y servicios que entrega en áreas como
salud, educación, vivienda, cultura, previsión social, entre otras.
Estos recursos deben ser administrados y gestionados de manera
eficiente y transparente para alcanzar el bien común. Es importante
que cada servicio cuente con orientaciones estratégicas que guíen
el quehacer institucional y faciliten la toma de decisiones.
Cómo se administran estos recursos, de dónde provienen, en qué se
invierten y cómo se controlan y fiscalizan son parte de los temas que
serán abordados en el presente Módulo.
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
Chile se rige por un régimen presidencialista que otorga al Presidente de la
República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tienen relación
con la Administración Financiera o presupuestaria del Estado.
La Ley N°1.263 de 1975 define la Administración Financiera del Estado
como el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención
de recursos, y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos
del Estado.
Según dicha normativa, la administración financiera incluye,
fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de
administración de fondos, y comprende a los servicios e instituciones que la
ley enumera, los cuales para estos efectos denomina Sector Público.
El Presupuesto de la Nación
 El Estado posee diversos recursos que utiliza para el cumplimiento de sus
funciones y el logro de sus fines. Dentro de estos se encuentran los
financieros, que son el resultado de los diversos ingresos y se aplican a
los gastos que este tiene.
 Para llevar un orden respecto del cálculo de los ingresos, la estimación
de los gastos y una planificación del modo como se administrarán, el
Estado cuenta con un presupuesto anual que se materializa en una ley:
la Ley de Presupuestos del Sector Público.
 Esta ley contiene presupuestos para los diversos servicios e instituciones
del Estado, como la Presidencia de la República, el Congreso Nacional,
el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y los ministerios
(incluidos los servicios públicos que dependen de ellos).
¿Cómo se elabora el presupuesto de la
Nación y cuáles son sus etapas?
1° Formulación
El artículo 64 de la Constitución Política de la República establece
que:
"el proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el
Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con
tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir".
De conformidad con dicha normativa legal, la autoridad antes
citada, a través de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del
Ministerio de Hacienda, coordina todas las acciones administrativas
tendientes a la formulación del proyecto de presupuestos de cada
año.
2° Discusión y Aprobación
En esta etapa, el proyecto de ley presentado por el Presidente
de la República es discutido en el Congreso Nacional. El
proyecto de ley que remite el Ejecutivo debe presentarse
necesariamente en la Cámara de Diputados. La Constitución fija
un plazo máximo para la tramitación del proyecto de ley, al
disponer que si el Congreso no lo despacha dentro de los
sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto
presentado por el Presidente de la República.
El Congreso también podrá introducir ciertos cambios, pero solo
los que digan relación con la reducción de gastos, puesto que lo
relativo a la estimación de recursos corresponde exclusivamente
al Presidente, previo informe de los organismos respectivos.
3° Ejecución
Una vez promulgada y publicada la Ley de Presupuestos, comienza
la ejecución de la misma. Consiste en la entrega mensual de los
recursos presupuestarios a las diversas instituciones públicas, la
actualización del presupuesto inicial mediante decretos de
modificación presupuestaria, y el registro del gasto efectivo y
devengado
4° Evaluación
En esta etapa se busca evaluar a través de una serie de
actividades, si se dio un uso efectivo a los recursos públicos en el
periodo ya concluido. La evaluación es realizada por cada
ministerio o institución respecto de su presupuesto.
Elaboración del Proyecto de Ley
del Sector Público del próximo
periodo, a través de la
estimación de ingresos y gastos
de cada programa
presupuestario de todas las
instituciones que conforman el
gobierno central.
Proceso de análisis del ejercicio
presupuestario del periodo
anterior, por ministerio e
institución, que incorpora la
información presupuestaria de
gasto y gestión.
Proceso de entrega mensual de
los recursos presupuestarios de
las instituciones, actualización
del Presupuesto inicial mediante
los decretos de modificación
presupuestaria y
registro de gasto efectivo y
devengado.
Instancia de análisis y discusión
del Proyecto de Ley de
Presupuestos del Sector Público
que se realiza en el honorable
Congreso Nacional.
1° Formulación 2° Discusión y Aprobación
3° Ejecución
4° Evaluación
Ingresos Generales De La Nación
a. Transferencias corrientes: consisten en los pagos que organismos del sector
privado, público u otras entidades realizan al Fisco, como por ejemplo, la
donación de un privado, las transferencias que realizan entidades públicas al
fisco, remates judiciales, etc.
b. Rentas de propiedad: son las rentas que recibe el Estado por los bienes de su
propiedad; por ejemplo, los dividendos que obtiene en su calidad de
accionista de sociedades anónimas abiertas; los intereses que percibe por
inversiones realizadas; la participación en las utilidades de instituciones o
empresas estatales, tales como las que corresponden a la Corporación
Nacional del Cobre (CODELCO), las rentas que percibe por las superficies
concesionadas sobre los bienes fiscales y nacionales de uso público, etc.
c. Ingresos de operación: son los ingresos obtenidos de la venta de bienes y
servicios del Estado, como por ejemplo: las tarifas cobradas por los depósitos y
custodias en los
servicios de aduanas, que ingresaran al patrimonio del Estado. Lo mismo ocurre
con los derechos que cobran los cónsules por actuaciones administrativas,
como expedir pasaportes, visas, etc.
d. Otros ingresos corrientes: consisten principalmente en las multas y sanciones
pecuniarias, originadas en las infracciones a diversas disposiciones legales.
e. Endeudamiento: consiste en los ingresos obtenidos por préstamos que el
Estado solicita a instituciones financieras (internas o externas), con el objeto de
financiar los planes y proyectos que la ley le autoriza y mandata a realizar en
caso que no cuente con los recursos necesarios.
f. Impuestos: son un "tributo o gravamen exigido por el Estado para fines
públicos". Constituyen el grueso de los ingresos que recibe el Estado y podemos
definirlos como el "pago obligatorio, no sujeto a una contraprestación directa
que exige el Estado a los individuos y empresas con el fin de financiar los gastos
propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de
carácter público". Es importante destacar que los impuestos pueden perseguir
ciertos objetivos adicionales, como por ejemplo, incentivar o desincentivar una
actividad económica, redistribuir la renta, etc.
Tipos De Impuestos
Los impuestos considerados en el cálculo de ingresos generales de la Nación,
ordenados según el aporte a los ingresos de la nación, son los siguientes:
a. Impuesto al Valor Agregado (IVA): es el principal impuesto al consumo, es
una obligación tributaria de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y
grava, con un 19%, las adquisiciones de bienes, ya sean muebles o inmuebles, y
de los servicios ya sean habituales o esporádicos. Quienes están afectos a este
impuesto son los usuarios finales o consumidores.
b. Impuestos a la renta: es aquel tributo que grava las rentas. Las rentas son
aquellos ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda una cosa o
actividad y todos los beneficios, utilidades o incremento de patrimonio que se
perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación
(definición de acuerdo al artículo 2 de la Ley de la Renta 19). Ejemplos: los
salarios de las personas naturales sobre cierto monto, las rentas de la industria,
del comercio, de la minería y de la exportación de riquezas del mar y demás
actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, los premios de lotería,
etc.
c. Impuestos a productos específicos: existen productos a los cuales el Estado
ha asignado un impuesto específico a su venta. Así ocurre por ejemplo, con los
tabacos, cigarros y cigarrillos, y también con los combustibles.
d. Impuestos a los actos jurídicos: son impuestos que gravan ciertos actos
jurídicos, como por ejemplo, los que tienen relación con letras de cambio,
préstamos y otras operaciones de crédito de dinero.
e. Impuestos al comercio exterior: la ley de normas sobre la importación de
mercaderías al país establece que todas las mercaderías procedentes del
extranjero, al ser importadas al país, estarán sujetas al pago de los derechos
específicos que establece el Arancel Aduanero.
f. Impuestos varios: son impuestos que no caben dentro de las categorías
recién mencionadas, y que constituyen una fuente de ingresos importante
para el fisco. Entre ellos encontramos, por ejemplo, el impuesto a beneficio
fiscal que grava a las herencias y donaciones, el valor de las patentes mineras,
el impuesto que grava a los juegos de azar, entre otras.
DL 3.063 LEY DE RENTAS
MUNICIPALES
DL 3.063 LEY DE RENTAS MUNICIPALES
Introducción
El objetivo de los ingresos por “Rentas Municipales”, corresponde a la
necesidades municipal de poder satisfacer los requerimientos de la
comunidad local, como así mismo el asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de sus respectivas comunas.
Art. 3°Son rentas de los bienes municipales:
1.- Las rentas de arrendamiento o concesiones de los bienes muebles e
inmuebles de propiedad municipal, y
2.- Los productos de la venta o remate de los bienes muebles de propiedad
municipal.
Patentes Municipales (Naturaleza Jurídica)
▪ Constituyen un impuesto de carácter municipal.
▪ Solo pueden ser establecidas por ley.
▪ Dada su naturaleza debe existir siempre un hecho gravado.
▪ Su condonación solo es factible cuando una ley la concede.
Actividades Gravadas con Patente Municipal.
Artículos 23 y 24 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.
Decreto N°484, de 1980, del Ministerio del Interior.
▪ Ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio,
arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o
terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación
está afecta al pago de patente.
▪ Se grava la actividad que se ejerce por un mismo
contribuyente, en su local, oficina, establecimiento,
kiosco o lugar determinado con prescindencia de la
clase o número de giros o rubros distintos que
comprenda.
Artículos 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979
Personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u
ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2 del
decreto ley N° 824, de 1974, pagarán su patente anual solo en la comuna
donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal.
▪ Habilita para ejercer en todo el territorio.
▪ Monto: 1 UTM.
▪ Patentes profesionales y sociedades profesionales no se exige
permiso alguno.
Requisitos copulativos:
✓ Que sea una actividad gravada
✓ En lugar determinado
✓ En un cierto período de tiempo.
Artículos 40, 41 y 42 de la ley N°3.063, de 1979.
Los Derechos municipales son prestaciones que las personas están
obligadas a pagar a las municipalidades por la obtención de un
servicio, concesión o permiso, son algunas;
1. Las que se prestan a través del DOM.
2. Las por ocupación de la vía pública.
3. Los Permisos que se otorgan para la instalación
de publicidad BB.NN.UU.PP.
Derechos Municipales
Derechos Municipales (Naturaleza Jurídica)
▪ Constituyen un contraprestación por un servicios del municipio o
el otorgamiento de un permiso o una concesión.
▪ No constituyen un impuesto.
▪ Pueden ser establecidos por ley o por una ordenanza municipal.
▪ Dada su naturaleza siempre debe existir un servicio que haya sido
otorgado por el municipio.
Por :
 Derechos de Publicidad
 Derechos de Aseo
 Derechos de Obra
Art. 6º El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios
se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser
diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas
ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los
volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios
utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser
de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a
través de ordenanzas locales.
Art. 7º.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de
aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados
en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional,
local, oficina, kiosco o sitio eriazo.
Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el
monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así
como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos
al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales
correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría
absoluta de los concejales en ejercicio.
Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos
usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio
tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.
El monto real de la tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias
mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y
regirá por un período de tres años
Artículo 9°.- Las municipalidades estarán facultadas para cobrar
directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo a todos
los usuarios de este servicio, y que no se encuentren exentos de este derecho,
en conformidad al artículo 7°, inciso primero de esta ley. En caso de contratar
con terceros, dicha contratación deberá efectuarse mediante licitación
pública.
La municipalidad podrá efectuar directamente el cobro del derecho de aseo
a los predios exentos del pago de impuesto territorial o contratar el servicio con
terceros. Asimismo, podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos
Internos y con el Servicio de Tesorerías para efectos de la emisión y despacho
de las boletas de cobro.
Artículo 12.- Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas
en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de
circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a
las siguientes tasas:
Artículos 40, 41 y 42 de la ley N°3.063, de 1979.
Prestaciones que las personas están obligadas a pagar a las
municipalidades por la obtención de un servicio, concesión o
permiso
▪ Los que se prestan a través del DOM.
▪ Ocupación de la vía pública.
▪ Permisos que se otorgan para la instalación de publicidad
▪ Examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir.
▪ Transferencia de vehículos con permisos de circulación, 1,5%
sobre el precio de venta.
Fondo Común Municipal
▪ Constituye la principal fuente de financiamiento para los
municipios chilenos.
▪ La Constitución Política chilena en su Artículo 122, lo
define como un “mecanismo de redistribución solidaria
de los ingresos propios entre las municipalidades del
país”.
▪ La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, a través de su Artículo 14, le confiere la
función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las
municipalidades y su adecuado funcionamiento”.
• Artículo 60.- Los recursos del Fondo Común Municipal,
impuesto territorial, impuesto por transferencia de
vehículos con permiso de circulación y derecho de aseo
recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos
intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas
que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán
entregados a las municipalidades respectivas por la
Tesorería Regional o Provincial, según corresponda, de
acuerdo con el………..
Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
• Para el otorgamiento, renovar y/o trasladar las patentes de alcoholes
el Alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal, previa consulta
de la junta de vecinos (no vinculante).
• Decisión del concejo debe ser fundamentada
• Distancia mínima para otorgamiento licencia de alcohol.
• Patentes de alcoholes se conceden en la forma que determine esa
ley, sin perjuicio de la aplicación normas decreto ley N° 3.063, de
1979, y ley N° 18.695.
• Existen distintas categorías y cada una tiene un valor de patente
diferente.
• Este monto debe ser pagado por semestres anticipados (enero y julio
de cada año).
Patente de alcoholes
Subdivisión Jurídica
El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO)
▪ Es uno de los instrumentos de planificación comunal con que cuenta los
municipios junto al Plan Regulador y la elaboración del Presupuesto
Municipal.
▪ Es un instrumento de desarrollo en la comuna y contempla las acciones
orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a
promover su avance social, económico y cultural.
Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba
coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales
electas por la ciudadanía.
Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los
ajustes y modificaciones que correspondan. En todo caso, en la elaboración y
ejecución del PLADECO, tanto el Alcalde como el Concejo deberá tener en
cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los
demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan
competencias en dicho ámbito.
José Manuel Contreras Silva
Abogado
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  • 1. GESTIÓN MUNICIPAL José Manuel Contreras Silva Abogado (Achm) Magister Gestión Pública Municipal (C)
  • 3. DL. 1263 SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Introducción El Estado posee una serie de recursos económicos de los cuales se vale para financiar los bienes y servicios que entrega en áreas como salud, educación, vivienda, cultura, previsión social, entre otras. Estos recursos deben ser administrados y gestionados de manera eficiente y transparente para alcanzar el bien común. Es importante que cada servicio cuente con orientaciones estratégicas que guíen el quehacer institucional y faciliten la toma de decisiones. Cómo se administran estos recursos, de dónde provienen, en qué se invierten y cómo se controlan y fiscalizan son parte de los temas que serán abordados en el presente Módulo.
  • 4. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Chile se rige por un régimen presidencialista que otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tienen relación con la Administración Financiera o presupuestaria del Estado. La Ley N°1.263 de 1975 define la Administración Financiera del Estado como el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos, y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. Según dicha normativa, la administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, y comprende a los servicios e instituciones que la ley enumera, los cuales para estos efectos denomina Sector Público.
  • 5. El Presupuesto de la Nación  El Estado posee diversos recursos que utiliza para el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus fines. Dentro de estos se encuentran los financieros, que son el resultado de los diversos ingresos y se aplican a los gastos que este tiene.  Para llevar un orden respecto del cálculo de los ingresos, la estimación de los gastos y una planificación del modo como se administrarán, el Estado cuenta con un presupuesto anual que se materializa en una ley: la Ley de Presupuestos del Sector Público.  Esta ley contiene presupuestos para los diversos servicios e instituciones del Estado, como la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y los ministerios (incluidos los servicios públicos que dependen de ellos).
  • 6. ¿Cómo se elabora el presupuesto de la Nación y cuáles son sus etapas? 1° Formulación El artículo 64 de la Constitución Política de la República establece que: "el proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir". De conformidad con dicha normativa legal, la autoridad antes citada, a través de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, coordina todas las acciones administrativas tendientes a la formulación del proyecto de presupuestos de cada año.
  • 7. 2° Discusión y Aprobación En esta etapa, el proyecto de ley presentado por el Presidente de la República es discutido en el Congreso Nacional. El proyecto de ley que remite el Ejecutivo debe presentarse necesariamente en la Cámara de Diputados. La Constitución fija un plazo máximo para la tramitación del proyecto de ley, al disponer que si el Congreso no lo despacha dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. El Congreso también podrá introducir ciertos cambios, pero solo los que digan relación con la reducción de gastos, puesto que lo relativo a la estimación de recursos corresponde exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos respectivos.
  • 8. 3° Ejecución Una vez promulgada y publicada la Ley de Presupuestos, comienza la ejecución de la misma. Consiste en la entrega mensual de los recursos presupuestarios a las diversas instituciones públicas, la actualización del presupuesto inicial mediante decretos de modificación presupuestaria, y el registro del gasto efectivo y devengado 4° Evaluación En esta etapa se busca evaluar a través de una serie de actividades, si se dio un uso efectivo a los recursos públicos en el periodo ya concluido. La evaluación es realizada por cada ministerio o institución respecto de su presupuesto.
  • 9. Elaboración del Proyecto de Ley del Sector Público del próximo periodo, a través de la estimación de ingresos y gastos de cada programa presupuestario de todas las instituciones que conforman el gobierno central. Proceso de análisis del ejercicio presupuestario del periodo anterior, por ministerio e institución, que incorpora la información presupuestaria de gasto y gestión. Proceso de entrega mensual de los recursos presupuestarios de las instituciones, actualización del Presupuesto inicial mediante los decretos de modificación presupuestaria y registro de gasto efectivo y devengado. Instancia de análisis y discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público que se realiza en el honorable Congreso Nacional. 1° Formulación 2° Discusión y Aprobación 3° Ejecución 4° Evaluación
  • 10. Ingresos Generales De La Nación a. Transferencias corrientes: consisten en los pagos que organismos del sector privado, público u otras entidades realizan al Fisco, como por ejemplo, la donación de un privado, las transferencias que realizan entidades públicas al fisco, remates judiciales, etc. b. Rentas de propiedad: son las rentas que recibe el Estado por los bienes de su propiedad; por ejemplo, los dividendos que obtiene en su calidad de accionista de sociedades anónimas abiertas; los intereses que percibe por inversiones realizadas; la participación en las utilidades de instituciones o empresas estatales, tales como las que corresponden a la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), las rentas que percibe por las superficies concesionadas sobre los bienes fiscales y nacionales de uso público, etc. c. Ingresos de operación: son los ingresos obtenidos de la venta de bienes y servicios del Estado, como por ejemplo: las tarifas cobradas por los depósitos y custodias en los servicios de aduanas, que ingresaran al patrimonio del Estado. Lo mismo ocurre con los derechos que cobran los cónsules por actuaciones administrativas, como expedir pasaportes, visas, etc.
  • 11. d. Otros ingresos corrientes: consisten principalmente en las multas y sanciones pecuniarias, originadas en las infracciones a diversas disposiciones legales. e. Endeudamiento: consiste en los ingresos obtenidos por préstamos que el Estado solicita a instituciones financieras (internas o externas), con el objeto de financiar los planes y proyectos que la ley le autoriza y mandata a realizar en caso que no cuente con los recursos necesarios. f. Impuestos: son un "tributo o gravamen exigido por el Estado para fines públicos". Constituyen el grueso de los ingresos que recibe el Estado y podemos definirlos como el "pago obligatorio, no sujeto a una contraprestación directa que exige el Estado a los individuos y empresas con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público". Es importante destacar que los impuestos pueden perseguir ciertos objetivos adicionales, como por ejemplo, incentivar o desincentivar una actividad económica, redistribuir la renta, etc.
  • 12. Tipos De Impuestos Los impuestos considerados en el cálculo de ingresos generales de la Nación, ordenados según el aporte a los ingresos de la nación, son los siguientes: a. Impuesto al Valor Agregado (IVA): es el principal impuesto al consumo, es una obligación tributaria de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, con un 19%, las adquisiciones de bienes, ya sean muebles o inmuebles, y de los servicios ya sean habituales o esporádicos. Quienes están afectos a este impuesto son los usuarios finales o consumidores. b. Impuestos a la renta: es aquel tributo que grava las rentas. Las rentas son aquellos ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades o incremento de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación (definición de acuerdo al artículo 2 de la Ley de la Renta 19). Ejemplos: los salarios de las personas naturales sobre cierto monto, las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la exportación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, los premios de lotería, etc.
  • 13. c. Impuestos a productos específicos: existen productos a los cuales el Estado ha asignado un impuesto específico a su venta. Así ocurre por ejemplo, con los tabacos, cigarros y cigarrillos, y también con los combustibles. d. Impuestos a los actos jurídicos: son impuestos que gravan ciertos actos jurídicos, como por ejemplo, los que tienen relación con letras de cambio, préstamos y otras operaciones de crédito de dinero. e. Impuestos al comercio exterior: la ley de normas sobre la importación de mercaderías al país establece que todas las mercaderías procedentes del extranjero, al ser importadas al país, estarán sujetas al pago de los derechos específicos que establece el Arancel Aduanero. f. Impuestos varios: son impuestos que no caben dentro de las categorías recién mencionadas, y que constituyen una fuente de ingresos importante para el fisco. Entre ellos encontramos, por ejemplo, el impuesto a beneficio fiscal que grava a las herencias y donaciones, el valor de las patentes mineras, el impuesto que grava a los juegos de azar, entre otras.
  • 14. DL 3.063 LEY DE RENTAS MUNICIPALES
  • 15. DL 3.063 LEY DE RENTAS MUNICIPALES Introducción El objetivo de los ingresos por “Rentas Municipales”, corresponde a la necesidades municipal de poder satisfacer los requerimientos de la comunidad local, como así mismo el asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus respectivas comunas. Art. 3°Son rentas de los bienes municipales: 1.- Las rentas de arrendamiento o concesiones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, y 2.- Los productos de la venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal. Patentes Municipales (Naturaleza Jurídica) ▪ Constituyen un impuesto de carácter municipal. ▪ Solo pueden ser establecidas por ley. ▪ Dada su naturaleza debe existir siempre un hecho gravado. ▪ Su condonación solo es factible cuando una ley la concede.
  • 16. Actividades Gravadas con Patente Municipal. Artículos 23 y 24 del decreto ley Nº 3.063, de 1979. Decreto N°484, de 1980, del Ministerio del Interior. ▪ Ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está afecta al pago de patente. ▪ Se grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
  • 17. Artículos 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 Personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2 del decreto ley N° 824, de 1974, pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. ▪ Habilita para ejercer en todo el territorio. ▪ Monto: 1 UTM. ▪ Patentes profesionales y sociedades profesionales no se exige permiso alguno.
  • 18. Requisitos copulativos: ✓ Que sea una actividad gravada ✓ En lugar determinado ✓ En un cierto período de tiempo.
  • 19. Artículos 40, 41 y 42 de la ley N°3.063, de 1979. Los Derechos municipales son prestaciones que las personas están obligadas a pagar a las municipalidades por la obtención de un servicio, concesión o permiso, son algunas; 1. Las que se prestan a través del DOM. 2. Las por ocupación de la vía pública. 3. Los Permisos que se otorgan para la instalación de publicidad BB.NN.UU.PP. Derechos Municipales
  • 20. Derechos Municipales (Naturaleza Jurídica) ▪ Constituyen un contraprestación por un servicios del municipio o el otorgamiento de un permiso o una concesión. ▪ No constituyen un impuesto. ▪ Pueden ser establecidos por ley o por una ordenanza municipal. ▪ Dada su naturaleza siempre debe existir un servicio que haya sido otorgado por el municipio. Por :  Derechos de Publicidad  Derechos de Aseo  Derechos de Obra
  • 21. Art. 6º El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales. Art. 7º.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.
  • 22. Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. El monto real de la tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años
  • 23. Artículo 9°.- Las municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio, y que no se encuentren exentos de este derecho, en conformidad al artículo 7°, inciso primero de esta ley. En caso de contratar con terceros, dicha contratación deberá efectuarse mediante licitación pública. La municipalidad podrá efectuar directamente el cobro del derecho de aseo a los predios exentos del pago de impuesto territorial o contratar el servicio con terceros. Asimismo, podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorerías para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro. Artículo 12.- Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas:
  • 24. Artículos 40, 41 y 42 de la ley N°3.063, de 1979. Prestaciones que las personas están obligadas a pagar a las municipalidades por la obtención de un servicio, concesión o permiso ▪ Los que se prestan a través del DOM. ▪ Ocupación de la vía pública. ▪ Permisos que se otorgan para la instalación de publicidad ▪ Examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir. ▪ Transferencia de vehículos con permisos de circulación, 1,5% sobre el precio de venta.
  • 25. Fondo Común Municipal ▪ Constituye la principal fuente de financiamiento para los municipios chilenos. ▪ La Constitución Política chilena en su Artículo 122, lo define como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. ▪ La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de su Artículo 14, le confiere la función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”.
  • 26. • Artículo 60.- Los recursos del Fondo Común Municipal, impuesto territorial, impuesto por transferencia de vehículos con permiso de circulación y derecho de aseo recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán entregados a las municipalidades respectivas por la Tesorería Regional o Provincial, según corresponda, de acuerdo con el………..
  • 27. Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas • Para el otorgamiento, renovar y/o trasladar las patentes de alcoholes el Alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal, previa consulta de la junta de vecinos (no vinculante). • Decisión del concejo debe ser fundamentada • Distancia mínima para otorgamiento licencia de alcohol. • Patentes de alcoholes se conceden en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación normas decreto ley N° 3.063, de 1979, y ley N° 18.695. • Existen distintas categorías y cada una tiene un valor de patente diferente. • Este monto debe ser pagado por semestres anticipados (enero y julio de cada año). Patente de alcoholes Subdivisión Jurídica
  • 28. El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) ▪ Es uno de los instrumentos de planificación comunal con que cuenta los municipios junto al Plan Regulador y la elaboración del Presupuesto Municipal. ▪ Es un instrumento de desarrollo en la comuna y contempla las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural.
  • 29. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan. En todo caso, en la elaboración y ejecución del PLADECO, tanto el Alcalde como el Concejo deberá tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.
  • 30. José Manuel Contreras Silva Abogado Magister Gestión Pública Municipal (C) GESTIÓN MUNICIPAL