2. CAPÍTULO VIII DE LOS ASPECTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 44.- Registro Académico. El
registro académico es el acto por
medio del cual, el estudiante se
inscribe dentro del plazo fijado en el
calendario Académico en las
asignaturas o módulos que ha de
cursar durante el respectivo período
académico, de acuerdo al plan de
estudios establecido y en
cumplimiento de las asignaturas o
Módulos Correspondientes a las
actividades culturales, deportivas y
de trabajo social comunitario.
3. REGLAMENTO
ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 46.- Para las actividades
extracurriculares de Bienestar, el
estudiante deberá certificar, para la
solicitud de grado, un mínimo de ochenta
horas (80) para los programas
Tecnológicos y de (40) para los
programas
Técnicos profesionales, las cuales podrán
ser realizadas durante todo el
transcurso de su proceso de formación.
4. REGLAMENTO
ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 54.- Evaluaciones:
Se entiende por evaluación
la medición del rendimiento
académico del estudiante
en cumplimiento del
conjunto de actividades que
le han sido asignadas en
cada asignatura o modulo.
Al iniciar cada curso o
modulo, los estudiantes
serán informados del
programa y del proceso de
evaluación que se
empleará.
5. REGLAMENTO
ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 60. – De la repetición de
asignaturas o módulos. Toda asignatura o
módulo reprobado debe ser cursado y
aprobado nuevamente, hasta un máximo
de dos (2) veces, período en el cual
deberá únicamente matricular la
asignatura o modulo perdido, en caso de
volverla a perder se hará cancelación
definitiva
de la matrícula.
6. REGLAMENTO
ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 55.- Clases de exámenes.
La Institución clasifica los exámenes
así:
a. Evaluación Parcial
b. Evaluación Final
c. Supletorio
d. Suficiencia
e. Validación
f. Habilitación
7. REGLAMENTO
ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 50.- Asistencia. La asistencia
a clases y eventos en la plataforma
programados es obligatoria; el registro
de asistencia se llevará por cada
profesor, junto con el de
calificaciones, en listas suministradas
por la Secretaria . Académica.
PARÁGRAFO 1.- La falta de asistencia
sin justificación, superior al
diez por ciento (10%) de las clases
programadas en los cursos prácticos y
teórico – prácticos, o el veinte por
ciento (20%) en los cursos teóricos,
será causal de pérdida de la
asignatura o modulo. La nota
definitiva en estos casos será cero
(0.0).