DIAPOSITIVA UNIDAD 1 EVALUACION DEL APRENDIZAJE.pptx
Guía evaluación aprendizaje
1. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA APLICACIÓN
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
DE LOS ESTUDIANTES
NOTAS PARCIALES, QUIMESTRALES Y ANUALES
Y FORMATOS DE INFORMES.
3. ESCALA CUALITATIVA
ESCALA
CUANTITATIVA
Supera los aprendizajes requeridos 10
Domina los aprendizajes requeridos 9
Alcanza los aprendizajes requeridos 7-8
Está próximo a alcanzar los aprendizajes
requeridos
5-6
No alcanza los aprendizajes requeridos ≤ 4
Escala de Evaluación
6. Sobre la evaluación de los aprendizajes en el
régimen escolar quimestral
Memorando Nro. MINEDUC-SCED-2012-0584-M Agosto 17/2012
corresponderá a un bloque curricular
promedio de cinco evaluaciones
cuatro formativas una Sumativa
tareas
actividades individuales
actividades grupales
lecciones
escrita
aprendizajes
7. Cronograma del año escolar
• PRIMER QUIMESTRE
– Fecha inicio
– Primer parcial
– Segundo parcial
– Tercer parcial
– Exámenes
– Vacaciones del
8.
9. Cronograma del año escolar
• SEGUNDO QUIMESTRE
– Fecha inicio
– Primer parcial
– Segundo parcial
– Tercer parcial
– Exámenes
10. REGIMEN ESCOLAR
• Art. 168 RESPONSABILIDAD
– … Es obligación de los representantes legales de los
estudiantes garantizar la asistencia a clases de sus
representados …
• LOEI Art. 13 literal b
– … Garantizar que sus representados asistan regularmente
a los centros educativos…
– … Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 39 # 4 Controlar
la asistencia de sus hijos , hijas o representados a los
planteles educativos…
11.
12.
13.
14.
15.
16. REGIMEN ESCOLAR
• JUSTIFICACIONES
– La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días
debe ser notificada inmediatamente a sus representantes
legales , quienes deben justificarla a más tardar hasta dos
(2) días después del retorno del estudiante a clases ante
el profesor tutor o guía de curso.
– Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos , el
representante legal del estudiante, deberá justificarla ,
con la documentación respectiva , ante la máxima
autoridad o el Inspector general de la institución
educativa.
17. Inasistencia Recurrente
• Art. 171.
– Cuando la inasistencia de un estudiante fuere
recurrente y estuviere debidamente justificada, la
máxima autoridad de la institución educativa
solicitará la aplicación de las medidas previstas en la
normativa expedida por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la
continuidad de los estudios, el apoyo sicopedagógico
y las tutorías académicas correspondientes según el
caso.