LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
sumativa-3-Ley de Universidades.pptx
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE INGENIERIA
ESCUELA DE INGENIERIA DE SISTEMAS
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
AUTOR(A): MAYKEL CEPEDA
FACILITADOR(A): ROBERTO MACHADO
San Joaquín de Turmero, Noviembre de 2022
“Fundamentación Legal de la Educación en Venezuela”
Ley de Universidades
2. Decreto Ley de Universidades (1958)
La Ley de Universidades promulgada con el decreto
presidencial del 5 de diciembre de 1958 por el Dr. Edgar
Sanabria presidente de la Junta de Gobierno, en su discurso
del 18 de diciembre de 1958 en el Acto de Proclamación de la
Autonomía Universitaria.
La Comisión Universitaria redactó el anteproyecto de
Ley de Universidades en ocho meses y se lo entrego
al nuevo Ministro de Educación de la Junta de
Gobierno, Dr. Rafael Pizani (28-05-58/13-02-59)
3. Principios fundamentales de la Ley de
Universidades (1958)
Aspectos fundamentales sobre la autonomía universitaria:
Artículo 1.- La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses
espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y
afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo 4.- La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de
democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las
corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de
manera rigurosamente científica.
Artículo 12.- Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente del Fisco Nacional.
Artículo 9.- Las Universidades son autónomas.
4. ¿Qué abarca la autonomía universitaria?
Autonomía Académica: significa que cada universidad puede aplicar los planes
y programas de trabajo que estime apropiados para el cumplimiento de su misión.
El art° 5o de la misma Ley, por ejemplo, dispone que "Como parte integral del
sistema educativo, especialmente del área de estudios superiores, las
Universidades se organizarán y funcionarán dentro de una estrecha coordinación
con dicho sistema"
Autonomía Administrativa: cada universidad elige su propio gobierno, de
conformidad con el esquema organizativo establecido en la misma Ley, y que es
igual para todas las universidades autónomas, y designa y remueve, de acuerdo
con las normas establecidas al respecto.
Artículo 24.- La autoridad suprema de cada Universidad reside en su Consejo
Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector, de
los Vice-Rectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones.
5. ¿Qué abarca la autonomía universitaria?
Autonomía Económica y Financiera: el concepto de autonomía se completa
con la autonomía económica y financiera, según la cual cada universidad está
facultada para organizar y administrar su patrimonio, como lo indica en el artículo
9 de la presente ley y que se complementa con otras disposiciones que facilitan
esta autonomía financiera, liberalizando los controles que el Estado ejerce
normalmente sobre el manejo de la hacienda pública.
Artículo 14.- Los bienes y rentas de las Universidades Nacionales no estarán
sometidos al régimen de los bienes nacionales que establece la Ley Orgánica de
la Hacienda Pública Nacional. Sus ingresos y egresos no se considerarán como
rentas o gastos públicos, ni estarán sometidos al régimen del Presupuesto
Nacional.
Inviolabilidad del recinto universitario
La Ley de Universidades venezolana dispone también, en su artículo 7, que "El
recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del
orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias”.
6. Conclusión
Las universidades venezolanas tienen como base fundamental su autonomía,
lo cual les permite establecer internamente en cada universidad en forma
individual, su propia instauración, a efecto de lo cual se dictarán, también
internamente, los reglamentos y demás normas que consideren necesarias a
ese fin.
Y el ejercicio de la autonomía, ha permitido un desarrollo realmente
extraordinario de las grandes universidades venezolanas que han funcionado
bajo la tradición autonomista.
Por tal motivo al hablar actualmente de modificación de nuestra ley de
universidades debe hacerse con la integración de todas casas de estudio, para
no causar incertidumbre dentro del gremio universitario y sobre todo para
respetar la actual autonomía de las universidades que están contempladas en
la vigente ley.
7. Referencias
LEY DE UNIVERSIDADES
(Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970)
OpenEditionBooks. La autonomía universitaria en Venezuela.
https://books.openedition.org/pufr/6013?lang=es
Redalyc.org. Sesenta años del Decreto Ley de Universidades (1958).
Autonomía universitaria plena: origen, desarrollo, transformación y
transfiguración (1958-2018).
https://www.redalyc.org/journal/356/35660262009/html/