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ALEGATO DE APERTURA
Buen día señor magistrado ante usted Barrera Chuquizuta Milton fiscal
provincial de la segunda fiscalía provincial Corporativa de Piura, con
domicilio procesal en la avenida Jesús de Nazareth Mz G lote 4 de la ciudad
de Piura
Señor magistrado debemos indicar Que, conforme a lo prescrito en el artículo
371º numeral 2do. del CPP, el Ministerio Público expondrá resumidamente el
Alegato de Apertura, en lo seguido contra MELVIN ABAD (alias yaco), por la
comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de
Homicidio, en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y
sancionado por el Art. 108° inciso 1 del Código Penal por ferocidad; en agravio
de quien en vida fue JHAM QUEZADA MARAZA (alias trincherA).
Podemos empezar señalando que, este Ministerio Público probará su Teoría del
Caso, por lo siguiente:
HECHOS
Primera Proposición fáctica:
El día 30 de marzo del año 2015, Jahm Quezada Maraza caminaba por la ciudad
de Paita y se encuentra con Melvin Abad alias “Yaco” a quien le solicita que le
pague la deuda que se tenía a su favor, sin embargo señor magistrado, Melvin
Abad se niega a pagarle y no sólo eso sino que empieza a huir en dirección hacia
el cruce de las calles Leoncio Prado y San Pedro en donde Jahm Quezada le
continúa solicitando que le pague la deuda, a lo que Melvin Abad empieza a
mostrarse más renuente, no sólo eso sino que también empieza a insultarlo y es
en ese momento en el que Jahm Quezada le clava un arma blanca en la pierna
y después de unos segundos le confiesa que tiene una relación furtiva con su
enamorada Conchito Alondra. Es aquí señor magistrado donde ambos sostienen
una conversación de algunos minutos en las que Jahm Quezada le muestra las
conversaciones que tenía en el whatsapp con Conchito Alondra, la enamorada
de Melvin Abad, este se enoja y en respuesta es que reacciona y le ocasiona
una herida punzocortante con un arma blanca de mango negro con inscripciones
de letras” U” en color dorado ocasionándole la perforación de una arteria
pulmonar y la muerte instantánea.
Segunda Proposición fáctica:
Señor magistrado después de esto Melvin Abad huye del lugar y es ahí donde
se percata que un tercero lo había estado observando, este tercero llamado
Fernando Benítez había observado como Melvin Abad había atacado a Jahm
Quezada, ante ello Melvin Abad decide amenazarlo y no sólo eso sino también
que le ofrece dinero y droga para que éste lo apoyen su cuartada. Después de
esto Melvin lanza el arma blanca en un bote de basura, para que después junto
con Fernando Benítez se retiren al parque de la amistad en donde se sientan
en una mesa de dominó; posteriormente ydebido a que los vecinos habían
alertado los ruidos que habían escuchado unos minutos antes llegan al cruce
de las calles Leoncio Prado y San Pedro los oficiales Blas Padilla y Silva
Sánchez quienes realizan inspección en el lugar y encuentran un cadáver que
yacía en la acera en un charco de su propia sangre que pertenecía a Jahm
Quezada .
Tercera Proposición fáctica:
Señor magistrado después de esto el oficial Blas Padilla inspecciona el lugar y
encuentra en un bote de basura abierto el arma blanca con el que se había
causado muerte Jahm Quezada, después de esto también identifica huellas
ensangrentadas en dirección hacia el parque de la amistad, el oficial la sigue
y es ahí donde encuentra en el parque de la amistad a Melvin Abad junto con
Fernando Benítez quienes al ser entrevistados le comentan que se
encontraban en el lugar jugando dominó desde las 7:00 pm.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Señor magistrado por todos los hechos que hemos expuesto es que esta
Fiscalía imputa el delito de homicidio calificado por ferocidad, tipificado en el
articulo 108 inciso 1 de nuestro Código Penal a Melvin Abad por los hechos
cometidos en agravio de Jahm Quezada, dado que la conducta que realizó el
imputado Melvin Abad se subsume en el tipo penal que estamos mencionando
y también se cumple con el elemento objetivo de este tipo penal.
Por lo que reiteramos nuestro pedido de que se imponga al acusado MELVIN
ABAD, como AUTOR del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su
forma de Homicidio Calificado, la sanción de once años AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD y como concepto de la reparación civil la suma de
S/. 10,000.00 Soles (DIEZ MIL SOLES), a favor de la agraviada MIRIAN
MARAZA (madre del fallecido).
Para ello el Ministerio Público probará con el examen de los testigos
1. . Fernando Benítez y Rosita Montenegro
Así como la prueba documental que será oralizada:
1. El Acta de Intervención Policial, de fecha 30 de Marzo del 2015,
2. El Acta de entrevista personal Melvin Abad,
3. El Acta de entrevista personal a Fernando Benítez
4. Manifestación del efectivo policial Blas Padilla,
5. Acta de Embalaje y Lacrado, de fecha 30 de Marzo del 2015
6. Acta de Embalaje y Lacrado, de fecha 30 de Marzo del 2015
7. Certificado Médico Legal N° 0256785 – L, de fecha 30 de Marzo
8. Manifestación del testigo Rosita Montenegro, de fecha 07 de Abril del
2015,
9. Manifestación del testigo Miriam Maraza, de fecha 08 de Abril del 2015,
10.Reporte de Antecedentes Penales, Melvin Abad tiene antecedentes
penales POSITIVO por micro comercialización de droga, hurto y robo
agravado. Folio 0.
11.Reporte de Antecedentes Penales, emitida por la Unidad de Servicios
Judiciales – Piura que acreditan que Fernando Benítez tiene
antecedentes penales POSITIVO por micro comercialización de droga, y
robo agravado. Folio
12.El Acta de entrevista personal Melvin Abad, de fecha 10 de Abril del
2015,
13.Manifestación del Testigo Carmen Abad, de fecha 13 de Abril del 2015,
14.Manifestación de Fernando Benites, de fecha 24 de abril del 2015,
Preguntas abiertas testigos.
Señor Fernando ¿puede indicar usted que presencio el día 30 de marzo
del año 2015?
Yo me encontraba caminando por los alrededores del centro de la ciudad de
Paita, al llegar a la calle San Pedro con Leoncio prado con dirección al norte
me percato que en la esquina había dos patas que se encontraban
discutiendo, pero luego uno de ellos que era Melvin Abad agredió a la otra
persona dejándola tirada en el piso toda ensangrentada. En ese momento
Melvin Abad se dio cuenta que yo estaba observando todo y me persiguió.
¿Señor Fernando puede indicar que le dijo el acusado cuando se
encontró con usted?
Cuando Melvin me alcanzo me amenazo me dijo que no digiera nada y que
lo ayudara en su coartada para evitar que vaya a ala cárcel. Por lo que me
dio algo de dinero y unos cuantos kilogramos de droga para que no digiera
nada, y en caso no hiciera caso Melvin me dijo que me iba a matar. Por eso
tuve que mentir la primera vez que los efectivos policiales me entrevistaron
¿Señor Fernando puede indicar si en el momento que ocurrieron los
hechos el acusado brindo auxilio a la víctima?
Luego de que Melvin apuñalara a la otra persona no vi que le brindara algún
tipo de ayuda, por el contrario, Melvin le decía al chico que estaba tirado en
el piso, que eso le había pasado por no respetar códigos y luego se retiró del
lugar.
ROSITA MONTENEGRO
¿Señora rosita puede usted indicar por que llamo a la policía EL DIA 30
DE MARZO DE 2015??
Me comunique con la policía debido a que en la esquina de mi domicilio se
encontraban dos jóvenes discutiendo, hacían mucho escándalo por lo que
decidí comunicarme con la policía para que los retirara, pero en ese momento
en que me encontraba llamando a la policía es que escucho gritos
desgarradores de uno de los chicos por lo que me asomo a la ventana y veo
a uno de los chicos tirado en el piso todo ensangrentado y a otro chico correr
como si estuviera escapando.
¿Puede indicar a qué hora sucedieron los hechos que presencio el día
30-03-2015 cerca de su domicilio??
No recuerdo bien exactamente la hora, pero como mi novela Moises empieza
a las 8:00 de la noche es que puedo asegurar que la discusión comenzó por
esa hora -
¿Puede describir como era la persona que salió corriendo del lugar de
los hechos?
Pude ver que era una persona de tez blanca, estatura baja, delgado con
pantalón azul o negro y una camisa de roja de mangas cortas.
Alegatos de clausura.
Señor juez en la presente audiencia ha quedado demostrado lo siguiente
PRIMERO : Que el día .30 de marzo del 2015 la victima y el acusado se
ENCONTRARON en la esquina de la calle san pedro con leoncio prado en la
ciudad de Paita
Segundo: Que el acusado cuando se encontró con la victima empezó a discutir
por una deuda que el Melvin Abad le debía a la víctima, discusión que fue
presenciada por rosita Montenegro, Fernando Benitez y Ricardo león quienes
fueron las personas que vieron que Melvin Abad y Jhan Quezada Maraza eran
las personas que se encontraban discutiendo en la esquina de la calle san
Pedro con Leoncio prado. Hecho que consta en la declaración testimonial de
Rosita Montenegro y Fernando Benítez y en el acta de manifestación de Ricardo
Leon.
TERCERO: Que la víctima fue la que saco un arma punzo cortante para
intimidar al acusado, debido a que este insistía en no pagarle a la victima lo que
le debía. Tal como lo demuestra el acta de manisfestacion de Melvin Abad y la
declaración testimonial de Fernando Benítez
CUARTO: : Que luego de que Melvin Abad apuñalara intencionalmente a la
victima este no auxilio ni brindo ayuda a la victima para evitar su muerte, por el
contrario, cuando la víctima se encontraba tirada en el piso desangrándose, el
acusado procedió a escapar rápidamente del lugar, lo cual denota el nivel de
desprecio por la vida por parte del acusado. Lo cual fue corroborado mediante
la declaración Testimonial de Fernando Benítez Y Rosita Montenegro asi como
el acta de manifestación de Ricardo Leon.
QUINTO: Que la persona que presencio todos los hechos fue el señor Fernando
BENITEZ quien fue amenazado por el acusado para que el señor Fernando no
manifestara la verdad sobre lo que había sucedido entre la víctima y el acusado
a las autoridad policiales
SEXTO:: Que el señor Melvin Abad era una persona acostumbrada a la vida
delincuencial ya que anteriormente fue procesado por tráfico ilícitos de drogas
y robo agravado. Tal como lo demuestran los antecedentes penales recabados
por la fiscalía, y las actas de manifestación de las Señoras Carmen Abad y
Mirian Marazaa, por lo que su conducta delictiva ha quedado demostrada.
Todos los hechos expuestos señor magistrado encuadran dentro del delito en
contra del cuerpo, la vida y la salud en la modalidad de homicidio calificado
tipificado en el artículo 108 inciso 1 del código penal, por lo que este ministerio
publico solicita que se dicte al acusado la pena de 11 años de pena privativa de
libertad por el delito de homicidio calificado en agravio de Jhan Quezada
Maraza, imponiéndosele también al acusado una reparación civil de S/.
11.000.00 Soles en favor de la familia del agraviado.
:
ABOGADO DEFENSOR
ALEGATO DE APERTURA.
Buenas noches señor magistrado ante usted FLOR TAPIA OVIEDO
identificada con DNI N° 73865529 con domicilio procesal en la calla santa
marta MZ D lote 5 oficina 302 de la ciudad de Arequipa, con numero de
colegiatura 800100 y casilla electrónica N° 5010, quien en la presente
audiencia interviene como abogado defensor de la parte acusada
Señor juez en la presente audiencia se va a demostrar la inocencia del señor
MELVIN ABAD respecto del delito en contra la vida el cuerpo y salud- en la
modalidad de homicidio calificado atribuido por el ministerio público en agravio
de Jhan Quezada Maraza en base a los siguientes fundamentos facticos;
jurídicos y probatorios:
Respecto a los hechos señor magistrado El día 30 de marzo del 2015 a las 8: 00
de la noche mi patrocinado se encontraba caminando por los alrededores de la
plaza de la ciudad de Paita, momento en el que se encuentra con un amigo suyo
que le indica a mi patrocinado que Jhan Quezada Maraza se encontraba también
por el lugar, hecho que pone nervioso a mi patrocinado ya que mi defendido le
debía dinero a Jhan Quezada por lo que mi patrocinado decide retirarse a su
domicilio para evitar encontrarse con la víctima.
En el transcurso que mi defendido se retiraba a su domicilio se termina
encontrado con Jhan Quezada Maraza en la esquina de calle san pedro con
leoncio prado, momento en el cual la victima le exige el pago de la deuda a mi
defendido, respondiéndole mi patrocinado que no tenía dinero para pagarle en
ese momento , a lo cual la victima le vuelve decir a mi defendido que le pague lo
que debida; sin embargo mi defendido le dice a Jhan Quezada que no tenia
dinero para pagarle ya que se encontraba sin trabajo y sin dinero por eso no
podía cumplir con su deuda
Ante la negativa de mi defendido de pagar su deuda, la victima saque un arma
blanca que escondía dentro de sus pertenencias con la que empieza a hincar el
muslo izquierdo de mi patrocinado para que este le pague, hecho que asusta
totalmente a mi defendido por lo que decide forcejear con la victima para intentar
quitarle el arma blanca para evitar que Jhan Quezada atente en contra de su
vida. Dicho forcejeo genera que ambos caigan al suelo, momento en el que mi
defendido se da cuenta que había sangres en el piso por lo que procede a revisar
si es de él, percatándose que la sangre provenia de Jhan Quezada debido a que
el arma blanca se había introducido de manera accidental en el pecho de Jhan
lo cual le provoca la muerte de manera instantánea, resultado fortuito que
asusta a mi patrocinado ya que no era intención de el causarle la muerte a su
amigo.
Respecto a la fundamentación jurídica señor magistrado la defensa considera
que los hechos expuestos se encuentran inmersos dentro de lo contemplado en
el artículo 20 numeral 3 del código penal que nos habla de la legitima defensa;
por lo que en el presente caso señor juez deberá de aplicarse la eximente
contemplada en el artículo 20 del código penal, al no existir responsabilidad
penal por parte de mi defendido
Todos lo expuesto señor juez será corroborado en base a los siguientes medios
de prueba que serán actuados en la presente audiencia:
Como Pruebas Testimoniales tendremos la declaración de los peritos Oscar
Cieza Y Damián cortijo.
Y como pruebas documentales ofrecemos:
1. El acta de intervención personal a MELVIN ABAD
2. El acta de intervención personal a FERNANDO BENITEZ
3. EL acta de visualización de celular de fecha
4. El acta de manifestación del testigo CARMEN ABAD
5. Acta de manifestación de FERNANDO BENITEZ de fecha 24-04-2015
6. ACTA DE EMBALAJE Y LACRADO
7. Acta de manifestación de MELVIN ABAD de fecha 29-05-2015
8. Acta de manifestación de conchita alondra
9. Acta de hallazgo y registro personal de fecha 30-03-2015
10.Acta de descarte y pesaje de droga del 31-03-2015
11.Actas de embalaje y lacrado del 31-03-2015
12.Actas de embalaje y lacrado de fecha 30-03-2015
13.Las fotografías tomadas a Melvin Abad
14.Informes periciales de los peritos Oscar Cieza y Damián cortijo
Eso es todo señor Juez
Interrogatorio de los testigos de la defensa.
¿Sr Óscar Cieza, de acuerdo a su peritaje en qué condición se encontró el
arma blanca?
El arma blanca fue entregada recién el 18 de abril del 2015 por parte del efectivo
policial, que dada la condición de deterioro de la sangre, un análisis de ADN fue
imposible.
¿Sr. Damián Cortijo, cuál es el resultado dactiloscópico de acuerdo a los
exámenes realizados del arma blanca?
El examen realizado al arma blanca revela que no contiene huellas dactilares
latentes con suficiente detalle como para permitir la comparación.
Contrainterrogatorio
Preguntas Cerradas
Melvin Abad
 ¿Señor Melvin conocía usted al señor Fernando Benítez?
 ¿Sabia usted de la relación amorosa que tenia su pareja con la
victima?
 ¿El 30 de marzo del presente año tenía usted la intención de reunirse
con la victima?
Fernando Benítez
 ¿Señor Fernando conocía usted al señor Melvin ABAD?
 ¿Señor Fernando tenia la victima un cuchillo o arma blanca cuando lo
vio discutir con el acusado?
Rosita Montenegro
 ¿Señora rosita era Melvin ABAD la persona que se fue corriendo del
lugar de los hechos?
 ¿Señora Rosita era Jhan Quezada Maraza la persona que siempre veía
en la esquina de su casa vendiendo drogas?
 ALEGATOS DE CLAUSURA
Señor juez en la presente audiencia ha quedado demostrado lo siguiente:
Primero Que mi patrocinado y la victima el día 30 de marzo de 2015 a horas 8:00
noche si se encontraron en la esquina de la calle san pedro con leoncio prado
de la ciudad de Paita. Lo cual ha sido acreditado con el acta de manifestación
del Melvin Abad, y el acta de manifestación de Rosita Montenegro, así como de
los atestados policiales de los efectivos policiales Blas padilla Y Silva Sánchez.
Segundo: Que cuando la víctima se encontró con mi patrocinado fue Jhan
Quezada Maraza quien comenzó la discusión debido a una deuda que mantenía
mi defendido con la víctima, lo cual ha sido acreditado con las actas de
manifestación de Fernando Benítez, Rosita Montenegro, así como la declaración
testimonial de Melvin Abad
Tercero: Que la victima luego de que mi patrocinado se negara a pagarle el
dinero que le debía; este saco un arma blanca que escondía en sus pertenencias
para agredir a mi defendido, por lo que mi patrocinado para salvaguardar su vida
decide forcejear con la victima para intentar quitarle el cuchillo. Lo cual genera
que ambos caigan al suelo produciéndose así la muerte accidental del señor
Jhan Quezada Maraza. Hecho fueron acreditado con el acta de declaración de
Melvin Abad y Rosita Montenegro
Cuarto: Que el arma blanca que se encontró en el lugar de los hechos era de
propiedad de la víctima, lo cual demuestra que mi patrocinado nunca habría
planeado la muerte intencional de su amigo Jhan Quezada Maraza ya que no
portaba ninguna arma el dia que se encontró con su amigo Lo cual ha sido
acreditado con la declaración testimonial del perito Oscar Cieza y del perito
Damián Cortijo, así como también con el acta de declaración testimonial de
Mirian Maraza, Fernando Benitez y Carmen Abad.
Quinto: Por último señor Juez ha quedado demostrado Que la fiscalía no ha
podido corroborar que mi patrocinado habría actuado con intención y voluntad
de causar la muerte a Jhan Quezada Maraza, por el contrario, fue la victima
quien intento dañar a mi patrocinado el cual actuando bajo la legitima defensa
busco salvaguardar su vida de la agresión ilegitima sufrida por parte de su amigo.
Todos los hechos antes mencionados señor magistrado demuestran que mi
defendido actuó bajo el amparo de la legitima defensa al sufrir una agresión
ilegitima por parte de la víctima, por lo que si bien la conducta es típica y
antijuridica no puede ser atribuida a mi defendido ya que actuó de acuerdo a
dispuesto en el numeral 3 de artículo 20 del CP.
Por lo que pedimos que de acuerdo a lo expresado en el artículo 20 y el articulo
VII del título preliminar del código Penal Se le exima de responsabilidad penal a
MELVIN ABAD por el delito en contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad
de homicidio calificado por no existir responsabilidad penal de mi patrocinado en
la comisión del delito.
Alegato de apertura homicidio calificado

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Alegato de apertura homicidio calificado

  • 1. ALEGATO DE APERTURA Buen día señor magistrado ante usted Barrera Chuquizuta Milton fiscal provincial de la segunda fiscalía provincial Corporativa de Piura, con domicilio procesal en la avenida Jesús de Nazareth Mz G lote 4 de la ciudad de Piura Señor magistrado debemos indicar Que, conforme a lo prescrito en el artículo 371º numeral 2do. del CPP, el Ministerio Público expondrá resumidamente el Alegato de Apertura, en lo seguido contra MELVIN ABAD (alias yaco), por la comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 108° inciso 1 del Código Penal por ferocidad; en agravio de quien en vida fue JHAM QUEZADA MARAZA (alias trincherA). Podemos empezar señalando que, este Ministerio Público probará su Teoría del Caso, por lo siguiente: HECHOS Primera Proposición fáctica: El día 30 de marzo del año 2015, Jahm Quezada Maraza caminaba por la ciudad de Paita y se encuentra con Melvin Abad alias “Yaco” a quien le solicita que le pague la deuda que se tenía a su favor, sin embargo señor magistrado, Melvin Abad se niega a pagarle y no sólo eso sino que empieza a huir en dirección hacia el cruce de las calles Leoncio Prado y San Pedro en donde Jahm Quezada le continúa solicitando que le pague la deuda, a lo que Melvin Abad empieza a mostrarse más renuente, no sólo eso sino que también empieza a insultarlo y es en ese momento en el que Jahm Quezada le clava un arma blanca en la pierna y después de unos segundos le confiesa que tiene una relación furtiva con su enamorada Conchito Alondra. Es aquí señor magistrado donde ambos sostienen una conversación de algunos minutos en las que Jahm Quezada le muestra las conversaciones que tenía en el whatsapp con Conchito Alondra, la enamorada de Melvin Abad, este se enoja y en respuesta es que reacciona y le ocasiona una herida punzocortante con un arma blanca de mango negro con inscripciones de letras” U” en color dorado ocasionándole la perforación de una arteria pulmonar y la muerte instantánea. Segunda Proposición fáctica: Señor magistrado después de esto Melvin Abad huye del lugar y es ahí donde se percata que un tercero lo había estado observando, este tercero llamado Fernando Benítez había observado como Melvin Abad había atacado a Jahm Quezada, ante ello Melvin Abad decide amenazarlo y no sólo eso sino también que le ofrece dinero y droga para que éste lo apoyen su cuartada. Después de esto Melvin lanza el arma blanca en un bote de basura, para que después junto con Fernando Benítez se retiren al parque de la amistad en donde se sientan en una mesa de dominó; posteriormente ydebido a que los vecinos habían alertado los ruidos que habían escuchado unos minutos antes llegan al cruce de las calles Leoncio Prado y San Pedro los oficiales Blas Padilla y Silva Sánchez quienes realizan inspección en el lugar y encuentran un cadáver que
  • 2. yacía en la acera en un charco de su propia sangre que pertenecía a Jahm Quezada . Tercera Proposición fáctica: Señor magistrado después de esto el oficial Blas Padilla inspecciona el lugar y encuentra en un bote de basura abierto el arma blanca con el que se había causado muerte Jahm Quezada, después de esto también identifica huellas ensangrentadas en dirección hacia el parque de la amistad, el oficial la sigue y es ahí donde encuentra en el parque de la amistad a Melvin Abad junto con Fernando Benítez quienes al ser entrevistados le comentan que se encontraban en el lugar jugando dominó desde las 7:00 pm. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Señor magistrado por todos los hechos que hemos expuesto es que esta Fiscalía imputa el delito de homicidio calificado por ferocidad, tipificado en el articulo 108 inciso 1 de nuestro Código Penal a Melvin Abad por los hechos cometidos en agravio de Jahm Quezada, dado que la conducta que realizó el imputado Melvin Abad se subsume en el tipo penal que estamos mencionando y también se cumple con el elemento objetivo de este tipo penal. Por lo que reiteramos nuestro pedido de que se imponga al acusado MELVIN ABAD, como AUTOR del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su forma de Homicidio Calificado, la sanción de once años AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y como concepto de la reparación civil la suma de S/. 10,000.00 Soles (DIEZ MIL SOLES), a favor de la agraviada MIRIAN MARAZA (madre del fallecido). Para ello el Ministerio Público probará con el examen de los testigos 1. . Fernando Benítez y Rosita Montenegro Así como la prueba documental que será oralizada: 1. El Acta de Intervención Policial, de fecha 30 de Marzo del 2015, 2. El Acta de entrevista personal Melvin Abad, 3. El Acta de entrevista personal a Fernando Benítez 4. Manifestación del efectivo policial Blas Padilla, 5. Acta de Embalaje y Lacrado, de fecha 30 de Marzo del 2015 6. Acta de Embalaje y Lacrado, de fecha 30 de Marzo del 2015 7. Certificado Médico Legal N° 0256785 – L, de fecha 30 de Marzo
  • 3. 8. Manifestación del testigo Rosita Montenegro, de fecha 07 de Abril del 2015, 9. Manifestación del testigo Miriam Maraza, de fecha 08 de Abril del 2015, 10.Reporte de Antecedentes Penales, Melvin Abad tiene antecedentes penales POSITIVO por micro comercialización de droga, hurto y robo agravado. Folio 0. 11.Reporte de Antecedentes Penales, emitida por la Unidad de Servicios Judiciales – Piura que acreditan que Fernando Benítez tiene antecedentes penales POSITIVO por micro comercialización de droga, y robo agravado. Folio 12.El Acta de entrevista personal Melvin Abad, de fecha 10 de Abril del 2015, 13.Manifestación del Testigo Carmen Abad, de fecha 13 de Abril del 2015, 14.Manifestación de Fernando Benites, de fecha 24 de abril del 2015, Preguntas abiertas testigos. Señor Fernando ¿puede indicar usted que presencio el día 30 de marzo del año 2015? Yo me encontraba caminando por los alrededores del centro de la ciudad de Paita, al llegar a la calle San Pedro con Leoncio prado con dirección al norte me percato que en la esquina había dos patas que se encontraban discutiendo, pero luego uno de ellos que era Melvin Abad agredió a la otra persona dejándola tirada en el piso toda ensangrentada. En ese momento Melvin Abad se dio cuenta que yo estaba observando todo y me persiguió. ¿Señor Fernando puede indicar que le dijo el acusado cuando se encontró con usted? Cuando Melvin me alcanzo me amenazo me dijo que no digiera nada y que lo ayudara en su coartada para evitar que vaya a ala cárcel. Por lo que me dio algo de dinero y unos cuantos kilogramos de droga para que no digiera nada, y en caso no hiciera caso Melvin me dijo que me iba a matar. Por eso tuve que mentir la primera vez que los efectivos policiales me entrevistaron ¿Señor Fernando puede indicar si en el momento que ocurrieron los hechos el acusado brindo auxilio a la víctima? Luego de que Melvin apuñalara a la otra persona no vi que le brindara algún tipo de ayuda, por el contrario, Melvin le decía al chico que estaba tirado en el piso, que eso le había pasado por no respetar códigos y luego se retiró del lugar.
  • 4. ROSITA MONTENEGRO ¿Señora rosita puede usted indicar por que llamo a la policía EL DIA 30 DE MARZO DE 2015?? Me comunique con la policía debido a que en la esquina de mi domicilio se encontraban dos jóvenes discutiendo, hacían mucho escándalo por lo que decidí comunicarme con la policía para que los retirara, pero en ese momento en que me encontraba llamando a la policía es que escucho gritos desgarradores de uno de los chicos por lo que me asomo a la ventana y veo a uno de los chicos tirado en el piso todo ensangrentado y a otro chico correr como si estuviera escapando. ¿Puede indicar a qué hora sucedieron los hechos que presencio el día 30-03-2015 cerca de su domicilio?? No recuerdo bien exactamente la hora, pero como mi novela Moises empieza a las 8:00 de la noche es que puedo asegurar que la discusión comenzó por esa hora - ¿Puede describir como era la persona que salió corriendo del lugar de los hechos? Pude ver que era una persona de tez blanca, estatura baja, delgado con pantalón azul o negro y una camisa de roja de mangas cortas. Alegatos de clausura. Señor juez en la presente audiencia ha quedado demostrado lo siguiente PRIMERO : Que el día .30 de marzo del 2015 la victima y el acusado se ENCONTRARON en la esquina de la calle san pedro con leoncio prado en la ciudad de Paita Segundo: Que el acusado cuando se encontró con la victima empezó a discutir por una deuda que el Melvin Abad le debía a la víctima, discusión que fue presenciada por rosita Montenegro, Fernando Benitez y Ricardo león quienes fueron las personas que vieron que Melvin Abad y Jhan Quezada Maraza eran las personas que se encontraban discutiendo en la esquina de la calle san Pedro con Leoncio prado. Hecho que consta en la declaración testimonial de Rosita Montenegro y Fernando Benítez y en el acta de manifestación de Ricardo Leon. TERCERO: Que la víctima fue la que saco un arma punzo cortante para intimidar al acusado, debido a que este insistía en no pagarle a la victima lo que le debía. Tal como lo demuestra el acta de manisfestacion de Melvin Abad y la declaración testimonial de Fernando Benítez
  • 5. CUARTO: : Que luego de que Melvin Abad apuñalara intencionalmente a la victima este no auxilio ni brindo ayuda a la victima para evitar su muerte, por el contrario, cuando la víctima se encontraba tirada en el piso desangrándose, el acusado procedió a escapar rápidamente del lugar, lo cual denota el nivel de desprecio por la vida por parte del acusado. Lo cual fue corroborado mediante la declaración Testimonial de Fernando Benítez Y Rosita Montenegro asi como el acta de manifestación de Ricardo Leon. QUINTO: Que la persona que presencio todos los hechos fue el señor Fernando BENITEZ quien fue amenazado por el acusado para que el señor Fernando no manifestara la verdad sobre lo que había sucedido entre la víctima y el acusado a las autoridad policiales SEXTO:: Que el señor Melvin Abad era una persona acostumbrada a la vida delincuencial ya que anteriormente fue procesado por tráfico ilícitos de drogas y robo agravado. Tal como lo demuestran los antecedentes penales recabados por la fiscalía, y las actas de manifestación de las Señoras Carmen Abad y Mirian Marazaa, por lo que su conducta delictiva ha quedado demostrada. Todos los hechos expuestos señor magistrado encuadran dentro del delito en contra del cuerpo, la vida y la salud en la modalidad de homicidio calificado tipificado en el artículo 108 inciso 1 del código penal, por lo que este ministerio publico solicita que se dicte al acusado la pena de 11 años de pena privativa de libertad por el delito de homicidio calificado en agravio de Jhan Quezada Maraza, imponiéndosele también al acusado una reparación civil de S/. 11.000.00 Soles en favor de la familia del agraviado. :
  • 6. ABOGADO DEFENSOR ALEGATO DE APERTURA. Buenas noches señor magistrado ante usted FLOR TAPIA OVIEDO identificada con DNI N° 73865529 con domicilio procesal en la calla santa marta MZ D lote 5 oficina 302 de la ciudad de Arequipa, con numero de colegiatura 800100 y casilla electrónica N° 5010, quien en la presente audiencia interviene como abogado defensor de la parte acusada Señor juez en la presente audiencia se va a demostrar la inocencia del señor MELVIN ABAD respecto del delito en contra la vida el cuerpo y salud- en la modalidad de homicidio calificado atribuido por el ministerio público en agravio de Jhan Quezada Maraza en base a los siguientes fundamentos facticos; jurídicos y probatorios: Respecto a los hechos señor magistrado El día 30 de marzo del 2015 a las 8: 00 de la noche mi patrocinado se encontraba caminando por los alrededores de la plaza de la ciudad de Paita, momento en el que se encuentra con un amigo suyo que le indica a mi patrocinado que Jhan Quezada Maraza se encontraba también por el lugar, hecho que pone nervioso a mi patrocinado ya que mi defendido le debía dinero a Jhan Quezada por lo que mi patrocinado decide retirarse a su domicilio para evitar encontrarse con la víctima. En el transcurso que mi defendido se retiraba a su domicilio se termina encontrado con Jhan Quezada Maraza en la esquina de calle san pedro con leoncio prado, momento en el cual la victima le exige el pago de la deuda a mi defendido, respondiéndole mi patrocinado que no tenía dinero para pagarle en ese momento , a lo cual la victima le vuelve decir a mi defendido que le pague lo que debida; sin embargo mi defendido le dice a Jhan Quezada que no tenia dinero para pagarle ya que se encontraba sin trabajo y sin dinero por eso no podía cumplir con su deuda Ante la negativa de mi defendido de pagar su deuda, la victima saque un arma blanca que escondía dentro de sus pertenencias con la que empieza a hincar el muslo izquierdo de mi patrocinado para que este le pague, hecho que asusta totalmente a mi defendido por lo que decide forcejear con la victima para intentar quitarle el arma blanca para evitar que Jhan Quezada atente en contra de su vida. Dicho forcejeo genera que ambos caigan al suelo, momento en el que mi defendido se da cuenta que había sangres en el piso por lo que procede a revisar si es de él, percatándose que la sangre provenia de Jhan Quezada debido a que el arma blanca se había introducido de manera accidental en el pecho de Jhan lo cual le provoca la muerte de manera instantánea, resultado fortuito que asusta a mi patrocinado ya que no era intención de el causarle la muerte a su amigo.
  • 7. Respecto a la fundamentación jurídica señor magistrado la defensa considera que los hechos expuestos se encuentran inmersos dentro de lo contemplado en el artículo 20 numeral 3 del código penal que nos habla de la legitima defensa; por lo que en el presente caso señor juez deberá de aplicarse la eximente contemplada en el artículo 20 del código penal, al no existir responsabilidad penal por parte de mi defendido Todos lo expuesto señor juez será corroborado en base a los siguientes medios de prueba que serán actuados en la presente audiencia: Como Pruebas Testimoniales tendremos la declaración de los peritos Oscar Cieza Y Damián cortijo. Y como pruebas documentales ofrecemos: 1. El acta de intervención personal a MELVIN ABAD 2. El acta de intervención personal a FERNANDO BENITEZ 3. EL acta de visualización de celular de fecha 4. El acta de manifestación del testigo CARMEN ABAD 5. Acta de manifestación de FERNANDO BENITEZ de fecha 24-04-2015 6. ACTA DE EMBALAJE Y LACRADO 7. Acta de manifestación de MELVIN ABAD de fecha 29-05-2015 8. Acta de manifestación de conchita alondra 9. Acta de hallazgo y registro personal de fecha 30-03-2015 10.Acta de descarte y pesaje de droga del 31-03-2015 11.Actas de embalaje y lacrado del 31-03-2015 12.Actas de embalaje y lacrado de fecha 30-03-2015 13.Las fotografías tomadas a Melvin Abad 14.Informes periciales de los peritos Oscar Cieza y Damián cortijo Eso es todo señor Juez Interrogatorio de los testigos de la defensa. ¿Sr Óscar Cieza, de acuerdo a su peritaje en qué condición se encontró el arma blanca? El arma blanca fue entregada recién el 18 de abril del 2015 por parte del efectivo policial, que dada la condición de deterioro de la sangre, un análisis de ADN fue imposible. ¿Sr. Damián Cortijo, cuál es el resultado dactiloscópico de acuerdo a los exámenes realizados del arma blanca? El examen realizado al arma blanca revela que no contiene huellas dactilares latentes con suficiente detalle como para permitir la comparación.
  • 8. Contrainterrogatorio Preguntas Cerradas Melvin Abad  ¿Señor Melvin conocía usted al señor Fernando Benítez?  ¿Sabia usted de la relación amorosa que tenia su pareja con la victima?  ¿El 30 de marzo del presente año tenía usted la intención de reunirse con la victima? Fernando Benítez  ¿Señor Fernando conocía usted al señor Melvin ABAD?  ¿Señor Fernando tenia la victima un cuchillo o arma blanca cuando lo vio discutir con el acusado? Rosita Montenegro  ¿Señora rosita era Melvin ABAD la persona que se fue corriendo del lugar de los hechos?  ¿Señora Rosita era Jhan Quezada Maraza la persona que siempre veía en la esquina de su casa vendiendo drogas?  ALEGATOS DE CLAUSURA Señor juez en la presente audiencia ha quedado demostrado lo siguiente: Primero Que mi patrocinado y la victima el día 30 de marzo de 2015 a horas 8:00 noche si se encontraron en la esquina de la calle san pedro con leoncio prado de la ciudad de Paita. Lo cual ha sido acreditado con el acta de manifestación del Melvin Abad, y el acta de manifestación de Rosita Montenegro, así como de los atestados policiales de los efectivos policiales Blas padilla Y Silva Sánchez. Segundo: Que cuando la víctima se encontró con mi patrocinado fue Jhan Quezada Maraza quien comenzó la discusión debido a una deuda que mantenía mi defendido con la víctima, lo cual ha sido acreditado con las actas de manifestación de Fernando Benítez, Rosita Montenegro, así como la declaración testimonial de Melvin Abad
  • 9. Tercero: Que la victima luego de que mi patrocinado se negara a pagarle el dinero que le debía; este saco un arma blanca que escondía en sus pertenencias para agredir a mi defendido, por lo que mi patrocinado para salvaguardar su vida decide forcejear con la victima para intentar quitarle el cuchillo. Lo cual genera que ambos caigan al suelo produciéndose así la muerte accidental del señor Jhan Quezada Maraza. Hecho fueron acreditado con el acta de declaración de Melvin Abad y Rosita Montenegro Cuarto: Que el arma blanca que se encontró en el lugar de los hechos era de propiedad de la víctima, lo cual demuestra que mi patrocinado nunca habría planeado la muerte intencional de su amigo Jhan Quezada Maraza ya que no portaba ninguna arma el dia que se encontró con su amigo Lo cual ha sido acreditado con la declaración testimonial del perito Oscar Cieza y del perito Damián Cortijo, así como también con el acta de declaración testimonial de Mirian Maraza, Fernando Benitez y Carmen Abad. Quinto: Por último señor Juez ha quedado demostrado Que la fiscalía no ha podido corroborar que mi patrocinado habría actuado con intención y voluntad de causar la muerte a Jhan Quezada Maraza, por el contrario, fue la victima quien intento dañar a mi patrocinado el cual actuando bajo la legitima defensa busco salvaguardar su vida de la agresión ilegitima sufrida por parte de su amigo. Todos los hechos antes mencionados señor magistrado demuestran que mi defendido actuó bajo el amparo de la legitima defensa al sufrir una agresión ilegitima por parte de la víctima, por lo que si bien la conducta es típica y antijuridica no puede ser atribuida a mi defendido ya que actuó de acuerdo a dispuesto en el numeral 3 de artículo 20 del CP. Por lo que pedimos que de acuerdo a lo expresado en el artículo 20 y el articulo VII del título preliminar del código Penal Se le exima de responsabilidad penal a MELVIN ABAD por el delito en contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado por no existir responsabilidad penal de mi patrocinado en la comisión del delito.